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         A LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO



     ALEGACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) AL
             PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI.



NORMATIVA LEGAL

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de
la Comunidad de Madrid.

Reglamento de los Servicios de Transporte Urbano en automóviles de Turismo, decreto 74/2005,
de 28 de julio.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, ha
acordado aprobar el Proyecto Inicial de la Ordenanza reguladora del Taxi para la Ciudad de
Madrid, y abrir un período de información pública durante un plazo de 30 días naturales.

El Proyecto inicial de la Ordenanza reguladora del Taxi, se ha publicado en el "Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid", de fecha 27 de julio de 2012 (BOAM nº 6726), a través de la
Resolución de 25 de julio de 2012 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de
Gobierno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación del
proyecto inicial de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

La Ordenanza vigente data de 1980. Desde entonces las diferentes administraciones han
modificado muchas normas y han promulgado otras nuevas, de ahí la necesidad de proceder a
una revisión de la misma dentro del marco competencial municipal previsto en el artículo 25.2
i.e.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y
Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/2009, de 23 de
octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid, y en la Disposición
Final Primera del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo .




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Por todo ello se presentan las siguientes ALEGACIONES

Articulo 1 Objeto.

Donde dice: “La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al
servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi de la ciudad de Madrid.”

Se propone decir: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable
al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi en la ciudad de Madrid y en el
Área de prestación conjunta.

Justificación: Hay que tener en cuenta las características de las licencias del área de prestación
conjunta una vez pasan a caracterizarse como las otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid: color
blanco del vehículo, modelos, banda roja, taxímetro, número de licencia y escudo municipal del
Ayuntamiento de Madrid. Externamente no es posible diferenciar el municipio de procedencia.
Además, su gestión también pasa a ser competencia del Ayuntamiento de Madrid por lo que
resulta apropiado que todas las licencias y vehículos que presten servicio dentro de área de
prestación conjunta cumplan las normas establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 3. Licencia de autotaxi.

Donde dice: “Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de
autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Madrid.”

Se propone decir: “Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia
de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento y
desarrollo de la legislación estatal y autonómica que determina el marco normativo de la
presente ordenanza indicado”.

Justificación: Es conveniente indicar la legislación aplicable para que no se generen dudas al
respecto.

Artículo 6.3. Otorgamiento de licencias.

Donde dice: “En todo caso, la convocatoria podrá incluir como criterios de valoración”.

Se propone decir: “En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:”

Se suprime la letra b) del artículo 6.3.

Justificación: Consideramos que la letra b) de esta apartado 3 del artículo 6, relacionada con la
vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas horarias o en
determinadas zonas críticas para garantizar la protección del medio ambiente debería suprimirse.
Este precepto, tal y como indica igualmente el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento,
no se encuentra regulado en el Decreto 74/2005 y difícilmente podría aplicarse sin un desarrollo
reglamentario.

Artículo 7.6. Transmisión.

Donde dice. “Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los
vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza”.


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Se propone decir: “Se prohíbe el arriendo, mandato, cesión o traspaso de la explotación de las
licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta
ordenanza”.

Justificación: Se incluye en el artículo el concepto de mandato, porque el servicio público de taxi
se adjudica mediante una concesión administrativa para ser explotado directamente por una
persona física y no por una persona jurídica. De esta manera se pretende erradicar el fraude de
ley que se pueda estar dando en la gestión de las licencias.

Artículo 9. Supuesto de fallecimiento del titular.

Donde dice: “2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la
licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la
licencia a un nuevo titular.

Se propone decir: “2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento de Madrid
el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la
transmisión de la licencia a un nuevo titular”.

Artículo 14. Extinción.

Dado que la Ordenanza no especifica cuál es el procedimiento legalmente habilitado que va a
utilizar el Ayuntamiento de Madrid, ni los requisitos y causas, relacionadas con el apartado c)
del artículo 14 del Proyecto que copia literalmente el apartado c) del artículo 18 del Decreto
74/2005, con respecto a la posibilidad de que este pueda extinguir por el rescate y en este
sentido se solicita aclaración al respecto.

Artículo 17. Características.

Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar las marcas y modelos de
vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia
de industria, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias. Dichos
vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las mismas características”.

Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid, previa consulta a las asociaciones
representativas de los titulares de licencias, usuarios y consumidores, autorizar las marcas y
modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano
competente en materia de industria. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos
y tener las siguientes características”.

Justificación: Se incluye en el texto a las asociaciones de usuarios y consumidores.

Artículo 17.b:

Donde dice: b) “Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo
y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias
de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo
I”.




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Se propone decir: b) “Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del
vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la
seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta
materia se recogen en el Anexo I”.

Justificación: Se incluye al conductor a fin de mejorar sus condiciones de trabajo de los
profesionales del taxi.

Articulo 18. Número de plazas.

Eliminar el punto 3

Justificación: La falta de definición de los supuestos de excepcionalidad puede dar lugar a
diferentes interpretaciones que afectarían a la de igualdad de derechos entre los titulares de
licencias. Entendemos que la excepcionalidad debe quedar reflejada de manera explícita para que
sea conocida por todo el sector mejorando la transparencia y evitando las arbitrariedades.

Artículo 20.2 Sustitución.

Donde dice: “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar
prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un
vehículo autotaxi o de similares características y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la
presente Ordenanza para poder prestar servicio. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de
identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una
validez máxima de dos meses”.

Se propone decir: “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar
prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un
vehículo autotaxi que cumpla los requisitos exigidos por la presente Ordenanza para poder
prestar servicio. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a
que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses”.

Justificación: La inclusión del concepto, “mediante vehículo autotaxi o de similares características
al accidentado” genera ambigüedad (reflejada en el Reglamento de la Comunidad de Madrid)
dado que en su literalidad admite dos clases de vehículos. La introducción de esta alegación
asumiendo el concepto de vehículo autotaxi, aglutina en su definición, todos los requisitos
exigidos para el vehículo sustituto.

Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios.

Artículo 22.1

Donde dice: “Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes
elementos mínimos obligatorios:

a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.
b) Impresora para la confección de tiques.
c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.

Se propone decir: “Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de un
sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.


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Justificación: El Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la Asesoría Jurídica en su
informe, es mucho más restrictivo que el RSTU al obligar al titular de la licencia a incorporar una
impresora y una lectora de tarjetas de pago. En este sentido consideramos que el Ayuntamiento
al suponer estos dos elementos como obligatorios está vulnerando el principio de jerarquía
normativa sobre la RSTU en cuyo texto no vienen recogidos.

Igualmente, se quiere hacer llegar al Ayuntamiento nuestra preocupación por los gastos
adicionales que puedan trasladarse a los titulares de las licencias por la instalación obligatoria de
dichos elementos.

Desde el punto de vista de UPyD el servicio de taxi debe de ofrecer un buen servicio a los
ciudadanos pero la puesta en práctica de este servicio no puede vulnerar una norma de rango
superior. Igualmente, consideramos que el Ayuntamiento debe tener en cuenta la preocupante
situación económica del sector y considerar seriamente la puesta en marcha de medidas
obligatorias que como las recogidas en este artículo incrementan los costes de explotación por
sus titulares.

Artículo 22.2

Se suprimen los apartados b) y c) del artículo 22.1 y se añade un nuevo apartado 2 que Se
propone decir:

“Podrán ir provistos de los siguientes elementos:

a) Impresora para la confección de tiques.
b) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito”.

El tique de la impresora, en el caso de que esta no se haya instalado, se podrá sustituir por un
recibo que deberá contener los mismos datos mínimos que se establecen para el tique en el
apartado 5.

En todo caso, estos elementos deberán ser instalados por la presente Ordenanza, cuando
tengan la consideración de obligatorios, en cumplimiento del Decreto 74/2005.

Justificación: En los mismos términos recogidos en la anterior.

Artículo 22.6

Donde dice: “El Ayuntamiento de Madrid podrá exigir a los titulares de las licencias, a efectos
estadísticos, los datos relativos al kilometraje recorrido y horas de servicio de los vehículos, y
cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación. Para ello, deberá
poder realizarse la transmisión de datos desde el taxímetro en cualquier momento y sin necesidad
de desprecintar”.

 Se propone decir: “El Ayuntamiento de Madrid, y únicamente a efectos estadísticos, podrá
solicitar a los titulares de las licencias los datos relativos a kilómetros recorridos y horas de
servicio de los vehículos. Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de
carácter personal o empresarial. La obtención de los datos del taxímetro se podrá realizar sin
necesidad de desprecintar”.




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Justificación: Consideramos que este artículo debe modificarse con el fin de garantizar el derecho
a la intimidad y la protección de datos personales.

Artículo 24. Elementos de seguridad.

Artículo 24.1

Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar la instalación de las mamparas de
seguridad en los vehículos autotaxi, de entre las homologadas por el órgano competente de
Industria y previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias. Las
especificaciones técnicas relativas a la instalación de las mamparas se recogen en el Anexo IV”.

Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar la instalación de las
mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi. Las especificaciones técnicas relativas a la
instalación de las mamparas se recogen en el anexo IV”.

Añadir un punto 5: Todos los elementos de seguridad que sean susceptibles de instalación en
los vehículos autotaxis deberán estar homologados por el órgano correspondiente de industria.

Justificación: En cumplimento de las sentencias del TSJPV 748/2004, de 14 de octubre, TSJCAT, de
11 de junio de 1996 y STS, de 1 de abril de 2003, de acuerdo con la Asesoría Jurídica y
representantes del sector del taxi que prestan sus servicios en el Área de Prestación, el
Ayuntamiento no tiene competencia alguna para autorizar, de entre todas las mamparas y
sistemas de comunicación seleccionados/as previamente por los titulares de licencias, las que
pueden ser instalados/as. Esta competencia claramente la tienen los órganos de industria que
los/as homologan y el Ayuntamiento únicamente puede realizar inspecciones técnicas para
comprobar que se ajustan a la homologación o no.

Artículo 24.3

Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los sistemas de comunicación o
cámaras que por motivos de seguridad podrán instalarse en los vehículos autotaxi. Dicha
autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de
sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos”.

Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los sistemas de
comunicación o cámaras homologadas por el órgano competente de industria, que por motivos
de seguridad, se instalen en los vehículos autotaxi. Dicha autorización estará condicionada al
cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de
seguridad y protección de datos”.

Justificación: En los mismos términos que el anterior.

Articulo 25. Pinturas, distintivos y adhesivos

Donde dice: “En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los
adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal y
matrícula del vehículo”.




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Se propone decir: “En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los
adhesivos con las tarifas vigentes, el número de plazas, así como una placa con el número de la
licencia municipal y matrícula del vehículo”

Justificación: Se introduce el dato del número de plazas del vehículo para mejor información al
usuario.

Artículo 26. Publicidad.

Artículo 26.1

Donde dice: “El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de
autotaxi, la contratación y colocación de anuncios publicitarios comerciales en el interior de los
vehículos, así como, publicidad institucional del taxi en el exterior”.

Se propone decir: “Se autoriza la publicidad interior y exterior en el autotaxi”

Justificación: Siendo la regulación de la publicidad de los autotaxi una competencia municipal el
Ayuntamiento de Madrid, debe aprovechar la regulación de esta nueva ordenanza para permitir a
los titulares de licencias financiarse mediante la publicidad, interior y exterior, comercial o
institucional.

Articulo 28. El permiso municipal de conductor de Autotaxi.

El apartado 3.d establece la acreditación de conocimientos básicos del castellano, pero no se
especifica cómo se realizará dicha acreditación, ni que se considera básico.

Consideramos que éste punto debe desarrollarse y establecer criterios objetivos para el mismo.

Artículo 29. Validez y renovación.

Donde dice: “El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al
término del cual podrá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e iguales
períodos de validez, a instancia de su titular, previa la realización de la prueba y la acreditación
documental de los requisitos referidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior”.

 Se propone decir: “El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco
años, al término del cual deberá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e
iguales períodos de validez, a instancia de su titular, previa la realización de la prueba y la
acreditación documental de los requisitos referidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior”.

Justificación: La obligada renovación del permiso propiciará una renovación de los datos
identificativos, imagen mediante fotografía, domicilio habitual, etc.

Artículo 31. La tarjeta de identificación de conductor autotaxi

Se añadirá un apartado 3

La tarjeta de identificación de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al
término del cual deberá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e iguales



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períodos de validez, a instancia de su titular y de forma simultánea al permiso municipal de
conductor de autotaxi.

Justificación: La obligada renovación del permiso propiciará una renovación de los datos
identificativos, imagen mediante fotografía, domicilio habitual, etc.

Articulo 35. Normas generales.

Donde dice: “2. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del
servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines
personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza
u otros casos debidamente justificados.”

Se podría decir: “2. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del
servicio regulado en la presente Ordenanza, exceptuando los usos personales fuera del horario
laboral u otros casos debidamente justificados”.

Artículo 37. Régimen de descanso.

Añadir un párrafo al final al punto b

Cualquier propuesta de modificación de estas condiciones deberá ser consensuada entre el
Ayuntamiento de Madrid y las asociaciones representativas de los titulares de licencia y será de
obligado cumplimiento dentro del área de prestación conjunta

Donde dice: “Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quién delegue, para establecer
dentro del periodo máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior, la duración del
descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de los días festivos entre
semana.”

Se propone decir: “Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quién delegue, y previa
consulta con las asociaciones representativas de los titulares de licencia, para establecer dentro
del periodo máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior, la duración del
descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de los días festivos entre
semana”.

Donde dice: “Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de
los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer la obligación de prestar
servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día,
debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de
licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales
servicios.”

Se propone decir: “Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de
licencias y de los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Madrid fijará los criterios y
medios técnicos para que cualquier zona del área de prestación pueda acceder al servicio del
taxi”.




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Artículo 38. Duración del servicio.

Donde dice: “A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al
funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo, los elementos de control oportunos, así
como las especificaciones técnicas que se establezcan”.

Se propone decir: “A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al
funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo, un dispositivo de identificación del
conductor que determine el tiempo efectivo de trabajo realizado diariamente, los elementos de
control oportunos, así como las especificaciones técnicas que se establezcan”.

Justificación: De esta forma se asegura que los conductores cumplan con el número de horas de
trabajo establecidas en esta ordenanza.

Artículo 46. Emisoras de radio.

Se propone la supresión de éste artículo.

Justificación: Aunque el Ayuntamiento de Madrid puede solicitar información relativa al servicio
en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección
de Datos de Carácter Personal, no tiene capacidad para obligar a una empresa privada, la
remisión o traslación de datos correspondientes a un titular de licencia con el que mantiene una
relación contractual.

Artículo 48. Paradas.

Añadir un nuevo apartado

El Órgano encargado de la gestión del taxi diseñará “paradas tipo” de taxi que permitan la mejora
del servicio a través de, al menos, las siguientes medidas y tras consultar con las asociaciones del
sector:

        La fácil accesibilidad a los usuarios, especialmente a las personas con movilidad reducida
        adecuando las mismas a la legislación sobre eliminación de barreras arquitectónicas.
        La universalización del sistema de información del servicio de autotaxi.
        La inclusión de elementos señaléticos, luminosos y simbólicos que favorezca la
        localización de las paradas para los usuarios.
        La inclusión en las paradas de información sobre las tarifas y servicios ofrecidos por el Taxi
        de Madrid, distintivos oficiales y teléfonos de información y reclamación en distintos
        idiomas (al menos en aquellas sitas en la Zonas de Gran Afluencia Turística) que
        favorezcan la confianza y seguridad en el servicio.
        La adecuación de las paradas a las nuevas tecnologías, sirviendo como puntos wifi de
        información turística (v.g. itinerarios turísticos, puntos de interés, servicios, etc.)
        La inclusión complementaria de medidas ya en marcha que favorezca a medio-largo plazo
        la adecuación del servicio al nuevo modelo de movilidad en bajas emisiones; inclusión de
        un punto de recarga eléctrica.
        El aumento del número de paradas en distintos puntos de la ciudad, especialmente en las
        Zonas de Gran Afluencia Turística, Intercambiadores de Transporte, Aeropuerto,
        Estaciones de RENFE Largo Recorrido y Parques Científicos y Tecnológicos. Y en cualquier
        caso habilitando las paradas necesarias en los barrios de Madrid.



Grupo Municipal UPyD                                             Ayuntamiento de Madrid.
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        La creación de bolsas de taxi transitorias especialmente localizadas en espectáculos y
        eventos que favorezca la utilización del servicio frente al automóvil privado.

Justificación: Estas medidas para la mejora de las paradas del taxi, están recogidas en la
proposición del Grupo Municipal UPyD para el Pleno del día 28 de febrero de 2012, con el
propósito de mejorar la prestación del servicio, adecuarlo a las nuevas tecnologías y garantizar la
salud laboral de los profesionales del taxi.

Artículo 49. Libro de Reclamaciones.

Articulo 49.2

Donde dice: “El libro de reclamaciones deberá estar debidamente diligenciado. A este respecto, el
Ayuntamiento de Madrid podrá diligenciar, a solicitud de los titulares de licencia, los libros de
reclamaciones”

Se propone decir. “El libro de reclamaciones deberá estar debidamente diligenciado por la
Comunidad de Madrid.”

Se propone la eliminación del apartado 3

Justificación: El artículo 33.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación a las Competencias de las Entidades
Locales en materia de consumo establece que, “De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, las
Entidades Locales podrán asumir la competencia respecto a la edición y distribución de las hojas
de reclamaciones y de los carteles informativos para los empresarios o profesionales dentro de su
ámbito territorial, salvo los dedicados a la venta ambulante y a los profesionales y empresas a que
se refiere el artículo 29.4 del presente Reglamento, cuya competencia corresponde a la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que se otorgan a los órganos autonómicos
competentes en el artículo 62 y en el apartado 2 del citado artículo 63 de dicha Ley.

No obstante, el grupo municipal UPyD considera que con la habilitación de un nuevo libro de
reclamaciones se está generando una duplicidad de servicios, por lo que se propone que sólo se
diligencie el editado por la Comunidad de Madrid en todo el Area de Prestación Conjunta.

Artículo 50. Documentación a bordo del vehículo.

Donde dice: “1.k Elemento electrónico que permita conocer las direcciones y emplazamientos de
casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de
urgencia y el plano y callejero o en su defecto toda esa información en formato papel”.

Se propone decir: “k) Callejero, plano y listado de las direcciones y emplazamientos de casas de
socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia en
formato papel o, en su defecto, electrónico”.

Justificación: La letra j) del apartado 1, artículo 42 del Decreto 74/2005, establece que el
documento obligatorio que debe de llevar el conductor a bordo del vehiculo, es un plano o
callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya. En este sentido, siendo el plano o
callejero de la ciudad el elemento obligatorio, el Ayuntamiento no puede obligar al conductor a


Grupo Municipal UPyD                                           Ayuntamiento de Madrid.
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llevar a bordo del vehículo un dispositivo electrónico porque vulnera el principio de legalidad y el
principio de jerarquía normativa. El Ayuntamiento puede graduar reglamentariamente una
disposición normativa de rango superior, pero nunca crear un nuevo supuesto de hecho.

Añadir un punto:

p) El conductor deberá llevar su contrato de trabajo, en el caso de ser trabajador por cuenta
ajena.

Artículo 51. Derechos de los usuarios.

Suprimir el punto b como derecho

Justificación: No es posible establecer como derecho el pago con un dispositivo que no es
obligatorio llevar en el taxi como es el terminal de pago con tarjeta de crédito o debito. Como ya
se ha indicado en el caso del artículo 22.1, el Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la
Asesoría Jurídica en su informe, es mucho más restrictivo que el Decreto 74/2005 al obligar al
titular de la licencia a incorporar una lectora de tarjetas de pago, vulnerando el principio de
jerarquía normativa.

Donde dice: “c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el
equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio.”

Se propone decir: “c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor
recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del
servicio a pie del vehículo”.

Justificación: La obligación no debe llegar más allá de las proximidades del vehículo. Cualquier
otra situación deberá ser acordada entre taxista y cliente.

Artículo 53. Obligaciones de los conductores

Donde dice. “c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la
finalización del servicio”

Se propone decir: “c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la
finalización del servicio a pie del vehículo.”

Justificación: La obligación no debe llegar más allá de las proximidades del vehículo. Cualquier
otra situación deberá ser acordada entre taxista y cliente.

Artículo 64. Infracciones graves.

Las sanciones tipificadas en esta Ordenanza /artículos 64 a 65) son las recogidas en el artículo
143, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, es decir, son las mismas cualquiera que sea la tipología del transporte terrestre y el
volumen de negocio de las empresas.

Dadas las características del sector del taxi, consideramos más adecuado aplicar un criterio de
proporcionalidad, por tanto, no parece razonable aplicar la misma graduación de la sanción a un
titular de licencia de taxi que a una gran empresa. Por ello se solicita al Ayuntamiento que inste a

Grupo Municipal UPyD                                            Ayuntamiento de Madrid.
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la Comunidad de Madrid, y en última instancia al Ministerio de Fomento, para que se modifique el
artículo 143 de la ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 64, b), número 9.

Donde dice: “La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema
tarifario”

Se propone decir: “La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del
sistema tarifario excepto los recogidos en el artículo 22.2”.

Por otra parte, se deberá suprimir el número 10 de la letra b), del artículo 64, en el que se
establece, en relación a la consideración como infracción grave, el incumplimiento de
condiciones esenciales cuando no se haya instalado en el vehículo, “la lectora de tarjeta de
crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario”.

Justificación: No se puede estar de acuerdo con la Asesoría Jurídica cuando recomienda suprimir
los números 13, 14, 16, 17 y 18 de la letra b) del artículo 64, en cumplimiento del principio de
legalidad, porque la introducción de estos nuevos preceptos se encuentra habilitada por el
artículo 60 b) 9, del Decreto 74/2005 que regula las condiciones esenciales de las licencias.

El Ayuntamiento, en el artículo 22.1 crea un nuevo supuesto de hecho, la incorporación
obligatoria de una impresora y de un lector de tarjetas en el vehículo como elemento tarifario
obligatorio. Este nuevo supuesto de hecho posteriormente se considera como condición esencial
de la licencia en el número 10 de la letra b) del artículo 64 con respecto al lector de tarjetas y su
no instalación, se considera infracción grave.

Este procedimiento vulnera el principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa y por
esta razón solicitamos la modificación del número 9 de la letra b) del artículo 64, para que quede
claro que la impresora y el lector de tarjetas no son elementos obligatorios de la licencia y la
supresión del número 10 de la letra b) del artículo 64 porque no se puede sancionar un supuesto
de hecho no regulado legalmente.

Añadir un nuevo artículo:

La ordenanza debe recoger explícitamente los derechos de los profesionales del taxi para cuyo
desarrollo se consultara con las organizaciones del sector".

Justificación: hasta la fecha ninguna ordenanza ha recogido el catalogo de derechos de los
profesionales del taxi lo que en muchas ocasiones ha llevado a la indefensión de los mismos. En el
caso de la presente ordenanza tampoco se incluyen los derechos de los profesionales, si bien, si se
recogen sus obligaciones. Consideramos absolutamente necesario la elaboración del catalogo de
derechos del profesional del taxi lo que constituiría un avance sin precedentes en la mejora de la
seguridad y salud laboral, jurídica y profesional de los mismos. Para ello debe contarse con la
participación de las asociaciones profesionales del sector.

Disposición transitoria cuarta

Se solicita la supresión de esta disposición porque la obligación de llevar a bordo del vehículo la
impresora y el lector de tarjetas, no se encuentra recogida en el artículo 42.1, letra k) del Decreto
74/2005. El Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la Asesoría Jurídica en su informe, es


Grupo Municipal UPyD                                            Ayuntamiento de Madrid.
13




mucho más restrictivo que el RSTU al obligar al titular de la licencia a incorporar una impresora y
una lectora de tarjetas de pago. En este sentido, entendemos que mientras no sea modificada la
regulación del artículo 42.1, letra k) del Reglamento de los Servicios de Transporte Urbano en
automóviles de Turismo, no tiene sentido la implantación de un plazo de cuatro años para la
incorporación de estos elementos, ni una prórroga del plazo por la evolución de las circunstancias
económicas del sector




                                                      Fdo: Jaime María de Berenguer de Santiago
                                      Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia




Grupo Municipal UPyD                                           Ayuntamiento de Madrid.

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Alegaciones UPyD al proyecto de la ordenanza del taxi

  • 1. 1 A LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO ALEGACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) AL PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI. NORMATIVA LEGAL Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. Reglamento de los Servicios de Transporte Urbano en automóviles de Turismo, decreto 74/2005, de 28 de julio. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, ha acordado aprobar el Proyecto Inicial de la Ordenanza reguladora del Taxi para la Ciudad de Madrid, y abrir un período de información pública durante un plazo de 30 días naturales. El Proyecto inicial de la Ordenanza reguladora del Taxi, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de fecha 27 de julio de 2012 (BOAM nº 6726), a través de la Resolución de 25 de julio de 2012 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación del proyecto inicial de la Ordenanza Reguladora del Taxi. La Ordenanza vigente data de 1980. Desde entonces las diferentes administraciones han modificado muchas normas y han promulgado otras nuevas, de ahí la necesidad de proceder a una revisión de la misma dentro del marco competencial municipal previsto en el artículo 25.2 i.e.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/2009, de 23 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid, y en la Disposición Final Primera del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo . Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 2. 2 Por todo ello se presentan las siguientes ALEGACIONES Articulo 1 Objeto. Donde dice: “La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi de la ciudad de Madrid.” Se propone decir: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi en la ciudad de Madrid y en el Área de prestación conjunta. Justificación: Hay que tener en cuenta las características de las licencias del área de prestación conjunta una vez pasan a caracterizarse como las otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid: color blanco del vehículo, modelos, banda roja, taxímetro, número de licencia y escudo municipal del Ayuntamiento de Madrid. Externamente no es posible diferenciar el municipio de procedencia. Además, su gestión también pasa a ser competencia del Ayuntamiento de Madrid por lo que resulta apropiado que todas las licencias y vehículos que presten servicio dentro de área de prestación conjunta cumplan las normas establecidas en esta Ordenanza. Artículo 3. Licencia de autotaxi. Donde dice: “Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Madrid.” Se propone decir: “Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento y desarrollo de la legislación estatal y autonómica que determina el marco normativo de la presente ordenanza indicado”. Justificación: Es conveniente indicar la legislación aplicable para que no se generen dudas al respecto. Artículo 6.3. Otorgamiento de licencias. Donde dice: “En todo caso, la convocatoria podrá incluir como criterios de valoración”. Se propone decir: “En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración:” Se suprime la letra b) del artículo 6.3. Justificación: Consideramos que la letra b) de esta apartado 3 del artículo 6, relacionada con la vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas horarias o en determinadas zonas críticas para garantizar la protección del medio ambiente debería suprimirse. Este precepto, tal y como indica igualmente el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, no se encuentra regulado en el Decreto 74/2005 y difícilmente podría aplicarse sin un desarrollo reglamentario. Artículo 7.6. Transmisión. Donde dice. “Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza”. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 3. 3 Se propone decir: “Se prohíbe el arriendo, mandato, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza”. Justificación: Se incluye en el artículo el concepto de mandato, porque el servicio público de taxi se adjudica mediante una concesión administrativa para ser explotado directamente por una persona física y no por una persona jurídica. De esta manera se pretende erradicar el fraude de ley que se pueda estar dando en la gestión de las licencias. Artículo 9. Supuesto de fallecimiento del titular. Donde dice: “2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular. Se propone decir: “2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento de Madrid el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular”. Artículo 14. Extinción. Dado que la Ordenanza no especifica cuál es el procedimiento legalmente habilitado que va a utilizar el Ayuntamiento de Madrid, ni los requisitos y causas, relacionadas con el apartado c) del artículo 14 del Proyecto que copia literalmente el apartado c) del artículo 18 del Decreto 74/2005, con respecto a la posibilidad de que este pueda extinguir por el rescate y en este sentido se solicita aclaración al respecto. Artículo 17. Características. Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de industria, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las mismas características”. Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias, usuarios y consumidores, autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de industria. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características”. Justificación: Se incluye en el texto a las asociaciones de usuarios y consumidores. Artículo 17.b: Donde dice: b) “Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo I”. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 4. 4 Se propone decir: b) “Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo I”. Justificación: Se incluye al conductor a fin de mejorar sus condiciones de trabajo de los profesionales del taxi. Articulo 18. Número de plazas. Eliminar el punto 3 Justificación: La falta de definición de los supuestos de excepcionalidad puede dar lugar a diferentes interpretaciones que afectarían a la de igualdad de derechos entre los titulares de licencias. Entendemos que la excepcionalidad debe quedar reflejada de manera explícita para que sea conocida por todo el sector mejorando la transparencia y evitando las arbitrariedades. Artículo 20.2 Sustitución. Donde dice: “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un vehículo autotaxi o de similares características y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la presente Ordenanza para poder prestar servicio. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses”. Se propone decir: “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un vehículo autotaxi que cumpla los requisitos exigidos por la presente Ordenanza para poder prestar servicio. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses”. Justificación: La inclusión del concepto, “mediante vehículo autotaxi o de similares características al accidentado” genera ambigüedad (reflejada en el Reglamento de la Comunidad de Madrid) dado que en su literalidad admite dos clases de vehículos. La introducción de esta alegación asumiendo el concepto de vehículo autotaxi, aglutina en su definición, todos los requisitos exigidos para el vehículo sustituto. Artículo 22. Elementos mínimos obligatorios. Artículo 22.1 Donde dice: “Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple. b) Impresora para la confección de tiques. c) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito. Se propone decir: “Los vehículos afectos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de un sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 5. 5 Justificación: El Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la Asesoría Jurídica en su informe, es mucho más restrictivo que el RSTU al obligar al titular de la licencia a incorporar una impresora y una lectora de tarjetas de pago. En este sentido consideramos que el Ayuntamiento al suponer estos dos elementos como obligatorios está vulnerando el principio de jerarquía normativa sobre la RSTU en cuyo texto no vienen recogidos. Igualmente, se quiere hacer llegar al Ayuntamiento nuestra preocupación por los gastos adicionales que puedan trasladarse a los titulares de las licencias por la instalación obligatoria de dichos elementos. Desde el punto de vista de UPyD el servicio de taxi debe de ofrecer un buen servicio a los ciudadanos pero la puesta en práctica de este servicio no puede vulnerar una norma de rango superior. Igualmente, consideramos que el Ayuntamiento debe tener en cuenta la preocupante situación económica del sector y considerar seriamente la puesta en marcha de medidas obligatorias que como las recogidas en este artículo incrementan los costes de explotación por sus titulares. Artículo 22.2 Se suprimen los apartados b) y c) del artículo 22.1 y se añade un nuevo apartado 2 que Se propone decir: “Podrán ir provistos de los siguientes elementos: a) Impresora para la confección de tiques. b) Lectora que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito”. El tique de la impresora, en el caso de que esta no se haya instalado, se podrá sustituir por un recibo que deberá contener los mismos datos mínimos que se establecen para el tique en el apartado 5. En todo caso, estos elementos deberán ser instalados por la presente Ordenanza, cuando tengan la consideración de obligatorios, en cumplimiento del Decreto 74/2005. Justificación: En los mismos términos recogidos en la anterior. Artículo 22.6 Donde dice: “El Ayuntamiento de Madrid podrá exigir a los titulares de las licencias, a efectos estadísticos, los datos relativos al kilometraje recorrido y horas de servicio de los vehículos, y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación. Para ello, deberá poder realizarse la transmisión de datos desde el taxímetro en cualquier momento y sin necesidad de desprecintar”. Se propone decir: “El Ayuntamiento de Madrid, y únicamente a efectos estadísticos, podrá solicitar a los titulares de las licencias los datos relativos a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos. Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal o empresarial. La obtención de los datos del taxímetro se podrá realizar sin necesidad de desprecintar”. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 6. 6 Justificación: Consideramos que este artículo debe modificarse con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. Artículo 24. Elementos de seguridad. Artículo 24.1 Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar la instalación de las mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi, de entre las homologadas por el órgano competente de Industria y previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias. Las especificaciones técnicas relativas a la instalación de las mamparas se recogen en el Anexo IV”. Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar la instalación de las mamparas de seguridad en los vehículos autotaxi. Las especificaciones técnicas relativas a la instalación de las mamparas se recogen en el anexo IV”. Añadir un punto 5: Todos los elementos de seguridad que sean susceptibles de instalación en los vehículos autotaxis deberán estar homologados por el órgano correspondiente de industria. Justificación: En cumplimento de las sentencias del TSJPV 748/2004, de 14 de octubre, TSJCAT, de 11 de junio de 1996 y STS, de 1 de abril de 2003, de acuerdo con la Asesoría Jurídica y representantes del sector del taxi que prestan sus servicios en el Área de Prestación, el Ayuntamiento no tiene competencia alguna para autorizar, de entre todas las mamparas y sistemas de comunicación seleccionados/as previamente por los titulares de licencias, las que pueden ser instalados/as. Esta competencia claramente la tienen los órganos de industria que los/as homologan y el Ayuntamiento únicamente puede realizar inspecciones técnicas para comprobar que se ajustan a la homologación o no. Artículo 24.3 Donde dice: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los sistemas de comunicación o cámaras que por motivos de seguridad podrán instalarse en los vehículos autotaxi. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos”. Se propone decir: “Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar los sistemas de comunicación o cámaras homologadas por el órgano competente de industria, que por motivos de seguridad, se instalen en los vehículos autotaxi. Dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos”. Justificación: En los mismos términos que el anterior. Articulo 25. Pinturas, distintivos y adhesivos Donde dice: “En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, así como una placa con el número de la licencia municipal y matrícula del vehículo”. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 7. 7 Se propone decir: “En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes, el número de plazas, así como una placa con el número de la licencia municipal y matrícula del vehículo” Justificación: Se introduce el dato del número de plazas del vehículo para mejor información al usuario. Artículo 26. Publicidad. Artículo 26.1 Donde dice: “El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, la contratación y colocación de anuncios publicitarios comerciales en el interior de los vehículos, así como, publicidad institucional del taxi en el exterior”. Se propone decir: “Se autoriza la publicidad interior y exterior en el autotaxi” Justificación: Siendo la regulación de la publicidad de los autotaxi una competencia municipal el Ayuntamiento de Madrid, debe aprovechar la regulación de esta nueva ordenanza para permitir a los titulares de licencias financiarse mediante la publicidad, interior y exterior, comercial o institucional. Articulo 28. El permiso municipal de conductor de Autotaxi. El apartado 3.d establece la acreditación de conocimientos básicos del castellano, pero no se especifica cómo se realizará dicha acreditación, ni que se considera básico. Consideramos que éste punto debe desarrollarse y establecer criterios objetivos para el mismo. Artículo 29. Validez y renovación. Donde dice: “El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual podrá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e iguales períodos de validez, a instancia de su titular, previa la realización de la prueba y la acreditación documental de los requisitos referidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior”. Se propone decir: “El permiso municipal de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual deberá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e iguales períodos de validez, a instancia de su titular, previa la realización de la prueba y la acreditación documental de los requisitos referidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior”. Justificación: La obligada renovación del permiso propiciará una renovación de los datos identificativos, imagen mediante fotografía, domicilio habitual, etc. Artículo 31. La tarjeta de identificación de conductor autotaxi Se añadirá un apartado 3 La tarjeta de identificación de conductor de autotaxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual deberá ser renovado por el Ayuntamiento de Madrid, por nuevos e iguales Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 8. 8 períodos de validez, a instancia de su titular y de forma simultánea al permiso municipal de conductor de autotaxi. Justificación: La obligada renovación del permiso propiciará una renovación de los datos identificativos, imagen mediante fotografía, domicilio habitual, etc. Articulo 35. Normas generales. Donde dice: “2. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza u otros casos debidamente justificados.” Se podría decir: “2. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, exceptuando los usos personales fuera del horario laboral u otros casos debidamente justificados”. Artículo 37. Régimen de descanso. Añadir un párrafo al final al punto b Cualquier propuesta de modificación de estas condiciones deberá ser consensuada entre el Ayuntamiento de Madrid y las asociaciones representativas de los titulares de licencia y será de obligado cumplimiento dentro del área de prestación conjunta Donde dice: “Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quién delegue, para establecer dentro del periodo máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior, la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de los días festivos entre semana.” Se propone decir: “Se autoriza a la Junta de Gobierno u órgano en quién delegue, y previa consulta con las asociaciones representativas de los titulares de licencia, para establecer dentro del periodo máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior, la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de los días festivos entre semana”. Donde dice: “Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales servicios.” Se propone decir: “Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Madrid fijará los criterios y medios técnicos para que cualquier zona del área de prestación pueda acceder al servicio del taxi”. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 9. 9 Artículo 38. Duración del servicio. Donde dice: “A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo, los elementos de control oportunos, así como las especificaciones técnicas que se establezcan”. Se propone decir: “A tal efecto, los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo, un dispositivo de identificación del conductor que determine el tiempo efectivo de trabajo realizado diariamente, los elementos de control oportunos, así como las especificaciones técnicas que se establezcan”. Justificación: De esta forma se asegura que los conductores cumplan con el número de horas de trabajo establecidas en esta ordenanza. Artículo 46. Emisoras de radio. Se propone la supresión de éste artículo. Justificación: Aunque el Ayuntamiento de Madrid puede solicitar información relativa al servicio en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, no tiene capacidad para obligar a una empresa privada, la remisión o traslación de datos correspondientes a un titular de licencia con el que mantiene una relación contractual. Artículo 48. Paradas. Añadir un nuevo apartado El Órgano encargado de la gestión del taxi diseñará “paradas tipo” de taxi que permitan la mejora del servicio a través de, al menos, las siguientes medidas y tras consultar con las asociaciones del sector: La fácil accesibilidad a los usuarios, especialmente a las personas con movilidad reducida adecuando las mismas a la legislación sobre eliminación de barreras arquitectónicas. La universalización del sistema de información del servicio de autotaxi. La inclusión de elementos señaléticos, luminosos y simbólicos que favorezca la localización de las paradas para los usuarios. La inclusión en las paradas de información sobre las tarifas y servicios ofrecidos por el Taxi de Madrid, distintivos oficiales y teléfonos de información y reclamación en distintos idiomas (al menos en aquellas sitas en la Zonas de Gran Afluencia Turística) que favorezcan la confianza y seguridad en el servicio. La adecuación de las paradas a las nuevas tecnologías, sirviendo como puntos wifi de información turística (v.g. itinerarios turísticos, puntos de interés, servicios, etc.) La inclusión complementaria de medidas ya en marcha que favorezca a medio-largo plazo la adecuación del servicio al nuevo modelo de movilidad en bajas emisiones; inclusión de un punto de recarga eléctrica. El aumento del número de paradas en distintos puntos de la ciudad, especialmente en las Zonas de Gran Afluencia Turística, Intercambiadores de Transporte, Aeropuerto, Estaciones de RENFE Largo Recorrido y Parques Científicos y Tecnológicos. Y en cualquier caso habilitando las paradas necesarias en los barrios de Madrid. Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 10. 10 La creación de bolsas de taxi transitorias especialmente localizadas en espectáculos y eventos que favorezca la utilización del servicio frente al automóvil privado. Justificación: Estas medidas para la mejora de las paradas del taxi, están recogidas en la proposición del Grupo Municipal UPyD para el Pleno del día 28 de febrero de 2012, con el propósito de mejorar la prestación del servicio, adecuarlo a las nuevas tecnologías y garantizar la salud laboral de los profesionales del taxi. Artículo 49. Libro de Reclamaciones. Articulo 49.2 Donde dice: “El libro de reclamaciones deberá estar debidamente diligenciado. A este respecto, el Ayuntamiento de Madrid podrá diligenciar, a solicitud de los titulares de licencia, los libros de reclamaciones” Se propone decir. “El libro de reclamaciones deberá estar debidamente diligenciado por la Comunidad de Madrid.” Se propone la eliminación del apartado 3 Justificación: El artículo 33.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación a las Competencias de las Entidades Locales en materia de consumo establece que, “De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales podrán asumir la competencia respecto a la edición y distribución de las hojas de reclamaciones y de los carteles informativos para los empresarios o profesionales dentro de su ámbito territorial, salvo los dedicados a la venta ambulante y a los profesionales y empresas a que se refiere el artículo 29.4 del presente Reglamento, cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que se otorgan a los órganos autonómicos competentes en el artículo 62 y en el apartado 2 del citado artículo 63 de dicha Ley. No obstante, el grupo municipal UPyD considera que con la habilitación de un nuevo libro de reclamaciones se está generando una duplicidad de servicios, por lo que se propone que sólo se diligencie el editado por la Comunidad de Madrid en todo el Area de Prestación Conjunta. Artículo 50. Documentación a bordo del vehículo. Donde dice: “1.k Elemento electrónico que permita conocer las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia y el plano y callejero o en su defecto toda esa información en formato papel”. Se propone decir: “k) Callejero, plano y listado de las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia en formato papel o, en su defecto, electrónico”. Justificación: La letra j) del apartado 1, artículo 42 del Decreto 74/2005, establece que el documento obligatorio que debe de llevar el conductor a bordo del vehiculo, es un plano o callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya. En este sentido, siendo el plano o callejero de la ciudad el elemento obligatorio, el Ayuntamiento no puede obligar al conductor a Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 11. 11 llevar a bordo del vehículo un dispositivo electrónico porque vulnera el principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa. El Ayuntamiento puede graduar reglamentariamente una disposición normativa de rango superior, pero nunca crear un nuevo supuesto de hecho. Añadir un punto: p) El conductor deberá llevar su contrato de trabajo, en el caso de ser trabajador por cuenta ajena. Artículo 51. Derechos de los usuarios. Suprimir el punto b como derecho Justificación: No es posible establecer como derecho el pago con un dispositivo que no es obligatorio llevar en el taxi como es el terminal de pago con tarjeta de crédito o debito. Como ya se ha indicado en el caso del artículo 22.1, el Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la Asesoría Jurídica en su informe, es mucho más restrictivo que el Decreto 74/2005 al obligar al titular de la licencia a incorporar una lectora de tarjetas de pago, vulnerando el principio de jerarquía normativa. Donde dice: “c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio.” Se propone decir: “c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio a pie del vehículo”. Justificación: La obligación no debe llegar más allá de las proximidades del vehículo. Cualquier otra situación deberá ser acordada entre taxista y cliente. Artículo 53. Obligaciones de los conductores Donde dice. “c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio” Se propone decir: “c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio a pie del vehículo.” Justificación: La obligación no debe llegar más allá de las proximidades del vehículo. Cualquier otra situación deberá ser acordada entre taxista y cliente. Artículo 64. Infracciones graves. Las sanciones tipificadas en esta Ordenanza /artículos 64 a 65) son las recogidas en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, es decir, son las mismas cualquiera que sea la tipología del transporte terrestre y el volumen de negocio de las empresas. Dadas las características del sector del taxi, consideramos más adecuado aplicar un criterio de proporcionalidad, por tanto, no parece razonable aplicar la misma graduación de la sanción a un titular de licencia de taxi que a una gran empresa. Por ello se solicita al Ayuntamiento que inste a Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 12. 12 la Comunidad de Madrid, y en última instancia al Ministerio de Fomento, para que se modifique el artículo 143 de la ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Artículo 64, b), número 9. Donde dice: “La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema tarifario” Se propone decir: “La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema tarifario excepto los recogidos en el artículo 22.2”. Por otra parte, se deberá suprimir el número 10 de la letra b), del artículo 64, en el que se establece, en relación a la consideración como infracción grave, el incumplimiento de condiciones esenciales cuando no se haya instalado en el vehículo, “la lectora de tarjeta de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario”. Justificación: No se puede estar de acuerdo con la Asesoría Jurídica cuando recomienda suprimir los números 13, 14, 16, 17 y 18 de la letra b) del artículo 64, en cumplimiento del principio de legalidad, porque la introducción de estos nuevos preceptos se encuentra habilitada por el artículo 60 b) 9, del Decreto 74/2005 que regula las condiciones esenciales de las licencias. El Ayuntamiento, en el artículo 22.1 crea un nuevo supuesto de hecho, la incorporación obligatoria de una impresora y de un lector de tarjetas en el vehículo como elemento tarifario obligatorio. Este nuevo supuesto de hecho posteriormente se considera como condición esencial de la licencia en el número 10 de la letra b) del artículo 64 con respecto al lector de tarjetas y su no instalación, se considera infracción grave. Este procedimiento vulnera el principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa y por esta razón solicitamos la modificación del número 9 de la letra b) del artículo 64, para que quede claro que la impresora y el lector de tarjetas no son elementos obligatorios de la licencia y la supresión del número 10 de la letra b) del artículo 64 porque no se puede sancionar un supuesto de hecho no regulado legalmente. Añadir un nuevo artículo: La ordenanza debe recoger explícitamente los derechos de los profesionales del taxi para cuyo desarrollo se consultara con las organizaciones del sector". Justificación: hasta la fecha ninguna ordenanza ha recogido el catalogo de derechos de los profesionales del taxi lo que en muchas ocasiones ha llevado a la indefensión de los mismos. En el caso de la presente ordenanza tampoco se incluyen los derechos de los profesionales, si bien, si se recogen sus obligaciones. Consideramos absolutamente necesario la elaboración del catalogo de derechos del profesional del taxi lo que constituiría un avance sin precedentes en la mejora de la seguridad y salud laboral, jurídica y profesional de los mismos. Para ello debe contarse con la participación de las asociaciones profesionales del sector. Disposición transitoria cuarta Se solicita la supresión de esta disposición porque la obligación de llevar a bordo del vehículo la impresora y el lector de tarjetas, no se encuentra recogida en el artículo 42.1, letra k) del Decreto 74/2005. El Ayuntamiento de Madrid, tal y como le recuerda la Asesoría Jurídica en su informe, es Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.
  • 13. 13 mucho más restrictivo que el RSTU al obligar al titular de la licencia a incorporar una impresora y una lectora de tarjetas de pago. En este sentido, entendemos que mientras no sea modificada la regulación del artículo 42.1, letra k) del Reglamento de los Servicios de Transporte Urbano en automóviles de Turismo, no tiene sentido la implantación de un plazo de cuatro años para la incorporación de estos elementos, ni una prórroga del plazo por la evolución de las circunstancias económicas del sector Fdo: Jaime María de Berenguer de Santiago Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia Grupo Municipal UPyD Ayuntamiento de Madrid.