INICIATIVA, la cual tiene por objeto reformar el Reglamento de estacionamientos y Estacionómetros de este Municipio, a efecto de que sea prohibida la utilización de la vía pública para estacionar vehículos como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos.
Posicionamiento en torno a la Nueva Ley de Desarrollo Económico
Iniciativa que busca regular el servicio de Valet Parkign en Zapopan
1. INICIATIVA QUE PROPONE DIVERSAS MODIFICACIONES
A LOS REGLAMENTOS DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS
Y DE COMERCIO Y DE SERVICIOS, AMBOS PARA EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO, A EFECTO DE PROHIBIR EL USO DE LA VÍA
PÚBLICA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ESTACIONAMIENTO CON ACOMODADORES DE VEHÍCULOS.
H. PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
P R E S E N T E.
El que suscribe, REGIDOR MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO,
en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan y en
ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la
Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento
y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito
presentar a la distinguida consideración de este H. Ayuntamiento la
presente INICIATIVA, la cual tiene por objeto reformar el Reglamento de
estacionamientos y Estacionómetros de este Municipio, a efecto de que
sea prohibida la utilización de la vía pública para estacionar vehículos
como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido al constante incremento del parque vehicular en el Estado
de Jalisco, generado por el crecimiento poblacional y la necesidad de
nuestras familias de contar con más de un automóvil para lograr la
movilidad dentro y fuera de la zona conurbada en función del traslado
diario a nuestros centros de trabajo, instituciones educativas y demás
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2. lugares donde desarrollamos actividades primordiales diarias, las vialidades
en el municipio de Zapopan, como en toda la zona metropolitana, se han
venido sobresaturando de tal forma que resulta cada vez más complicado
transitar de manera fluida y Los problemas de movilidad en todas las
municipalidades de la zona conurbada de Guadalajara son por demás
graves y evidentes.
De acuerdo a diversas investigaciones como las ha venido haciendo
el Gobierno del Estado de Jalisco y el Consejo Estatal de Población y los
trabajos de encuesta “Jalisco como Vamos”, la población en La ZMG se
triplicó en los pasados 40 años, pues pasó de un millón 544 mil habitantes
en 1970, a 4 millones 434 mil en 2010, lo cual, desde luego, trajo consigo un
incremento considerable del parque vehicular. La proliferación de
desarrollos habitacionales en la periferia metropolitana genera
desplazamientos al interior de los municipios y con ello, el aumento de la
problemática de movilidad en ciertas horas del día tanto por el tránsito de
automotores, como por el estacionamiento de los mismos, lo cual se
concentra en ciertas zonas y vialidades.
En tan sólo 20 años, el parque vehicular de la ZMG se incrementó en
cuatro veces su tamaño. En 1989 había 436 mil vehículos y para el 2009 se
tuvo un registro de un millón 740 mil, es decir, el número de vehículos que
se sumaron a la circulación en dos décadas fue de 1.3 millones, mientras
que el incremento de habitantes fue prácticamente similar, ya que de 1990
a 2010 aumentó en 1.4 millones la población de la ZMG.
En los años ochenta había 7.5 habitantes por vehículo, en los
noventas la cifra era de 6.7 habitantes por vehículo, en el año 2000 fue de
4.4 y para el 2008, la cifra llegó a 2.5 habitantes en promedio por vehículo,
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3. de lo cual se colige que ha venido en aumento la predilección por la
contar con automóviles de manera individual.
El 57.4 % del total de vehículos de motor registrados en Jalisco,
corresponde a vehículos automotores de uso particular, lo cual se traduce
en la cantidad aproximada de 2 millones 592 unidades, por lo que en gran
medida, el incremento del parque vehicular en la entidad tiene que ver
con la adquisición de automóviles para este tipo de uso, toda vez que
únicamente el 0.4 por ciento de dicho registro, corresponde a los camiones
de pasajeros.
Las mejoras en la movilidad urbana es uno de los retos más
necesarios e importantes del desarrollo urbano. Sin duda, el uso del
automóvil particular debe ser reducido, a través de alternativas como la
implementación de medios de transporte público urbano eficiente, lo que
de manera integral en nuestro municipio en los aledaños ayuden a
desahogar las vialidades, mismas que a diario son obstruidas y
congestionadas, no sólo por el número de automotores que circulan en
ellas, sino también por la gran cantidad de vehículo que son estacionados
en lugares permitidos y no permitidos. El aumento poblacional y la
proliferación de negocios han generado que resulte muy complicado
encontrar un lugar para estacionar nuestros autos. Dicha complicación, en
muchos de los casos, se nos da en la misma calle donde vivimos.
Para que la movilidad en Zapopan sea integral, es necesario que
nuestro Gobierno Municipal la considere en todas sus vertientes como una
problemática de carácter público y generar diversos mecanismos,
dependiendo de la situación en la que cada supuesto se constriñe. Si bien
son necesarios mejores y más eficientes sistemas de transporte colectivo,
así como de acciones concretas encaminadas a la desmotorización de los
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4. espacios públicos, invirtiendo en el fomento de la movilidad no motorizada,
también resulta importante que los gobiernos municipales prohíban
prácticas que van en detrimento de la buena movilidad.
Estas maniobras gubernamentales son complejas y deben ser en
función de acciones públicas que vayan de la mano con el compromiso
social.
El gran crecimiento de la ZMG nos ha generado, entro otras cosas, la
carente movilidad que hoy nos aqueja. En los últimos 20 años, el parque
vehicular prácticamente se cuadriplicó, sumándose un aproximado de 1.5
millones de vehículos automotores. Lo anterior, sin duda, ha traído con sigo
la disminución de espacios para estacionar vehículos en la vía pública.
En Zapopan existe un gran reclamo social en torno a la permisión de
estacionar vehículos en las vialidades como parte de la prestación del
servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículo (SEAV),
contemplado en nuestra reglamentación en materia de comercio que en
la Fracción IV de su artículo 7 Bis menciona textualmente que:
REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO
Artículo 7 bis (…)
I (…)
II (…)
III (…)
IV…
“En el caso del SEAV (servicio de estacionamiento con
acomodadores de vehículo) sólo podrán estacionarse los
vehículos en los sitios destinados al estacionamiento que
haya garantizado la empresa para el giro que corresponda o en
la vía pública, como estacionamiento exclusivo, de acuerdo al
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5. artículo 13 de Estacionamientos y estacionómetros del
Municipio de Zapopan, Jalisco…”
Mientras que el artículo del ordenamiento al que nos remite la
disposición anterior, señala lo siguiente:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
“Artículo 13. En el territorio del municipio el
estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y
para beneficio de sus habitantes y visitantes; salvo los
lugares y sitios que la Autoridad Municipal excluya para
regular su uso mediante la instalación de aparatos contadores
de tiempo o estacionómetros, cobrándose por ese servicio la
cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos vigente.
El municipio podrá otorgar a particulares permisos para
estacionamiento exclusivo en la vía pública, quedando
prohibido el estacionamiento en zonas que afecten el acceso a
instituciones de emergencia tales como hospitales, bomberos,
policía, sub estaciones de luz eléctrica, etc.”
Como es evidente, las disposiciones normativas contenidas en los
artículos anteriores señalan claramente que existe la posibilidad de que los
ciudadanos adquieran un permiso por parte del Ayuntamiento Municipal
de Zapopan por el uso exclusivo de espacios en la vía pública para
estacionar vehículos, entendiéndose que ello pude ser porque un
particular así lo requiere o bien, para que el dueño de algún negocio
utilice las vialidades como parte del servicio de estacionamiento con
acomodadores de vehículos, mejor conocido como “Valet Parking” que
brinda a sus clientes. Sin embargo, los pocos espacios existentes para ello,
el aumento consistente del parque vehicular y la falta de acatamiento de
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6. los involucrados hacen inviable la segunda de estas opciones ne nuestro
municipio.
Si bien el ofrecimiento del Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos puede generarle al propietario de un
negocio mayor aceptación, también constituye una afectación a la
ciudadanía cuando se utilizan las vías públicas para ello. Quienes viven a
la redonda de un negocio que ofrece dicho servicio, utilizando las vías
públicas aledañas, resultan disminuidos en su libertad para estacionar sus
vehículos y/o los de sus visitantes. Es muy común saber del descontento de
cientos de vecinos de diversas colonias de Zapopan, causado por los
operadores de “Valets Parking” y la cantidad de autos que son
estacionados a diario y, sobre todo, los fines de semana en espacios que
bien podrían ser para su beneficio o el de familiares que los visitan en sus
domicilios. En el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros de
Zapopan existe normatividad expresa que contempla las disposiciones de
operatividad, regulación y sanciones sobre dicho servicio.
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
“CAPÍTULO SEXTO
Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos
Artículo 24. Para operar una empresa prestadora del servicio
de acomodadores de vehículos en el municipio, se requiere
registro ante la Dirección y licencia de operación para cada
sitio, expedida por la Oficialía Mayor de Padrón y
Licencias.
Artículo. 25. Cuando el Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos sea operado por personal del
establecimiento al que acuda el usuario y el propietario
responderá civilmente por los daños ocasionados al vehículo,
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7. de la misma forma responderá cuando no contrate a una empresa
prestadora de servicios de acomodadores de vehículos que esté
constituida en los términos del artículo 27 de este
Reglamento, o cuando ésta no pueda cumplir con sus
obligaciones contractuales.
Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores
de vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios
para estacionar los vehículos de conformidad con la
superficie construida que la legislación y reglamentación
prevén.
Cuando la demanda para acomodar vehículos rebase la capacidad
de espacios de estacionamientos para los clientes, o el
establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que:
a) Que dispone de un inmueble para la custodia de los
vehículos de sus clientes; o
b) Cuando el establecimiento acredite que su funcionamiento
es anterior a la vigencia del Reglamento Estatal de
Zonificación o que por su ubicación no existen
Estacionamientos o predios disponibles para dar ese servicio,
podrá autorizarse el estacionamiento en vía pública, cuando
obtenga opinión favorable de la Secretaría de Vialidad y
Transporte, debiendo invariablemente colocar en el parabrisas
un distintivo que identifique a la Empresa Operadora y el
nombre de la empresa Mercantil a cuyo cargo se encuentra el
vehículo.
Artículo 27. Para obtener el registro para la prestación del
servicio de estacionamiento con acomodadores, se requiere
presentar ante la Dirección lo siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito;
b) Copia de identificación oficial del solicitante;
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8. c) Comprobante de domicilio del solicitante;
d) En su caso, acta de la constitución de la sociedad;
e) Copia del Contrato de Prestación de servicios que celebren
la empresa contratante y la operadora del SEAV especificando
claramente las declaraciones, cláusulas y responsabilidades
que deberán asumir ambas partes para con el usuario; y
f) Copia del Contrato de póliza de seguro vigente que proteja
a los vehículos contra robo total e incendio, bajo su
resguardo y el sitio de depósito.
Asimismo deberá de anexar los documentos que resulten
necesarios para el registro del personal que se encargará de
recibir, estacionar y entregar los vehículos con los
siguientes datos y requisitos:
a) Fotografía actualizada tamaño credencial;
b) Comprobante de domicilio actualizado, antigüedad no mayor
de sesenta días;
c) Licencia para conducir vigente en el Estado de Jalisco; y
d) Carta de no antecedentes penales con antigüedad no mayor
de 60 días.
Artículo 28. Para los casos en que la operadora o la
administración del establecimiento requiera de la vía pública
para la recepción y entrega de los vehículos, deberá tramitar
ante la Dirección, la autorización del permiso para
estacionamiento exclusivo, autorización que procederá cuando
hayan pagado los derechos de exclusividad a la Tesorería
Municipal y no contravengan las disposiciones del Reglamento
de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Jalisco.
Artículo 29. En el caso de prestadores del SEAV como giro
comercial se deberá de contener de forma visible en los
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9. espacios exclusivos de recepción y entrega del servicio, la
siguiente
Información:
1) Razón social o nombre de la empresa;
2) El horario de servicio;
3) Responsabilidad de la empresa;
4) Costo por el servicio;
5) Referencia del número de oficio de la dirección de
Estacionamientos y Estacionómetros;
6) La mención expresa que la prestación del servicio de
Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos, no es
obligatoria; y
7) Los datos de identificación de la autorización municipal.
Artículo 30. La Dirección asignará el número de cajones para
uso exclusivo de este servicio, sin obstruir la circulación
peatonal y vehicular o causar molestias a la ciudadanía.
Artículo 31. Aquellas personas que presten el servicio de
estacionamiento SEAV. Se deberán identificar con gafetes
visibles en los que se distingan claramente los datos de la
persona y empresa; fotografía y sello de la Dirección; así
como portar uniforme.
Artículo 32. El establecimiento o en su caso la empresa que
preste este servicio tendrá las siguientes obligaciones:
I. Emitir por triplicado los boletos de resguardo del
vehículo recibido, con mención del costo del servicio, los
datos de la empresa, y las condiciones generales del
contrato, así como las excluyentes de responsabilidad;
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10. II. Contar con iluminación y señalización clara y suficiente
para el control de entrega y recepción del vehículo;
III. El SEAV deberá cubrir el pago del deducible por robo
total, cuando el vehículo se encuentre bajo su resguardo;
IV. Los seguros deberán ser contratados con empresas que se
encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, y mantenerlos vigentes;
V. Cubrir la cuota por concepto de registro y operación del
servicio dentro del municipio;
VI. Solicitar la aprobación de la Dirección para cada sitio o
evento; y
VII. Cuando así lo solicite el usuario, el prestador del
servicio debe levantar un inventario de accesorios u objetos
dejados dentro del vehículo.
Artículo 33. Los usuarios del servicio de estacionamiento con
acomodadores están obligados en todo momento a reportar al
personal de la empresa las fallas mecánicas y eléctricas, así
como los daños en la carrocería y accesorios con que cuente
el vehículo entregado en resguardo, así como el inventario de
objetos de valor depositados en el interior, la omisión de
esta disposición, no exime a la empresa de su responsabilidad
de revisar físicamente el vehículo.
Artículo 34. Queda prohibida la recepción de vehículos en
sitios diferentes a los autorizados para el servicio del
SEAV, la cual en ningún caso podrá obstaculizar el paso
peatonal y la vía pública.
Artículo 35. La variación del horario o de los sitios de
recepción autorizados se sancionarán conforme a lo estipulado
en el presente Reglamento y en la Ley de Ingresos
correspondiente.
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11. Artículo 36. Por ningún motivo los vehículos podrán ser
estacionados de manera tal que violen el Reglamento de la Ley
de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del
Estado de Jalisco.”
CAPÍTULO DECIMO TERCERO
Sanciones
Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Omitir el pago de la tarifa del estacionómetro;
II. Estacionarse invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros o entrada de cochera;
III. Estacionamiento sin derecho en espacio autorizado como
exclusivo o en lugar prohibido por la autoridad
correspondiente;
IV. Estacionarse invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetros;
V. Introducir objeto diferente a la moneda correspondiente en
el estacionómetro;
VI. Averiar el aparato parcial o totalmente;
VII. Pintar el aparato;
VIII. Colocar folio con fecha pasada en el parabrisas con la
intención de engañar al vigilante;
IX. Falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas,
calcomanías o permisos que se otorguen para el uso de
estacionómetros;
X. Cambiar de folio de un automóvil a otro de diferente
placa;
XI. Robar tarjetas o calcomanías;
XII. Señalar espacio en cordón o batería sin autorización
como estacionamiento exclusivo en la vía pública;
XIII. No tener vigentes los permisos correspondientes para la
utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la
vía pública;
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12. XIV. Tener más metros señalados que los que fueron
autorizados originalmente para estacionamiento en la vía
pública en cordón o batería;
XV. Obstruir espacios de un estacionamiento cubierto con
estacionómetro, con materiales de obras de construcción,
puestos de vendimia fijos, semifijos o ambulantes tipo
tianguis por día;
XVI. Retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del
lugar en que se encuentran enclavados;
XVII. Obstruir el libre acceso a los estacionómetros para
hacer uso de ellos con cualquier objeto u obstáculo; y
XVIII. Cuando la administración del estacionamiento no
prevenga al usuario con señalamientos en el ingreso que
anuncien cupo lleno y que por causa de esta omisión se
pretenda obligar al usuario a pagar por un servicio que no
recibió.
XIX. Por ocupar espacios para personas con discapacidad,
personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar
con la acreditación correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas o centros comerciales o
vinculados a estacionamientos mercantiles o de servicios,
tianguis y de carga.
La reglamentación municipal en la materia es clara, pero las malas
prácticas por parte de los prestadores del servicio en alusión son
recurrentes y dicha regulación ha resultado ser inacatable para ellos. Muy
pocos de los negocios que ofrecen este tipo de servicios y que usan las
vialidades para estacionar los vehículos de sus clientes, realmente solicitan
y adquieren los permisos de uso exclusivo para tales efectos.
La vialidades de Zapopan NO DEBEN utilizarse para estacionar autos
como parte de la prestación del Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos, quienes ofrezcan este tipo de servicios, sin
excepción alguna, deben hacerlo en proporción a los cajones de
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13. estacionamiento con los que cuenta el inmueble donde se encuentra el
negocio o bien, contar con otro confiando para tales efectos, pero como
es evidente, nuestra reglamentación actual en la materia ofrece la opción
de utilizar las vialidades para ello.
Por tanto, es necesario reformar la reglamentación municipal, a fin
de eliminar la opción de utilizar las calles para fines de la prestación del
servicio referido, dejando a salvo la posibilidad de utilizarlas para efectos
de la entrega y recepción de vehículos. En otras palabras, el Servicio de
Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos en Zapopan debe estar
sujeto a la posibilidad del prestador para ofrecer a sus clientes un lugar
seguro y cómodo en el que habrá de permanecer su automóvil, dejando
de ofrecerlo en la medida en que el inmueble confinado para tales
efectos sea rebasado en su capacidad y nunca utilizar la vía pública
como parte de dicho servicio. Por lo anterior, propongo las modificaciones
del párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del artículo 26, así
como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la modificación a la
fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de Estacionamientos y
Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo segundo de la
Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y de Servicios,
ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Con ello, estaríamos atendiendo la queja ciudadana sobre la falta
de espacios en las vialidades aledañas a diversos negocios, debido a que
en muchos casos, quienes ofrecen el Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos las utilizan sin contar con el permiso de uso
exclusivo y de manera indiscriminada, generando su saturación. Además,
dichas reformas ayudarían a que la prestación del servicio en referencia
sea ordenada, de calidad y propicie al usuario la confianza debida,
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14. puesto que el hecho de no saber la distancia y el lugar donde será
estacionado el vehículo de un usuario, desde luego le genera a éste una
gran incertidumbre y desconfianza.
En consecuencia de lo antes expuesto y fundamentado y de
conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, someto a su
consideración los siguientes puntos concretos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tenga presentado y fundamentado legalmente la presente
Iniciativa.
SEGUNDO.- Se turne la presente Iniciativa a las Comisiones Colegiadas y
Permanentes de Gobernación; Reglamentos y Puntos Constitucionales e
Inspección y Vigilancia.
TERCERO.- Se modifiquen y sean publicadas en la Gaceta Municipal las
modificaciones al párrafo segundo del artículo 13 y párrafo segundo del
artículo 26, así como la derogación del inicio b) del artículo 26 y la
modificación a la fracción XIII del artículo 63 del Reglamento de
Estacionamientos y Estacionómetros y asimismo, la modificación al párrafo
segundo de la Fracción IV del artículo 7 Bis del Reglamento de Comercio y
de Servicios, ambos del Municipio de Zapopan, Jalisco; para quedar como
a continuación se expone:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
CAPÍTULO TERCERO
De los estacionamientos
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15. Artículo 12 (…)
Artículo 13. En el territorio del municipio el estacionamiento de
vehículos en la vía pública es libre y para beneficio de sus
habitantes y visitantes; salvo los lugares y sitios que la Autoridad
Municipal excluya para regular su uso mediante la instalación de
aparatos contadores de tiempo o estacionómetros, cobrándose por
ese servicio la cuotas que al efecto establezca la ley de ingresos
vigente.
El municipio podrá otorgar a particulares permisos para
estacionamiento exclusivo en la vía pública, exceptuando a
aquellos que presten el Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos, quedando prohibido el
estacionamiento en zonas que afecten el acceso a instituciones de
emergencia tales como hospitales, bomberos, policía, sub
estaciones de luz eléctrica, etc.
CAPÍTULO SEXTO
Del Servicio de Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos
Artículo 24(...)
Artículo 25(...)
Artículo 26. Para la prestación del servicio con acomodadores de
vehículos, el establecimiento deberá disponer de espacios para
estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida
que la legislación y reglamentación prevén.
Cuando la demanda para acomodar vehículos rebase la
capacidad de espacios de estacionamientos para los clientes, o el
establecimiento carezca de ellos, deberá acreditar que dispone de
un inmueble para la custodia de los vehículos de sus clientes.
a)
b) DEROGADO
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16. CAPÍTULO DECIMO TERCERO
Sanciones
Artículo 63. Será motivo de sanción el que se incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I a XII (…)
XIII. No contar con permiso o no tener vigentes los mismos para la
utilización de espacios como estacionamiento exclusivo en la vía
pública o utilizarla como parte de la prestación del Servicio de
Estacionamiento con Acomodadores de Vehículos.
REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO
Artículo 7 bis (…)
I (…)
II (…)
III (…)
IV…
En el caso del SEAV (servicio de estacionamiento con
acomodadores de vehículo) sólo podrán estacionarse los vehículos
en los sitios destinados al estacionamiento que haya garantizado la
empresa para el giro que corresponda, de acuerdo al artículo 13 de
Estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Zapopan,
Jalisco…
CUARTO.- Las modificaciones anteriores sean tomadas en consideración
para efectos del proyecto de ingresos para el ejercicio fiscal de 2014 de
este Municipio.
QUINTO.- instruya al C. Secretario del Ayuntamiento con la finalidad de dar
cumplimiento al presente acuerdo.
ATENTAMENTE
EN ZAPOPAN, JALISCO; A 25 DE ENERO DE 2013,
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO.
REGIDOR
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