El diputado José Carlos Serrato Castell presenta una iniciativa para reformar la fracción XXIV del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora. La reforma propone cambiar el nombre de la comisión de "Transporte" a "Movilidad, Transporte y Desarrollo Urbano" para reconocer la importancia creciente del concepto más amplio de movilidad urbana. El diputado argumenta que la movilidad urbana debe ser el enfoque para garantizar el derecho a la circulación y acceso a
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Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción XXIV del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora
1. Hermosillo, Sonora a 18 de Septiembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito, en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de esta Sexagésima Legislatura, en ejercicio de mi derecho constitucional de
iniciativa, consagrado por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de
Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante esta Asamblea
con la finalidad de someter a su consideración INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA
FRACCION XXIV DEL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
SONORA, mismo que justifico al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Movilidad en sentido amplio es la capacidad de una persona o grupo de personas para
desplazarse y acceder a destinos, servicios, bienes, y actividades. El concepto de Movilidad como
una categoría relacionada con los núcleos urbanos, surgió a finales del siglo pasado, y se está
convirtiendo en un elemento clave en el siglo XXI conforme al crecimiento de los centros urbanos.
La movilidad urbana aborda a los individuos desde su realidad socioeconómica y espacial,
se trata de un concepto más amplio que el de "transporte", el cual está limitado a la relación entre
oferta y demanda, determinado por la cantidad de infraestructuras y medios de transporte, en
contraparte por el número de desplazamientos por personas por día.
El término de movilidad, es aún más amplio que el de transporte, con el primero se puede
enfocar la problemática en la persona y su entorno, y no sólo en los desplazamientos que realiza.
No sólo se trata de una cuestión terminológica formal sino de una diferencia sustancial.
Con la amplitud del concepto de movilidad urbana, es posible dirigir las políticas de movilidad y de
transporte pensando en el individuo como prioridad, de manera que sea posible llegar en forma
particular a los habitantes de escasos recursos que enfrentan problemas con motivo de los
desplazamientos que realizan en la ciudad para acceder a destinos, servicios, bienes, y actividades.
En el seno de las Comisiones de la Unión Europea en el año 2006 durante la revisión del
Libro Blanco del transporte, la Comisión Europea anunció la presentación del Libro Verde
enfocado al transporte urbano. En él se concibe un nuevo concepto de movilidad urbana con el
objeto de aprovechar al máximo el uso de todos los modos de transporte y organizar la
"comodalidad" entre los distintos modos de transporte colectivo (tren, tranvía, metro, autobús y
taxi) y entre los diversos modos de transporte individual (automóvil, bicicleta y marcha a pie).
2. Todo con el objeto de garantizar la movilidad, la calidad de vida y la protección del medio
ambiente. No escapa a este concepto la reconciliación de los intereses del transporte de
mercancías y del transporte de pasajeros, con independencia del modo de transporte utilizado.
De esta forma, la movilidad urbana se considera un elemento impulsor imprescindible del
crecimiento y del empleo con un gran impacto en el desarrollo sostenible.
Los problemas centrales de la movilidad en nuestro Estado son bastos y con más
frecuencia ahora resentimos mayores tiempos de traslado en los vehículos particulares. Sin
embargo se está haciendo todo lo posible para que el transporte sea suficiente, pero tenemos
que seguir produciendo la legislación necesaria para que Sonora pueda enfrentar con más
herramientas sus problemas de movilidad urbana y motivar la menor utilización de vehículos
particulares.
Por lo tanto, para seguir apoyando al transporte público, es importante trascender del
paradigma actual que representa el Transporte hacia la realidad actual innegable que debe
conceptualizarse bajo Trasporte y Movilidad Urbana; Entendiendo como movilidad urbana, la
necesidad básica de las personas que debe ser satisfecha, de tal manera que el esfuerzo que
requieran los desplazamientos necesarios para acceder a bienes y servicios no repercuta
negativamente en la calidad de vida ni en las posibilidades de desarrollo económico, social,
cultural y educativo de los ciudadanos.
Teniendo así una visión integral y transversal del Derecho Humano a la Movilidad tal y
como lo menciona el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la
letra menciona “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.” Por extensión todas las personas, sin excepción tienen derecho a que se
establezcan las condiciones necesarias para que el espacio urbano se equitativo y apto para la
movilidad.
El Partido Acción Nacional ha tomado la iniciativa en diversas acciones que tienen que ver
con el concepto de movilidad urbana; se han dado pasos importantes sobre el derecho a la
movilidad y es pionero sobre el tema, como primer antecedente tenemos el caso de Querétaro ya
que en el año 2003 el Diputado panista Marcos Aguilar impulso el cambio de nombre de la
Comisión del Transporte para incluir el concepto de movilidad en los trabajos legislativos.
De igual forma en el Distrito Federal la Diputada Laura Ballesteros, quien tiene un
liderazgo importante a nivel nacional sobre el tema de movilidad, impulso el cambio de nombre de
la Comisión del Transporte a Comisión de Transportes y Movilidad, y a raíz de ello, se han
implementado varios programas exitosos, como el día del peatón que se celebra el 17 de Agosto,
las rodadas ciclistas, la creación de una Ley de Movilidad, mismos casos que han sido tomados
como modelos de éxito y se han replicado en otros estados de nuestro País, y que tomaremos
como ejemplo en Sonora para generar y fomentar una mayor cultura al respecto y sobre todo,
para no quedarnos atrás en un tema que ya está en la agenda mundial y en la de los estados de la
República Mexicana.
3. De igual forma, los Senadores Héctor Larios y Pancho Búrquez ambos del Partido Acción
Nacional han empujado el tema de movilidad para generar una nueva cultura en la República
Mexicana sobre este importante Derecho.
También cabe mencionar el caso de León Guanajuato, ya que en el año 2003, fue el primer
estado en implementar el sistema de autobuses articulados, esfuerzo que fue replicado
posteriormente.
Por otro lado, el pasado 12 de septiembre de 2013, con el objetivo de crear políticas
públicas concretas que respondan a las necesidades de todos los habitantes de México tales como
la construcción de ciudades con Visión Humanista que sean seguras y protejan la calidad de vida
de las personas, el Partido Acción Nacional creo la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos y
Movilidad, misma que preside la Dip. Laura Ballesteros Mancilla y de la que el suscrito forma
parte.
El objetivo principal de estas acciones es poner a la persona como el centro de la toma de
decisiones de toda la política, en convertir el transporte público en el eje de la movilidad, el lograr
que la movilidad alternativa sustentable, como la caminata y la bicicleta, así como otras
alternativas de transporte, sean prioridad de inversión para el gobierno y así, decretar a través de
los órganos legales, la movilidad como un derecho para todas las personas.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV DEL
ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción XXIV del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 92.- La competencia de las comisiones de dictamen legislativo es la que se deriva de su
denominación, así como de las normas que rigen el funcionamiento del Congreso del Estado; para
el efecto, se designarán las siguientes comisiones
I.- a XXIII.- …
XXIV.- De Movilidad, Transporte y Desarrollo Urbano.
XXV.- a XXVII…
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Sonora, se solicita que el presente asunto sea considerado de
4. urgente y obvia resolución y se dispense el trámite de comisión, para que sea discutido y decidido,
en su caso, en esta misma sesión.
A T E N T A M E N T E
DIP. JOSÉ CARLOS SERRATO CASTELL