Este documento compara diferentes delitos contra las buenas costumbres, incluyendo violación, actos lascivos, acto carnal y abuso sexual. Describe los sujetos, bien jurídico protegido y naturaleza de la acción penal para cada delito. También discute leyes relacionadas a delitos contra la mujer y violencia doméstica. Finalmente, resume una jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos cuando el delito se comete con abuso del poder paternal.
2. Delito Leyes Acción de
los Sujetos
Bien
Jurídico
Naturaleza de
la Acción Penal
Violación C.P. Art. 376:Quien por medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal
por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las
dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen
objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de
violación…
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al
individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su
edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la
ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado,
haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de
enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la
voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya
valido.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los
supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios
procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.
Si sujeto pasivo puede
ser de uno u otro sexo,
quiere decir que el acto
carnal se ejecutaría
conforme o contra
natura; es decir, que es
admitido, tanto el
ayuntamiento carnal,
según natura entre un
hombre y una mujer por
la vía ordinaria, como el
concúbito antinatura por
la vía rectal sobre un
sujeto pasivo varón o
mujer. Se incorpora el
coito oral (fellatio in ore).
El sujeto activo de la
violación es indiferente y
puede ser hombre o
mujer.
El bien jurídico tutelado
se refiere a las buenas
costumbres, el buen
orden de familia,
relaciones en sociedad,
lo cual es una cultura,
una idiosincrasia que
viene de religiones y con
ello regular todos los
aspectos que tengan que
ver con sexualidad,
como serían los casos
de prostitución, de la
corrupción de menores,
los aspectos relativos a
conductas humanas
conocidos como
parafilias (conductas
sexuales contrarias al
patrón normal de la
relación heterosexual; o
desviaciones que tienen
que ver con la condición
mental de quien la
sufre).
Si el delito de violación aquí
previsto se ha cometido
contra una niña, niño o
adolescente, la pena será de
quince años a veinte años de
prisión
Actos Lascivos C.P.Art. 374.Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito
de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden
considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseas
libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, o sea, entre los
muslos, la masturbación, etcétera. Se discute si debe incluirse el beso
entre los actos lascivos.
Desde luego; tales actos, para que constituyan delitos, deben ser
determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en
sí mismo o en otro. Y deben ser actos, no simples señales, gestos o
palabras.
Los sujetos activo o
pasivo son indiferentes:
pueden ser hombre o
mujer. Con respecto a la
edad del último, se
observa que ella
determinará la violencia
presunta en los casos del
ordinal 1º del artículo
374.
Las buenas
costumbres, la
protección a la
familia.
Será castigado con prisión de
seis a dieciocho meses y la
pena será doble si el autor
del delito es el primero que
corrompe a la persona
agraviada.
3. Delito Leyes Acción de
los Sujetos
Bien
Jurídico
Naturaleza de
la Acción Penal
Acto Carnal C.P. Art. 375 …el acto carnal se ejecutaría conforme o contra natura; es
decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal, según natura
entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito
antinatura por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer.
El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la
doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual.
El sujeto activo debe
yacer con el pasivo para
que pueda consumarse el
delito de violación. Pero,
si en cuanto al sujeto
pasivo se llega a admitir
que pueda verificarse el
acto carnal por órgano
que no sea el sexo
femenino, como la boca
y el ano, no puede en
cambio concebirse su
realización por el sujeto
activo sino mediante su
órgano sexual normal, o
sea, el pene.
La Libertad, el honor y la
reputación de las
personas.
La acción penal es privada
rigiendo las particularidades
señaladas en el artículo 387
ejusdem
Abuso Sexual El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o
participe en ellos,
El acto carnal con una
virgen mayor de doce
(12) años y menor de
dieciséis (16) años:
Constituye sin duda, un
medio manifiesto de
corrupción. La ejecución
del mismo habrá de ser
comprobada mediante el
correspondiente examen
ginecológico de la
menor, a cargo de los
médicos forenses o
legales, los cuales en
condiciones de advertir
los desgarros de la
membrana himen o
cualquier otro signo
característico de la
introducción del
miembro viril en la
vagina, como la
presencia del semen en la
cavidad vaginal, o
también el ulterior
embarazo.
Cabe destacar que según
la misma LOPNA en su
artículo primero (1º)
señala que tanto el
Estado, como los padres
y la Sociedad deben
brindar a los Niños,
Niñas y Adolescentes
desde el momento de su
concepción, una
protección integral. Y en
consonancia se ha fijado
también el principio de
la igualdad y no
discriminación en el
artículo tercero (3º)
LOPNA.
será penado con prisión de uno a
tres años. Si el acto sexual implica
penetración genital, anal u oral, la
prisión será de cinco a diez años. Si
el culpable ejerce sobre la víctima
autoridad, guarda o vigilancia, la
pena se aumentará en una cuarta
parte”.
4. Delito Leyes Acción de
los Sujetos
Bien
Jurídico
Naturaleza de
la Acción Penal
Delitos Contra
la Mujer
La recientemente promulgada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y
la Familia, ha venido a despejar definitivamente esta situación,
disponiendo expresamente en su artículo 18 que dice: “Incurrirá en la
misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute
el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con
quien haya vida marital”.
La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia constituye un
cuerpo normativa que plantea novedosas figuras dentro de la
legislación penal venezolana. En ella se asume un nuevo modelo
jurídico-penal a partir del cual se abordad de manera distinta el
fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e
indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno
familiar, En esta ley el legislador parte de un concepto básico de
violencia que desmembra posteriormente en cada una de sus formas,
como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o psicológica y
sexual.
La expresión que utiliza
el legislador en esta
norma para denotar el
sujeto activo del delito
es: "El que", en tal
sentido, es pertinente
inferir que puede tratarse
de cualquier persona, de
cualquier sexo y que sea
diferente del sujeto
pasivo. No debe tratarse
en ningún caso de una
persona jurídica, esta
posibilidad queda
excluida por la acción
delictiva que está a cargo
del sujeto activo, pues se
trata de una conducta
que únicamente puede
llevarse a cabo por una
persona natural
el legislador quiere
proteger la integridad
psicológica tanto de la
mujer como de los
integrantes de la familia.
La amenaza es un delito
contra la tranquilidad
privada, para el caso en
que se trate de una sola
persona la que resulte
ofendida, pero en caso
de ser contra la familia
en general o varios de
sus integrantes, deberá
entenderse como una
agresión a la
tranquilidad familiar,
siendo varios los sujetos
afectados con la acción
delictiva.
Para cada tipo de violencia
plantea el legislador un tipo
penal, elevando a la
categoría de delito cualquier
comportamiento que se
produzca o que lleve
implícito el factor violencia
5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal EXP: Nº 96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378
y 379 del Código Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder
paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS, si bien no es el padre de
las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las
estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus
hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho
ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso
concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado
por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los
padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las
menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a
éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal
estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara
de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o
adolescentes”.