1) El documento describe las relaciones entre el derecho penal y otras ramas del derecho como el derecho constitucional, civil, procesal penal, internacional público, comercial, tributario, administrativo, penitenciario y ecológico. 2) También analiza la relación del derecho penal con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría y psicología. 3) Explica las diferencias entre los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto.
2. CON EL DERECHOCONSTITUCIONAL. La Constitución establece los principios y lineamientos generales, regulando entre otros las
garantías penales y jurisdiccionales que están constitucionalizadas, llamándolas garantías constitucionales. De esta manera es la
Constitución la que fija las bases, los límites a que el Derecho Penal debe sujetarse, con principios como el que nadie es culpable hasta
tanto no se declare como tal; nadie puede ser juzgado sin un juicio previo.
CON EL DERECHO CIVIL. “Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales y
patrimoniales de carácter privado”. Diversos delitos tienen su origen en violaciones de preceptos de origen civil, que derivan sanción
penal, la bigamia, los matrimonios ilegales, la Usurpación, el fraude, la falsificación de documentos, omisión a la asistencia familiar.
Delitos contra el patrimonio: bienes inmuebles y muebles. La reparación civil que es una pena accesoria que se aplica por la comisión de
un delito; es de naturaleza penal.
CON EL DERECHOPROCESAL PENAL El Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que regulan el proceso de carácter penal desde el
inicio hasta su culminación. El Derecho Penal establece las conductas delictivas y las penas a aplicarse, en cambio el derecho Procesal
Penal encausa, procesa un hecho delictivo que concuerde con las conductas delictivas establecidas por el Código Penal.
CON EL DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO. El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados y entre el estado y las
personas. La Extradición.- se manifiesta especialmente en lo referente al territorio en que se aplica la Ley Penal, en relación a las
personas y en lo concerniente a la criminalidad internacional. Código Penal Internacional.
CON EL DERECHOCOMERCIAL El Derecho Comercial como rama del Derecho Privado regula las relaciones entre comerciantes y los actos
de comercio, en sí el ejercicio del comercio. Los delitos de Fraude en la Administración de personas jurídicas, de Contabilidad paralela,
de delitos contra la Confianza y Buena fe en los negocios, son de naturaleza mercantil y sancionados penalmente.
CON EL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario es la rama del Derecho Público que estudia los principios y regula las normas
relacionadas con la captación de tributos que realiza el Estado. Los delitos de Contrabando, Defraudación Fiscal, de Rentas de Aduanas
tienen origen tributario y se sanciona penalmente.
CON EL DERECHOADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo regula las normas jurídicas que establecen la organización, funcionamiento
y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares. Los delitos contra la Administración Pública vinculan al
Derecho Penal con el Derecho Administrativo; Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Prevarica to, Usurpación de funciones.
CON EL DERECHOPENITENCIARIO. Luego de la aplicación de la sanción a la persona que delinque, se recurre a las normas y principios
referidos a la ejecución de la penal o medida de seguridad si es aplicable que corresponde la Derecho Penitenciario.
CON EL DERECHOECOLÓGICO El Derecho ecológico regula la actividad humana en su entorno con el medio ambiente los delitos
ambientales como la Contaminación contra los Recursos Naturales.
El Derecho Procesal Penal, como derecho adjetivo que es, constituye el complemento necesario del Derecho Penal
sustantivo,
3. RELACIÓN DELDERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS.
CON LA CRIMINOLOGÍA Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del “ser” y que estudia la conducta antisocial y el delito,
así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho
Penal, pues permite analizar las causas del delito y la personalidad del delincuente. El Derecho Penal estudia al delito desde
el punto de vista normativo.
CON LA MEDICINA FORENSE Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como
lesiones, abortos, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente con lo cual logra una adecuada y más justa
administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al derecho Penal.
CON LA CRIMINALÍSTICA Al igual que la medicina forense, esta disciplina basada en conocimientos científicos, es de una
ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las
aportaciones de esta disciplina.
CON LA POLÍTICA CRIMINAL L a Política Criminal es el conjunto de criterios rectores de lo que debe ser el fin del Derecho
Penal. Es el marco orientador. Forma parte de la Política jurídica del Estado. La política Criminal señala las medidas
legislativas más apropiadas para la prevención remota y próxima del delito y determinar las medidas pertinentes para su
represión. El Derecho Penal estudia la Teoría del Delito y de la Pena.
CON LA PSIQUIATRÍA La aportación de esta ciencia en materia penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver
los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente el privado de la libertad por
una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere de la intervención de un especialista en esta área.
CON LA PSICOLOGÍA. Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para
entender el porque del delito. En materia Procesal el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El
estudio del carácter, del temperamento, y personalidad es esencial para comprender al hombre en sus manifestaciones
externas de comportamiento.
CON LA SOCIOLOGÍA El comportamiento criminal, la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base
en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan
seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.
CON LA FILOSOFÍA En esta área el conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal,
como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal.
4. INQUISITIVO ACUSATORIO MIXTO
Sistema característico en el proceso penal
mediante el cual las funciones acusatorias ,
introductorias y de sentencia se
encontraban centralizadas en la persona
del juez , el cual, por lo general es
rechazado porque carece de garantías de
justo tratamiento y defensa para el
imputado
Régimen procesal en cual las funciones
esenciales de acusación , defensa y
sentencia se llevan a cabo públicamente
debiendo ejercerse , necesariamente , por
personas distintas y , además la defensa
tiene amplio acceso e intervención durante
todo el proceso
Es predominantemente inquisitivo en la
primera fase, o sea escrito, secreto,
dominado por la acusación publica y exenta
de la participación del imputado privado de
libertad durante la misma. Es
aparentemente acusatorio en la segunda
fase del enjuiciamiento, caracterizada por
el juicio contradictorio, por ser oral y
publico con intervención de la acusación y
la defensa, pero destinado a convertirse en
mera repetición o escenificación de la
primera fase.
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio
Predomina la escritura Predomina la Oralidad
Es clandestino y secreto Es público y abierto
Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos
No hay participación ciudadana Los ciudadanos participan como escabinos y jurados
Rige la presunción de culpabilidad Rige la presunción de inocencia
5. . Podemos decir que esta transformación se fundamenta en:
1º.- La protección efectiva y el respeto de los derechos humanos, que venían siendo violados
impunemente bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha violación.
2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecución de los procesos penales, como
consecuencia del principio de la escritura, que hacía más lentos los juicios, trayendo además el hacinamiento
carcelario.
3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema
derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de
los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.
4º.- Por otra parte, se quiere evitar la práctica, como señala la Exposición de Motivos del recién estrenado
Código, de una "justicia" de expediente, en la que el ser humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de
centenares de folios que destilan burocracia.
5º.- La ineficacia de las formas y el exceso de formulismos.
6º.- La exigua garantía que el proceso penal inquisitivo representa a las libertades individuales, toda vez que
regía la presunción de culpabilidad.
7º.- La poca consideración al enjuiciado, al cual no le era permitido conocer su situación, llevándose el
proceso a sus espaldas.
8º.- El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, los que contemplan
principios básicos del proceso, que no eran observados en el viejo sistema.
De esta manera, hemos analizado las razones, por demás relevantes, a las cuales se debe que se haya
producido este cambio en nuestro proceso penal.
En este estado, es bueno señalar que se le ha conferido al Código la jerarquía de orgánico' por dos razones: la
primera, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución Nacional, el Poder Judicial se
ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales que determine la ley orgánica, es decir, que
lo que se refiere al ejercicio del Poder Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda
razón es que la implementación del nuevo sistema supone una necesaria modificación de la organización
judicial penal, incluso del Ministerio Público, que se rige por una ley orgánica. Por otra parte, se le quiso dar
supremacía frente a otras leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el artículo 163 de la
Constitución, las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes orgánicas se someterán a las normas de
éstas.
6. 1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido
proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está
relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le
juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un
juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más
interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el
proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está
vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo,
buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
2) El principio de la participación ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este
principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura
de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas
del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que
se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años en
su límite superior hasta un máximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal
Mixto conocerá de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su
parte, el tribunal de jurados está integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama
judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite
superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocerá de las
causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los
aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozará de
su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de
coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demás medidas,
que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atrás la
concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta
manera, el artículo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en
libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código".
7. 4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el
imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la
comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate
como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta
manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la
preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a
menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el
imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el
sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad
del imputado.
5) El principio de oralidad: este principio está pautado en el artículo 14, que se refiere a que "el
juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia". La oralidad es
sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque
aporta una carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y
público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante
el proceso.
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en
el artículo 31, que se incluyó en el Código con el objetivo de descongestionar la administración
de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio
Público prescindir del ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos
que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control. Existen
diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos reparatorios
(referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensión condicional del proceso u
otros supuestos señalados taxativamente en el prenombrado artículo 31, cuando, por ejemplo,
se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, es
decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela.
8. 7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal
es su publicidad, establecida en el artículo 15. El hecho de ser público garantiza su
transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba
anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric Pérez, entre publicidad inter partes y
publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener
las partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga
omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, que como
sabemos, corresponde al llamado juicio oral y público. Además, la publicidad controla
indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes. Por ejemplo, a un
testigo falso le costará mucho más dar declaraciones contrarias a la verdad, al verse
presionado psicológicamente por el público asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas
excepciones al principio de publicidad, establecidas en el artículo 336 del Código en
comento.
8) El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la inmediación. El artículo
16 señala que "los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su
convencimiento". Lo mismo rige para los jurados y escabinos.
9) El principio de concentración: de conformidad con este postulado, enunciado en el artículo
17, una vez que se inicia el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera
posible, continuará durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión. Se podrá
suspender por un plazo máximo de 10 días, en determinados casos. Como vemos, esto,
obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es decir, a una más expedita administración de
justicia.
10) El principio de contradicción: el artículo 18 establece que el proceso tendrá carácter
contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya
que, desde el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos, lo
cual permitirá conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos
controvertidos.