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Guadalajara, Jalisco. Jueves 15 de diciembre del 2011


CIUDADANOS DIPUTADOS:

          El suscrito Diputado José Antonio De la Torre Bravo, con
fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la
Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y
154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente
Iniciativa de Ley que adicionan el capítulo II BIS de los Ciclistas,
junto con el artículo 42 BIS, fracciones I, II, III y IV, y el artículo
42 TER, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de los
Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco, de conformidad a la siguiente:




                                    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



           La presente iniciativa tiene dos objetivos primordiales; el
primero radica en agregar y reconocer debidamente a los Ciclistas
dentro de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte
del Estado de Jalisco; y segundo garantizar por medio de este
reconocimiento en la Ley la integridad física de los ciclista, el peatón
y los mismos automovilistas, a raíz que la vida social de nuestras
calles, ha cambiado drásticamente, a cauda del aumento en la
población, y con ello la demanda en movilidad urbana, que nos lleva
a utilizar otros medios de transporte como lo es la bicicleta, medio
que se ha considerado una opción sana, que no contamina la
atmósfera y su adecuación en infraestructura no representa
inversiones millonarias para su movilidad, sin embrago se carece de
cultura vial hacia este tipo de conductores.



Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            1
El uso de la bicicleta en Guadalajara ha sido permanente,
sin embargo el uso de este medio se proliferó en el 2004 a través de
la implementación del programa “Vía RecreActiva" impulsado por la
Asociación Civil Guadalajara 2020, teniendo como objetivo
primordial dejar un día a la semana el uso del automóvil; Dicho
programa inicio con una ruta de 11 kilómetros y la visita de 10 mil
usuarios aproximadamente, en 2005 se ampliaron 3 rutas al
programa aumentando su ruta a 21.5 kilómetros, aumentando en
número de visitantes a 80 mil, en 2007 se une a este proyecto el
municipio de Zapopan, contando el programa con un promedio de 93
mil 665 usuarios, en 2008 se suma el municipio de Tlajomulco de
Zuñiga y en el 2009 se incorpora Tonalá, consolidando la
metropolización del programa, llegando a tener un promedio de 140
mil visitantes por semana, cabe destacar que este programa invita a
los ciudadanos entre otras cosas a recuperar el espacio público, a
promover la convivencia, comunicación y cohesión de la sociedad, a
su vez genera sentido de pertenencia hacia la ciudad, promueve el
aprovechamiento del tiempo libre y la sana ocupación, así como la
promoción se sistemas alternos de movilidad.



          A raíz de este programa, el uso de la bicicleta en nuestro
estado se a incrementado considerablemente no sólo en forma
recreativa, con el tiempo y la difusión de la bicicleta, aumenta el
número de ciudadanos que usan este medio de transporte como una
forma permanente de movilidad en la ciudad, por lo cual es menester
legislar en este sentido e iniciar el camino de una cultura vial,
enfocada no sólo en los automovilistas y peatones, sino en forma
incluyente a los ciclistas que con el paso del tiempo aumenta su uso
cotidiano. Promover un espacio urbano de calidad y garantizar el
acceso equitativo de todos los ciudadanos a él, se vuelve necesario
hoy en día para poder controlar la contaminación generada por el
uso excesivo de energía, así mismo realizar acciones tendientes a




Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            2
promover una ciudad más segura e incluyente haciendo énfasis en
el aspecto de educación y de percepción.

          En 2010 Alta Planning1, definió a los ciclistas como el
segundo rubro más importante, dentro de una jerarquía del
transporte sustentable, que se debería de tomar en forma ideal, para
basar las políticas de trasporte y las decisiones con relación a la
inversión en infraestructura urbana, y así reforzar dicha jerarquía
sustentable:




                                                               Peató
                                                                 n

                                                             Bicicletas


                                                         Transporte Público


                                                       Vehículos Comerciales


                                                               Taxis


                                                    Vehículos con varios usuarios


                                                   Automóviles con un solo usuario




        Figura 1.1 Pirámide de Jerarquía de Usuarios; Fuente: Alta Planning 2010



Dentro del Plan Maestro de Movilidad Urbana no Motorizada del
Área Metropolitana de Guadalajara, se establecen dos tipos de
ciclistas2 entre ellos:



1
  Empresa dedicada a ofrecer servicios técnicos en materia de planificación y movilidad urbana en diversos
países.
2
  Plan Metropolitano de Movilidad Urbana no Motorizada del Área Metropolitana de Guadalajara, realizado
por el Gobierno del Estado de Jalisco en coordinación con los Municipios de la Zona Metropolitana




Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            3
Ciclistas Principiantes: definidos como ciclistas con un nivel
básico de habilidades en bicicleta y prefieren evitar las vialidades
que cuentan con tráfico vehicular intenso y rápido.



        Ciclistas Expertos: definidos como ciclistas avanzados o
expertos en el manejo de la bicicleta, por su destreza regularmente
pueden circular entre el tráfico vehicular, sin embargo estos
requieren de espacio suficiente para maniobrar en el carril o sobre el
arrollo vial y eliminar la necesidad de cambiar de lugar ya sea entre
ciclistas o automóviles.



       Al respecto, Bicicleta Blanca3, proyecto de las organizaciones
GDL en Bici AC y Ciudad para Todos, la cifra de fallecidos en
accidentes de transito, por falta de cultura vial hacia los ciclistas,
aumento considerablemente a 70 muertes en los dos últimos años.
Por lo que tenemos la intención de iniciar un camino responsable
hacía la cultura vial, no sólo en lo que respecta a vehículos
automotores, también en medios alternos de movilidad como lo es la
Bicicleta.



       Por tal motivo y con la certeza de coincidir con la
responsabilidad que nos confiere en legislar a favor y para el
cuidado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147,
fracción I, y 148, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, es que someto a su consideración de está H. Asamblea, la
presente:




3
    http://impreso.milenio.com/node/9065731



Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            4
INICIATIVA DE LEY

    QUE ADICIONAN EL CAPÍTULO II BIS DE LOS CICLISTAS,
JUNTO CON EL ARTÍCULO 42 BIS, FRACCIONES I, II, III Y IV, Y
EL ARTÍCULO 42 TER, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII
DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.

           “…
                                             TÍTULO TERCERO

                                          Del servicio de tránsito

                                      CAPÍTULO I
                      De los reglamentos municipales de tránsito y
                                  de zonas conurbadas

Artículo 38 al 40 (…)

                                               CAPÍTULO II
                                            De la educación vial

Artículo 41 al 42 (…)


                                             CAPITULO II BIS

                                              de los Ciclistas


ARTÍCULO 42 BIS. Todo ciclista gozará de los siguientes
     derechos;




Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            5
I.- Transitar en las vialidades cuya velocidad no exceda de
             los cincuenta kilómetros por hora.


II.-Utilizar las ciclo pistas habilitadas, siempre que haya una
          disponible.


III.- Todos los ciclistas tienen prioridad de paso con respecto a
        los vehículos cuando circulen por las ciclo pistas
        habilitadas.


IV.-Cuando los ciclistas circulen en comitivas organizadas o en
       grupo, éstos serán considerados como una unidad móvil
       para los efectos de prioridad de paso


ARTICULO 42 TER. Los ciclistas tendrán las siguientes
     obligaciones;


I.-Todo ciclista que transite por las vías públicas, están obligados
       a cumplir con las disposiciones de esta ley y sus
       reglamentos.


II.-Dar preferencia de paso sobre el tránsito vehicular motorizado,
        para garantizar su integridad física.


III.- Respetar el derecho de paso de los peatones, así mismo no
         conducir por aéreas peatonales exclusivas.




Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            6
IV.- Los Ciclistas no deberán transitar por las vías destinadas a la
        circulación cuya velocidad autorizada sea mayor de
        cincuenta kilómetros por hora, así como circular en
        sentido contrario al flujo vehicular automotor.


V.- Todo ciclista utilizara las ciclo pistas o carril exclusivo para
       bicicletas siempre que haya uno disponible y se encuentre
       en condiciones transitables.


VI.- Rebasar sólo por carril izquierdo, si el ciclista se propone
       hacer cambio de dirección, baja la velocidad
       drásticamente, o se detiene, tendrá que hacer señales de
       mano como lo establecen los demás ordenamientos que
       deriven de está Ley.


VII.- No circular con paquetes u objetos que sobresalgan de las
        dimensiones del vehículo.



VIII.- todo conductor deberá llevar colocado y sujetado
        correctamente el casco protector de seguridad y chaleco
        reflectante mientras conduzca en vías públicas,      así
        mismo media hora antes de la hora de anochecer y
        media hora después de la hora natural de amanecer, los
        ciclistas deberán llevar, en la parte trasera, un
        dispositivo que refleje o proyecte una luz roja para
        garantizar su integridad física.

                                            CAPITULO III
                                      De las clases de vehículos

                                            Artículo 43 al 44 (…)



Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
                                                                                                                            7
TRANSITORIOS




ÚNICO:                   El presente decreto entrará en vigor al año siguiente
                         de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
                         Jalisco”.



                               A t e n t a m e n t e.
                 Guadalajara, Jalisco; a 15 de diciembre de 2011.



                        Dip. Lic. José Antonio De la Torre Bravo.




Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el
artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de
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Iniciativa para la protección del Ciclista

  • 1. Guadalajara, Jalisco. Jueves 15 de diciembre del 2011 CIUDADANOS DIPUTADOS: El suscrito Diputado José Antonio De la Torre Bravo, con fundamento en lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco y los artículos 22, fracción I, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley que adicionan el capítulo II BIS de los Ciclistas, junto con el artículo 42 BIS, fracciones I, II, III y IV, y el artículo 42 TER, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, de conformidad a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene dos objetivos primordiales; el primero radica en agregar y reconocer debidamente a los Ciclistas dentro de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco; y segundo garantizar por medio de este reconocimiento en la Ley la integridad física de los ciclista, el peatón y los mismos automovilistas, a raíz que la vida social de nuestras calles, ha cambiado drásticamente, a cauda del aumento en la población, y con ello la demanda en movilidad urbana, que nos lleva a utilizar otros medios de transporte como lo es la bicicleta, medio que se ha considerado una opción sana, que no contamina la atmósfera y su adecuación en infraestructura no representa inversiones millonarias para su movilidad, sin embrago se carece de cultura vial hacia este tipo de conductores. Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 1
  • 2. El uso de la bicicleta en Guadalajara ha sido permanente, sin embargo el uso de este medio se proliferó en el 2004 a través de la implementación del programa “Vía RecreActiva" impulsado por la Asociación Civil Guadalajara 2020, teniendo como objetivo primordial dejar un día a la semana el uso del automóvil; Dicho programa inicio con una ruta de 11 kilómetros y la visita de 10 mil usuarios aproximadamente, en 2005 se ampliaron 3 rutas al programa aumentando su ruta a 21.5 kilómetros, aumentando en número de visitantes a 80 mil, en 2007 se une a este proyecto el municipio de Zapopan, contando el programa con un promedio de 93 mil 665 usuarios, en 2008 se suma el municipio de Tlajomulco de Zuñiga y en el 2009 se incorpora Tonalá, consolidando la metropolización del programa, llegando a tener un promedio de 140 mil visitantes por semana, cabe destacar que este programa invita a los ciudadanos entre otras cosas a recuperar el espacio público, a promover la convivencia, comunicación y cohesión de la sociedad, a su vez genera sentido de pertenencia hacia la ciudad, promueve el aprovechamiento del tiempo libre y la sana ocupación, así como la promoción se sistemas alternos de movilidad. A raíz de este programa, el uso de la bicicleta en nuestro estado se a incrementado considerablemente no sólo en forma recreativa, con el tiempo y la difusión de la bicicleta, aumenta el número de ciudadanos que usan este medio de transporte como una forma permanente de movilidad en la ciudad, por lo cual es menester legislar en este sentido e iniciar el camino de una cultura vial, enfocada no sólo en los automovilistas y peatones, sino en forma incluyente a los ciclistas que con el paso del tiempo aumenta su uso cotidiano. Promover un espacio urbano de calidad y garantizar el acceso equitativo de todos los ciudadanos a él, se vuelve necesario hoy en día para poder controlar la contaminación generada por el uso excesivo de energía, así mismo realizar acciones tendientes a Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 2
  • 3. promover una ciudad más segura e incluyente haciendo énfasis en el aspecto de educación y de percepción. En 2010 Alta Planning1, definió a los ciclistas como el segundo rubro más importante, dentro de una jerarquía del transporte sustentable, que se debería de tomar en forma ideal, para basar las políticas de trasporte y las decisiones con relación a la inversión en infraestructura urbana, y así reforzar dicha jerarquía sustentable: Peató n Bicicletas Transporte Público Vehículos Comerciales Taxis Vehículos con varios usuarios Automóviles con un solo usuario Figura 1.1 Pirámide de Jerarquía de Usuarios; Fuente: Alta Planning 2010 Dentro del Plan Maestro de Movilidad Urbana no Motorizada del Área Metropolitana de Guadalajara, se establecen dos tipos de ciclistas2 entre ellos: 1 Empresa dedicada a ofrecer servicios técnicos en materia de planificación y movilidad urbana en diversos países. 2 Plan Metropolitano de Movilidad Urbana no Motorizada del Área Metropolitana de Guadalajara, realizado por el Gobierno del Estado de Jalisco en coordinación con los Municipios de la Zona Metropolitana Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 3
  • 4. Ciclistas Principiantes: definidos como ciclistas con un nivel básico de habilidades en bicicleta y prefieren evitar las vialidades que cuentan con tráfico vehicular intenso y rápido. Ciclistas Expertos: definidos como ciclistas avanzados o expertos en el manejo de la bicicleta, por su destreza regularmente pueden circular entre el tráfico vehicular, sin embargo estos requieren de espacio suficiente para maniobrar en el carril o sobre el arrollo vial y eliminar la necesidad de cambiar de lugar ya sea entre ciclistas o automóviles. Al respecto, Bicicleta Blanca3, proyecto de las organizaciones GDL en Bici AC y Ciudad para Todos, la cifra de fallecidos en accidentes de transito, por falta de cultura vial hacia los ciclistas, aumento considerablemente a 70 muertes en los dos últimos años. Por lo que tenemos la intención de iniciar un camino responsable hacía la cultura vial, no sólo en lo que respecta a vehículos automotores, también en medios alternos de movilidad como lo es la Bicicleta. Por tal motivo y con la certeza de coincidir con la responsabilidad que nos confiere en legislar a favor y para el cuidado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147, fracción I, y 148, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es que someto a su consideración de está H. Asamblea, la presente: 3 http://impreso.milenio.com/node/9065731 Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 4
  • 5. INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONAN EL CAPÍTULO II BIS DE LOS CICLISTAS, JUNTO CON EL ARTÍCULO 42 BIS, FRACCIONES I, II, III Y IV, Y EL ARTÍCULO 42 TER, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. “… TÍTULO TERCERO Del servicio de tránsito CAPÍTULO I De los reglamentos municipales de tránsito y de zonas conurbadas Artículo 38 al 40 (…) CAPÍTULO II De la educación vial Artículo 41 al 42 (…) CAPITULO II BIS de los Ciclistas ARTÍCULO 42 BIS. Todo ciclista gozará de los siguientes derechos; Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 5
  • 6. I.- Transitar en las vialidades cuya velocidad no exceda de los cincuenta kilómetros por hora. II.-Utilizar las ciclo pistas habilitadas, siempre que haya una disponible. III.- Todos los ciclistas tienen prioridad de paso con respecto a los vehículos cuando circulen por las ciclo pistas habilitadas. IV.-Cuando los ciclistas circulen en comitivas organizadas o en grupo, éstos serán considerados como una unidad móvil para los efectos de prioridad de paso ARTICULO 42 TER. Los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones; I.-Todo ciclista que transite por las vías públicas, están obligados a cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. II.-Dar preferencia de paso sobre el tránsito vehicular motorizado, para garantizar su integridad física. III.- Respetar el derecho de paso de los peatones, así mismo no conducir por aéreas peatonales exclusivas. Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 6
  • 7. IV.- Los Ciclistas no deberán transitar por las vías destinadas a la circulación cuya velocidad autorizada sea mayor de cincuenta kilómetros por hora, así como circular en sentido contrario al flujo vehicular automotor. V.- Todo ciclista utilizara las ciclo pistas o carril exclusivo para bicicletas siempre que haya uno disponible y se encuentre en condiciones transitables. VI.- Rebasar sólo por carril izquierdo, si el ciclista se propone hacer cambio de dirección, baja la velocidad drásticamente, o se detiene, tendrá que hacer señales de mano como lo establecen los demás ordenamientos que deriven de está Ley. VII.- No circular con paquetes u objetos que sobresalgan de las dimensiones del vehículo. VIII.- todo conductor deberá llevar colocado y sujetado correctamente el casco protector de seguridad y chaleco reflectante mientras conduzca en vías públicas, así mismo media hora antes de la hora de anochecer y media hora después de la hora natural de amanecer, los ciclistas deberán llevar, en la parte trasera, un dispositivo que refleje o proyecte una luz roja para garantizar su integridad física. CAPITULO III De las clases de vehículos Artículo 43 al 44 (…) Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 7
  • 8. TRANSITORIOS ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. A t e n t a m e n t e. Guadalajara, Jalisco; a 15 de diciembre de 2011. Dip. Lic. José Antonio De la Torre Bravo. Esta hoja corresponde a la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo II Bis de los Ciclistas, junto con el artículo 42 Bis fracciones I, II, III y IV y el articulo 42 Ter fracciones I, II, III, IV, V VI , VII y VIII de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco 8