Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo convenidas
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Provisión de vivienda digna
Provisión de transporte
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
Becas de estudio
Provisión de centros de salud
Acoso laboral
Acoso sexual
Acciones contra el acoso laboral o sexual
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Sugey Quintero
C.I: 25.894.371
Saia: A
Barquisimeto,Sep 2016
Condiciones Dignas de Trabajo
2. Condiciones de trabajo
“El trabajo se llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
1. El desarrollo físico, intelectual y moral.
2. La formación e intercambio de saberes en el proceso
social de trabajo.
3. El tiempo para el descanso y la recreación.
4. El ambiente saludable de trabajo.
5. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
6. La prevención y las condiciones necesarias para evitar
toda forma de hostigamiento o acoso sexual y labora
3. Condiciones de trabajo convenidas
“Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas
podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse
el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por
la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los
contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a
las fijadas por esta Ley”
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
“Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo,
salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza
mayor, deban permanecer en el mismo”
4. Provisión de vivienda digna
“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en
lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de
cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana,
deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus
familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos
de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular con competencia en salud y en
vivienda”
5. “Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros
de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona
deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir
de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del
cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley…”
Provisión de transporte
6. La responsabilidad del patrono o patrona
en el derecho a la educación
“El patrono o la patrona que tenga bajo su
dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa, deberán establecer
institutos educacionales cumpliendo con toda la
normativa legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan
obtener la educación inicial, básica y media
general, cumpliendo con las disposiciones y las
autorizaciones previstas por el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de
educación…”
7. Becas de estudio
“El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas
para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos
relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales,
nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus
hijos o hijas.”
8. Provisión de centros de salud
“Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por
no existir medios de transporte que lo permitan, deberán
sostener un establecimiento o centro de salud dotado de
todos los elementos requeridos para la atención médica,
quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la
legislación respectiva..”
9. Acoso laboral
“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
públicos o privados, entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un
grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la
dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una
trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras,
perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro
su trabajo o degradando las condiciones de ambiente
laboral..”
10. Acoso sexual
“Se prohíbe el acoso sexual en todos los
centros de trabajo. Entendiéndose como
tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o
mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus
representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su
estabilidad laboral o de dar, mantener o
quitar algún beneficio derivado de la
relación de trabajo. Esta conducta será
sancionada conforme a las previsiones
establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y demás que rigen la
materia. ..”
11. Acciones contra el acoso laboral o sexual
“El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los
patronos y patronas, quedan
obligados a promover acciones
que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así
como la difusión, el tratamiento,
el seguimiento y el apoyo a las
denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la
trabajadora que haya sido
objeto de acoso laboral o
sexual..”