Este documento resume la evolución histórica del delito de violación y su tipificación actual en Venezuela. Explica que originalmente solo se consideraba violación cuando el agresor era hombre y la víctima mujer, pero que ahora puede ser cualquier persona. Define la violación como la imposición de cópula sin consentimiento mediante fuerza física o moral. Describe las penas actuales en Venezuela de 10 a 15 años de prisión por violación y mayores si la víctima es especialmente vulnerable.
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbresNERE ramirez
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes delitos contra las buenas costumbres según el Código Penal venezolano y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Explica los elementos constitutivos de delitos como la violación, los actos lascivos, el acto carnal, el abuso sexual y hace referencia a decisiones jurisprudenciales sobre estos temas.
Este documento discute los principios rectores del derecho penal venezolano y la necesidad de reformar el código penal para enfrentar nuevas formas de criminalidad. En particular, analiza los delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias, incluyendo la violación, actos lascivos violentos, y consideraciones sobre la edad de consentimiento y las circunstancias atenuantes. El objetivo es proteger los bienes jurídicos dentro del marco de un estado democrático de derecho.
Penal delitos contra las buenas costumbresal3jandravp
El documento define y analiza varios delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Define la violación, actos lascivos, incesto, ultraje al pudor público, rapto, inducción a la prostitución, facilitación de la prostitución y corrupción, prostitución y corrupción violenta o fraudulenta en la familia, adulterio y bigamia. Para cada delito, se especifica la tipificación legal, la definición, el análisis del tipo, el bien jurídico tutelado y las posibles agravantes.
El documento presenta las bases legales de un caso real de violación sexual a una adolescente de 14 años por parte de su padrastro en Venezuela. Describe los delitos de violación, desfloración, acceso carnal violento y actos lascivos según las leyes venezolanas como Código Penal, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Estas leyes establecen penas de prisión de 10 a 20 años para los agresores sexuales
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativoruben10637348
Este documento contiene información sobre varios delitos relacionados con la violencia contra la mujer y los niños según la legislación venezolana. Explica las definiciones legales de delitos como la violación, el abuso sexual y el incesto. También analiza la jurisprudencia relacionada con estos delitos y los bienes jurídicos que protegen, como la libertad sexual, la integridad física y el desarrollo sano de los niños. Incluye extractos de sentencias judiciales que establecen los elementos constitutivos de estos delitos y
El estupro se define como tener relaciones sexuales con una persona entre 14 y 18 años mediante engaño o abuso de su inexperiencia o vulnerabilidad. La pena por estupro es de entre 3 años y 1 día a 10 años de prisión. Es importante denunciar cualquier abuso para evitar que destruyan la vida de la víctima.
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerANDREACARRILLO63
Este documento resume varios delitos penales previstos en el Código Penal venezolano y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Describe delitos como la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual, la violencia psicológica, el acoso y la amenaza. Para cada delito, define la acción, los sujetos, la tipicidad, la penalidad, el bien jurídico tutelado y la naturaleza de la acción penal. El documento provee información sobre
Penal Cuadro comparativo delitos contra las buenas costumbresNERE ramirez
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes delitos contra las buenas costumbres según el Código Penal venezolano y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Explica los elementos constitutivos de delitos como la violación, los actos lascivos, el acto carnal, el abuso sexual y hace referencia a decisiones jurisprudenciales sobre estos temas.
Este documento discute los principios rectores del derecho penal venezolano y la necesidad de reformar el código penal para enfrentar nuevas formas de criminalidad. En particular, analiza los delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias, incluyendo la violación, actos lascivos violentos, y consideraciones sobre la edad de consentimiento y las circunstancias atenuantes. El objetivo es proteger los bienes jurídicos dentro del marco de un estado democrático de derecho.
Penal delitos contra las buenas costumbresal3jandravp
El documento define y analiza varios delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Define la violación, actos lascivos, incesto, ultraje al pudor público, rapto, inducción a la prostitución, facilitación de la prostitución y corrupción, prostitución y corrupción violenta o fraudulenta en la familia, adulterio y bigamia. Para cada delito, se especifica la tipificación legal, la definición, el análisis del tipo, el bien jurídico tutelado y las posibles agravantes.
El documento presenta las bases legales de un caso real de violación sexual a una adolescente de 14 años por parte de su padrastro en Venezuela. Describe los delitos de violación, desfloración, acceso carnal violento y actos lascivos según las leyes venezolanas como Código Penal, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Estas leyes establecen penas de prisión de 10 a 20 años para los agresores sexuales
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativoruben10637348
Este documento contiene información sobre varios delitos relacionados con la violencia contra la mujer y los niños según la legislación venezolana. Explica las definiciones legales de delitos como la violación, el abuso sexual y el incesto. También analiza la jurisprudencia relacionada con estos delitos y los bienes jurídicos que protegen, como la libertad sexual, la integridad física y el desarrollo sano de los niños. Incluye extractos de sentencias judiciales que establecen los elementos constitutivos de estos delitos y
El estupro se define como tener relaciones sexuales con una persona entre 14 y 18 años mediante engaño o abuso de su inexperiencia o vulnerabilidad. La pena por estupro es de entre 3 años y 1 día a 10 años de prisión. Es importante denunciar cualquier abuso para evitar que destruyan la vida de la víctima.
Investigacion delitos sexuales violencia contra la mujerANDREACARRILLO63
Este documento resume varios delitos penales previstos en el Código Penal venezolano y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Describe delitos como la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual, la violencia psicológica, el acoso y la amenaza. Para cada delito, define la acción, los sujetos, la tipicidad, la penalidad, el bien jurídico tutelado y la naturaleza de la acción penal. El documento provee información sobre
Delitos de violacion de la libertad sexualedgardextre12
Para concebir el acceso carnal es necesario que el sujeto realizador de esta invada a otro; es decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal (aspecto biológico del acceso carnal), asimismo penetre con el órgano sexual masculino por vía anal u oral (aspecto normativo del acceso carnal), excluyéndose los supuestos de introducción de objetos (inanimado) o partes del cuerpo (animado),
Este documento resume varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal venezolano, incluyendo la violación, el abuso sexual, el incesto y los actos lascivos. También analiza una sentencia donde un hombre fue condenado a 6 años de prisión por violar a una mujer que se encontraba intoxicada durante una fiesta. El documento explica que estos delitos también están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este documento presenta un resumen de los delitos contra la vida y la salud en el derecho penal venezolano. Explica las definiciones y disposiciones legales relacionadas con lesiones personales, homicidio, duelo, riña, aborto, difamación e injuria. También resume un caso judicial específico sobre homicidio culposo y abandono de personas.
Este documento describe varios aspectos de la sexología forense. Brevemente: 1) Define la sexología forense y sus objetivos de resolver problemas jurídicos relacionados con el sexo y la reproducción. 2) Describe delitos sexuales como la violación y actos lascivos según la ley venezolana. 3) Explica conceptos como la violencia sexual, actos carnales con víctimas vulnerables, esclavitud sexual y acoso sexual. 4) Detalla aspectos anatómicos normales de los órganos sexuales externos femeninos como el him
Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familiasRuben Ortiz
1) El documento describe varios delitos sexuales como la violación, el incesto, los actos lascivos y el abuso sexual. 2) La violación y los actos lascivos atentan contra la libertad sexual de la víctima, mientras que el incesto atenta contra las buenas costumbres. 3) El abuso sexual puede ser cometido contra niños, adolescentes o personas incapacitadas sin su consentimiento y atenta contra su libertad y desarrollo psicosexual.
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
Este documento contiene información sobre varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias en derecho penal venezolano. Explica los elementos de delitos como la violación, los actos lascivos, el abuso sexual y la jurisprudencia relacionada. Define cada delito y especifica cosas como los sujetos activos y pasivos, el objeto material y jurídico. También incluye extractos del código penal que describen agravantes y penas asociadas a estos delitos.
Este documento presenta una descripción de varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto, el abuso sexual y la violencia contra la mujer. Define cada delito, describe sus elementos constitutivos como la acción, sujetos, objetos y bien jurídico protegido. También incluye jurisprudencia sobre un caso de abuso sexual a un menor y una bibliografía relacionada.
El documento discute los graves impactos de la violencia sexual en la salud física y mental de las víctimas, especialmente las mujeres. Aunque afecta principalmente a mujeres, también a niños y adolescentes varones. Históricamente se ha tratado como un asunto privado en lugar de una violación de derechos humanos. El Estado tiene la responsabilidad de sancionar a los agresores y reparar a las víctimas.
Este documento resume las bases legales relacionadas con casos de violación sexual en Venezuela. Define términos como virgen y describe el impacto traumático de la violación. Explica las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que definen delitos como la violación, el acceso carnal violento y los actos lascivos. También resume un caso real de violación de una adolescente y los pasos legales tom
Este documento describe varios delitos contra la moralidad pública y las buenas costumbres, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual. Define cada delito, establece sus elementos constitutivos y sanciones. También presenta un caso de jurisprudencia sobre abuso sexual de menores en el que se condenó a un hombre a 5 años de prisión.
Este documento describe varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual. Define cada delito, establece las penas correspondientes y explica conceptos como sujeto activo, pasivo, intención, y bien jurídico protegido. También presenta una jurisprudencia sobre un caso de abuso sexual y una bibliografía relacionada.
Este documento describe y analiza los delitos contra las buenas costumbres según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el acto carnal y el abuso sexual. Define cada delito, especifica los elementos del tipo penal como la noción, intención, sujetos y objetos, y establece las penas correspondientes. También analiza jurisprudencia relevante y conceptos como tentativa y frustración en relación a estos delitos.
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...siorleny
El documento presenta información sobre diferentes tipos penales relacionados con delitos sexuales según el código penal venezolano, incluyendo la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual y la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se analizan los elementos de cada delito como la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza jurídica. También incluye un caso de jurisprudencia sobre el delito de abuso sexual de menores.
El documento presenta un cuadro comparativo de los delitos de violación, actos lascivos y abuso sexual según el Código Penal. Resume las diferencias en términos del acto carnal, la naturaleza de cada delito, y el bien jurídico tutelado. La violación implica un acto carnal a través de violencia o amenazas. Los actos lascivos son tocamientos lujuriosos mediante violencia. El abuso sexual incluye ambos delitos al vulnerar la integridad a través de la violencia para satisfacer necesidades
1) Este documento explica las diferencias entre los delitos de proxenetismo, rufianismo y favorecimiento a la prostitución en el código penal peruano. 2) Define el proxenetismo como comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otro con el objetivo de tener acceso carnal, mientras que el rufianismo implica explotar las ganancias obtenidas por la prostitución de otra persona. 3) El favorecimiento a la prostitución se refiere a promover o facilitar la prostitución de otra persona con
El documento describe las formas de violencia contra la mujer establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo la violencia psicológica y la violencia sexual. También presenta extractos de jurisprudencia que involucran casos de violencia de género y cita los artículos relevantes de la ley que definen y sancionan estos delitos.
Delitos contra la libertad, integridad y formacionAndreaasesora
Este documento presenta un análisis de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contemplados en el Título V del Código Penal colombiano. Inicia con una reseña histórica de estos delitos en diferentes civilizaciones y épocas. Luego define conceptos como acceso carnal, violación y actos sexuales abusivos. Finalmente describe los tipos penales específicos contemplados en la legislación colombiana, incluyendo violación, actos sexuales violentos, acceso carnal o actos sexuales con personas incapacitadas y actos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara diferentes delitos contra las buenas costumbres, incluyendo violación, actos lascivos, acto carnal y abuso sexual. Describe los sujetos, bien jurídico protegido y naturaleza de la acción penal para cada delito. También discute leyes relacionadas a delitos contra la mujer y violencia doméstica. Finalmente, resume una jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos cuando el delito se comete con abuso del poder paternal.
1) El documento describe varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal venezolano, incluyendo la violación, el incesto y los actos lascivos. 2) Define la violación y establece penas de 10 a 20 años de prisión dependiendo de la edad de la víctima. 3) También cubre delitos sexuales como los actos lascivos violentos y el abuso sexual de niños y niñas.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales desde una perspectiva legal, incluyendo la violación, el incesto y los actos lascivos. Define cada delito, describe sus elementos constitutivos según el Código Penal Venezolano, y especifica los sujetos activos, pasivos y los bienes jurídicos tutelados. Además, analiza conceptos como la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual y la violencia sexual contra la mujer según la ley venezolana.
Delitos de violacion de la libertad sexualedgardextre12
Para concebir el acceso carnal es necesario que el sujeto realizador de esta invada a otro; es decir, introduzca el miembro viril por vía vaginal (aspecto biológico del acceso carnal), asimismo penetre con el órgano sexual masculino por vía anal u oral (aspecto normativo del acceso carnal), excluyéndose los supuestos de introducción de objetos (inanimado) o partes del cuerpo (animado),
Este documento resume varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal venezolano, incluyendo la violación, el abuso sexual, el incesto y los actos lascivos. También analiza una sentencia donde un hombre fue condenado a 6 años de prisión por violar a una mujer que se encontraba intoxicada durante una fiesta. El documento explica que estos delitos también están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este documento presenta un resumen de los delitos contra la vida y la salud en el derecho penal venezolano. Explica las definiciones y disposiciones legales relacionadas con lesiones personales, homicidio, duelo, riña, aborto, difamación e injuria. También resume un caso judicial específico sobre homicidio culposo y abandono de personas.
Este documento describe varios aspectos de la sexología forense. Brevemente: 1) Define la sexología forense y sus objetivos de resolver problemas jurídicos relacionados con el sexo y la reproducción. 2) Describe delitos sexuales como la violación y actos lascivos según la ley venezolana. 3) Explica conceptos como la violencia sexual, actos carnales con víctimas vulnerables, esclavitud sexual y acoso sexual. 4) Detalla aspectos anatómicos normales de los órganos sexuales externos femeninos como el him
Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familiasRuben Ortiz
1) El documento describe varios delitos sexuales como la violación, el incesto, los actos lascivos y el abuso sexual. 2) La violación y los actos lascivos atentan contra la libertad sexual de la víctima, mientras que el incesto atenta contra las buenas costumbres. 3) El abuso sexual puede ser cometido contra niños, adolescentes o personas incapacitadas sin su consentimiento y atenta contra su libertad y desarrollo psicosexual.
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
Este documento contiene información sobre varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias en derecho penal venezolano. Explica los elementos de delitos como la violación, los actos lascivos, el abuso sexual y la jurisprudencia relacionada. Define cada delito y especifica cosas como los sujetos activos y pasivos, el objeto material y jurídico. También incluye extractos del código penal que describen agravantes y penas asociadas a estos delitos.
Este documento presenta una descripción de varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto, el abuso sexual y la violencia contra la mujer. Define cada delito, describe sus elementos constitutivos como la acción, sujetos, objetos y bien jurídico protegido. También incluye jurisprudencia sobre un caso de abuso sexual a un menor y una bibliografía relacionada.
El documento discute los graves impactos de la violencia sexual en la salud física y mental de las víctimas, especialmente las mujeres. Aunque afecta principalmente a mujeres, también a niños y adolescentes varones. Históricamente se ha tratado como un asunto privado en lugar de una violación de derechos humanos. El Estado tiene la responsabilidad de sancionar a los agresores y reparar a las víctimas.
Este documento resume las bases legales relacionadas con casos de violación sexual en Venezuela. Define términos como virgen y describe el impacto traumático de la violación. Explica las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que definen delitos como la violación, el acceso carnal violento y los actos lascivos. También resume un caso real de violación de una adolescente y los pasos legales tom
Este documento describe varios delitos contra la moralidad pública y las buenas costumbres, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual. Define cada delito, establece sus elementos constitutivos y sanciones. También presenta un caso de jurisprudencia sobre abuso sexual de menores en el que se condenó a un hombre a 5 años de prisión.
Este documento describe varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual. Define cada delito, establece las penas correspondientes y explica conceptos como sujeto activo, pasivo, intención, y bien jurídico protegido. También presenta una jurisprudencia sobre un caso de abuso sexual y una bibliografía relacionada.
Este documento describe y analiza los delitos contra las buenas costumbres según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el acto carnal y el abuso sexual. Define cada delito, especifica los elementos del tipo penal como la noción, intención, sujetos y objetos, y establece las penas correspondientes. También analiza jurisprudencia relevante y conceptos como tentativa y frustración en relación a estos delitos.
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...siorleny
El documento presenta información sobre diferentes tipos penales relacionados con delitos sexuales según el código penal venezolano, incluyendo la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual y la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se analizan los elementos de cada delito como la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza jurídica. También incluye un caso de jurisprudencia sobre el delito de abuso sexual de menores.
El documento presenta un cuadro comparativo de los delitos de violación, actos lascivos y abuso sexual según el Código Penal. Resume las diferencias en términos del acto carnal, la naturaleza de cada delito, y el bien jurídico tutelado. La violación implica un acto carnal a través de violencia o amenazas. Los actos lascivos son tocamientos lujuriosos mediante violencia. El abuso sexual incluye ambos delitos al vulnerar la integridad a través de la violencia para satisfacer necesidades
1) Este documento explica las diferencias entre los delitos de proxenetismo, rufianismo y favorecimiento a la prostitución en el código penal peruano. 2) Define el proxenetismo como comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otro con el objetivo de tener acceso carnal, mientras que el rufianismo implica explotar las ganancias obtenidas por la prostitución de otra persona. 3) El favorecimiento a la prostitución se refiere a promover o facilitar la prostitución de otra persona con
El documento describe las formas de violencia contra la mujer establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo la violencia psicológica y la violencia sexual. También presenta extractos de jurisprudencia que involucran casos de violencia de género y cita los artículos relevantes de la ley que definen y sancionan estos delitos.
Delitos contra la libertad, integridad y formacionAndreaasesora
Este documento presenta un análisis de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contemplados en el Título V del Código Penal colombiano. Inicia con una reseña histórica de estos delitos en diferentes civilizaciones y épocas. Luego define conceptos como acceso carnal, violación y actos sexuales abusivos. Finalmente describe los tipos penales específicos contemplados en la legislación colombiana, incluyendo violación, actos sexuales violentos, acceso carnal o actos sexuales con personas incapacitadas y actos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara diferentes delitos contra las buenas costumbres, incluyendo violación, actos lascivos, acto carnal y abuso sexual. Describe los sujetos, bien jurídico protegido y naturaleza de la acción penal para cada delito. También discute leyes relacionadas a delitos contra la mujer y violencia doméstica. Finalmente, resume una jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos cuando el delito se comete con abuso del poder paternal.
1) El documento describe varios delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal venezolano, incluyendo la violación, el incesto y los actos lascivos. 2) Define la violación y establece penas de 10 a 20 años de prisión dependiendo de la edad de la víctima. 3) También cubre delitos sexuales como los actos lascivos violentos y el abuso sexual de niños y niñas.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales desde una perspectiva legal, incluyendo la violación, el incesto y los actos lascivos. Define cada delito, describe sus elementos constitutivos según el Código Penal Venezolano, y especifica los sujetos activos, pasivos y los bienes jurídicos tutelados. Además, analiza conceptos como la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual y la violencia sexual contra la mujer según la ley venezolana.
El documento trata sobre diferentes tipos de delitos sexuales desde una perspectiva legal. Brevemente describe la violación, el incesto, los actos lascivos y el abuso sexual. Para cada uno define la acción, los sujetos, el bien jurídico tutelado y la naturaleza jurídica de la acción penal. También menciona otros delitos contra la mujer contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la violencia psicológica y el acoso.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta las bases legales de un caso real de violación sexual de una adolescente de 14 años por parte de su padrastro en Venezuela. Describe los delitos de violación, desfloración, acceso carnal violento y actos lascivos según las leyes venezolanas como Código Penal, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Estas leyes establecen penas de prisión de 10 a 20 años para los agresores sexuales
El documento presenta un caso de jurisprudencia sobre violencia sexual. Un hombre llamado Valentir R.G. fue acusado de violencia sexual, violencia física, violencia psicológica, violación y abuso de confianza contra una mujer. El tribunal encontró a Valentir culpable de violencia sexual y lo condenó a 8 años y 4 meses de prisión. También ordenó sobreseer los cargos de violencia física y psicológica. La causa fue remitida al tribunal de ejecución de penas una vez vencido el lapso de apel
Este documento describe varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, actos lascivos, incesto y explotación sexual de menores. Define cada delito y explica las leyes y penas asociadas. También analiza elementos como la condición objetiva de punibilidad requerida para el delito de incesto. El objetivo general es profundizar en las leyes que fundamentan estos cuatro delitos y las penas correspondientes.
Este documento resume los conceptos legales de violación, incesto, actos lascivos y abuso sexual en Venezuela. Define violación como actos sexuales no consentidos que vulneran la libertad sexual, e incesto como relaciones sexuales entre parientes. Explica que los actos lascivos no requieren penetración, mientras que el abuso sexual puede ocurrir sin violencia física. Finalmente, resume las penas establecidas en el Código Penal venezolano para estos delitos.
Este documento contiene información sobre varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual. Define cada delito y explica sus elementos, la naturaleza de la acción penal y las penas asociadas. También presenta un caso de jurisprudencia sobre una sentencia de violencia sexual continuada.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Siorleny avendano ci 17355274 saia b derecho penal especial analisis tipo pe...siorleny
El documento resume los tipos penales de violación, incesto, actos lascivos, abuso sexual y la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Explica las acciones, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza jurídica de cada delito. También analiza una jurisprudencia sobre un caso de abuso sexual de menor donde se condenó a un hombre a 5 años de prisión.
Este documento resume los aspectos legales de varios delitos sexuales según la legislación venezolana, incluyendo la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual y la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Define cada delito, establece las penas correspondientes y analiza jurisprudencia relacionada con casos de abuso sexual.
Este documento presenta la terminología, bases legales y aspectos anatómicos relacionados con el delito de violación en Venezuela. Define términos como virgen, desfloración y cópula, y resume las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Ley de Protección del Niño y Adolescente que penalizan diferentes formas de violación. También incluye información sobre los tipos de himen y exámenes requeridos para las víctimas de este delito.
El documento discute varios temas relacionados con la violencia sexual como la violación, el incesto y los actos lascivos según el Código Penal venezolano. También analiza el abuso sexual en el contexto de la emergencia humanitaria en Venezuela y las dinámicas de explotación sexual y violencia política. Finalmente, resume los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de garantizar los derechos de esta población.
El documento resume los conceptos de violación, incesto, actos lascivos y abuso sexual según la legislación venezolana. Explica que estos delitos atentan contra la libertad y pudor sexuales de las víctimas. Define cada delito, indicando sus elementos como el sujeto activo, pasivo y el bien jurídico protegido. También describe las agravantes que permiten al juez determinar la pena apropiada. Finalmente, resume las leyes que regulan estos delitos, como el Código Penal, la LOPNNA y la Ley contra la
Este documento resume los tipos de abuso sexual según la legislación venezolana, incluyendo la violación, el incesto, los actos lascivos, el abuso sexual, y la violencia contra la mujer. Define cada delito, analiza sus elementos constitutivos como la acción, el bien jurídico tutelado y la naturaleza jurídica. También resume un caso de jurisprudencia sobre abuso sexual de un menor donde se condenó al acusado a 5 años de prisión.
Este documento analiza los delitos de violación, incesto, actos lascivos y abuso sexual según el Código Penal venezolano. Define la violación como un acto carnal mediante violencia o amenazas, y tipifica la penalidad de 10 a 15 años de prisión. El incesto entre ascendientes, descendientes o hermanos se castiga con 3 a 6 años. El abuso sexual a niños o adolescentes conlleva penas de 1 a 10 años dependiendo de si implica penetración. Estos delitos atentan contra la libertad y dignidad sexuales protegidas
El documento trata sobre delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias según el Código Penal Venezolano. Explica la definición de violación, los elementos del delito y la pena correspondiente. También cubre otros delitos como la violación de la libertad personal, la privación ilegítima de libertad y delitos contra los derechos políticos.
El documento describe las variedades de abuso sexual y sus elementos constitutivos según la ley. Incluye abuso sexual simple, con agravantes, con sometimiento gravemente ultrajante, con acceso carnal (violación), y estupro o aprovechamiento de la inmadurez sexual. Cada delito requiere un autor, víctima y acto específico, y algunos tienen circunstancias agravantes que aumentan la pena. El documento también cubre el diagnóstico médico-legal y elementos comunes como la muerte de la víctima o la cooper
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Investigacion delitos sexuales
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Investigación
Nombre:
Mariajosé Sánchez
C.I 27.411.312
Catedra:
2. Derecho penal especial
En el Título VIII del Código Penal venezolano vigente se encuentran
ubicados los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las
familias, donde están comprendidos delitos contra la libertad sexual de las
personas, además de aquellos que atentan contra la moral y costumbres de
la sociedad.
La violación:
El delito de violación ha existido desde la antigüedad, su primera
tipificación como un acto ilegal y repudiable la podemos encontrar en la biblia
, en el antiguo testamento, a través del libro de Deuteronomio, capítulo 22,
versículos que van del 25 al 27, en el tenor siguiente: “Mas si un hombre
hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre,
acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con
ella; más a la joven no le harás nada; no hay en ella culpa de
muerte; pues como cuando alguno se levanta contra su prójimo y le
quita la vida, así es en este caso. Porque él la halló en el campo; dio
voces la joven desposada, y no hubo quien la librase.”
Lo que se puede analizar de este texto, es que en el delito de
violación siempre se era considerado el victimario o sujeto activo del delito al
hombre mientras que la mujer siempre era la víctima. En esta concesión se
destacan cinco características principales: la intención o dolo por parte del
hombre, el sujeto pasivo de esta figura delictiva solamente podía estar
conformado por la mujer, la solicitud de ayuda no escuchada, la
renuencia o resistencia a sufrir este ataque y la pena de muerte para el
agresor.
Posteriormente este delito fue tomando rango jurídico dentro de
muchas civilizaciones y sociedades, otorgándoles penas que iban desde
3. multas hasta pena de muerte, como fue el caso de la antigua Grecia, que se
penalizó primero con multa y después se le otorgo pena de muerte al sujeto
que cometiera este delito. En los pueblos originarios de américa; como los
inca ubicados en el territorio que actualmente es Perú, o el pueblo guna en
Panamá; contemplaban sanciones como enterrar vivo al agresor, esto
sucedía en el pueblo de guna; y en el caso de los incas, evaluaban si la
victima pertenecía a la nobleza el agresor era castigado con pena de muerte,
pero si el sujeto pasivo era una plebeya el agresor solo era castigado con la
pena de muerte en caso de reincidencia. En la época de la colonización de
américa por parte de los españoles, impusieron sus leyes en el territorio
conquistado, y en estas se consideraba también como delito la violación cuya
pena era la muerta para el agresor sin importar la ascendencia de la víctima.
Pero en esa época de la conquista el delito de violación era cometido por el
pueblo vencedor sobre el pueblo vencido, y por supuesto las víctimas eran
las mujeres, también conocido como delito de guerra que sigue ocurriendo
en la actualidad, por esta razón esta figura delictiva forma parte del derecho
internacional humanitario.
En todas las concesiones de la antigüedad, solo se considera víctima
de violación a la mujer, mientras que el sujeto activo solo podía ser un
hombre, no existía la posibilidad de que el caso pudiera ser al contrario, la
victima un hombre y el agresor una mujer. Sin embargo esta figura delictiva
ha evolucionado, y en la actualidad se considera que la víctima y victimario
de este delito puede ser cualquier persona, sin importar edad, sexo o
condición socioeconómica.
Para entender de mejor forma lo que se considera como violación en la
actualidad, hay que definir este delito; según el jurista mexicano López
Betancourt “La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento,
por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la
ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza
4. física o moral.” Este delito consiste en obligar a una persona con el uso
medios violentos, para así poder consumar un acto sexual por cualquier vía
de penetración sin consentimiento de la víctima.
En las leyes venezolanas se considera la violación como un delito que
vulnera la libertad sexual de la víctima. Este delito se encuentra tipificado en
el art. 374 del Código Penal, en los siguientes términos: “Quien por medio de
violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro
sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos
por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto
que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado
de violación, con la pena de prisión de diez a quince años”.
En el mencionado artículo no se define como tal el delito de violación,
pero si describe el acto, que consiste en la ejecución de un acto carnal con
una persona de cualquier sexo la cual la hayan obligado por medio de
violencia o amenazas. Para que exista este delito es necesario que el sujeto
activo haya constreñido por medio de violencia o amenazas al sujeto pasivo,
la violencia tiene que ser la necesaria para así vencer la resistencia de la
víctima, y la amenaza debe ser con ocasionarle un mal suficientemente grave
como para el sujeto pasivo seda a las pretensiones del agresor. No es un
requisito indispensable la introducción total del pena para que se pueda
consumar este delito, ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del
propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto
pasivo puede ser del sexo masculino. Si hay constreñimiento, poco importa
que el acto carnal no llegue a completarse.
“si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña,
niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años” al cometerse el
delito de violación en contra de un niño, niña o adolescente es considerado
como causa agravante de la pena.
5. “La misma pena se le aplicará, aún sin haber violencias o amenazas, al
individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su
edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución
del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de
superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya
sido confiado o confiada la custodia del culpable.
4. que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad
física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del
culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o
sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.”
En el ordinal primero explica que se aumentara la pena normal de
violación si la victima sea vulnerable por motivo de su edad o situación, los
cuales son los menores de trece años.
En el segundo ordinal se observa que la situación de dependencia del
sujeto pasivo con respecto a los que pudieran ser los agresores que el
precepto señala, son circunstancias que pueden de influir para atenuar o
reducir en considerablemente la resistencia que pudiera oponer la víctima,
por el dominio y la facultad de dirección que corresponde a los ascendientes,
tutores e institutores sobre los parientes, pupilos y educandos respectivos.
En el ordinal tercero el legislador tomó en cuenta, no sólo la
dependencia de tal persona al guardián o carcelero, sino también la
posibilidad de que el asentimiento de la detenida para la realización del acto
carnal esté encaminado a complacer a su custodio en la creencia de que
éste puede acordarle, en cambio, la libertad.
6. Por último el cuarto ordinal el cual considera que la incapacidad de
resistirse al acto carnal puede obedecer a una enfermedad física, a otro
motivo independiente de la voluntad del culpable a consecuencia del empleo
de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se
haya valido.
Análisis del tipo penal:
Acción: realización de un acto carnal vía vaginal, anal u oral cualquier
elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la
violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Sujetos: Tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes. Pero
en los numerales existen excepciones; en el numeral 1 el sujeto activo
es indiferente pero el pasivo es calificado, debe ser menor de 13 años.
En el segundo numeral el sujeto activo es calificado debe tener un
lazo de superioridad o de parentesco con el sujeto pasivo, ser
ascendiente, descendiente o hermano, o ser persona responsable de
la víctima como su tutor; el sujeto pasivo no debe haber cumplido los
16 años. En el 3 numeral el sujeto activo debe ser custodio del sujeto
pasivo, y este último que se encuentre en situación de detenido y bajo
custodia del agente. En el 4 numeral el sujeto activo es indiferente,
pero el sujeto pasivo debe sufrir una enfermedad física o mental.
Intención: Es un delito de carácter doloso.
Objeto material: el propio sujeto pasivo.
Bien jurídico protegido: la libertad sexual.
Formas inacabadas de delito: la violación admite solamente la
tentativa
Penalidad: de diez a quince años de prisión, lo que arroja una media
de doce años y seis meses de prisión.
7. Tipicidad: art. 374 C.P “Quien por medio de violencias o amenazas
haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto
carnal, por vía vaginal, anal u oral…”
Antijuricidad: Contrariar la voluntad y libertad de una persona para
copular con ella
Actos lascivos:
Actos lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el
apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal.
Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseas
libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, o sea, entre los muslos, la
masturbación, etcétera. Se discute si debe incluirse el beso entre los actos
lascivos.
Este delito está tipificado en el art. 376 del código penal venezolano, el
cual indica “Valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones
o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna
persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el
delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta
meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, confianza o
de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años en
el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los
números 1º al 4º del Artículo374”
Para que el acto lascivo pueda ser punible, se requiere que se haya
cometido usando medios de violencia o amenazas, o sin éstas en persona
menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su
ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada
haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en
capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca,
por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a
8. consecuencia del empleo de medios fraudulentos o de sustancias narcóticas
o excitantes de que éste se haya valido. La violencia, física o moral, debe
estar encaminada a vencer la oposición de la víctima; y esta oposición ha de
ser real, no sólo aparente.
Estos actos, para que sea considerado como delito delitos, deben ser
determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en sí
mismo o en otro. Y deben ser actos, no simples señales, gestos o palabras.
Análisis del tipo penal:
Acción: obligar a otra persona por vías de violencia o amenazas a
tener actos que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el
deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal.
Sujetos: tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, pueden
ser hombre o mujer. Depende de la edad de la víctima determinara la
violencia presunta en los casos del ordinal 1 del art. 374.
Intención: es un delito inminentemente doloso. Se exige dolo genérico
la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Ya uno de
estos fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de
realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa
de violación.
Objeto material: el propio sujeto pasivo
Bien jurídico tutelado: la libertad sexual
Formas inacabadas del delito: admite tentativa
Pena: seis a treinta meses
Tipicidad: art.376 “Valiéndose de los medios y aprovechándose de las
condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya
cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no
tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo”
Antijuricidad: vulnerar la liberta sexual de una persona
9. Incesto:
Este delito está tipificado en el art 380 del código penal venezolano
vigente el cual establece que: “Todo individuo que, en circunstancias
capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un
ascendiente o descendente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea
recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos,
será castigado con presidio de tres a seis años”
Se puede definir el incesto como la relación carnal entre dos personas
de distinto sexo que estén ligadas por un lazo de parentesco que sean
impedimento del matrimonio. Para que este delito se consume es necesario
la realización del acto camal, y no bastan simples actos lascivos, por graves
que ellos sean.
El incesto es un delito bilateral, pues ambos parientes son sujetos
activos. El sujeto pasivo en este caso es la sociedad, ya que es ella la
agraviada por el atentado que una relación escandalosa entre los parientes
próximos indicados en la ley, implica. Las relaciones incestuosas tienen que
ser voluntarias, pues si fueren obligadas por uno de los sujetos mediante
violencia real, física o moral, cualquier tipo de violencia, habría cúmulo ideal
de delitos y el incesto seria absorbido por la violación. A parte de esto,
ambos parientes deben estar conscientes del vínculo que entre ellos
existente, pues si uno solo de ellos, o los dos, lo desconocen, no incurrirán
en delito.
Se requiere que aquellas relaciones se mantengan en circunstancias
donde sean capaces de causar escándalo público. A diferencia de lo que
exige el Código italiano, que castiga con reclusión de uno a cuatro años a “el
que, de modo que se siga escándalo público, cometa incesto con… “, en el
10. nuestro basta la posibilidad de que ese escándalo se produzca. Esta es una
cuestión de hecho que el Juez apreciará en cada caso. Pero habrá de fundar
su determinación a este respecto en motivos serios, y no en simples
murmuraciones de vecinos o comadreos de criadas más o menos
fantasiosas.
Análisis del tipo:
Acción: relación carnal entre dos personas de distinto sexo que estén
ligadas por un lazo de parentesco.
Sujetos: el sujeto activo de este delito son las dos personas
involucradas en el acto carnal que posee el lazo de parentesco, el
sujeto pasivo en este caso es la sociedad ya que esta es la afectada.
Intención: es un delito doloso, y se requiere que los dos tengan la
intención y hayan ejecutado el acto carnal y que estén conscientes del
vínculo de parentesco que los une.
Bien jurídico protegido: Mediante la consagración de esta figura
delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una
manifestación especí-fica de la moralidad pública y las buenas
costumbres.
Formas inacabadas de delito: no admite ni tentativa ni frustración
Pena: presidio de tres a seis años
Tipicidad: art. 380 “Todo individuo que, en circunstancias capaces de
causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un
ascendiente o descendente…”
Punibilidad: Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son
ascendientes a descendientes, entre hermanos etc. No hay excusas
absolutorias.
11. Abuso Sexual según la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y
adolescentes
El abuso sexual a menores es un delito tipificado en el artículo 259 de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será
penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal,
manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos
que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de
Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la
causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales
Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”.
El abuso sexual en menores de edad es castigado más severamente
que la violación común, es un agravante de la pena. Cuando se participe en
actos sexuales cuya victima sea un menor de edad es penado con prisión., Y
si el acto conlleva a penetración ya sea vaginal, anal u oral será castigado
más severamente, son agravantes de este delito si el sujeto activo tiene
alguna autoridad sobre el menor. En este delito el sujeto activo es indiferente
pero el sujeto pasivo debe ser menor de 13 años
El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es
la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma
más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y
adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra
en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de
12. violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible
cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por
causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se
refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a
pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y
buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se
identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en
todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o
“penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con
excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas
violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe
hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
Análisis de tipo:
Acción: realizar actos sexuales con una niña o niño, ya sea por medio
de violencia o amenazas o sin ellas.
Sujetos: el sujeto activo es indiferente, el sujeto pasivo es calificado un
niño o niña.
Intención: es un delito eminentemente doloso
Objeto material: es el propio sujeto pasivo
Bien jurídico tutelado: la libertad sexual
Formas inacabadas del delito: admite tentativa
Pena: prisión de dos a seis años
Tipicidad: art. 259 de la LOPNNA “Quien realice actos sexuales con un
niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de
dos a seis años.”
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia
13. En la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia se encuentran tipificados ciertos delitos que atentan contra la
integridad sexual de la mujer los cuales estas establecidos en los siguientes
artículos:
Violencia Sexual
Artículo 43.
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una
mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda
penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción
de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será
sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación
de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un
cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el
autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo
o afín de la víctima.
Sí el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena
será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o
adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en
condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con
quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la
pena se incrementará de un cuarto a un tercio.”
En este artículo se establece el delito de violación contra la mujer el
cual comprende el acto de penetración por vía vaginal, anal u oral aun si la
14. penetración es realizada con objetos será sancionado. Es causa agravante
de la pena si el sujeto activo es conyugue, exconyugue, concubino o
exconcubino, también se aumentara la pena si el agente es ascendiente,
descendiente, pariente colateral, consanguíneo o a fín de la víctima. El
sujeto activo en este delito es indiferente en el primer apartado, en el
segundo debe ser conyugue, concubino, exconyugue o exconcubino de la
víctima o que mantenga algún lazo sanguíneo con la víctima;
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
Artículo 44.
“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con
prisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin
violencias o amenazas, en los siguientes supuestos;
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso
con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o
parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya
sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o
haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de
fármacos o sustancias psicotrópicas.”
En este artículo se establece agravantes para el delito de violación
contra mujeres según los 4 ordinales que establece, que son parecidos a los
establecidos en el art. 374 del código penal, aquí el sujeto activo es
indiferente, pero el pasivo si es calificado según los ordinales previstos en
este artículo.
Actos lascivos
15. Artículo 45.
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de
cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a
acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a
decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco
años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será
de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en
perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas,
prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.”
Los actos lascivos consisten en obligar por medio de violencia o
amenazas a una mujer a que tenga un contacto sexual no deseado el cual
incite a la lujuria al sujeto activo o a otra persona sin que este conlleve a que
se ejecute el delito de violación. En este delito tanto el sujeto activo como el
pasivo son indiferentes. Pero en el caso de que se cometa contra una niña o
adolescente el sujeto pasivo es calificado.
Prostitución forzada
Artículo 46.
“Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia,
la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a
cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio
o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.”
Esclavitud sexual
Artículo 47.
16. “Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u
otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual, será sancionado con prisión de quince a veinte años. “
Acoso sexual
Artículo 48.
“El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido
sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no
deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la
amenaza de causarte un daño relacionado con las legítimas expectativas
que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión
de uno a tres arios.”