1. MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
ACCION DE CUMPLIMIENTO
DIEGO ALEJANDRO ARANGUREN R.
Personero Municipal de Yopal
2. CONCEPTO
• Mecanismo judicial de
protección de derechos
para solicitar el
cumplimiento de un
deber contenido en una
norma con fuerza
material de ley o acto
administrativo cuya
ejecución le
corresponde
3. EN QUE CASOS PROCEDE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
De acuerdo con la 393 de 1.997 la acción de
cumplimiento procede cuando
• las autoridades o los particulares que
ejercen funciones públicas, por acción u
omisión, incumplen normas con fuerzas de
ley o actos administrativos
• cuando ejecuten actos o hechos de los que
se deduzcan su inminente incumplimiento.
4. QUIÉNES PUEDEN EJECUTAR
LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
• La acción de cumplimiento puede ejercerla cualquier persona, natural
o
jurídica.
También podrán ejercitar la acción:
• ü Los servidores públicos, especialmente: el Procurador General de la
Nación,
• los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del
Pueblo y sus delegaos; el Contralor General de la República, los
contralores departamentales y municipales y los personeros
municipales.
• ü Las organizaciones sociales.
• ü Las organizaciones no gubernamentales
5. EN QUE TIEMPO DE
EJERCITARCE LA ACCION
La acción de cumplimiento, por regla general, podrá
ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga
final al tramite de la acción hará transito a cosa juzgada,
cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la
facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución
del primer acto.
En los casos en que el deber omitido fuere de aquellos cuyo
cumplimiento
pueda demandarse simultáneamente antes varias autoridades
o en
diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá volver
a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será
improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido
decididos y en el ámbito de competencia de la misma
autoridad
7. PROPOSITO
• Protección del orden
jurídico existente
• Hacer efectiva la
ejecución de las leyes
• Hacer efectivo el
cumplimiento de los
actos administrativos
8. OBJETO
• Protección de normas
con fuerza material de
ley, referidas a los
mandatos del
legislador o del
gobierno en ejercicio
de funciones
legislativas o actos
administrativos
9. OBJETO MATERIAL
• Leyes en sentido
• Acuerdos de orden
material
municipal
• Decretos con fuerza
• Decretos del Alcalde
de ley
• Decretos legislativos • Resoluciones
• Decretos simples • Actos
administrativos
• Ordenanzas
diversos
departamentales
10. EN QUÉ CASOS ES IMPROCEDENTE
ACUDIR A LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
• Es improcedente acudir a la acción de cumplimiento
cuando:
• ü La protección de los derechos pueda ser garantizada
mediante la acción de tutela.
• ü Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo
el cumplimiento del acto administrativo, salvo, que con el
incumplimiento se ocasiona un perjuicio grave e inminente
para el accionante.
• ü Se trata de incumplimiento de normas que establezcan
gastos.
• ü Se persigue con la acción de incumplimiento de una
norma con fuerza de ley o un acto administrativo.
11. PROCEDIBILIDAD
• Existencia de norma
vigente, que este • Constitución en
siendo incumplida renuencia de la
• Acción u omisión de autoridad pública o de
autoridad pública o de particulares en
particulares en ejercicio de funciones
ejercicio de funciones públicas que no han
públicas que implique aplicado una norma
inejecución
12. CUÁL ES EL JUEZ QUE CONOCE DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
• De la acción de cumplimiento conocen en
primera instancia los jueces
• administrativos con competencia en el
domicilio del accionante. Mientras entran
en funcionamiento los jueces
administrativos, la competencia en primera
instancia se radicará en los tribunales
contenciosos administrativos.
13. EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN
DE RENUNCIA DE QUIEN HA
INCUMPLIDO?
• La ley establece que antes de ejercitarse la acción
de cumplimiento debe constituirse la renuncia de
la autoridad que se ha incumplido, salvo que el
trámite requerido para constituirla genere un
perjuicio grave e irremediable para el accionante.
• La renuncia se constituye cuando el accionante
reclama el cumplimiento del deber legal o
administrativo y la autoridad se ratifica en su
incumplimiento o no contesta el reclamo dentro de
los diez (10) días siguientes a la presentación de la
solicitud
14. RENUENCIA
• Accionante debe reclamar
cumplimiento del deber
legal o administrativo
• Autoridad debe ratificarse
en el incumplimiento
• No contestar dentro de los
10 días siguientes a la
solicitud
15. ¿CUÁNDO CULMINA LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
• La acción de cumplimiento termina con la sentencia que debe proferir
dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud
de cumplimiento.
• El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido,
prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo
se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e
inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o
acto administrativo, salvo que en él termino de traslado el demandado
haya solicitado la practica de pruebas.
• Él tramite de la acción de cumplimiento se determina anticipadamente,
por
medio de un auto, cuando la persona incumplida, contra quien se
hubiera
dirigido la acción, desarrolle la conducta requerida por la ley o el acto
administrativo.
16. CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE
RESUELVE
FAVORABLEMENTE UNA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
• La sentencia que resuelve favorablemente un acción de
cumplimiento deberá contener entre otros aspectos:
• ü La orden de cumplir el deber omitido
• ü La determinación del plazo para el cumplimiento de lo
resuelto.
Este plazo no podrá exceder de diez (10) días contados a
partir de la fecha en que quede en firme el fallo, salvo que
el juez considere y sustente la necesidad de un termino
mayor.
• ü La orden para que la autoridad judicial y/o de control
adelante las
investigaciones penales o disciplinarias correspondientes.
• ü La condena en costas, si hubiere lugar a ello.
17. QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR EL JUEZ PARA QUE
SE CUMPLA
CON LA SENTENCIA FAVORABLE A UNA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
• La autoridad o el particular que ejerce funciones públicas debe
cumplir el
deber omitido dentro del plazo definido en la sentencia.
• En caso de que no se cumpla con lo ordenado en la sentencia dentro
del
plazo allí definido, el juez se dirigirá al superior del responsable y le
requerirá
para que le haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento
disciplinario contra aquél, Pasado cinco (5) días ordenará abrir
proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo
ordenado y
adoptará directamente todas las medidas para el cumplimiento del
mismo.
• El juez también podrá sancionar por desacato al responsable del
incumplimiento y al superior de este hasta que cumpla con la
sentencia.
18. A. POPULAR Y A. DE
CUMPLIMIENTO
• No es excluyente
para el ejercicio de
la Acción Popular
para la reparación
de derechos