Este documento describe los principios generales de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba debe demostrar la verdad de un hecho y recae sobre quien alega algo. Luego enumera diecinueve principios como la competencia, publicidad, congruencia, libertad probatoria, imparcialidad y otros. Concluye que los principios generales sirven de fundamento para las normas particulares y recogen el contenido de varias normas de manera abstracta.
Tema: La Prueba, La Verdad como Problema Jurídico
PRUEBA PRECONSTITUIDA
San Martín Castro, citando a Hernández Gil, señala: “Prueba preconstituida es aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso penal, en la denominada fase preprocesal, cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.”
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Tema: La Prueba, La Verdad como Problema Jurídico
PRUEBA PRECONSTITUIDA
San Martín Castro, citando a Hernández Gil, señala: “Prueba preconstituida es aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso penal, en la denominada fase preprocesal, cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.”
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
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Sokféle akadály áll a gyerekek fejlődése és a teljesítményelérés közé. Vannak nyilvánvaló és kevésbé nyilvánvaló, valamint külső és belső akadályok.
A környezet azzal segít, ha csökkenti a külső akadályokat, ez azonban nem azt jelenti, hogy ne maradna megküzdeni való a gyerekek előtt.
A legyőzhető akadályok akár megerősítőek is lehetnek.
A tehetség sokszor még a gyenge oldalaiból is fejlődési erőt merít, ha ezt a környezet legalább is nem hátráltatja.
Saurion Mobile - Francisco J. Martínez - Bdigital Apps - 16 Nov 2011Pako Martínez
Presentación de la plataforma SAURION Mobile Commerce en el BDIGITAL. Explicación del mercado potencial del sector de las ofertas a través del canal móvil y demo.
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La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Reporte homicidio doloso descripción
Reporte que contiene información de las víctimas de homicidio doloso registradas en el municipio de Irapuato Guanajuato durante el periodo señalado, comprende información cualitativa y cuantitativa que hace referencia a las características principales de cada uno de los homicidios.
La información proviene tanto de medios de comunicación digitales e impresos como de los boletines que la propia Fiscalía del Estado de Guanajuato emite de manera diaria a los medios de comunicación quienes publican estas incidencias en sus distintos canales.
Podemos observar cantidad de personas fallecidas, lugar donde se registraron los eventos, colonia y calle así como un comparativo con el mismo periodo pero del año anterior.
Edades y género de las víctimas es parte de la información que incluye el reporte.
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
Diapositivas D.I.P.. sobre la importancia que tiene la interpol en HonduraspptxWalterOrdoez22
Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
2. Principios Generales de la Prueba
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de
un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega
debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho
positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un
hecho positivo.
Ahora bien, existen varios principios generales de la prueba en nuestro ordenamiento
jurídico venezolano como lo son; el primero el principio de la competencia, este
principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez
que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
El segundo principio es el de la publicidad; la publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
El tercer principio es de la contradicción ya que si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido
proceso.
El siguiente principio es de la igualdad probatoria, aquí las partes deben tener las
mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
El quinto principio es de congruencia este tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el juez para dictar
su decisión.
Ahora bien el principio de la carga de la prueba es aquella donde las partes llevan
sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya
aplicación invocan.
3. Seguidamente el principio de la lealtad y probidad probatoria aca las partes no
pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al juez.
En este orden de ideas sigue el principio de la preclusividad este es la pérdida de la
oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
El noveno principio es de libertad probatoria, en el cual las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar
sus hechos.
En el puesto diez, está el principio de inmediación en el cual el juez tiene que estar
relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
Sucesivamente el principio de la exhaustividad, donde el juez debe valorar los medios
probatorios practicados de acuerdo con la ley e incorporarlos de conformidad con ella
y apreciarlos (art.509 CPC).
Luego encontramos el principio de control de la prueba el cual requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas en autos.
Ahora bien se encuentra el principio de la comunidad de la prueba el cual establece
que la prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones
de quienes forman parte de la comunidad procesal.
El decimo cuarto principio es de disposición y renunciabilidad de las pruebas, el cual
establece que las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan
interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
Seguidamente el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del
juez sobre los hechos esto tiene que ver con la imparcialidad del juez, el art. 26 de
CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
4. El decimo sexto principio es del interés público de la prueba en el cual la
administración de justicia se considera como un servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad. (Esto lo establece el art.2 y 253 de nuestra carta magna).
El siguiente principio es de la formalidad y legitimidad de la prueba, estas deben
utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (art. 49, ordinal 1ro. CRBV)
además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y
evacuarla.
Seguidamente principio de la imparcialidad, es aquel donde el juez debe ser
imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones (art. 15 del CPC).
Ahora bien el principio de la gratuidad está establecido en el art. 26 de la
Constitución de nuestro país el cual establece: “el estado garantizará una justicia
gratuita”.
De este modo se encuentra el principio de la licitud de la prueba y el respeto a la
persona, el cual está tipificado en el art. 49 ordinal 1º de nuestra carta magna,
estableciendo que la prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.
El principio de inmaculacion de la prueba, significa que los medios adquiridos en el
proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
En este orden de ideas esta el principio del deber de las partes de colaborar en la
prueba, esta es esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la
justicia. (art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
Casi finalizando esta el principio de la idoneidad y pertinencia de la prueba, la
pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
5. mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad
de probar y lo permitido por la ley.
Para finalizar y por ultimo tenemos el principio de la obtención coactiva de los
medios de prueba, este permite al juez el tener acceso a archivos públicos y privados,
a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas
coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. así por
ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
Concluyendo así que Los principios generales en el Derecho son los enunciados
normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el
ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a
otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.