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MECANISMOS DE PARTICIPACION
        CIUDADANA

    ACCION DE CUMPLIMIENTO
     DIEGO ALEJANDRO ARANGUREN R.
         Personero Municipal de Yopal
CONCEPTO
• Mecanismo judicial de
  protección de derechos
  para solicitar el
  cumplimiento de un
  deber contenido en una
  norma con fuerza
  material de ley o acto
  administrativo cuya
  ejecución le
  corresponde
EN QUE CASOS PROCEDE LA
 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
De acuerdo con la 393 de 1.997 la acción de
  cumplimiento procede cuando
• las autoridades o los particulares que
  ejercen funciones públicas, por acción u
  omisión, incumplen normas con fuerzas de
  ley o actos administrativos
• cuando ejecuten actos o hechos de los que
  se deduzcan su inminente incumplimiento.
QUIÉNES PUEDEN EJECUTAR
          LA ACCIÓN DE
         CUMPLIMIENTO?
•   La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural
    o
jurídica.
También podrán ejercitar la acción:
• ü Los servidores públicos, especialmente: el Procurador General de la
    Nación,
• los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del
Pueblo y sus delegaos; el Contralor General de la República, los
    contralores departamentales y municipales y los personeros
    municipales.
• ü Las organizaciones sociales.
• ü Las organizaciones no gubernamentales
EN QUE TIEMPO DE
     EJERCITARCE LA ACCION
La acción de cumplimiento, por regla general, podrá
   ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga
   final al tramite de la acción hará transito a cosa juzgada,
   cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la
   facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución
   del primer acto.
En los casos en que el deber omitido fuere de aquellos cuyo
   cumplimiento
pueda demandarse simultáneamente antes varias autoridades
   o en
diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá volver
   a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será
   improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido
   decididos y en el ámbito de competencia de la misma
autoridad
FUNDAMENTO JURIDICO


         • Art. 87 de la C. P.
           de C.
         • Ley 393 de 1997
PROPOSITO

• Protección del orden
  jurídico existente
• Hacer efectiva la
  ejecución de las leyes
• Hacer efectivo el
  cumplimiento de los
  actos administrativos
OBJETO
   • Protección de normas
     con fuerza material de
     ley, referidas a los
     mandatos del
     legislador o del
     gobierno en ejercicio
     de funciones
     legislativas o actos
     administrativos
OBJETO MATERIAL
• Leyes en sentido
                          • Acuerdos de orden
  material
                            municipal
• Decretos con fuerza
                          • Decretos del Alcalde
  de ley
• Decretos legislativos   • Resoluciones
• Decretos simples        • Actos
                            administrativos
• Ordenanzas
                            diversos
  departamentales
EN QUÉ CASOS ES IMPROCEDENTE
      ACUDIR A LA ACCIÓN DE
         CUMPLIMIENTO?
• Es improcedente acudir a la acción de cumplimiento
  cuando:
• ü La protección de los derechos pueda ser garantizada
  mediante la acción de tutela.
• ü Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo
  el cumplimiento del acto administrativo, salvo, que con el
  incumplimiento se ocasiona un perjuicio grave e inminente
  para el accionante.
• ü Se trata de incumplimiento de normas que establezcan
  gastos.
• ü Se persigue con la acción de incumplimiento de una
  norma con fuerza de ley o un acto administrativo.
PROCEDIBILIDAD
• Existencia de norma
  vigente, que este        • Constitución en
  siendo incumplida          renuencia de la
• Acción u omisión de        autoridad pública o de
  autoridad pública o de     particulares en
  particulares en            ejercicio de funciones
  ejercicio de funciones     públicas que no han
  públicas que implique      aplicado una norma
  inejecución
CUÁL ES EL JUEZ QUE CONOCE DE LA
   ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

• De la acción de cumplimiento conocen en
  primera instancia los jueces
• administrativos con competencia en el
  domicilio del accionante. Mientras entran
  en funcionamiento los jueces
  administrativos, la competencia en primera
  instancia se radicará en los tribunales
  contenciosos administrativos.
EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN
    DE RENUNCIA DE QUIEN HA
          INCUMPLIDO?
• La ley establece que antes de ejercitarse la acción
  de cumplimiento debe constituirse la renuncia de
  la autoridad que se ha incumplido, salvo que el
  trámite requerido para constituirla genere un
  perjuicio grave e irremediable para el accionante.
• La renuncia se constituye cuando el accionante
  reclama el cumplimiento del deber legal o
  administrativo y la autoridad se ratifica en su
  incumplimiento o no contesta el reclamo dentro de
  los diez (10) días siguientes a la presentación de la
  solicitud
RENUENCIA
• Accionante debe reclamar
  cumplimiento del deber
  legal o administrativo
• Autoridad debe ratificarse
  en el incumplimiento
• No contestar dentro de los
  10 días siguientes a la
  solicitud
¿CUÁNDO CULMINA LA
    ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
• La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferir
  dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud
  de cumplimiento.
• El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido,
  prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo
  se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e
  inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o
  acto administrativo, salvo que en él termino de traslado el demandado
  haya solicitado la practica de pruebas.
• Él tramite de la acción de cumplimiento se determina anticipadamente,
  por
   medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se
  hubiera
   dirigido la acción, desarrolle la conducta requerida por la ley o el acto
  administrativo.
CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE
                  RESUELVE
       FAVORABLEMENTE UNA ACCIÓN DE
               CUMPLIMIENTO?

• La sentencia que resuelve favorablemente un acción de
  cumplimiento deberá contener entre otros aspectos:
• ü La orden de cumplir el deber omitido
• ü La determinación del plazo para el cumplimiento de lo
  resuelto.
  Este plazo no podrá exceder de diez (10) días contados a
  partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que
  el juez considere y sustente la necesidad de un termino
  mayor.
• ü La orden para que la autoridad judicial y/o de control
  adelante las
  investigaciones penales o disciplinarias correspondientes.
• ü La condena en costas, si hubiere lugar a ello.
QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR EL JUEZ PARA QUE
                SE CUMPLA
CON LA SENTENCIA FAVORABLE A UNA ACCIÓN DE
              CUMPLIMIENTO?

•  La autoridad o el particular que ejerce funciones públicas debe
   cumplir el
deber omitido dentro del plazo definido en la sentencia.
• En caso de que no se cumpla con lo ordenado en la sentencia dentro
   del
plazo allí definido, el juez se dirigirá al superior del responsable y le
   requerirá
para que le haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento
   disciplinario contra aquél, Pasado cinco (5) días ordenará abrir
   proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo
   ordenado y
   adoptará directamente todas las medidas para el cumplimiento del
   mismo.
• El juez también podrá sancionar por desacato al responsable del
   incumplimiento y al superior de este hasta que cumpla con la
   sentencia.
A. POPULAR Y A. DE
 CUMPLIMIENTO


         • No es excluyente
           para el ejercicio de
           la Acción Popular
           para la reparación
           de derechos
¡… GRACIAS …!

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5 ac. cumplimiento-1

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA ACCION DE CUMPLIMIENTO DIEGO ALEJANDRO ARANGUREN R. Personero Municipal de Yopal
  • 2. CONCEPTO • Mecanismo judicial de protección de derechos para solicitar el cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material de ley o acto administrativo cuya ejecución le corresponde
  • 3. EN QUE CASOS PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? De acuerdo con la 393 de 1.997 la acción de cumplimiento procede cuando • las autoridades o los particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerzas de ley o actos administrativos • cuando ejecuten actos o hechos de los que se deduzcan su inminente incumplimiento.
  • 4. QUIÉNES PUEDEN EJECUTAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural o jurídica. También podrán ejercitar la acción: • ü Los servidores públicos, especialmente: el Procurador General de la Nación, • los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo y sus delegaos; el Contralor General de la República, los contralores departamentales y municipales y los personeros municipales. • ü Las organizaciones sociales. • ü Las organizaciones no gubernamentales
  • 5. EN QUE TIEMPO DE EJERCITARCE LA ACCION La acción de cumplimiento, por regla general, podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga final al tramite de la acción hará transito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. En los casos en que el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente antes varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad
  • 6. FUNDAMENTO JURIDICO • Art. 87 de la C. P. de C. • Ley 393 de 1997
  • 7. PROPOSITO • Protección del orden jurídico existente • Hacer efectiva la ejecución de las leyes • Hacer efectivo el cumplimiento de los actos administrativos
  • 8. OBJETO • Protección de normas con fuerza material de ley, referidas a los mandatos del legislador o del gobierno en ejercicio de funciones legislativas o actos administrativos
  • 9. OBJETO MATERIAL • Leyes en sentido • Acuerdos de orden material municipal • Decretos con fuerza • Decretos del Alcalde de ley • Decretos legislativos • Resoluciones • Decretos simples • Actos administrativos • Ordenanzas diversos departamentales
  • 10. EN QUÉ CASOS ES IMPROCEDENTE ACUDIR A LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • Es improcedente acudir a la acción de cumplimiento cuando: • ü La protección de los derechos pueda ser garantizada mediante la acción de tutela. • ü Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo, que con el incumplimiento se ocasiona un perjuicio grave e inminente para el accionante. • ü Se trata de incumplimiento de normas que establezcan gastos. • ü Se persigue con la acción de incumplimiento de una norma con fuerza de ley o un acto administrativo.
  • 11. PROCEDIBILIDAD • Existencia de norma vigente, que este • Constitución en siendo incumplida renuencia de la • Acción u omisión de autoridad pública o de autoridad pública o de particulares en particulares en ejercicio de funciones ejercicio de funciones públicas que no han públicas que implique aplicado una norma inejecución
  • 12. CUÁL ES EL JUEZ QUE CONOCE DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • De la acción de cumplimiento conocen en primera instancia los jueces • administrativos con competencia en el domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los tribunales contenciosos administrativos.
  • 13. EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE RENUNCIA DE QUIEN HA INCUMPLIDO? • La ley establece que antes de ejercitarse la acción de cumplimiento debe constituirse la renuncia de la autoridad que se ha incumplido, salvo que el trámite requerido para constituirla genere un perjuicio grave e irremediable para el accionante. • La renuncia se constituye cuando el accionante reclama el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se ratifica en su incumplimiento o no contesta el reclamo dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud
  • 14. RENUENCIA • Accionante debe reclamar cumplimiento del deber legal o administrativo • Autoridad debe ratificarse en el incumplimiento • No contestar dentro de los 10 días siguientes a la solicitud
  • 15. ¿CUÁNDO CULMINA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferir dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. • El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, salvo que en él termino de traslado el demandado haya solicitado la practica de pruebas. • Él tramite de la acción de cumplimiento se determina anticipadamente, por medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se hubiera dirigido la acción, desarrolle la conducta requerida por la ley o el acto administrativo.
  • 16. CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE FAVORABLEMENTE UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • La sentencia que resuelve favorablemente un acción de cumplimiento deberá contener entre otros aspectos: • ü La orden de cumplir el deber omitido • ü La determinación del plazo para el cumplimiento de lo resuelto. Este plazo no podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que el juez considere y sustente la necesidad de un termino mayor. • ü La orden para que la autoridad judicial y/o de control adelante las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes. • ü La condena en costas, si hubiere lugar a ello.
  • 17. QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR EL JUEZ PARA QUE SE CUMPLA CON LA SENTENCIA FAVORABLE A UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? • La autoridad o el particular que ejerce funciones públicas debe cumplir el deber omitido dentro del plazo definido en la sentencia. • En caso de que no se cumpla con lo ordenado en la sentencia dentro del plazo allí definido, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que le haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél, Pasado cinco (5) días ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cumplimiento del mismo. • El juez también podrá sancionar por desacato al responsable del incumplimiento y al superior de este hasta que cumpla con la sentencia.
  • 18. A. POPULAR Y A. DE CUMPLIMIENTO • No es excluyente para el ejercicio de la Acción Popular para la reparación de derechos