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INICIATIVA QUE PROPONE DIVERSAS MODIFICACIONES
                                             A LOS REGLAMENTOS DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS
                                             Y DE COMERCIO Y DE SERVICIOS, AMBOS PARA EL MUNICIPIO DE
                                             ZAPOPAN, JALISCO, A EFECTO DE PROHIBIR EL USO DE LA VÍA
                                             PÚBLICA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
                                             ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES DE VEHÍCULOS.




H. PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
P R E S E N T E.




      El que suscribe, REGIDOR MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO,

en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan y en

ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la

Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento

y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito

presentar a la distinguida consideración de este H. Ayuntamiento la

presente INICIATIVA, la cual tiene por objeto reformar el Reglamento de

estacionamientos y Estacionómetros de este Municipio, a efecto de que

sea prohibida la utilización de la vía pública para estacionar vehículos

como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con

Acomodadores de Vehículos.



                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



      Debido al constante incremento del parque vehicular en el Estado

de Jalisco, generado por el crecimiento poblacional y la necesidad de

nuestras familias de contar con más de un automóvil para lograr la

movilidad dentro y fuera de la zona conurbada en función del traslado

diario a nuestros centros de trabajo, instituciones educativas y demás




                                  Página 1 de 16
lugares donde desarrollamos actividades primordiales diarias, las vialidades

en el municipio de Zapopan, como en toda la zona metropolitana, se han

venido sobresaturando de tal forma que resulta cada vez más complicado

transitar de manera fluida y Los problemas de movilidad en todas las

municipalidades de la zona conurbada de Guadalajara son por demás

graves y evidentes.


      De acuerdo a diversas investigaciones como las ha venido haciendo

el Gobierno del Estado de Jalisco y el Consejo Estatal de Población y los

trabajos de encuesta “Jalisco como Vamos”, la población en La ZMG se

triplicó en los pasados 40 años, pues pasó de un millón 544 mil habitantes

en 1970, a 4 millones 434 mil en 2010, lo cual, desde luego, trajo consigo un

incremento considerable del parque vehicular. La proliferación de

desarrollos   habitacionales   en    la     periferia   metropolitana   genera

desplazamientos al interior de los municipios y con ello, el aumento de la

problemática de movilidad en ciertas horas del día tanto por el tránsito de

automotores, como por el estacionamiento de los mismos, lo cual se

concentra en ciertas zonas y vialidades.


      En tan sólo 20 años, el parque vehicular de la ZMG se incrementó en

cuatro veces su tamaño. En 1989 había 436 mil vehículos y para el 2009 se

tuvo un registro de un millón 740 mil, es decir, el número de vehículos que

se sumaron a la circulación en dos décadas fue de 1.3 millones, mientras

que el incremento de habitantes fue prácticamente similar, ya que de 1990

a 2010 aumentó en 1.4 millones la población de la ZMG.


      En los años ochenta había 7.5 habitantes por vehículo, en los

noventas la cifra era de 6.7 habitantes por vehículo, en el año 2000 fue de

4.4 y para el 2008, la cifra llegó a 2.5 habitantes en promedio por vehículo,




                                 Página 2 de 16
de lo cual se colige que ha venido en aumento la predilección por la

contar con automóviles de manera individual.


     El 57.4 % del total de vehículos de motor registrados en Jalisco,

corresponde a vehículos automotores de uso particular, lo cual se traduce

en la cantidad aproximada de 2 millones 592 unidades, por lo que en gran

medida, el incremento del parque vehicular en la entidad tiene que ver

con la adquisición de automóviles para este tipo de uso, toda vez que

únicamente el 0.4 por ciento de dicho registro, corresponde a los camiones

de pasajeros.


     Las mejoras en la movilidad urbana es uno de los retos más

necesarios e importantes del desarrollo urbano. Sin duda, el uso del

automóvil particular debe ser reducido, a través de alternativas como la

implementación de medios de transporte público urbano eficiente, lo que

de manera integral en nuestro municipio en los aledaños ayuden a

desahogar las    vialidades, mismas       que a diario son      obstruidas   y

congestionadas, no sólo por el número de automotores que circulan en

ellas, sino también por la gran cantidad de vehículo que son estacionados

en lugares permitidos y no permitidos.           El aumento poblacional y la

proliferación de negocios han generado que resulte muy complicado

encontrar un lugar para estacionar nuestros autos. Dicha complicación, en

muchos de los casos, se nos da en la misma calle donde vivimos.


     Para que la movilidad en Zapopan sea integral, es necesario que

nuestro Gobierno Municipal la considere en todas sus vertientes como una

problemática de carácter público y generar diversos mecanismos,

dependiendo de la situación en la que cada supuesto se constriñe. Si bien

son necesarios mejores y más eficientes sistemas de transporte colectivo,

así como de acciones concretas encaminadas a la desmotorización de los



                                Página 3 de 16
espacios públicos, invirtiendo en el fomento de la movilidad no motorizada,

también resulta importante que los gobiernos municipales prohíban

prácticas que van en detrimento de la buena movilidad.


      Estas maniobras gubernamentales son complejas y deben ser en

función de acciones públicas que vayan de la mano con el compromiso

social.


      El gran crecimiento de la ZMG nos ha generado, entro otras cosas, la

carente movilidad que hoy nos aqueja. En los últimos 20 años, el parque

vehicular prácticamente se cuadriplicó, sumándose un aproximado de 1.5

millones de vehículos automotores. Lo anterior, sin duda, ha traído con sigo

la disminución de espacios para estacionar vehículos en la vía pública.


      En Zapopan existe un gran reclamo social en torno a la permisión de

estacionar vehículos en las vialidades como parte de la prestación del

servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículo (SEAV),

contemplado en nuestra reglamentación en materia de comercio que en

la Fracción IV de su artículo 7 Bis menciona textualmente que:


                        REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
                                           ZAPOPAN, JALISCO

                  Artículo 7 bis (…)

                  I (…)

                  II (…)

                  III (…)

                  IV…

                  “En     el   caso   del    SEAV       (servicio    de   estacionamiento   con

                  acomodadores        de    vehículo)      sólo     podrán   estacionarse   los

                  vehículos en los sitios destinados al estacionamiento que

                  haya garantizado la empresa para el giro que corresponda o en

                  la vía pública, como estacionamiento exclusivo, de acuerdo al




                                       Página 4 de 16
artículo    13   de    Estacionamientos        y     estacionómetros    del

                  Municipio de Zapopan, Jalisco…”



            Mientras que el artículo del ordenamiento al que nos remite la

      disposición anterior, señala lo siguiente:


                       REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL

                                     MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO


                  “Artículo    13.      En     el     territorio       del   municipio     el

                  estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y

                  para beneficio de sus habitantes y visitantes; salvo los

                  lugares y sitios que la Autoridad Municipal excluya para

                  regular su uso mediante la instalación de aparatos contadores

                  de tiempo o estacionómetros, cobrándose por ese servicio la

                  cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos vigente.


                  El   municipio   podrá     otorgar    a   particulares     permisos    para

                  estacionamiento       exclusivo      en   la   vía    pública,   quedando

                  prohibido el estacionamiento en zonas que afecten el acceso a

                  instituciones de emergencia tales como hospitales, bomberos,

                  policía, sub estaciones de luz eléctrica, etc.”



      Como es evidente, las disposiciones normativas contenidas en los

artículos anteriores señalan claramente que existe la posibilidad de que los

ciudadanos adquieran un permiso por parte del Ayuntamiento Municipal

de Zapopan por el uso exclusivo de espacios en la vía pública para

estacionar vehículos, entendiéndose que ello pude ser porque un

particular así lo requiere o bien, para que el dueño de algún negocio

utilice las vialidades como parte del servicio de estacionamiento con

acomodadores de vehículos, mejor conocido como “Valet Parking” que

brinda a sus clientes. Sin embargo, los pocos espacios existentes para ello,

el aumento consistente del parque vehicular y la falta de acatamiento de




                                     Página 5 de 16
los involucrados hacen inviable la segunda de estas opciones ne nuestro

municipio.


      Si bien el ofrecimiento del Servicio de Estacionamiento con

Acomodadores de Vehículos puede generarle al propietario de un

negocio mayor aceptación, también constituye una afectación a la

ciudadanía cuando se utilizan las vías públicas para ello. Quienes viven a

la redonda de un negocio que ofrece dicho servicio, utilizando las vías

públicas aledañas, resultan disminuidos en su libertad para estacionar sus

vehículos y/o los de sus visitantes. Es muy común saber del descontento de

cientos de vecinos de diversas colonias de Zapopan, causado por los

operadores de “Valets Parking” y la cantidad de autos que son

estacionados a diario y, sobre todo, los fines de semana en espacios que

bien podrían ser para su beneficio o el de familiares que los visitan en sus

domicilios. En el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros de

Zapopan existe normatividad expresa que contempla las disposiciones de

operatividad, regulación y sanciones sobre dicho servicio.


                      REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL

                                      MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO


                  “CAPÍTULO SEXTO
                  Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos

                  Artículo 24. Para operar una empresa prestadora del servicio

                  de acomodadores de vehículos en el municipio, se requiere

                  registro ante la Dirección y licencia de operación para cada

                  sitio,   expedida       por    la     Oficialía      Mayor    de   Padrón     y

                  Licencias.


                  Artículo.    25.    Cuando    el     Servicio   de    Estacionamiento       con

                  Acomodadores       de   Vehículos     sea   operado     por   personal      del

                  establecimiento al que acuda el usuario y el propietario

                  responderá civilmente por los daños ocasionados al vehículo,




                                      Página 6 de 16
de la misma forma responderá cuando no contrate a una empresa

prestadora de servicios de acomodadores de vehículos que esté

constituida       en        los     términos        del    artículo    27    de      este

Reglamento,       o       cuando      ésta     no    pueda    cumplir       con       sus

obligaciones contractuales.


Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores

de vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios

para     estacionar           los     vehículos       de     conformidad      con      la

superficie construida que la legislación y reglamentación

prevén.


Cuando la demanda para acomodar vehículos rebase la capacidad

de espacios de estacionamientos para los clientes, o el

establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que:


a)   Que dispone            de un      inmueble      para    la custodia de           los

vehículos de sus clientes; o


b) Cuando el establecimiento acredite que su funcionamiento

es     anterior       a     la      vigencia    del       Reglamento    Estatal        de

Zonificación          o       que      por      su        ubicación     no        existen

Estacionamientos o predios disponibles para dar ese servicio,

podrá autorizarse el estacionamiento en vía pública, cuando

obtenga opinión favorable de la Secretaría de Vialidad y

Transporte, debiendo invariablemente colocar en el parabrisas

un distintivo que identifique a la Empresa Operadora y el

nombre de la empresa Mercantil a cuyo cargo se encuentra el

vehículo.


Artículo 27. Para obtener el registro para la prestación del

servicio de estacionamiento con acomodadores, se requiere

presentar ante la Dirección lo siguientes requisitos:


a)     Solicitud por escrito;


b)     Copia de   identificación oficial del solicitante;




                          Página 7 de 16
c)     Comprobante de domicilio del solicitante;


d)     En su caso, acta de la constitución de la sociedad;


e) Copia del Contrato de Prestación de servicios que celebren

la empresa contratante y la operadora del SEAV especificando

claramente las declaraciones, cláusulas y responsabilidades

que deberán asumir ambas partes para con el usuario; y


f) Copia del Contrato de póliza de seguro vigente que proteja

a    los    vehículos     contra        robo    total      e   incendio,     bajo      su

resguardo y el sitio de depósito.


Asimismo        deberá    de    anexar         los   documentos        que   resulten

necesarios para el registro del personal que se encargará de

recibir,        estacionar      y       entregar     los       vehículos     con       los

siguientes datos y requisitos:


a)     Fotografía actualizada tamaño credencial;


b) Comprobante de domicilio actualizado, antigüedad no mayor

de sesenta días;


c)     Licencia para conducir vigente en el Estado de Jalisco; y


d) Carta de no antecedentes penales con antigüedad no mayor

de 60 días.


Artículo        28.   Para     los    casos     en   que       la    operadora     o    la

administración del establecimiento requiera de la vía pública

para la recepción y entrega de los vehículos, deberá tramitar

ante       la   Dirección,       la      autorización          del     permiso     para

estacionamiento exclusivo, autorización que procederá cuando

hayan pagado los derechos de exclusividad a la Tesorería

Municipal y no contravengan las disposiciones del Reglamento

de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Jalisco.


Artículo 29. En el caso de prestadores del SEAV como giro

comercial se deberá de contener de forma visible en los




                       Página 8 de 16
espacios exclusivos de recepción y entrega del servicio, la

siguiente


Información:


1)   Razón social o nombre de la empresa;


2)   El horario de servicio;


3)   Responsabilidad de la empresa;


4)   Costo por el servicio;


5)   Referencia      del     número    de    oficio    de    la    dirección    de

Estacionamientos y Estacionómetros;


6) La mención expresa que la prestación del servicio de

Estacionamiento        con     Acomodadores       de    Vehículos,        no    es

obligatoria; y


7)   Los datos de identificación de la autorización municipal.


Artículo 30. La Dirección asignará el número de cajones para

uso exclusivo de este servicio, sin obstruir la circulación

peatonal y vehicular o causar molestias a la ciudadanía.


Artículo 31. Aquellas personas que presten el servicio de

estacionamiento       SEAV.     Se    deberán   identificar         con   gafetes

visibles en los que se distingan claramente los datos de la

persona y empresa; fotografía y sello de la Dirección; así

como portar uniforme.


Artículo 32. El establecimiento o en su caso la empresa que

preste este servicio tendrá las siguientes obligaciones:


I.   Emitir    por    triplicado       los    boletos       de    resguardo    del

vehículo recibido, con mención del costo del servicio, los

datos   de    la     empresa,     y    las    condiciones         generales    del

contrato, así como las excluyentes de responsabilidad;




                     Página 9 de 16
II. Contar con iluminación y señalización clara y suficiente

para el control de entrega y recepción del vehículo;


III. El SEAV deberá cubrir el pago del deducible por robo

total, cuando el vehículo se encuentre bajo su resguardo;


IV. Los seguros deberán ser contratados con empresas que se

encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, y mantenerlos vigentes;


V. Cubrir la cuota por concepto de registro y operación del

servicio dentro del municipio;


VI. Solicitar la aprobación de la Dirección para cada sitio o

evento; y


VII. Cuando así lo solicite el usuario, el prestador del

servicio debe levantar un inventario de accesorios u objetos

dejados dentro del vehículo.


Artículo 33. Los usuarios del servicio de estacionamiento con

acomodadores están obligados en todo momento a reportar al

personal de la empresa las fallas mecánicas y eléctricas, así

como los daños en la carrocería y accesorios con que cuente

el vehículo entregado en resguardo, así como el inventario de

objetos de valor depositados en el interior, la omisión de

esta disposición, no exime a la empresa de su responsabilidad

de revisar físicamente el vehículo.


Artículo 34. Queda prohibida la recepción de vehículos en

sitios diferentes a los autorizados para el servicio del

SEAV, la cual en ningún caso podrá obstaculizar el paso

peatonal y la vía pública.


Artículo 35. La variación del horario o de los sitios de

recepción autorizados se sancionarán conforme a lo estipulado

en   el   presente   Reglamento   y   en   la   Ley   de   Ingresos

correspondiente.




                Página 10 de 16
Artículo 36. Por ningún motivo los vehículos podrán ser

estacionados de manera tal que violen el Reglamento de la Ley

de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del

Estado de Jalisco.”


CAPÍTULO DECIMO TERCERO
Sanciones

Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en

cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Omitir el pago de la tarifa del estacionómetro;

II. Estacionarse invadiendo parte de un lugar cubierto por

estacionómetros o entrada de cochera;

III. Estacionamiento sin derecho en espacio autorizado como

exclusivo      o   en     lugar        prohibido   por     la    autoridad

correspondiente;

IV.   Estacionarse      invadiendo        dos   lugares    cubiertos       por

estacionómetros;

V. Introducir objeto diferente a la moneda correspondiente en

el estacionómetro;

VI. Averiar el aparato parcial o totalmente;

VII. Pintar el aparato;

VIII. Colocar folio con fecha pasada en el parabrisas con la

intención de engañar al vigilante;

IX. Falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas,

calcomanías    o   permisos      que    se   otorguen    para   el   uso   de

estacionómetros;

X. Cambiar de folio de un automóvil a otro de diferente

placa;

XI. Robar     tarjetas o calcomanías;

XII. Señalar espacio en cordón o batería sin autorización

como estacionamiento exclusivo en la vía pública;

XIII. No tener vigentes los permisos correspondientes para la

utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la

vía pública;




                   Página 11 de 16
XIV.     Tener      más     metros      señalados     que       los       que   fueron

                  autorizados        originalmente        para   estacionamiento            en    la   vía

                  pública en cordón o batería;

                  XV. Obstruir espacios de un estacionamiento cubierto con

                  estacionómetro,           con    materiales    de   obras       de    construcción,

                  puestos       de   vendimia       fijos,   semifijos        o   ambulantes           tipo

                  tianguis por día;

                  XVI. Retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del

                  lugar en que se encuentran enclavados;

                  XVII. Obstruir el libre acceso a los estacionómetros para

                  hacer uso de ellos con cualquier objeto u obstáculo; y

                  XVIII.     Cuando      la       administración      del   estacionamiento             no

                  prevenga al usuario con señalamientos en el ingreso que

                  anuncien cupo lleno y que por causa de esta omisión se

                  pretenda obligar al usuario a pagar por un servicio que no

                  recibió.

                  XIX. Por ocupar espacios para personas con discapacidad,

                  personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar

                  con      la        acreditación         correspondiente              ya     sea       en

                  estacionamientos públicos, en plazas o centros comerciales o

                  vinculados a estacionamientos mercantiles o de servicios,

                  tianguis y de carga.



      La reglamentación municipal en la materia es clara, pero las malas

prácticas por parte de los prestadores del servicio en alusión son

recurrentes y dicha regulación ha resultado ser inacatable para ellos. Muy

pocos de los negocios que ofrecen este tipo de servicios y que usan las

vialidades para estacionar los vehículos de sus clientes, realmente solicitan

y adquieren los permisos de uso exclusivo para tales efectos.


      La vialidades de Zapopan NO DEBEN utilizarse para estacionar autos

como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con

Acomodadores de Vehículos, quienes ofrezcan este tipo de servicios, sin

excepción alguna, deben hacerlo en proporción a los cajones de



                                        Página 12 de 16
estacionamiento con los que cuenta el inmueble donde se encuentra el

negocio o bien, contar con otro confiando para tales efectos, pero como

es evidente, nuestra reglamentación actual en la materia ofrece la opción

de utilizar las vialidades para ello.


      Por tanto, es necesario reformar la reglamentación municipal, a fin

de eliminar la opción de utilizar las calles para fines de la prestación del

servicio referido, dejando a salvo la posibilidad de utilizarlas para efectos

de la entrega y recepción de vehículos. En otras palabras, el Servicio de

Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos en Zapopan debe estar

sujeto a la posibilidad del prestador para ofrecer a sus clientes un lugar

seguro y cómodo en el que habrá de permanecer su automóvil, dejando

de ofrecerlo en la medida en que el inmueble confinado para tales

efectos sea rebasado en su capacidad y nunca utilizar la vía pública

como parte de dicho servicio. Por lo anterior, propongo las modificaciones

del párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del artículo 26, así

como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la modificación a la

fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de Estacionamientos y

Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo segundo de la

Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y de Servicios,

ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco.


      Con ello, estaríamos atendiendo la queja ciudadana sobre la falta

de espacios en las vialidades aledañas a diversos negocios, debido a que

en muchos casos, quienes ofrecen el Servicio de Estacionamiento con

Acomodadores de Vehículos las utilizan sin contar con el permiso de uso

exclusivo y de manera indiscriminada, generando su saturación. Además,

dichas reformas ayudarían a que la prestación del servicio en referencia

sea ordenada, de calidad y propicie al usuario la confianza debida,




                                    Página 13 de 16
puesto que el hecho de no saber la distancia y el lugar donde será

estacionado el vehículo de un usuario, desde luego le genera a éste una

gran incertidumbre y desconfianza.


       En consecuencia de lo antes expuesto y fundamentado y de

conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, someto a su

consideración los siguientes puntos concretos de:



                                  ACUERDO



PRIMERO.- Se tenga presentado y fundamentado legalmente la presente

Iniciativa.



SEGUNDO.- Se turne la presente Iniciativa a las Comisiones Colegiadas y

Permanentes de Gobernación; Reglamentos y Puntos Constitucionales e

Inspección y Vigilancia.




TERCERO.- Se modifiquen y sean publicadas en la Gaceta Municipal las

modificaciones al párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del

artículo 26, así como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la

modificación a la fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de

Estacionamientos y Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo

segundo de la Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y

de Servicios, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco; para quedar como

a continuación se expone:


                    REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL

                                  MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO


                  CAPÍTULO TERCERO
                  De los estacionamientos




                                  Página 14 de 16
Artículo 12 (…)

Artículo 13. En el territorio del municipio el estacionamiento de

vehículos en la vía pública es libre y para beneficio de sus

habitantes y visitantes; salvo los lugares y sitios que la Autoridad

Municipal excluya para regular su uso mediante la instalación de

aparatos contadores de tiempo o estacionómetros, cobrándose por

ese servicio la cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos

vigente.


El   municipio      podrá       otorgar      a     particulares   permisos     para

estacionamiento exclusivo en la vía pública, exceptuando a

aquellos    que      presten     el     Servicio      de   Estacionamiento      con

Acomodadores               de   Vehículos,         quedando        prohibido     el

estacionamiento en zonas que afecten el acceso a instituciones de

emergencia         tales    como        hospitales,    bomberos,    policía,    sub

estaciones de luz eléctrica, etc.


CAPÍTULO SEXTO
Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos

Artículo 24(...)

Artículo 25(...)

Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores de

vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios para

estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida

que la legislación y reglamentación prevén.


Cuando      la     demanda       para       acomodar       vehículos   rebase    la

capacidad de espacios de estacionamientos para los clientes, o el

establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que dispone de

un inmueble para la custodia de los vehículos de sus clientes.

a)

b) DEROGADO




                      Página 15 de 16
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
                   Sanciones

                   Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en cualquiera

                   de los siguientes supuestos:

                   I a XII (…)

                   XIII. No contar con permiso o no tener vigentes los mismos para la

                   utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la vía

                   pública o utilizarla como parte de la prestación del Servicio de

                   Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos.

                        REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
                                         ZAPOPAN, JALISCO

                   Artículo 7 bis (…)

                   I (…)

                   II (…)

                   III (…)

                   IV…

                   En      el   caso   del   SEAV         (servicio   de   estacionamiento   con

                   acomodadores de vehículo) sólo podrán estacionarse los vehículos

                   en los sitios destinados al estacionamiento que haya garantizado la

                   empresa para el giro que corresponda, de acuerdo al artículo 13 de

                   Estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Zapopan,

                   Jalisco…



CUARTO.- Las modificaciones anteriores sean tomadas en consideración
para efectos del proyecto de ingresos para el ejercicio fiscal de 2014 de
este Municipio.


QUINTO.- instruya al C. Secretario del Ayuntamiento con la finalidad de dar
cumplimiento al presente acuerdo.
                            ATENTAMENTE
             EN ZAPOPAN, JALISCO; A 25 DE ENERO DE 2013,
                 “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
           “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”



                  MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO.
                                        REGIDOR




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Iniciativa que busca regular el servicio de Valet Parkign en Zapopan

  • 1. INICIATIVA QUE PROPONE DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS Y DE COMERCIO Y DE SERVICIOS, AMBOS PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, A EFECTO DE PROHIBIR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES DE VEHÍCULOS. H. PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. P R E S E N T E. El que suscribe, REGIDOR MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO, en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan y en ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito presentar a la distinguida consideración de este H. Ayuntamiento la presente INICIATIVA, la cual tiene por objeto reformar el Reglamento de estacionamientos y Estacionómetros de este Municipio, a efecto de que sea prohibida la utilización de la vía pública para estacionar vehículos como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Debido al constante incremento del parque vehicular en el Estado de Jalisco, generado por el crecimiento poblacional y la necesidad de nuestras familias de contar con más de un automóvil para lograr la movilidad dentro y fuera de la zona conurbada en función del traslado diario a nuestros centros de trabajo, instituciones educativas y demás Página 1 de 16
  • 2. lugares donde desarrollamos actividades primordiales diarias, las vialidades en el municipio de Zapopan, como en toda la zona metropolitana, se han venido sobresaturando de tal forma que resulta cada vez más complicado transitar de manera fluida y Los problemas de movilidad en todas las municipalidades de la zona conurbada de Guadalajara son por demás graves y evidentes. De acuerdo a diversas investigaciones como las ha venido haciendo el Gobierno del Estado de Jalisco y el Consejo Estatal de Población y los trabajos de encuesta “Jalisco como Vamos”, la población en La ZMG se triplicó en los pasados 40 años, pues pasó de un millón 544 mil habitantes en 1970, a 4 millones 434 mil en 2010, lo cual, desde luego, trajo consigo un incremento considerable del parque vehicular. La proliferación de desarrollos habitacionales en la periferia metropolitana genera desplazamientos al interior de los municipios y con ello, el aumento de la problemática de movilidad en ciertas horas del día tanto por el tránsito de automotores, como por el estacionamiento de los mismos, lo cual se concentra en ciertas zonas y vialidades. En tan sólo 20 años, el parque vehicular de la ZMG se incrementó en cuatro veces su tamaño. En 1989 había 436 mil vehículos y para el 2009 se tuvo un registro de un millón 740 mil, es decir, el número de vehículos que se sumaron a la circulación en dos décadas fue de 1.3 millones, mientras que el incremento de habitantes fue prácticamente similar, ya que de 1990 a 2010 aumentó en 1.4 millones la población de la ZMG. En los años ochenta había 7.5 habitantes por vehículo, en los noventas la cifra era de 6.7 habitantes por vehículo, en el año 2000 fue de 4.4 y para el 2008, la cifra llegó a 2.5 habitantes en promedio por vehículo, Página 2 de 16
  • 3. de lo cual se colige que ha venido en aumento la predilección por la contar con automóviles de manera individual. El 57.4 % del total de vehículos de motor registrados en Jalisco, corresponde a vehículos automotores de uso particular, lo cual se traduce en la cantidad aproximada de 2 millones 592 unidades, por lo que en gran medida, el incremento del parque vehicular en la entidad tiene que ver con la adquisición de automóviles para este tipo de uso, toda vez que únicamente el 0.4 por ciento de dicho registro, corresponde a los camiones de pasajeros. Las mejoras en la movilidad urbana es uno de los retos más necesarios e importantes del desarrollo urbano. Sin duda, el uso del automóvil particular debe ser reducido, a través de alternativas como la implementación de medios de transporte público urbano eficiente, lo que de manera integral en nuestro municipio en los aledaños ayuden a desahogar las vialidades, mismas que a diario son obstruidas y congestionadas, no sólo por el número de automotores que circulan en ellas, sino también por la gran cantidad de vehículo que son estacionados en lugares permitidos y no permitidos. El aumento poblacional y la proliferación de negocios han generado que resulte muy complicado encontrar un lugar para estacionar nuestros autos. Dicha complicación, en muchos de los casos, se nos da en la misma calle donde vivimos. Para que la movilidad en Zapopan sea integral, es necesario que nuestro Gobierno Municipal la considere en todas sus vertientes como una problemática de carácter público y generar diversos mecanismos, dependiendo de la situación en la que cada supuesto se constriñe. Si bien son necesarios mejores y más eficientes sistemas de transporte colectivo, así como de acciones concretas encaminadas a la desmotorización de los Página 3 de 16
  • 4. espacios públicos, invirtiendo en el fomento de la movilidad no motorizada, también resulta importante que los gobiernos municipales prohíban prácticas que van en detrimento de la buena movilidad. Estas maniobras gubernamentales son complejas y deben ser en función de acciones públicas que vayan de la mano con el compromiso social. El gran crecimiento de la ZMG nos ha generado, entro otras cosas, la carente movilidad que hoy nos aqueja. En los últimos 20 años, el parque vehicular prácticamente se cuadriplicó, sumándose un aproximado de 1.5 millones de vehículos automotores. Lo anterior, sin duda, ha traído con sigo la disminución de espacios para estacionar vehículos en la vía pública. En Zapopan existe un gran reclamo social en torno a la permisión de estacionar vehículos en las vialidades como parte de la prestación del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículo (SEAV), contemplado en nuestra reglamentación en materia de comercio que en la Fracción IV de su artículo 7 Bis menciona textualmente que: REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Artículo 7 bis (…) I (…) II (…) III (…) IV… “En el caso del SEAV (servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículo) sólo podrán estacionarse los vehículos en los sitios destinados al estacionamiento que haya garantizado la empresa para el giro que corresponda o en la vía pública, como estacionamiento exclusivo, de acuerdo al Página 4 de 16
  • 5. artículo 13 de Estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Zapopan, Jalisco…” Mientras que el artículo del ordenamiento al que nos remite la disposición anterior, señala lo siguiente: REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO “Artículo 13. En el territorio del municipio el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y para beneficio de sus habitantes y visitantes; salvo los lugares y sitios que la Autoridad Municipal excluya para regular su uso mediante la instalación de aparatos contadores de tiempo o estacionómetros, cobrándose por ese servicio la cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos vigente. El municipio podrá otorgar a particulares permisos para estacionamiento exclusivo en la vía pública, quedando prohibido el estacionamiento en zonas que afecten el acceso a instituciones de emergencia tales como hospitales, bomberos, policía, sub estaciones de luz eléctrica, etc.” Como es evidente, las disposiciones normativas contenidas en los artículos anteriores señalan claramente que existe la posibilidad de que los ciudadanos adquieran un permiso por parte del Ayuntamiento Municipal de Zapopan por el uso exclusivo de espacios en la vía pública para estacionar vehículos, entendiéndose que ello pude ser porque un particular así lo requiere o bien, para que el dueño de algún negocio utilice las vialidades como parte del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos, mejor conocido como “Valet Parking” que brinda a sus clientes. Sin embargo, los pocos espacios existentes para ello, el aumento consistente del parque vehicular y la falta de acatamiento de Página 5 de 16
  • 6. los involucrados hacen inviable la segunda de estas opciones ne nuestro municipio. Si bien el ofrecimiento del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos puede generarle al propietario de un negocio mayor aceptación, también constituye una afectación a la ciudadanía cuando se utilizan las vías públicas para ello. Quienes viven a la redonda de un negocio que ofrece dicho servicio, utilizando las vías públicas aledañas, resultan disminuidos en su libertad para estacionar sus vehículos y/o los de sus visitantes. Es muy común saber del descontento de cientos de vecinos de diversas colonias de Zapopan, causado por los operadores de “Valets Parking” y la cantidad de autos que son estacionados a diario y, sobre todo, los fines de semana en espacios que bien podrían ser para su beneficio o el de familiares que los visitan en sus domicilios. En el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros de Zapopan existe normatividad expresa que contempla las disposiciones de operatividad, regulación y sanciones sobre dicho servicio. REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO “CAPÍTULO SEXTO Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos Artículo 24. Para operar una empresa prestadora del servicio de acomodadores de vehículos en el municipio, se requiere registro ante la Dirección y licencia de operación para cada sitio, expedida por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias. Artículo. 25. Cuando el Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos sea operado por personal del establecimiento al que acuda el usuario y el propietario responderá civilmente por los daños ocasionados al vehículo, Página 6 de 16
  • 7. de la misma forma responderá cuando no contrate a una empresa prestadora de servicios de acomodadores de vehículos que esté constituida en los términos del artículo 27 de este Reglamento, o cuando ésta no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores de vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios para estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida que la legislación y reglamentación prevén. Cuando la demanda para acomodar vehículos rebase la capacidad de espacios de estacionamientos para los clientes, o el establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que: a) Que dispone de un inmueble para la custodia de los vehículos de sus clientes; o b) Cuando el establecimiento acredite que su funcionamiento es anterior a la vigencia del Reglamento Estatal de Zonificación o que por su ubicación no existen Estacionamientos o predios disponibles para dar ese servicio, podrá autorizarse el estacionamiento en vía pública, cuando obtenga opinión favorable de la Secretaría de Vialidad y Transporte, debiendo invariablemente colocar en el parabrisas un distintivo que identifique a la Empresa Operadora y el nombre de la empresa Mercantil a cuyo cargo se encuentra el vehículo. Artículo 27. Para obtener el registro para la prestación del servicio de estacionamiento con acomodadores, se requiere presentar ante la Dirección lo siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito; b) Copia de identificación oficial del solicitante; Página 7 de 16
  • 8. c) Comprobante de domicilio del solicitante; d) En su caso, acta de la constitución de la sociedad; e) Copia del Contrato de Prestación de servicios que celebren la empresa contratante y la operadora del SEAV especificando claramente las declaraciones, cláusulas y responsabilidades que deberán asumir ambas partes para con el usuario; y f) Copia del Contrato de póliza de seguro vigente que proteja a los vehículos contra robo total e incendio, bajo su resguardo y el sitio de depósito. Asimismo deberá de anexar los documentos que resulten necesarios para el registro del personal que se encargará de recibir, estacionar y entregar los vehículos con los siguientes datos y requisitos: a) Fotografía actualizada tamaño credencial; b) Comprobante de domicilio actualizado, antigüedad no mayor de sesenta días; c) Licencia para conducir vigente en el Estado de Jalisco; y d) Carta de no antecedentes penales con antigüedad no mayor de 60 días. Artículo 28. Para los casos en que la operadora o la administración del establecimiento requiera de la vía pública para la recepción y entrega de los vehículos, deberá tramitar ante la Dirección, la autorización del permiso para estacionamiento exclusivo, autorización que procederá cuando hayan pagado los derechos de exclusividad a la Tesorería Municipal y no contravengan las disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Jalisco. Artículo 29. En el caso de prestadores del SEAV como giro comercial se deberá de contener de forma visible en los Página 8 de 16
  • 9. espacios exclusivos de recepción y entrega del servicio, la siguiente Información: 1) Razón social o nombre de la empresa; 2) El horario de servicio; 3) Responsabilidad de la empresa; 4) Costo por el servicio; 5) Referencia del número de oficio de la dirección de Estacionamientos y Estacionómetros; 6) La mención expresa que la prestación del servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos, no es obligatoria; y 7) Los datos de identificación de la autorización municipal. Artículo 30. La Dirección asignará el número de cajones para uso exclusivo de este servicio, sin obstruir la circulación peatonal y vehicular o causar molestias a la ciudadanía. Artículo 31. Aquellas personas que presten el servicio de estacionamiento SEAV. Se deberán identificar con gafetes visibles en los que se distingan claramente los datos de la persona y empresa; fotografía y sello de la Dirección; así como portar uniforme. Artículo 32. El establecimiento o en su caso la empresa que preste este servicio tendrá las siguientes obligaciones: I. Emitir por triplicado los boletos de resguardo del vehículo recibido, con mención del costo del servicio, los datos de la empresa, y las condiciones generales del contrato, así como las excluyentes de responsabilidad; Página 9 de 16
  • 10. II. Contar con iluminación y señalización clara y suficiente para el control de entrega y recepción del vehículo; III. El SEAV deberá cubrir el pago del deducible por robo total, cuando el vehículo se encuentre bajo su resguardo; IV. Los seguros deberán ser contratados con empresas que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y mantenerlos vigentes; V. Cubrir la cuota por concepto de registro y operación del servicio dentro del municipio; VI. Solicitar la aprobación de la Dirección para cada sitio o evento; y VII. Cuando así lo solicite el usuario, el prestador del servicio debe levantar un inventario de accesorios u objetos dejados dentro del vehículo. Artículo 33. Los usuarios del servicio de estacionamiento con acomodadores están obligados en todo momento a reportar al personal de la empresa las fallas mecánicas y eléctricas, así como los daños en la carrocería y accesorios con que cuente el vehículo entregado en resguardo, así como el inventario de objetos de valor depositados en el interior, la omisión de esta disposición, no exime a la empresa de su responsabilidad de revisar físicamente el vehículo. Artículo 34. Queda prohibida la recepción de vehículos en sitios diferentes a los autorizados para el servicio del SEAV, la cual en ningún caso podrá obstaculizar el paso peatonal y la vía pública. Artículo 35. La variación del horario o de los sitios de recepción autorizados se sancionarán conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y en la Ley de Ingresos correspondiente. Página 10 de 16
  • 11. Artículo 36. Por ningún motivo los vehículos podrán ser estacionados de manera tal que violen el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.” CAPÍTULO DECIMO TERCERO Sanciones Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Omitir el pago de la tarifa del estacionómetro; II. Estacionarse invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros o entrada de cochera; III. Estacionamiento sin derecho en espacio autorizado como exclusivo o en lugar prohibido por la autoridad correspondiente; IV. Estacionarse invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetros; V. Introducir objeto diferente a la moneda correspondiente en el estacionómetro; VI. Averiar el aparato parcial o totalmente; VII. Pintar el aparato; VIII. Colocar folio con fecha pasada en el parabrisas con la intención de engañar al vigilante; IX. Falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas, calcomanías o permisos que se otorguen para el uso de estacionómetros; X. Cambiar de folio de un automóvil a otro de diferente placa; XI. Robar tarjetas o calcomanías; XII. Señalar espacio en cordón o batería sin autorización como estacionamiento exclusivo en la vía pública; XIII. No tener vigentes los permisos correspondientes para la utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la vía pública; Página 11 de 16
  • 12. XIV. Tener más metros señalados que los que fueron autorizados originalmente para estacionamiento en la vía pública en cordón o batería; XV. Obstruir espacios de un estacionamiento cubierto con estacionómetro, con materiales de obras de construcción, puestos de vendimia fijos, semifijos o ambulantes tipo tianguis por día; XVI. Retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentran enclavados; XVII. Obstruir el libre acceso a los estacionómetros para hacer uso de ellos con cualquier objeto u obstáculo; y XVIII. Cuando la administración del estacionamiento no prevenga al usuario con señalamientos en el ingreso que anuncien cupo lleno y que por causa de esta omisión se pretenda obligar al usuario a pagar por un servicio que no recibió. XIX. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas o centros comerciales o vinculados a estacionamientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga. La reglamentación municipal en la materia es clara, pero las malas prácticas por parte de los prestadores del servicio en alusión son recurrentes y dicha regulación ha resultado ser inacatable para ellos. Muy pocos de los negocios que ofrecen este tipo de servicios y que usan las vialidades para estacionar los vehículos de sus clientes, realmente solicitan y adquieren los permisos de uso exclusivo para tales efectos. La vialidades de Zapopan NO DEBEN utilizarse para estacionar autos como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos, quienes ofrezcan este tipo de servicios, sin excepción alguna, deben hacerlo en proporción a los cajones de Página 12 de 16
  • 13. estacionamiento con los que cuenta el inmueble donde se encuentra el negocio o bien, contar con otro confiando para tales efectos, pero como es evidente, nuestra reglamentación actual en la materia ofrece la opción de utilizar las vialidades para ello. Por tanto, es necesario reformar la reglamentación municipal, a fin de eliminar la opción de utilizar las calles para fines de la prestación del servicio referido, dejando a salvo la posibilidad de utilizarlas para efectos de la entrega y recepción de vehículos. En otras palabras, el Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos en Zapopan debe estar sujeto a la posibilidad del prestador para ofrecer a sus clientes un lugar seguro y cómodo en el que habrá de permanecer su automóvil, dejando de ofrecerlo en la medida en que el inmueble confinado para tales efectos sea rebasado en su capacidad y nunca utilizar la vía pública como parte de dicho servicio. Por lo anterior, propongo las modificaciones del párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del artículo 26, así como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la modificación a la fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo segundo de la Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y de Servicios, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco. Con ello, estaríamos atendiendo la queja ciudadana sobre la falta de espacios en las vialidades aledañas a diversos negocios, debido a que en muchos casos, quienes ofrecen el Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos las utilizan sin contar con el permiso de uso exclusivo y de manera indiscriminada, generando su saturación. Además, dichas reformas ayudarían a que la prestación del servicio en referencia sea ordenada, de calidad y propicie al usuario la confianza debida, Página 13 de 16
  • 14. puesto que el hecho de no saber la distancia y el lugar donde será estacionado el vehículo de un usuario, desde luego le genera a éste una gran incertidumbre y desconfianza. En consecuencia de lo antes expuesto y fundamentado y de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, someto a su consideración los siguientes puntos concretos de: ACUERDO PRIMERO.- Se tenga presentado y fundamentado legalmente la presente Iniciativa. SEGUNDO.- Se turne la presente Iniciativa a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Gobernación; Reglamentos y Puntos Constitucionales e Inspección y Vigilancia. TERCERO.- Se modifiquen y sean publicadas en la Gaceta Municipal las modificaciones al párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del artículo 26, así como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la modificación a la fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo segundo de la Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y de Servicios, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco; para quedar como a continuación se expone: REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO CAPÍTULO TERCERO De los estacionamientos Página 14 de 16
  • 15. Artículo 12 (…) Artículo 13. En el territorio del municipio el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y para beneficio de sus habitantes y visitantes; salvo los lugares y sitios que la Autoridad Municipal excluya para regular su uso mediante la instalación de aparatos contadores de tiempo o estacionómetros, cobrándose por ese servicio la cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos vigente. El municipio podrá otorgar a particulares permisos para estacionamiento exclusivo en la vía pública, exceptuando a aquellos que presten el Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos, quedando prohibido el estacionamiento en zonas que afecten el acceso a instituciones de emergencia tales como hospitales, bomberos, policía, sub estaciones de luz eléctrica, etc. CAPÍTULO SEXTO Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos Artículo 24(...) Artículo 25(...) Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores de vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios para estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida que la legislación y reglamentación prevén. Cuando la demanda para acomodar vehículos rebase la capacidad de espacios de estacionamientos para los clientes, o el establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que dispone de un inmueble para la custodia de los vehículos de sus clientes. a) b) DEROGADO Página 15 de 16
  • 16. CAPÍTULO DECIMO TERCERO Sanciones Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: I a XII (…) XIII. No contar con permiso o no tener vigentes los mismos para la utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la vía pública o utilizarla como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos. REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Artículo 7 bis (…) I (…) II (…) III (…) IV… En el caso del SEAV (servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículo) sólo podrán estacionarse los vehículos en los sitios destinados al estacionamiento que haya garantizado la empresa para el giro que corresponda, de acuerdo al artículo 13 de Estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Zapopan, Jalisco… CUARTO.- Las modificaciones anteriores sean tomadas en consideración para efectos del proyecto de ingresos para el ejercicio fiscal de 2014 de este Municipio. QUINTO.- instruya al C. Secretario del Ayuntamiento con la finalidad de dar cumplimiento al presente acuerdo. ATENTAMENTE EN ZAPOPAN, JALISCO; A 25 DE ENERO DE 2013, “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO. REGIDOR Página 16 de 16