Este documento describe diferentes tipos de empresas y sociedades comerciales. Define micro, pequeña, mediana y gran empresa según el número de empleados y activos. Explica las características de sociedades colectivas, en comandita simple, anónima, limitada y por acciones simplificadas en términos de socios, responsabilidad, administración y constitución.
1. EMPRESA
Es la actividad organizada del
comerciante para la producción,
transformación, circulación,
administración o custodia de
bienes o para la prestación de
servicios. La pueden constituir
personas naturales y jurídicas.
2. CLASIFICACION DE LAS
EMPRESAS
Microempresa: planta de personal no superior a los diez (10)
trabajadores o activos totales, excluida la vivienda por valor
inferior a 500 SMLMV.
Pequeña empresa: planta de personal entre once (11) y
cincuenta (50) trabajadores, o activos totales entre 501 y 5000
SMLMV.
Mediana empresa: personal entre cincuenta y uno (51) y
doscientos (200) trabajadores, o activos totales entre 5001
30000 SMLMV.
Gran empresa: todas aquellas empresas que superan los
parámetros fijados en las leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y
1429 de 2010, son consideradas grandes empresas.
3. CLASES DE SOCIEDADES
COMERCIALES
Sociedad colectiva: su razón social debe formarse con el
nombre completo o con el solo apellido de alguno de los socios
seguido de la expresión y compañía, se requiere como mínimo
dos socios, se constituye por escritura publica; su capital esta
formado por aporte de los socios en dinero o en especie. Su
administración le corresponde a todos y cada uno de los socios;
todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que
importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario.
Ejemplo: Martínez E Hijos Ltda.
4. En comandita simple: se forma con el nombre completo o
el apellido de uno o mas socios seguido de las expresiones «
y compañía» y «S en C», mínimo un socio gestor o colectivo
y otro comanditario, se constituye por escritura publica. Se
forma con los aportes de los socios comanditarios. Su
administración esta a cargo de los socios colectivos o
gestores quienes pueden hacerlo directamente o por medio
de sus delegados. La responsabilidad esta a cargo de los
gestores o colectivos que se comprometen solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales y los
comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos
aportes.
Ejemplo: Restrepo E Hijos Cía. S. en C.
Atupiñan Sánchez E Hijos S. en C. El Brillante
Echeverri Tenorio E Hijos & Cía. S. en C. S
5. Sociedad anónima: al nombre de la sociedad debe seguir la
expresión «sociedad anónima » o «S.A», no podrá constituirse
ni funcionar con un numero inferior a cinco (5) socios, se
constituye por escritura publica. Su capital esta dividido en
acciones de igual valor indivisibles, representadas en títulos
negociables, su administración esta a cargo de una junta
directiva elegida por la asamblea general de accionistas que
elige a su vez un representante legal, su responsabilidad esta
limitada al monto de los aportes de los accionistas.
Ejemplo: Postobón S.A
Ecopetrol S.A
Publicar S.A
6. Limitada: el nombre de la sociedad debe seguir la palabra
«limitada» o su abreviatura «Ltda.», su numero de socios
debe ser mínimo dos (2) máximo veinticinco (25), se
constituye por escritura publica. Su capital esta dividido en
cuotas o partes de igual valor. La representación y
administración corresponde a todos y cada uno de los
socios. Junta de socios delegan estas funciones en un
representante legal llamado gerente; la responsabilidad de
cada socio llega hasta el valor de su aporte.
Ejemplos: Ecoquimica Ltda.
Daflor Ltda.
Dalycom Bogotá Ltda.
7. Por acciones simplificadas: el nombre de la sociedad debe
estar acompañado de las siglas «SAS». Puede estar constituida
por una o varias personas naturales o jurídicas , se crea
mediante contrato que consta en documento privado inscrito en
registro mercantil. El capital esta representado en acciones; su
administración se determinara libremente y estarán a cargo de
su representante legal. No esta obligada a tener junta directiva,
salvo que así se disponga en los estatutos. Los accionistas solo
responderán hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo
en el caso de fraude a la ley.