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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
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Sugey Quintero
C.I: 25.894.371
Saia: A
Barquisimeto,Sep 2016
Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo
“El trabajo se llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
1. El desarrollo físico, intelectual y moral.
2. La formación e intercambio de saberes en el proceso
social de trabajo.
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4. El ambiente saludable de trabajo.
5. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
6. La prevención y las condiciones necesarias para evitar
toda forma de hostigamiento o acoso sexual y labora
Condiciones de trabajo convenidas
“Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas
podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse
el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por
la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los
contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a
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Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
“Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y
trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo,
salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza
mayor, deban permanecer en el mismo”
Provisión de vivienda digna
“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en
lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de
cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana,
deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus
familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos
de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular con competencia en salud y en
vivienda”
“Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros
de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona
deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir
de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del
cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley…”
Provisión de transporte
La responsabilidad del patrono o patrona
en el derecho a la educación
“El patrono o la patrona que tenga bajo su
dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de
cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa, deberán establecer
institutos educacionales cumpliendo con toda la
normativa legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan
obtener la educación inicial, básica y media
general, cumpliendo con las disposiciones y las
autorizaciones previstas por el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de
educación…”
Becas de estudio
“El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas
para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos
relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales,
nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus
hijos o hijas.”
Provisión de centros de salud
“Los patronos y las patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por
no existir medios de transporte que lo permitan, deberán
sostener un establecimiento o centro de salud dotado de
todos los elementos requeridos para la atención médica,
quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las
autoridades en materia de salud, de conformidad con la
legislación respectiva..”
Acoso laboral
“Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
públicos o privados, entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus
representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un
grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la
dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una
trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras,
perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro
su trabajo o degradando las condiciones de ambiente
laboral..”
Acoso sexual
“Se prohíbe el acoso sexual en todos los
centros de trabajo. Entendiéndose como
tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o
mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus
representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su
estabilidad laboral o de dar, mantener o
quitar algún beneficio derivado de la
relación de trabajo. Esta conducta será
sancionada conforme a las previsiones
establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y demás que rigen la
materia. ..”
Acciones contra el acoso laboral o sexual
“El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los
patronos y patronas, quedan
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO Sugey Quintero C.I: 25.894.371 Saia: A Barquisimeto,Sep 2016 Condiciones Dignas de Trabajo
  • 2. Condiciones de trabajo “El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: 1. El desarrollo físico, intelectual y moral. 2. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. 3. El tiempo para el descanso y la recreación. 4. El ambiente saludable de trabajo. 5. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. 6. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y labora
  • 3. Condiciones de trabajo convenidas “Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley” Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo “Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo”
  • 4. Provisión de vivienda digna “Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda”
  • 5. “Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley…” Provisión de transporte
  • 6. La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación “El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación…”
  • 7. Becas de estudio “El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.”
  • 8. Provisión de centros de salud “Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva..”
  • 9. Acoso laboral “Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral..”
  • 10. Acoso sexual “Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo. Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia. ..”
  • 11. Acciones contra el acoso laboral o sexual “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual..”