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Ministerio de Educación

Colegio Venancio F. Pascual

   Región Panamá Este



          Tema:

Forma Jurídica De Presentar

       Un proyecto



       Integrantes:

      Roger Fuentes

     Johan Rodríguez

     Samuel Caraballo



        Profesora

      Daysi Becerra



         Materia:

         Proyecto

          Nivel

           6ªB

          Fecha:

         9-4-2013



           Año:

           2013
La forma jurídica adecuada para tu
                  negocio

La elección de la forma jurídica más adecuada para el negocio
debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la
flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los
socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los
impuestos que el margen de beneficio permita pagar.

AUTÓNOMO O SOCIEDAD. Para fijar un criterio ante la
alternativa ¿autónomo o sociedad?, nos apoyamos en la
autorizada respuesta de Lorenzo Amor, Presidente de la
Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores
Autónomos (ATA) “Lo más usual es iniciar la actividad
profesional como empresario individual, debido, en gran
parte, a la facilidad en la realización de los trámites
burocráticos y administrativos. Tras un período de tiempo en
el que se observe y analice la viabilidad del proyecto de
negocio, puede ser adecuado adoptar una forma societaria
que se adapte a las perspectivas”. Siguiendo esa secuencia, en
esta edición hacemos inicialmente un estudio del Autónomo-
Persona Física, para entrar luego en las distintas formas de
Sociedad como forma jurídica del negocio.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Es una persona física que
realiza en nombre propio una actividad empresarial, sea
comercio, industria o actividad profesional. La forma legal
que se le da en España es la de “Autónomo”. Este empresario
controla la empresa en su totalidad, y responde de las deudas
contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Debe
constituirse como “Autónomo” para lo cual se requiere ser
mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer por
cuenta propia una actividad empresarial. Si es extranjero
extracomunitario se exige tener Permiso de Residencia y
Trabajo Permanente, como se explica en el párrafo siguiente.
PERMISO DE RESIDENCIA. Para crear un negocio como
autónomo o como sociedad, en cualquiera de sus formas, un
extranjero debe tener un Permiso de Residencia y de Trabajo
por cuenta propia. Si el permiso es “por cuenta ajena” debe
cambiarlo, pero no le será fácil a quien lleva menos de cinco
años en España. Después de ese período se obtiene el Permiso
de Residencia y Trabajo Permanente, que otorga los mismos
derechos que tiene un español en lo que respecta a la creación
de una empresa. (Para ciudadanos comunitarios, incluyendo a
búlgaros y rumanos, esta restricción no existe).
OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO. Debe presentarse a la
Agencia Tributaria (Hacienda) para hacer declaración censal,
con su DNI o NIE, cuyo número le servirá de identificación
fiscal como autónomo. Rellena el modelo 036. Está exento del
Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A no ser que vaya
a ejercer una actividad empresarial, profesional o artística
que tenga un volumen de negocios superior a un millón de
euros (1.000.000€) al año. Al darse de alta en Hacienda puede
emitir facturas, pero queda obligado a presentar
trimestralmente una declaración-liquidación de IVA. Queda
obligado también con el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Física –IRPF- sobre el cual debe presentar una
declaración anual.
OBLIGACIONES CON EL AYUNTAMIENTO. En el caso de que
el empresario individual vaya a iniciar una actividad de tipo
comercial en un determinado local, debe presentarse al
Departamento de Urbanismo del respectivo Ayuntamiento
para solicitar una Licencia de Actividad e Instalación de
Apertura, que será inocua o clasificada según la actividad que
vaya a ejercer. Si va a ocupar un local en el que requiera
realizar algún tipo de obra deberá obtener la licencia
correspondiente, y pagar un coste cuyo monto se determina
por un porcentaje del presupuesto.
OBLIGACIONES         LABORALES          Y     DE     SEGURIDAD
SOCIAL. Respecto del propio empresario, en la Tesorería de la
Seguridad Social debe darse de alta en el Régimen de
Trabajadores Autónomos, para lo cual rellena el modelo
TA521 y se obliga a cotizar mensualmente. Si la empresa va a
contratar trabajadores, debe darla de alta en la Tesorería de la
Seguridad Social, antes de esa contratación, para obtener un
numeral patronal. Cada trabajador contratado será reportado
a la Seguridad Social, al iniciar y terminar el vínculo.
DIVERSAS FORMAS DE SOCIEDAD. El grupo de sociedades
ofrece muy variadas formas, de las cuales la limitada es la
más utilizada para la creación y gestión de pymes. Pero
también existen las sociedad cooperativa y las otras
mercantiles (anónima, laboral, comanditaria), sociedad civil y
comunidad de bienes.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA LIMITADA. En la sociedad de
responsabilidad limitada –S.R.L. o S. L. – el capital social se
integra con las aportaciones de los socios, pudiendo tener
cuotas sociales diferentes. El capital no puede ser inferior a
3.005,07 euros, y debe estar totalmente desembolsado. La
responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por
cada uno. No existe un número mínimo de socios para
constituir una limitada. En el caso de la sociedad unipersonal
de responsabilidad limitada, se constituye con un único socio.
La escritura pública en que se constituye una limitada debe
inscribirse en el Registro Mercantil.
LIMITADA UNIPERSONAL. Una sociedad limitada puede
constituirse con un único socio, pero esta condición
unipersonal tiene que constar expresamente en toda su
documentación, correspondencia, facturas, notas de pedido,
así como en los anuncios que se publiquen con referencia a la
sociedad.


- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a
desarrollar la empresa puede condicionar la elección
de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa
aplicable    se     establezca     una     forma     concreta.

- Número de promotores: el número de personas que
intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también
puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los
promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de
Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades
Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser
unipersonales).
- Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto
importante a tener en cuenta, dado que, en función de las
responsabilidades que el promotor o promotores estén
dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial,
se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad
puede estar limitada al capital aportado (sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada,
afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil
(empresario   individual,  sociedad   colectiva,   etc.).  o
Necesidades económicas del proyecto: la dimensión
económica del proyecto a desarrollar influye en la elección,
teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas
sociedades     se     exige     un      capital      mínimo.

- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de
la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los
mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener
en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que
estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa
habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades
tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las
Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y
que los empresarios individuales lo hacen también, a través
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que
el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose
los beneficios.




    2.- Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas
                    Empresario Individual

               - Simplicidad en la tramitación.

                  - Responsabilidad ilimitada
                          personal.

                    Comunidad de Bienes

           - Simplicidad y rapidez en su constitución.
      - Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
 - Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las
                              regule.
  - Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.

                      Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
                 - Órganos de gestión simples.
  - Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de
                   socios, y menor inversión.
                 - Desembolso total de capital
 - Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos
                          formalismos.
      - Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
                       Sociedad Anónima

                   - Responsabilidad limitada.
  - Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
 - Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas,
 donde lospequeños accionistas varían asiduamente y para
        sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
                       - Alto capital social.
    - Compleja organización y administración de sociedad.
                 - Altos costes de constitución.
     - No recomendada para sociedades familiares por las
dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa
              tiene cierto control de sus acciones.




La evolución de proyectos como proceso
            y sus alcances.

Se distinguen tres niveles de de profundidad en un estudio de
                   evaluación de proyectos:

   1.-“perfil”, “gran visión” o “identificación de la idea”; se
elabora a partir de la información existente, el juicio común y
                 la opinión que de la experiencia.

2.-“estudio de pre factibilidad” o “anteproyecto”; profundiza
    la investigación en fuentes secundarias y primarias en
    investigación de mercado, detalla la tecnología que se
empleará, determina los costos totales y la rentabilidad
  económica del proyecto, y es la base en que se apoyan los
          inversionistas para tomar una decisión.

     3.-“proyecto definitivo”; contiene básicamente toda la
  información del anteproyecto, pero aquí son tratados los
puntos finos. Aquí no solo deben presentarse los canales de
 comercialización más adecuados para el producto, sino que
     deberá presentarse una lista de contratos de venta ya
  establecidos: se deben actualizar y prepara por escrito las
        cotizaciones de la inversión, presentar los planos
    arquitectónicos de la construcción, etc. La información
   presentada en el “proyecto definitivo” no debe alterar la
   decisión tomada respecto a la inversión, siempre que los
cálculos hechos en el “anteproyecto” sean confiables y hayan
                      sido bien evaluados.

Todo empieza con una idea, cada una de las etapas siguientes
 es una profundización de la idea inicial, no sólo en lo que se
 refiere a conocimientos, sino también en lo relacionado con
  investigación y análisis. La última parte del proceso es, por
 supuesto, la cristalización de la idea con la instalación física
de la planta, la producción del bien o servicio y, por último la
satisfacción de una necesidad humana o social, que dio origen
                     a la idea y al proyecto.
Anexo




FORMA JURÍDICA
En este punto, analizaremos las posibles opciones sociales y
trataremos de buscar la forma jurídica más ventajosa para
nuestra empresa y que más se adapta a nuestra posibilidad




La elección de la forma jurídica      bajo la cual opere el
negocio depende de factores...Para ello, te ofrecemos un
entorno guiado
Conclusión


    Después de haber leído y analizado la

 Información investigada llegamos a concluir

Que este trabajo nos ayuda a saber y aprender

     Sobre cómo desarrollar un proyecto

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  • 1. Ministerio de Educación Colegio Venancio F. Pascual Región Panamá Este Tema: Forma Jurídica De Presentar Un proyecto Integrantes: Roger Fuentes Johan Rodríguez Samuel Caraballo Profesora Daysi Becerra Materia: Proyecto Nivel 6ªB Fecha: 9-4-2013 Año: 2013
  • 2. La forma jurídica adecuada para tu negocio La elección de la forma jurídica más adecuada para el negocio debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los impuestos que el margen de beneficio permita pagar. AUTÓNOMO O SOCIEDAD. Para fijar un criterio ante la alternativa ¿autónomo o sociedad?, nos apoyamos en la autorizada respuesta de Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) “Lo más usual es iniciar la actividad profesional como empresario individual, debido, en gran parte, a la facilidad en la realización de los trámites burocráticos y administrativos. Tras un período de tiempo en el que se observe y analice la viabilidad del proyecto de negocio, puede ser adecuado adoptar una forma societaria que se adapte a las perspectivas”. Siguiendo esa secuencia, en esta edición hacemos inicialmente un estudio del Autónomo- Persona Física, para entrar luego en las distintas formas de Sociedad como forma jurídica del negocio. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Es una persona física que realiza en nombre propio una actividad empresarial, sea comercio, industria o actividad profesional. La forma legal que se le da en España es la de “Autónomo”. Este empresario controla la empresa en su totalidad, y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Debe constituirse como “Autónomo” para lo cual se requiere ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer por cuenta propia una actividad empresarial. Si es extranjero extracomunitario se exige tener Permiso de Residencia y Trabajo Permanente, como se explica en el párrafo siguiente. PERMISO DE RESIDENCIA. Para crear un negocio como autónomo o como sociedad, en cualquiera de sus formas, un extranjero debe tener un Permiso de Residencia y de Trabajo por cuenta propia. Si el permiso es “por cuenta ajena” debe
  • 3. cambiarlo, pero no le será fácil a quien lleva menos de cinco años en España. Después de ese período se obtiene el Permiso de Residencia y Trabajo Permanente, que otorga los mismos derechos que tiene un español en lo que respecta a la creación de una empresa. (Para ciudadanos comunitarios, incluyendo a búlgaros y rumanos, esta restricción no existe). OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO. Debe presentarse a la Agencia Tributaria (Hacienda) para hacer declaración censal, con su DNI o NIE, cuyo número le servirá de identificación fiscal como autónomo. Rellena el modelo 036. Está exento del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A no ser que vaya a ejercer una actividad empresarial, profesional o artística que tenga un volumen de negocios superior a un millón de euros (1.000.000€) al año. Al darse de alta en Hacienda puede emitir facturas, pero queda obligado a presentar trimestralmente una declaración-liquidación de IVA. Queda obligado también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física –IRPF- sobre el cual debe presentar una declaración anual. OBLIGACIONES CON EL AYUNTAMIENTO. En el caso de que el empresario individual vaya a iniciar una actividad de tipo comercial en un determinado local, debe presentarse al Departamento de Urbanismo del respectivo Ayuntamiento para solicitar una Licencia de Actividad e Instalación de Apertura, que será inocua o clasificada según la actividad que vaya a ejercer. Si va a ocupar un local en el que requiera realizar algún tipo de obra deberá obtener la licencia correspondiente, y pagar un coste cuyo monto se determina por un porcentaje del presupuesto. OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Respecto del propio empresario, en la Tesorería de la Seguridad Social debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, para lo cual rellena el modelo TA521 y se obliga a cotizar mensualmente. Si la empresa va a contratar trabajadores, debe darla de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, antes de esa contratación, para obtener un numeral patronal. Cada trabajador contratado será reportado a la Seguridad Social, al iniciar y terminar el vínculo. DIVERSAS FORMAS DE SOCIEDAD. El grupo de sociedades ofrece muy variadas formas, de las cuales la limitada es la
  • 4. más utilizada para la creación y gestión de pymes. Pero también existen las sociedad cooperativa y las otras mercantiles (anónima, laboral, comanditaria), sociedad civil y comunidad de bienes. ELEMENTOS BÁSICOS DE LA LIMITADA. En la sociedad de responsabilidad limitada –S.R.L. o S. L. – el capital social se integra con las aportaciones de los socios, pudiendo tener cuotas sociales diferentes. El capital no puede ser inferior a 3.005,07 euros, y debe estar totalmente desembolsado. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno. No existe un número mínimo de socios para constituir una limitada. En el caso de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se constituye con un único socio. La escritura pública en que se constituye una limitada debe inscribirse en el Registro Mercantil. LIMITADA UNIPERSONAL. Una sociedad limitada puede constituirse con un único socio, pero esta condición unipersonal tiene que constar expresamente en toda su documentación, correspondencia, facturas, notas de pedido, así como en los anuncios que se publiquen con referencia a la sociedad. - Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. - Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales). - Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades
  • 5. anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo. - Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios. 2.- Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas Empresario Individual - Simplicidad en la tramitación. - Responsabilidad ilimitada personal. Comunidad de Bienes - Simplicidad y rapidez en su constitución. - Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros. - Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las regule. - Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros. Sociedad Limitada
  • 6. - Responsabilidad limitada de los socios. - Órganos de gestión simples. - Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión. - Desembolso total de capital - Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos. - Pocas posibilidades de captación de capital ajeno. Sociedad Anónima - Responsabilidad limitada. - Variadas posibilidades financiación y obtención capital. - Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde lospequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en - Alto capital social. - Compleja organización y administración de sociedad. - Altos costes de constitución. - No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones. La evolución de proyectos como proceso y sus alcances. Se distinguen tres niveles de de profundidad en un estudio de evaluación de proyectos: 1.-“perfil”, “gran visión” o “identificación de la idea”; se elabora a partir de la información existente, el juicio común y la opinión que de la experiencia. 2.-“estudio de pre factibilidad” o “anteproyecto”; profundiza la investigación en fuentes secundarias y primarias en investigación de mercado, detalla la tecnología que se
  • 7. empleará, determina los costos totales y la rentabilidad económica del proyecto, y es la base en que se apoyan los inversionistas para tomar una decisión. 3.-“proyecto definitivo”; contiene básicamente toda la información del anteproyecto, pero aquí son tratados los puntos finos. Aquí no solo deben presentarse los canales de comercialización más adecuados para el producto, sino que deberá presentarse una lista de contratos de venta ya establecidos: se deben actualizar y prepara por escrito las cotizaciones de la inversión, presentar los planos arquitectónicos de la construcción, etc. La información presentada en el “proyecto definitivo” no debe alterar la decisión tomada respecto a la inversión, siempre que los cálculos hechos en el “anteproyecto” sean confiables y hayan sido bien evaluados. Todo empieza con una idea, cada una de las etapas siguientes es una profundización de la idea inicial, no sólo en lo que se refiere a conocimientos, sino también en lo relacionado con investigación y análisis. La última parte del proceso es, por supuesto, la cristalización de la idea con la instalación física de la planta, la producción del bien o servicio y, por último la satisfacción de una necesidad humana o social, que dio origen a la idea y al proyecto.
  • 8. Anexo FORMA JURÍDICA En este punto, analizaremos las posibles opciones sociales y trataremos de buscar la forma jurídica más ventajosa para nuestra empresa y que más se adapta a nuestra posibilidad La elección de la forma jurídica bajo la cual opere el negocio depende de factores...Para ello, te ofrecemos un entorno guiado
  • 9. Conclusión Después de haber leído y analizado la Información investigada llegamos a concluir Que este trabajo nos ayuda a saber y aprender Sobre cómo desarrollar un proyecto