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Prof. Abg. Johana Denise Benitez Vian
Unidad 5
Alegato de Apertura:
Nociones Generales
Importancia
Esquema estructural

Alegato Final: Nociones Generales
Objeto
Contenido
Sugerencias importantes
Objetivos de la Unidad
- Ubicar a los Alegatos dentro del Juicio Oral y
   Público.
- Conocer conceptos y fundamentos de los
alegatos.
- Elaborar alegatos indistintamente por parte del
   Ministerio Público y de la Defensa Técnica.
- Actuar coherentemente según el rol a ser
desempeñado en el Juicio Oral y Público.
¿QUE
 SE ENTIENDE
POR ALEGATOS?
Concepto
Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos,
orales o escritos, hechos valer por una de las partes,
ante el Tribunal, en virtud de los cuales se trata de
demostrar que los hechos aportados en el juicio y
que las normas jurídicas invocadas son aplicables en
sentido favorable a la parte que alega, con
impugnación de la posición procesal que
corresponde a la contraria en lo que hace a hechos,
pruebas y derecho.
ALEGATOS     ALEGATOS
INICIALES.      DE
             CLAUSURA.
Esquema de Ubicación
Alegato de Apertura
Nociones Generales.

El alegato inicial, es la presentación del caso al
Juez el cual debe estar inserta toda información
que será el fundamento de la teoría del caso.

Es la expresión jurídica que designa las palabras
iniciales, con las cuales el litigante (fiscal,
querellante adhesivo, defensa técnica) debe
presentar oralmente ante el Tribunal la acusación.
Alegato de Apertura
Importancia.

La importancia radica en que la mayor atención
del tribunal al principio y, por ende, la posibilidad
de influir en la apreciación de los jueces. Es
decisivo que se transmita al tribunal de forma clara
los principales elementos fácticos y jurídicos del
caso. Entonces permite crear en los jueces una
impresión que será crucial para el desarrollo del
juicio, presentando una teoría del caso coherente y
creíble.
Alegato de Apertura
Esquema Estructural:
1) Introducción: introducción del caso que contenga la información esencial

2) Identificación de los principales intervinientes:
    permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese momento los
    jueces solo conocen en abstracto.


3) Circunstancias: la fecha y hora exacta de la comisión de los delitos y las
    condiciones en que se dieron.

4) Tema central de discusión: se trata de remarcar cual es el punto o tema
    controvertido que se intenta probar en el juicio

5) Conclusiones y peticiones concretas: señalar lo que la parte pretende.
Alegato de Clausura
Nociones Generales.

El Alegato Final es cuando el litigante terminará
de estructurar todo lo que estaba sucediendo
durante el transcurso del juicio. Allí se señalará al
tribunal de que manera las pruebas apoyan
claramente su teoría del caso y como las promesas
hechas en el alegato de apertura se fueron
cumpliendo en el juicio.
Alegato de Clausura
Objeto.

El principal objetivo del alegato final consiste
persuadir al tribunal de que nuestras proposiciones
fácticas han sido probadas, configurando entonces las
teorías jurídicas que habíamos invocados a nuestro
favor. El fin del alegato final es proveer al juzgador de
razones en el sentido de que la resolución del caso en
nuestro favor no solo se deriva de la exactitud de
nuestras proposiciones fácticas sino también de las
consideraciones de la justicia.
Alegato de Clausura
Contenido.

El arte de argumentar y persuadir es, más que
ninguna que otra cosa, una cuestión de estilo, que
exactamente debe decirse en el alegato final
variará de caso a caso y de abogado en abogado.
Alegato de Clausura
Sugerencias importantes.
                   TEMA

                   ARGUMENTATIVIDAD

                   CONCLUSIÓN

                   DERECHO

                   ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
EJEMPLOS
   DE
ALEGATOS
ALEGATO INICIAL POR LA FISCALIA.
     Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal de Sentencia. En Representación del
Ministerio Público y de la Sociedad, me constituyo en esta Audiencia Oral y Pública,
con el objeto de presentar y sostener la acusación contra el Sr. Juan Pérez, paraguayo,
mayor de edad, oriundo de la ciudad de Concepción, por los delitos de HOMICIDIO
DOLOSO, según el art. 105, inciso 2º, apartado 5) del Código Penal en concordancia
con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, en calidad de autor material del hecho, en
perjuicio del señor FRANCISCO GÓMEZ, quien resultó víctima fatal.
      Hechos. Señor Presidente, este crimen se materializó el 02 de diciembre del año
2002, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en la vía pública, de la Ciudad de Villa
Elisa, exactamente en la esquina de las Avenidas Von Polesky y Estrella, donde
resultó víctima fatal el Sr. Francisco Gómez, paraguayo, casado, mayor de edad,
residente en la ciudad de Villa Elisa, quien a causa de la acción criminal del hoy
acusado ha fallecido a consecuencia de haber recibido tres disparos de arma de fuego,
realizados     con     el     objeto     de     apoderarse      de     sus     bienes.
     Señor Presidente, durante esta Audiencia Oral y Pública, esta Representación
Fiscal demostrará con las pruebas testimoniales, periciales y documentales que el
acusado Juan Pérez es autor material del hecho del que se acusa.
Nada más, Señor presidente.
ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA TÉCNICA.-

          Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal de Sentencia. Abg. Sara
Rodas, por la Defensa del Acusado JUAN PÉREZ, paraguayo, mayor de edad, de
profesión jornalero, me presento en esta Audiencia Oral y Pública a sostener la
INOCENCIA ABSOLUTA de mi Defendido, quien está siendo acusado por la
Fiscalía de ser autor material de un hecho de HOMICIDIO DOLOSO, ocurrido en
fecha 02 de diciembre del año 2002, a las 23:00 horas aproximadamente, en la vía
pública de la ciudad de Villa Elisa, del cual resultara victima fatal del hecho el Sr.
FRANCISCO GOMEZ, paraguayo, casado, mayor de edad, mecánico.

          Hechos. Señor Presidente, esta Defensa niega categóricamente desde ya
toda vinculación del Sr. JUAN PEREZ, hechos que se juzgan, y fundamenta esta
teoría en que mi defendido se encontraba en el interior del país cuando ocurrieron
los hechos, habiendo viajado a la ciudad de Concepción el día 30 de noviembre
del corriente año, regresando recién el día 02 de diciembre, luego de haber
participado en los festejos patronales de dicha localidad. Mi defendido llego a la
ciudad de Villa Elisa, donde vive su novia PETRONA GIMENEZ, el día 02 de
diciembre de 2002, a las 20:00 horas, y se retiró de su vivienda las 23:30 horas,
siendo aprehendido cuando pasaba por las inmediaciones del lugar de los hechos.
Pero él no los cometió, y en este juicio, mediante las pruebas que serán aportadas,
especialmente las testificales, demostraré la total inocencia de mi defendido
JUAN PEREZ, quien fue involucrado irresponsables en los hechos investigados.

          Es todo, Señor Presidente.
ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA

       Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Esta Representación Fiscal pasará a hacer uso del
Alegato Final de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal vigente.
       Hemos asistido a esta audiencia del Juicio oral y Público para juzgar la conducta del acusado
JUAN PEREZ, quien en fecha 02 de Diciembre del año 2002, siendo las 23:00 horas aproximadamente,
en la vía pública de la ciudad de Villa Elisa, dio muerte a FRANCISCO GOMEZ, con la única intención
de despojarle de su billetera y de su reloj. El homicidio se produjo a sangre fría, por tres disparos de arma
de fuego. En primer lugar, en los alegatos iniciales hemos dicho al Tribunal que la Fiscalía demostraría
con las pruebas testificales, periciales y documentales que el acusado JUAN PEREZ es autor material del
hecho en cuestión. En eso, señor Presidente, el testigo de la Fiscalía, Ramón Giménez (taxista), manifestó
en forma clara, contundente y creíble lo que realmente pasó en la noche del 02 de diciembre de 2002, en
la ciudad de Lambaré, declaró con claridad que el acusado JUAN PEREZ es autor del homicidio y relató
que la víctima FRANCISCO GOMEZ, abordó su taxi y solicitó que lo lleve a su casa, vio que una
persona de constitución física delgada, de tez morena, de cabellos largos, estaba esperando transporte
público. Una vez que desciende la victima y se retira del lugar el taxista, escucha un pedido de auxilio,
donde pueda divisar por el retrovisor que la misma persona que estaba en la esquina estaba apuntando
con un arma de fuego. En cuanto a la Prueba Pericial, el arma que hubiera sido incautado de poder del
acusado, al momento de su aprehensión, es la evidencia más contundente que esta Fiscalía posee contra el
acusado.
       Señor presidente como representante de la sociedad, como Fiscal de la causa, solicito que la
conducta del acusado JUAN PEREZ sea encuadrada dentro de las previsiones del art. 105 inc. 2º,
apartados 5) y 8) en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal, en calidad de autor material del
hecho juzgado. La conducta del acusado reúne los tres requisitos necesarios para la Punibilidad, ya que
resulta típica, antijurídica y reprochable. De la reunión de estas tres características obtenemos que la
conducta del acusado es PUNIBLE, por lo que se solicita la sanción correspondiente.
       Finalmente Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Como representante de la sociedad que
exige castigo ejemplar para el delincuente, solicito la pena de penitenciaria de 25 años, para el acusado
JUAN PEREZ, que debe ser remitido en forma inmediata a la Penitenciaria de Tacumbú. Nada más Señor
Presidente, Será Justicia.-
ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA

             Señor Presidente, Señores Miembros del Tribunal de Sentencia: Sara Rodas, por la Defensa
del Acusado JUAN PÉREZ, me presento en esta Sala de Audiencias a fin de hacer uso del Derecho a la
formulación de los alegatos Finales, conforme lo establece la Ley Penal de Forma.
             Señor Presidente, tal como mencioné en oportunidad de presentar los Alegatos de Apertura,
en este momento NEGAMOS CATEGÓRICAMENTE todas las acusaciones infundadas, temerarias e
irresponsables que se formularon contra mi cliente y REITERO su ABSOLUTA INOCENCIA, de todos
los cargos.
             En cuanto a los testigos: En primer lugar el taxista RAMON GIMENEZ, manifestó que vio
una persona parada en la esquina, en el sitio de los hechos y que luego, al arrancar su taxi, escuchó una
discusión, luego disparos. No existe la menor duda que el crimen existió Señor Presidente. Pero de ahí a
que el autor del crimen sea mi Defendido, no ha sido probado. En primer lugar porque el testigo antes
señalado nunca explicó en forma clara la complexión física y la forma de vestir del supuesto autor de los
disparos.
             En cuanto a la Prueba Pericial: Señor Presidente, en el Acta de aprehensión de Personas
consta que en poder de mi cliente fue encontrada un arma de fuego. Pero en ningún momento indica que
tipo de arma de fuego. Lo peor que durante toda la pericia balística, esta Defensa no tuvo acceso al
control y supervisión de las pruebas.
             Para culminar, el Señor JUAN PEREZ no puede ser condenado porque no cometió ningún
crimen y ES INOCENTE, porque no hubo pruebas contundentes en contera de su persona que lo vinculen
directamente con el hecho. La fiscalía NO PROBÓ NADA; la testificales NO PROBO NADA; la pericia
NO PROBÓ NADA. Por lo tanto, esta Defensa Técnica solicita la ABSOLUCIÓN DE CULPA Y PENA
de mi defendido JUAN PEREZ, de la presente causa y que el Tribunal de Sentencia ordene
inmediatamente su libertad de la Penitenciaria Nacional, donde se halla recluido desde hace más de un
año, en forma totalmente irresponsable e injustificada.
             Es todo, señor Presidente. Será Justicia.-
Bibliografía
– Fernandez, Rafael. Técnicas de litigación en
  el Juicio Oral y Público. 4ª.ed. Asunción,
  Paraguay. Ed. Ediciones y Arte S.A., Año
  2008, 214 p.
MUCHAS GRACIAS

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Alegatos Finales en Juicio por Homicidio

  • 1. Prof. Abg. Johana Denise Benitez Vian
  • 2. Unidad 5 Alegato de Apertura: Nociones Generales Importancia Esquema estructural Alegato Final: Nociones Generales Objeto Contenido Sugerencias importantes
  • 3. Objetivos de la Unidad - Ubicar a los Alegatos dentro del Juicio Oral y Público. - Conocer conceptos y fundamentos de los alegatos. - Elaborar alegatos indistintamente por parte del Ministerio Público y de la Defensa Técnica. - Actuar coherentemente según el rol a ser desempeñado en el Juicio Oral y Público.
  • 5. Concepto Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el Tribunal, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
  • 6. ALEGATOS ALEGATOS INICIALES. DE CLAUSURA.
  • 8. Alegato de Apertura Nociones Generales. El alegato inicial, es la presentación del caso al Juez el cual debe estar inserta toda información que será el fundamento de la teoría del caso. Es la expresión jurídica que designa las palabras iniciales, con las cuales el litigante (fiscal, querellante adhesivo, defensa técnica) debe presentar oralmente ante el Tribunal la acusación.
  • 9. Alegato de Apertura Importancia. La importancia radica en que la mayor atención del tribunal al principio y, por ende, la posibilidad de influir en la apreciación de los jueces. Es decisivo que se transmita al tribunal de forma clara los principales elementos fácticos y jurídicos del caso. Entonces permite crear en los jueces una impresión que será crucial para el desarrollo del juicio, presentando una teoría del caso coherente y creíble.
  • 10. Alegato de Apertura Esquema Estructural: 1) Introducción: introducción del caso que contenga la información esencial 2) Identificación de los principales intervinientes: permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese momento los jueces solo conocen en abstracto. 3) Circunstancias: la fecha y hora exacta de la comisión de los delitos y las condiciones en que se dieron. 4) Tema central de discusión: se trata de remarcar cual es el punto o tema controvertido que se intenta probar en el juicio 5) Conclusiones y peticiones concretas: señalar lo que la parte pretende.
  • 11. Alegato de Clausura Nociones Generales. El Alegato Final es cuando el litigante terminará de estructurar todo lo que estaba sucediendo durante el transcurso del juicio. Allí se señalará al tribunal de que manera las pruebas apoyan claramente su teoría del caso y como las promesas hechas en el alegato de apertura se fueron cumpliendo en el juicio.
  • 12. Alegato de Clausura Objeto. El principal objetivo del alegato final consiste persuadir al tribunal de que nuestras proposiciones fácticas han sido probadas, configurando entonces las teorías jurídicas que habíamos invocados a nuestro favor. El fin del alegato final es proveer al juzgador de razones en el sentido de que la resolución del caso en nuestro favor no solo se deriva de la exactitud de nuestras proposiciones fácticas sino también de las consideraciones de la justicia.
  • 13. Alegato de Clausura Contenido. El arte de argumentar y persuadir es, más que ninguna que otra cosa, una cuestión de estilo, que exactamente debe decirse en el alegato final variará de caso a caso y de abogado en abogado.
  • 14. Alegato de Clausura Sugerencias importantes. TEMA ARGUMENTATIVIDAD CONCLUSIÓN DERECHO ORGANIZACIÓN TEMÁTICA
  • 15. EJEMPLOS DE ALEGATOS
  • 16.
  • 17. ALEGATO INICIAL POR LA FISCALIA. Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal de Sentencia. En Representación del Ministerio Público y de la Sociedad, me constituyo en esta Audiencia Oral y Pública, con el objeto de presentar y sostener la acusación contra el Sr. Juan Pérez, paraguayo, mayor de edad, oriundo de la ciudad de Concepción, por los delitos de HOMICIDIO DOLOSO, según el art. 105, inciso 2º, apartado 5) del Código Penal en concordancia con el art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, en calidad de autor material del hecho, en perjuicio del señor FRANCISCO GÓMEZ, quien resultó víctima fatal. Hechos. Señor Presidente, este crimen se materializó el 02 de diciembre del año 2002, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en la vía pública, de la Ciudad de Villa Elisa, exactamente en la esquina de las Avenidas Von Polesky y Estrella, donde resultó víctima fatal el Sr. Francisco Gómez, paraguayo, casado, mayor de edad, residente en la ciudad de Villa Elisa, quien a causa de la acción criminal del hoy acusado ha fallecido a consecuencia de haber recibido tres disparos de arma de fuego, realizados con el objeto de apoderarse de sus bienes. Señor Presidente, durante esta Audiencia Oral y Pública, esta Representación Fiscal demostrará con las pruebas testimoniales, periciales y documentales que el acusado Juan Pérez es autor material del hecho del que se acusa. Nada más, Señor presidente.
  • 18. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA TÉCNICA.- Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal de Sentencia. Abg. Sara Rodas, por la Defensa del Acusado JUAN PÉREZ, paraguayo, mayor de edad, de profesión jornalero, me presento en esta Audiencia Oral y Pública a sostener la INOCENCIA ABSOLUTA de mi Defendido, quien está siendo acusado por la Fiscalía de ser autor material de un hecho de HOMICIDIO DOLOSO, ocurrido en fecha 02 de diciembre del año 2002, a las 23:00 horas aproximadamente, en la vía pública de la ciudad de Villa Elisa, del cual resultara victima fatal del hecho el Sr. FRANCISCO GOMEZ, paraguayo, casado, mayor de edad, mecánico. Hechos. Señor Presidente, esta Defensa niega categóricamente desde ya toda vinculación del Sr. JUAN PEREZ, hechos que se juzgan, y fundamenta esta teoría en que mi defendido se encontraba en el interior del país cuando ocurrieron los hechos, habiendo viajado a la ciudad de Concepción el día 30 de noviembre del corriente año, regresando recién el día 02 de diciembre, luego de haber participado en los festejos patronales de dicha localidad. Mi defendido llego a la ciudad de Villa Elisa, donde vive su novia PETRONA GIMENEZ, el día 02 de diciembre de 2002, a las 20:00 horas, y se retiró de su vivienda las 23:30 horas, siendo aprehendido cuando pasaba por las inmediaciones del lugar de los hechos. Pero él no los cometió, y en este juicio, mediante las pruebas que serán aportadas, especialmente las testificales, demostraré la total inocencia de mi defendido JUAN PEREZ, quien fue involucrado irresponsables en los hechos investigados. Es todo, Señor Presidente.
  • 19. ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Esta Representación Fiscal pasará a hacer uso del Alegato Final de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Penal vigente. Hemos asistido a esta audiencia del Juicio oral y Público para juzgar la conducta del acusado JUAN PEREZ, quien en fecha 02 de Diciembre del año 2002, siendo las 23:00 horas aproximadamente, en la vía pública de la ciudad de Villa Elisa, dio muerte a FRANCISCO GOMEZ, con la única intención de despojarle de su billetera y de su reloj. El homicidio se produjo a sangre fría, por tres disparos de arma de fuego. En primer lugar, en los alegatos iniciales hemos dicho al Tribunal que la Fiscalía demostraría con las pruebas testificales, periciales y documentales que el acusado JUAN PEREZ es autor material del hecho en cuestión. En eso, señor Presidente, el testigo de la Fiscalía, Ramón Giménez (taxista), manifestó en forma clara, contundente y creíble lo que realmente pasó en la noche del 02 de diciembre de 2002, en la ciudad de Lambaré, declaró con claridad que el acusado JUAN PEREZ es autor del homicidio y relató que la víctima FRANCISCO GOMEZ, abordó su taxi y solicitó que lo lleve a su casa, vio que una persona de constitución física delgada, de tez morena, de cabellos largos, estaba esperando transporte público. Una vez que desciende la victima y se retira del lugar el taxista, escucha un pedido de auxilio, donde pueda divisar por el retrovisor que la misma persona que estaba en la esquina estaba apuntando con un arma de fuego. En cuanto a la Prueba Pericial, el arma que hubiera sido incautado de poder del acusado, al momento de su aprehensión, es la evidencia más contundente que esta Fiscalía posee contra el acusado. Señor presidente como representante de la sociedad, como Fiscal de la causa, solicito que la conducta del acusado JUAN PEREZ sea encuadrada dentro de las previsiones del art. 105 inc. 2º, apartados 5) y 8) en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal, en calidad de autor material del hecho juzgado. La conducta del acusado reúne los tres requisitos necesarios para la Punibilidad, ya que resulta típica, antijurídica y reprochable. De la reunión de estas tres características obtenemos que la conducta del acusado es PUNIBLE, por lo que se solicita la sanción correspondiente. Finalmente Señor Presidente, Excelentísimo Tribunal: Como representante de la sociedad que exige castigo ejemplar para el delincuente, solicito la pena de penitenciaria de 25 años, para el acusado JUAN PEREZ, que debe ser remitido en forma inmediata a la Penitenciaria de Tacumbú. Nada más Señor Presidente, Será Justicia.-
  • 20. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA Señor Presidente, Señores Miembros del Tribunal de Sentencia: Sara Rodas, por la Defensa del Acusado JUAN PÉREZ, me presento en esta Sala de Audiencias a fin de hacer uso del Derecho a la formulación de los alegatos Finales, conforme lo establece la Ley Penal de Forma. Señor Presidente, tal como mencioné en oportunidad de presentar los Alegatos de Apertura, en este momento NEGAMOS CATEGÓRICAMENTE todas las acusaciones infundadas, temerarias e irresponsables que se formularon contra mi cliente y REITERO su ABSOLUTA INOCENCIA, de todos los cargos. En cuanto a los testigos: En primer lugar el taxista RAMON GIMENEZ, manifestó que vio una persona parada en la esquina, en el sitio de los hechos y que luego, al arrancar su taxi, escuchó una discusión, luego disparos. No existe la menor duda que el crimen existió Señor Presidente. Pero de ahí a que el autor del crimen sea mi Defendido, no ha sido probado. En primer lugar porque el testigo antes señalado nunca explicó en forma clara la complexión física y la forma de vestir del supuesto autor de los disparos. En cuanto a la Prueba Pericial: Señor Presidente, en el Acta de aprehensión de Personas consta que en poder de mi cliente fue encontrada un arma de fuego. Pero en ningún momento indica que tipo de arma de fuego. Lo peor que durante toda la pericia balística, esta Defensa no tuvo acceso al control y supervisión de las pruebas. Para culminar, el Señor JUAN PEREZ no puede ser condenado porque no cometió ningún crimen y ES INOCENTE, porque no hubo pruebas contundentes en contera de su persona que lo vinculen directamente con el hecho. La fiscalía NO PROBÓ NADA; la testificales NO PROBO NADA; la pericia NO PROBÓ NADA. Por lo tanto, esta Defensa Técnica solicita la ABSOLUCIÓN DE CULPA Y PENA de mi defendido JUAN PEREZ, de la presente causa y que el Tribunal de Sentencia ordene inmediatamente su libertad de la Penitenciaria Nacional, donde se halla recluido desde hace más de un año, en forma totalmente irresponsable e injustificada. Es todo, señor Presidente. Será Justicia.-
  • 21. Bibliografía – Fernandez, Rafael. Técnicas de litigación en el Juicio Oral y Público. 4ª.ed. Asunción, Paraguay. Ed. Ediciones y Arte S.A., Año 2008, 214 p.