El documento describe las infracciones y sanciones contempladas en la Ley Aduanera. La ley define una infracción como el incumplimiento de una obligación legal y distingue entre infracciones simples o leves e infracciones graves. La ley también especifica varios tipos de infracciones relacionadas con la introducción o extracción de mercancías del país, la circulación indebida dentro del recinto fiscal, el destino de las mercancías, la omisión de transmitir información y documentación, el control y manejo de mercancías, el uso de claves de identidad y gafetes, y
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. INFRACCIÓN
La infracción es el incumplimiento a una obligación de
hacer o no hacer descrita en la ley.
La Ley Aduanera en los artículos 176 al 202, contempla
las infracciones con sus respectivas sanciones.
3. Para señalar que una
infracción puede ser
grave o leve, puede
originar dos
consecuencias:
1.- Infracción simple o
leve.
2.- Infracción grave.
4. LEY ADUANERA: Título Octavo.
Infracciones y Sanciones. Capítulo
Único
INTRODUCCION O EXTRACCION DE MERCANCIAS DEL O AL PAIS
ART. 176, 177, 178.
Circulación indebida dentro del Recinto Fiscal
Artículo 180 y 181
6. OMITAN TRANSMITIR O
PRESENTAR
INFORMACION Y
DOCUMENTACION
ARTÍCULO 184
CONTROL, SEGURIDAD Y
MANEJO DE MERCANCIAS
ARTÍCULO 186, 187
7. CLAVE
CONFIDENCIAL DE
IDENTIDAD A
PRESENTAR
PEDIMENTO A
REALIZAR
CUALQUIER
TRAMITE ART. 188,
189.
USO DE GAFETE DE
IDENTIFICACION EN
RESINTOS FISCALES
ARTÍCULO 190, 191.
SEGURIDAD O
INTEGRIDAD DE LAS
INSTITUCIONES
ADUANERAS
ARTÍCULO 192, 193.