3. ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA
Son las condiciones físicas de
las superficies de pisos
paredes y techos, y el
mantenimiento de las áreas
asistenciales o características
de ellas, que condicionen
procesos críticos asistenciales,
con que debe cumplir una
Institución Prestadora de
Servicios de Salud.
DEFINICIÓN
5. CONCEPTOS
Ambiente: Lugar físico
delimitado por barrera fija
piso techo, en el cual se
realiza una actividad
específica o varias
compatibles.
Área o espacio: Lugar físico
no necesariamente
delimitado con barrera
física, en el cual se
realiza una actividad
específica
6. CONCEPTOS
Unidad sanitaria: Ambiente que
cuenta con lavamanos y sanitario
Baño: Ambiente que cuenta con
lavamanos, sanitario y ducha.
Barrera física: Elementos materiales
que permiten separar áreas o
espacios, ambientes o servicios
entre sí.
Edificación de uso mixto:
Infraestructura con diferentes
tipos de uso (comercial,
residencial, educación,
industrial, servicios), acorde
con lo establecido en la
respectiva normatividad de
ordenamiento territorial del
municipio o distrito
correspondiente.
7. CONCEPTOS Disponibilidad: Que tiene el recurso
en el momento en que se requiere
pero que no necesariamente hace
parte integral del área, ambiente, o
del servicio, pudiendo estar
ubicado en áreas o ambientes
distintos y en el caso de
instalaciones o redes suplirse con
dispositivos elementos o equipos
independientes.
Lavamanos: Aparatos dotados con
llaves para suministro de agua y
sifón, de uso exclusivo para lavado
de manos, la grifería, donde se
requiera por las condiciones de
asepsia (áreas quirúrgico-
obstétrica y de procedimientos,
será con accionamiento manos
libres).
8. CONCEPTOS
.
Pocetas de aseo: Área de uso
especifico para efectuar las
operaciones de aseo y limpieza
de carácter general (pisos,
paredes, mesones etc.). Cuenta
con punto hidráulico y desagüe,
localizadas, en general, dentro
de ambientes organizados para
recibir también los elementos
de aseo (trapeadores,
detergentes, baldes,
contenedores, carros de aseo,
etc.).
9. CONCEPTOS
Vertedero: Aparato de uso exclusivo
para vertimiento de residuos
líquidos, en material lavable,
dotado con sifón, rejilla, llave de
suministro de agua cuello de cisne
y con ducha (o aspersor) tipo
teléfono.
Pocetas de lavado: Aparatos dotados
con llave para suministro de agua
cuello de cisne y sifón con rejilla,
destinados a operaciones de lavado
de materiales, elementos, etc.
pueden ser de distintas
dimensiones de acuerdo con el uso
específico que tienen asignado.
Generalmente localizados sobre
mesones o independientes.
10. VERIFICACIÒN
Las siguientes condiciones de infraestructura
deben ser cumplidas por la institución,
antes de iniciar su proceso de habilitación
y no son objeto de verificación en el
SOGC.
Las disposiciones contenidas en la
Resolución 4445 de 1996 o las normas
que la modifiquen, adicionen o
sustituyan, se aplicarán exclusivamente
a la infraestructura física creada,
modificada o inscrita, a partir del 1 de
noviembre de 2002. En caso de crear o
modificar uno o más servicios, sólo se
le aplicará la Resolución 4445 de 1996,
al servicio creado o modificado.
11. LA EDIFICACION CUENTA CON:
• Cumplimiento de las condiciones higiénico
sanitarias establecidas en el Capítulo IV de
la Ley 9° de 1979 y sus decretos
reglamentarios.
• Licencia de construcción aprobada para el
uso de salud. (usos del suelo)}
• Permiso de vertimientos líquidos y
emisiones atmosféricas.(EPM)
• Sistema de prevención y control de
incendios
La institución en el momento
de la visita, deberá
demostrar con los
respectivos soportes las
siguientes certificaciones:
12. LA EDIFICACION CUENTA CON:
• Señalización por servicio.
• Plan de emergencias y
desastres.
• Planes de mantenimiento de la
planta física e instalaciones
físicas e instalaciones fijas.
• Planes de mantenimiento de los
equipos fijos.
• Las instalaciones eléctricas en
buenas condiciones
13. APLICACION TODOS LOS SERVICIOS
Las condiciones de orden, aseo,
limpieza y desinfección son evidentes
y responden a un proceso dinámico
de acuerdo a los servicios prestados
por la institución.
Las instituciones o profesionales
independientes que presten servicios
exclusivamente ambulatorios, podrán
funcionar en edificaciones de uso
mixto, siempre y cuando la
infraestructura del servicio, sea
exclusiva para prestación de servicios
de salud, delimitada físicamente, con
acceso independiente para el área
asistencial.
Arquitecto IVAN AYALA VIVAS
14. APLICACION TODOS LOS
SERVICIOS
• Las instalaciones eléctricas
(tomas, Interruptores, lámparas)
de todos los servicios deberán
estar en buenas condiciones de
presentación y mantenimiento.
• Las áreas de circulación deben
estar libres de obstáculos de
manera que permitan la
circulación y movilización de
pacientes, usuarios y personal
asistencial.
15. • La institución cumple con las condiciones
establecidas en el marco normativo vigente para la
gestión integral de los residuos hospitalarios y
similares.
APLICACION TODOS LOS
SERVICIOS
• www.dssa.gov.co ____
programas y
proyectos_________
Factores de
Riesgo________
Gestión Integral de
Residuos
16. • La institución garantiza el
suministro de agua,
energía eléctrica y
sistemas de
comunicaciones.
APLICACION TODOS LOS
SERVICIOS
17. • Los mesones y
superficies de trabajo,
tendrán acabado en
materiales lisos,
lavables, impermeables
y resistentes a los
procesos de uso, lavado
limpieza y desinfección.
APLICACION TODOS LOS
SERVICIOS
18. APLICACION TODOS LOS
SERVICIOS
• En las instituciones prestadoras de
servicios de salud, existe un ambiente de
uso exclusivo para el almacenamiento
central de residuos hospitalarios y
similares.
• Los lugares destinados al
almacenamiento central y temporal de
residuos hospitalarios y similares cumple
con las características establecidas en la
Resolución 1164 de 2002 o las norma
que la modifiquen o sustituyan
• La institución dispone en cada uno de los
servicios de ambientes de aseo de:
poceta, punto hidráulico, desagüe y área
para almacenamiento de los elementos de
aseo.
19. RESOLUCION 2003 DE 2014
•Disponibilidad de:
•Sala de espera con unidad sanitaria.
•El consultorio odontológico cuenta
con:
•Área para el procedimiento
odontológico.
•Lavamanos por consultorio, en caso de
contar el consultorio con unidad
sanitaria no se exige lavamanos
adicional.
•Área para esterilización con mesón de
trabajo que incluye poceta para el
lavado de instrumental.
•Área independiente para disposición
de residuos.
ODONTOLOGÍA
20. RESOLUCION 2003 DE 2014
•El ambiente para consulta odontológica
con más de dos unidades cuenta con:
•Área para el procedimiento
odontológico.
•Lavamanos (mínimo uno por cada tres
unidades odontológicas).
•Barrera física fija o móvil entre las
unidades.
•Ambiente independiente del área de
procedimiento para realizar el proceso
de esterilización. No se exigirá cuando la
Institución cuente con central de
esterilización que garantice el servicio.
•Área independiente para disposición de
residuos.
ODONTOLOGÍA