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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Diego Molina
2017
Principios Generales de la Prueba
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de
un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega
debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho
positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un
hecho positivo.
Ahora bien, existen varios principios generales de la prueba en nuestro ordenamiento
jurídico venezolano como lo son; el primero el principio de la competencia, este
principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez
que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
El segundo principio es el de la publicidad; la publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
El tercer principio es de la contradicción ya que si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido
proceso.
El siguiente principio es de la igualdad probatoria, aquí las partes deben tener las
mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
El quinto principio es de congruencia este tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el juez para dictar
su decisión.
Ahora bien el principio de la carga de la prueba es aquella donde las partes llevan
sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya
aplicación invocan.
Seguidamente el principio de la lealtad y probidad probatoria aca las partes no
pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al juez.
En este orden de ideas sigue el principio de la preclusividad este es la pérdida de la
oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
El noveno principio es de libertad probatoria, en el cual las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar
sus hechos.
En el puesto diez, está el principio de inmediación en el cual el juez tiene que estar
relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
Sucesivamente el principio de la exhaustividad, donde el juez debe valorar los medios
probatorios practicados de acuerdo con la ley e incorporarlos de conformidad con ella
y apreciarlos (art.509 CPC).
Luego encontramos el principio de control de la prueba el cual requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas en autos.
Ahora bien se encuentra el principio de la comunidad de la prueba el cual establece
que la prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones
de quienes forman parte de la comunidad procesal.
El decimo cuarto principio es de disposición y renunciabilidad de las pruebas, el cual
establece que las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan
interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
Seguidamente el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del
juez sobre los hechos esto tiene que ver con la imparcialidad del juez, el art. 26 de
CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
El decimo sexto principio es del interés público de la prueba en el cual la
administración de justicia se considera como un servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad. (Esto lo establece el art.2 y 253 de nuestra carta magna).
El siguiente principio es de la formalidad y legitimidad de la prueba, estas deben
utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (art. 49, ordinal 1ro. CRBV)
además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y
evacuarla.
Seguidamente principio de la imparcialidad, es aquel donde el juez debe ser
imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones (art. 15 del CPC).
Ahora bien el principio de la gratuidad está establecido en el art. 26 de la
Constitución de nuestro país el cual establece: “el estado garantizará una justicia
gratuita”.
De este modo se encuentra el principio de la licitud de la prueba y el respeto a la
persona, el cual está tipificado en el art. 49 ordinal 1º de nuestra carta magna,
estableciendo que la prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.
El principio de inmaculacion de la prueba, significa que los medios adquiridos en el
proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
En este orden de ideas esta el principio del deber de las partes de colaborar en la
prueba, esta es esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la
justicia. (art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
Casi finalizando esta el principio de la idoneidad y pertinencia de la prueba, la
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad
de probar y lo permitido por la ley.
Para finalizar y por ultimo tenemos el principio de la obtención coactiva de los
medios de prueba, este permite al juez el tener acceso a archivos públicos y privados,
a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas
coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. así por
ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
Concluyendo así que Los principios generales en el Derecho son los enunciados
normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el
ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a
otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.
BIBLIOGRAFIA
http://lapruebatema1.blogspot.com/2011/11/principios-de-la-prueba.html
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/17569e8046e1186998ae9944013c2be7/Principio
s+generales+que+rigen+la+activida+probatoria.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=17569e8046e
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Tema 3 probatorio

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Diego Molina 2017
  • 2. Principios Generales de la Prueba La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Ahora bien, existen varios principios generales de la prueba en nuestro ordenamiento jurídico venezolano como lo son; el primero el principio de la competencia, este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. El segundo principio es el de la publicidad; la publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. El tercer principio es de la contradicción ya que si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. El siguiente principio es de la igualdad probatoria, aquí las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. El quinto principio es de congruencia este tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el juez para dictar su decisión. Ahora bien el principio de la carga de la prueba es aquella donde las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
  • 3. Seguidamente el principio de la lealtad y probidad probatoria aca las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al juez. En este orden de ideas sigue el principio de la preclusividad este es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). El noveno principio es de libertad probatoria, en el cual las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. En el puesto diez, está el principio de inmediación en el cual el juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio. Sucesivamente el principio de la exhaustividad, donde el juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (art.509 CPC). Luego encontramos el principio de control de la prueba el cual requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. Ahora bien se encuentra el principio de la comunidad de la prueba el cual establece que la prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal. El decimo cuarto principio es de disposición y renunciabilidad de las pruebas, el cual establece que las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada. Seguidamente el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos esto tiene que ver con la imparcialidad del juez, el art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
  • 4. El decimo sexto principio es del interés público de la prueba en el cual la administración de justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. (Esto lo establece el art.2 y 253 de nuestra carta magna). El siguiente principio es de la formalidad y legitimidad de la prueba, estas deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (art. 49, ordinal 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. Seguidamente principio de la imparcialidad, es aquel donde el juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (art. 15 del CPC). Ahora bien el principio de la gratuidad está establecido en el art. 26 de la Constitución de nuestro país el cual establece: “el estado garantizará una justicia gratuita”. De este modo se encuentra el principio de la licitud de la prueba y el respeto a la persona, el cual está tipificado en el art. 49 ordinal 1º de nuestra carta magna, estableciendo que la prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso. El principio de inmaculacion de la prueba, significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. En este orden de ideas esta el principio del deber de las partes de colaborar en la prueba, esta es esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. (art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC). Casi finalizando esta el principio de la idoneidad y pertinencia de la prueba, la pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
  • 5. mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la ley. Para finalizar y por ultimo tenemos el principio de la obtención coactiva de los medios de prueba, este permite al juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc. Concluyendo así que Los principios generales en el Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.