Análisis de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento en relación a sanciones docentes
1. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA
“HNO: VICTORINO ELORZ GOICOECHEA”
DOCENTE :
ALUMNOS : MINCHÁN GAONA RUBÉN
MARÍN ORBEGOSO RAÚL
ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA
CURSO : SEMINARIO VII
CICLO : VII
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ELORZ GOICOECHEA”
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INTRODUCCIÓN
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado
y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas
educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las
instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y
derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación,
el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. El
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,
este fue publicado el 03 de mayo de 2013 en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO
y en su artículo 58, referente a los requisitos generales para postular a cargos,
en el inciso e) estipula: "No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio
de la profesión docente en el Escalafón".
11 DE JUNIO DE 2015
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OBJETIVOS
GENERAL
Dar ha conocer a todos los profesores egresados de diferentes
universidades e institutos públicos de todo el país del Perú sobre
la ley de la reforma magisterial.
ESPECÍFCOS
Dar a conocer los diferentes artículos sobre la ley de la
magisterial.
Dar a conocer la realidad del profesorado.
Dar a conocer los requisitos que se necesitan para postular a la
Carrera Pública Magisterial.
Dar a conocer las sanciones que cumplen todos os docentes
que respetan la ley de la reforma magisterial.
Dar a conocer la formación inicial de los profesores se realiza en
institutos y escuelas de formación docente de educación superior
y en las facultades o escuelas de educación de las
universidades, en no menos de diez semestres académicos,
acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa.
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ANÁLISIS DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
La Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su artículo 41, referente a
los derechos de los profesores, en el inciso a) literalmente expresa:
"Desarrollarse profesionalmente en el Marco de la Carrera Pública Magisterial y
sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que
atente contra los derechos de la persona" (la negrita y el subrayado es mío).
El hecho de tener sanciones que ya han sido cumplidas no debe de ser
impedimento para que el profesor haga uso de su derecho tanto para concursar
a otras áreas de desempeño laboral como para poder solicitar un proceso de
permuta, esto sería un tipo de discriminación ya que atenta contra el uso de su
derecho.
Otra cosa es que el profesor se encuentre impedido de ejercer su derecho por
tener limitaciones para el ejercicio de su profesión docente, tal como lo estipula
una parte del inciso e) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Reforma
Magisterial, como por ejemplo estar cumpliendo sanción administrativa
disciplinaria, que no es lo mismo que este con instauración de proceso
administrativo disciplinario, pues este último no prueba que haya cometido la
falta caso contrario también se estaría actuando de manera inconstitucional;
puesto que el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referente a los
Derechos Fundamentales de la Persona, en el numeral 24 literal e) estipula:
"Toda persona tiene derecho la libertad y seguridad personales. En
consecuencia: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
DECLARADO JUDICIALMENTE su responsabilidad". La declaración judicial de
responsabilidad equivale a que la persona ENCAUSADA haya sido condenada
por una sentencia penal expresa, dictada por los tribunales en el ejercicio de sus
funciones. Mientras ello no suceda, y aunque el juicio siga su curso procesal,
toda persona es considerada inocente, esto mismo se puede aplicar a procesos
administrativos.
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Otro ejemplo de que el profesor se encuentre impedido de ejercer su derecho
por tener limitaciones para el ejercicio de su profesión docente es que esté con
separación preventiva como medida administrativa de prevención prevista en el
artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial y el artículo 2 de
la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal
docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,
implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación
de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
También la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 señala
que el régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes
principios: "a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el
ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la
Constitución Política del Perúd, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus
modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos... d) Principio de derecho
laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad
de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda insalvable".
La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13, referente
a la potestad reglamentaria, en su inciso 29 señala: "Los reglamentos se ajustan
a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir
ni desnaturalizar la ley..." Está en manos del Ministerio de Educación, modificar
estos artículos (58 inciso e y 167 inciso g) del Reglamento de la Ley de la
Reforma Magisterial, en donde indican respectivamente que el profesor no
puede registrar sanciones para poder postular a cargos y no haber sido
sancionado en los últimos cinco años para poder solicitar permutar, y de esta
manera los órganos intermedios de gestión educativa puedan aplicar este
Reglamento de acuerdo a la Constitución Política del Perú.
BIBLIOGRAFÍA
LEY N°29944, LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL