Guía 2:
Formas
jurídicas/Régimen de
fiscalidad.

Proyecto
Realizado por

y

Financiado por

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Contenido
Guía 2: ........................................................................................................................................... 1
Formas jurídicas/Régimen de fiscalidad........................................................................................ 1
Tipos de empresa/Forma jurídica ................................................................................................. 3
Régimen de Fiscalidad ................................................................................................................. 11
Antes de comenzar la actividad: ................................................................................................ 11
Declaración Censal ...................................................................................................................... 11
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)............................................................................. 22
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.................................................................................. 34
Después de comenzar la actividad: ............................................................................................ 35
IRPF…………………………………………………………………………………………………………………………………….35
Estimación directa normal………………………………………………………………………………………………….37
Estimación Directa Simplificada………………………………………………………………………………………….42
Estimación Objetiva……………………………………………………………………………………………………………44
El Impuesto sobre Sociedades (IS) .............................................................................................. 47
El IVA............................................................................................................................................ 66
Concepto ..................................................................................................................................... 66
Régimen general…………………………………………………………………………………………………………………67
Régimen simplificado………………………………………………………………………………………………………….69
Régimen especial de recargo de equivalencia……………………………………………………………………..71
Otras obligaciones fiscales. ......................................................................................................... 76

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Tipos de empresa/Forma jurídica
El mercado laboral actual se caracteriza por su complejidad y por la dificultad de
determinados colectivos (mujeres, jóvenes, discapacitados, mayores de 40 años,
inmigrantes…) para encontrar un empleo estable y a pesar de los esfuerzos de la
Administración por mejorar las condiciones laborales se mantiene la precariedad, los
salarios bajos y la contratación temporal.
Ante esta coyuntura, debemos tomar conciencia de que el autoempleo puede ser una
de las soluciones al desempleo.
El autoempleo significa crear tu propio puesto de trabajo, ser tu propio jefe, crear tu
propia empresa y esta situación puede darse como empresario individual o como parte
de una sociedad con otros socios.
Hay muchas razones por las que una persona puede escoger el autoempleo como
salida profesional y por ello pasamos a señalar las ventajas e inconvenientes del
mismo.
Ventajas del autoempleo:
-

Salir del desempleo creando nuestro puesto de trabajo y de otros empleados.
Ganar dinero, obtener beneficios y rentabilidad económica.
Trabajar para uno mismo, desarrollando nuestras iniciativas y proyectos, ser
nuestro propio jefe
Autorealizarse
Satisfacción personal por el trabajo realizado.

Desventajas de autoempleo:
-

Exposición a perderlo todo.
La soledad del autónomo.
Tener que realizar todo tipo de actividades de gestión, comerciales….sobre todo
si es una empresa pequeña sin suficientes recursos humanos
Excesiva dedicación con el coste familiar y de amistades que ello supone.
Resolver todos los problemas que se plantean.

Una vez decididos a desarrollar nuestro proyecto y Plan de empresa, crear nuestra
empresa y constituirnos en empresarios hemos de llevar a cabo una importante
decisión y responderse a una serie de preguntas:
¿Qué forma jurídica quiero que adopte mi empresa?
La elección de la forma jurídica es sin duda, uno de los primeros pasos a dar dentro del
proceso de creación de una empresa.

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Algunos emprendedores suelen decidirse por una forma jurídica durante los primeros
años de actividad, con objeto de reducir costes laborales y de tramitación que
terminan por transformarse en otra forma jurídica con el avance del proyecto.
Antes de pasar a analizar las distintas formas jurídicas, haremos una breve referencia a
algunos factores que suelen determinar la elección de la forma jurídica de la empresa:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede
condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa
aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de
libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas
jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad
puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será
constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una
sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad
unipersonal).
3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La
responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado
(sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y
comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial
como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones
asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto.- Influyen en la medida que es necesario un
capital social mínimo para determinados tipos de sociedades.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se
encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades
civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto
de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose
según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un
tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, éste último para empresas de
reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan
los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma
jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y,
por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o
anónima) dan mayor sensación de permanencia.
¿Me conviene constituir una sociedad?
La decisión a tomar depende de las respuestas a tres preguntas:
1. ¿Dispongo de suficiente efectivo para constituir una sociedad? La constitución de
sociedades, conlleva unos gastos que pueden evitarse si el emprendedor decide actuar
como empresario individual. Por ello, si la actividad se va a iniciar con recursos escasos,
suele ser más adecuado adoptar esta última forma.
2. ¿Mis beneficios tributaran en el IRPF a más del 30%? Si mis ingresos son altos, será
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preferible que constituya una sociedad. Estas, tributan en el Impuesto sobre
Sociedades y lo hacen a un tipo efectivo de entre el 30% y el 25% éste último para
empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). Me
decidiré, por la opción de empresario individual, que tributa en el IRPF, en el caso
contrario, es decir, si mis ingresos son tales que tributaran en este ultimo a menos del
30%.
3. ¿Qué nivel de responsabilidad deseo? O, por decirlo de otro modo, ¿estoy
dispuesto a perder mis bienes personales si la empresa sale mal?
Los empresarios individuales responden de las pérdidas del negocio con su propio
patrimonio, así como con los bienes gananciales del matrimonio si no están bajo
separación de bienes o el cónyuge no se ha opuesto en escritura pública inscrita en el
Registro Mercantil. Mientras, los socios de una empresa sólo responden con el dinero
que aportaron a la sociedad en su momento (si es una SA o una SL pues existen otras
sociedades que no ofrecen la misma protección, como la sociedad colectiva, o las
sociedades comanditarias).
Una vez contestadas estas cuestiones y decidida la forma jurídica de nuestra empresa
iniciaremos los trámites para su constitución.
Estos trámites, que serán objeto de estudio detenido en la siguiente guía, pueden
realizarse o bien de forma presencial o bien de forma telemática para la constitución
de Empresario individual; Autónomo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad
Limitada de Nueva Empresa.
Por ello nos centraremos en el estudio de estas tres formas jurídicas y señalaremos en
esta guía, en forma de resumen, las siguientes características principales:
(Otras formas jurídicas en presentación anexa)
Empresario individual; Autónomo
Características principales
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una
actividad comercial, industrial o profesional.
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a
las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo
dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario),
quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la
actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no
tiene más límite que la voluntad del empresario.

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Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos
impositivos de hasta el 43%, mientras que las sociedades tributan a un tipo fijo sobre
los beneficios.
Legislación
-Código de Comercio en materia mercantil
-Código Civil en materia de derechos y obligaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características principales
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad
jurídica propia.
En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad
Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL".
El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la
constitución.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse
acciones.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Constitución de la sociedad
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Deberá expresarse necesariamente:
-La identidad del socio o socios
-La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
-Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
-Los estatutos de la sociedad
-La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y de la representación social.
-Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
-La denominación de la sociedad
-El objeto social, determinando las actividades que lo integran
-La fecha de cierre del ejercicio social
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-El domicilio social
-El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa.
-El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos sociales
Junta General de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia
se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
-Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
-Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de
auditores de cuentas.
-Modificación de los estatutos sociales
-Aumento o reducción del capital social
-Transformación, fusión y escisión de la sociedad
-Disolución de la sociedad
Los administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa
diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con
terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde
exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser
nombrado administrador.
Derechos de los socios
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de
la sociedad.
Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria
o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
-La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
-La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a
ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro
Mercantil:
-La constitución de la sociedad de un sólo socio.

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-La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como
consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones
sociales".
-La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como
consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del
socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar
expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de
pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición
legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se
consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y
formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Cuentas anuales
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se
añaden los siguientes preceptos:
-La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación
en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
-A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al
menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de
un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las
cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Libros
-Libro de inventarios
-Cuentas anuales
-Diario: registro diario de las operaciones
-Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales
Legislación
-Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Características principales
Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido
en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
aportado.
El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser
personas físicas. Puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
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El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros, el capital deberá
ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades
empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se puede establecer una
actividad singular.
Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos
sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el
Registro Mercantil, se realicen en cada caso en el plazo de 24 horas.
Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las
participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un
plazo de tres meses.
Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de
Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.
Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o
bien transformarse en otra forma societaria.
Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas
que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como
herramienta de gestión.
Constitución de la sociedad
El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para
obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Deberá expresarse necesariamente:
-La identidad del socio o socios.
-La voluntad de constituir una sociedad limitada nueva empresa.
-Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
-Los estatutos de la sociedad.
-La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y de la representación social.
-Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
-La denominación de la sociedad.
-El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
-La fecha de cierre del ejercicio social.
-El domicilio social.
-El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa.

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-El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Es importante tener en cuenta que para la rápida constitución, es necesario utilizar el
modelo de estatutos publicado por la Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se
aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Ventajas fiscales
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de
operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de
un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre
Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde
su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas
de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde
su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta
de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su
constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las
participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La
sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año,
disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la
cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la
cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Legislación
-RD 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
-Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
-Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de
asignación del Código ID-CIRCE.
-Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
-Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de Sociedades de Capital.

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Régimen de Fiscalidad
Resumen de las obligaciones fiscales.
AUTÓNOMO

SOCIEDADES MERCANTILES

Antes de comenzar la actividad
DC

DC

IAE

IAE
ITP

Una vez comenzada la actividad
IRPF

IS

IVA

IVA
Otros impuestos

IBI

IBI

DAOT

DAOT

DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido |IBI: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles| DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros.
Conforme al cuadro resumen anterior podemos analizar las siguientes obligaciones
fiscales del empresario:

Antes de comenzar la actividad:
•

Presentar la declaración censal (modelos 036 y 037)

•

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036
anterior si está exento de pago y modelos 840/848 si tributa)

•

Pago del ITP en el caso de sociedad mercantil.

Declaración Censal
La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de
este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que
deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades
empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o
cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación.

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Por lo tanto, por medio de la presentación del Modelo 036 o del Modelo 037
(Declaración Censal Simplificada), ya sea de forma presencial o telemática, puede
realizar:
•

La declaración censal de alta

•

La declaración censal de modificación

•

La declaración censal de baja

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
Artículos 2 a 16.

Declaración Censal de Alta

Sujetos obligados a presentar la declaración de alta
Están obligados a comunicar el comienzo de sus actividades a través de una
declaración censal:
1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:
•

Actividades empresariales o profesionales.

•

Satisfagan rendimientos sometidos a retención.

2. Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
3. Las personas o entidades no residentes en España que:
•

Actúen aquí a través de establecimiento permanente.

•

Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.

4. Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en
cuanto sean sujetos pasivos del mismo.
5. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y
Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar un único modelo 036 de
declaración inicial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o
partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal
circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o
partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones
tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.
Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se
realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación
por todos y cada uno de los partícipes.
6. Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el
Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado
exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o
entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma
exclusiva las siguientes operaciones:
•

Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA.

•

Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA

•

Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA.

Fines de la Declaración de Alta
Además de darnos de alta en el Censo, esta declaración servirá para los siguientes
fines:
•

Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o
definitivo.

•

Comunicar el régimen aplicable en el IVA.

•

Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y
pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el inicio de la
realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que
constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la
adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la
actividad empresarial o profesional.

•

Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje
provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen
especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por la
determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en
el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la
misma Ley.

•

Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.

•

Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto.

•

Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refieren el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto,
siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

•

Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, prevista en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto

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refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
•

Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en
atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de
retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de
Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

•

Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos
permanentes, en los términos del artículo 18.5.b del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes
cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción,
instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o
explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de
exploración de recursos naturales.

•

Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

•

Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos
en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Obtención del NIF provisional
Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica,
que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar,
mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un NIF
provisional, aunque estén en período de constitución.
La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad no haya aportado copia
de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos
sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando
proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará
obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación
del NIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se
asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá
presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán
constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los
datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de
identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la
Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE)
para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación
posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida
en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho
Documento Único Electrónico.
Contenido de la solicitud
Como primer requisito, la declaración censal deberá contener los datos identificativos
del obligado tributario:
•

Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese.

•

NIF (salvo que se trate de petición del mismo).

•

Domicilio fiscal en España.

•

Si se trata de persona o entidad residente o no en España.

•

Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar
por su condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas
a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades,
deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la fecha de
cierre del ejercicio social.
Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá recoger:
•

Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate.

•

Identificación de quien ostente la representación de la entidad.

•

Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de
participación de cada uno de ellos.

Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá
recoger:
•

La nacionalidad de la entidad.

•

Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.

•

Domicilio fiscal en su país.

•

Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España.

•

Datos identificativos de su representante en España.

Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en España,
deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos identificativos y
declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos tuviese que
presentar.
Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra
información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las
obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces
informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las mencionadas
obligaciones para cada contribuyente.
Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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•

La condición de entidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades.

•

La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de
equivalencia del IVA.

•

La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca
del IVA.

•

La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa en el IRPF.

•

La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación.

Plazo de presentación
Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades
empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad
empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se
contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.
De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que
realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar
antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones
intracomunitarias, respectivamente.
Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes
del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de
empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o
establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitución.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario
- firma digital).
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•

El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 16
•

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.

•

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática.
Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas
residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
1.
2.
3.
4.
5.

6.
7.
8.
9.

Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
No actúen por medio de representante.
Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
No sean grandes empresas.
No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor
Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia.
No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de
exportadores y otros opera-dores económicos.
No realicen ninguna de las adquisiciones no suje-tas previstas en el artículo 14
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No realicen ventas a distancia.
No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas
de Seguros.

10.

No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Declaración Censal de Modificación

Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en
cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá
comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración,
dicha modificación.
Esta declaración, servirá para:
•

Comunicar el cambio de domicilio fiscal para profesionales y empresas.

•

Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias.

•

Comunicar el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 17
profesionales, cuando la declaración de alta se hubiese formulado indicando
que el inicio de la realización de dichas entregas de bienes o prestaciones de
servicios se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o
importación de bienes o servicios destinados a la actividad. Asimismo, la
declaración de modificación servirá para comunicar el comienzo de la
realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
correspondientes a una nueva actividad constitutiva de un sector diferenciado a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se haya presentado
previamente una declaración censal mediante la que se comunique que el inicio
de la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en
desarrollo de dicha nueva actividad se produciría con posterioridad al comienzo
de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a aquella.
•

Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen
especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de
determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en
el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección a que se refiere el artículo 137.dos de la misma Ley.

•

Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se
vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el
desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, sin que ello determine su
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y los sujetos
pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido, o no hayan sido destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar
de realización a efectos de aquel se hubiera determinado efectivamente en
función del número de identificación fiscal con el que se haya realizado la
operación, deberán presentar asimismo una declaración censal de modificación
solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios.

•

Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que
se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Revocar las opciones o modificar las solicitudes realizadas en la declaración de
alta.

•

Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, en los siguientes supuestos:
- El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. a, del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre.
- El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. b, del reglamento de dicho
impuesto, en el caso en que no se hubiese ejercitado dicha opción al tiempo de

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 18
presentar la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores. Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la
revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se refiere el
tercer párrafo de dicho artículo 28.1.1.
•

En el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o
profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una
nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las
actividades que venían desarrollando con anterioridad, y se encuentren en
cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuación, para
comunicar a la Administración su concurrencia:
- Que el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producirá
con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o
servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción
previsto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la declaración contendrá
también la propuesta del porcentaje provisional de deducción a que se refiere
el citado artículo 111.dos de dicha Ley.
- Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en el artículo
103.dos.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

•

Solicitar la inclusión en el Registro de exportadores y otros operadores
económicos en régimen comercial, así como la baja en dicho registro, de
acuerdo con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

•

Comunicar a la Administración tributaria el cambio de periodo de liquidación en
el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las autoliquidaciones de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre
Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas regulado en
el artículo 3 de este reglamento, o en atención a la cuantía de su último
presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a
cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la
Seguridad Social.

•

Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto
sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

•

Renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el caso de los
grupos fiscales que hayan ejercitado esta opción.

•

Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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•

Solicitar la rectificación de datos personales a que se refiere el artículo 2.5 de
este reglamento.

•

Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las
normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Plazo de presentación de la Declaración de modificación
Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan
su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es
necesario hacerlo con antelación.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•

El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.

•

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.

•

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática.
Declaración Censal de Baja

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 20
Deberán presentar la declaración censal de baja quienes cesen en el desarrollo de
todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de
empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o
ingreso a cuenta.
Se deberá presentar la declaración a la Administración tributaria comunicando tal
circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o
profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de
operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes
deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo de presentación de la Declaración de baja
En el plazo de un mes desde el día del cese, sin perjuicio de que la persona o entidad
afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le
incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser
presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la
cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la
declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la
modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia
tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración
o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis
meses.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•

El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.
•

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.

•

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.

Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de
Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos
Municipales sobre Radicación.
Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se
encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.
Sin embargo, su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción del
impuesto, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y
en el Real Decreto 1259/1991, respecto a la actividad de ganadería independiente.
Por otro lado, otra norma importante a tener en cuenta en el IAE es el Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión de este
impuesto.
Concepto
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo
hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de
actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local
determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente,
las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter
empresarial, profesional, o artística las actividades cuando suponga la ordenación por
cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No están sujetas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y
las pesqueras.
El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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La administración probará el ejercicio de estas actividades por cualquier medio
admisible en derecho y, en particular, por los regulados en el artículo 3 del Código de
Comercio (anuncios en periódicos, carteles, rótulos, etc.). El artículo 12 del Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero especifica algunas de las posibles pruebas del
ejercicio de las actividades:
•

Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus
representantes legales.

•

Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en
acta de inspección o en cualquier otro expediente tributario.

•

Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento
publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.

•

Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase
de organismos o empresas, debidamente certificados por los encargados de los
mismos o por la propia Administración.

•

Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a
requerimiento de la Administración tributaria competente y, en especial, los
aportados por los Ayuntamientos.

•

Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente
reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración
tributaria competente.

Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades en
régimen de atribución de rentas del art.35.4 de la nueva LGT (herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición) siempre
que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho
imponible.
Supuestos de no sujeción
El TRLRHL completa la definición del hecho imponible mediante la enumeración de los
siguientes supuestos de no sujeción:
•

La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que
hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más
de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.

•

la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los
hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

•

La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o
servicios profesionales.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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•

La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del
establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de
artículos para regalo a los clientes.

•

Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u
operación aislada.

Exenciones
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle
aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad
cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en
el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y
sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio
para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el
territorio nacional. Así, están exentos del impuesto con carácter general:
a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los
organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo
carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle
aquella. No se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad
cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en
el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c. Los siguientes sujetos pasivos:
•

Las personas físicas.

•

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del art. 35.4 nueva LGT, que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros.

•

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen
en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social
reguladas en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
e. Los organismos públicos de investigación.
f. los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con
fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por
fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de
enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en
régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos
de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados
a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
g. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin
ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de
empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos
realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre
que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
h. La Cruz Roja Española.
i. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones
distintas del TRLRHL, a saber:
1. Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas
exentas del IS.
2. El Banco de España.
3. El Ente Público Puertos Españoles y las autoridades portuarias.
4. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta,
modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036. Esto significa
que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036) y en ella se identificarán
las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en
los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar
ningún otro documento para darse de alta en el IAE.
Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el
modelo 840.
Cuota tributaria
El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias
fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la
cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en
el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen
en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el
coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos
en que así se haya establecido legalmente y las bonificaciones que correspondan.
Tarifas del impuesto
Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan
en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE
consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:
1.

Cuota de actividad.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 25
2.

Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.

Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la
Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno,
que será dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo
dispuesto en el art. 82 de la Constitución.
La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son
las que siguen:
•

Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las
características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general,
mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo
del impuesto.

•

Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en
lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

•

Determinación de aquellas actividades o modalidades de estas a las que por su
escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.

•

Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 %
del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá
en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de
los locales en los que se realicen las actividades gravadas.

•

Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales,
señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas
cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial.

La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del
impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las
fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras
entidades.
Las cuotas mínimas municipales las recaudara el Ayuntamiento correspondiente, las
cuotas provinciales corresponderán a la delegación provincial de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y las cuotas nacionales la Delegación Provincial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el
coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los art. 87 y 134 de
la Ley de Haciendas Locales.
Coeficiente de ponderación
El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas
las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe
neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.
Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales,
provinciales o nacionales, sin que sea necesario para su aplicación la aprobación de
ordenanza fiscal reguladora alguna, y se determinará en función del importe neto de la
cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente
al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al
conjunto de actividades económicas ejercidas por él.
Coeficiente de situación
Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la
situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de
la calle en que radique dicho local.
La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas
por la aplicación del coeficiente de ponderación.
La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y
aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una
escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio,
siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle,
debiendo seguir las siguientes reglas:
•

Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

•

A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías
de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni
superior a 9.

•

En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de
calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.

•

La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al
atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

Recargo provincial
Las diputaciones provinciales, los consejos insulares de Baleares, los cabildos insulares
de Canarias y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un
recargo sobre el IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas,
modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no
podrá ser superior al 40%.
Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de
imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo.
Dicho recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos
contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 27
la misma entidad que tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas
conjuntamente.

Deuda a ingresar por cuota mínima Deuda a ingresar por cuota mínima
municipal
provincial o nacional.
Cuota de tarifa (cuota de actividad + Cuota de tarifa (cuota de actividad +
elemento de superficie)
elemento de superficie)
x Coeficiente de ponderación

x Coeficiente de ponderación

x Coeficiente de situación
+ Recargo provincial
EJEMPLO
Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el
epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su
propiedad en Foios, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe
neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha
establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de
2,8, y la Diputación Provincial de Valencia ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de
las tarifas, la cuota a ingresar sería:
euros
Cuota
mínima
municipal

690,47 + 900 = 1.590,47

Cuota
incrementada

1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente
ponderación) = 2.051,70

Cuota tributaria

2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente
situación) = 5.744,76

Recargo
provincial

2.051,70 x 30% = 615,51

Deuda tributaria a
pagar

5.744,76 + 615,51 = 6.360,27

Bonificaciones
Bonificaciones obligatorias:
a. Cooperativas. Bonificación del 95% a las cooperativas, así como las uniones,
federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación

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Pág. 28
tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
b. Inicio de actividad. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de
actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de
aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas
Locales para inicio de actividad.
c. Actividades realizadas en Ceuta o Melilla. Bonificación del 50%.
Bonificaciones potestativas, que deben establecerse mediante ordenanza fiscal por el
correspondiente ayuntamiento.
Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del
impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo:
a. Inicio de actividad. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente,
para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota
municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo
período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación
caducará transcurridos cinco años desde la finalización de los dos años de exención
prevista para inicio de actividad.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificada, en su caso, por el
coeficiente de situación. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la
bonificación a cooperativas si esta fuese aplicable.
b. Creación de empleo: Se bonificará hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para
los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el
promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período
impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el
período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin
exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el
incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones anteriores que correspondan.
c. Energías renovables y otros. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
•

Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento
de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se
considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables
las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías
Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e
instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía
térmica útil.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 29
•

Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por
traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas
del término municipal.

•

Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto
reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento
al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte
más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

d. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan
una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la
cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes
de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las
tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.
Las bonificaciones potestativas se aplican en el orden expuesto sobre la cuota de tarifa
modificada por el coeficiente de ponderación y de situación.
Si resultase aplicable la bonificación obligatoria referente a las cooperativas, uniones,
federaciones y confederaciones de las mismas y a las sociedades agrarias de
transformación, se aplicará a la cuota resultante de aplicar previamente esta
bonificación.
La ordenanza fiscal especificará, entre otras materias, si todas o algunas de las citadas
bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
Al margen de lo dispuesto en el TRLRH, existen una serie de exenciones y
bonificaciones recogidas en otros textos legales:
Es frecuente que se prevea una excepción en el IAE en situaciones de
emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos
meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades para los ejercicios en los
que se hayan producido las mencionadas adversidades en relación con las
actividades cuyo ejercicio se haya visto afectado.
• Exención permanente y rogada aplicable a las entidades sin fines lucrativos,
tales como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones
deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos,
asociaciones benéficas, etcétera, respecto de las actividades que constituyan su
objeto social o finalidad específica.
• Extensión de la bonificación 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales
que establece la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con
motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las
Leyes de Presupuestos, como la Copa del América 2007, Barcelona World Race
o Alicante 2008, Vuelta al Mundo a Vela o los Juegos de Londres 2012, prevista
en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2009.
• Ante la constante y acelerada elevación del precio de los combustibles, la Orden
Pre/1664/2008, de 13 de junio, el Consejo de Ministros acordó establecer la
bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera, para
•

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 30
el ejercicio 2008, bonificación que igualmente recoge la Ley 4/2008, de 23 de
diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor
añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Reducciones en las tarifas e instrucción del impuesto
En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones que deben
practicarse sobre la cuota del impuesto (en algunos casos también se prevé un
incremento de dichas cuotas):
•

•
•
•
•
•

Reducción de la cuota de las actividades de comercio por obras en la vía
pública.
•
Reducción de la cuota de la actividad de edición de libros.
Reducción de la cuota de las actividades de comercio al por menor y comercio
mixto o integrado por razón de la superficie del local.
Reducción de la cuota de la actividad de comercio al por menor de artículos de
joyería, platería y bisutería.
Reducción de la cuota de la actividad de transporte de carretera por débil
tráfico.
Reducción de la cuota de la actividad de promoción inmobiliaria en la
construcción de viviendas de protección oficial.
Reducción de la cuota de la actividad de exhibición de películas
cinematográficas y vídeos.

En la Instrucción también encontramos determinadas reducciones que deben
practicarse sobre la cuota de las tarifas:
Reducción en caso de simultaneidad de actividades de fabricación.
Reducción en el caso de actividades complementarias de la hostelería.
• Reducción por actividades que tributen por cuota provincial ejercidas en una
sola isla de Baleares o Canarias.
•
•

Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de
declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la
actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán
irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la
actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán
proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho
cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 31
correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la
actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones
aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose
presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca
reglamentariamente.
EJEMPLO
Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009,
en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres
trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no
haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo.
Gestión del impuesto
•

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes
declaraciones censales de alta

•

Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden
físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades
gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto

•

Podrá exigirse en régimen de autoliquidación

•

Las exenciones o bonificaciones deberán solicitarse al formular la declaración
de alta.

Plazos:
Modelo 840.
•

Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

•

Si se presenta el "Alta" en el Impuesto de Actividades Económicas
conjuntamente con la Declaración Censal del Alta (Modelo 036) el plazo es
antes del inicio de la actividad.

•

Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato
anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el
impuesto.

•

Variación de datos: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la
circunstancia que motivó la variación.

•

Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

•

Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en
el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Modelo 848.
Entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha
comunicación en el IAE.
Lugar de presentación

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Pág. 32
Los modelos 840 y 848 se pueden presentar en impreso en las oficinas de la AEAT,
además el modelo 840 se podrá presentar telemáticamente salvo que implique la
aportación de documentos.
Procedimiento de presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://www.aeat.es y
seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
2. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario instalado en
el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos
con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Modelos
Los obligados a presentar declaración por el IAE, presentarán declaración de alta en el
modelo 840.
Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo
848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios
La Orden HAC/2572/2003, aprueba un único modelo de declaración del Impuesto
sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota
municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional (lo que supone la
desaparición de los modelos de declaración 845 Impuesto sobre Actividades
Económicas. Cuota municipal y 846 Impuesto sobre Actividades Económicas; Cuota
provincial o nacional. Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 Documento
de ingreso. Cuota provincial y 851 Documento de ingreso; Cuota nacional).

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Pág. 33
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Sólo en el caso de constitución de Sociedad Mercantil.
Es un impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, que grava la constitución, aumento de capital, fusión,

transformación o disolución de una sociedad.
Se tendrá que pagar el 1% del capital inicial que conste en los estatutos.
Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la
escritura de constitución, fotocopia del NIF provisional (por lo que antes has debido
pasarte por hacienda a solicitar el NIF provisional).
Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

Novedades Fiscales 2011
Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre)

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
establece la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de
todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las
empresas.
En este sentido, con efectos 3 de diciembre de 2010, se modifica el artículo 45.I.B).11
del texto refundido de la Ley del ITP y AJD dedicado a las exenciones en este impuesto,
que queda redactado de la siguiente forma:
“11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que
efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la
sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.

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Después de comenzar la actividad
IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo que grava la renta de las
personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y
familiares y constituye su objeto la renta del contribuyente, entendida como la
totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones
de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen
producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre
(LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
Come hemos señalado Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el
contribuyente.
Componen la renta del contribuyente:
1.
2.
3.
4.
5.

Los rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del capital.
Los rendimientos de las actividades económicas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar
pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe.
En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades
económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los
siguientes:
•

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

•

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

•

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los rendimientos de actividades económicas se encuentran regulados en los artículos
27 a 32 de la LIRPF.
Concepto
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,
procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos
factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de
fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola,
actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción,
ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades
deportivas.
Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica
cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se
cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
misma y que para el desempeño de aquella se tenga al menos una persona empleada
con contrato laboral y jornada completa.
Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades
económicas, según la actividad desarrollada son:
•

Estimación directa, con dos modalidades:
-Normal
-Simplificada

•

Estimación objetiva

Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del
rendimiento de las actividades económicas teniendo en cuenta las reglas de
incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión.
Incompatibilidad entre regímenes
Las relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se
caracteriza por una rígida incompatibilidad:
• Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el
rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus
actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
• Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de
estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas
las demás actividades.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a
la modalidad simplificada o se inicie alguna actividad no incluida o por la que se
renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año
respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año
siguiente.
Renuncia
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación
directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su
aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar: mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir
efecto. En caso de inicio de la actividad, antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando
se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural,
mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia
tácita). En inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del
primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se
entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte
aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que
deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente
determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del
método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad
simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos
para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
Exclusión
En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del método se produce
cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de
todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 €.
El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por
la modalidad normal, del método de estimación directa, durante un mínimo de 3 años
siguientes.
En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando supere el volumen de
rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados reglamentariamente,
cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o
cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este
régimen.
La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la
modalidad simplificada del método de estimación directa, durante los 3 años
siguientes, salvo que se renuncie al mismo.

Estimación directa normal
Es el régimen general. El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter
general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad
simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 37
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades
ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato
anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la
diferencia entre los ingresos y gastos computables.
El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas
del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales
y sin computar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos
patrimoniales afectos a las mismas.
La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial,
afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del
rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el
rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación
efectiva se realiza de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas
patrimoniales en la normativa del IRPF.
El cálculo del rendimiento gravable (diferencia entre ingresos computables y gastos
deducibles) se realiza según el siguiente esquema:
(+)Ingresos.
(–)(Gastos).
(–)(Reducciones).
(=) Rendimiento neto reducido.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros
derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de
suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y
conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la
cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en
funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen
los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas
actividades económicas. En 2009, 2010 y 2011, con determinados requisitos, se
reducirá el 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas cuando
mantengan o creen empleo.
Las peculiaridades que en materia de gastos establece la LIRPF son:
a. No tendrán la consideración de gastos deducibles: las aportaciones a
mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, salvo las
cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias
atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (por
ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía).
b. Tendrán la consideración de gasto deducible, cuando resulte debidamente
acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen
correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del
contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en
las actividades económicas desarrolladas por el mismo, las retribuciones
estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de
mercado correspondientes a su calificación profesional y trabajo desempeñado
(dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos
menores en concepto de rendimientos de trabajo). Cuando el cónyuge o los
hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de
bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se
trate la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de
mercado, y podrá deducirse la correspondiente a este último a falta de aquella
(dichas cantidades se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los
hijos menores).
c. Beneficios de las empresas de reducida dimensión. El Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de beneficios fiscales para
las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que en el ejercicio
anterior hubieran tenido una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros.
Estos beneficios serán de aplicación en el IRPF siempre que el contribuyente no
supere la cifra de negocios mencionada anteriormente para el conjunto de sus
actividades económicas.
d. En los ejercicios 2011 a 2015 se podrá aplicar la libertad de amortización en la
adquisición de activos materiales nuevos, en los mismos términos que en el
Impuesto sobre Sociedades.
Reducciones
1. El 40% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en más
de dos años, así como aquellas que se califiquen reglamentariamente como
obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las
subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no
amortizables).
2. En las actividades económicas en las que se cumplan los requisitos del artículo
32.2, el rendimiento neto se minorará en las cuantías establecidas en el artículo
20 para reducir el rendimiento neto del trabajo, sin que el saldo pueda resultar
negativo.
3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo.
En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de
negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a cinco
millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados podrán
reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso
por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 39
cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media
utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la
unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50% del
importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus
trabajadores.
Obligaciones contables y registrales
•

Empresarios mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan
General de Contabilidad.

•

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas
e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

•

Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de
gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

•

Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el
Código de Comercio, no estarán obligados a llevar adicionalmente los libros
registro de carácter fiscal a que se refieren los apartados anteriores.

Tanto los contribuyentes incluidos en el régimen de Estimación Directa Normal como

en Estimación Directa Simplificada, además estarán obligados a emitir y entregar
facturas y guardar una copia por cada operación. El contenido de la factura será el
siguiente:
• Número y, en su caso serie.
• Nombre y apellidos o denominación social (no nombres comerciales).
• N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un
particular no es preciso consignar el domicilio.
• Descripción de la operación y precio total.
• Base imponible, tipo y cuota de I.V.A.
• Lugar y fecha de emisión, no es requisito la firma del expedidor.
• Están autorizados los talonarios de vales y los tickets, entre otros, en los
siguientes casos, siempre que su importe no exceda de 3000 euros (IVA
incluido): Ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración,
peluquerías e institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas,
revelado de fotografías y estudios fotográficos... Los vales o tickets deberán
tener el siguiente contenido: N.I.F. del expedidor, número correlativo y, si
procede, serie, tipo impositivo aplicado o la expresión "I.V.A. incluido", precio
total.
Pagos fraccionados en estimación directa normal o simplificada
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar
cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:
-los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre
-el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a
ingresar.
Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no
están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el
70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y
subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto
de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcular este
porcentaje, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta
en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a
continuación.
1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido
desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por
los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si
se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de
ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las
indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta
correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año
hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante
se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del
mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado
desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Declaración anual de renta Modelo D-100
La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de
junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede
domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo.
Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos
plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y
efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.
Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador,
pudiendo solicitar los Datos Fiscales.
Modelos
Pagos fraccionados en el modelo 130 y declaración anual de renta en el modelo D-100

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Estimación Directa Simplificada
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo
a la modalidad normal de la estimación directa.
Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación
del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales
tendrían mayores exigencias contables).
Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y
profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto
de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €
3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la
modalidad normal del régimen de estimación directa.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+)Ingresos computables.
(–)(Gastos deducibles).
(=)Rendimiento neto previo.
(–)(5% Rendimiento neto previo).
(–)(Reducciones).
(=) Rendimiento neto reducido.
Determinación del rendimiento neto reducido.
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades
(ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente, con las
siguientes particularidades:
No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones (deterioros)
establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso
cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter
especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso
cobro).
• Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material
se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada
por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998.
• Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil
justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el
rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).
•

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Reducciones
Son las mismas que en estimación directa normal, si bien la segunda reducción
examinada anteriormente será incompatible con el porcentaje del 5% de gastos de
difícil justificación.
Obligaciones contables y registrales
•

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos,
de compras y gastos y el de bienes de inversión.

•

Actividades profesionales: deben llevarse libros registros de ingresos, de gastos,
de bienes de inversión y el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Pagos fraccionados en estimación directa normal o simplificada
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar
cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:
-los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre
-el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a
ingresar.
Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no
están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el
70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y
subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto
de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcular este
porcentaje, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta
en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a
continuación.
1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido
desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por
los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si
se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de
ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las
indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta
correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año
hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante
se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado
desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Declaración anual de renta Modelo D-100
La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de
junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede
domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo.
Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos
plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y
efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.
Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador,
pudiendo solicitar los Datos Fiscales.
Modelos
Pagos fraccionados en el modelo 130 y declaración anual de renta en el modelo D-100
Tabla de amortización simplificada
Grupo

Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal
máximo (%)

Período
Máximo(Años)

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y
resto del inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de Transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la
información
y
sistemas
y
programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y
caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no
cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

Estimación Objetiva
El régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos
que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos,
índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante
Orden del Ministerio de Hacienda.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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El régimen de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales que
reúnan los siguientes requisitos:
a.Requisitos subjetivos.
Solo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales
desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de
rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean
personas físicas.
b.

Requisitos objetivos:

•

Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de
Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no
rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

•

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no
supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de
actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y
ganaderas.

•

Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 €
anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.

•

Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente,
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

•

Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este
régimen.

•

Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y
del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto
General Indirecto Canario.

•

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en
estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Determinación del rendimiento neto.
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que
desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el
número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de
ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que
resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen
de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.
Para el año 2011, consultar la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que
se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Obligaciones contables y registrales
Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes
de los módulos aplicados.
•

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de
inversión.

•

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de
operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos
naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

• Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales mercantiles cuyo
rendimiento se determine por el método de Estimación Objetiva deberán
conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las
facturas emitidas, y las facturas o justificantes documentales recibidos.
Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos
aplicados.
• Los sujetos pasivos que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código
de Comercio no tendrán que llevar los libros registros anteriores.
• Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales mercantiles cuyo
rendimiento se determine por el régimen de Estimación Objetiva, únicamente
estarán obligados a llevar el libro registro de facturas recibidas de los activos
fijos (inversiones), así como conservar numeradas por orden de fechas las
facturas recibidas y los demás documentos justificativos.
Pagos fraccionados en estimación objetiva
Los contribuyentes en estimación objetiva realizarán cuatro pagos fraccionados,
trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en los plazos siguientes:
-los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre,
-el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a
continuación.
1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
•

En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en
función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una
actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

•

Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.

•

Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la
obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del
volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las
indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta
correspondientes al trimestre.
¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a
ingresar.
Declaración anual de renta Modelo D-100
La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de
junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede
domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo.
Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos
plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y
efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.
Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador,
pudiendo solicitar los Datos Fiscales.
Modelos
Pagos fraccionados en el modelo 131 y declaración anual de renta en el modelo D-100

El Impuesto sobre Sociedades (IS)
El IS viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante,
TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento (en adelante RIS).
El IS constituye un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF) en el marco de un sistema tributario sobre la renta, al constituir una retención
en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a
través de su participación en entidades jurídicas.
El artículo 1 del TRLIS define el IS como un tributo de carácter directo y naturaleza
personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Las notas
que determinan la naturaleza de este impuesto son:
Tributo de carácter directo. Grava una manifestación directa de la capacidad de pago
del sujeto pasivo, la obtención de renta.
Tributo personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona
determinada, que es la persona jurídica receptora de la renta.
Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 47
Tributo que grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas, así como la de
cualquier entidad jurídica calificada como sujeto pasivo por las leyes.
Tributo de devengo periódico, al establecerse cortes temporales, periodos impositivos,
para autoliquidar las obligaciones con la Hacienda pública.
Ámbito de aplicación

El artículo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigirá en todo el territorio
español.
No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos
encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Estos son: el concierto
económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias,
Ceuta y Melilla.
Hecho imponible

Definición. El TRLIS, en su artículo 4.1, establece que constituirá hecho imponible en el
IS la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Delimitación negativa del hecho imponible.
Supuestos que no constituyen renta. El TRLIS señala una serie de supuestos que no
constituyen renta, entre otros, cabe destacar:
a. Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones,
no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.
b. La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén
inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el
pago de deudas tributarias.
Presunción de onerosidad. El artículo 5 del TRLIS indica que las cesiones de bienes y
derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en
contrario.
Sujetos Pasivos
Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:
a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto
las sociedades civiles (IRPF Régimen de atribución de rentas). Se incluyen, entre otras:
•

Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas,
laborales, etc

•

Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

•

Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
•

Los fondos de inversión

•

Las uniones temporales de empresas

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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•

Los fondos de capital riesgo

•

Los fondos de pensiones

•

Los fondos de regulación del mercado hipotecario

•

Los fondos de titulización hipotecaria

•

Los fondos de titulización de activos

•

Los fondos de garantía de inversiones

•

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con
independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia
del pagador.
Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra
alguno de los siguientes requisitos:
1. Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
2. Que tengan su domicilio social en territorio español.
3. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en
territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus
actividades.
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su
domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que
se realice dicha gestión o dirección.
Exenciones
La exención consiste en un beneficio fiscal por el cual, aun cuando el sujeto pasivo
realice el presupuesto de hecho calificado por el legislador como hecho imponible, no
se generan los efectos de este último. Es decir, una exención no impide que se realice
el hecho imponible, sino que, realizado el mismo, no se produce el nacimiento de la
obligación tributaria. En la normativa del IS existen dos tipos de exenciones:
Objetivas: para cierto hecho imponible no se produce el nacimiento de la obligación
tributaria. Destacan en este supuesto las exenciones para evitar la doble imposición,
reguladas en los artículos 21 y 22 del TRLIS.
Subjetivas: para ciertos sujetos pasivos no se produce el nacimiento de la obligación
tributaria. El TRLIS ha establecido una lista de entidades exentas, si bien, algunas de
ellas solo parcialmente. Entre las entidades totalmente exentas cabe destacar: el
Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales (artículo 9 del TRLIS).
Periodo impositivo y devengo del impuesto
El artículo 10.1 del TRLIS señala que la base imponible “estará constituida por el
importe de la renta en el periodo impositivo…”. Un periodo impositivo que coincidirá
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12
meses.
La fecha de cierre del ejercicio económico o social, se determinará en los estatutos de
la sociedad y en su defecto terminará el 31 de diciembre de cada año.
El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria,
corresponde al último día del periodo impositivo (artículos 26 y 27 del TRLIS).
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende
concluido en los siguientes casos:
1. Cuando la entidad se extinga (cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil).
2. Cuando cambie la residencia de la entidad, residente en territorio español, al
extranjero.
3. Cuando transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al
IS de la entidad resultante, la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un
régimen tributario especial.

Esquema de liquidación
El esquema liquidatorio del IS es el siguiente:
FASE 1: RESULTADO CONTABLE
(+/-) Ajustes
• Diferencias permanentes
• Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un
activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la
carga fiscal futura)
= RESULTADO FISCAL
FASE 2: (-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores
= BASE IMPONIBLE
FASE 3: (x) Tipo de gravamen
= CUOTA ÍNTEGRA
FASE 4: (-) Deducciones por doble imposición
(-) Bonificaciones
= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
FASE 5: (-) Deducción por inversiones para incentivar determinadas actividades
= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
FASE 6: (-) Retenciones e ingresos a cuenta
= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER
FASE 7: (-) Pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
FASE 8: (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
(+) Intereses de demora
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER
Base imponible

El artículo 10 del TRLIS establece que la base imponible “estará constituida por el
importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases
imponibles negativas de periodos impositivos anteriores”.
Existen tres métodos para la determinación de la Base Imponible:
-Estimación directa
-Estimación objetiva
Estimación indirecta
La base imponible del IS se determinará, con carácter general, en régimen de
estimación directa, previendo el apartado segundo del artículo 10 que pueda utilizarse
el régimen de estimación objetiva en aquellos casos en que se precise, así como de
forma subsidiaria el régimen de estimación indirecta conforme a lo dispuesto en la Ley
General Tributaria (LGT).
El TRLIS, en su artículo 10.3, establece que “en el método de estimación directa, la base
imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas
previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación
y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, es
válido a efectos de determinar la base imponible del IS en su calidad de norma
reglamentaria del Código de Comercio en materia de contabilidad.
Una vez determinado el resultado contable, la base imponible se obtendrá
corrigiéndolo con los ajustes establecidos en el propio TRLIS. Si el gasto contabilizado
conforme al PGC y demás normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto
pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el
importe del gasto que no sea deducible. Igualmente, cuando la ley del impuesto
permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que
el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado
contablemente, el sujeto pasivo realizará un ajuste negativo reduciendo su base
imponible en el importe correspondiente.
Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores. Así, la BI negativa de un periodo
impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los periodos
impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos a aquél en que
se originó la BI negativa. Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases
imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos que
concluyan en el plazo de 15 años a partir del primer periodo impositivo cuya renta sea
positiva.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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El límite de compensación máximo cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del
mismo, no pudiendo superar el importe acumulado de las bases imponibles obtenidas
en los 15 años inmediatos anteriores.
Tipo de gravamen
El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más
reducidos que el tipo general, salvo excepciones.
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la
cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o
negativa).

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 %.
(Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y 2008,la
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA establece:
Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley
será el:
•
•

32,5 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta Ley al tipo de
gravamen del 35 % se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo
anterior.)
2. Tributarán al tipo del 25 %:
a. Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b. Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento
reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las
sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de
España.
c. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se
refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales
y los sindicatos de trabajadores.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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e. Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal
establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
f. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de
la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
g. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
h. La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
3. Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo
que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
4. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal
establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
5. Tributarán al tipo del 1 %:
a. Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de
4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número
de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
b. Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley,
siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto
en su artículo 5.4.
c. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria
regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la letra d siguiente,
siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo,
el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de
instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo
la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.
La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que
los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión
Colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan
transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter
excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a
que se refiere esta letra c determinará que la renta derivada de dicha
transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la
entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo
correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes
resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de
los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación
el régimen previsto en esta letra c, la diferencia entre el tipo general de
gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 %, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Lo establecido en esta letra c está condicionado a que los estatutos de la
entidad prevean la no distribución de dividendos.
d. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria
regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los
requisitos previstos en la letra c, desarrollen la actividad de promoción
exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las
siguientes condiciones:
1. Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción
inmobiliaria no podrán superar el 20 % del total del activo de la
sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
2. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán
ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o
promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta
correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en
que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el
total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c.
3. Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán
permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o
fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete
años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la
construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del
inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a
que se refiere esta letra d o la letra c anterior, según proceda, determinará que
la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del
impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del
período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien,
los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en
cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de
aplicación el régimen previsto en esta letra d la diferencia entre el tipo general
de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio
de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.
Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria
que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento
estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria
en el período impositivo en que se inicie la citada actividad.
e. El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de
la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
6. Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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7. Tributarán al tipo del 40 % las entidades que se dediquen a la exploración,
investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de
hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración,
investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de
hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de
hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de
hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial
establecido en el capítulo X del título VII de esta Ley y tributarán al tipo del 35 %.
8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo
43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible
correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito
geográfico de la Zona Especial Canaria.
(Disposición adicional octava
El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:
•
•

37,5 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 % se
entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.)
Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas
de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes
para estas empresas. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2011, el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 300.000 euros de base
imponible y 30% para la base imponible restante.
Artículo 114. Tipo de gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con
arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del
25 %.
b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base
imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la
proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días,
o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos
impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a cinco millones de
euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo
del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible (para los periodos
impositivos iniciados en 2011, ese tipo se aplicará para los primeros 300.000 euros) y al
tipo del 25% para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo
diferente del general.
(DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto
sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea
inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25
empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo
del 20 %.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará
sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.
c.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo
establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.
2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a
que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos
impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además,
tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del
primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se
tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en
cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá
realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición
adicional.
3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas
empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la
jornada contratada en relación con la jornada completa.
Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer
período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la
entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en
consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.
Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que
se refiere al apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también
inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la
plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea
superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta
disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad
a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período
impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la
cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe
resultante de aplicar el 5 % a la base imponible del referido primer período impositivo,
además de los intereses de demora.
6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado
establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el
apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos
fraccionados.

Amortizaciones
Las reglas relativas a las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del
TRLIS y del 1 al 5 del RIS. Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo
11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación
efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia.
Por tanto, el TRLIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a
la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es
efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en el
TRLIS y desarrollados reglamentariamente.
Pérdidas por deterioro, provisiones y gastos no deducibles
Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

Contablemente, se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del
inmovilizado material, del inmovilizado intangible o de las inversiones inmobiliarias
cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido este como el
mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
En cualquier pérdida por deterioro de valor rige el principio de inscripción contable
(artículo 19.3 del TRLIS), lo que supone que cualquier pérdida no contabilizada, con
carácter general, no podrá ser en ningún caso, gasto fiscalmente deducible.
Provisiones
Desde el punto de vista contable, las provisiones son pasivos que representan
obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza,

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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pero en la fecha del cierre del ejercicio, indeterminadas en cuanto a su importe exacto
o a la fecha en que se producirán.
Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa contable, la
normativa reguladora del IS establece un carácter más restrictivo. De este modo, una
provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. A ello hay que añadir
que, mientras que una provisión no esté contabilizada, nunca podrá ser gasto
deducible desde un punto de vista fiscal, al regir el principio de inscripción contable.
Es el propio TRLIS el que limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, límites que se
regulan en el artículo 13 del citado texto refundido.
Gastos no deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible
se concretan en los siguientes:
• Contabilización.
• Justificación.
• Imputación al ejercicio.
La contabilización exige que los gastos aparezcan reflejados contablemente en la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo
establece una norma legal o reglamentaria, para que tengan la consideración de
deducibles. No obstante, existen una serie de excepciones que permiten deducir un
gasto aunque no se haya contabilizado. Entre ellos cabe destacar los supuestos de
libertad de amortización y de amortización acelerada en el ámbito de empresas de
reducida dimensión y de los contratos de arrendamiento financiero.
La justificación del gasto es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo.
Esta justificación se debe realizar mediante documento (como recibos, nóminas,
escritura pública…) o factura, que deberá ser completa conforme a lo dispuesto en el
RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se
regulan las operaciones de facturación. Ahora bien, la simple tenencia de la factura
completa no implica que el gasto ya esté justificado sin más, ya que la factura debe
respaldar una operación real y no ficticia, de tal manera que la Administración podrá
exigir de quien la exhibe para poder ejercer un derecho (el de deducibilidad del gasto
en el IS) que acredite la realidad de la misma, esto es, acudiendo al artículo 105 de la
LGT en el que se establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos
quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
La imputación al ejercicio exige que el gasto contabilizado se pueda imputar al periodo
impositivo por ser este el ejercicio en el que se haya devengado el mismo. Con carácter
general, son aplicables los criterios de imputación contable, principalmente el del
devengo, que significa que la imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en
función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en
que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, el
TRLIS establece ciertas reglas especiales que permiten la deducción conforme a otros
criterios (criterio de caja o pago, diferimiento de gastos y anticipación de ingresos).
Y, aun cumpliéndose estas tres premisas (contabilización, justificación e imputación al
ejercicio), todavía existen determinadas partidas que no tendrán, en ningún caso, la
consideración de deducibles en el IS. Estas partidas son:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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1.- Retribución de fondos propios: dividendos y otras formas de retribución a los socios
por su participación en el capital social.
2.- El gasto del IS. En el mismo sentido, tampoco tendrá consideración de ingreso fiscal
su posible registro como ingreso contable.
3.- Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo
por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
4.- Las pérdidas en el juego.
o
Los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales
gastos a los siguientes:
o
Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
o
Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con
respecto al personal de la empresa.
o
Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, las
ventas de bienes y prestaciones de servicios.
o
Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
5.- Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias
idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones.
6.- Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de
personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto
devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Imputación temporal de ingresos y gastos
El artículo 19 del TRLIS señala los criterios de imputación de ingresos y gastos a la base
imponible, estableciendo lo que es el criterio general, el del devengo, junto a dos
excepciones: las operaciones a plazo o con precio aplazado y los criterios de
imputación propuestos por el sujeto pasivo conforme a lo previsto en los artículos 31 y
32 del RIS.
Criterio de devengo. El criterio del devengo es el criterio marcado como general por el
artículo 19.1 del TRLIS y según el cual los ingresos y gastos se imputarán en el ejercicio
en que se produzcan unos u otros, es decir, atendiendo al periodo en que se realice la
corriente real de bienes y servicios, independientemente de cuándo se produzca la
corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.
Operaciones a plazos o con precio aplazado. Se encuentran reguladas en el artículo
19.4 del TRLIS. Las rentas derivadas de la realización de dichas operaciones se
entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los
correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de
obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o
mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el
vencimiento del último o único plazo sea superior a un año.
Compensación de bases imponibles negativas

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Según el artículo 25.1 del TRLIS, las bases imponibles negativas podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los
15 años inmediatos y sucesivos. Es decir, la normativa del IS permite instrumentar una
compensación de pérdidas hacia delante, esto es, permite la minoración de los
beneficios de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Para que dicha compensación sea posible se exige la acreditación, procedencia y
cuantía que el sujeto pasivo pretenda compensar mediante la presentación de
liquidaciones o autoliquidaciones, la contabilidad u otros soportes documentales,
cualquiera que fuese el ejercicio en que se originaron.
Cuota íntegra
La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen. Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las
deducciones para evitar la doble imposición que pudieran existir, las bonificaciones, así
como otras deducciones, minorarán el importe de la cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición
Como deducciones tenemos:
-Deducciones para evitar la doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS).
-Deducciones para evitar la doble imposición internacional (artículos 31 y 32 del
TRLIS).
Bonificaciones
Las bonificaciones tienen una naturaleza diferente a la de las deducciones, ya que, si
bien estas últimas pretenden un objetivo claro de técnica impositiva, evitar la doble
imposición, sea esta de tipo interno o internacional, las bonificaciones pretenden
incentivar determinados comportamientos económicos.
Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra consistente en aplicar
un porcentaje sobre la misma derivada de las rentas bonificadas. Además, los casos de
insuficiencia de cuota íntegra no se podrán trasladar para su cómputo en ejercicios
futuros, y operan sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble
imposición
Las bonificaciones aplicables son básicamente las siguientes:
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El 50% sobre la parte de la cuota
íntegra que corresponda a rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y
materialmente en Ceuta y Melilla (artículo 33 del TRLIS).
Bonificación por actividades exportadoras. El 99% sobre la parte de la cuota
correspondiente a las rentas derivadas de la actividad exportadora referente a
determinadas actividades de tipo cultural: cinematográficas, editoriales… (Artículo 34.1
del TRLIS). No obstante, esta bonificación es objeto de derogación por la reforma fiscal
de la Ley 35/2006, del IRPF, si bien su supresión se hará de forma paulatina,
reduciéndose año a año el porcentaje de bonificación aplicable, hasta su total
eliminación a partir del 1 de enero de 2014. Para los periodos impositivos iniciados a
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partir del 1 de enero de 2011, el porcentaje de bonificación será el resultado de
multiplicar el 99% establecido por el coeficiente 0,375, redondeado en la unidad
superior.
Bonificación por prestación de servicios públicos locales. El 99% sobre la parte de la
cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados
servicios públicos locales (artículo 34.2 del TRLIS).
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
1.- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Esta deducción, junto con la deducción por creación de empleo para trabajadores
discapacitados y con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, son las únicas
que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota.

2.- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico.

Esta deducción se suprimirá paulatinamente hasta su desaparición a partir del 1 de
enero de 2014, resultando para 2011 un porcentaje de deducción del 6%.
3.- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales.

Esta deducción se suprimirá totalmente a partir del 1 de enero de 2012.
4.- Deducción por inversiones en la edición de libros.

También esta deducción desaparecerá de forma paulatina, hasta su total supresión a
partir del 1 de enero de 2014.
5.- Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados.

Esta deducción, junto con la siguiente y con la deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, son las únicas que se mantienen y
no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota.
6.- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Esta deducción, junto con la anterior y con la deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, son las únicas que se mantienen y
no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota.
Normas comunes a todas las deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades.
El artículo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes relativas a los límites a
efectos de la aplicación de las citadas deducciones.
Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble
imposición y las bonificaciones.
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Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados.
El artículo 46 del TRLIS señala la deducción de la cuota íntegra del impuesto, los pagos
a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo estos:
•
•

Las retenciones e ingresos a cuenta.
Los pagos fraccionados.

Retenciones e ingresos a cuenta. La retención o ingreso a cuenta es una obligación
legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Las entidades sujetas al IS
van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el TRLIS
entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de
bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.
La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se
hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la
retención. Pero, además del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de
obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades
retenidas, en el plazo, forma y lugar que determine el Ministerio de Economía y
Hacienda.
Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 19%.
Pagos fraccionados. La finalidad de los pagos fraccionados es anticipar el impuesto que
será definitivamente satisfecho por el sujeto pasivo, siendo, por ello, la propia entidad
que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes.
El TRLIS establece que los sujetos pasivos deberán efectuar tres pagos a cuenta durante
el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y
diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria,
se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso
el día primero de cada uno de los meses citados.
Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:
1. Modalidad aplicable con carácter general
Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo
plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo
para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y
bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se
tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos
anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a
6.010.121,04 €)

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Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros
meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos
el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al
tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado
es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta
modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de
6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la
correspondiente declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año
natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad
para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie
expresamente a su aplicación.
La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los
apartados anteriores el tipo impositivo.
Modelos de pagos fraccionados
• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General
• Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades
Es obligatorio presentar el modelo 222, incluso en los supuestos en que no deba
efectuarse ingreso alguno (con alguna excepción).
Forma de presentación
El modelo 202 se puede presentar en impreso y por Internet (obligatorio para SA, SL y
Grandes Empresas). Es obligatorio presentar por Internet el modelo 222.
Plazo de Presentación
La presentación e ingreso se realiza entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
Declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Los sujetos pasivos del IS deberán presentar la declaración e ingresar la deuda
determinada que corresponda dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, con la única excepción
de los sujetos pasivos totalmente exentos. Las entidades parcialmente exentas, a que
se refiere el artículo 9.3 del TRLIS, estarán obligadas a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas, salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a.
Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a
retención no superen 2.000 euros anuales.
c.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a
retención.
Así, como regla general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el
año natural, el plazo queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Se debe determinar e ingresar al mismo tiempo la deuda correspondiente.
Modelos de autoliquidaciones
Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español).
Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades.
Forma de presentación
El modelo 200 se puede presentar en impreso o por Internet (obligatorio para las SA,
SL y Grandes Empresas). El modelo 220 se presentará obligatoriamente por Internet
(formulario).
Pago
Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por
Internet la declaración del IS, pueden pagar las deudas tributarias mediante la
domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en
territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se
domicilia el pago. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta
de las domiciliaciones.
Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español, inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural.
Ingreso-Devoluciones.
Presentada la declaración del IS, se practicará una liquidación a cuenta en el
documento de ingreso-devolución, que se cumplimentará en todo caso, cualquiera que
sea el resultado (ingresar, devolver, cuota cero o renuncia a la devolución).
Procede la solicitud de devolución cuando la suma de pagos a cuenta superen la cuota
del impuesto resultante. Para tener derecho a la devolución de las retenciones, es
necesario que hayan sido realizadas de forma efectiva e ingresadas las cantidades
correspondientes al pago fraccionado.
La Administración dispone de 6 meses, a partir de la presentación de la declaración, o
si se ha presentado extemporáneamente desde la fecha de su presentación, para dictar
liquidación provisional. Practicada liquidación con resultado a devolver o, transcurrido
el plazo sin que se practique, la Administración está obligada a devolver de oficio el
exceso de la cuota resultante de la autoliquidación, sin perjuicio de las ulteriores
liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Transcurrido el plazo anterior sin que se ordene el pago de la devolución por causa
imputable a la Administración tributaria, se devenga interés de demora desde el día

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 64
siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago,
sin necesidad de solicitarlo.
El pago se realiza por transferencia bancaria, pudiendo el Ministerio de Economía y
Hacienda autorizar la devolución por cheque cruzado del Banco de España cuando
existan circunstancias que lo justifiquen.
También deben presentar declaración por IS las entidades parcialmente exentas que
pretendan obtener la devolución.
Modelos de pagos fraccionados
• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General
• Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades
Es obligatorio presentar el modelo 222, incluso en los supuestos en que no deba
efectuarse ingreso alguno (con alguna excepción).
Modelos de autoliquidaciones
Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español).
Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades.
Obligaciones contables y registrales
Las sociedades deberán llevar la cantidad ajustada al Código de comercio demás
legislación aplicable. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:
• El libro diario. En el que se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las
operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. También puede
realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no
superiores al mes, su detalle se registra en libros o registros concordantes.
• El libro de inventarios y cuentas anuales.
– El primer estado contable es un balance inicial detallado de la empresa.
– El segundo estado contable es el balance de comprobación, en el que deben
transcribirse trimestralmente las sumas y saldos de las cuentas.
– El tercer estado contable es el inventario de cierre de ejercicio.
– El último estado contable, al cierre de cada ejercicio contiene las cuentas anuales
balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto,
estados de flujo de efectivo y la memoria. Este es el Instrumento contable más
importante para el IS, ya que sirven de partida para la configuración de su BI.
Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, las sociedades deben
llevar y legalizar ciertos “libros societarios”:

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 65
-Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las
juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.
-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un Libro de Acciones nominativas
cuando las acciones sean de este tipo.
-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios.
-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el
socio único.
-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro
Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de
Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán
legalizar en el Registro de Cooperativas.
Conservación de los libros: la Ley General Tributaria impone el deber de conservar los
libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último
asiento, salvo que una norma exija otro plazo.
Asimismo, el Código de Comercio exige la conservación de la correspondencia,
documentación y justificantes concernientes al negocio durante 6 años, desde el día en
que se cierran los libros con los asientos que justifican.
Legalización de los libros contables: los libros obligatorios en formato papel o en
soporte magnético se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social de la
entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (30 de abril para
ejercicios que coinciden con el año natural).
La legalización se podrá realizar en papel, soporte magnético (CD) o por Internet
mediante firma electrónica.

El IVA
Concepto
Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos, como el IRPF o el
Impuesto sobre Sociedades es la de su devengo:
-mientras que en el IRPF o IS el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se
produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo
excepciones),
-en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con
un impuesto de devengo instantáneo.
Por lo tanto no cabe hablar de pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas
(mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de
liquidación.
El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava (constituyen el hecho
imponible del impuesto), en la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes
operaciones:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 66
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios o profesionales a título oneroso, en territorio de aplicación del
impuesto.
•
Las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB).
•
Las importaciones de bienes.
•

El ámbito espacial de aplicación del impuesto (en adelante el TAI) es el territorio
español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12
millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de
aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Régimen de determinación

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos
regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar
ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
•

Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en
cuyo caso, tributarán en el régimen general.

•

Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general,
salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

•

Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos
necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia
en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden
tributar en el régimen simplificado.

•

Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en
el régimen simplificado, en algunos casos.

•

Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

Régimen general
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien,
cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen:
•

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la
operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del
impuesto.

•

Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA
correspondiente.

•

Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para
Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y
otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir,
repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los
proveedores.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 67
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
•

Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No
obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor,
podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.

•

Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA
soportado.

•

Llevar los siguientes libros registro:
o

Libro registro de facturas expedidas

o

Libro registro de facturas recibidas

o

Libro registro de bienes de inversión

o

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos:
los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el
cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Para domiciliar el
pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y
entre el 1 y el 25 de enero.
(A partir de enero de 2009, se sustituyen los modelos 300, 320, 330 y 332 por el nuevo
modelo 303 de autoliquidación del IVA (Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre).
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la
Declaración Resumen Anual, modelo 390.
En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y
en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres (hasta
el día 15 si se domicilia el pago), y el modelo 371 entre el 1 y el 30 de enero del año
siguiente (hasta el 25 si se domicilia e pago) Declaración Resumen anual modelo 390
¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda,
declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último
trimestre.
El modelo 303 se puede presentar en impreso o por internet. No obstante las
sociedades anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), grandes
empresas y los inscritos en el REDEME deben presentar los modelos 303 y 390,
obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones
que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para
poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter
previo en un “registro de devolución mensual” (REDEME). Las solicitudes de inscripción
en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que
deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece
desde el día 1 al 30 de enero. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 68
deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se
presentarán exclusivamente por vía telemática:
Para las Grandes Empresas y los que opten por inscribirse en el REDEME (con el
modelo 036 y el 039 para los grupos de entidades), el período de liquidación es
mensual. La presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de
devolución se efectúa entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del
correspondiente período de liquidación mensual, salvo la liquidación de julio, que se
presenta durante agosto y septiembre y la de diciembre, que debe presentarse entre
el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Los inscritos en el REDEME, presentarán junto al modelo 303 y en los mismos plazos y
formas (Internet), el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en
los libros registro).
•

Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, donde se regula el

procedimiento a seguir.
•

Más Información en la página de la Agencia Tributaria.

Es obligatorio presentar por Internet el modelo 340. Si el número de registros es
superior a 5.000.000, debe presentarse obligatoriamente en soporte magnético (DVD).

Régimen simplificado
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo,
tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.
La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad
empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el
IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o
régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales,
supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de
rentas que cumplan los siguientes requisitos:
•

Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen
simplificado.

•

Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del
IVA:
o
o

Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:
300.000 € anuales.

o

Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas
empleadas.

o

•

Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.

Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios,
excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año
inmediato anterior, los 300.000 €.

Que no hayan renunciado a su aplicación.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

Pág. 69
•

Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta
ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

•

Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta
o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado,
(salvo las actividades iniciadas durante el año).

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el
IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las
condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de
bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
El resultado de las operaciones corriente (IVA devengado menos IVA soportado en las
operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se
establece para cada actividad.
El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente (tres declaraciones trimestrales) mediante
la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 para el
régimen simplificado o modelo 370 si el contribuyente se encuentre simultáneamente
en régimen general y en régimen simplificado), los tres primeros trimestres del año
natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final
correspondiente al cuarto trimestre.
El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaraciónliquidación final, modelos 311 (Régimen simplificado-final) ó 371 (Régimen general y
simplificado-final), por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta
realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Obligaciones formales del régimen simplificado:
Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.
Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que
contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las
adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto
pasivo, para poder deducir el IVA soportado.
Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas
emitidas.
Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las
adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las
regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea
aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones
correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.
Resumen modelos de autoliquidaciones en régimen simplificado:
El modelo 310 se presentará entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y el modelo 311
entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto
con la declaración-liquidación final. Si se domicilia el pago la presentación se realizará
por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.
¡¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!!
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará igualmente
declaración del último período.

Régimen especial de recargo de equivalencia
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil,
herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o
partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
•

Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.

•

Embarcaciones y buques.

•

Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

•

Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en
los números anteriores.

•

Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos
elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga
piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en
forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un
espesor inferior a 35 micras.

•

Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter
suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y
objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con
retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles
corrientes o de imitación.

•

Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el
artículo 136 de la Ley del IVA.

•

Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por
terceros con anterioridad a su transmisión.

•

Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.

•

Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los
Impuestos Especiales.

•

Maquinaria de uso industrial.

•

Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

•

Minerales, excepto el carbón.

•

Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

•

Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

A estos efectos, son COMERCIANTES MINORISTAS, quienes venden habitualmente
bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación,
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el
año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se
ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y
tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del
porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen
general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que
pueden tributar en el régimen simplificado.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA
correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
•
•
•
•

Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
Tabaco: recargo al 1,75%

Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al
recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo
correspondiente.
• No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas
realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención,
cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija
factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro
estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración
Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

•

•

No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen
actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de
cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están
establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán
anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones
correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.

Modelos de autoliquidación en régimen de equivalencia
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen
especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones
en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de
inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309
“declaración no periódica”.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin
de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de
“Impuesto sobre el valor añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia,
artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y otros sujetos ocasionales”.
Resumen-esquema de Modelos
Esquema de modelos:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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•

Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas exclusivamente en el Régimen
General (modelo 303 de forma trimestral, cuatro declaraciones trimestrales, y
modelo 390 en el resumen anual)

•

Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas exclusivamente en régimen
simplificado (modelo 310, modelo 311 y modelo 390 en el resumen anual)

•

Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa (modelo 303
mensualmente y modelo 392 en el resumen anual)

•

Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos (mensualmente el modelo 303 y el resumen anual en el modelo
390)

•

Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el Régimen Simplificado junto
a otras incluidas en el Régimen General o cualquier otro con obligaciones
periódicas de declaración. Presentarán modelo 370 de forma trimestral y
modelo 371 para el resumen anual.

Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son:
•

Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periódicas de
declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca...), así como para los sujetos
pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por
particulares de medios de transporte nuevos)

•

Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la devolución de cuotas, ya
sea por sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia por cuotas que
hubieron de devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las
entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos.

•

Modelo 349. En él se relacionan las operaciones intracomunitarias efectuadas
por los sujetos pasivos del IVA, teniendo un carácter trimestral.

MODELO 303
Se trata del modelo más común del IVA, es decir, la declaración-liquidación trimestral a
presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las
que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben
presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la
entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de
la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse
en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su
domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de
presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración
de la AEAT.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Por último, si de la declaración correspondiente al último período de liquidación del
ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad
colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo
donde desee recibir el importe de la devolución.
En cuanto al plazo de presentación, éste será los 20 primeros días del mes siguiente al
trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre; para el último
trimestre del ejercicio, el plazo es el de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
MODELO 340
Mediante este modelo se informará de las operaciones incluidas en los libros registro, y
será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual, y para
aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro
de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de
diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para los restantes obligados tributarios (todas las sociedades anónimas y limitadas), el
cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez a partir del 1 de enero
de 2010.
MODELOS 310 Y 311
Son modelos a presentar por los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a
las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y no hayan renunciado al
mismo. Los modelos en vigor son:
•

Modelo 310

•

Modelo 311

Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en
base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y
Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA
devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por
ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica...).
Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la
adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos,
pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en
concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes:
•

La reflejada con anterioridad y que viene dada por la diferencia entre IVA
devengado según módulos e IVA soportado.

•

La denominada «cuota mínima» que será el resultado de aplicar el porcentaje
que para cada actividad fija la Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas
devengadas conforme a los módulos aplicables.

Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de
aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para
cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000.
Para el primero de los trimestres del ejercicio el modelo a presentar será el 310:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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En la última liquidación trimestral del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar
los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y
como antes hemos señalado. Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas
devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de
la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.
MODELO 390
La declaración modelo 390 es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones,
bien trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el ejercicio.
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben
presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
La declaración-resumen anual debe ser presentada por todos aquellos sujetos pasivos
del IVA que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas por este
impuesto, independientemente de que sean trimestrales o mensuales.
Por lo tanto, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan
exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca o recargo de equivalencia.

Libros obligatorios en relación al IVA

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes
libros registro:
•

Libro registro de facturas expedidas

•

Libro registro de facturas recibidas

•

Libro registro de bienes de inversión

•

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de
inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier
procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y
encuadernadas correlativamente, formarán el libro.
Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en
cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo
de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que
permitan un acceso completo a los mismos.
Más información sobre la legalización de los libros en el Registro Mercantil.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Otras obligaciones fiscales.
Retenciones
La Ley del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre
que abonen ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta
del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.
En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.
En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior.
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:
• Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes
y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
• Los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas
que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales
y profesionales.
• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en
territorio español, que operen en él mediante establecimiento
permanente.
• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en
territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento
permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así
como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a
cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a
que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:
• Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la
naturaleza de las rentas pagadas.
• Presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas.
• Efectuar el ingreso a cuenta en el Tesoro, de las retenciones e ingresos a cuenta que
hubiera practicado o debido practicar.
Las declaraciones pueden ser trimestrales y mensuales.
• La declaración trimestral de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que
correspondan por el trimestre natural inmediato anterior se presentará entre el 1 y el
20 de abril, julio, octubre y enero.
• Presentarán declaración mensual aquellos retenedores u obligados a ingresar a
cuenta que deban presentar declaración mensual en IVA (Grandes Empresas) entre el 1
y el 20 de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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del mes anterior. Asimismo, la declaración e ingreso del mes de julio se efectúa durante
agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre inmediato posterior.

¡¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!!
Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a
retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención, según los límites
reglamentariamente establecidos. No procede presentar declaración negativa si no se
han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sometidas a retención o
ingreso a cuenta (se debe comunicar presentando los modelos 036 ó 037 de
declaración censal).
Además de las declaraciones mensuales o trimestrales, se presentará la declaración
anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio,
entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Este plazo se amplía para determinados
modelos hasta el 31 de enero si la forma de presentación se realiza en soporte
magnético, por vía telemática (teleproceso o Internet) o en impreso generado
utilizando exclusivamente el módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
El lugar de presentación de las autoliquidaciones y del resumen anual en el modelo
impreso es el de las Entidades colaboradoras de la provincia en que tenga su domicilio
fiscal el retenedor.
Junto a estas obligaciones formales, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe
expedir y entregar al contribuyente antes del inicio del plazo de declaración del
impuesto, un certificado acreditativo de los datos que figuren en la declaración anual y
comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el
momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta es el 19% entre otras para:
• Rendimientos del capital mobiliario.
• Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso de
acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
. Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales de vecinos en montes
públicos.
• Premios.
• Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Porcentaje dividido por
dos cuando el inmueble esté en Ceuta o Melilla, en los términos que establece la Ley
de IRPF.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
Modelos 110 ó 111 y 190

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los
empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones
dinerarias o en especie, entre otras, las siguientes rentas:
1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas o
ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas que
determinen el rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva.
3. Ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes
públicos.
Las retenciones se ingresarán trimestralmente presentando el modelo 110 y
mensualmente en el modelo 111 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del
trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta
efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas
actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.
Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.
Modelos 115 y 180
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando
satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes
supuestos:
• Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen
los 900 € anuales.
• Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las
Tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al
arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en
los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán presentando el
modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del
arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el
arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 “Resumen anual rendimientos
procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
Retenciones del capital mobiliario.
Modelos 123 y 193

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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La presentación e ingreso por cada mes o trimestre del año natural, se efectuará
presentando el modelo 123 “Retención e ingreso a cuenta de determinados
rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”.
Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este
tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 “Resumen anual,
determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”.
Declaración anual de operaciones con terceros.
Modelo 347
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están
obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”,
cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su
conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que
se refiera la declaración.
No están obligados a presentar el modelo 347:
a) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las
actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el
IVA por los regímenes especiales simplificado (incluye las operaciones corrientes, las
entregas de activos fijos, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones
con inversión de sujeto pasivo y las compras o adquisiciones de activos fijos) o de la
agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones
que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes, y aquellas otras por las que
emitan factura.
b) Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra
persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de
300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro
por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad
intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados.
c) Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de
declaración.
d) Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del
IVA, salvo cuando realicen las operaciones del artículo 32.1.e) del RGAT, en cuyo caso,
presentarán el modelo 347, consignando exclusivamente las siguientes operaciones:
• Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las
distintas Administraciones Públicas.
• Arrendamientos de locales de negocios (sólo los arrendadores).
• Operaciones de seguros por las entidades aseguradoras.
• Prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en
nombre y por cuenta ajena, por las agencias de viajes.
• Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de
transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario
de dichos servicios de transporte.
• Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados
de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios,
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales
u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
• Los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico de cada una de las personas
o entidades relacionadas en la declaración.
• Cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban
efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
• Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación,
en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El modelo 347 se presentará durante el mes de marzo, en relación con las operaciones
realizadas en el año anterior.
Se puede presentar en impreso, por Internet (obligatorio para Grandes Empresas, SA y
SL y resto con más de 15 y hasta 29.999 registros), por teleproceso cualquiera que sea
el número de registros y por soporte magnético para más de 30.000 registros.

Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.

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Guia 2

  • 1.
    Guía 2: Formas jurídicas/Régimen de fiscalidad. Proyecto Realizadopor y Financiado por Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 1
  • 2.
    Contenido Guía 2: ...........................................................................................................................................1 Formas jurídicas/Régimen de fiscalidad........................................................................................ 1 Tipos de empresa/Forma jurídica ................................................................................................. 3 Régimen de Fiscalidad ................................................................................................................. 11 Antes de comenzar la actividad: ................................................................................................ 11 Declaración Censal ...................................................................................................................... 11 El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)............................................................................. 22 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.................................................................................. 34 Después de comenzar la actividad: ............................................................................................ 35 IRPF…………………………………………………………………………………………………………………………………….35 Estimación directa normal………………………………………………………………………………………………….37 Estimación Directa Simplificada………………………………………………………………………………………….42 Estimación Objetiva……………………………………………………………………………………………………………44 El Impuesto sobre Sociedades (IS) .............................................................................................. 47 El IVA............................................................................................................................................ 66 Concepto ..................................................................................................................................... 66 Régimen general…………………………………………………………………………………………………………………67 Régimen simplificado………………………………………………………………………………………………………….69 Régimen especial de recargo de equivalencia……………………………………………………………………..71 Otras obligaciones fiscales. ......................................................................................................... 76 Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 2
  • 3.
    Tipos de empresa/Formajurídica El mercado laboral actual se caracteriza por su complejidad y por la dificultad de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, discapacitados, mayores de 40 años, inmigrantes…) para encontrar un empleo estable y a pesar de los esfuerzos de la Administración por mejorar las condiciones laborales se mantiene la precariedad, los salarios bajos y la contratación temporal. Ante esta coyuntura, debemos tomar conciencia de que el autoempleo puede ser una de las soluciones al desempleo. El autoempleo significa crear tu propio puesto de trabajo, ser tu propio jefe, crear tu propia empresa y esta situación puede darse como empresario individual o como parte de una sociedad con otros socios. Hay muchas razones por las que una persona puede escoger el autoempleo como salida profesional y por ello pasamos a señalar las ventajas e inconvenientes del mismo. Ventajas del autoempleo: - Salir del desempleo creando nuestro puesto de trabajo y de otros empleados. Ganar dinero, obtener beneficios y rentabilidad económica. Trabajar para uno mismo, desarrollando nuestras iniciativas y proyectos, ser nuestro propio jefe Autorealizarse Satisfacción personal por el trabajo realizado. Desventajas de autoempleo: - Exposición a perderlo todo. La soledad del autónomo. Tener que realizar todo tipo de actividades de gestión, comerciales….sobre todo si es una empresa pequeña sin suficientes recursos humanos Excesiva dedicación con el coste familiar y de amistades que ello supone. Resolver todos los problemas que se plantean. Una vez decididos a desarrollar nuestro proyecto y Plan de empresa, crear nuestra empresa y constituirnos en empresarios hemos de llevar a cabo una importante decisión y responderse a una serie de preguntas: ¿Qué forma jurídica quiero que adopte mi empresa? La elección de la forma jurídica es sin duda, uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 3
  • 4.
    Algunos emprendedores suelendecidirse por una forma jurídica durante los primeros años de actividad, con objeto de reducir costes laborales y de tramitación que terminan por transformarse en otra forma jurídica con el avance del proyecto. Antes de pasar a analizar las distintas formas jurídicas, haremos una breve referencia a algunos factores que suelen determinar la elección de la forma jurídica de la empresa: 1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones. 2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal). 3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas. 4.-Necesidades económicas del proyecto.- Influyen en la medida que es necesario un capital social mínimo para determinados tipos de sociedades. 5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, éste último para empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades. 6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia. ¿Me conviene constituir una sociedad? La decisión a tomar depende de las respuestas a tres preguntas: 1. ¿Dispongo de suficiente efectivo para constituir una sociedad? La constitución de sociedades, conlleva unos gastos que pueden evitarse si el emprendedor decide actuar como empresario individual. Por ello, si la actividad se va a iniciar con recursos escasos, suele ser más adecuado adoptar esta última forma. 2. ¿Mis beneficios tributaran en el IRPF a más del 30%? Si mis ingresos son altos, será Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 4
  • 5.
    preferible que constituyauna sociedad. Estas, tributan en el Impuesto sobre Sociedades y lo hacen a un tipo efectivo de entre el 30% y el 25% éste último para empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). Me decidiré, por la opción de empresario individual, que tributa en el IRPF, en el caso contrario, es decir, si mis ingresos son tales que tributaran en este ultimo a menos del 30%. 3. ¿Qué nivel de responsabilidad deseo? O, por decirlo de otro modo, ¿estoy dispuesto a perder mis bienes personales si la empresa sale mal? Los empresarios individuales responden de las pérdidas del negocio con su propio patrimonio, así como con los bienes gananciales del matrimonio si no están bajo separación de bienes o el cónyuge no se ha opuesto en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Mientras, los socios de una empresa sólo responden con el dinero que aportaron a la sociedad en su momento (si es una SA o una SL pues existen otras sociedades que no ofrecen la misma protección, como la sociedad colectiva, o las sociedades comanditarias). Una vez contestadas estas cuestiones y decidida la forma jurídica de nuestra empresa iniciaremos los trámites para su constitución. Estos trámites, que serán objeto de estudio detenido en la siguiente guía, pueden realizarse o bien de forma presencial o bien de forma telemática para la constitución de Empresario individual; Autónomo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada de Nueva Empresa. Por ello nos centraremos en el estudio de estas tres formas jurídicas y señalaremos en esta guía, en forma de resumen, las siguientes características principales: (Otras formas jurídicas en presentación anexa) Empresario individual; Autónomo Características principales Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 5
  • 6.
    Tributa por tiposmás elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43%, mientras que las sociedades tributan a un tipo fijo sobre los beneficios. Legislación -Código de Comercio en materia mercantil -Código Civil en materia de derechos y obligaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Características principales Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. Constitución de la sociedad La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: -La identidad del socio o socios -La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada -Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. -Los estatutos de la sociedad -La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. -La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. -Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos: -La denominación de la sociedad -El objeto social, determinando las actividades que lo integran -La fecha de cierre del ejercicio social Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 6
  • 7.
    -El domicilio social -Elcapital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. -El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Órganos sociales Junta General de socios Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: -Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. -Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. -Modificación de los estatutos sociales -Aumento o reducción del capital social -Transformación, fusión y escisión de la sociedad -Disolución de la sociedad Los administradores Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador. Derechos de los socios Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales: -La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. -La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil: -La constitución de la sociedad de un sólo socio. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 7
  • 8.
    -La declaración dehaberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales". -La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales". En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad. Cuentas anuales Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos: -La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos. -A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos. Libros -Libro de inventarios -Cuentas anuales -Diario: registro diario de las operaciones -Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales Legislación -Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sociedad Limitada de Nueva Empresa Características principales Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser personas físicas. Puede incrementarse por la transmisión de participaciones. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 8
  • 9.
    El Capital mínimoes de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros, el capital deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se puede establecer una actividad singular. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el Registro Mercantil, se realicen en cada caso en el plazo de 24 horas. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses. Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración. Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Constitución de la sociedad El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: -La identidad del socio o socios. -La voluntad de constituir una sociedad limitada nueva empresa. -Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. -Los estatutos de la sociedad. -La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. -La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. -Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos: -La denominación de la sociedad. -El objeto social, determinando las actividades que lo integran. -La fecha de cierre del ejercicio social. -El domicilio social. -El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 9
  • 10.
    -El modo omodos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Es importante tener en cuenta que para la rápida constitución, es necesario utilizar el modelo de estatutos publicado por la Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa. Ventajas fiscales Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año, disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años). Legislación -RD 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática. -Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. -Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE. -Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. -Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 10
  • 11.
    Régimen de Fiscalidad Resumende las obligaciones fiscales. AUTÓNOMO SOCIEDADES MERCANTILES Antes de comenzar la actividad DC DC IAE IAE ITP Una vez comenzada la actividad IRPF IS IVA IVA Otros impuestos IBI IBI DAOT DAOT DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido |IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles| DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros. Conforme al cuadro resumen anterior podemos analizar las siguientes obligaciones fiscales del empresario: Antes de comenzar la actividad: • Presentar la declaración censal (modelos 036 y 037) • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está exento de pago y modelos 840/848 si tributa) • Pago del ITP en el caso de sociedad mercantil. Declaración Censal La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 11
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    Por lo tanto,por medio de la presentación del Modelo 036 o del Modelo 037 (Declaración Censal Simplificada), ya sea de forma presencial o telemática, puede realizar: • La declaración censal de alta • La declaración censal de modificación • La declaración censal de baja Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 2 a 16. Declaración Censal de Alta Sujetos obligados a presentar la declaración de alta Están obligados a comunicar el comienzo de sus actividades a través de una declaración censal: 1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español: • Actividades empresariales o profesionales. • Satisfagan rendimientos sometidos a retención. 2. Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. 3. Las personas o entidades no residentes en España que: • Actúen aquí a través de establecimiento permanente. • Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención. 4. Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos pasivos del mismo. 5. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar un único modelo 036 de declaración inicial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades. Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación por todos y cada uno de los partícipes. 6. Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 12
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    Sin embargo, noestarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes operaciones: • Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA. • Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA • Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA. Fines de la Declaración de Alta Además de darnos de alta en el Censo, esta declaración servirá para los siguientes fines: • Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo. • Comunicar el régimen aplicable en el IVA. • Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. • Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la misma Ley. • Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. • Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto. • Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 13
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    refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. • Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. • Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos del artículo 18.5.b del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales. • Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. • Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Obtención del NIF provisional Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un NIF provisional, aunque estén en período de constitución. La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días. Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 14
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    obligación de presentarla declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico. Contenido de la solicitud Como primer requisito, la declaración censal deberá contener los datos identificativos del obligado tributario: • Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese. • NIF (salvo que se trate de petición del mismo). • Domicilio fiscal en España. • Si se trata de persona o entidad residente o no en España. • Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar por su condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la fecha de cierre del ejercicio social. Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá recoger: • Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate. • Identificación de quien ostente la representación de la entidad. • Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de participación de cada uno de ellos. Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá recoger: • La nacionalidad de la entidad. • Forma jurídica conforme a su Derecho nacional. • Domicilio fiscal en su país. • Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España. • Datos identificativos de su representante en España. Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en España, deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos identificativos y declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos tuviese que presentar. Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las mencionadas obligaciones para cada contribuyente. Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 15
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    • La condición deentidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades. • La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA. • La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA. • La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF. • La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación. Plazo de presentación Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones intracomunitarias, respectivamente. Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitución. Lugar de presentación En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario - firma digital). Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. Procedimiento para la presentación telemática El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: • El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 16
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    • Si la declaraciónes aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. • El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Modelo Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración Simplificada), presencialmente o por vía telemática. Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal. No actúen por medio de representante. Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa. No sean grandes empresas. No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia. No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros opera-dores económicos. No realicen ninguna de las adquisiciones no suje-tas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No realicen ventas a distancia. No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros. 10. No satisfagan rendimientos de capital mobiliario. Declaración Censal de Modificación Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación. Esta declaración, servirá para: • Comunicar el cambio de domicilio fiscal para profesionales y empresas. • Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias. • Comunicar el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 17
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    profesionales, cuando ladeclaración de alta se hubiese formulado indicando que el inicio de la realización de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad. Asimismo, la declaración de modificación servirá para comunicar el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a una nueva actividad constitutiva de un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se haya presentado previamente una declaración censal mediante la que se comunique que el inicio de la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en desarrollo de dicha nueva actividad se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a aquella. • Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 137.dos de la misma Ley. • Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, sin que ello determine su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y los sujetos pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, o no hayan sido destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos de aquel se hubiera determinado efectivamente en función del número de identificación fiscal con el que se haya realizado la operación, deberán presentar asimismo una declaración censal de modificación solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios. • Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Revocar las opciones o modificar las solicitudes realizadas en la declaración de alta. • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes supuestos: - El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. a, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. - El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. b, del reglamento de dicho impuesto, en el caso en que no se hubiese ejercitado dicha opción al tiempo de Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 18
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    presentar la declaraciónde alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo 28.1.1. • En el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad, y se encuentren en cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuación, para comunicar a la Administración su concurrencia: - Que el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producirá con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción previsto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la declaración contendrá también la propuesta del porcentaje provisional de deducción a que se refiere el citado artículo 111.dos de dicha Ley. - Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en el artículo 103.dos.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. • Solicitar la inclusión en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, así como la baja en dicho registro, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. • Comunicar a la Administración tributaria el cambio de periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas regulado en el artículo 3 de este reglamento, o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. • Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. • Renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el caso de los grupos fiscales que hayan ejercitado esta opción. • Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 19
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    • Solicitar la rectificaciónde datos personales a que se refiere el artículo 2.5 de este reglamento. • Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Plazo de presentación de la Declaración de modificación Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es necesario hacerlo con antelación. Lugar de presentación En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet. Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. Procedimiento para la presentación telemática El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: • El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias. • Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. • El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Modelo Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración Simplificada), presencialmente o por vía telemática. Declaración Censal de Baja Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 20
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    Deberán presentar ladeclaración censal de baja quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta. Se deberá presentar la declaración a la Administración tributaria comunicando tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Plazo de presentación de la Declaración de baja En el plazo de un mes desde el día del cese, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis meses. Lugar de presentación En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el impreso presencialmente o a través de Internet. Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. Procedimiento para la presentación telemática El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente: • El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 21
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    o cualquier otrocertificado admitido a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias. • Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. • El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Modelo Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración Simplificada), presencialmente o por vía telemática El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación. Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL. Sin embargo, su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción del impuesto, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, respecto a la actividad de ganadería independiente. Por otro lado, otra norma importante a tener en cuenta en el IAE es el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión de este impuesto. Concepto El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter empresarial, profesional, o artística las actividades cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No están sujetas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 22
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    La administración probaráel ejercicio de estas actividades por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los regulados en el artículo 3 del Código de Comercio (anuncios en periódicos, carteles, rótulos, etc.). El artículo 12 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero especifica algunas de las posibles pruebas del ejercicio de las actividades: • Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales. • Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en acta de inspección o en cualquier otro expediente tributario. • Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica. • Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase de organismos o empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismos o por la propia Administración. • Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente y, en especial, los aportados por los Ayuntamientos. • Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades en régimen de atribución de rentas del art.35.4 de la nueva LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición) siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Supuestos de no sujeción El TRLRHL completa la definición del hecho imponible mediante la enumeración de los siguientes supuestos de no sujeción: • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse. • la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 23
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    • La exposición deartículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada. Exenciones Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el territorio nacional. Así, están exentos del impuesto con carácter general: a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c. Los siguientes sujetos pasivos: • Las personas físicas. • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 nueva LGT, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados. e. Los organismos públicos de investigación. f. los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 24
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    particular o tercerapersona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. h. La Cruz Roja Española. i. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales. Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones distintas del TRLRHL, a saber: 1. Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas exentas del IS. 2. El Banco de España. 3. El Ente Público Puertos Españoles y las autoridades portuarias. 4. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias. Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036) y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE. Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840. Cuota tributaria El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente y las bonificaciones que correspondan. Tarifas del impuesto Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos: 1. Cuota de actividad. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 25
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    2. Cuota de superficieo valor del elemento tributario superficie. Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno, que será dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la Constitución. La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son las que siguen: • Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto. • Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. • Determinación de aquellas actividades o modalidades de estas a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero. • Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 % del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. • Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial. La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Las cuotas mínimas municipales las recaudara el Ayuntamiento correspondiente, las cuotas provinciales corresponderán a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las cuotas nacionales la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los art. 87 y 134 de la Ley de Haciendas Locales. Coeficiente de ponderación El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes. Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales, provinciales o nacionales, sin que sea necesario para su aplicación la aprobación de ordenanza fiscal reguladora alguna, y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 26
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    Importe neto dela cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él. Coeficiente de situación Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio, siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle, debiendo seguir las siguientes reglas: • Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8. • A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. • En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación. • La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10. Recargo provincial Las diputaciones provinciales, los consejos insulares de Baleares, los cabildos insulares de Canarias y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un recargo sobre el IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40%. Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo. Dicho recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 27
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    la misma entidadque tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas conjuntamente. Deuda a ingresar por cuota mínima Deuda a ingresar por cuota mínima municipal provincial o nacional. Cuota de tarifa (cuota de actividad + Cuota de tarifa (cuota de actividad + elemento de superficie) elemento de superficie) x Coeficiente de ponderación x Coeficiente de ponderación x Coeficiente de situación + Recargo provincial EJEMPLO Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su propiedad en Foios, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de 2,8, y la Diputación Provincial de Valencia ha establecido un recargo de un 30%. Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de las tarifas, la cuota a ingresar sería: euros Cuota mínima municipal 690,47 + 900 = 1.590,47 Cuota incrementada 1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente ponderación) = 2.051,70 Cuota tributaria 2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente situación) = 5.744,76 Recargo provincial 2.051,70 x 30% = 615,51 Deuda tributaria a pagar 5.744,76 + 615,51 = 6.360,27 Bonificaciones Bonificaciones obligatorias: a. Cooperativas. Bonificación del 95% a las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 28
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    tendrán la bonificaciónprevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b. Inicio de actividad. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas Locales para inicio de actividad. c. Actividades realizadas en Ceuta o Melilla. Bonificación del 50%. Bonificaciones potestativas, que deben establecerse mediante ordenanza fiscal por el correspondiente ayuntamiento. Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo: a. Inicio de actividad. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de los dos años de exención prevista para inicio de actividad. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente de ponderación y modificada, en su caso, por el coeficiente de situación. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación a cooperativas si esta fuese aplicable. b. Creación de empleo: Se bonificará hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores que correspondan. c. Energías renovables y otros. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que: • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 29
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    • Realicen sus actividadesindustriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. d. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada. Las bonificaciones potestativas se aplican en el orden expuesto sobre la cuota de tarifa modificada por el coeficiente de ponderación y de situación. Si resultase aplicable la bonificación obligatoria referente a las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y a las sociedades agrarias de transformación, se aplicará a la cuota resultante de aplicar previamente esta bonificación. La ordenanza fiscal especificará, entre otras materias, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente. Al margen de lo dispuesto en el TRLRH, existen una serie de exenciones y bonificaciones recogidas en otros textos legales: Es frecuente que se prevea una excepción en el IAE en situaciones de emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades para los ejercicios en los que se hayan producido las mencionadas adversidades en relación con las actividades cuyo ejercicio se haya visto afectado. • Exención permanente y rogada aplicable a las entidades sin fines lucrativos, tales como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos, asociaciones benéficas, etcétera, respecto de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. • Extensión de la bonificación 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que establece la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las Leyes de Presupuestos, como la Copa del América 2007, Barcelona World Race o Alicante 2008, Vuelta al Mundo a Vela o los Juegos de Londres 2012, prevista en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. • Ante la constante y acelerada elevación del precio de los combustibles, la Orden Pre/1664/2008, de 13 de junio, el Consejo de Ministros acordó establecer la bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera, para • Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 30
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    el ejercicio 2008,bonificación que igualmente recoge la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Reducciones en las tarifas e instrucción del impuesto En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones que deben practicarse sobre la cuota del impuesto (en algunos casos también se prevé un incremento de dichas cuotas): • • • • • • Reducción de la cuota de las actividades de comercio por obras en la vía pública. • Reducción de la cuota de la actividad de edición de libros. Reducción de la cuota de las actividades de comercio al por menor y comercio mixto o integrado por razón de la superficie del local. Reducción de la cuota de la actividad de comercio al por menor de artículos de joyería, platería y bisutería. Reducción de la cuota de la actividad de transporte de carretera por débil tráfico. Reducción de la cuota de la actividad de promoción inmobiliaria en la construcción de viviendas de protección oficial. Reducción de la cuota de la actividad de exhibición de películas cinematográficas y vídeos. En la Instrucción también encontramos determinadas reducciones que deben practicarse sobre la cuota de las tarifas: Reducción en caso de simultaneidad de actividades de fabricación. Reducción en el caso de actividades complementarias de la hostelería. • Reducción por actividades que tributen por cuota provincial ejercidas en una sola isla de Baleares o Canarias. • • Período impositivo y devengo El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 31
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    correspondiente a lostrimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. EJEMPLO Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009, en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo. Gestión del impuesto • Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta • Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto • Podrá exigirse en régimen de autoliquidación • Las exenciones o bonificaciones deberán solicitarse al formular la declaración de alta. Plazos: Modelo 840. • Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. • Si se presenta el "Alta" en el Impuesto de Actividades Económicas conjuntamente con la Declaración Censal del Alta (Modelo 036) el plazo es antes del inicio de la actividad. • Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. • Variación de datos: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. • Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. • Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto. Modelo 848. Entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. Lugar de presentación Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 32
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    Los modelos 840y 848 se pueden presentar en impreso en las oficinas de la AEAT, además el modelo 840 se podrá presentar telemáticamente salvo que implique la aportación de documentos. Procedimiento de presentación telemática El procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 será el siguiente: 1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. 2. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Modelos Los obligados a presentar declaración por el IAE, presentarán declaración de alta en el modelo 840. Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios La Orden HAC/2572/2003, aprueba un único modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional (lo que supone la desaparición de los modelos de declaración 845 Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal y 846 Impuesto sobre Actividades Económicas; Cuota provincial o nacional. Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 Documento de ingreso. Cuota provincial y 851 Documento de ingreso; Cuota nacional). Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 33
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    Impuesto de TransmisionesPatrimoniales Sólo en el caso de constitución de Sociedad Mercantil. Es un impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Se tendrá que pagar el 1% del capital inicial que conste en los estatutos. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del NIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el NIF provisional). Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura. Novedades Fiscales 2011 Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. En este sentido, con efectos 3 de diciembre de 2010, se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD dedicado a las exenciones en este impuesto, que queda redactado de la siguiente forma: “11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 34
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    Después de comenzarla actividad IRPF El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares y constituye su objeto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF). Come hemos señalado Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta del contribuyente: 1. 2. 3. 4. 5. Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe. En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes: • ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL • ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA • ESTIMACIÓN OBJETIVA Los rendimientos de actividades económicas se encuentran regulados en los artículos 27 a 32 de la LIRPF. Concepto Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 35
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    En particular, seconsideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas. Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que para el desempeño de aquella se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son: • Estimación directa, con dos modalidades: -Normal -Simplificada • Estimación objetiva Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión. Incompatibilidad entre regímenes Las relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad: • Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva. • Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades. No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada o se inicie alguna actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente. Renuncia Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 36
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    Los contribuyentes quecumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal. Cuándo debe renunciar: mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad, antes del inicio. También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). En inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad. La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa. La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo. Exclusión En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del método se produce cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 €. El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del método de estimación directa, durante un mínimo de 3 años siguientes. En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados reglamentariamente, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen. La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, durante los 3 años siguientes, salvo que se renuncie al mismo. Estimación directa normal Es el régimen general. El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 37
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    Se aplicará siempreque el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales y sin computar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial, afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realiza de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF. El cálculo del rendimiento gravable (diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles) se realiza según el siguiente esquema: (+)Ingresos. (–)(Gastos). (–)(Reducciones). (=) Rendimiento neto reducido. Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. En 2009, 2010 y 2011, con determinados requisitos, se reducirá el 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas cuando mantengan o creen empleo. Las peculiaridades que en materia de gastos establece la LIRPF son: a. No tendrán la consideración de gastos deducibles: las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 38
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    autónomos, en laparte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía). b. Tendrán la consideración de gasto deducible, cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su calificación profesional y trabajo desempeñado (dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo). Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado, y podrá deducirse la correspondiente a este último a falta de aquella (dichas cantidades se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores). c. Beneficios de las empresas de reducida dimensión. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que en el ejercicio anterior hubieran tenido una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros. Estos beneficios serán de aplicación en el IRPF siempre que el contribuyente no supere la cifra de negocios mencionada anteriormente para el conjunto de sus actividades económicas. d. En los ejercicios 2011 a 2015 se podrá aplicar la libertad de amortización en la adquisición de activos materiales nuevos, en los mismos términos que en el Impuesto sobre Sociedades. Reducciones 1. El 40% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en más de dos años, así como aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables). 2. En las actividades económicas en las que se cumplan los requisitos del artículo 32.2, el rendimiento neto se minorará en las cuantías establecidas en el artículo 20 para reducir el rendimiento neto del trabajo, sin que el saldo pueda resultar negativo. 3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo. En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a cinco millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 39
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    cuando en cadauno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Obligaciones contables y registrales • Empresarios mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. • Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar adicionalmente los libros registro de carácter fiscal a que se refieren los apartados anteriores. Tanto los contribuyentes incluidos en el régimen de Estimación Directa Normal como en Estimación Directa Simplificada, además estarán obligados a emitir y entregar facturas y guardar una copia por cada operación. El contenido de la factura será el siguiente: • Número y, en su caso serie. • Nombre y apellidos o denominación social (no nombres comerciales). • N.I.F. y domicilio, tanto propio como del cliente (si el cliente es un particular no es preciso consignar el domicilio. • Descripción de la operación y precio total. • Base imponible, tipo y cuota de I.V.A. • Lugar y fecha de emisión, no es requisito la firma del expedidor. • Están autorizados los talonarios de vales y los tickets, entre otros, en los siguientes casos, siempre que su importe no exceda de 3000 euros (IVA incluido): Ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, peluquerías e institutos de belleza, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías y estudios fotográficos... Los vales o tickets deberán tener el siguiente contenido: N.I.F. del expedidor, número correlativo y, si procede, serie, tipo impositivo aplicado o la expresión "I.V.A. incluido", precio total. Pagos fraccionados en estimación directa normal o simplificada Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: -los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre -el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 40
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    ¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! Debe presentarse declaraciónnegativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcular este porcentaje, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación. 1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Declaración anual de renta Modelo D-100 La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo. Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración. Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los Datos Fiscales. Modelos Pagos fraccionados en el modelo 130 y declaración anual de renta en el modelo D-100 Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 41
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    Estimación Directa Simplificada Lamodalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables). Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. 2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 € 3. Que no se haya renunciado a su aplicación. 4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema: (+)Ingresos computables. (–)(Gastos deducibles). (=)Rendimiento neto previo. (–)(5% Rendimiento neto previo). (–)(Reducciones). (=) Rendimiento neto reducido. Determinación del rendimiento neto reducido. El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente, con las siguientes particularidades: No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones (deterioros) establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro). • Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998. • Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos). • Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 42
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    Reducciones Son las mismasque en estimación directa normal, si bien la segunda reducción examinada anteriormente será incompatible con el porcentaje del 5% de gastos de difícil justificación. Obligaciones contables y registrales • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. • Actividades profesionales: deben llevarse libros registros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Pagos fraccionados en estimación directa normal o simplificada Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: -los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre -el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. ¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcular este porcentaje, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación. 1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluida las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. 3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 43
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    mismo año ylas retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Declaración anual de renta Modelo D-100 La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo. Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración. Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los Datos Fiscales. Modelos Pagos fraccionados en el modelo 130 y declaración anual de renta en el modelo D-100 Tabla de amortización simplificada Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) Período Máximo(Años) 1 Edificios y otras construcciones 3 68 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20 3 Maquinaria 12 18 4 Elementos de Transporte 16 14 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10 6 Útiles y herramientas 30 8 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25 9 Frutales cítricos y viñedos 4 50 10 Olivar 2 100 Estimación Objetiva El régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos, índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante Orden del Ministerio de Hacienda. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 44
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    El régimen deestimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales que reúnan los siguientes requisitos: a.Requisitos subjetivos. Solo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. b. Requisitos objetivos: • Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario. • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Determinación del rendimiento neto. El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda. Para el año 2011, consultar la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 45
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    Renta de lasPersonas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones contables y registrales Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. • Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. • En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos. • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento se determine por el método de Estimación Objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas, y las facturas o justificantes documentales recibidos. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. • Los sujetos pasivos que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio no tendrán que llevar los libros registros anteriores. • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento se determine por el régimen de Estimación Objetiva, únicamente estarán obligados a llevar el libro registro de facturas recibidas de los activos fijos (inversiones), así como conservar numeradas por orden de fechas las facturas recibidas y los demás documentos justificativos. Pagos fraccionados en estimación objetiva Los contribuyentes en estimación objetiva realizarán cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: -los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, -el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación. 1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas). • En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%. • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 46
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    2. Actividades agrícolas,ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. ¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. Declaración anual de renta Modelo D-100 La declaración del IRPF, modelo D-100, se presenta desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta, hasta el día que se establezca y con cargo el último día del plazo. Si la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración. Los contribuyentes que realizan actividades económicas no tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los Datos Fiscales. Modelos Pagos fraccionados en el modelo 131 y declaración anual de renta en el modelo D-100 El Impuesto sobre Sociedades (IS) El IS viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RIS). El IS constituye un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el marco de un sistema tributario sobre la renta, al constituir una retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a través de su participación en entidades jurídicas. El artículo 1 del TRLIS define el IS como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son: Tributo de carácter directo. Grava una manifestación directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, la obtención de renta. Tributo personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jurídica receptora de la renta. Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 47
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    Tributo que gravala renta de sociedades y demás entidades jurídicas, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como sujeto pasivo por las leyes. Tributo de devengo periódico, al establecerse cortes temporales, periodos impositivos, para autoliquidar las obligaciones con la Hacienda pública. Ámbito de aplicación El artículo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigirá en todo el territorio español. No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Estos son: el concierto económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla. Hecho imponible Definición. El TRLIS, en su artículo 4.1, establece que constituirá hecho imponible en el IS la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Delimitación negativa del hecho imponible. Supuestos que no constituyen renta. El TRLIS señala una serie de supuestos que no constituyen renta, entre otros, cabe destacar: a. Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio. b. La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el pago de deudas tributarias. Presunción de onerosidad. El artículo 5 del TRLIS indica que las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario. Sujetos Pasivos Están sujetas al impuesto sobre Sociedades: a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (IRPF Régimen de atribución de rentas). Se incluyen, entre otras: • Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales. • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia: • Los fondos de inversión • Las uniones temporales de empresas Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 48
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    • Los fondos decapital riesgo • Los fondos de pensiones • Los fondos de regulación del mercado hipotecario • Los fondos de titulización hipotecaria • Los fondos de titulización de activos • Los fondos de garantía de inversiones • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: 1. Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas. 2. Que tengan su domicilio social en territorio español. 3. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Exenciones La exención consiste en un beneficio fiscal por el cual, aun cuando el sujeto pasivo realice el presupuesto de hecho calificado por el legislador como hecho imponible, no se generan los efectos de este último. Es decir, una exención no impide que se realice el hecho imponible, sino que, realizado el mismo, no se produce el nacimiento de la obligación tributaria. En la normativa del IS existen dos tipos de exenciones: Objetivas: para cierto hecho imponible no se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Destacan en este supuesto las exenciones para evitar la doble imposición, reguladas en los artículos 21 y 22 del TRLIS. Subjetivas: para ciertos sujetos pasivos no se produce el nacimiento de la obligación tributaria. El TRLIS ha establecido una lista de entidades exentas, si bien, algunas de ellas solo parcialmente. Entre las entidades totalmente exentas cabe destacar: el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales (artículo 9 del TRLIS). Periodo impositivo y devengo del impuesto El artículo 10.1 del TRLIS señala que la base imponible “estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo…”. Un periodo impositivo que coincidirá Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 49
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    con el ejercicioeconómico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social, se determinará en los estatutos de la sociedad y en su defecto terminará el 31 de diciembre de cada año. El devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria, corresponde al último día del periodo impositivo (artículos 26 y 27 del TRLIS). Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos: 1. Cuando la entidad se extinga (cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil). 2. Cuando cambie la residencia de la entidad, residente en territorio español, al extranjero. 3. Cuando transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante, la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. Esquema de liquidación El esquema liquidatorio del IS es el siguiente: FASE 1: RESULTADO CONTABLE (+/-) Ajustes • Diferencias permanentes • Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura) = RESULTADO FISCAL FASE 2: (-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores = BASE IMPONIBLE FASE 3: (x) Tipo de gravamen = CUOTA ÍNTEGRA FASE 4: (-) Deducciones por doble imposición (-) Bonificaciones = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA FASE 5: (-) Deducción por inversiones para incentivar determinadas actividades = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA FASE 6: (-) Retenciones e ingresos a cuenta = CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER FASE 7: (-) Pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL FASE 8: (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores (+) Intereses de demora Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 50
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    = LÍQUIDO AINGRESAR O A DEVOLVER Base imponible El artículo 10 del TRLIS establece que la base imponible “estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores”. Existen tres métodos para la determinación de la Base Imponible: -Estimación directa -Estimación objetiva Estimación indirecta La base imponible del IS se determinará, con carácter general, en régimen de estimación directa, previendo el apartado segundo del artículo 10 que pueda utilizarse el régimen de estimación objetiva en aquellos casos en que se precise, así como de forma subsidiaria el régimen de estimación indirecta conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT). El TRLIS, en su artículo 10.3, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, es válido a efectos de determinar la base imponible del IS en su calidad de norma reglamentaria del Código de Comercio en materia de contabilidad. Una vez determinado el resultado contable, la base imponible se obtendrá corrigiéndolo con los ajustes establecidos en el propio TRLIS. Si el gasto contabilizado conforme al PGC y demás normas aplicables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Igualmente, cuando la ley del impuesto permita considerar, en ciertos casos, que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, o que el ingreso imputable es menor que el registrado contablemente, el sujeto pasivo realizará un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente. Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Así, la BI negativa de un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los periodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la BI negativa. Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en el plazo de 15 años a partir del primer periodo impositivo cuya renta sea positiva. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 51
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    El límite decompensación máximo cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo, no pudiendo superar el importe acumulado de las bases imponibles obtenidas en los 15 años inmediatos anteriores. Tipo de gravamen El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones. El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa). Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 %. (Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y 2008,la DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA establece: Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. 1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el: • • 32,5 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. 30 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta Ley al tipo de gravamen del 35 % se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.) 2. Tributarán al tipo del 25 %: a. Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. b. Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España. c. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. d. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 52
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    e. Las entidadessin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. f. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. g. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. h. La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 3. Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. 4. Tributarán al 10 % las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 5. Tributarán al tipo del 1 %: a. Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4. b. Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4. c. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la letra d siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c, la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 %, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 53
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    Lo establecido enesta letra c está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos. d. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones: 1. Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 % del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria. 2. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c. 3. Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d o la letra c anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra d la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad. e. El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. 6. Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 54
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    7. Tributarán altipo del 40 % las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII de esta Ley y tributarán al tipo del 35 %. 8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. (Disposición adicional octava El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el: • • 37,5 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. 35 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 % se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.) Tipo especial para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible y 30% para la base imponible restante. Artículo 114. Tipo de gravamen. Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %. b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 55
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    Tipo de gravamenreducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible (para los periodos impositivos iniciados en 2011, ese tipo se aplicará para los primeros 300.000 euros) y al tipo del 25% para el resto de la base imponible, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general. (DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. 1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %. En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %. c. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley. 2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional. 3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. 4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley. Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere al apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 56
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    inferior al año,o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 % a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora. 6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados. Amortizaciones Las reglas relativas a las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del TRLIS y del 1 al 5 del RIS. Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Por tanto, el TRLIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en el TRLIS y desarrollados reglamentariamente. Pérdidas por deterioro, provisiones y gastos no deducibles Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Contablemente, se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material, del inmovilizado intangible o de las inversiones inmobiliarias cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido este como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. En cualquier pérdida por deterioro de valor rige el principio de inscripción contable (artículo 19.3 del TRLIS), lo que supone que cualquier pérdida no contabilizada, con carácter general, no podrá ser en ningún caso, gasto fiscalmente deducible. Provisiones Desde el punto de vista contable, las provisiones son pasivos que representan obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 57
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    pero en lafecha del cierre del ejercicio, indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa contable, la normativa reguladora del IS establece un carácter más restrictivo. De este modo, una provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. A ello hay que añadir que, mientras que una provisión no esté contabilizada, nunca podrá ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal, al regir el principio de inscripción contable. Es el propio TRLIS el que limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, límites que se regulan en el artículo 13 del citado texto refundido. Gastos no deducibles Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible se concretan en los siguientes: • Contabilización. • Justificación. • Imputación al ejercicio. La contabilización exige que los gastos aparezcan reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, para que tengan la consideración de deducibles. No obstante, existen una serie de excepciones que permiten deducir un gasto aunque no se haya contabilizado. Entre ellos cabe destacar los supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada en el ámbito de empresas de reducida dimensión y de los contratos de arrendamiento financiero. La justificación del gasto es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. Esta justificación se debe realizar mediante documento (como recibos, nóminas, escritura pública…) o factura, que deberá ser completa conforme a lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación. Ahora bien, la simple tenencia de la factura completa no implica que el gasto ya esté justificado sin más, ya que la factura debe respaldar una operación real y no ficticia, de tal manera que la Administración podrá exigir de quien la exhibe para poder ejercer un derecho (el de deducibilidad del gasto en el IS) que acredite la realidad de la misma, esto es, acudiendo al artículo 105 de la LGT en el que se establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”. La imputación al ejercicio exige que el gasto contabilizado se pueda imputar al periodo impositivo por ser este el ejercicio en el que se haya devengado el mismo. Con carácter general, son aplicables los criterios de imputación contable, principalmente el del devengo, que significa que la imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, el TRLIS establece ciertas reglas especiales que permiten la deducción conforme a otros criterios (criterio de caja o pago, diferimiento de gastos y anticipación de ingresos). Y, aun cumpliéndose estas tres premisas (contabilización, justificación e imputación al ejercicio), todavía existen determinadas partidas que no tendrán, en ningún caso, la consideración de deducibles en el IS. Estas partidas son: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 58
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    1.- Retribución defondos propios: dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social. 2.- El gasto del IS. En el mismo sentido, tampoco tendrá consideración de ingreso fiscal su posible registro como ingreso contable. 3.- Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 4.- Las pérdidas en el juego. o Los donativos y liberalidades, sin que se consideren como tales gastos a los siguientes: o Los de relaciones públicas con clientes y proveedores. o Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. o Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, las ventas de bienes y prestaciones de servicios. o Los que se hallen correlacionados con los ingresos. 5.- Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 6.- Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada. Imputación temporal de ingresos y gastos El artículo 19 del TRLIS señala los criterios de imputación de ingresos y gastos a la base imponible, estableciendo lo que es el criterio general, el del devengo, junto a dos excepciones: las operaciones a plazo o con precio aplazado y los criterios de imputación propuestos por el sujeto pasivo conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 del RIS. Criterio de devengo. El criterio del devengo es el criterio marcado como general por el artículo 19.1 del TRLIS y según el cual los ingresos y gastos se imputarán en el ejercicio en que se produzcan unos u otros, es decir, atendiendo al periodo en que se realice la corriente real de bienes y servicios, independientemente de cuándo se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos. Operaciones a plazos o con precio aplazado. Se encuentran reguladas en el artículo 19.4 del TRLIS. Las rentas derivadas de la realización de dichas operaciones se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior a un año. Compensación de bases imponibles negativas Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 59
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    Según el artículo25.1 del TRLIS, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Es decir, la normativa del IS permite instrumentar una compensación de pérdidas hacia delante, esto es, permite la minoración de los beneficios de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Para que dicha compensación sea posible se exige la acreditación, procedencia y cuantía que el sujeto pasivo pretenda compensar mediante la presentación de liquidaciones o autoliquidaciones, la contabilidad u otros soportes documentales, cualquiera que fuese el ejercicio en que se originaron. Cuota íntegra La cuota íntegra del IS será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Siguiendo el esquema liquidatorio del impuesto, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición que pudieran existir, las bonificaciones, así como otras deducciones, minorarán el importe de la cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición Como deducciones tenemos: -Deducciones para evitar la doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS). -Deducciones para evitar la doble imposición internacional (artículos 31 y 32 del TRLIS). Bonificaciones Las bonificaciones tienen una naturaleza diferente a la de las deducciones, ya que, si bien estas últimas pretenden un objetivo claro de técnica impositiva, evitar la doble imposición, sea esta de tipo interno o internacional, las bonificaciones pretenden incentivar determinados comportamientos económicos. Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra consistente en aplicar un porcentaje sobre la misma derivada de las rentas bonificadas. Además, los casos de insuficiencia de cuota íntegra no se podrán trasladar para su cómputo en ejercicios futuros, y operan sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble imposición Las bonificaciones aplicables son básicamente las siguientes: Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El 50% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla (artículo 33 del TRLIS). Bonificación por actividades exportadoras. El 99% sobre la parte de la cuota correspondiente a las rentas derivadas de la actividad exportadora referente a determinadas actividades de tipo cultural: cinematográficas, editoriales… (Artículo 34.1 del TRLIS). No obstante, esta bonificación es objeto de derogación por la reforma fiscal de la Ley 35/2006, del IRPF, si bien su supresión se hará de forma paulatina, reduciéndose año a año el porcentaje de bonificación aplicable, hasta su total eliminación a partir del 1 de enero de 2014. Para los periodos impositivos iniciados a Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 60
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    partir del 1de enero de 2011, el porcentaje de bonificación será el resultado de multiplicar el 99% establecido por el coeficiente 0,375, redondeado en la unidad superior. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. El 99% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados servicios públicos locales (artículo 34.2 del TRLIS). Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades 1.- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esta deducción, junto con la deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados y con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, son las únicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota. 2.- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico. Esta deducción se suprimirá paulatinamente hasta su desaparición a partir del 1 de enero de 2014, resultando para 2011 un porcentaje de deducción del 6%. 3.- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales. Esta deducción se suprimirá totalmente a partir del 1 de enero de 2012. 4.- Deducción por inversiones en la edición de libros. También esta deducción desaparecerá de forma paulatina, hasta su total supresión a partir del 1 de enero de 2014. 5.- Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados. Esta deducción, junto con la siguiente y con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, son las únicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota. 6.- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Esta deducción, junto con la anterior y con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, son las únicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota. Normas comunes a todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. El artículo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes relativas a los límites a efectos de la aplicación de las citadas deducciones. Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 61
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    Retenciones e ingresosa cuenta. Pagos fraccionados. El artículo 46 del TRLIS señala la deducción de la cuota íntegra del impuesto, los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo estos: • • Las retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Retenciones e ingresos a cuenta. La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el TRLIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto. La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Pero, además del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 19%. Pagos fraccionados. La finalidad de los pagos fraccionados es anticipar el impuesto que será definitivamente satisfecho por el sujeto pasivo, siendo, por ello, la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El TRLIS establece que los sujetos pasivos deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados. Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas: 1. Modalidad aplicable con carácter general Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. 2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 €) Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 62
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    Aplicando, sobre laparte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior. La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el tipo impositivo. Modelos de pagos fraccionados • Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General • Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades Es obligatorio presentar el modelo 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno (con alguna excepción). Forma de presentación El modelo 202 se puede presentar en impreso y por Internet (obligatorio para SA, SL y Grandes Empresas). Es obligatorio presentar por Internet el modelo 222. Plazo de Presentación La presentación e ingreso se realiza entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre. Declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Los sujetos pasivos del IS deberán presentar la declaración e ingresar la deuda determinada que corresponda dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, con la única excepción de los sujetos pasivos totalmente exentos. Las entidades parcialmente exentas, a que se refiere el artículo 9.3 del TRLIS, estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. c. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Así, como regla general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 63
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    Se debe determinare ingresar al mismo tiempo la deuda correspondiente. Modelos de autoliquidaciones Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades. Forma de presentación El modelo 200 se puede presentar en impreso o por Internet (obligatorio para las SA, SL y Grandes Empresas). El modelo 220 se presentará obligatoriamente por Internet (formulario). Pago Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden pagar las deudas tributarias mediante la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Ingreso-Devoluciones. Presentada la declaración del IS, se practicará una liquidación a cuenta en el documento de ingreso-devolución, que se cumplimentará en todo caso, cualquiera que sea el resultado (ingresar, devolver, cuota cero o renuncia a la devolución). Procede la solicitud de devolución cuando la suma de pagos a cuenta superen la cuota del impuesto resultante. Para tener derecho a la devolución de las retenciones, es necesario que hayan sido realizadas de forma efectiva e ingresadas las cantidades correspondientes al pago fraccionado. La Administración dispone de 6 meses, a partir de la presentación de la declaración, o si se ha presentado extemporáneamente desde la fecha de su presentación, para dictar liquidación provisional. Practicada liquidación con resultado a devolver o, transcurrido el plazo sin que se practique, la Administración está obligada a devolver de oficio el exceso de la cuota resultante de la autoliquidación, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. Transcurrido el plazo anterior sin que se ordene el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se devenga interés de demora desde el día Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 64
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    siguiente al dela finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de solicitarlo. El pago se realiza por transferencia bancaria, pudiendo el Ministerio de Economía y Hacienda autorizar la devolución por cheque cruzado del Banco de España cuando existan circunstancias que lo justifiquen. También deben presentar declaración por IS las entidades parcialmente exentas que pretendan obtener la devolución. Modelos de pagos fraccionados • Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General • Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades Es obligatorio presentar el modelo 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno (con alguna excepción). Modelos de autoliquidaciones Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades. Obligaciones contables y registrales Las sociedades deberán llevar la cantidad ajustada al Código de comercio demás legislación aplicable. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: • El libro diario. En el que se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, su detalle se registra en libros o registros concordantes. • El libro de inventarios y cuentas anuales. – El primer estado contable es un balance inicial detallado de la empresa. – El segundo estado contable es el balance de comprobación, en el que deben transcribirse trimestralmente las sumas y saldos de las cuentas. – El tercer estado contable es el inventario de cierre de ejercicio. – El último estado contable, al cierre de cada ejercicio contiene las cuentas anuales balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria. Este es el Instrumento contable más importante para el IS, ya que sirven de partida para la configuración de su BI. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, las sociedades deben llevar y legalizar ciertos “libros societarios”: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 65
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    -Libro de Actasen el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad. -Las sociedades anónimas deben llevar, además, un Libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo. -Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios. -Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único. -Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas. Conservación de los libros: la Ley General Tributaria impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo. Asimismo, el Código de Comercio exige la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican. Legalización de los libros contables: los libros obligatorios en formato papel o en soporte magnético se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (30 de abril para ejercicios que coinciden con el año natural). La legalización se podrá realizar en papel, soporte magnético (CD) o por Internet mediante firma electrónica. El IVA Concepto Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades es la de su devengo: -mientras que en el IRPF o IS el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), -en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo. Por lo tanto no cabe hablar de pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación. El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava (constituyen el hecho imponible del impuesto), en la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 66
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    Las entregas debienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en territorio de aplicación del impuesto. • Las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB). • Las importaciones de bienes. • El ámbito espacial de aplicación del impuesto (en adelante el TAI) es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Régimen de determinación En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido: • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general. • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado. • Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado. • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos. • Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general. Régimen general Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen: • Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto. • Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. • Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 67
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    Este Régimen implicalas siguientes Obligaciones Formales: • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido. • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. • Llevar los siguientes libros registro: o Libro registro de facturas expedidas o Libro registro de facturas recibidas o Libro registro de bienes de inversión o Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. (A partir de enero de 2009, se sustituyen los modelos 300, 320, 330 y 332 por el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA (Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre). El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres (hasta el día 15 si se domicilia el pago), y el modelo 371 entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hasta el 25 si se domicilia e pago) Declaración Resumen anual modelo 390 ¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!! Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre. El modelo 303 se puede presentar en impreso o por internet. No obstante las sociedades anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), grandes empresas y los inscritos en el REDEME deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual” (REDEME). Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 68
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    deberán liquidar elIVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática: Para las Grandes Empresas y los que opten por inscribirse en el REDEME (con el modelo 036 y el 039 para los grupos de entidades), el período de liquidación es mensual. La presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de devolución se efectúa entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, salvo la liquidación de julio, que se presenta durante agosto y septiembre y la de diciembre, que debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Los inscritos en el REDEME, presentarán junto al modelo 303 y en los mismos plazos y formas (Internet), el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro). • Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, donde se regula el procedimiento a seguir. • Más Información en la página de la Agencia Tributaria. Es obligatorio presentar por Internet el modelo 340. Si el número de registros es superior a 5.000.000, debe presentarse obligatoriamente en soporte magnético (DVD). Régimen simplificado Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF. Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: • Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado. • Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA: o o Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales. o Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas. o • Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales. Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €. Que no hayan renunciado a su aplicación. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 69
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    • Que no hayanrenunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. • Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, (salvo las actividades iniciadas durante el año). Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corriente (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad. El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente (tres declaraciones trimestrales) mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 para el régimen simplificado o modelo 370 si el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado), los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaraciónliquidación final, modelos 311 (Régimen simplificado-final) ó 371 (Régimen general y simplificado-final), por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales. Obligaciones formales del régimen simplificado: Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado. Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. Resumen modelos de autoliquidaciones en régimen simplificado: El modelo 310 se presentará entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y el modelo 311 entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 70
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    Además deberá presentarseuna declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final. Si se domicilia el pago la presentación se realizará por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. ¡¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!! Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará igualmente declaración del último período. Régimen especial de recargo de equivalencia Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos: • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. • Embarcaciones y buques. • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves. • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores. • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras. • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación. • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA. • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión. • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura. • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales. • Maquinaria de uso industrial. • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. • Minerales, excepto el carbón. • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados. • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA. A estos efectos, son COMERCIANTES MINORISTAS, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 71
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    elaboración o manufactura,siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado. En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: • • • • Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4% Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1% Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5% Tabaco: recargo al 1,75% Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen: Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente. • No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. • • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia. Modelos de autoliquidación en régimen de equivalencia No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”. Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “Impuesto sobre el valor añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y otros sujetos ocasionales”. Resumen-esquema de Modelos Esquema de modelos: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 72
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    • Sujeto pasivo querealiza actividades incluidas exclusivamente en el Régimen General (modelo 303 de forma trimestral, cuatro declaraciones trimestrales, y modelo 390 en el resumen anual) • Sujeto pasivo que efectúe actividades incluidas exclusivamente en régimen simplificado (modelo 310, modelo 311 y modelo 390 en el resumen anual) • Sujeto pasivo que tenga la consideración de Gran Empresa (modelo 303 mensualmente y modelo 392 en el resumen anual) • Sujeto pasivo incluido en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos (mensualmente el modelo 303 y el resumen anual en el modelo 390) • Sujeto pasivo que realiza actividades incluidas en el Régimen Simplificado junto a otras incluidas en el Régimen General o cualquier otro con obligaciones periódicas de declaración. Presentarán modelo 370 de forma trimestral y modelo 371 para el resumen anual. Otros tres modelo introducidos por la Ley 37/1992 son: • Modelo 309. Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periódicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca...), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos) • Modelo 308. Se trata de un modelo para solicitar la devolución de cuotas, ya sea por sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia por cuotas que hubieron de devolver a exportadores en régimen de viajeros, ya sea por las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos. • Modelo 349. En él se relacionan las operaciones intracomunitarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA, teniendo un carácter trimestral. MODELO 303 Se trata del modelo más común del IVA, es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado. Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal. Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 73
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    Por último, side la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución. En cuanto al plazo de presentación, éste será los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre; para el último trimestre del ejercicio, el plazo es el de los 30 primeros días del mes de enero posterior. MODELO 340 Mediante este modelo se informará de las operaciones incluidas en los libros registro, y será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los restantes obligados tributarios (todas las sociedades anónimas y limitadas), el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez a partir del 1 de enero de 2010. MODELOS 310 Y 311 Son modelos a presentar por los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y no hayan renunciado al mismo. Los modelos en vigor son: • Modelo 310 • Modelo 311 Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica...). Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes: • La reflejada con anterioridad y que viene dada por la diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA soportado. • La denominada «cuota mínima» que será el resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme a los módulos aplicables. Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000. Para el primero de los trimestres del ejercicio el modelo a presentar será el 310: Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 74
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    En la últimaliquidación trimestral del ejercicio (modelo 311) se procederá a regularizar los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y como antes hemos señalado. Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos. MODELO 390 La declaración modelo 390 es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, bien trimestrales, bien mensuales, que se hayan presentado durante el ejercicio. Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. La declaración-resumen anual debe ser presentada por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas por este impuesto, independientemente de que sean trimestrales o mensuales. Por lo tanto, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Libros obligatorios en relación al IVA Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, han de llevar los siguientes libros registro: • Libro registro de facturas expedidas • Libro registro de facturas recibidas • Libro registro de bienes de inversión • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias En relación con los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después de numeradas y encuadernadas correlativamente, formarán el libro. Asimismo los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos. Más información sobre la legalización de los libros en el Registro Mercantil. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 75
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    Otras obligaciones fiscales. Retenciones LaLey del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre que abonen ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida. En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas. En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta: • Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. • Los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales. • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe: • Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas. • Presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas. • Efectuar el ingreso a cuenta en el Tesoro, de las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar. Las declaraciones pueden ser trimestrales y mensuales. • La declaración trimestral de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior se presentará entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero. • Presentarán declaración mensual aquellos retenedores u obligados a ingresar a cuenta que deban presentar declaración mensual en IVA (Grandes Empresas) entre el 1 y el 20 de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 76
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    del mes anterior.Asimismo, la declaración e ingreso del mes de julio se efectúa durante agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre inmediato posterior. ¡¡¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!!! Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención, según los límites reglamentariamente establecidos. No procede presentar declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (se debe comunicar presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal). Además de las declaraciones mensuales o trimestrales, se presentará la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Este plazo se amplía para determinados modelos hasta el 31 de enero si la forma de presentación se realiza en soporte magnético, por vía telemática (teleproceso o Internet) o en impreso generado utilizando exclusivamente el módulo de impresión desarrollado por la AEAT. El lugar de presentación de las autoliquidaciones y del resumen anual en el modelo impreso es el de las Entidades colaboradoras de la provincia en que tenga su domicilio fiscal el retenedor. Junto a estas obligaciones formales, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe expedir y entregar al contribuyente antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado acreditativo de los datos que figuren en la declaración anual y comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta es el 19% entre otras para: • Rendimientos del capital mobiliario. • Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. . Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos. • Premios. • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Porcentaje dividido por dos cuando el inmueble esté en Ceuta o Melilla, en los términos que establece la Ley de IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 110 ó 111 y 190 Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 77
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    Están obligados apracticar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, entre otras, las siguientes rentas: 1. Rendimientos del trabajo. 2. Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas que determinen el rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva. 3. Ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Las retenciones se ingresarán trimestralmente presentando el modelo 110 y mensualmente en el modelo 111 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”. Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”. Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180 Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos: • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales. • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las Tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero. Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán presentando el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”. Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 “Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”. Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193 Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 78
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    La presentación eingreso por cada mes o trimestre del año natural, se efectuará presentando el modelo 123 “Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”. Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 “Resumen anual, determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”. Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. No están obligados a presentar el modelo 347: a) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado (incluye las operaciones corrientes, las entregas de activos fijos, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones con inversión de sujeto pasivo y las compras o adquisiciones de activos fijos) o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes, y aquellas otras por las que emitan factura. b) Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. c) Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. d) Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA, salvo cuando realicen las operaciones del artículo 32.1.e) del RGAT, en cuyo caso, presentarán el modelo 347, consignando exclusivamente las siguientes operaciones: • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. • Arrendamientos de locales de negocios (sólo los arrendadores). • Operaciones de seguros por las entidades aseguradoras. • Prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, por las agencias de viajes. • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte. • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 79
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    asociados o colegiadosefectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. • Los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. • Cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El modelo 347 se presentará durante el mes de marzo, en relación con las operaciones realizadas en el año anterior. Se puede presentar en impreso, por Internet (obligatorio para Grandes Empresas, SA y SL y resto con más de 15 y hasta 29.999 registros), por teleproceso cualquiera que sea el número de registros y por soporte magnético para más de 30.000 registros. Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic. Pág. 80