1. Ministerio de Educación
Colegio Venancio F. Pascual
Región Panamá Este
Tema:
Forma Jurídica De Presentar
Un proyecto
Integrantes:
Roger Fuentes
Johan Rodríguez
Samuel Caraballo
Profesora
Daysi Becerra
Materia:
Proyecto
Nivel
6ªB
Fecha:
9-4-2013
Año:
2013
2. La forma jurídica adecuada para tu
negocio
La elección de la forma jurídica más adecuada para el negocio
debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la
flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los
socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los
impuestos que el margen de beneficio permita pagar.
AUTÓNOMO O SOCIEDAD. Para fijar un criterio ante la
alternativa ¿autónomo o sociedad?, nos apoyamos en la
autorizada respuesta de Lorenzo Amor, Presidente de la
Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores
Autónomos (ATA) “Lo más usual es iniciar la actividad
profesional como empresario individual, debido, en gran
parte, a la facilidad en la realización de los trámites
burocráticos y administrativos. Tras un período de tiempo en
el que se observe y analice la viabilidad del proyecto de
negocio, puede ser adecuado adoptar una forma societaria
que se adapte a las perspectivas”. Siguiendo esa secuencia, en
esta edición hacemos inicialmente un estudio del Autónomo-
Persona Física, para entrar luego en las distintas formas de
Sociedad como forma jurídica del negocio.
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Es una persona física que
realiza en nombre propio una actividad empresarial, sea
comercio, industria o actividad profesional. La forma legal
que se le da en España es la de “Autónomo”. Este empresario
controla la empresa en su totalidad, y responde de las deudas
contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Debe
constituirse como “Autónomo” para lo cual se requiere ser
mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer por
cuenta propia una actividad empresarial. Si es extranjero
extracomunitario se exige tener Permiso de Residencia y
Trabajo Permanente, como se explica en el párrafo siguiente.
PERMISO DE RESIDENCIA. Para crear un negocio como
autónomo o como sociedad, en cualquiera de sus formas, un
extranjero debe tener un Permiso de Residencia y de Trabajo
por cuenta propia. Si el permiso es “por cuenta ajena” debe
3. cambiarlo, pero no le será fácil a quien lleva menos de cinco
años en España. Después de ese período se obtiene el Permiso
de Residencia y Trabajo Permanente, que otorga los mismos
derechos que tiene un español en lo que respecta a la creación
de una empresa. (Para ciudadanos comunitarios, incluyendo a
búlgaros y rumanos, esta restricción no existe).
OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO. Debe presentarse a la
Agencia Tributaria (Hacienda) para hacer declaración censal,
con su DNI o NIE, cuyo número le servirá de identificación
fiscal como autónomo. Rellena el modelo 036. Está exento del
Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A no ser que vaya
a ejercer una actividad empresarial, profesional o artística
que tenga un volumen de negocios superior a un millón de
euros (1.000.000€) al año. Al darse de alta en Hacienda puede
emitir facturas, pero queda obligado a presentar
trimestralmente una declaración-liquidación de IVA. Queda
obligado también con el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Física –IRPF- sobre el cual debe presentar una
declaración anual.
OBLIGACIONES CON EL AYUNTAMIENTO. En el caso de que
el empresario individual vaya a iniciar una actividad de tipo
comercial en un determinado local, debe presentarse al
Departamento de Urbanismo del respectivo Ayuntamiento
para solicitar una Licencia de Actividad e Instalación de
Apertura, que será inocua o clasificada según la actividad que
vaya a ejercer. Si va a ocupar un local en el que requiera
realizar algún tipo de obra deberá obtener la licencia
correspondiente, y pagar un coste cuyo monto se determina
por un porcentaje del presupuesto.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD
SOCIAL. Respecto del propio empresario, en la Tesorería de la
Seguridad Social debe darse de alta en el Régimen de
Trabajadores Autónomos, para lo cual rellena el modelo
TA521 y se obliga a cotizar mensualmente. Si la empresa va a
contratar trabajadores, debe darla de alta en la Tesorería de la
Seguridad Social, antes de esa contratación, para obtener un
numeral patronal. Cada trabajador contratado será reportado
a la Seguridad Social, al iniciar y terminar el vínculo.
DIVERSAS FORMAS DE SOCIEDAD. El grupo de sociedades
ofrece muy variadas formas, de las cuales la limitada es la
4. más utilizada para la creación y gestión de pymes. Pero
también existen las sociedad cooperativa y las otras
mercantiles (anónima, laboral, comanditaria), sociedad civil y
comunidad de bienes.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA LIMITADA. En la sociedad de
responsabilidad limitada –S.R.L. o S. L. – el capital social se
integra con las aportaciones de los socios, pudiendo tener
cuotas sociales diferentes. El capital no puede ser inferior a
3.005,07 euros, y debe estar totalmente desembolsado. La
responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por
cada uno. No existe un número mínimo de socios para
constituir una limitada. En el caso de la sociedad unipersonal
de responsabilidad limitada, se constituye con un único socio.
La escritura pública en que se constituye una limitada debe
inscribirse en el Registro Mercantil.
LIMITADA UNIPERSONAL. Una sociedad limitada puede
constituirse con un único socio, pero esta condición
unipersonal tiene que constar expresamente en toda su
documentación, correspondencia, facturas, notas de pedido,
así como en los anuncios que se publiquen con referencia a la
sociedad.
- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a
desarrollar la empresa puede condicionar la elección
de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa
aplicable se establezca una forma concreta.
- Número de promotores: el número de personas que
intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también
puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los
promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de
Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades
Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser
unipersonales).
- Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto
importante a tener en cuenta, dado que, en función de las
responsabilidades que el promotor o promotores estén
dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial,
se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad
puede estar limitada al capital aportado (sociedades
5. anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada,
afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil
(empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o
Necesidades económicas del proyecto: la dimensión
económica del proyecto a desarrollar influye en la elección,
teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas
sociedades se exige un capital mínimo.
- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de
la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los
mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener
en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que
estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa
habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades
tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las
Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y
que los empresarios individuales lo hacen también, a través
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que
el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose
los beneficios.
2.- Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas
Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación.
- Responsabilidad ilimitada
personal.
Comunidad de Bienes
- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las
regule.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.
Sociedad Limitada
6. - Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de
socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos
formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad Anónima
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas,
donde lospequeños accionistas varían asiduamente y para
sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las
dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa
tiene cierto control de sus acciones.
La evolución de proyectos como proceso
y sus alcances.
Se distinguen tres niveles de de profundidad en un estudio de
evaluación de proyectos:
1.-“perfil”, “gran visión” o “identificación de la idea”; se
elabora a partir de la información existente, el juicio común y
la opinión que de la experiencia.
2.-“estudio de pre factibilidad” o “anteproyecto”; profundiza
la investigación en fuentes secundarias y primarias en
investigación de mercado, detalla la tecnología que se
7. empleará, determina los costos totales y la rentabilidad
económica del proyecto, y es la base en que se apoyan los
inversionistas para tomar una decisión.
3.-“proyecto definitivo”; contiene básicamente toda la
información del anteproyecto, pero aquí son tratados los
puntos finos. Aquí no solo deben presentarse los canales de
comercialización más adecuados para el producto, sino que
deberá presentarse una lista de contratos de venta ya
establecidos: se deben actualizar y prepara por escrito las
cotizaciones de la inversión, presentar los planos
arquitectónicos de la construcción, etc. La información
presentada en el “proyecto definitivo” no debe alterar la
decisión tomada respecto a la inversión, siempre que los
cálculos hechos en el “anteproyecto” sean confiables y hayan
sido bien evaluados.
Todo empieza con una idea, cada una de las etapas siguientes
es una profundización de la idea inicial, no sólo en lo que se
refiere a conocimientos, sino también en lo relacionado con
investigación y análisis. La última parte del proceso es, por
supuesto, la cristalización de la idea con la instalación física
de la planta, la producción del bien o servicio y, por último la
satisfacción de una necesidad humana o social, que dio origen
a la idea y al proyecto.
8. Anexo
FORMA JURÍDICA
En este punto, analizaremos las posibles opciones sociales y
trataremos de buscar la forma jurídica más ventajosa para
nuestra empresa y que más se adapta a nuestra posibilidad
La elección de la forma jurídica bajo la cual opere el
negocio depende de factores...Para ello, te ofrecemos un
entorno guiado
9. Conclusión
Después de haber leído y analizado la
Información investigada llegamos a concluir
Que este trabajo nos ayuda a saber y aprender
Sobre cómo desarrollar un proyecto