Este decreto modifica un decreto anterior para extender los efectos de una reducción del IVA al 0% sobre productos de la canasta alimentaria a todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora, la Nación financiará con sus propios recursos las pérdidas fiscales que esto genere en todas las jurisdicciones, y no solo en aquellas que habían presentado medidas judiciales como antes. La AFIP informará los montos definitivos a transferir a cada provincia.
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
Se podrá disponer Asueto para el personal de la Administración Pública Provincial que presta servicios en la localidad o ciudad de que se trate, cuando los actos centrales sean programados y se realicen en el día en que se conmemore su aniversario.
El Decreto Supremo N° 015-2016-TR (publicado el 14 de diciembre de 2016) que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadiores de la industria pesquera del consumo humano directo. Aprueba el Formato de Boleta de Pago y las Tablas de Unidades de Trabajo a Destajo o a Comisión para llegar a la Remuneración Diaria. Asimismo, incorpora una nueva infracción en materia de inspección del trabajo, en el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
Se podrá disponer Asueto para el personal de la Administración Pública Provincial que presta servicios en la localidad o ciudad de que se trate, cuando los actos centrales sean programados y se realicen en el día en que se conmemore su aniversario.
El Decreto Supremo N° 015-2016-TR (publicado el 14 de diciembre de 2016) que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadiores de la industria pesquera del consumo humano directo. Aprueba el Formato de Boleta de Pago y las Tablas de Unidades de Trabajo a Destajo o a Comisión para llegar a la Remuneración Diaria. Asimismo, incorpora una nueva infracción en materia de inspección del trabajo, en el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/220430/20191101
1 de 2
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 752/2019
DECTO-2019-752-APN-PTE - Decreto N° 567/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97831667-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 27.345 y 27.519, los Decretos Nros.
567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio y 740 del 28 de octubre de 2019 y lo resuelto por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia
de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ
1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 567/19 y su modificatorio, se redujo al CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de
diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización.
Que esa medida tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a
efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social imperante.
Que por las decisiones referidas en el VISTO y en el marco de las solicitudes presentadas por las Provincias de
ENTRE RÍOS, CATAMARCA, del CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN,
SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente
que los efectos fiscales de la aplicación del Decreto N° 567/19, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas,
sean asumidos con recursos propios del ESTADO NACIONAL.
Que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en sede judicial, la asunción por parte del
ESTADO NACIONAL de los efectos fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en una
situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser remediada por razones de equidad.
Que a través del Decreto Nº 740/19, se dispone que los pagos que realice el ESTADO NACIONAL a las
jurisdicciones en atención a esas medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás
sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no
formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se
efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/220430/20191101
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SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, por las razones precedentemente expuestas, corresponde que el ESTADO NACIONAL financie con cargo a
Rentas Generales y respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos
fiscales del Decreto N° 567/19 y su modificatorio.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las Leyes Nros. 27.345 y 27.519.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo 1° del Decreto N° 567 del 15 de agosto de
2019 y su modificatorio, los siguientes:
“El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente
decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO
DE HACIENDA, informará a la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio los montos definitivos que al
respecto correspondan.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Dante Sica
e. 01/11/2019 N° 84121/19 v. 01/11/2019
Fecha de publicación 01/11/2019