El documento discute la investigación fiscal y la prohibición legal de la doble persecución penal. Explica que una persona que ha prestado una declaración como "imputado no procesado" está protegida de una futura acusación sobre los mismos hechos por el principio de "non bis in idem". También analiza un caso en el que una persona fue citada a declarar nuevamente luego de haber sido investigada previamente como "imputada no procesada", lo que violaría este principio. Finalmente, resume las opiniones de varios autores sobre los límites y objet
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Conferencia de José Luis Ares en el marco de las Jornadas de Derecho Procesal "A 10 años del nuevo sistema en la Provincia de Buenos Aires", llevadas a cabo en la Universidad Nacional del Sur, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2008.
José Luis Ares es Profesor de Derecho Procesal Penal en la UNS y docente tutor en la Especialización en Derecho Penal.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Conferencia de José Luis Ares en el marco de las Jornadas de Derecho Procesal "A 10 años del nuevo sistema en la Provincia de Buenos Aires", llevadas a cabo en la Universidad Nacional del Sur, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2008.
José Luis Ares es Profesor de Derecho Procesal Penal en la UNS y docente tutor en la Especialización en Derecho Penal.
Realizo una introducción diferenciando estafa y defraudación para luego efectuar un breve análisis del tipo penal "estafa'' previsto en el art. 335 del Código Penal de Bolivia.
Posteriormente, incursiono en la `"estafa procesal'' como una modalidad de defraudación de factible tipicidad y consecuente aplicación por parte del Ministerio Público, del querellante, cuanto no por parte de la defensa técnica legal a asumir.
Finalizo, como paso previo a las conclusiones, observando otras derivaciones que pueden surgir a partir de la tipificación del delito en cuestión.
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimiento
INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL
1. Investigación Fiscal y Control Jurisdiccional INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL Sergio Rocamora
2. Investigación Fiscal y Control Jurisdiccional «Pensar y lo que piensas decirlo libremente sin ira y sin agravios sin orillos que reduzcan el vuelo de tu mente ni mordaza en el labio». Ramiro Hernández Portela «Las cuatro libertades»
3.
4. TEMAS CONTROL OFICIOSO JURISDICCIONAL INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM)
5. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) DECLARACION INFORMATIVA No Imputado No procesado Sospecha suficiente. No existe motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible. Abogado defensor Abstenerse declarar Libertad: Prestar caución Para importante sector doctrinario es una forma de evitar una suerte de estigmatización sobre quien recae sospecha bastante
6. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Sospechado = Archivo Fiscal Doctrina: Archivo no causa estado No hay «ne bis in ídem» Sospechado sometido a declaración informativa que ha sido investigado derecho: Archivo fiscal= Ne bis in ídem = equiparable Sobreseimiento Figura similar «Imputado no procesado» Ejemplo práctico “Sajnovick” Fallo del Superior Tribunal de Tierra del Fuego
7. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) El caso: en un proceso penal iniciado en el año 1990 en virtud de la muerte de M.T. M.P. Sajnovick prestó declaración como imputada no procesada. Asimismo, y siempre en tal carácter, fue sometida a distintas clases de pericias. Cerrado el sumario (en el cual fue procesado B. Sajnovick, padre de M.P.), ni la fiscalía ni la querella ejercieron el derecho de recurrir la decisión del juez de instrucción de no citar a indagatoria a la nombrada M.P. Sajnovick.
8. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) La defensa sostuvo que no apelaron la denegatoria de procesamiento, aceptando por ende que no existían probanzas que pudieran sostener sus pretendidas sospechas de la presunta participación de M. P. Sajnovick en el hecho materia de investigación. El paso a juicio plenario del caso en orden a B. Sajnovick, su padre, concluyó con su absolución, decisión que se encuentra firme.
9. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Pero luego de años, el proceso tomó nuevo impulso, siendo M. P. Sajnovick citada a prestar declaración indagatoria.
10. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) La defensa entendió que esta citación representa el avasallamiento del principio de que nadie puede ser sometido dos veces al mismo enjuiciamiento.
11. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Dentro del marco brindado por la garantía de la prohibición de la persecución penal múltiple, existe equivalencia entre “procesado”, “perseguido judicialmente” y “encausado”, quedando comprendida dentro de estos conceptos aquella persona que prestó declaración como “imputado no procesado”.
12. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Corte Provincial El informante no adquiere la calidad de procesado y, como tal, de “parte” en el proceso. Entonces, mientras el indagado ingresa al proceso como parte (en carácter de procesado), “ello no acontece con aquel que presta declaración informativa, respecto de quien no existe estado de sospecha. No siendo parte del proceso, su posterior citación a indagatoria no se ve alcanzada por el principio non bis in idem”.
13. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) STJSR,“Incidente de excepción de cosa juzgada s/ Recurso de queja”, Expte. Nº 515/02, 22/11/02. Fdo.: Klass - Robbio - Secretario: Tenaillon, T. 1 VIII, fs. 670/675. Puede verse texto completo en el site: www.justierradelfuego.gov.ar.
14. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) “...la única similitud existente entre la declaración informativa y la indagatoria se encuentra en su forma, pues a través de la primera se garantizan, a modo de recaudo ante la posibilidad de que luego sea indagado, los derechos del justiciable. Pero no existen similitudes desde el punto de la sujeción al proceso; el imputado no ingresa al mismo como procesado y así lo consigna la propia norma”.
15. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) (Ferrajoli)“...el ejercicio del poder judicial, tanto en sus funciones de enjuiciamiento como en las de acusación, incide sobre las libertades del ciudadano como individuo. Y para el individuo el hecho de que tal poder sea ejercido por la mayoría no representa en sí mismo ninguna garantía:
16. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) ‘cuando siento que la mano del poder pesa en mi frente [escribe Tocqueville] me importa poco saber quién me oprime y no estoy más dispuesto a poner mi cabeza bajo el yugo porque un millón de brazos me lo presenten’
17. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Entendemos que por ‘juzgar’ se entiende un ejercicio de autoridad y no una actividad puramente cognoscitiva...”
18. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) AUTOLIMITACIÓN PUNITIVA DEL DERECHO PENAL SOBRE SÍ MISMO Ferrajoli: Finalidades: Instrumento de prevención de delitos Técnica de minimización de la violencia y del arbitrio en la respuesta al delito.
19. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Ferrajoli: Objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de las libertades de los ciudadanos a través de la Garantía de la Verdad («no caída del cielo», sino obtenida mediante pruebas y refutaciones) frente al abuso y el error.
20. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Zaffaroni: “En este camino o proceso de compuertas deben coincidir las operaciones hidráulicas del derecho penal y del procesal penal, para permitir que sólo puedan ser sorteadas por el poder punitivo que presente los menores caracteres de irracionalidad ...
21. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Para un derecho penal entendido como reductor y filtrante de la irracionalidad y violencia del poder punitivo, las compuertas del dique penal que contenga las aguas de ese poder deben operar con inteligencia ... la selección penal debe ser racional...”. (Zaffaroni – Alagia – Slokar)
22. INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM) Maier “La Comisión entiende que la protección consagrada en el artículo 8, inciso 4, se extiende implícitamente a casos en los cuales la reapertura de una causa produce los efectos de rever cuestiones de hecho y de derecho pasadas en autoridad de cosa juzgada” (Comisión IDH, Informe Nº 1/95, caso 11.006). , Julio B. J., Derecho procesal penal, t. I: Fundamentos, 2ª ed., Editores del Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 601: