2. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VERSUS LA
PRISIÓN PREVENTIVA
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
3. INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos la actividad penal ha ido creciendo de manera
exponencial y con ello también las medidas adoptadas como la prisión preventiva que
a diario se pueden observar a través de los diversos medios de comunicación. En ese
sentido existen dos términos como son la prisión preventiva y presunción de inocencia
las cuales con son dos definiciones que generan una contraposición de ideas y
posiciones y que no generan consenso, ya que una puede ser afectada por el otro y
algunos creen que se debe sacrificar uno con relación al otro y otras posiciones que
afirman que de ninguna manera se puede afectar la libertad de la persona por una
medida que aunque no se ha generado sentencia firme pueda afectar un derecho
fundamental como lo es la privación de persona humana de su libertad, por el hecho
de ser sospechoso de un hecho ilícito.
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El término “Presunción” proviene del latín presopmtion, derivación de
praessumtiononis, que significa idea anterior a toda experiencia; y el vocablo
“inocencia” procede del latín Innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no
ha cometido pecado.
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
5. LA PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva, como es bien sabido, tiene el tratamiento de medida cautelar de
naturaleza personal. En esa perspectiva, se le atribuye un lugar secundario dentro del
proceso, como instituto de carácter instrumental predispuesto para asegurar el normal
desarrollo de aquél y, eventualmente, en un momento posterior, la aplicación de una
pena privativa de libertad. (Figueroa, 2009)
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
6. PRINCIPIOS QUE DEMARCAN LA
APLICACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La privación de la libertad solo se puede dar en los casos expresa y taxativamente
previstos por la Ley y siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las condiciones
expresamente establecidos por la misma. Y con las garantías que la ley concede a toda persona detenida.
PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD: La privación de la libertad necesariamente debe ser dispuesta por un Juez
competente. Solo la autoridad judicial, en un debido proceso y por resolución suficientemente motivada, puede
disponer una medida así.
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Se aplica solo en casos excepcionales, extremos, en que se hace necesaria
para poder llevar a cabo y asegurar los fines del proceso de investigación. Este principio va ligado al PRINCIPIO
DE NECESIDAD que señala que solo se podrá aplicar cuando no baste aplicar otra medida menos gravosa, para
conseguir los mismos fines, como podría ser una comparecencia restringida.
PRINCIPIO de PROPORCIONALIDAD: La proporcionalidad significa que la prisión preventiva debe ser en un
determinado caso: necesaria, idónea, imprescindible, para poder asegurar el proceso y la sujeción del imputado
al mismo. La Prisión Preventiva se aplica sólo si de todas las demás medidas de coerción posibles resulta la
única adecuada y proporcional a la necesidad y utilidad de garantizar la investigación y/o el proceso en su
integridad.
PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD: Es una medida provisional, no significa una prisión definitiva ni un adelanto
de la condena. Por ley es una medida provisional, temporal, que solo se dicta para asegurar los actos de
investigación y el proceso penal. (NISHIHARA, 2013)
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
7. PRESUNCION DE INOCENCIA Y PRISION
PREVENTIVA
En mi opinión la denuncia por parte del
fiscal es un pedido al juez en la cual se busca
imponer una condena al imputado por
presuntamente haber cometido un delito,
esto no trae consigo la afirmación de que sea
culpable de lo que se le imputa, es recién
durante el proceso penal en la cual de
acuerdo a las diligencias que se llevan a cabo,
en la cual la interacción de las partes con el
juez en la que este último determinara si la
presunción de inocencia se ha desvirtuado por
suficientes elementos de convicción que
señalaran la existencia del hecho punible y
además a ello señalar la responsabilidad del
acusado.
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
8. “Alberto Binder, prefiere denominar la expresión nadie es
culpable si una sentencia no lo declara así, entonces, ello
concreto significa: que solo la sentencia tiene esa virtualidad;
que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o
culpable o inocente, no existe otra posibilidad; que la
culpabilidad debe ser jurídicamente construida; que esa
construcción implica la adquirió en grado de certeza; que el
imputado no tiene que construir su inocencia; que el imputado no
puede ser tratado como culpable; que no pueden existir ficciones
de culpabilidad es decir partes de culpabilidad que no necesitan
ser probadas ”(p. 68).
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9. “… No se debe de confundir el sistema punitivo con el
cautelar que tiene fines totalmente distintos. La detención
preventiva constituye una de las formas constitucionales de
garantizar que el procesado comparezca a las diligencias
judiciales. Es decir la prisión preventiva tiene fines procesales
mas no punitivos, resultando ilegitimo detener preventivamente
a una persona con fines preventivos o retributivos, que son fines
propios de la pena, o que se consideren criterios tales como la
peligrosidad del imputado, o la necesidad de impedir que el
imputado cometa nuevos delitos”(p. 93).
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10. CONCLUSIÓN
Por lo tanto se concluye que la razón de la existencia de la presunción de
inocencia radica en que es la garantía que goza toda persona de no ser considerado
como culpable al ser imputado de un delito sin tener sentencia, además que la prisión
preventiva es la vulneración de la libertad de la persona se toma como una condena
adelanta y por último la presunción de inocencia vulnera la honra de las personas pues
son consideradas como culpables por los demás ciudadanos.
Elaborado por Nelson Ugarte Torres
11. Dueñas, R. L. (13 de 07 de 2017). La Reina de la Selva. Obtenido de La Reina de la
Selva: http://reinadelaselva.pe/noticias/1110/presuncin-de-inocencia-vs-prisin-
preventiva
Figueroa, T. V. (12 de 04 de 2009). Verba Docent, Exempla Trahunt. Obtenido de Verba
Docent, Exempla Trahunt:
https://verbadocentexemplatrahunt.wordpress.com/2009/04/12/presuncion-de-
inocencia-y-prision-preventiva/
NISHIHARA, M. H. (17 de 11 de 2013). NUEVO PROCESO PENAL – Comentarios.
Obtenido de NUEVO PROCESO PENAL – Comentarios:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/nuevoprocesopenal/2013/11/17/la-prision-preventiva/
Robles E., R. L. (2012). Garantías de la presunción de inocencia. Lima: FFECAAT E.I.R.L.
Bibliografía
Elaborado por Nelson Ugarte Torres