racevedo@outlook.com 
@rosario_acevedo 
Rosario Acevedo K.
Revisión de Oficio 
› Rectificación de 
Errores 
› Nulidad de Oficio 
› Revocación 
› Irrevisabilidad de los 
actos 
› Indemnización por 
Revocación 
Recursos Administrativos 
› Facultad de 
Contradicción/Oposición 
› Recursos Administrativos 
› Acto Firme 
› Error en la Calificación 
› Agotamiento de la vía 
administrativa 
2
Rectificación de Errores 
› Rectificación o Enmienda de errores materiales o aritméticos con 
efecto retroactivo y siempre que no altere el contenido o sentido 
de la decisión. 
› Es emitido por la misma autoridad actora del acto. 
› No esta sujeta a solemnidad ni limite de tiempo 
› Proceden Recursos Administrativos 
3
Nulidad de Oficio 
› Son declaradas por el superior que emitió el acto. 
› Se declara cuando existen caudales de nulidad. 
› No son impugnables 
› Agotan la vía administrativa 
› Prescribe al año de quedar consentido el acto 
4
Revocación 
› Es el acto que a pesar de cumplir con la 
formalidad priva de sus efectos al administrado, 
por razones de interés publico. 
Irrevisabilidad de los actos 
› Es aquella que reconoce la supremacía 
constitucional del Poder Judicial. 
Indemnización por Revocación 
5
Son todos aquellos mecanismos que a 
pedido de parte permiten a la autoridad 
administrativa la revisión de los actos 
administrativos, pudiendo incluso modificar 
la decisión de la autoridad. 
6
Facultad de Contradicción/Oposición 
Recursos Administrativos 
› Reconsideración 
› Apelación 
› Revisión 
Acto Firme 
Error en la Calificación 
Agotamiento de la vía administrativa
8
“Aquel procedimiento que ha sido pensado para 
una hipótesis particular y concreta cuyo contenido 
aconseja una tramitación distinta de la general”. 
Contiene materias especializadas y esta orientada 
en la des judicialización de los conflictos.
El Procedimiento Trilateral es el procedimiento 
administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o 
contencioso en sede administrativa, desarrollado en el 
ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un 
conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación 
pública o en asuntos de interés público y en donde la 
autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
Artículo 219.1 
El procedimiento trilateral es el procedimiento 
administrativo contencioso seguido entre dos o 
más administrados ante las entidades de la 
administración y para los descritos en el inciso 
8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 
27444.
Contencioso 
• existe conflicto 
Seguido entre 2 o más partes 
• Reclamante y Reclamado 
Ante la Autoridad 
• Competente para resolver
El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto 
en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. 
Trilateral - 219º – normas especiales, y P. 
Sancionador – 230º – Normas especiales 
Respecto de los procedimientos administrativos 
trilaterales regidos por Leyes especiales, este 
capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. 
La mayoría de estos procedimientos se encuentran 
en Leyes especiales
En el Procedimiento administrativo ordinario, 
el administrado dirige a ésta una solicitud, la 
cual, luego de evaluar, aprueba o 
desaprueba la solicitud. La Administración 
actúa como juez y parte.
En el P. trilateral existe una controversia entre 
los administrados intervinientes y cada 
administrado dirige sus pretensiones a la 
contraparte y no a la Administración. La 
Administración actúa sólo como un juez.
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen 
privado que prestan servicios públicos o ejercen función 
administrativa, en virtud de concesión, delegación o 
autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la 
materia. 
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
Controversia entre los administrados 
Ejm.: Servicios públicos 
Controversia entre la Autoridad y los Administrados 
Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
• Solucionar controversias a pedido de parte o de 
oficio. 
• De oficio: Afectación colectiva o intereses 
difusos.
• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del 
Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto 
administrativo) 
• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un 
acto administrativo) 
• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
AUTORIDAD 
ADMINISTRATIVA 
Reclamante Reclamado 
COMPETENCIA Pronunciamiento 
IMPUGNABLE ANTE 
PODER JUDICIAL 
1 
2 
3 
4
COMPETENCIA 
5 
ENTIDAD 
ADMINISTRATIVA 
Reclamante Reclamado 
(Conciliación) (transacción) 
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE 
ANTE EL PODER JUDICIAL
RECLAMACIÓN 
Requisitos del Artículo 
113º de la Ley. 
Nombre y dirección del 
reclamado. 
Motivos del reclamo. 
Petición de sanciones o 
acción afirmativa. 
Pruebas 
Anexos. 
CONTESTACIÓN 
Requisitos del Artículo 
113º de la Ley. 
Absolución de todos los 
puntos atribuidos por el 
reclamante 
Los no absueltos se 
tienen por ciertos. 
No presentación: 
Rebeldía o entrega fuera 
de plazo.
• Presentación de Pruebas. 
• Por acuerdo de las partes, prescindir de la 
actuación de pruebas. 
• Interposición de Medidas Cautelares 
• Impugnables sin efectos suspensivos. 
• Normas Especiales 
• Aplicación de normas legales especiales de 
manera supletoria.
Reclamante Autoridad Reclamado 
Reclamación 
Resolución de 
la Autoridad 
• Requisitos de 
fondo y forma. 
• Datos del 
Reclamado 
• Motivos 
• Pertición de 
Sanciones 
• Pruebas 
• Admite la Reclamación 
y notifica al Reclamado. Contestación 
Replica 
No Contesta 
Con Acuerdo 
•Inimpugnables,r 
econoce actas o 
convenios 
Sin Acuerdo 
• Impugnables 
ante la propia 
autoridad y el 
Poder Judicial 
15 dias
• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. 
• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. 
• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, 
deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). 
• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por 
escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. 
• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, 
cuando hay intereses general o de terceros.
Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a 
subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso 
de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear 
recurso de reconsideración. 
(…) 
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior 
jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá 
plazo de 15 días para la absolución de la apelación. 
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la 
autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no 
podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … 
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días 
siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
Reconsideración 
Resolución de 
la Autoridad 
Apelación 
Sin Acuerdo 
15 días 
10 días 
Absolver la 
Apelación 
10 días 
Vista de 
la causa 
30 días 
Resolución de 
la Autoridad 
Poder 
Judicial
 Conjunto de actos concatenados que 
deben seguirse para imponer una 
sanción administrativa e imponer 
sanciones a los administrados.
 Dotar de un régimen legal especifico que 
torne uniforme el ejercicio de la potestad 
sancionadora. 
 Otorgar al administrado garantías para el 
ejercicio de su defensa.
 Orientar la facultad de las entidades para 
establecer infracciones y sanciones. 
 Advertir que su aplicación es supletoria, a 
procedimientos establecidos en leyes 
especiales 
 Delimitar la Potestad Sancionadora 
Disciplinaria a las normas sobre la 
materia*. 
*Modif. D. Leg. 1029 
Art.329.3
INSPECCION, 
FISCALIZACION, 
SUPERVISION, 
VERIFICACION 
EXHORTA 
A CUMPLIR 
INICIA EL 
PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
IMPORTANTE 
Ejerciendo la Potestad Sancionadora 
Resultado de la Acción de Control
Procedimiento 
Sancionador 
PS 
AUTORIDAD 
LEY Nº 27444 / 
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD 
Procedimiento 
Sancionador 
PS 
“INFRACTOR” 
SUJETOS 
LEY Nº 27444 / 
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD 
GENERAL ESPECIAL 
COMUN SUBALTERNO 
“INFRACTOR” 
REGIMEN 
Procedimiento 
Sancionador 
PS
Diferencia de Régimen 
 Sujeción general – infractor común 
 Sujeción especial - infractor subalterno 
*Modif. D.Leg. 1029
CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN 
 Es un acto de gravamen – Determina un 
menoscabo o privación total, parcial, temporal o 
definitiva de derechos o intereses - Principal. 
 Es un acto reaccional – es consecuencia de una 
conducta sancionable, eminentemente de carácter 
represivo o disuasivo - Accesorio. 
 Es un acto represivo o disuasivo – su existencia 
misma no guarda relación con el volumen o 
magnitud del daño - objetiva.
1. LEGALIDAD 
2. DEBIDO PROCEDIMIENTO 
3. RAZONABILIDAD 
4. TIPICIDAD 
5. IRRECTROACTIVIDAD 
6. CONCURSO DE INFRACCIONES 
7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES 
8. CAUSALIDAD 
9. PRESUNCIÓN DE LICITUD 
10. NON BIS IN IDEM 
Artículo 230° - Ley 27444
1. Establece que sólo por normas con rango de Ley 
se puede atribuir a las entidades la potestad 
sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. 
En ningún caso habilitarán a disponer la privación 
de libertad.
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 
2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra 
el principio de Legalidad, que establece que nadie 
puede ser sancionado por acto u omisión que no esté 
previamente señalado en la ley.
Las entidades aplicarán sanciones 
sujetándose al debido procedimiento 
establecido respetando las garantías del 
debido proceso.
Establece que la imposición de sanciones, se realice 
respetando las garantías del debido procedimiento, esto 
es: 
 Exponer argumentos 
 Ofrecer y producir pruebas 
 Obtener una decisión motivada.
 Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de 
la emisión de la sanción. 
 Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la 
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas 
que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice 
durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada. 
 Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción 
administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que 
los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
Las decisiones deben estar dentro de los 
límites de las facultades atribuidas y 
mantener una proporcionalidad en la 
valoración del resultado del razonamiento 
del juzgador para que la medida sea justa, 
adecuada y fundamentada con arreglo a 
Ley.
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la 
sanción que la comisión de la infracción: 
 La gravedad del daño al interés público. 
 El perjuicio económico 
 La repetición o continuidad en la comisión de la infracción 
 Las circunstancias de la comisión. 
 El beneficio ilegalmente obtenido 
 La existencia de intencionalidad
 El objeto de este principio es delimitar el 
ámbito de discrecionalidad al momento de 
individualizar la sanción a aplicarse.
 Se debe aplicar siempre: 
 La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los 
administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad, 
 La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos, 
 La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, 
siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de 
infracciones.
Solo constituyen conductas sancionables, las 
infracciones previstas expresamente en 
normas con rango de Ley, mediante su 
tipificación. No se admite interpretación 
extensiva o análoga.
Son aplicables las sanciones vigentes al 
momento de incurrir el administrado en la 
conducta a sancionar, salvo que las posteriores 
le sean mas favorables al administrado.
 La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE 
APLICA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo 
jurídico. SE ARCHIVA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación 
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera 
ULTRACTIVA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria 
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
Cuando una misma conducta califique como más 
de una infracción, se aplicara la sanción prevista 
para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio 
que puedan exigirse las demás responsabilidades 
que establezcan las leyes.
UNA MISMA 
CONDUCTA 
Concurrencia de 
procedimientos 
Un solo hecho 
Un solo procedimiento 
• Varios hechos 
NON BIS IN IDEM CONCURSO
Cuando el administrado incurre de manera continua en 
una misma conducta sancionable, se requiere que 
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde 
la última sanción. 
Solo procede cuando el administrado acredite haber 
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se 
debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes: 
 Identidad subjetiva activa (el mismo infractor) 
 Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada) 
 Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción) 
 Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el 
tiempo) 
 Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
Señala en quien debe recaer la responsabilidad, 
de la sanción administrativa. 
Principio de personalidad
Las entidades deben presumir que los 
administrados han actuado apegados a sus 
deberes mientras no cuenten con evidencia en 
contrario. 
Presunción de inocencia
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena 
y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se 
aprecie la identidad del sujeto, hecho o 
fundamento. 
Dicha sanción se extiende también a las sanciones 
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de 
continuación de infracciones.
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el 
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho 
su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 
1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado 
dos veces. 
2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos 
distintos.
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, 
procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 
1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor 
2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la 
administración publica en general. 
3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la 
jurisdicción penal.
1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un 
procedimiento porque considera que la 
sanción (ya firme), resulto muy benigna. 
No incluye la declaración de nulidad.
1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos 
solidos, pretendiera sancionar al 
administrado tanto la entidad de carácter 
nacional, como la de carácter provincial.
1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser 
objeto de un procedimiento sancionador 
administrativo y un proceso penal. 
Mismo bien jurídico protegido
La tendencia a emplear normas reglamentarias para 
establecer o completar las infracciones o sanciones – 
Debilita la Legalidad. 
La tendencia a estipular sanciones en función de tipos 
genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la 
Tipicidad. 
La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con 
cargo al control posterior – Debilita el Debido 
Procedimiento. 
Tendencia a permitir sanciones administrativas 
independientes a las judiciales – Afectan el alcance del 
Non bis in idem.
Para el ejercicio de la potestad 
sancionadora, se debe advertir lo 
siguiente: 
› Diferenciar la estructura entre fase 
instructora y resolutiva. 
› Considerar los hechos declarados 
probados por resoluciones judiciales 
firmes (vinculantes).
› Notificar los hechos al administrado que se le 
imputen a titulo de cargo, la sanción posible y 
la autoridad competente. 
› Otorgar al administrado 05 días para formular 
sus alegaciones y utilizar medios de defensa 
admitidos por el ordenamiento jurídico.
1. Se inicia siempre de oficio: 
Por propia iniciativa 
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada 
o denuncias 
2. Antes del inicio formal, se pueden realizar 
actuaciones previas de investigación, que 
justifiquen el inicio de un PAS. 
3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, 
formula la notificación de cargo al posible 
sancionado, otorgando plazo.
4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad 
instructora realizará de oficio todas las actuaciones, 
que sean relevantes para determinar la sanción. 
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve 
imponer o no la sanción. 
6. La resolución de sanción o de archivo, será 
notificada tanto al administrado como al quien formulo 
la solicitud o denuncia.
1. Sólo pueden constituir conductas sancionables 
administrativamente, las infracciones previstas y 
establecidas expresamente en la Ley. 
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el 
procedimiento respectivo y sin garantizar la 
participación del interesado, determina su nulidad.
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios 
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o 
ser declaradas de oficio. 
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no 
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni 
se admite transacciones. 
6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con 
arreglo a ley.
7. El derecho de defensa del denunciado se materializa 
principalmente a través de la presentación de 
descargos. 
8. El procedimiento administrativo sancionador es 
eminentemente documental. No se practica las 
declaraciones o testimoniales. 
9. La autoridad que instruye el procedimiento 
administrativo sancionador podrá disponer la adopción 
de medidas de carácter provisional, que aseguren la 
eficacia de la resolución final.
10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento 
para que el contratista cumpla con las obligaciones 
derivadas del contrato suscrito con la entidad. 
11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos 
administrativos, pueden ser rectificados, con efecto 
retroactivo en cualquier momento. 
12. La imposición de las sanciones administrativas son 
independientes de la responsabilidad civil o penal que 
puedan originarse por las infracciones cometidas.
13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde 
única y exclusivamente a la autoridad administrativa. 
14. La observancia de los precedentes administrativos es 
de aplicación obligatoria. 
15. La carga de la prueba la tiene la administración. 
16. La carga de la prueba puede ser trasladada al 
administrado.
Reglas para el Ejercicio de la 
Potestad Sancionadora 
 Ante incumplimientos sobre habilitantes por 
instalación de infraestructuras en red para servicios 
públicos u obras públicas, la multa será: 
◦ El 1% del total de la obra o proyecto 
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. 
Art. 231ª - DLeg. 1014
Prescripción 
 La facultad para determinar la existencia de 
infracciones administrativas prescribe en el 
plazo de la norma especifica, si no la hubiere 
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción 
 El computo del plazo para la prescripción inicia el 
día en el que la infracción se hubiere cometido. 
 El plazo se suspende con el Inicio del 
Procedimiento Sancionador. 
 La prescripción procede sólo a petición del 
administrado.
INSPECCION, 
FISCALIZACION, 
SUPERVISION, 
VERIFICACION 
EXHORTA 
A CUMPLIR 
INICIA EL 
PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
PAS 
DESCARGO 
RESOLUCION 
RESOLUCION 
FINAL RECURSO
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la 
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, 
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se 
pretenden garantizar. 
Estas medidas se compensarán, con la sanción 
impuesta.
1. La subsanación voluntaria por parte del posible 
sancionado (siempre antes de la notificación que 
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante 
el procedimiento). 
2. Error inducido por la administración por un acto o 
disposición confuso o ilegal.
1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados 
en la imputación. 
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía 
administrativa 
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la 
resolución, no se podrá determinar la imposición de 
sanciones mas graves para el sancionado.
LA RESOLUCION 
 Es Precisa, respecto a los hechos 
 Es Clara, respecto de la calificación 
 Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. 
 Es suficiente, no produce indefensión
Clase cefic

Clase cefic

  • 1.
  • 2.
    Revisión de Oficio › Rectificación de Errores › Nulidad de Oficio › Revocación › Irrevisabilidad de los actos › Indemnización por Revocación Recursos Administrativos › Facultad de Contradicción/Oposición › Recursos Administrativos › Acto Firme › Error en la Calificación › Agotamiento de la vía administrativa 2
  • 3.
    Rectificación de Errores › Rectificación o Enmienda de errores materiales o aritméticos con efecto retroactivo y siempre que no altere el contenido o sentido de la decisión. › Es emitido por la misma autoridad actora del acto. › No esta sujeta a solemnidad ni limite de tiempo › Proceden Recursos Administrativos 3
  • 4.
    Nulidad de Oficio › Son declaradas por el superior que emitió el acto. › Se declara cuando existen caudales de nulidad. › No son impugnables › Agotan la vía administrativa › Prescribe al año de quedar consentido el acto 4
  • 5.
    Revocación › Esel acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés publico. Irrevisabilidad de los actos › Es aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial. Indemnización por Revocación 5
  • 6.
    Son todos aquellosmecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa la revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad. 6
  • 7.
    Facultad de Contradicción/Oposición Recursos Administrativos › Reconsideración › Apelación › Revisión Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa
  • 8.
  • 10.
    “Aquel procedimiento queha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.
  • 11.
    El Procedimiento Trilaterales el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
  • 12.
    Artículo 219.1 Elprocedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
  • 13.
    Contencioso • existeconflicto Seguido entre 2 o más partes • Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad • Competente para resolver
  • 14.
    El procedimiento trilateralse rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales
  • 15.
    En el Procedimientoadministrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.
  • 16.
    En el P.trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.
  • 17.
    Inciso 8) delArtículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia. Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
  • 18.
    Controversia entre losadministrados Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
  • 19.
    • Solucionar controversiasa pedido de parte o de oficio. • De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
  • 20.
    • El administradorecurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) • Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) • Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
  • 21.
    AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ReclamanteReclamado COMPETENCIA Pronunciamiento IMPUGNABLE ANTE PODER JUDICIAL 1 2 3 4
  • 22.
    COMPETENCIA 5 ENTIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado (Conciliación) (transacción) DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
  • 23.
    RECLAMACIÓN Requisitos delArtículo 113º de la Ley. Nombre y dirección del reclamado. Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción afirmativa. Pruebas Anexos. CONTESTACIÓN Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante Los no absueltos se tienen por ciertos. No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
  • 24.
    • Presentación dePruebas. • Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. • Interposición de Medidas Cautelares • Impugnables sin efectos suspensivos. • Normas Especiales • Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.
  • 25.
    Reclamante Autoridad Reclamado Reclamación Resolución de la Autoridad • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Pertición de Sanciones • Pruebas • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación Replica No Contesta Con Acuerdo •Inimpugnables,r econoce actas o convenios Sin Acuerdo • Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial 15 dias
  • 26.
    • Procedencia: sólocuando la Ley lo permita. • Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. • Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). • Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. • Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
  • 27.
    Al ser expedidapor una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
  • 28.
    Reconsideración Resolución de la Autoridad Apelación Sin Acuerdo 15 días 10 días Absolver la Apelación 10 días Vista de la causa 30 días Resolución de la Autoridad Poder Judicial
  • 30.
     Conjunto deactos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
  • 31.
     Dotar deun régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.  Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
  • 32.
     Orientar lafacultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.  Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales  Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
  • 33.
    INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION EXHORTA A CUMPLIR INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR IMPORTANTE Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control
  • 34.
    Procedimiento Sancionador PS AUTORIDAD LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES
  • 35.
    AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” SUJETOS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES
  • 36.
    AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL COMUN SUBALTERNO “INFRACTOR” REGIMEN Procedimiento Sancionador PS
  • 37.
    Diferencia de Régimen  Sujeción general – infractor común  Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029
  • 38.
    CARACTERÍSTICA DE LASANCIÓN  Es un acto de gravamen – Determina un menoscabo o privación total, parcial, temporal o definitiva de derechos o intereses - Principal.  Es un acto reaccional – es consecuencia de una conducta sancionable, eminentemente de carácter represivo o disuasivo - Accesorio.  Es un acto represivo o disuasivo – su existencia misma no guarda relación con el volumen o magnitud del daño - objetiva.
  • 39.
    1. LEGALIDAD 2.DEBIDO PROCEDIMIENTO 3. RAZONABILIDAD 4. TIPICIDAD 5. IRRECTROACTIVIDAD 6. CONCURSO DE INFRACCIONES 7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES 8. CAUSALIDAD 9. PRESUNCIÓN DE LICITUD 10. NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444
  • 40.
    1. Establece quesólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
  • 41.
    Este principio sesustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.
  • 43.
    Las entidades aplicaránsanciones sujetándose al debido procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
  • 44.
    Establece que laimposición de sanciones, se realice respetando las garantías del debido procedimiento, esto es:  Exponer argumentos  Ofrecer y producir pruebas  Obtener una decisión motivada.
  • 45.
     Exponer Argumentos.-Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción.  Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.  Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
  • 46.
    Las decisiones debenestar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionalidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.
  • 47.
    Propone que eladministrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:  La gravedad del daño al interés público.  El perjuicio económico  La repetición o continuidad en la comisión de la infracción  Las circunstancias de la comisión.  El beneficio ilegalmente obtenido  La existencia de intencionalidad
  • 48.
     El objetode este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad al momento de individualizar la sanción a aplicarse.
  • 49.
     Se debeaplicar siempre:  La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,  La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,  La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
  • 50.
    Solo constituyen conductassancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.
  • 51.
    Son aplicables lassanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.
  • 52.
     La normaprevisora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
  • 53.
    Cuando una mismaconducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
  • 54.
    UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho Un solo procedimiento • Varios hechos NON BIS IN IDEM CONCURSO
  • 55.
    Cuando el administradoincurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
  • 56.
    Para que sepueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:  Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)  Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)  Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)  Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo)  Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
  • 57.
    Señala en quiendebe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de personalidad
  • 58.
    Las entidades debenpresumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia
  • 59.
    No se podránimponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.
  • 60.
    Busca garantizar enfavor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. 2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.
  • 61.
    Este principio prohíbela duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor 2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. 3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.
  • 62.
    1. Caso 1:La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.
  • 63.
    1. Caso 2:Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.
  • 64.
    1. Caso 3:Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido
  • 65.
    La tendencia aemplear normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones o sanciones – Debilita la Legalidad. La tendencia a estipular sanciones en función de tipos genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la Tipicidad. La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con cargo al control posterior – Debilita el Debido Procedimiento. Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes a las judiciales – Afectan el alcance del Non bis in idem.
  • 66.
    Para el ejerciciode la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: › Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva. › Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
  • 67.
    › Notificar loshechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. › Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
  • 68.
    1. Se iniciasiempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias 2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. 3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
  • 69.
    4. Vencido elplazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. 5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. 6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
  • 70.
    1. Sólo puedenconstituir conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas y establecidas expresamente en la Ley. 2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar la participación del interesado, determina su nulidad.
  • 71.
    4. Pueden existirnulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. 5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. 6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
  • 72.
    7. El derechode defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos. 8. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales. 9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.
  • 73.
    10. Las sancionesque se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. 11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. 12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
  • 74.
    13. El ejerciciode la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. 14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. 15. La carga de la prueba la tiene la administración. 16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.
  • 75.
    Reglas para elEjercicio de la Potestad Sancionadora  Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: ◦ El 1% del total de la obra o proyecto ◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014
  • 76.
    Prescripción  Lafacultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.
  • 77.
    Prescripción  Elcomputo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.  El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.  La prescripción procede sólo a petición del administrado.
  • 78.
    INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION EXHORTA A CUMPLIR INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PAS DESCARGO RESOLUCION RESOLUCION FINAL RECURSO
  • 79.
    Se podrán imponerpara asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.
  • 80.
    1. La subsanaciónvoluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). 2. Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.
  • 81.
    1. No podráaceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. 2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa 3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.
  • 82.
    LA RESOLUCION Es Precisa, respecto a los hechos  Es Clara, respecto de la calificación  Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.  Es suficiente, no produce indefensión