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A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica.  Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.  ¿Qué son  los derechos  humanos?
Los derechos de primera generación Los derechos civiles y políticos DEFINICION Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.  Los derechos civiles  suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado " derechos autonomía ".  Los derechos políticos  suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado " derechos participación ".
:  •   el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales •  el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias •  derecho a una jornada limitada de trabajo  •   el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea  •   el derecho al descanso y vacaciones pagas  •   el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses  •   el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo  •   el derecho a huelga  •   el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios  •   el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales  •   el derecho a la educación Derechos sociales ,económicos y culturales Derechos de segunda generación
Derechos de los pueblos • El derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos. • El derecho al desarrollo humano • Derecho a la paz • El derecho a un medio ambiente sano • El derecho de protección del patrimonio común de la humanidad • El derecho de los consumidores y usuarios Derechos de tercera generación
derechos del niño Artículo 1º El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Artículo 2º  El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 3º El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4º El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.  El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Artículo 5º  El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
los derechos del niño Art 6:El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Art 7:El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Art 8:El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Art 9:El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Art 10:El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
¿ QUIEN SE ENCARGA DE CUMPLIRLOS? Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos?  El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).
[object Object],[object Object],b) Relación con los Estados  La Relatora Especial mantiene contactos periódicos con los Estados. En general, las relaciones se establecen en foros, por ejemplo las sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra y la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, durante los cuales la Relatora Especial presenta informes anuales a los Estados, responde a sus preguntas y puede reunirse con las diferentes delegaciones de los Estados para examinar las cuestiones de interés, incluidos los casos individuales. Se establecen contactos más específicos de carácter bilateral en reuniones o por escrito, que la Relatora Especial aprovecha para plantear a los distintos Estados cuestiones concretas que son motivo de preocupación y pedirles su apoyo, por ejemplo respecto a un caso determinado o para ser invitado a efectuar una visita. c) Relación con otros actores importantes  La Relatora Especial se reúne durante el año con muchos otros agentes importantes para su mandato y sus actividades, entre otros, parlamentos nacionales, organizaciones intergubernamentales regionales y grupos de Estados que se han comprometido a respaldar el papel y a mejorar la situación de los defensores de los derechos humanos. d) Casos individuales  La Relatora Especial examina conjuntamente con los Estados interesados casos individuales de violaciones de los derechos humanos cometidas contra los defensores. La información recibida procede de diversas fuentes, entre ellas autoridades del Estado, ONG, organismos de las Naciones Unidas, medios de comunicación y defensores individuales de los derechos humanos. A medida que llega la información, la Relatora Especial examina en primer lugar si  entra dentro de su mandato. En segundo lugar, hace todo lo posible para determinar la probable  validez de la denuncia  de que se han violado derechos humanos y la fiabilidad de la fuente de información. En tercer lugar, la Relatora Especial entra  en contacto con el Gobierno del Estado  donde se dice que se ha producido la presunta violación. Este contacto suele establecerse por medio de llamamientos urgentes o cartas de alegaciones a la misión diplomática del país ante las Naciones Unidas en Ginebra. La carta proporciona información personal de la víctima, los derechos humanos de que se trata y los presuntos hechos. Los  llamamientos urgentes  se utilizan para comunicar información acerca de una violación presuntamente en curso o a punto de producirse. El propósito es que las autoridades competentes del Estado estén informadas lo antes posible de las circunstancias a fin de que puedan intervenir para poner fin a la violación o evitarla. Por ejemplo, una amenaza de muerte presuntamente proferida contra un abogado de derechos humanos en respuesta a su labor en la esfera de esos derechos se abordará mediante un llamamiento urgente. Las  cartas de alegaciones  se utilizan para comunicar información acerca de violaciones presuntamente ya cometidas o cuyos efectos en el defensor de los derechos humanos afectado ya no pueden cambiarse. Este tipo de carta se utiliza, por ejemplo, cuando la información llega a la Relatora Especial mucho después de que ya se haya cometido y ultimado la transgresión. Por ejemplo, cuando un defensor de los derechos humanos ha sido asesinado, el asunto se elevará al Estado mediante una carta de alegaciones La Relatora Especial consulta constantemente a los demás relatores especiales de las Naciones Unidas, cuyos propios mandatos estén relacionados con un caso determinado y a menudo envía cartas de preocupación junto con esos mandatarios. La página en este sitio ‘  Presentación de alegaciones ’ presenta las directrices acerca del tipo de información requerida por la Relatora Especial para que la pueda procesar y cómo presentar esta información e) Visitas a los países La Relatora Especial realiza visitas oficiales a los Estados de acuerdo con los términos de su mandato. En algunos casos, éstos cursan invitaciones permanentes y, en otros, la Relatora Especial se dirige por escrito al gobierno solicitando una invitación. Estas visitas ofrecen la oportunidad de examinar de manera profunda la función y la situación de los defensores en el país, determinar problemas específicos y formular recomendaciones acerca de cómo podrían resolverse. Dado el carácter del mandato, la Relatora Especial debe examinar de forma crítica la situación de estas personas en el país de que se trate. No obstante, este proceso tiene por finalidad proporcionar una evaluación independiente e imparcial que servirá a todos los agentes para reforzar tanto la contribución de los defensores como su protección. Las visitas a los países suelen durar de cinco a diez días, dependiendo la duración muchas veces del tamaño del país o de la complejidad de las cuestiones a tratar.  La Relatora Especial se reúne con jefes de Estado y de gobierno, los ministros competentes, instituciones independientes de derechos humanos, organismos de las Naciones Unidas, medios de comunicación y los propios defensores de los derechos humanos, entre otros. Muchas veces, la Relatora Especial comienza una visita en un capital para luego seguir por otras ciudades o pueblos, así como por zonas rurales de relevancia especial para la función y la situación de los defensores de derechos humanos.  En estas visitas se abordan, entre otras cosas, las siguientes cuestiones: las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos, la fortaleza del “entorno” en el que los defensores llevan a cabo su labor en favor de los derechos humanos, incluidas las libertades de asociación y de expresión, el acceso a la financiación y el apoyo que la legislación interna les brinda, y los esfuerzos realizados por las autoridades para proteger a los defensores de los derechos humanos.  Algunos meses después de cada visita, la Relatora Especial publica un informe en el que expone, entre otras cosas, las principales cuestiones y formula recomendaciones de acción. Presenta oficialmente el informe en el siguiente período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. f) Cursos prácticos y conferencias  La Relatora Especial asiste cada año a varias reuniones, entre ellas cursos prácticos y conferencias, en las que se aborda el tema central o temas pertinentes para los defensores, por ejemplo la democratización. Estas reuniones pueden ser organizadas por los Estados, las Naciones Unidas, instituciones universitarias, ONG u otros agentes. g) Estrategias  La Relatora Especial puede determinar los temas que se consideran fundamentales para la función y la situación de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo y tratar de prestar apoyo a éstos con medidas específicas en esas esferas. Algunos de estos temas son los procesos de democratización, las responsabilidades de las autoridades locales y el impacto de la legislación sobre seguridad o contra el terrorismo en los defensores. Una estrategia coherente de apoyo a los defensores ha consistido en establecer redes regionales de protección y reforzar las ya existentes. h) Informes  En los informes anuales que la Relatora Especial ha de presentar el Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General en virtud de su mandato figura una relación de las actividades llevadas a cabo durante el año, se resumen las principales tendencias y preocupaciones registradas durante el año y se formulan recomendaciones sobre cómo abordarlas. En algunos de ellos se examinan temas importantes objeto de preocupación, por ejemplo las repercusiones de la legislación en materia de seguridad en los defensores y su trabajo. Los informes son indicadores muy útiles de los problemas con que se enfrentan éstos en países y regiones concretas, así como de temas especiales de interés mundial. Las recomendaciones formuladas en cada informe sirven de base para la adopción de medidas por los Estados, los organismos de las Naciones Unidas, los propios defensores de los derechos humanos, el sector privado y muchos otros agentes. Todos estos grupos de actividades tienen por finalidad contribuir a la protección de los defensores de los derechos humanos y a la aplicación de la Declaración. Disposiciones logísticas y en materia de recursos:  La función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)  Al igual que los relatores especiales de las Naciones Unidas 1 , la Relatora Especial sólo tiene acceso a recursos limitados. Las estrategias y actividades tienen que adaptarse en consecuencia. La Relatora Especial recibe apoyo sustantivo del ACNUDH en el cumplimiento de su mandato, en particular mediante el o los oficiales de la División de los Procedimientos Especiales 2 . Éstos son funcionarios de la Oficina de Ginebra que se encargan de gestionar, siguiendo las instrucciones de los titulares de mandato, las actividades cotidianas de los mandatos temáticos definidos por el Consejo de Derechos Humanos. Por ejemplo, los oficiales de la División de los Procedimientos Especiales del ACNUDH reciben regularmente información sobre las presuntas violaciones cometidas contra defensores de los derechos humanos, que analizan y comunican a la Relatora Especial. Prestan apoyo a ésta en la elaboración de informes y le ayudan a preparar y realizar visitas a los países. Los contactos externos cotidianos entre el mandato y embajadas, ONG y funcionarios de las Naciones Unidas suelen mantenerse a través de los oficiales. Los servicios administrativos de la División de los Procedimientos Especiales del ACNUDH proporcionan apoyo en la organización y financiación de los viajes y otras actividades. Se consigna una pequeña cantidad de fondos con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas para viajes de la Relatora Especial a fin de que ésta pueda realizar aproximadamente dos visitas oficiales a países cada año, asistir a los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General, y participar en consultas en Ginebra. Ocasionalmente, organismos de las Naciones Unidas y ONG proporcionan recursos adicionales para contribuir a financiar cursos prácticos, la publicación de informes de investigación y otras actividades generales relacionadas con el mandato.  1 / Para más información sobre los Relatores y Representantes Especiales, véase el Folleto Informativo del ACNUDH  http:// www.ohchr.org / Documents / Publications / FactSheet27sp . pdf 2/  Con arreglo a los recursos disponibles, puede haber más de una persona que proporcione apoyo al Representante Especial. ¿Qué función cumple la Secretaría de Derechos Humanos ?   La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.  Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.  El mandato oficial de la Relatora Especial es muy amplio y requiere la determinación de las estrategias, prioridades y actividades para cumplirlo. La máxima preocupación de la Relatora Especial es “proteger” a los defensores de los derechos humanos. Se entiende que esta protección incluye la de los propios defensores y su derecho de defender los derechos humanos. La Relatora Especial hace todo lo posible para garantizar que las mismas normas se apliquen por igual en cada Estado, de acuerdo con el carácter universal de su mandato. Se llevan a cabo varios tipos generales de actividades, aunque a menudo se producen duplicaciones y algunas actividades son aplicables a varios objetivos diferentes.  a) Relación con los defensores de los derechos humanos  En primer lugar, la Relatora Especial trata de ser accesible a los propios defensores de los derechos humanos:
¿Cuándo no se respetan los derechos humanos? En un documento publicado por la   ONG, se reveló que en 150 países del mundo se cometen violaciones   a los Derechos Humanos. Argentina hace parte de la lista .   La violencia, la represión policial, la discriminación de las comunidades aborígenes y el maltrato a los presos en las cárceles son algunas de las observaciones que incluyen a Argentina en la lista de los 150 países donde se violan los derechos humanos. El dato fue publicado por  Amnistía Internacional  , el pasado 28 de mayo, como parte del informe anual de la organización.  Entre los puntos señalados se destaca que, en la actualidad, al menos en 81 países todavía se infringen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin las garantías debidas y en 77 no se les permite hablar con libertad.  En Argentina la situación carcelaria representa uno de los llamados de atención de la organización. "Se ha detectado trato inhumano, humillaciones, hacinamiento y hasta torturas", dijo a Monitor Ciudadano Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional Argentina.
El niño que vive en  extrema pobreza , que no tiene acceso a la educación, que pasa hambre, que es víctima de la explotación o del trabajo infantil, que es abandonado, que no tiene acceso a los servicios de salud, etc.; es un niño privado de sus derechos más elementales. Es una injusticia que  debe ser erradicada en todo el  mundo.  ¿Cuándo no se respetan los derechos del niño? Niños jugando

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Los Derechos

  • 1. A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica. Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica. ¿Qué son los derechos humanos?
  • 2. Los derechos de primera generación Los derechos civiles y políticos DEFINICION Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.  Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado " derechos autonomía ".  Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado " derechos participación ".
  • 3. : •  el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales •  el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias •  derecho a una jornada limitada de trabajo •  el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea •  el derecho al descanso y vacaciones pagas •  el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses •  el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo •  el derecho a huelga •  el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios •  el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales •  el derecho a la educación Derechos sociales ,económicos y culturales Derechos de segunda generación
  • 4. Derechos de los pueblos • El derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos. • El derecho al desarrollo humano • Derecho a la paz • El derecho a un medio ambiente sano • El derecho de protección del patrimonio común de la humanidad • El derecho de los consumidores y usuarios Derechos de tercera generación
  • 5. derechos del niño Artículo 1º El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 3º El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4º El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  • 6. los derechos del niño Art 6:El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Art 7:El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Art 8:El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Art 9:El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Art 10:El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
  • 7. ¿ QUIEN SE ENCARGA DE CUMPLIRLOS? Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos? El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).
  • 8.
  • 9. ¿Cuándo no se respetan los derechos humanos? En un documento publicado por la ONG, se reveló que en 150 países del mundo se cometen violaciones a los Derechos Humanos. Argentina hace parte de la lista . La violencia, la represión policial, la discriminación de las comunidades aborígenes y el maltrato a los presos en las cárceles son algunas de las observaciones que incluyen a Argentina en la lista de los 150 países donde se violan los derechos humanos. El dato fue publicado por Amnistía Internacional , el pasado 28 de mayo, como parte del informe anual de la organización. Entre los puntos señalados se destaca que, en la actualidad, al menos en 81 países todavía se infringen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin las garantías debidas y en 77 no se les permite hablar con libertad. En Argentina la situación carcelaria representa uno de los llamados de atención de la organización. "Se ha detectado trato inhumano, humillaciones, hacinamiento y hasta torturas", dijo a Monitor Ciudadano Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional Argentina.
  • 10. El niño que vive en extrema pobreza , que no tiene acceso a la educación, que pasa hambre, que es víctima de la explotación o del trabajo infantil, que es abandonado, que no tiene acceso a los servicios de salud, etc.; es un niño privado de sus derechos más elementales. Es una injusticia que debe ser erradicada en todo el mundo. ¿Cuándo no se respetan los derechos del niño? Niños jugando