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Locales, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL
VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 194 180 026,00), con
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 3	 :	Recursos por Operaciones Oficiales
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1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 194 180 026,00
============
 TOTAL EGRESOS 194 180 026,00
============
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SECCIÓN SEGUNDA		 :	Instancias Descentralizadas
PLIEGOS	 	:	Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL	 0082	 :	Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 3	 :	Recursos por Operaciones Oficiales
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PRESUPUESTAL	 0083	 :	Programa Nacional de Saneamiento
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 3	 :	Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 173 586 297,00
 ============
 TOTAL EGRESOS 194 180 026,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de incorporación por pliego
y proyecto, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente
Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia
de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que se
refieren el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en las adendas a los convenios
suscritos, para efectos de las acciones de verificación y
seguimiento correspondiente.
Artículo 5.- Publicación de Anexo
El Anexo del presente Decreto Supremo se publica en
los portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1499462-1
INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, para la protección de instalaciones
estratégicas para el funcionamiento del
país y de servicios públicos esenciales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2017-IN
Lima, 20 de marzo de 2017
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección
de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento
del país y servicios públicos esenciales, así como en
otros casos constitucionalmente justificados, en que la
capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control
7NORMAS LEGALESLunes 20 de marzo de 2017El Peruano /
del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de
que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando
precedente, la autoridad política o policial del lugar en
que se producen los hechos debe solicitar la intervención
de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien,
una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al
Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la
actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución
Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y
del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del
Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N°
28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de
la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 024-
2005-DE/SG;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San
José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del
Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica;
en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los
distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la
provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia
de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy
alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones
pluviales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-
PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre
a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en
72 distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete,
Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del
departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia por desastre a
consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en
diversos distritos de 06 provincias del departamento de
Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del
departamento de Arequipa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos
de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a
consecuencia de intensas lluvias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en 47 distritos de las
provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto,
Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del
departamento de Loreto, por peligro inminente ante el
periodo de lluvias 2017;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de
Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia
de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a
consecuencia de intensas lluvias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos
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Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia por desastre a
consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de las
provincias de Huarochirí, Cajatambo, Yauyos, Cañete,
Huaura y Canta del departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017PCM
se declaró el Estado de Emergencia por desastre a
consecuencia de intensas lluvias, en 31 distritos de 07
provincias del departamento de Huancavelica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017-
PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre
a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos
de la provincia de Lima del departamento de Lima
(Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia
Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias
del departamento de Lima (Lima Provincias);
Que, la Policía Nacional del Perú se encuentra
comprometida en las tareas de apoyo a la población
de los distritos, provincias y departamentos declarados
en el Estado de Emergencia, situación que podría ser
aprovechada por la delincuencia para cometer delitos
contra el patrimonio, lo cual podría rebasar la capacidad
operativa de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del documento del visto, y en atención
al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del
Perú mediante Oficio N° 231-2017-DGPNP/SA, el señor
Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de
la República la intervención de las Fuerzas Armadas
en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto
de garantizar el mantenimiento del orden público, el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales y
la protección de las instalaciones estratégicas a nivel
nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece
Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto
Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben
sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas
no declaradas en Estado de Emergencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas
en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el término
de treinta (30) días calendario, para la protección de
instalaciones estratégicas para el funcionamiento del
país y de servicios públicos esenciales, atendiendo a lo
solicitado por el Ministro del Interior.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz,
a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
la población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población.
Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resolución Suprema, no implica en
modo alguno la restricción, suspensión ni afectación
de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el
Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el
Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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Ministro del Interior
1499462-2

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  • 1. 6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2017 / El Peruano Locales, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 194 180 026,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para financiar la continuidad de ejecución y/o supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y sesenta (60) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 194 180 026,00 ============ TOTAL EGRESOS 194 180 026,00 ============ EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 20 593 729,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 173 586 297,00 ============ TOTAL EGRESOS 194 180 026,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente. Artículo 5.- Publicación de Anexo El Anexo del presente Decreto Supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1499462-1 INTERIOR Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y de servicios públicos esenciales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2017-IN Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control
  • 2. 7NORMAS LEGALESLunes 20 de marzo de 2017El Peruano / del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N° 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2005-DE/SG; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre y muy alto riesgo a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en 72 distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en 47 distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 34 distritos de las provincias de Huarochirí, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Huaura y Canta del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2017- PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias); Que, la Policía Nacional del Perú se encuentra comprometida en las tareas de apoyo a la población de los distritos, provincias y departamentos declarados en el Estado de Emergencia, situación que podría ser aprovechada por la delincuencia para cometer delitos contra el patrimonio, lo cual podría rebasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 231-2017-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de garantizar el mantenimiento del orden público, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y la protección de las instalaciones estratégicas a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el término de treinta (30) días calendario, para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y de servicios públicos esenciales, atendiendo a lo solicitado por el Ministro del Interior. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1499462-2