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AV
Asunto: Cesión temporal de
vehículos dados de baja
Instrucción 15/V-109
El Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
incorporó al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, y en esta misma línea, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, que
regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil,
vino a materializar el procedimiento efectivo de las bajas telemáticas de los mismos.
Conforme a la anterior normativa, los vehículos tienen la consideración de residuos a
partir del momento en que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento,
momento en el que éste, debe proceder a su descontaminación y expedición del
correspondiente Certificado de Destrucción que acredite el fin de la vida útil del
vehículo y justifique su retirada de la circulación y la baja definitiva en el Registro de
Vehículos de la DGT.
No obstante lo anterior, algunos centros de formación, instituciones de
investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, necesitan
vehículos para la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso
simulacros. Sin embargo, el precio de los vehículos en el mercado de ocasión y la
limitación, en muchas ocasiones, de los recursos disponibles, propicia que estos
profesionales vengan dirigiéndose a los CAT solicitando la cesión temporal de
vehículos en situación de baja definitiva, para destinarlos a tales fines.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se estima necesario
establecer mecanismos adecuados que posibiliten que estos centros y entidades
dispongan de estos vehículos para el desarrollo de sus respectivas actividades
relacionadas con la seguridad vial, y lo hagan con pleno respeto a la protección del
medio ambiente pretendida por la normativa de aplicación. En consecuencia, la
presente Instrucción, articula un sistema general de comunicación que permita que
conste en el Registro de Vehículos la cesión temporal de vehículos entregados a los
CAT,s y dados de baja definitiva por sus titulares.
1.- Procedimiento
Para la cesión temporal de vehículos dados de baja definitiva, el Centro Autorizado
de Tratamiento (CAT) y la entidad receptora de los mismos deberán suscribir un
acuerdo de cesión (se adjunta modelo como Anexo I a esta instrucción), que
documentará la comunicación al Registro de Vehículos de la DGT de dicha cesión.
2
El CAT, en el plazo máximo de 3 días, desde la firma del acuerdo de cesión,
comunicará la cesión temporal de los mismos a la Jefatura Provincial de Tráfico,
aportando la siguiente documentación:
• Acuerdo de cesión debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes,
en el que se detallen los fines de dicha cesión y el periodo estimado de la
misma.
• Declaración responsable de la entidad receptora en el que se manifieste que
el vehículo entregado no circulará en ningún caso por las vías abiertas al
tráfico en general.
• Relación de vehículos al final de su vida útil cedidos, indicando de cada uno
de ellos como mínimo, la marca, el modelo, la matrícula, el número de
bastidor y el número de certificado de destrucción (se adjunta modelo como
Anexo II a esta instrucción)
• Copia/s del certificado de destrucción.
• CIF del cesionario y DNI/NIE de su representante legal.
La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación aportada por el CAT
hará constar en el Registro de Vehículos la cesión temporal del vehículo anotando la
siguiente Incidencia Denegatoria:
"Vehículo cedido en fecha ................................... por CAT
nº................................. a........................(Razón Social
cesionario)................................................................... con CIF...........(del
cesionario)......................."
Una vez restituidos o devueltos los vehículos cedidos, el CAT, en el plazo máximo
de 3 días, comunicará tal circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico,
acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación:
• Relación de vehículos al final de su vida útil restituidos por la entidad
cesionaria, indicando de cada uno de ellos, como mínimo, la marca y el
modelo, la matrícula, el número de bastidor y el número de certificado de
destrucción. (se adjunta modelo como Anexo III a esta instrucción).
La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación aportada por el CAT
hará constar en el Registro de Vehículos la finalización de la cesión temporal
anotando la fecha de restitución del vehículo. Para ello transformará la incidencia
3
denegatoria en Incidencia de aviso, incluyendo la fecha de restitución del
vehículo:
"Vehículo cedido en fecha ................................... por CAT
nº................................. a........................(Razón Social
cesionario)................................................................... con CIF. ...........(del
cesionario)........................ Restituido en fecha ..................................."
2.- Conservación de la documentación
Los CATs conservarán toda la documentación indicada por el periodo establecido en
la normativa archivística del Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter
personal. Durante este periodo, la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique,
podrá solicitar del CAT la documentación que acredite la cesión efectuada, al objeto
de realizar las comprobaciones oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de febrero de 2015
LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO
María Seguí Gómez
A todas las Unidades del Organismo

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Instrucción 15 v_109_cesion_temporal_vehiculos_dados_baja

  • 1. GM AV Asunto: Cesión temporal de vehículos dados de baja Instrucción 15/V-109 El Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil incorporó al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en esta misma línea, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, que regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, vino a materializar el procedimiento efectivo de las bajas telemáticas de los mismos. Conforme a la anterior normativa, los vehículos tienen la consideración de residuos a partir del momento en que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento, momento en el que éste, debe proceder a su descontaminación y expedición del correspondiente Certificado de Destrucción que acredite el fin de la vida útil del vehículo y justifique su retirada de la circulación y la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT. No obstante lo anterior, algunos centros de formación, instituciones de investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, necesitan vehículos para la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso simulacros. Sin embargo, el precio de los vehículos en el mercado de ocasión y la limitación, en muchas ocasiones, de los recursos disponibles, propicia que estos profesionales vengan dirigiéndose a los CAT solicitando la cesión temporal de vehículos en situación de baja definitiva, para destinarlos a tales fines. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se estima necesario establecer mecanismos adecuados que posibiliten que estos centros y entidades dispongan de estos vehículos para el desarrollo de sus respectivas actividades relacionadas con la seguridad vial, y lo hagan con pleno respeto a la protección del medio ambiente pretendida por la normativa de aplicación. En consecuencia, la presente Instrucción, articula un sistema general de comunicación que permita que conste en el Registro de Vehículos la cesión temporal de vehículos entregados a los CAT,s y dados de baja definitiva por sus titulares. 1.- Procedimiento Para la cesión temporal de vehículos dados de baja definitiva, el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y la entidad receptora de los mismos deberán suscribir un acuerdo de cesión (se adjunta modelo como Anexo I a esta instrucción), que documentará la comunicación al Registro de Vehículos de la DGT de dicha cesión.
  • 2. 2 El CAT, en el plazo máximo de 3 días, desde la firma del acuerdo de cesión, comunicará la cesión temporal de los mismos a la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la siguiente documentación: • Acuerdo de cesión debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes, en el que se detallen los fines de dicha cesión y el periodo estimado de la misma. • Declaración responsable de la entidad receptora en el que se manifieste que el vehículo entregado no circulará en ningún caso por las vías abiertas al tráfico en general. • Relación de vehículos al final de su vida útil cedidos, indicando de cada uno de ellos como mínimo, la marca, el modelo, la matrícula, el número de bastidor y el número de certificado de destrucción (se adjunta modelo como Anexo II a esta instrucción) • Copia/s del certificado de destrucción. • CIF del cesionario y DNI/NIE de su representante legal. La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación aportada por el CAT hará constar en el Registro de Vehículos la cesión temporal del vehículo anotando la siguiente Incidencia Denegatoria: "Vehículo cedido en fecha ................................... por CAT nº................................. a........................(Razón Social cesionario)................................................................... con CIF...........(del cesionario)......................." Una vez restituidos o devueltos los vehículos cedidos, el CAT, en el plazo máximo de 3 días, comunicará tal circunstancia a la Jefatura Provincial de Tráfico, acompañando a dicha comunicación la siguiente documentación: • Relación de vehículos al final de su vida útil restituidos por la entidad cesionaria, indicando de cada uno de ellos, como mínimo, la marca y el modelo, la matrícula, el número de bastidor y el número de certificado de destrucción. (se adjunta modelo como Anexo III a esta instrucción). La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación aportada por el CAT hará constar en el Registro de Vehículos la finalización de la cesión temporal anotando la fecha de restitución del vehículo. Para ello transformará la incidencia
  • 3. 3 denegatoria en Incidencia de aviso, incluyendo la fecha de restitución del vehículo: "Vehículo cedido en fecha ................................... por CAT nº................................. a........................(Razón Social cesionario)................................................................... con CIF. ...........(del cesionario)........................ Restituido en fecha ..................................." 2.- Conservación de la documentación Los CATs conservarán toda la documentación indicada por el periodo establecido en la normativa archivística del Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Durante este periodo, la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, podrá solicitar del CAT la documentación que acredite la cesión efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 11 de febrero de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO María Seguí Gómez A todas las Unidades del Organismo