ASUNTO: Denuncia de Juicio
                                                   Político en contra del Magistrado
                                                   Presidente y los Magistrados del
                                                   tribunal Electoral del Poder Judicial
                                                   de la Federación.




SECRETARÍA GENERAL DE
LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.


RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ,
NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN
LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA
BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO
GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA
MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL
JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la
Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc,
en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los
CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA
CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA
OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones. Ante Usted con el debido respeto




                                    EXPONEMOS:



Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o,
8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer
formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u
omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se
enuncian

Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación:

Magistrado Presidente:

      José Alejandro Luna Ramos

Magistrados de la Sala Superior:


                                                                                       1
   María del Carmen Alanís Figueroa
      Manuel González Oropeza
      Salvador Olimpo Nava Gomar
      Flavio Galván Rivera
      Constancio Carrasco Daza
      Pedro Esteban Penagos López



ACTO QUE SE IMPUGNA: Su conducta negligente y parcial durante el periodo de
instrucción del Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición
“Movimiento Progresista”, identificado con el número de expediente SUP-JIN-
359/2012, así como su fallo al citado juicio. Y, derivado de lo anterior, la
declaración de validez que hicieron ellos mismos de la elección del 1 de julio de
2012, así como la declaración del C. ENRIQUE PEÑA NIETO como Presidente
Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2012-2018.



Lo anterior lo fundamentamos en los siguientes:




                                    I. HECHOS

PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122;
adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el 14 de enero de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley secundaria en donde se
reguló los preceptos constitucionales antes citados.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional del citado
Decreto, tuvo la intención de prevenir y castigar el abuso en los medios de
comunicación así como del excesivo gasto en las campañas electorales,
señalando al respecto lo siguiente:

(…)



Los propósitos detallados de las propuestas contenidas en esta Iniciativa se
explicitan más adelante. Sin embargo, conviene destacar los objetivos rectores
que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme
trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro
Sistema Electoral.

El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas
electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento
público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en
que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en
las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H.
Congreso de la Unión.

                                                                                  2
Una nueva forma de cálculo del financiamiento público anual para actividades
ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha
sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos
nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo
que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema
democrático, implica para la sociedad.

Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta
por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales
supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos
con 40 centavos.

Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el
financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de
aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto
absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos.

La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la
sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o
ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el
curso de las campañas electorales.

En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender
un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña
presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días,
plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese
mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la
Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días.

En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida
la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía,
determine lo conducente.

Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las
autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han
enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería
fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda,
mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa
propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales
contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal
Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y
central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.

En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años
merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de
concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados
electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en
otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados
igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema
electoral.




                                                                                  3
El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de
importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en
las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de
comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a
que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las
campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y
poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos,
que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra
el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las
relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario
que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una
conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para
las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación
o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía
individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la
Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege
frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas
que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido
político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder
para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos
grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y
abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales,
propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la
Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas.



En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:



            En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

            En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las
              instituciones    electorales: capacidad, responsabilidad    e
              imparcialidad; y

            En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las
              contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección
              popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única
              condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no
              usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus
              ambiciones.

La democracia no se agota en las elecciones, pero se funda en ellas. El proceso
de Reforma del Estado está en marcha; hoy damos un paso más.




                                                                                  4
Por lo antes expuesto y fundado, los suscritos sometemos a la consideración del
H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la
República, el siguiente:



(…)”



Lo cual fue corroborado en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122;
ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,
que en la parte que interesa señala:



(…)

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo
constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia
para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en
México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con
imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá
establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las
sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida
práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que
se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los
tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción
personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres,
imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a
quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la
Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La
imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y
de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra
Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las
sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

(…)”




SEGUNDO.- Con fecha siete de octubre del año 2011 dio inicio el Proceso
Electoral Federal 2011 – 2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, organizada por el
organismos público autónomo denominado Instituto Federal Electoral creado por

                                                                                 5
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41
fracción IV.

TERCERO.- De acuerdo a los tiempos establecidos en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del periodo del 18 de diciembre
al 15 de febrero del 2012 los partidos políticos con registro nacional ante el
Instituto Federal Electoral, realizaron precampaña para la selección interna de
candidatos que competirían en las elecciones señaladas en el punto inmediato
anterior.

CUARTO.- Dentro del periodo del 30 de marzo al 27 de junio del 2012 los partidos
políticos realizaron campaña política para competir por los cargos de elección
popular señalados con antelación; cabe señalar los nombres de los candidatos y
partidos políticos o coaliciones que participaron en especial en la elección para
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

1.- Partido Acción Nacional: Josefina Eugenia Vázquez Mota;

2.- Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México:
Enrique Peña Nieto;

3.- Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento
Ciudadano: Andrés Manuel López Obrador.

4.- Partido Nueva Alianza: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre.

QUINTO.- Con fecha primero de julio del 2012 se celebró la jornada electoral en
toda la republica mexicana para la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales.

SEXTO.- Con fecha cuatro de julio del 2012 inicio la sesión de computo de
resultados de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
misma que terminó el día ocho de julio de la misma anualidad, señalando de
acuerdo a los resultados del computo del Instituto Federal Electoral, el candidato
que “obtuvo” mayor votación fue el C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido
Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.

SEPTIMO.- Que no obstante no estar agotado el término legal de la calificación de
la elección como señala el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe
Calderón declaró que era el “siguiente presidente” el C. Enrique Peña Nieto, y a
partir de los resultados del cómputo del IFE por diversos medios se ha venido
insistiendo en que el ganador es el propio C. Peña Nieto.




                                                                                 6
OCTAVO.- En vista de lo anterior el día 12 de julio de 2012 la Coalición
“Movimiento Progresista” interpuso ante el IFE Juicio de Inconformidad para
reclamar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, juicio que se turnó el 17 de julio al órgano responsable de la
calificación y declaración de validez o invalidez de la elección, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, atribución establecida en el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO.- En virtud de que se cumplían los plazos legales para la resolución del
Juicio, que se registró bajo el número de expediente SUP-JIN-359/2012, ante la
actitud negligente y omisa del IFE, el 23 de julio de 2012, los representantes de los
partidos integrantes de la Coalición MP suscribieron una petición a los
magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el cómputo final y
en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, solicitando su intervención mediante acuerdo para la sustanciación de
nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores
electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa
de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al
principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la
Unidad de Fiscalización del IFE, demanda a la que el Tribunal respondió con una
negativa.

DECIMO.- El 26 de agosto de 2012, por conducto del C. Francisco Estrada
Correa, en su calidad de Secretario Técnico de la Coalición “Movimiento
Progresista” enviamos un Alegato a los Magistrados para exigirles en tiempo y
forma el cumplimiento puntual de lo previsto en el Artículo 1º. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la impartición pertinaz,
completa y oportuna de justicia; de una justicia administrativa electoral que no
puede denegarse a los mexicanos. Y asumir la visión garantista que mandata
nuestra Carta Fundamental, y con ello la decisión completa, eficaz y oportuna de
los procedimientos administrativos que tenía a cargo la Unidad de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, previo a que el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación pronunciara su fallo sobre la validez o
invalidez de los comicios.

DECIMO PRIMERO.- El 14 de agosto de 2011 mediante un recurso de apelación,
el 20 de agosto de manera personal y todavía el 28 de agosto mediante un Ultimo
Alegato por escrito, los representantes de la Coalición Movimiento Progresista
solicitaron a los Magistrados del Tribunal Electoral que aplazaran su fallo hasta en
tanto no estuvieran concluidos y resueltos todos los recursos pendientes
interpuestos, particularmente la fiscalización a los gastos de campaña de los
partidos, a lo cual los citados Magistrados respondieron el 28 de agosto en una
sesión pública que no se podían modificar los plazos "a capricho".

                                                                                     7
DECIMO SEGUNDO.- Sin resolución de los procedimientos pendientes y sin
desahogo de pruebas como mandata la ley, el Juicio fue resuelto el 30 de agosto
de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, quien en resumen, resolvió lo siguiente:

     “…
     La Sala Superior ha concluido el análisis integral y exhaustivo de los
     conceptos de nulidad y los medios probatorios aportados por la Coalición
     “Movimiento Progresista”, actora en el juicio al rubro identificado, para
     acreditar su pretensión de nulidad de la elección de Presidente de los Estados
     Unidos Mexicanos, en consecuencia, en atención al principio de
     exhaustividad, lo procedente es examinar la supuesta conculcación a normas
     constitucionales o principios fundamentales atendiendo a los elementos o
     condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios
     constitucionales, que han sido precisados en esta ejecutoria, a saber:
     a) El planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio
     o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable
     (violaciones sustanciales o irregularidades graves);
     b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente
     acreditadas;
     c) Constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma
     constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido
     dentro del proceso electoral, y
     d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente
     determinantes para el resultado de la elección.
     La revisión en conjunto de los distintos apartados considerativos contenidos
     en esta ejecutoria permite llegar a las conclusiones siguientes:
     1. Actuación de autoridades. Las supuestas omisiones en que, según la
     Coalición actora, incurrieron distintos órganos del Instituto Federal Electoral y
     la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
     Procuraduría General de la República, no están acreditadas.
     Lo anterior, en términos de las constancias que obran en el expediente del
     juicio de inconformidad que se resuelve, dentro de las cuales se encuentran
     informes de estados procesales, originales y copias certificadas, de los
     procedimientos que llevan a cabo, vinculados con la elección de Presidente
     de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2016. Con tales
     documentos se ha dado puntual referencia en las distintas partes
     considerativas de esta ejecutoria.
     Por otra parte, a fin de contar con mayores elementos de convicción, por
     acuerdo de veintisiete de agosto del año en curso, la Comisión Instructora
     requirió, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
     reglamentarias, a la Comisión de Quejas y Denuncias, al Secretario Ejecutivo
     y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos
     del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que informaran en cuáles
     quejas o procedimientos administrativos sancionadores y en materia de
     fiscalización de los recursos de los partidos políticos, relacionados con la
     elección antes citada, habían emitido la resolución correspondiente.
     En ese mismo proveído de veintisiete de agosto de dos mil doce, se requirió a
     la Procuraduría General de la República, para que informara en cuántas y
     cuáles averiguaciones previas vinculadas con la elección presidencial, llevada
     a cabo en el procedimiento electoral federal 2011-2012, se ha ejercido acción
     penal, hasta el momento en que desahogó el requerimiento.
     Mediante sendos acuerdos de veintiocho de agosto del año en curso, la
     Comisión ponente determinó que las autoridades electorales y ministerial
     requeridas, cumplieron, en su oportunidad, con presentar a esta Sala Superior
     la información que se les solicitó, y remitieron al efecto, las constancias que
     estimaron pertinentes, las cuales hacen evidentes las actuaciones y
     diligencias ordenas con motivo de los procedimientos a su cargo,
     relacionados con la elección presidencial del año dos mil doce.
     Por tanto, conforme las constancias que obran en autos, los órganos del
     Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de
     Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, lejos de ser
     omisos en su actuar, han demostrado fehacientemente, ante este órgano de
     justicia especializado, la implementación de sus atribuciones legales en el
     trámite y sustanciación de los procedimientos en curso en que tienen el


                                                                                         8
carácter de autoridades sin que les sea reprochable inacción alguna o falta de
     debida diligencia.
     2. Observancia del principio de certeza en los cómputos distritales. En
     virtud de que este órgano jurisdiccional determinó que deben desestimarse
     los planteamientos formulados por la Coalición demandante, por las razones
     ampliamente expuestas en el apartado 8 (ocho) del considerando OCTAVO
     de este fallo, no es procedente el análisis del grado de afectación de las
     supuestas irregularidades en el resultado de la elección impugnada, ya que
     un requisito previo para esa ponderación jurídica lo constituye la acreditación
     plena de los hechos manifestados por la actora en su escrito de demanda, por
     consiguiente, como las pretendidas violaciones sustanciales no se
     demostraron, queda en esta fase el análisis de la conculcación al principio
     constitucional de certeza.
     3. Observancia del principio de libertad del sufragio. En la sentencia se
     explican ampliamente las razones por las cuales, esta Sala Superior
     determina que son infundados los argumentos de nulidad encaminados a
     demostrar que se haya materializado la compra y coacción de voto y con ello
     se hayan vulnerado los principios rectores del proceso electoral, a partir de
     una supuesta: indebida adquisición de tiempos en radio, televisión y medios
     impresos; uso de encuestas como propaganda electoral; financiamiento
     encubierto a través de una institución bancaria; ilícita utilización de tarjetas de
     una tienda de autoservicio; intervención de funcionarios públicos, y distintas
     irregularidades antes, durante y después dela jornada electoral, pues los
     hechos aducidos por la Coalición actora no se tuvieron por evidenciados, en
     consecuencia, tampoco se encuentra evidencia sobre la violación al principio
     de voto libre, por presión, compra o coacción de los electores.
     4. Observancia del principio de equidad en la contienda. Los hechos
     aducidos por la actora no se consideran irregularidades graves, toda vez que
     derivado de las quejas relacionadas con este tema no quedó acreditado el
     rebase al tope de gastos de la campaña presidencial, además, se aportaron
     pruebas insuficientes para evidenciar plenamente la supuesta aportación
     ilícita de empresas mercantiles a la Coalición “Compromiso por México”, por
     consiguiente, como los hechos no están demostrados, no resulta procedente
     examinar el grado de afectación o su pretendido carácter determinante para la
     validez de la elección, por la violación al principio de equidad en la
     competencia electoral entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos.
     Por lo expuesto y fundado, se


                                   RESUELVE
     ÚNICO. Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elección de
     Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coalición “Movimiento
     Progresista”.




DECIMO TERCERO.- El 31 de agosto de 2012, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la declaración de validez de la
elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos e hizo entrega
de la constancia correspondiente al ciudadano Enrique Peña Nieto, en los
siguientes términos:




     “PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de
     Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo
     final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Enrique Peña Nieto,
     postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los
     partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.




                                                                                           9
SEGUNDO. El ciudadano Enrique Peña Nieto satisface los requisitos de
     elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de
     los Estados Unidos Mexicanos.



     TERCERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos
     Mexicanos.



     CUARTO. El ciudadano Enrique Peña Nieto es Presidente electo de los
     Estados Unidos Mexicanos, para el período del primero de diciembre del año
     dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.



     QUINTO. Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano
     Presidente electo.”




DECIMO CUARTO.- Lo anterior, a pesar de las numerosas irregularidades en que
se desarrolló el proceso electoral 2011 – 2012 en México en especifico para la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las cuales son hechos
públicos y notorios del conocimiento de los mexicanos, recalcando que el proceso
electoral no se celebró de forma democrática, libre, autentica y por ende se
violentaron   los    principios    (CERTEZA,        LEGALIDAD,        INDEPENDENCIA,
IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD) establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establecidos en el artículo 41 fracción IV, así como los
principios, elementos y características del voto que se establecen en el artículo 41
fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO).




 II. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O
                    LOS SERVIDORES PÚBLICOS




1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales
en virtud de que, en relación con el apartado número SEPTIMO de los hechos, los
representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el
Consejo General del Instituto Federal Electoral la inconstitucionalidad de la
elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos
que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales
derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad,
objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral.




                                                                                         10
Por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos
entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.

Para fundamentar nuestro Juicio acompañamos el mismo de toda clase de
documentales y pruebas, 34 cajas en un inicio, y otras 56 en el curso del proceso,
conteniendo actas notariadas, testimonios, videos grabados, audios, fotografías e
infinidad de prueba física, como utilitarios prueba de la compra del voto, así como
las diversas tarjetas de prepago, telefónicas, etc.

No obstante lo anterior, en el resolutivo del Juicio de Inconformidad, aprobado por
los 7 magistrados del Tribunal Electoral, se indica que hubo “falta de pruebas” e
“insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos” por parte de la
Coalición “Movimiento Progresista” para evidenciar la existencia de irregularidades
en los comicios del pasado 1 de julio.

Según ellos no se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para
llamadas telefónicas gratuitas; de fondeo de monederos electrónicos; de la
entrega de dinero en efectivo y de despensas, materiales de construcción,
diversos utilitarios y semovientes se hubiera comprado y coaccionado a los
ciudadanos a votar por Enrique Peña Nieto.

Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la
campaña del PRI; según afirmaron no se presentaron elementos para probar la
existencia de acarreo de votantes, ni las llamadas telefónicas y la transmisión de
mensajes vía call center, o de la operación de "halconcitos" el día de los comicios.

Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el Juicio interpuesto por la
Coalición no tenían nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que
la Alianza “Compromiso por México” negara haber distribuido esos productos para
obtener votos, y concluyeron:

     "que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias
     para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada",

eso dice textualmente la resolución.

Y por eso, nosotros la Coalición Movimiento Progresista decimos que mintieron
ostensible y deliberadamente los Magistrados al formular el proyecto de resolución
y al defender cada uno de ellos ese proyecto, porque dijeron, por ejemplo, que no
había pruebas para probar el acarreo, que estas se limitaban a un video y un
recorte de prensa. Y mienten, porque las pruebas de acarreo en el expediente son
múltiples. Y no sólo se reducen a uno o dos estados, sino que mostramos
evidencia de ello en todo el país. Y hay no uno, son varios testimonios notariales
además de los personales, e infinidad de fotografías relacionadas con quejas ante
los distritos que acreditan tiempo, modo y lugar del suceso.

Mintieron también al negar la existencia de las “casas amigas” del PRI. Y mintieron
desde luego cuando concluyeron que la ley no limita la entrega de productos
utilitarios, y más aún cuando dicen que “no se acreditó que los utilitarios y el dinero
se ofrecieran sólo en cuanto a la elección presidencial pues algunos
correspondían a elecciones locales”, alegando que algunas legislaciones locales lo
permiten. El hecho no es ese, sino que mucha de la entrega de utilitarios en los
estados se utilizó no sólo para pedir el voto por los candidatos a gobernador o
diputados locales sino para presionar el voto por Peña Nieto. Y así lo acreditamos


                                                                                     11
con múltiples pruebas que obran en las cajas de Tabasco, Morelos, Guanajuato,
Jalisco, entre otros.

Ellos mintieron además cuando dijeron que solo se documentaron los casos de los
estados Jalisco y Durango, y que las pruebas “no eran aptas”. Eso es una clara
mentira. La seriedad, contundencia y amplitud de las pruebas y las huellas del
operativo que se pudieron documentar en todo el país demuestran que la compra
y coacción del voto fue una estrategia generalizada, no aislada y mucho menos
reducida a uno o dos hechos localizados.

Mintieron cuando desestimaron los argumentos de coacción del voto a electores
mediante llamadas telefónicas el día de la votación, o mediante el requisito de
acreditarlo con la fotografía de su voto, puesto que de ello se les dio no solamente
testimonios notariales sino fotos con modo, tiempo y lugar, actas de queja
interpuestas ante la autoridad y hasta los celulares que se regalaban. ¿Y aún así
dicen que no lo relacionamos?

En el colmo, llegaron al grado de desestimar también la existencia de los
“halconcitos”, simplemente se dice que no se aportaron pruebas de su existencia,
ignorando olímpicamente no sólo nuestras pruebas sino el reporte del 3 de julio
publicado por la ONG Alianza Cívica, dando cuenta detallada del uso de niños por
los priístas.

Es tal su cinismo que dicen, sobre el rebase de topes de gastos de campaña que
se está haciendo una “valoración prematura” al respecto, porque la investigación
“está inconclusa”. Y aún así se atreven a emitir sentencia.

Eso por no hablar del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de
México, del cual se hizo denuncia ante el IFE y ante la FEPADE y se mostraron
evidencias de una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven
radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI. De esto ni
siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un
hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que
por una “deficiencia” en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para
corregir información “inconsistente”, que resultaba ser precisamente el nombre del
beneficiario de dicha transferencia. Este hecho también fue totalmente ignorado
por los magistrados.

Y todavía, para rematar, al alegato que se hizo sobre la inconsistencia en las cifras
del número de ciudadanos que integran la lista nominal, y que estas no coincidían
con las cifras dadas en el PREP, respondieron que “carecen de elementos para
concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad en la
materia”, así de simple.

Y por cierto que no hablaron de las otras tarjetas, de las Bancomer, de la de
Santander Super-cuenta Universitaria o de la Regalo Wal-Mart; desde luego ni una
mención de los celulares que se regalaron para retratar los votos o la pulsera con
USB que se usó en Guanajuato para recibir compensación bancaria a cambio del
voto; y tampoco de las violaciones al secreto del voto ni de la guerra sucia y la
propaganda negra con la que el priísmo inundó el país contra nuestro candidato,
sobre lo que existen abundantes pruebas físicas y documentales en el Juicio.

Como un antecedente del criterio prejuiciado que normó los actos de los
magistrados constan las declaraciones públicas del magistrado presidente
Alejandro Luna Ramos, el 3 de julio de 2012, al participar dos días después de la
elección en la presentación del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis,
emitidas por el órgano jurisdiccional de 1996 a la fecha, denominado “IUS

                                                                                  12
Electoral”, asegurando textualmente que “nadie ganará en la mesa lo que no ha
ganado en las urnas”.

No conforme con eso, cuando la Coalición “Movimiento Progresista” solicitó que
en virtud de esos dichos se recusara de participar en la calificación de nuestro
Juicio, el Magistrado Luna Ramos mintió franca y abiertamente, al decir también
públicamente: "Eso lo dije en mi informe mucho antes de que hubiera proceso
electoral”.

Todos sabemos que las sentencias de un tribunal superior son inapelables e
inatacables en términos jurídicos, pero nunca serán inopinables e incuestionables
en términos de la ética ciudadana, sobre todo en una sociedad como la nuestra,
que tiene perfectamente claro que por un lado marcha la legitimidad y por el otro,
frecuentemente, en sentido contrario, la legalidad. Del Tribunal Electoral de hace
seis años, no se heredó ni siquiera el mínimo grado de pundonor mostrado.

Consta en la opinión pública la forma en cómo uno de los actores de este juicio, el
PRI le fue fijando a la autoridad electoral la agenda del trabajo, los términos de los
dictámenes y hasta la fecha de la sentencia y entrega de la constancia de
mayoría.

Cuatro ejemplos. Uno, la Unidad de Fiscalización del IFE resolvió en dos días el
monto y los beneficiarios de las tarjetas Monex, denunciado por el PAN. Resultó
que eran operadores del PRI en Guanajuato. Posteriormente, cuando la Coalición
denunció el doble de este monto con una serie de empresas fantasmas, nada
sucedió, hasta ahora nada ha sucedido. Y a pesar de contar con dientes y
colmillos para realizar investigaciones expeditas en materia de lavado de dinero en
las campañas electorales el IFE se resistió, de manera sistemática, a adelantar las
investigaciones e informes con los mismos argumentos de la defensa del PRI.

Dos. La denuncia por publicidad encubierta la desechó el Consejo General del
IFE, prácticamente con los mismos argumentos que utilizó el PRI.

Tres. Cuando diversos magistrados electorales habían señalado en momentos
diferentes una fecha, el PRI se las corrigió. Y así ocurrió.

Cuatro. Lo insólito, uno de los magistrados integrantes de la Comisión Redactora
declaró presidente electo a quien nosotros no reconocemos, antes de la votación.

Pero esto último no resulta un caso aislado, si rastreamos los antecedentes y la
vida de cada uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, podemos caer en cuenta que se trata de una banda de prevaricadores
con una relación estrecha con los grupos de poder que compraron la elección. Así
por ejemplo, es de todos sabido que cuando la magistrada María del Carmen
Alanís asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, donde pretendía reelegirse, edificó un imperio personal mediante una
red de relaciones con prominentes personajes de los partidos políticos
mayoritarios, los tres poderes de la unión, la iniciativa privada y la academia.

Por lo que no era raro esperar, como se puede probar, que hayan sido criterios
políticos, afectivos y de negocios los que han guiado a menudo la actuación
jurisdiccional de magistrados electorales como Alanís, quien estuvo envuelta en un
gran escándalo al ser pillada en una subrepticia reunión, el 9 de marzo de 2011,
para presuntamente pactar con emisarios del otrora gobernador Enrique Peña
Nieto que el TEPJF lo exonerara de violar la Constitución, como lo resolvió el
Instituto Federal Electoral (IFE).



                                                                                   13
El elenco reunido en la casa de Alanís en una comida –no en una cena, como
aclaró a sus compañeros magistrados– revela el signo de sus relaciones: El
consejero del IFE Marco Antonio Baños, su ex socio en la empresa de consultoría
Demos e identificado como allegado al senador Manlio Fabio Beltrones, y el ex
priísta Enrique Ochoa Reza, aspirante a consejero y subordinado suyo en el
TEPJF.

Otros asistentes priístas fueron los colaboradores más cercanos al otrora
gobernador del Estado de México, Luis Videgaray, Eruviel Ávila, y Sebastián Lerdo
de Tejada, quien fuera representante de su partido ante el IFE, otro de los
asistentes fue Frank del Río, uno de sus amigos que supuestamente opera, junto
con Benito Neme Sastré, a favor del ex gobernador priísta.

El magistrado Alejandro Luna Ramos, presidente actual de la junta de
prevaricadores tiene su propia historia, y además de su señalado “pasado” priísta,
se cuenta en su haber su falta de ética y de profesionalismo al declarar
previamente a la substanciación del juicio de inconformidad presentado por la
coalición Movimiento Progresista, palabras más palabras menos, que el tribunal no
iba a declarar ganador en la mesa a quien no ganó en las urnas.

Hay que decir las cosas como son, llamar las cosas por su nombre. El máximo
tribunal electoral del país, que debería actuar como una corte constitucional en
la materia, devino en un tribunal de consigna; o peor aún, de cortesanía
política. Se actuó sin pudor ni recato. La sesión donde fue resuelto el juicio de
inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista se convirtió en
un concurso de lambiscones. Peor aún, parecía competencia de quién era el
más abyecto, quién se arrastraba más, quién era más cínico. Todo para hacerse
merecedor de un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las cortes constitucionales emiten fallos ejemplares; los tribunales de consigna y
de cortesanía general, fallos fallidos. Es decir, literalmente fallas institucionales e
históricas. Un fallo ejemplar resarce por naturaleza cualquier daño a la
Constitución; una falla histórica ahonda más la herida. Un fallo es inapelable
porque logra la síntesis de lo legal y lo legítimo; una falla, en cambio, la divorcia y
busca imponerla a partir de la legalidad literal a costa de la legitimidad
trascendente.

Un fallo es inatacable, no solo porque resuelve un caso jurídico para un país como
una elección presidencial, sino porque se vuelve un referente ético para varias
generaciones y elecciones presidenciales futuras. En cambio, una falla
institucional sienta precedentes negativos y perniciosos para la convivencia
presente y futura de la sociedad.

Ciertamente, el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación recaído al juicio de inconformidad de mérito afectó y sigue afectando el
interés jurídico y político de la Coalición Movimiento Progresista, pero esa
afectación es la menos importante de todas las ocasionadas de manera colateral.

Por un lado, deja abierta en carne viva la herida a una Constitución que mandata
la equidad en letra y espíritu como eje central de elecciones libres y auténticas que
no se celebraron en México.

Por el otro, el desestimar el uso y abuso de dinero excedente de procedencia
ilícita en la campaña del PRI sienta el gravísimo precedente para subastar al mejor
postor las próximas elecciones. Para la Constitución el sufragio en efectivo no es
elección; para el tribunal, en cambio, sí lo es.



                                                                                    14
De ahora en adelante las elecciones serán ganadas por el candidato y el partido
que más dinero de procedencia ilícita gaste, por el partido y el candidato que más
empresas fantasmas utilicen para triangular sus donativos ilegales; por el
candidato y partido que más votos compre.

Podría llegar el momento, y pensémoslo ya, que ya no existan elecciones
constitucionales. Hagamos subastas periódicas de cargos de representación
popular en un mercado libre y abierto. Éste es el daño mayor e irreparable que ha
generado este fallo fallido. Las máximas autoridades electorales mandaron al
diablo a la Constitución, y eso es imperdonable. Al calificar una elección los
tribunales cortesanos y de consigna terminan descalificándose a sí mismos.

Con todo lo anterior, los magistrados prevaricadores violaron flagrantemente, entre
otras cosas, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 191 fracciones XIX y XX, 220 y
239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra
dicen:

LGSMIME

   Artículo 3
   1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

   a)   Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten
        invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
        y…




Ley Orgánica del PJF




Art. 191…
   XIX.- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del
         Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los
         partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda
         servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea
         obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
   XX.- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o
         perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de
         los plazos establecidos en las leyes;

    Artículo 220.- Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos
asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta
ley, en lo que resulte conducente.

   Asimismo, a los secretarios y actuarios de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo
dispuesto en el artículo 149 de esta ley.

   Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán
con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de
constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el
desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los
asuntos que sean competencia del Tribunal.


Violaciones todas las anteriores a los principios de legitimidad del Estado mismo y
a las garantías individuales o sociales, que tienen el carácter de graves y
sistemáticas, puesto que fueron perpetradas por una junta de prevaricadores, que
tenían la encomienda de guardar la constitución y respetar, proteger, y garantizar
el cumplimiento efectivo de los principios fundamentales del sistema electoral -
preludio indispensable de nuestra democracia y de la justificación del Estado

                                                                                                15
nación -, pero echaron por tierra la titánica tarea, y optaron por fallar en pro de la
anomia.




2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación
práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se
requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de
dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de
embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un
daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la
voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o
quienes vayan a ocupar un cargo público de representación.

En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo
una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos
en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes
a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una
acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a
una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como
el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto.

En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México
para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del
su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o
acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante
la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado
correspondiente a los hechos.

No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los Magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyó el
complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del
candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos
integrantes de la misma. La actitud de los Magistrados, la cual no se ajustó a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Lo cual se tradujo en que no obstante que las recientes elecciones no
fueron libres ni auténticas, los Magistrados convalidaron las violaciones flagrantes
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión
de una resolución que constituye un caso paradigmático de prevaricación.

La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que
los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar
que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos
principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección,
siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

¿Qué significa que la elección sea auténtica?

   Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones
    gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos
    gobernantes



                                                                                   16
   Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella
    están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.

   Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.

   Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.

   Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.

   Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de
    los ciudadanos.

   Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición
    del voto.

   Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y
    en donde las reglas y principios electorales son observados.

¿Qué significa que la elección sea libre?

   Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas
    políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.

   Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los
    ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información
    relevantes.

   Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a
    los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).

   Es aquella fundada en el “voto razonado”.

   Es una elección no constreñida ni sesgada.

   Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de
    encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para
    favorecer a sus intereses.

   Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.

   Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control
    originario sobre el poder político.



En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los
electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra
masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de
la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato
presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización
de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato
de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas
de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional
producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla
se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios
de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en
evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un
ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en
el proceso electoral local.


                                                                                     17
Dichos actos vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de
Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la
reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata
también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma
aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios
de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los
demás contendientes de manera irregular.

La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción
y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que
atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden
constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su
elección electoral.

En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción
de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la
ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de
ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o
propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar
dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de
garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de
certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie.

La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un
determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así
como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que
promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los
ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar
los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como
persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política.

La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede
tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque
los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien,
porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar
otra.

En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental
para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la
predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio.

Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la
voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el
interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político
o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de
la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus
campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis
razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le
genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la
conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o
cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir
su voto a favor de alguna propuesta concreta.

En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas
desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a
desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a
pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró

                                                                                 18
dispositivos constitucionales y trastocó los principios de equidad, certeza y
legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho
carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley.
Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los Magistrados del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes mediante la
interposición del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-
359/2012, se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que
violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud parcial y
totalmente contraria a la justicia.

El sentido de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil doce,
por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
judicial de la Federación, dentro del juicio de inconformidad identificado con la
clave SUP-JIN-359/2012, refrendó los ataques a la libertad del sufragio,
perpetrados directamente por la Coalición Compromiso por México y su candidato,
Enrique Peña Nieto, pero indirectamente por los Magistrados.

La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su
dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros,
las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y
directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas
electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la
organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio
rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para
el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control
de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una
elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que
cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido
perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de
tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la
credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta
procedente declarar la invalidez de la elección.

Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para
que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de
una condición previa: la universalidad del sufragio.

La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con
la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a
asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho
público.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las
libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión,
intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no
deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del
sufragio.

El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad,
considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un
derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.

Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al
voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del

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acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la
expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si
no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha
perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio
y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada
democrática.

En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la
voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada
electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por
un dualismo de contenido.Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico",
y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico".

El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de
designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones
sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas
que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con
la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre
ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que
garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual
constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso
electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar
a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y
gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas
reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe
tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría
opción.

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios
(procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el
presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas
postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes
para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y
que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre
son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos
de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la
decisión selectiva de electorado;

2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre
posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y
campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;


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5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe
provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen
la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el
sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo.

El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido,
es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en
términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece
indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el
pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que
mediante el ejercicio del voto.

Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada
información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido
y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de
palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado
económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique
las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas
formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su
voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo
ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que
emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades
públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado
de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos
políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con
el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del
sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla
con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático,
representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos,
derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran
intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en
donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no
es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado
democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los
favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas
en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular
del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el
sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a
establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se
ha atentado contra la esencia del sistema democrático.

Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión
del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento
de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir,

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de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al
sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han
existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en
propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de
asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.

Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de
ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las
elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos
tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el
televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y
candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el
elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con
absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima
de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el
acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y
candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que
no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de
quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo
cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el
derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo
de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes:

Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las
opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas
de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano
está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el
medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el
contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de
comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al
sufragio.

Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la
salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si
no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve
afectada.

Ahora bien, en el caso de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, como lo
son los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el
contrario, fueron parciales y condescendientes con las serias violaciones a los
principios más elementales del procesos electoral, consagrados en el artículo 41
constitucional, perpetradas directamente por el candidato de la coalición
Compromiso por México, y por los partidos que integran dicha coalición. Logrando
con ello defraudar al electorado mexicano, dejando en la completa impunidad
todos aquellos actos que repercutieron negativamente en su voluntad y capacidad
para votar. Es decir, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de inconformidad interpuesto por
la coalición Movimiento Progresista, constituyó un acto que convalida la serie de
ataques a la libertad del sufragio.

Hubo deferencia de estos altos funcionarios a la visión cínica, corrupta y
corruptora de los miembros de la coalición Compromiso por México y su
candidato, los cuales promovieron, entre otras cosas, la abierta intervención de los
gobernadores de extracción priísta a favor del candidato presidencial en comento,
con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de

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junio la cuota de votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta
reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una
cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas
bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y
coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores
públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del
candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en
la contienda electoral.

Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al
Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios
millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir
miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de
particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero
Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas
corporativo carga de saldos prepago”.

La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la
educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le
preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco,
Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.

El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un
dispendio de dinero y una descarada utilización de las dependencias de la
administración pública estatal principalmente. Como se denunció oportunamente,
en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los
gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los
gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los
responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la
compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron la operación de
compra de voto a sus subalternos. Lo hicieron regalando despensas, dádivas,
materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda,
becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales.

Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado
de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de
varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce, a nombre de Víctor Manuel
Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado,
para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras
de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a
operadores políticos encargados de conseguir los votantes.

El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se
verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI,
con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún
apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella
se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el
PRI lo habían hecho.

Asimismo resultó violatorio de la normatividad electoral y un ataque directo a la
libertad de sufragio, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido
Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana,
otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que
no provino del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de
campaña y que no sólo se convirtió en una violación a los gastos de campaña
previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino


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que constituyó un mecanismo de compra del voto, con lo cual se violentó el
contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma
Fundamental que establece el voto libre.

Del mismo modo, la difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así
como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos
negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que
constituyeron un factor determinante que influyó en el ciudadano para orientar su
elección electoral.



3.- Además de lo anterior, incurrieron en actos y omisiones graves en el
ejercicio de su responsabilidad, en virtud de que desde el inicio del periodo de
campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio
muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por
ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas
ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE.
Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada
una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte
de los representantes de dicho instituto.
El artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
establece cuales son las causales de nulidad de la elección de presidente de la
república:



       Artículo 77 Bis
       1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos
       Mexicanos cualquiera de las siguientes:

       a)     Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo
       1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento
       de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan
       corregido durante el recuento de votos, o

       b)     Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más
       de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

       c)     Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.


Por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
solo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente
se establezcan en las leyes.



       Artículo 99
       …
       Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en
       los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

       I.     Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

       II.    Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de
       los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala
       Superior.

       Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una
       elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.



                                                                                         24
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los
       Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren
       interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de
       validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que
       hubiese obtenido el mayor número de votos.



Sin embargo, los Magistrados, en lugar de realizar su función conforme a derecho,
se volvieron cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque
renunciaron, entre otras, a su obligación de actuar como tribunal de pena
jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron, ni analizaron ni
investigaron, como debían, la violación de la Constitución, y menos aún el
incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Como se señaló, la Coalición “Movimiento Progresista” acudió ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que tiene la atribución de
realizar la declaración de validez de la elección del presidente de la República, y
que también es un tribunal constitucional con facultades para revisar la
constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Dicho tribunal,
emitió una resolución que no se apega a los principios constitucionales y legales
que rigen la materia electoral, agraviando a la Coalición Movimiento Progresista y
a los ciudadanos mexicanos entre otras, por las siguientes razones:

      A) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue omiso al
desahogar las pruebas de la impugnación que declaró infundada.

Lo anterior, porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en los que
se le faculta para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios"

     Artículo 14

     …

         3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de
     reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando
     la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen
     determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular
     el acto o resolución impugnado.


        Artículo 21
        1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los
     asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y
     municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones
     políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder,
     pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación.
     Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o
     que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación
     que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo
     para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las
     leyes aplicables.


        Artículo 23
        1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala
     competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los
     agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
     …




                                                                                                    25
Como se desprende de las transcripciones anteriores, el Tribunal tiene facultades
para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios", pero aún así
no ordenó el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas
periciales, no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios
de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda
encubierta en Televisa), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que
desechó las pruebas presentadas pretextando su indebido ofrecimiento, y
culpando de ello a la coalición Movimiento Progresista.


En los casos en los que se admitieron pruebas, se realizó una inadecuada
valoración de ellas, con una interpretación letrista de las disposiciones legales
aplicables y sin buscar la protección más amplia de los derechos políticos de los
ciudadanos mexicanos, los cuales también son derechos humanos reconocidos en
los tratados internacionales suscritos por México.

Por si todo esto fuera poco, y como una prueba más de la deliberada actuación de
los magistrados, constan diversas declaraciones públicas de ellos, descalificando
incluso antes de recibirlos, nuestro juicio y nuestras pruebas. Como la declaración
del magistrado Manuel González Oropeza, el 16 de julio de 2012, mediante las
cuales ya argumenta lo mismo que argumentó en la sesión del fallo, pero además
trata de sustentar el criterio que defiende papel omiso del Tribunal con respecto a
agotar las investigaciones, en contravención clara con lo que señala la ley, como
expongo arriba.

      B) Por otra parte, consideramos vulnerado el derecho de acceso a la justicia
ante la negativa del Tribunal para aplazar la declaración de validez de la elección
aun cuando no han sido resueltas las quejas administrativas presentadas ante el
Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el rebase a los topes de
campaña y compra de votos; así como las denuncias presentadas ante la Fiscalía
Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de las cuales
puede deducirse la vulneración del derecho de los mexicanos de renovar cargos
de elección popular, el este caso la presidencia de la república, mediante
elecciones libres y auténticas, a través del voto libre, secreto y directo, derecho
que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención
Americana sobre Derechos Humanos.

      C) Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación deja en estado de indefensión a la Coalición Movimiento Progresista y
a los ciudadanos mexicanos, debido a la renuncia implícita en su fallo para ejercer
la facultad constitucional, derivada de las reformas de 2007, de erigirse en tribunal
con jurisdicción plena para investigar e invalidar normas que atentan contra los


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principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, como se
desprende del análisis de la sentencia emitida en el expediente SUP-JIN-
359/2012.


Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la Coalición “Movimiento
Progresista” no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía “la carga
de la prueba”, por recurrir a subterfugios como el de que si “no me probaste, no te
doy la razón”, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien
ellos ungieron sobre la ley como “Presidente electo”.


Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que
el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor
proveer” y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el
TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque “nadie está obligado a lo
imposible”, según reza un principio jurídico.


Ellos sabían y saben que el Tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos
muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la
información financiera, pues existe el secreto bancario; ni tampoco solicitar
información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal; y mucho menos
podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones
previas de las denuncias, pues es información bajo reserva. Las únicas
autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los
consejeros electorales. En suma, la Coalición presentó pruebas que ellos debieron
ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente
no lo hicieron.


Acusamos a los 7 magistrados del Tribunal de incurrir en omisiones graves en su
responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque
delegaron la carga de la prueba a quien demandó. Y porque finalmente resolvieron
cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la FEPADE y en otros
tribunales, que pudieran incidir en el balance del Juicio.


En lugar de actuar de conformidad con la ley, de acuerdo a la argumentación
vertida en la resolución, el Tribunal buscó en todo momento complejizar todavía
más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que
se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido,
sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar
la compra y coacción de votos”.


Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese
construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios



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rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar
voluntades.


En lugar de hacer lo que debían se ocuparon en elaborar un discurso político con
descalificativos políticos que les permitieran encubrir y declarar Presidente Electo
por encima de la ley a quien actuó en todo el tiempo previo a la campaña y en la
campaña por encima de la ley.


       3.- Concretamente señalamos a Salvador Nava Gomar por mentir cuando
afirmó que verificaron si en verdad se habían comprado 5 millones de votos, y
cuando aseguró que ellos vieron que eso no se acreditaba con pruebas porque ni
revisaron con responsabilidad lo que les ofrecimos ni hicieron ninguna
investigación, como les correspondía.


       El tope de gastos de campaña establecido por el Instituto federal Electoral,
$336, 112,084.16, y como se desprende de la evidencia que se presenta a
continuación, el tope de gastos de campaña fue rebasado por mucho por el
candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de
México, Enrique Peña Nieto, con lo que queda evidenciado que el proceso
electoral no fue equitativo, ya que el uso de recursos fue desproporcional en
comparación con los otros candidatos que compitieron por la Presidencia de los
Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que el proceso en si no fue legal,
legitimo y autentico, ya que al hacer mayor uso de recursos a los permitidos,
Enrique Peña Nieto llevó ventaja clara y evidente, además de que dichos recursos
fue utilizado para la manipulación, compra y coacción del voto.


       Asimismo, el monto máximo que los partidos políticos y candidatos pueden
recibir por aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie, $33, 611,208.42,
y en las evidencias que se presentan, queda demostrado que las aportaciones que
hicieron los particulares fue superada por un altísimo porcentaje, se ponen de
ejemplo las tarjetas SORIANA y las tarjetas de Monex, con las cuales se compró,
manipuló y coaccionó ilegalmente el sufragio de millones de mexicanos.


       En este orden de ideas, en la especie, la conducta violatoria de la norma
electoral por parte del C. Enrique Peña Nieto, como candidato a la Presidencia de
la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” integrada por
los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México y de dichas instituciones políticas, en el proceso electoral federal 2011-
2012 se vuelve a dar pero en mayor dimensión, puesto que se han dejado de
resolver las siguientes quejas en materia de fiscalización de los recursos de los
Partidos Políticos:




                                                                                 28
TIPO DE
      EXPEDIENT       PROCED                  DENUNCIAD
NO.                              ACTOR                           RESUMEN DE HECHOS
           E          IMIENT                       O
                        O

                                                            HABER     EXCEDIDO          EL     TOPE       DE
                                                            CAMPAÑA       ESTABLECIDO           POR        EL
                                                            INSTITUTO      FEDERAL            ELECTORAL,
                                                            PUES ES “EVIDENTE EL DISPENDIO EN
                                CLARIDAD Y
                                                            PUBLICIDAD            Y           EXAGERADO
                                PARTICIPACI
 1    Q-UFRPP 15/12    QUEJA                      PRI       DERROCHE             DE            RECURSOS
                                    ÓN
                                                            ECONÓMICOS QUE EL CANDIDATO
                                CIUDADANA
                                                            PRESIDENCIAL              DEL       PARTIDO
                                                            REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL HA
                                                            VENIDO HACIENDO A LO LARGO Y
                                                            ANCHO DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.

                                                            1.- LA PROMOCIÓN EXCESIVA DEL
                                                            CANDIDATO           EPN,        TANTO         EN
                                                            ESPECTACULARES, LONAS, MANTAS,
                                                            BARDAS Y PENDONES UBICADOS EN
                                                            DIVERSAS LOCALIDADES DE LOS 32
                                                            DISTRITOS QUE INTEGRAN EL PAÍS;
                                                            2.- LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DE
                                                            ARRENDAMIENTO             DE     AVIONES        Y
                                                            HELICÓPTEROS, UTILIZADOS POR EPN
                                                            PARA    LOS        TRASLADOS        DE        SUS
                                                            EVENTOS        DE          CAMPAÑA;            EL
 2    Q-UFRPP 16/12    QUEJA       PAN            PRI       DENUNCIANTE ANEXA A SU ESCRITO
                                                            DE QUEJA EL ACUSE EN ORIGINAL DEL
                                                            OFICIO RPAN/531/2012, MEDIANTE EL
                                                            CUAL    EL    C.    ROGELIO        CARBAJAL
                                                            TEJEDA, SOLICITA A LA DIRECCIÓN
                                                            GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE
                                                            LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
                                                            Y TRANSPORTES LAS BITÁCORAS DE
                                                            VUELO        CORRESPONDIENTES                  AL
                                                            PERIODO DEL 30 DE MARZO HASTA LA
                                                            PRESENTACIÓN DEL OFICIO EN CITA
                                                            EN EL AÑO EN CURSO.


                                                            SE     RECIBIÓ       EL         OFICIO        DEL
                                                            SECRETARIO           EJECUTIVO                DEL
                                                            INSTITUTO     FEDERAL           ELECTORAL       ,
                                                            MEDIANTE      EL     CUAL        REMITIÓ       EL

                                               COALICIÓN    ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR

 3    Q-UFRPP 18/12    QUEJA       PAN        COMPROMISO    ROGELIO            CARBAJAL          TEJADA,

                                               POR MÉXICO   REPRESENTANTE         PROPIETARIO             DEL
                                                            PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL
                                                            CONSEJO GENERAL DEL REFERIDO
                                                            INSTITUTO,         A TRAVÉS DEL CUAL
                                                            HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA
                                                            AUTORIDAD,                       CUESTIONES


                                                                                                     29
TIPO DE
      EXPEDIENT        PROCED                DENUNCIAD
NO.                               ACTOR                          RESUMEN DE HECHOS
            E          IMIENT                     O
                         O

                                                           PRESUNTAMENTE            CONCULCATORIAS
                                                           DE LA NORMATIVA COMICIAL FEDERAL
                                                           ATRIBUIBLES A EL CANDIDATO DE LA
                                                           COALICIÓN          COMPROMISO            POR
                                                           MÉXICO; EN EL QUE DENUNCIÓ LA
                                                           PRESUNTA APORTACIÓN DE ENTRE
                                                           PROHIBIDO.


                                                           A 27 DÍAS DE LA CAMPAÑA DE LOS 90
                                                           QUE      DURA,        LA         COALICIÓN
                                                           COMPROMISO         POR    MÉXICO     Y    SU
                                                           CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA
                                                           REPÚBLICA,     HAN       REALIZADO       UNA
                                                           OSTENTOSA         CAMPAÑA        ELECTORAL
                                                           CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN Y
                                   PRD,                    COLOCACIÓN DE PROPAGANDA CON
                                 MOVIMIENT    COALICIÓN    DERROCHE DE RECURSOS. POR LO
 4    Q- UFRPP 22/12    QUEJA       O        COMPROMISO    QUE SE ESTIMA QUE YA SE HA
                                 CIUDADANO    POR MÉXICO   REBASADO EL TOPE DE GASTOS DE
                                   Y PT                    CAMPAÑA,      BAJO    LOS     SIGUIENTES
                                                           RUBROS: GASTOS DE PROPAGANDA,
                                                           GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA;
                                                           GASTOS       DE      PROPAGANDA           EN
                                                           DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS
                                                           IMPRESOS; GASTOS DE PRODUCCIÓN
                                                           DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y
                                                           TELEVISIÓN.


                                                           DETERMINAR SI EL ORIGEN DE LOS
                                                           RECURSOS QUE SE UTILIZARON PARA
                                                           LA CONTRATACIÓN DE          PROPAGANDA
                                                           COLOCADA       EN        AUTOBUSES        DE
                                                           SERVICIO PÚBLICO EN CANCÚN, QUE
                                                           BENEFICIA     AL     CANDIDATO       A    LA
                                                           PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR
                                                           LA    COALICIÓN      COMPROMISO          POR
                                                           MÉXICO, DE LA CUAL SEGÚN SE

 5    Q-UFRPP 40/12     QUEJA       PAN          PRI       DESPRENDE DE LA RESOLUCIÓN EN
                                                           PRIMERA INSTANCIA EL PRI Y EL
                                                           PVEM         NEGARON              HABERLA
                                                           CONTRATADO. EN ESTE SENTIDO, SE
                                                           DEBE DETERMINAR EL NOMBRE DE LA
                                                           PERSONA        FÍSICA        O      MORAL
                                                           RESPONSABLE DE SU CONTRATACIÓN
                                                           SI LA PROPAGANDA           Y EN SU CASO,
                                                           DETERMINAR SI SE TRATA DE: 1)UNA
                                                           APORTACIÓN POR PARTE DE UNA
                                                           EMPRESA DE CARÁCTER MERCANTIL


                                                                                               30
TIPO DE
      EXPEDIENT       PROCED              DENUNCIAD
NO.                             ACTOR                         RESUMEN DE HECHOS
           E          IMIENT                   O
                        O

                                                         2) UNA APORTACIÓN POR PARTE DE
                                                         UN      SIMPATIZANTE             Ó      3)        UNA
                                                         APORTACIÓN            DE          ENTE            NO
                                                         IDENTIFICADO.         RESPECTO               A    UN
                                                         PRESUNTO REBASE DE TOPES DE
                                                         CAMPAÑA,             SE        PROPONDRÁ           EL
                                                         SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE


                                                         EL REBASE DE TOPES DE GASTOS DE
                                ERNESTO                  CAMPAÑA,       ESPECÍFICAMENTE                    POR
                                          PRI, ENRIQUE
 6    Q-UFRPP 41/12    QUEJA    SÁNCHEZ                  LOS SPOTS DEL PRI EN DIVERSAS
                                           PEÑA NIETO
                                AGUILAR                  SALAS     DE     CINE,          TALES        COMO
                                                         CINÉPOLIS, CINEMEX Y CINEMARK,


                                                         SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD
                                                         CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ
                                                         LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE
                                                         DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE
                                                         FRONTERA TELEVISIÓN NETWORKS,
                                                         SE      APORTAN            INDICIOS              PARA
                                                         SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE
                                                         PUBLICIDAD       QUE           PRESTA        DICHO
                                                         TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE
                                                         AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA
                                                         ENCUBRIR             LA              OBTENCIÓN,
                                                         TRANSFERENCIA              Y     MANEJO            DE
                                                         FONDOS      FINANCIEROS                 PARA       LA
                                                         CAMPAÑA     DEL       C.       ENRIQUE           PEÑA
                                                         NIETO,    POR        UN        MONTO      DE       56

                                              COA        MILLONES         DE            DÓLARES,            DE

 7    Q-UFRPP 42/12    QUEJA      PAN     COMPROMISO     PROCEDENCIA                     DESCONOCIDA,

                                           POR MÉXICO    ASIMISMO              MENCIONA                    FUE
                                                         CONTRATADO                POR        ALEJANDRO
                                                         CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE
                                                         JIRAMOS,    S.A.      DE        C.V.,    POR       LA
                                                         CANTIDAD         ANTES           MENCIONADA,
                                                         DINERO     QUE            SE     AFIRMA           FUE
                                                         DEPOSITADO           EN         UNA      CUENTA
                                                         BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y
                                                         BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO
                                                         ADEMÁS      SE       RESPALDA            EN        LA
                                                         DEMANDA        PRESENTADA               ANTE       LA
                                                         CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA,
                                                         ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR
                                                         FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER
                                                         FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO
                                                         NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE
                                                         CONTRATO         Y        DESAGRAVIO              POR


                                                                                                      31
TIPO DE
      EXPEDIENT       PROCED            DENUNCIAD
NO.                             ACTOR                       RESUMEN DE HECHOS
           E          IMIENT                 O
                        O

                                                      MANDATO JUDICIAL.


                                                      SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD
                                                      CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ
                                                      LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE
                                                      DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE
                                                      FRONTERA TELEVISION NETWORKS,
                                                      SE     APORTAN              INDICIOS           PARA
                                                      SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE
                                                      PUBLICIDAD        QUE          PRESTA      DICHO
                                                      TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE
                                                      AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA
                                                      ENCUBRIR              LA             OBTENCIÓN,
                                                      TRANSFERENCIA              Y        MANEJO      DE
                                                      FONDOS       FINANCIEROS                PARA     LA
                                                      CAMPAÑA      DEL       C.      ENRIQUE         PEÑA
                                                      NIETO,      POR       UN       MONTO      DE     56
                                                      MILLONES          DE           DÓLARES,         DE
                                            COA       PROCEDENCIA                     DESCONOCIDA,
 8    Q-UFRPP 43/12    QUEJA     PRD    COMPROMISO    ASIMISMO              MENCIONA                  FUE
                                         POR MÉXICO   CONTRATADO             POR           ALEJANDRO
                                                      CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE
                                                      JIRAMOS,     S.A.      DE       C.V.,    POR     LA
                                                      CANTIDAD          ANTES          MENCIONADA,
                                                      DINERO       QUE       SE        AFIRMA         FUE
                                                      DEPOSITADO            EN        UNA      CUENTA
                                                      BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y
                                                      BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO
                                                      ADEMÁS       SE       RESPALDA           EN      LA
                                                      DEMANDA       PRESENTADA                ANTE     LA
                                                      CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA,
                                                      ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR
                                                      FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER
                                                      FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO
                                                      NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE
                                                      CONTRATO          Y    DESAGRAVIO              POR
                                                      MANDATO JUDICIAL.


                                                      “EN         DIVERSAS                  ENTIDADES
                                                      FEDERATIVAS DE HA DETECTADO UNA
                                                      SUPUESTA PROMOCIÓN DE TELCEL A

                                         COALICIÓN    USUARIOS DE TELEFONÍA CELULAR

 9    Q-UFRPP 47/12    QUEJA     PT     COMPROMISO    QUE RECIBEN UN MENSAJE QUE DICE:

                                         POR MÉXICO   ¿ENVÍA ALTA PEÑA NIETO AL 4435?
                                                      CON    LA    OFERTA            DE    RECIBIR      A
                                                      CAMBIO TIEMPO AIRE…”. TOMANDO
                                                      EN CUENTA QUE ESA PROMOCIÓN SE
                                                      REALIZA A TRAVÉS DE LAS ONDAS DE


                                                                                                32
TIPO DE
      EXPEDIENT       PROCED            DENUNCIAD
NO.                             ACTOR                           RESUMEN DE HECHOS
           E          IMIENT                  O
                        O

                                                          RADIO QUE FUERON CONCESIONADAS
                                                          POR EL ESTADO A UN PARTICULAR.”
                                                          EL 19 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE
                                                          OFICIO        SCG/5743/2012,                  EL
                                                          SECRETARIO        EJECUTIVO            REMITIÓ
                                                          DOS      ESCRITOS           DE       DESLINDE
                                                          PRESENTADOS POR EL PRI, AMBOS EL
                                                          17 DE MAYO DE 2012, ASÍ COMO EL
                                                          ACUERDO            DE               RECEPCIÓN
                                                          CONDUCENTE, DE FECHA VEINTIUNO
                                                          DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.


                                                          EL 20 DE JUNIO DE 2012 LA UNIDAD
                                                          DE    FISCALIZACIÓN            RECIBIÓ        EL
                                                          ESCRITO DE QUEJA EN CONTRA DE LA
                                                          COALICIÓN         COMPROMISO                 POR
                                                          MÉXICO,      POR         LA         PRESUNTA
                                                          EROGACIÓN DE            GASTOS QUE           NO
                                          COALICIÓN
                                                          CORRESPONDEN            A        LOS     FINES
10    Q-UFRPP 48/12    QUEJA     PT      COMPROMISO
                                                          CONSTITUCIONAL           Y       LEGALMENTE
                                        POR MÉXICO, EPN
                                                          PERMITIDOS PARA EL DESTINO DEL
                                                          FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
                                                          POLÍTICOS, EN CONCRETO, DIVERSOS
                                                          OBJETOS QUE NO CORRESPONDEN A
                                                          PROPAGANDA ELECTORAL PARA LA
                                                          OBTENCIÓN DEL VOTO.


                                                          VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE
                                                          LEGALIDAD     Y     EQUIDAD             EN    LA
                                                          CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL
                                                          FEDERAL      DEL        2011-2012            POR
                                                          QUEBRANTAR         EL       PRINCIPIO         DE
                                                          ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A
                                                          CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL
                                          COALICIÓN       VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR
11    Q-UFRPP 61/12    QUEJA     PRD     COMPROMISO       REGALOS      CON    LA        ENTREGA         DE
                                        POR MÉXICO, EPN   “TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR
                                                          DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS
                                                          BENEFICIARIOS           PUEDEN           HACER
                                                          EFECTIVOS      EN           LAS        TIENDAS
                                                          “SORIANA”,    DE        LAS      CUALES,      SE
                                                          PUEDO       DETECTAR              QUE        HAY
                                                          ALREDEDOR     DE        10,000      TARJETAS,
                                                          CON DIFERENTES MONTOS.


                                                          CORRESPONDENCIA QUE CONTIENE
12                     QUEJA     PRD      COALICIÓN
                                                          UNA    PROPAGANDA             DEL      PARTIDO
                                         COMPROMISO
                                                          VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN


                                                                                                  33
TIPO DE
      EXPEDIENT    PROCED                 DENUNCIAD
NO.                             ACTOR                           RESUMEN DE HECHOS
          E        IMIENT                      O
                       O

                                         POR MÉXICO, EPN   LA   QUE        SE   INDICA      QUE     DICHO
                                                           PARTIDO LE ENVÍA UNA TARJETA
                                                           “PREMIUM PLATINO” “QUE INCLUYE
                                                           BENEFICIOS           EN          MILES        DE
                                                           ESTABLECIMIENTOS”,               DANDO        LAS
                                                           GRACIAS “POR SIMPATIZAR CON LAS
                                                           PROPUESTAS DEL PARTIDO VERDE”,
                                                           ENUNCIANDO CUATRO PROPUESTAS
                                                           DE     SU       PLATAFORMA       Y    CAMPAÑA
                                                           ELECTORAL, LA TARJETA DE COLOR
                                                           GRIS    INCLUYE          EL    EMBLEMA        DEL
                                                           PARTIDO          VERDE        ECOLOGISTA      DE
                                                           MÉXICO, NÚMERO DE TARJETA 1301
                                                           3028 0135 4556, MIEMBRO DESDE EL
                                                           06/12       Y    VENCE    06/13,      CON     UN
                                                           HOLOGRAMA CON LA MARCA “MAS
                                                           DESCUENTOS”,             EN      SU      PARTE
                                                           POSTERIOR INCLUYE NÚMEROS DE
                                                           RENOVACIONES,                  CENTRO         DE
                                                           ATENCIÓN A CLIENTES.




        Bajo este contexto, es pertinente que a simple vista, con debido desahogo
  de las etapas procesales de los procedimientos en materia de fiscalización de los
  recursos de los partidos políticos antes relacionados, como mínimo, se obtiene
  que en el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,
  postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos
  Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, dentro de
  las campañas electorales del proceso electoral federal 2011-2012, se realizaron
  los siguientes erogaciones:

        Dentro del expediente identificado con el número Q- UFRPP 22/12, se
  acreditó que a 27 días de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, la
  coalición Compromiso por México y su candidato a la presidencia de la república,
  han realizado una ostentosa campaña electoral consistente en la difusión y
  colocación de propaganda con derroche de recursos, por lo que desde el día 26
  de abril del 2012, fecha en que se presentó la queja en comento, ya se había
  rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Instituto Federal
  Electoral mediante acuerdo identificado con el número CG432/2011, con la
  utilización de erogaciones en los rubros de gastos de propaganda, gastos
  operativos de campaña; gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios
  impresos; gastos de producción de los mensajes para radio y televisión,

                                                                                                    34
conceptos que si bien es cierto son permitidos por la norma electoral, también lo
es, que estas erogaciones no deben rebasar la cantidad de $336,112,084.16,
como de manera antijurídica se realizó por parte del C. Enrique Peña Nieto,
candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México.

      En este orden de ideas, en el escrito de queja identificado con en número
Q- UFRPP 22/12, se ofrecieron las pruebas atinentes y pertinentes, con las que
se acredita que al día 26 de abril del 2011, el           C. Enrique Peña Nieto,
candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso       por   México”     y    los   Partidos    Políticos      Nacionales
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México habían erogado la
cantidad de $374,920338.21, importe gastado, entre otros, los siguientes
rubros: Producción de spots de TV; Página y anuncios de Internet; eventos
de campaña; publicidad visual externa; y cinespots.

      Ante dicha situación, se debe resaltar el hecho de que mediante
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA
PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN
CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO
CON EL NÚMERO CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, se
determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2012 es de
$336,112,084.16, Instrumento jurídico normativo del que como se dijo con
anterioridad el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su
facultad garante establecida en el artículo 119 numeral 1 inciso d) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en “Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, debió estar al
cuidado de que los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones Electorales
participantes en el proceso electoral federal 2011-2012 lo cumplieran cabalmente,
máxime que, con la interposición del medio de defensa legal marcado con el
número Q-UFRPP 22/12, se le hizo saber la irregularidad que se estaba
ocurriendo en esa temporalidad, es decir, al 26 de abril del 2012, el C. Enrique
Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, habían rebasado el tope de gastos
previamente    establecidos   mediante    acuerdo    identificado   con    la   clave
CG432/2011, tal y como se acredita y especifica en la siguiente tabla:




                                                                                   35
TOPE DE GASTOS DE                                                 MONTO DE GASTOS
                                         GASTO DE CAMPAÑA DE
  CAMPAÑA FIJADO POR EL                                                     DE CAMPAÑA
                                         ENRIQUE PEÑA NIETO
 CONSEJO GENERAL DEL IFE                                                 EXCEDIDO AL DÍA
                                         ESTIMADO DÍA 21 DE
                                                                          21 DE ABRIL DE
     Acuerdo.- CG432/2011                   ABRIL DE 2012
                                                                                 2012



       $336,112,084.16                      $374,920338.21                $38,808,254.05




       En este orden de ideas, es pertinente especificar que la irregularidad
demandada no es respecto de los conceptos contratados, sino el importe gastado
en ellos, operaciones contractuales que, como se dijo exceden por la cantidad
de   $38,808,254.05,     sin   olvidar    mencionar     la   posible    comisión     de
irregularidades a la normatividad electoral, respecto del origen de los
recursos utilizados, por la posible aportación de recursos de personas
prohibidas por el articulo 77 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

       En este contexto, lo que esta probado es que desde el 26 de abril del 2012,
el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado
por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ya había rebasado el
tope de gastos de campaña por la cantidad de $38,808,254.05; bajo esta premisa,
en buena lógica jurídica se desprende que la conducta antes descrita se ubica
dentro de la hipótesis de los artículos 38, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y 344
párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dado que dichos entes políticos incumplen con las
resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral, concretamente el
identificado con la clave CG432/2011, conducta con la que incurren en la
infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y
fiscalización que les impone el Código Comicial Federal al exceder los topes de
gastos de campaña, por lo que deben ser sancionadas en términos de lo
establecido en el articulo 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III,
del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un tanto igual al
del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña; otro tanto igual al
del monto de los donativos y/o aportaciones de personas prohibidas por la ley, y
otro por el recibido en exceso los limites de personas permitidas por la legislación
electoral y al C. Enrique Peña Nieto, con la cancelación del registro de candidato a
Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.

       No omito mencionar que la responsable, por conducto de la Unidad de
Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos, además de violar lo

                                                                                     36
establecido en el articulo 119 numeral 1 inciso d) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que le impone la obligación de “Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, puesto que se
conduce con una actitud pasiva y omisa en cuidar el cumplimiento del ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL
QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA
ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA
EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN CUMPLIMIENTO AL
RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO
CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, medio por el cual se
determinó “Primero.- Se actualiza el tope de gastos de campaña para la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal
2012 el cual se fija en $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento
doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), en cumplimiento del resolutivo
Segundo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el
número CG382/2011”, también quebranta las disposiciones legales contenidas en
los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

      Lo anterior en virtud de que, de manera por demás flagrante, deja de
cumplir las normas generales y principios rectores del procedimiento, toda que
artículo y 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, preceptos legales que impone la obligación a la
autoridad electoral consistente en que los proyectos de resolución de las quejas
en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos deben
presentarse al Consejo General del Instituto Federal Electoral a mas tardar 60
días, contados a partir de la fecha en que se dicta el auto de admisión y el propio
Consejo procederá a aprobar dichos proyectos imponiendo las sanciones que
corresponda, las cuales, en el caso que nos ocupa son las contempladas en los
artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante
mencionado.

      Ahora bien, no debió de pasar por desapercibido de esa H. Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el escrito de queja
en comento, se presentó el día 26 de abril del 2012, por lo que si tomamos en
cuenta un parámetro de 3 o 4 días contados a partir de la presentación de la
queja, el auto de radicación y admisión, se debió dictar a mas tardar el 30 de abril
del año en curso, luego entonces, el proyecto de resolución se debió de haber
presentado a más tardar el día 30 de junio del 2012 fecha en que debió de ser
aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral; esto en virtud de
que, si bien es cierto que artículo 376 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales,      no   establece   termino    para   que   Unidad de

                                                                                    37
Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos debe pronunciarse sobre la
     admisión de los recursos de queja, también lo es que en otros asuntos similares al
     que ahora nos ocupa, pero en contra de la coalición electoral “Movimiento
     Progresista” en promedio, dentro de los 4 días después a al presentación, se ha
     emitido el auto de admisión correspondiente, tal y como se refleja en la siguiente
     tabla:




                                   FECHA                         DÍAS                 PARTES

EXPEDIENTE         PRESENTACIÓN             AUTO DE               DE
                                                                              ACTORA          DEMANDADA
                      DE QUEJA             ADMISIÓN          DIFERENCIA

                                                                          PARTIDO
Q-UFRPP 32/12     31 DE MAYO DE 2012   4 DE JUNIO DE 2012    4 días       REVOLUCIONARIO      COALICIÓN
                                                                          INSTITUCIONAL       “MOVIMIENTO
                                                                                              PROGRESISTA”
                                                                          PARTIDO    ACCIÓN
Q-UFRPP 33/12     1 DE JUNIO DE 2012   4 DE JUNIO DE 2012    3 días                           y ANDRÉS
                                                                          NACIONAL
                                                                                              MANUEL

                                                                          PARTIDO             LÓPEZ

Q-UFRPP 36/12     8 DE JUNIO DE 2012   12 DE JUNIO DE 2012   4 días       REVOLUCIONARIO      OBRADOR

                                                                          INSTITUCIONAL




                En merito de lo anterior, acorde a lo establecido en el artículo 377 párrafo 4,
     del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en lo
     conducente establece “Los proyectos de resolución deberán ser presentados al
     Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a
     partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de
     Fiscalización…”, y tomando en cuenta que el escrito de queja que nos ocupa fue
     presentado el 26 de abril del 2012, la Unidad de Fiscalización de los Recurso de
     los Partidos Políticos, a más tardar el 30 de abril del 2012 debió emitir el acuerdo
     de radicación y admisión del escrito de queja, por lo que, atendiendo a la
     disposición legal contenida en el articulo antes invocado, a partir del 30 de abril del
     2012 , corre el término de 60 días para emitir la resolución, plazo que vence el día
     30 de junio del 2012, fecha en la que se debe presentar al Consejo General del
     Instituto Federal Electoral el proyecto de resolución del Procedimiento marcado
     con la clave Q- UFRPP 22/12 y como consecuencia aprobarse el mismo,
     aplicando las sanciones establecidas en el artículo 354, párrafo 1 inciso a)
     numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de Instituciones y
     Procedimientos Electorales, situación que a la fecha en plena violación a los
     principios de legalidad, transparencia, seguridad y equidad se ha omitido emitir la
     resolución correspondiente al expediente marcado con la clave Q- UFRPP 22/12.




                                                                                                  38
A mayor abundamiento, los días 5 de junio del 2012 y 10 de julio del mismo
       año, ante la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con la atención de
       la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se
       presentaron sendos escritos de ampliación                    de la queja en comento, libelo
       mediante el cual, con las probanzas atinentes se probó que del periodo
       comprendido del día 21 de abril del 2012 al 2 de junio de la misma anualidad y del
       2 de junio al 27 del mismo mes y año, respectivamente, medios por los cuales, se
       acredita que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,
       postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos
       Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en toda la
       etapa de campaña electoral erogó la cantidad de $1,892,987,873, por
       concepto de gastos de propaganda, gastos operativos de campaña; gastos
       de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; gastos de
       producción de los mensajes para radio y televisión, por lo que, en buena
       lógica jurídica           SE OBTIENE QUE LA EXISTENCIA DE UN REBASE DE
       TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA POR LA CANTIDAD DE $1,556,875,788.65.




                                    RESUMEN DE GASTOS DE CAMPAÑA

                            REALIZADOS POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO,

   CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

                    POSTULADO POR LA COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO”

                                                                             Expediente.- Q- UFRPP 22/12

GASTO DE             GASTO DE        GASTO DE            TOTAL DE GASTOS     TOPE DE GASTOS    EXCEDENTE DEL
CAMPAÑA DE           CAMPAÑA DE      CAMPAÑA DE          CUANTIFICABLES      DE CAMPAÑA        TOPE DE GASTOS
ENRIQUE PEÑA         ENRIQUE         ENRIQUE PEÑA        CAMPAÑA EPN,        FIJADO POR EL
NIETO ESTIMADO       PEÑA NIETO      NIETO ESTIMADO                          CONSEJO
DÍA 20 DE ABRIL      ESTIMADO        DÍA 3 DE JUNIO DE                       GENERAL DEL IFE
DE 2012              DÍA 21 DE       2012 AL 27 DE
                     ABRIL DE        JUNIO DE 2012
                     2012 AL 2 DE
                     JUNIO DE
                     2012


$374,920,338.21      $344,580,651    $1,173,486,884      $1,892,987,873      $336,112,084.16   $1,556,875,788.65




EXCEDENTE DEL TOPE DE GASTOS                                              $1,556,875,788.65



                  En merito de lo anterior y ante la violación flagrante de los artículos 14 y 16
       de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 numeral 1


                                                                                                        39
inciso d), 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por parte del Instituto Federal Electoral, se solicita de
esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de Fiscalización la
remisión de los autos originales que integran el expediente marcado con el
número Q-UFRPP 22/12 y sea ese órgano judicial el encargado de resolver dicho
medio de defensa legal, a efecto de que, junto con el que por esta vía se presenta,
se resuelvan en definitiva el fondo de ambos asuntos, con los que se podrá
determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de Enrique
Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México y como la aplicación de sanciones que
establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción
III, del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un
tanto igual al del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña;
otro tanto igual al del monto de los donativos y/o aportaciones de personas
prohibidas por la ley, y otro por el recibido en exceso los limites de personas
permitidas por la legislación electoral. Así mismo, el C. Enrique Peña Nieto,
con la cancelación del registro de candidato a Presidente de la Republica de
los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo antes
invocado, independientemente         de   la existencia     de   la comisión de
infracciones a la norma electoral por haber recibido aportaciones prohibidas
por la ley, provenientes de las personas enunciadas en el numeral 2 del
articulo 77 del Código Comicial Federal; situación que servirá de base para
resolver el presente juicio de inconformidad.

      Igual suerte corre lo relativo al procedimiento marcado con el número de
expediente    Q-UFRPP 15/12, relativo al escrito de queja interpuesto por
CLARIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en el que se                    denunció al C.
Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la
coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por haber excedido el
tope de campaña establecido por el instituto federal electoral, al ser mas que
“evidente el dispendio en publicidad y exagerado derroche de recursos
económicos que el candidato presidencial del partido revolucionario institucional
ha venido haciendo a lo largo y ancho de la República Mexicana” y el identificado
con el número Q-UFRPP 16/12, relativo al escrito de queja interpuesto por el
Partido Acción Nacional, en el que se        denunció al C. Enrique Peña Nieto,
candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, por la promoción excesiva del
candidato Enrique Peña Nieto, tanto en espectaculares, lonas, mantas, bardas y


                                                                                  40
pendones ubicados en diversas localidades de los 32 distritos que integran el país,
así como por la presunta contratación de arrendamiento de aviones y helicópteros,
utilizados por Enrique Peña Nieto para los traslados de sus eventos de campaña,
medio de defensa legal, del que se tiene conocimiento que el denunciante anexó a
su escrito de queja el acuse en original del oficio RPAN/531/2012, mediante el
cual el C. Rogelio Carbajal Tejeda, solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las bitácoras de vuelo, de
los cuales, tomando en cuenta el número progresivo de cada uno de ellos, es
lógico deducir que fueron interpuestos en fechas anteriores al expediente número
Q-UFRPP 22/12 que se presentó el 26 de abril del 2012.

      Ante estas circunstancias, de igual manera, el Instituto Federal Electoral, a
violado de manera flagrante las disposiciones legales y procedimentales
contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 119 numeral 1 inciso d), 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues a la fecha ha
dejado de emitir la resolución correspondiente; por lo que, del mismo modo, se
solicita de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de
Fiscalización la remisión de los autos originales que integran los expediente
marcados con los números Q-UFRPP 15/12 y Q-UFRPP 16/12, con la finalidad de
que sea ese órgano judicial el encargado de resolver dichos medios de defensa
legal, junto con el número Q-UFRPP 22/12 y el que por esta vía se presenta, con
los que se podrá determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por
parte de Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica,
postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos
Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y como la
aplicación de sanciones que establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a)
numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado, es decir a los
Partidos Políticos, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso del
tope de gastos de campaña, independientemente de la existencia de la
comisión de infracciones a la norma electoral por haber recibido
aportaciones prohibidas por la ley, provenientes de las personas enunciadas
en el numeral 2 del articulo 77 del Código Comicial Federal.

      El 21 de junio de 2012, el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su
calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja
en contra de Enrique Peña Nieto, la coalición “Compromiso por México”, integrada
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
por actos de presión y coacción a los electores, realizados como parte de la
campaña electoral de la elección a Presidente de la República.




                                                                                 41
En la que se denuncia la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas y de
descuentos en comercios, es decir de ofrecimiento de “beneficios” en descuentos
en establecimientos mercantiles, de otorgamiento de llamadas telefónicas
gratuitas y descarga de canciones como parte de la propaganda y campaña
electoral del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de
México, integrantes de la coalición Compromiso por México que vulnera el
derecho de voto libre.

          El 28 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su
carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, presento
queja en contra de Enrique Peña Nieto, candidato a Presidente de la República;
María Elena Barrera Tapia, candidata a Senadora por el Estado de México y la
coalición Compromiso por México, por actos de presión y coacción de naturaleza
económica a los electores.

          En dicha queja que se tramita con el número de expediente Q-UFRPP
61/12, se da cuenta entre otros cuestiones de una videograbación en la que
aparece la C. María Elena Barrera Tapia, candidata Senadora por el Estado de
México, postulados por la coalición “Compromiso por México” dirigiéndose en una
reunión a un grupo de personas, se dice, con ministras de la iglesia católica en el
salón Atenas, en el municipio de Valle de Chalco, Estado de México, en donde
como forma de promocionar el voto de las candidaturas denunciadas entrega
tarjetas de prepago de la tienda departamental Soriana y con el logo de la CTM,
por lo que derivado de este hecho, asimismo se nos hicieron llegar 1950 tarjetas
plásticas de la tienda departamental “Soriana” con el emblema de la
Confederación de Trabajadores de México (CTM), tarjeta provista de banda
magnética y una clave numérica de 16 dígitos y que refiere que su uso se rige por
el “programa de lealtad” de la citada tienda departamental, su elaboración se
adjudica      a la empresa MyCard, S.A de C.V., que la describe en la página
electrónica      http://www.mycard.com.mx/comerciales.html     como        un    producto
comercial de la siguiente manera: “Como Referencia: Una tarjeta de crédito es
calibre 30, laminada con banda magnética embozada. Una tarjeta de Pre-Pago es
calibre     13    sin    laminar.”   Que   la   empresa   Soriana     en    su    página
http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10176 describe como “tarjeta del
aprecio” y en la dirección http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10284 , se
establecen las condiciones del “Programa de la lealtad”.

          Sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna.

       También debe tenerse en consideración que es obligación de las
autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar la
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales como lo
dispone la base VI del artículo 41 constitucional

          Artículo 41.


                                                                                       42
VI.     Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos
       y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación
       en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará
       definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la
       protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de
       asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.


En materia electoral la interposición de los medios de impugnación,
constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado. En tal sentido, la H. Sala Superior emitió el siguiente criterio:

Tesis X/2001

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN
OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA
VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para
que se pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que
importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas; en el artículo 99 se señala que todos los actos y
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades
federativas para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su
parte, el artículo 116 establece, en lo que importa, que las constituciones y leyes
de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los
estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que
serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad,
imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas
se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección
democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se
considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema
jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales,
que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden
público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son,
entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,
libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus
campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las
elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso
electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los
partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La
observancia de estos principios en un proceso electoral se traducirá en el
cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados.

En atención a lo anterior, nadie, bajo circunstancia alguna, puede, en el supuesto
ejercicio de un determinado derecho, violar dichos principios rectores, porque,
como ya se mencionó, los mismos rigen y constituyen las bases para la
celebración de comicios en los términos y forma que establece la Constitución
federal y que, por su naturaleza, prevalecen y subsisten por encima de un
aparente derecho individual, cuando este último reviste un ejercicio abusivo y con
transgresión de los limites y principios precisados.



                                                                                         43
Más aún, si quien transgrede lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales celebrados por
México, así como en las Constituciones y leyes estatales, representa una
autoridad del máximo nivel ejecutivo dentro de una demarcación territorial, dichas
violaciones trascienden en mayor grado.

En un Estado de Derecho las elecciones no pueden darse o realizarse de
cualquier forma y no pueden consistir en una simulación. En un Estado de
Derecho las elecciones deben ser democráticas acordes con los parámetros
constitucionales y legales. Uno de los elementos fundamentales de un sistema
democrático consiste en que las elecciones sean libres y auténticas. El artículo 41
de nuestra Constitución señala que “las elecciones deben de ser libres, auténticas
y periódicas.”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que
los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar
que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos
principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección,
siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en recientes sentencias
ha sostenido que la violación a estos principios constitucionales – elecciones
auténticas y libres- dan lugar a la nulidad de la elección. Se mostrarán algunos
ejemplos:

   En la decisión SUP-JRC-165/2008 señaló que no solamente la ley es fuente
    para regular o establecer causales de nulidad, sino que la violación a principios
    constitucionales o la presencia de irregularidades graves o violaciones
    generalizadas pueden dar lugar a la nulidad de una elección.

   En la sentencia ST-JRC-117/2011 la Sala de Toluca del Tribunal Electoral del
    Poder Judicial de la federación señaló que la violación a principios
    constitucionales puede implicar la anulación de la elección si las violaciones
    son graves. En el caso concreto, durante los días previos a la elección en la
    ciudad de Morelia, el PRI violó flagrantemente la prohibición del artículo 41
    Constitucional que impide a los partidos comprar o adquirir tiempos en radio o
    televisión. Además, el cierre de campaña del candidato a gobernador fue
    trasmitido íntegramente en esos tiempos adquiridos indebidamente y, el
    boxeador mexicano Juan Manuel Márquez lució el logotipo del PRI en su
    calzoncillo durante su pelea en contra de Manny Pacquiao. A juicio del
    tribunal, estas irregularidades pusieron en duda la certeza de la victoria del PRI
    que se realizó con menos de 2,000 sufragios respecto al segundo lugar.

   En otro caso, en la resolución ST-JRC-15/2008, se anularon elecciones en
    Zimapán, Hidalgo porque se transgredió el artículo 130 constitucional, pues el
    párroco del municipio llamó a votar por el candidato del PRD en su misa
    celebrada el mismo día de la elección.



Los ejemplos anteriores, más otros emblemáticos como la anulación de las
elecciones en el estado de Tabasco, Colima, o en los municipios de Cd. Juárez o
Tijuana, prueban que de hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación ha invalidado elecciones cuando se infringen principios
constitucionales.


                                                                                   44
En este tenor, las violaciones constitucionales y legales que mediante el juicio de
inconformidad se hicieron valer, debieron ser suficientes para decretar la invalidez
de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las
conductas señaladas en el apartado correspondiente de los hechos, atentan
gravemente en contra los principios constitucionales que rigen los procesos
electorales, especialmente el principio de equidad.

En efecto, el principio de equidad se vulnera cuando los partidos políticos o
terceros, contraten o utilicen espacios en radio y televisión fuera de los tiempos
pautados por el Estado para difundir propaganda electoral y política, debido a que
con ello se transgrede a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A,
penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en
relación con los numerales 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, inciso a) e i) y 344,
párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y procedimientos
electorales.

Es así, que en el caso se presentó una vulneración directa a la Constitución
federal, específicamente al artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo, así
como a los principios de equidad y certeza.

En ese orden, el principio de equidad en la contienda se configura como uno de
los valores superiores del ámbito electoral, debido a que se materializa en
diversos rubros como el financiamiento, la propaganda electoral y política, así
como la asignación de tiempos en radio y televisión, entre otros.

En el caso de la pasada elección federal para Presidente de la República, se
irrogó al principio de equidad, en razón de que existieron transmisiones en forma
de notas informativas y comentarios tanto en radio como televisión que
favorecieron al candidato de la coalición “Compromiso por México”, las cuales no
fueron autorizadas ni ordenadas por el órgano constitucional autónomo facultado
de forma exclusivamente para ello, es decir, por el Instituto Federal Electoral, con
lo cual se dejó en desventaja a los demás contendientes y se posicionó de manera
indebida a la coalición “Compromiso por México” frente a los electores que
siguieron las campañas a través de la radio y televisión en sus espacios de
noticias; además de la adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión, se
presentaron algunas otras conductas igualmente graves y que atentaron en contra
de los principios rectores de los procesos electorales, como son:

Rebasar los topes de gastos de campaña, el acceso a financiamiento prohibido
por la constitución, presión y coacción sobre los electores en diversas
modalidades, vulnerando con dichas conductas lo dispuesto por el artículo 41,
párrafo segundo, bases I y II párrafo tercero, de la Constitución federal, dichas
conductas además de conculcar el principio de equidad provocan lesión a los
principios de certeza y legalidad propios de la función electoral, en razón de lo
siguiente:

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado
que dichos principios consisten en lo siguiente:

    El principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las
    autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral
    conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia
    actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.

Dicho principio que se ve afectado, dado que se inobservó el mandato
constitucional y legal que impone a los partidos políticos ajustar la difusión de su
propuesta política y electoral exclusivamente a los tiempos de radio y televisión

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asignados por el Instituto Federal Electoral, lo cual pone en evidencia que la
coalición “Compromiso por México” a pesar de conocer con claridad las reglas
propias del proceso electoral y de la difusión de propuesta política y electoral,
pasó por alto las mismas, a pesar de encontrarse obligado a observarlas y
cumplirlas.



   El principio de legalidad en la garantía formal para que los ciudadanos, los
    partidos políticos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las
    disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o
    desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo,
    lo cual incluye a los partidos políticos como entidades de interés público, atento
    a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La vulneración al principio de legalidad resultó evidente, dado que al inobservar la
constitución y la ley, se produjeron conductas caprichosas y arbitrarias, que deben
inhibirse en todo Estado democrático.

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 144/2005, con el rubro
“FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.
PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.”

Los actos y actitudes desplegados por la coalición “Compromiso por México”
vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad,
Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma
constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trató también de
conductas graves y sistemáticas, ya que no se produjeron de forma aislada sino
que se advirtió una preparación y una clara intención de utilizar los medios de
comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás
contendientes de manera irregular.

De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos
fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser
imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular
de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna,
que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden
público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principio son,
entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,
libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus
campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen
privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y
autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como
principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de
equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación
social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una
elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que
cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido
perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de
tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la
credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta
procedente declarar la invalidez de la elección.

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Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al
voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del
acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la
expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si
no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha
perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio
y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada
democrática. En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la
expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan
la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está
marcado por un dualismo de contenido.

Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido
sesgado u "ontológico". El significado neutro de elecciones puede ser definido
como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe
introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas
electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen
su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con
la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre
ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que
garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual
constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso
electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar
a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y
gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas
reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe
tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría
opción.

En la penosa resolución que recayó al juicio de inconformidad presentado por la
coalición Movimiento Progresista, emitida por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, con notoria parcialidad se observa que los magistrados
optaron por acatar un sentido meramente neutro o técnico de elección, más no el
sentido ontológico. En palabras del Magistrado presidente de dicho tribunal: “Tal
es el objeto de la calificación de la elección presidencial, cuyo proyecto se
presenta ante el Pleno de esta Sala Superior, y que, en tanto acto de control
jurisdiccional, no persigue otro propósito que el de garantizar la aplicación de los
principios constitucionales, para validar con ello el triunfo de quien obtuvo más
votos de la ciudadanía, como fundamento de la legitimación de la autoridad en
nuestro Estado democrático de derecho…

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios
(procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el
presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas
postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes
                                                                                 47
para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y
que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre
son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos
de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la
decisión selectiva de electorado;

2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre
posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y
campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;

5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe
provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen
la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el
sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo. El derecho de
sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobretodo
un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más
precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en
la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra
forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el
ejercicio del voto.

Para llegar a él, como se dijo, el elector debe elegir, cuando menos entre dos
alternativas, y sólo puede hacerlo si conoce las propuestas de los candidatos. El
conocimiento de la oferta política del partido, deriva de la comunicación que tiene
con el electorado. Resulta obvia la importancia que tienen los medios de difusión
en este intercambio de información.

La importancia de acceder en condiciones equitativas a los espacios en la radio,
televisión y distintos medios de difusión, deriva en la gran eficacia y penetración
que tienen en la ciudadanía. Pues a través de estos medios de difusión los
partidos políticos y candidatos tienen la oportunidad de exponer los puntos de
vista sobre la forma de enfrentar los problemas que afectan a la ciudadanía, los
aspectos sobresalientes de su programa de trabajo, los principios ideológicos del
instituto político y la opinión crítica de la posición que sostienen sus adversarios.

Entonces, la equidad en las oportunidades para la comunicación constituye, entre
otros, uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya
ausencia da lugar a la ineficacia de la elección.

Todo lo anterior nos lleva a estimar el clima de libertad que debe imperar en una
elección, para que cumpla con el principio democrático que prevé la Constitución
Federal, pues es obvio que no es posible una elección si se celebran en una

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sociedad que no es libre.

Tratar de definir el concepto libre, nos enfrenta ante un término relativo, pues
dependerá de la concepción histórica y social de cada grupo social que la defina.
Sin embargo, existe un común denominador, las elecciones no pueden ser libres,
si las libertades públicas no están al menos relativamente garantizadas.

La noción de libertades públicas puede concebirse en términos de un clima social
o en términos de derechos y garantías señalados por la ley. Un clima de libertad
es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre
los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se
agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de
palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado
económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique
las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas
formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su
voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo
ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que
emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades
públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado
de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos
políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con
el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del
sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla
con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático,
representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos,
derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran
intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en
donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no
es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado
democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los
favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas
en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular
del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el
sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a
establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se
ha atentado contra la esencia del sistema democrático, como de hecho aconteció
en las pasadas elecciones federales.

El juicio de inconformidad se presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación para impugnar y solicitar la invalidez de la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012 a
2018, por la violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad,
libertad del sufragio y de equidad en la contienda, ya que durante la jornada

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electoral se cometieron violaciones sustanciales de manera generalizada, pues la
Coalición Compromiso por México rebasó los topes de gastos de campaña y con
dichos gastos compró los votos de los electores, lo que se traduce en que la
libertad y el sufragio de los ciudadanos fue coaccionada y la voluntad expresada
se encuentra viciada, pues en efecto solamente la voluntad del pueblo, expresada
mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente por
sufragio universal e igual y por voto secreto es legal, legítima y democrática, tal
como lo establecen el artículo 21.1, párrafo 3, de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Político; y, el artículo 23, inciso b), de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos. Por tanto, la elección impugnada no se puede considerar como
democrática.

A mayor abundamiento, hemos de precisar que la reforma constitucional al artículo
primero ha abierto un nuevo espectro en la interpretación de las normas
constitucionales y legales, privilegiando la protección de los derechos humanos
sea que se encuentren consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales, adquiriendo la misma
jerarquía.

En tal sentido, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos
entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.

Estos preceptos armonizan los derechos políticos de los ciudadanos permitiendo
su plena vigencia aun en contra de disposiciones legales (como en el caso de lo
dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley General del Sistema Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establecen las causas de nulidad
de la elección de Presidente los Estados Unidos Mexicanos), en tanto que son
considerados         derechos      humanos,       cuyo      concepto          es
una construcción social, política, histórica, y geográfica, inclusive, ya que su
definición esta intrínsecamente ligada y trastoca todos los elementos que
coexisten, confluyen y subyacen dentro de un núcleo social, esto es: las
condiciones sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como está organizada
políticamente, cuáles son sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como
viven, sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor tutela efectiva
y respeto a los derechos humanos tanto que determinamos la evolución social,
histórica y política de una comunidad.

Los derechos humanos son universalísimos por excelencia, existen tanto existan
seres humanos en virtud de la dignidad que estos poseen y merecen por el solo
hecho de serlo, pero es importante destacar que existen ciertos factores,
elementos o condiciones necesarias para que se concrete positivamente
el desarrollo evolutivo, defensa, protección y tutela efectiva de ellos.

Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección
de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un
territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la
libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los
pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos
derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que
ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo

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se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el
respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito,
la salud, la educación, etc., pero esto solo se podría dar si dentro de un estado
existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en
condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría
favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio
determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo
una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente.

Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es
lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la
norteamericana, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun
cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas
protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el
reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a
nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y
libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o
constitucionales, naciendo así el concepto de Estado de Derecho moderno o
constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva
institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos
humanos mediante su efectiva constitucionalización.

El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del
constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en
cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos,
la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo,
cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al
pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a la participar en la gestión de
los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo
y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el
pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo
contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a
la democracia representativa. Los gobernantes representantes, en ella, siempre
tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de
sus organizaciones políticas y sociales, como al control por parte de los diversos
poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.

La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de
elegir a sus gobernantes y el la posibilidad de los ciudadanos de participar
activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más
que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático
deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación
y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de
garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el
reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el
pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe
promover la participación efectiva de los ciudadanos.
En tercer lugar el principio de la legalidad, mediante la cual todas las actuaciones
del estado deben estar apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas
válidamente, y como cuarto principio, y no menos importante, está la declarativa
de los derechos humanos y su garantía mediante el constitucionalismo de los
mismos, ello va desde el reconocimiento de la existencia de los mismos, la
defensa, protección, y los distintos procesos que han atravesado como la
universalización    y ampliación progresiva,          la   constitucionalización e

                                                                                   51
internacionalización, el fortalecimiento de los organismos y acciones judiciales.
Pero quizás el aspecto más importante que encierra es el de la necesaria
consolidación de los elementos de la democracia representativa como condición
indispensable para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección
de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un sistema absolutista sería
imposible navegar bajo el umbral de la libertad, la igualdad, el principio de la
legalidad y por ende el respeto a los derechos fundamentales.

La Carta Democrática Interamericana adoptada por la Organización de los
Estados Americanos en septiembre de 2001, establece que la democracia deberá
tener los siguientes elementos esenciales: 1) el respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al Estado de derecho; 3) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del
pueblo; 4) el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y 5) la
separación e independencia de los poderes públicos (art. 3), con lo que
evidentemente se ratifica que el reconocimiento, respeto y defensa de
los derechos humanos son una condición esencial de todo sistema que se
considere verdaderamente democrático, el cual debe propiciar su defensa sin más
restricciones que las establecidas legalmente por razones de orden público y de
convivencia, a la vez que los derechos humanos se constituyen para el sistema
democrático en uno de sus pilares fundamentales.

Pero estos elementos esenciales de la democracia, además, se complementan
con otros componentes fundamentales de su ejercicio, que también enumera la
misma Carta Democrática Interamericana, y que son 1) la transparencia de las
actividades gubernamentales; 2) la probidad y la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública; 3) el respeto de los derechos sociales; 4) el respeto de
la libertad de expresión y de prensa; 5) la subordinación constitucional de todas
las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y 6) el
respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de
la sociedad (art. 4), que no son más que derechos considerados esenciales para
un ser humano, fundamentados en el principio y valor supremo de libertad.

Es imprescindible señalar que el proceso de fortalecimiento de los mecanismos y
defensas para la protección de los derechos humanos además de constituir
indudablemente la voluntad del soberano, del pueblo, es una obligación
internacional de los estados parte de la OEA, y quienes han suscrito las distintas
convenciones, pactos o demás instrumentos internacionales emanados al
respecto.

La posibilidad efectiva de la defensa y protección de los derechos humanos y de
los mecanismos de protección establecidos legalmente en una sociedad dependen
de que tan fortalecido este el sistema democrático dentro de la nación. Tal como lo
establece el (art. 7), de la carta democrática Interamericana, cuando menciona
que es indispensable la democracia para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
independiente, consagrado en las respectivas constituciones de los estados y en
los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. No
podríamos concebir una protección efectiva y real de los derechos humanos bajo
un sistema democrático absolutista, autocrático y autoritario, ya que es necesario
que confluya bajo un sistema en donde la libertad, el pluralismo, la igualdad,
la dignidad y la tolerancia sean posibles, y esto es así o por lo menos se acerca
solo bajo el sistema democrático.

                                                                                52
No existe democracia donde no haya una verdadera garantía de los derechos
humanos, y estos no podrán ser efectivamente garantizados sino bajo un régimen
democrático, ambos elementos se sustentan, se complementan esencialmente
para ser lo que son, una esperanza al camino de una sociedad justa, equilibrada
en donde seamos todos considerados iguales, en donde se derrumben las
barreras de las diferencias, de las desigualdades, sociales, políticas, económicas y
culturales.

Ahora bien tomando en consideración los valores de libertad y respeto por los
derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas
mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su
vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización
efectiva de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una
multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias
significativas.

El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21, fracción
tercera de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:

«La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».

De lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra Carta Magna –artículo que condensa la
mayoría de los avances en materia de derechos humanos, presentados en la
última reforma constitucional-, se advierte que las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Ley
Fundamental y con los tratados internacionales en la materia suscritos por el
Estado Mexicano, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección
más amplia.

Tal principio constitucional fija un parámetro obligatorio de carácter interpretativo,
ya que si bien no establece derechos humanos de manera directa, constituye una
norma que obliga a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones
aplicables conforme al texto constitucional y a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, concediendo siempre a todas las personas la
protección más amplia o favorable a ellas, bajo el principio pro homine o pro
persona.

Asimismo, respecto a la disposición constitucional en comento, se precisa que
todas las autoridades (sin excepción y en cualquier orden de gobierno), en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que, en
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese sentido, cuando el precepto constitucional bajo análisis dispone que todas
las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos, ello implica que se haga de manera universal, esto es, a

                                                                                   53
todas las personas por igual, lo que implica que el ejercicio de un derecho humano
necesariamente debe ser respetado y protegido, conjuntamente con los
demás derechos vinculados; los cuales no se deberán dividir ni dispersar, y cuya
interpretación se debe hacer de manera progresiva, prohibiendo cualquier
retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos.

De ahí que la Sala Superior tenga la ineludible obligación constitucional de
proteger y garantizar los derechos humanos. Observando para ello no solo la
normatividad vernácula, sino lo dispuesto por los tratados internacionales del
derecho internacional de los derechos humanos, e incluso, la jurisprudencia de los
organismos regionales jurisdiccionales, imbricados en la red internacional de
protección de los derechos humanos. Así, es dable señalar que el Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios
912/2010, en sesión de catorce de julio de dos mil once, determinó, entre otras
cuestiones, lo siguiente:

-Es un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos
Mexicanos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es
una decisión ya consumada del Estado mexicano.

Las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción
ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos
del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte
en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no
solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de
los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio.

Así verbigracia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido
y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998, párrafo 68, sostiene que todo Estado Parte de la Convención “ha de adoptar
todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente
cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de
la Convención”. También ha afirmado que los Estados “deben adoptar medidas
positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho
fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un
derecho fundamental”. La obligación contenida en el artículo 2 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos reconoce una norma consuetudinaria que
prescribe que, cuando un Estado ha celebrado un convenio internacional, debe
introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la
ejecución de las obligaciones internacionales asumidas.

Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que Los derechos políticos
consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos
internacionales1, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo
político. Ese Tribunal ha expresado que “la democracia representativa es
determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye
“un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,




1
         Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos 2,
3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21);
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) de 1993; Protocolo No. 1 al Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); y Carta
Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul” (artículo 13).


                                                                                                       54
instrumento fundamental del Sistema Interamericano”2.

Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva
de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el
carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos,
pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad
con el artículo Primero Constitucional cuya reforma se publicó el diez de junio de
dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, en particular en su párrafo
segundo, donde establece que:

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

Con base en el artículo Primero Constitucional reformado, todas las autoridades
del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar
no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales
firmados      por      el    Estado       mexicano,    sino     también      por
los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, adoptando la
interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se
entiende en la doctrina como el principio pro persona.

De este modo, este tipo de interpretación por parte de los juzgadores presupone
hacer:

a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país,
al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar
el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias
interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley
acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en
los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar
incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no
afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo,
sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la
primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es
parte.

En tal sentido, es preciso reiterar que todas las autoridades del país, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes
haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección
más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de
las mismas.



2
        Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humano,
supra nota 49, párr. 34.



                                                                                                  55
Con motivo de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del diez de junio de dos mil once, las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.

De modo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.

Resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 116, fracción IV, incisos
b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral y, en
particular, de las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, los
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo
5°, se establece que ninguna disposición del Pacto podrá ser interpretada en el
sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la obstrucción de
cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación
en mayor medida que la prevista en él.

De igual forma, se establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de
ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un
Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so
pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Lo anterior resulta de suma importancia, porque hace patente la obligación de los
órganos de los Estados parte, de realizar una interpretación de las normas
contenidas en dicho Pacto, de manera tal que no se atente contra los derechos y
libertades reconocidos en él, asimismo, se instituye la prohibición de establecer en
cualquier ordenamiento jurídico, incluso en el derecho consuetudinario, normas
que restrinjan o menoscaben alguno de los derechos humanos fundamentales
reconocidos o vigentes.

Así, cuando se trate de la interpretación de una norma, el juzgador debe privilegiar
aquella que amplíe el uso y goce de los derechos humanos fundamentales, que
permita y garantice su pleno ejercicio.

Lo anterior también se establece como método de interpretación de la Convención
Americana de Derechos humanos, la cual, en su artículo 29, establece que
ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de
permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella; limitar el goce y ejercicio de cualquier
derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea
parte uno de dichos Estados; excluir otros derechos y garantías que son
inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa
de gobierno.



                                                                                  56
Queda claro pues que el Estado, no sólo tiene la obligación general establecida en
el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de garantizar
el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el
cumplimiento de su obligación. El sistema electoral que los Estados establezcan
de acuerdo a la Convención Americana debe hacer posible la celebración de
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

En el ámbito de los derechos políticos la obligación de garantizar resulta
especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los
aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la
expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para
implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la
Convención. Sin esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado,
simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros
previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos
que “no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los
consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una
detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional,
económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, como derechos de la
propia Convención […], si no hay códigos o leyes electorales, registros de
electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de
votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste
sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza; de igual manera que
no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los tribunales
que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan posible”3.


Una vez analizadas las disposiciones constitucionales e internacionales que
otorgan protección a los derechos humanos, y refiriéndonos específicamente en
esta ocasión a los derechos políticos y al derecho que tenemos todos los
ciudadanos para gozar de un régimen democrático en el que se celebren
elecciones auténticas, libres y periódicas, resulta inconcuso que la H. Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estaba
compelida a garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores y
privilegiar los principios que rigen la contienda electoral.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de la nación, es al mismo
tiempo la piedra angular del sistema electoral vigente en el Estado mexicano. De
hecho, la etapa culminante de todo el proceso electoral, como lo es la etapa de
dictaminación, de declaración de validez de la elección y de la de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, corre a cargo de dicho tribunal. Por lo que recae
ineludiblemente sobre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, la obligación de garantizar los derechos amparados por el artículo
41 de nuestra Carta Magna y por el artículo 25 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, a efecto de asegurar en última instancia la libre expresión
de la voluntad de los electores.



3
        Cfr. Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie
A No. 7, Opinión Separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, párr. 27.




                                                                                               57
En este sentido, las múltiples violaciones perpetradas por los miembros de la
coalición Compromiso por México y su candidato, debieron analizarse
concienzudamente por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a través del enfoque
de la máxima protección a los derechos político electorales de los mexicanos. En
tal virtud, los hechos materiales consignados en el mencionado juicio de
inconformidad, debieron considerarse como constitutivos de la realización de una
serie de delitos o de ilícitos, cuyos autores trataron de ocultar, y por esa razón,
son de difícil demostración, como la de cualquier hecho que implica la comisión de
delitos de esta índole. Por lo que la acreditación de los hechos narrados en el
medio de impugnación en comento, no podía llevarse a cabo de otra manera, sino
a través de presunciones y de pruebas indiciarias.

“Una elección es libre porque existan condiciones para ejercer la libertad de
expresión y se ejerce el derecho a la información”.

No por el hecho de no probar a la entera satisfacción de los miembros del Tribunal
Electoral que las empresas monopólicas de los medios masivos de comunicación
están coludidas con grupos de poder político, para manipular la información, se
sigue que en México, por el contrario, gozamos de plenas condiciones para ejercer
el derecho a la libertad de expresión y de libre acceso a la información. Pensar de
esta manera resulta completamente irresponsable y parcial.

Ahora resulta que los señores magistrados no encendieron la televisión o la radio
en meses, no leyeron periódicos, no salieron a las calles para ver lo que la
mayoría del pueblo de México vio, para constatar la inmensa cantidad de recursos
que el candidato presidencial del PRI utilizó en su campaña. Aquí no existió la
imparcialidad. La unanimidad de los integrantes del Tribunal da la impresión de
que su resolución se elaboró en la mesa de redacción de los grandes consorcios
televisivos, del duopolio televisivo, los cuales meses antes ya daban como
triunfador al candidato del PRI.

Qué desagradable contradicción, los responsables de hacer valer la ley,
convalidan su violación. El Tribunal emitió una sentencia que valida una elección
injusta, que violenta el Estado de derecho, que agravia a la mayoría de los
mexicanos. No actuaron a la altura de las circunstancias y con esa actitud
degradan y desprestigian a las instituciones.

     Hoy los garantes de la legalidad, están en duda y bajo sospecha.
HOMBRES QUE SE ESCONDEN TRAS UNA TOGA PARA LEGITIMAR A LOS
GRUPOS DE PODER, A LOS PODERES FÁCTICOS, MEDIANTE EL DISCURSO
JURÍDICO PROPIO DE PRINCIPIOS DEL SIGLO PASADO. ATIENDEN A LA
TEORÍA PURA DEL DERECHO DE JOHN KELSEN, PARA ASEGURAR EL
HERMETISMO EN UN CAMPO SOCIAL EXCLUSIVISTA Y GARANTIZAR AL
MISMO TIEMPO UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIOS. DEJANDO DE LADO LA
REALIDAD TREPIDANTE QUE NOS ENVUELVE, EN DONDE HAN COBRADO
RELEVANCIA LAS TEORÍAS DE LA COMUNICACIÓN EN UN CONTEXTO DE
GLOBALIZACIÓN Y DE CONSTANTES CAMBIOS EN LA MANERA DE
ACCEDER, PROCESAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN.

TODO ELLO PARA JUSTIFICAR, LEGITIMAR - DESDE UN DISCURSO QUE EN
TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS CONSTITUYE UN CAPITAL SIMBÓLICO Y
CULTURAL, QUE POR TRADICIÓN O REPRODUCCIÓN DE INSTITUCIONES
CULTURALES CONVENIENTES A LAS ELITES, SE HA ARRAIGADO EN EL
IMAGINARIO DE LA COLECTIVIDAD COMO UN FIEL PARA DETERMINAR

                                                                                58
VALIDAMENTE EL DERECHO QUE LE ASISTE A CADA QUIEN-        LAS
CHICANAS, TROPELÍAS Y SUBTERFUGIOS DE UN GRUPO QUE EN
REALIDAD NUNCA DEJÓ EL PODER POLÍTICO, Y AL CUAL LA SUPUESTA
TRANSICIÓN TAN SOLO LE AYUDÓ A OBRAR EL MILAGRO DE RESUCITAR
UN INSTITUTO POLÍTICO QUE PARECÍA MUERTO; POR SU ANACRONISMO,
SUS PRÁCTICAS CORRUPTAS, POR LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS
DERECHOS HUMANOS MÁS ELEMENTALES, POR SU ABUSO Y
CONCENTRACIÓN DE PODER.

DESDE EL CAMPO SOCIAL DEL DERECHO, CHARLATANES QUE
PRETENDEN CONDUCIRSE COMO CIENTÍFICOS SOCIALES, JUZGAN Y
PREJUZGAN SOBRE LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, ENSAYOS, TESIS
Y TEOREMAS DE GENUINOS ESTUDIOSOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES.
PARTIENDO DE LA FALCIA DE QUE LA CIENCIA JURÍDICA SE ASIENTA
SOBRE SUS PROPIOS PRESUPUESTOS, SE AFERRAN TAN SOLO A MEROS
SILOGISMOS PERIPATÉTICOS Y OTROS MÉTODOS, QUE CONSTITUYEN UN
EXIGUO MOLDE EN DONDE VACIAR LA REALIDAD PARA DESPUÉS
CRIBARLA.

SIN EL MENOR MIRAMIENTO DESESTIMAN Y SOSLAYAN COMPLETAMENTE
UNA SERIE DE INDICIOS, EVIDENCIAS, PRUEBAS, ANÁLISIS Y ESTUDIOS,
TILDÁNDOLOS DE ABSTRACCIONES, GENERALIDADES, OLVIDANDO CON
ELLO QUE AÚN AHORA RESULTA DIFÍCIL PARA LOS PRACTICANTES DE
LAS CIENCIAS SOCIALES DEFINIR CON PRECISIÓN LA DELIMITACIÓN
ENTRE LO QUE CONSTITUYE UN TRABAJO DE CORTE CUALITATIVO O
CUANTITATIVO.

ABUSAN DEL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO DE QUE UN JUEZ PERITO
DE PERITOS, CON MAYOR RAZÓN SI TOMAMOS EN CUENTA QUE VIVIMOS
UNA ERA EN LA QUE YA NO TIENEN VIGENCIA LAS PARCELACIONES
ENTRE LAS TEORÍAS OBJETIVAS O SUBJETIVAS, NATURALISTAS O
POSITIVISTAS, EMPIRISTAS O CONSTRUCTIVISTAS, INDIVIDUALISTAS O
ESTRUCTURALISTAS.

DE HECHO PODRÍA DECIRSE QUE PARTE DE ESTAS INQUIETUDES
FUERON RECOGIDAS POR EL LEGISLADOR, AL CONSIDERAR QUE LA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS SE DEBE LLEVAR A CABO CON BASE EN
LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA Y LA EXPERIENCIA. ES DECIR, CON BASE EN
NOCIONES NO SOLO DE CARÁCTER OBJETIVO –COMO RESULTADO DE
AXIOMAS Y TEOREMAS QUE GOZAN DE RECONOCIMIENTO Y TRADICIÓN,
DONDE CABEN DISCIPLINAS COMO LA LÓGICA- SINO ADEMÁS CON BASE
EN LA EXPERIENCIA, PUES LA EXPERIENCIA ES EL COMPLEMENTO
NECESARIO DE CARÁCTER CUALITATIVO PARA ACERCARNOS A UN
ADECUADO ANÁLISIS DE UN EVENTO, UN ACONTECIMIENTO O UN
FENÓMENO DE CARÁCTER SOCIAL.

CUANDO SE APORTAN UNA GRAN CANTIDAD DE PRUEBAS PARA
EVIDENCIAR UN CONTEXTO SOCIAL ESPECÍFICO Y DETERMINADO, COMO
LO ES LA COOPTACIÓN DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN POR
INTERESES OLIGÁRQUICOS, EL TRIBUNAL DECIDE ANALIZAR LAS
PRUEBAS POR SEPARADO, PASANDO POR ALTO SU CARÁCTER DE
ELEMENTOS ADMINICULADOS Y ARMÓNICOS, Y RESTÁNDOLES TODO SU
VALOR INDICIARIO Y SISTEMÁTICO. ASÍ, COMO OBJETO AISLADO DE
ANÁLISIS, NINGUNA PRUEBA SE ESCAPA DEL PRESUPUESTO

                                                                59
RECALCITRANTE DE QUE DE NINGUNA FORMA TAL PROBANZA ACREDITA
PLENAMENTE LA AFECTACIÓN AL DESARROLLO DEL PROCESO
ELECTORAL Y SUS RESULTADOS.

Resulta absurdo como los magistrados se esfuerzan por desconocer una serie de
axiomas, como el hecho de que en la era del Homo videns4, la ausencia de un
marco jurídico claro, certero y equitativo en materia de asignación de frecuencias
radioeléctricas (de radio y televisión principalmente) y la inexistencia de
mecanismos de acceso a medios alternativos de comunicación, reduce la calidad
de la democracia y constituye un franco óbice al desarrollo de cualquier tipo de
proceso electoral. El mismo Comité de Derechos Humanos ha reconocido lo
anterior al señalar que “La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación
son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben
protegerse plenamente”.5

Es como si lográramos acreditar que en una isla que se presume desierta, se
encontraron fotografías, un celular, un anillo con brillantes y otros objetos
personales en una choza, además de un bote salvavidas varado en la playa, pero
que todo esto no sea suficiente para comprobar plenamente que tal isla está o
estuvo habitada, porque no se encontró físicamente a la persona de carne y
hueso.

Solo una persona que tenga totalmente atrofiada su capacidad de mnemotecnia o
asociación o que tenga problemas serios en el proceso de sinapsis en su cabeza,
podría sostener que tales elementos probatorios o indicios, como lo son los
enceres domésticos o los artículos personales, no son suficientes o no
demuestran plenamente que en el lugar habita o habitó una persona. Del mismo
modo, resulta totalmente absurdo o ridículo que los magistrados del tribunal
electoral no reconozcan o acepten que se violaron los principios constitucionales
consagrados en los artículos 39, 41 y 134 de nuestra Carta Magna, durante el
proceso electoral para definir al próximo Presidente de la República, puesto que
no se trató de una elección libre, auténtica ni transparente y se violentó la libertad
del sufragio.

Cuando si se concedió por parte de los juzgadores (aunque sea parcial o
hipotéticamente), la concentración de los medios de comunicación de radio y
televisión en pocas empresas o sujetos (y que por eso ostentan un gran poder
fáctico); la deficiencia normativa legal y reglamentaria en materia de propaganda
gubernamental; la insuficiencia de las reformas en materia de radio y televisión y
telecomunicaciones; la cuestionable labor institucional en materia de
telecomunicaciones; la manipulación de las encuestas, su uso como propaganda
electoral y su influencia en las preferencias electorales; el otorgamiento de tiempo
extra por los medios de comunicación (lo que evidencia el fraude a la ley
perpetrado por muchos de los comunicadores, especialmente los relacionados con
el duopolio televisivo); así como la ineficacia de las autoridades electorales y las
sanciones en la materia, etcétera.

Los magistrados parten del supuesto de que todo hecho, acción u omisión
llevados a cabo por cualquiera de las personas físicas o jurídicas involucradas en
lo que a todas luces constituye una gran maquinación para lograr la imposición del
nuevo Presidente de la República, es de carácter impersonal, apolítico y
desinteresado. Echando al traste con ello hasta las teorías económicas o

4
    Obra del reconocido politólogo internacional
5
    En su Observación General número 25, párrafo 12 (1996)

                                                                                   60
sociológicas más convencionales, como el funcionalismo o la teoría de la elección
racional. Para dichos juzgadores es nula la inferencia lógica a partir de hechos
notorios o demostrados, olvidando la máxima de: “dame los hechos y yo te daré el
derecho” y omitiendo por completo, como si no existieran en el ordenamiento
jurídico mexicano, la utilización adecuada de la prueba indiciaria, la prueba
presuncional o humana: “…los resultados de las encuestas no pueden ser
determinantes en la preferencia electoral de toda una colectividad…”

Además, resulta necesario señalar que los hechos materia del presente juicio de
inconformidad no se pueden considerar como aislados, sino que por el contrario,
se deben considerar acciones reiteradas del Partido Revolucionario Institucional
con las que busca y ha buscado ganar a cualquier costo los distintos comicios a
puestos de elección popular, pues aun cuando por principio el poder es lo más
importante para los políticos, ya que sin éste dejarían de serlo, nada justifica la
realización de actos irregulares o ilegales para obtenerlo, pues si así fuera no
tendrían sentido la democracia, ni la realización de las elecciones para la
designación de los gobernantes

Por eso los acusamos de encubrir el fraude, y muy especialmente cuando por voz
del Magistrado Salvador Nava Gomar éste afirma, y ellos avalan, que no hubo
intervención de los gobernadores priístas para presionar y coaccionar el voto a
favor de Peña, negando la existencia, de sobra probada, del “operativo Agora” y
que hubo uso ilegal de recursos públicos por parte del gobierno de Zacatecas.
Sencillamente no vio o no quiso ver en la Caja 11 correspondiente a Zacatecas los
cuatro talonarios de chequeras -dos del banco Banorte y una de INBURSA-, ni los
documentos oficiales y los membretados del PRI dando todas las claves del
operativo, ni el cuaderno tamaño francés y tres tamaño profesional con los
nombres de los promotores y sus jefes, ni el talonario de recibo de dinero, ni las
fotos, ni los testimonios escritos y videograbados. El dice simplemente que “bajo la
técnica jurídica más estricta podrían calificarse de inoperantes, vagos e
imprecisos, esto es que no acreditan lo que pretenden”.
       Acusamos al Magistrado Nava Gomar de encubrir la adquisición encubierta
de tiempos en radio y TV y revistas, con Televisa y Grupo Fórmula en particular,
cuando declara que nuestro alegato es inválido diciendo que porque el IFE lo
declaró infundado, y porque luego lo ratificó el Tribunal, es decir ellos mismos, con
eso bastaba para desecharlo.

También encubre el sesgo informativo que se denunció hubo en el manejo de
programas que no eran de noticias, lo que acreditamos entre otras pruebas con el
monitoreo de la UNAM, cuando responde sencillamente que como el IFE dijo que
no habría monitoreo de las barras de opinión sino solo de los noticieros, lo que
alegamos no vale. Es decir que lo desecha no porque no se hubiera dado el
hecho, sino porque lo consideró “irrelevante”.

Y todavía es más cínico al responder a nuestro cuestionamiento sobre la
utilización de las encuestas como instrumentos de propaganda y de inducción del
voto diciendo falsamente que como, “curiosamente, el candidato de la Coalición
MP había dicho que tenía otros datos de otras encuestas que tampoco coinciden
con el resultado, su argumento sería al mismo para demostrar que no tiene razón
en lo que está alegando”.



Lo que es una absoluta mentira puesto que todo mundo sabe que nuestro
candidato no hizo pública ninguna encuesta.
                                                                                  61
2.- Acusamos a Flavio Galván de mentir y de torcer deliberadamente la
justicia en favor del PRI y su candidato cuando afirma que el Juicio de
inconformidad era anecdótico. “Hay un juicio sin acto que impugnar” aseguró. Y
dijo otra gran mentira al sostener que como el Juicio era por nulidad de toda la
elección se presentó “fuera de tiempo”, que era extemporáneo, jactándose
inclusive de que “una forma sencilla de concluir este juicio hubiera sido el
desechamiento”, pero que los magistrados, tan benevolentes, nos dieron la
oportunidad de revisarlo.


      Lo que este señor no dice es que el núcleo del juicio lo constituía la
hipótesis, contenida en el artículo 41 constitucional, de la nulidad de toda la
elección, y eso tiene otros tiempos y también otra lógica legal que ellos eludieron
todo el tiempo.


      Por si eso fuera poco, Galván miente una vez más al pasar por alto que
precisamente para cuidar todos los aspectos de la presentación del Juicio, la
Coalición “Movimiento Progresista” hizo consulta el 10 de julio al Secretario
Ejecutivo de IFE, Edmundo Jacobo Molina, vía el representante del partido
Movimiento Ciudadano en ese instituto, y la respuesta escrita del funcionario fue
indicándonos la manera como computar los tiempos de manera correcta, lo que
nos permitió presentar nuestro recurso en tiempo y forma.


      3.- Acusamos al Magistrado Galván de mentiroso y encubridor pero además
de complicidad con los ilícitos porque cuando aborda el asunto de las tarjetas de
Soriana, para descalificar nuestro alegato, usa maliciosamente nuestras pruebas.
Cita tres actas, las usa a su antojo, les resta validez por haberse entregado las
tarjetas en las oficinas del PRD, por ejemplo, y por persona anónima; porque el
notario era del DF y no del Estado de México donde se dieron los hechos, y
porque algunas de las tarjetas presentadas en el juicio no fueron repartidas y eso
basta para que según él no sirvan para demostrar nada. Simplemente no le da fe
pública al único funcionario que puede dar fe pública y las tarjetas, por el hecho de
no haberse usado, no son indicio de nada.


      Un esfuerzo que se hizo por parte de la Coalición MP a lo largo de todo el
tiempo que duró el juicio fue proveer del mayor número de indicios y pruebas
físicas de la existencia de las tarjetas, de sus distintas modalidades y de su
ubicación en todo el país. Eso se hizo puntualmente; se lograron acreditar, por
ejemplo, hasta 7 especies diferentes de tarjetas Soriana, y algo que no se dice es
que la mayoría de ellas se relacionaron con hechos concretos, declaraciones de
personas que las recibieron y también de algunos promotores que reconocieron
estarlas repartiendo con la consigna de coaccionar el voto.




                                                                                  62
Lo acusamos de complicidad también cuando afirma, frente a los contratos
y fallos de licitación pública que entregamos al Tribunal y que prueban la relación
entre Soriana y los gobernadores del PRI (que por cierto, en un principio negaron),
que “se trata de actos jurídicos administrativos que llevan a cabo lo gobiernos de
los estados en cumplimiento de los programas de gobierno”, y cuando remata: “No
vamos a juzgar nosotros la licitud o ilicitud de estas licitaciones o adjudicaciones
que hacen los gobiernos de los estados”.


      A pesar del cúmulo de testimonios notariales de la forma como se operó
con estas tarjetas, a pesar de que mostramos evidencias no de una sino de todas
las modalidades de tarjetas, miles de ellas, y no sólo en un estado sino en todo el
país; y por si eso no fuera suficiente, agregamos múltiples artículos en prensa
nacional y extranjera sobre las filas que cientos de personas realizaron en las
tiendas para vaciar los monederos electrónicos que ellos señalaron como
proporcionados por el PRI, el magistrado Galván reviró con una frase que apunta
a volverse un clásico de la política mexicana. "Hay pruebas que no hacen
pruebas", señaló.


      Todavía más cínico es cuando, al quedar en evidencia el reparto hecho por
el gobierno del Edomex de 170 mil tarjetas a estudiantes, olímpicamente sostiene
que esto se hizo “en ejercicio de una actuación de gobierno”, y que “si está bien o
mal esta actuación no corresponde a la resolución del Juicio de Inconformidad
determinar su legalidad o ilegalidad, nosotros resolvemos sobre la elección”. Al
dejar el hueco del agotamiento de la investigación, todavía se dio el lujo de afirmar
que su dicho no era “una exoneración de lo que pueda haber”, que “existen
denuncias, en la Unidad de Fiscalización del IFE y en la PGR”, que “continuarán
seguramente y llegarán en algún momento a las conclusiones que correspondan”.


      “¿Habrá hechos que se hayan cometido ilícitamente?” Se pregunta, y él
mismo se responde: “Puede ser, serán las autoridades que corresponda las que
arriben a sus respectivas conclusiones, pero en materia electoral no esta
demostrada la ilegalidad de la elección”.


      4.- Acusamos a Pedro Esteban Penagos de mentir y de encubrir la
relación comercial entre Peña Nieto y Televisa. A él le basta que la haya
negado el IFE, asegura que lo único que está demostrado es que existieron las
entrevistas pero que no se prueba que existiera un contrato para promocionar a
EPN, a pesar de que se les entregaron convenios y contratos como el de
Alejandro Iñiquez de Televisa, facturas de esa misma empresa, y a pesar de que
obran en autos declaraciones de funcionarios y empleados de esa misma empresa
reconociendo su existencia, información que se difundió ampliamente en los
medios nacionales y extranjeros; además de mediciones y reportes, incluidos los
monitoreos del propio IFE. Aún así este señor dijo que “las pruebas no son
                                                                                  63
idóneas”, omitiendo, aún en ese supuesto, el que ni siquiera hicieron ellos el
intento de abundar en las investigaciones, buscar testimonios esclarecedores,
careos, cumplir en fin, con su función legal.


      El 9 de junio de 2012, Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante del
Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto
Federal Electoral, interpuso queja en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido
Revolucionario Institucional, el Gobierno del Estado de México y el Grupo Televisa
y otras empresas que resulten responsables, por adquisición encubierta de tiempo
en radio y televisión así como revistas para la promoción personal del C. Enrique
Peña Nieto.


      En dicha queja se dio cuenta que desde el 19 de enero de 2005 el Partido
Revolucionario Institucional y el C. Enrique Peña Nieto, vienen realizando
contrataciones con la empresas del Grupo Televisa y empresas relacionadas,
como lo fue para la estrategia de su campaña por la gubernatura del Estado de
México a la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de
C. V., empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre
sus socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de
Televisa, participando como parte de dicha empresa la C. Yessica de Lamadrid
Téllez, asimismo se da cuenta que en octubre de 2005 se fraguo el plan de
publicidad denominado “ENRIQUE PEÑA NIETO Presupuesto 2005-2006”,
elaborado después de que Enrique Peña Nieto tomara posesión como Gobernador
del Estado de México, por el cual Enrique Peña Nieto convino con el grupo
Televisa un plan de publicidad en televisión y revistas de dicho grupo empresarial,
en el que incluye desde diseño de estrategia de comunicación: identificación
gráfica, entrenamiento a voceros, asesoría, producción, espacios publicitarios; así
como en mayor proporción, propaganda encubierta como son notas informativas,
reportajes, entrevistas, publirreportajes, infomerciales y programas. Existiendo
evidencias de que dicho plan de publicidad opero durante los 6 años en el que
Enrique Peña Nieto fue el Gobernador del Estado de México.


      Tan sólo en el primer año de gobierno de la administración encabezada por
Enrique Peña Nieto se gastó presupuesto un gasto en mensajes de televisión de
691 millones 734 mil pesos en tiempos de televisión, de los cuales 327.4 millones
de pesos eran en espots y 364.3 millones de pesos en compra de información,
esto último incluye 180 notas informativas en los noticieros de Televisa. El citado
plan de publicidad ascendía a 724.11 millones de pesos que incluía 44.4 millones
de pesos en “estrategia integral de comunicación” más 10.7 millones de pesos en
inserción de 37 publirreportajes en 9 revistas de la empresa Televisa. Teniendo
como responsable de dicho plan de publicidad a la C. Yessica de Lamadrid Téllez,
de la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de C. V.,


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empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre sus
socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de
Televisa.


       La compra encubierta de tiempo y menciones fue reconocido
por uno de los principales conductores de la empresa Televisa S. A.
de C. V. el C. Carlos Loret de Mola, que al referirse a lo publicado por
el revista Proceso, refieren de manera espontánea la autenticidad del
plan de publicidad y propaganda descrito en el numeral anterior del
presente capítulo de hechos, así como las prácticas comerciales de
propaganda encubierta desde 2005.


       En el año 2009 en la cobertura de la visita de Enrique Peña Nieto al Foro
Mundial del Agua en Turquía se evidenció una vez más la compra de publicidad
encubierta fraguado entre el Gobierno del Estado de México y la empresa Televisa
S. A. de C. V.


       Otra evidencia es que el 10 de enero de 2012 la empresa Astron publicidad,
S.A. de C. V. expidió al Gobierno del Estado de México la factura número 1216
por   el    concepto   de   COMENTARIOS        DE    JOAQUÍN     LÓPEZ    DORIGA
TRANSMITIDOS DENTRO DE SU NOTICIERO “LÓPEZ DORIGA” Y EN EL
NOTICIERO DE OSCAR MARIO BETETA, por un importe de 1’150,000.00 (un
millón ciento cincuenta mil pesos).

       En el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010 se evidenció que el Gobierno
del Estado de México siendo titular del Poder Ejecutivo el C. Enrique Peña Nieto
realizó contratos anuales con empresas concesionarias de televisión y radio por el
concepto de “Publicidad y propaganda en medios de comunicación
electrónicos,    difundiendo     información    de    mensajes     y   actividades
gubernamentales” que dan un total de $87’678,347.84 (ochenta y siete millones,
seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 84/100 pesos), de los
cuales $60’476,347.84 corresponden a Televisa.

       Además que diversas publicaciones de carácter biográfico reflejan los tratos
de propagada encubierta entre Enrique Peña Nieto y Televisa, el 8 de junio de
2012 el periódico inglés The Guardian, publica en su edición en español e inglés
dio cuenta de que Televisa vendió cobertura Enrique Peña Nieto, y la autenticidad
de diversos documentos filtrado desde el año de 2005, relacionados con un plan
publicitario y de propaganda encubierta en radio, televisión y revistas en el que se
encuentran involucradas      empresas relacionadas con el grupo Televisa y el
Gobierno del Estado de México para posicionar y promover personal y
políticamente a Enrique Peña Nieto.




                                                                                 65
5.- Peor es la mentira a la que recurre el mismo Magistrado Penagos
cuando abordó el tema del financiamiento encubierto a través del banco MONEX,
para comprar votos. Dijo categórico que “la Coalición MP no demuestra que le
asista la razón”. Según él solo se prueba que el PRI entregó tarjetas de prepago “a
algunos de su representantes en diversas entidades federativas pero no se prueba
que haya entregado las tarjetas a ciudadanos en general para coaccionar el voto”.
Y como si mediara una investigación seria y profunda sobre los indicios que
presentó el Juicio, concluye que las tarjetas esta demostrado que fueron
entregadas a representantes del propio partido político, pero nada más.

      Reconoce pues que esta acreditada su existencia, pero no que esté
acreditado que el PRI las hubiera distribuido y menos para pedir el voto a favor de
EPN. Dijo algo digno de ponerse en letras de oro en el muro de la abyección: “Las
denuncias que la Coalición MP hizo para probar el financiamiento encubierto solo
prueban que existen las denuncias”.

      En este orden de ideas, es de señalarse que están en curso varias
investigaciones, junto con los expedientes marcados con los números Q-UFRPP
15/12; Q-UFRPP 16/12 y Q-UFRPP 22/12, también está pendiente de ser resuelto
el identificado como Q-UFRPP 41/12, relativo al escrito de queja interpuesto por
ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, que se encuentra Radicado en la Unidad de
Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos del Instituto Federal, en el
que se   denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la
Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos
Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
por el rebase de topes de gastos de campaña, específicamente por los spots del
partido Revolucionario Institucional en diversas salas de cine, tales como
Cinépolis, Cinemex y Cinemark, dado que en los cuatro existe la coincidencia en
hechos denunciados, es decir el rebase en el tope de gastos de campaña en que
han incurrido el ciudadano y los entes políticos antes mencionados y el
identificado con el número Q-UFRPP 40/12, relativo al escrito de queja interpuesto
por el partido Acción Nacional, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto,
candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, mediante el cual se demandó
determinar si el origen de los recursos que se utilizaron para la contratación de
propaganda colocada en autobuses de servicio público en Cancún, en beneficia
del candidato a la presidencia de la república por la coalición “Compromiso por
México”, de la cual según se desprende de la resolución en primera instancia los
Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México negaron haberla contratado, por lo que se debe determinar el nombre de la
persona física o moral responsable de su contratación dado que se presume de
una aportación por parte de una empresa de carácter mercantil, una aportación

                                                                                66
por parte de un simpatizante y/o una aportación de ente no identificado, actividad
con la cual, al contabilizarse, aportación con la se rebasa el topes de campaña,
previamente aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
además de la sanción por la infracción cometida al artículo 77 párrafo 2 del Código
Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, dada la aportación en
especie por personas prohibidas por la ley de la materia.

       No se omite mencionar que dada la coincidencia en los hechos
denunciados en las quejas marcadas con los números           Q-UFRPP 15/12; Q-
UFRPP 16/12; Q-UFRPP 22/12; Q-UFRPP 40/12 y Q-UFRPP 41/12, cabe la
posibilidad que algún gasto erogado por el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la
Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y
los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México dentro de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, este
considerado en los cuatro procedimientos, lo que se genera la conveniencia que
en una sola resolución se estudie el fondo de los 5 procedimientos a efecto de
evitar la emisión de resoluciones contrarias entre si.

       Por esta circunstancia y ante la incertidumbre de los montos denunciados
en los expedientes Q-UFRPP 15/12; Q-UFRPP 16/12; Q-UFRPP 40/12 y Q-
UFRPP 41/12, si se puede establecer que en el asunto que nos ocupa, se
actualiza el rebase de tope de gastos de campaña acreditado en el expediente Q-
UFRPP 22/12, por la cantidad de $1,556,875,788.65, puesto que en este
procedimiento, si está mas que acreditado con las pruebas atinentes ofrecidas en
tiempo y forma a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Recursos de
los Partidos Políticos.

       Aunado a lo anterior, el rebase de tope en el gasto de campaña del proceso
federal 2011-2012 en que incurrió el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la
Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y
los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista
de México, se acredita aún mas con el contenido de las constancias procesales
que integran los expedientes marcados con los números Q-UFRPP 42/12 y Q-
UFRPP 43/12, relativos a las quejas interpuestas por los Partidos Políticos
Nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en
los que se denunció que de conformidad con el testimonio del c. José Luis Ponce
de Aquino, presidente de la empresa estadounidense Frontera Televisión
Networks, se aportan indicios para suponer que los servicios de publicidad que
presta dicho testigo en los Estado Unidos de América, fueron utilizados para
encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros para la
campaña del C. Enrique Peña Nieto, por un monto de 56 millones de dólares, de
procedencia desconocida, asimismo menciona fue contratado por Alejandro Carillo
Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C.V., por la cantidad antes mencionada,


                                                                                67
dinero que se afirma fue depositado en una cuenta bancaria en el Banco Monex y
Banca Mifel. dicho testimonio además se respalda en la demanda presentada ante
la corte de distrito de California, Estados Unidos de América, por fraude,
incumplimiento    de   deber    fiduciario,   falso   testimonio   pro   negligencia,
incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial; conducta con la que
de acredita de manera fehaciente el quebrantamiento a las disipaciones legales
contenidas en los artículos 38, 77 párrafo 2, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y
344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

      Lo anterior es así en virtud de que, quedó debidamente aprobado que las
dos tarjetas que se presentaron como prueba en la queja forman parte de una
serie de 9,924 tarjetas que una persona moral de carácter mercantil contrató con
MONEX, por el período de abril a octubre de 2012 y que el monto total fondeado
a las 9,924 tarjetas asciende a $70,815,534.00, tal y como se acredita con el
comunicado de prensa del Instituto Federal Electoral que se adjunta que a
continuación se reproduce:




                                       Comunicado de Prensa




                    El 26 de junio el Partido Acción Nacional presentó una queja
                    en la que acusa al Partido Revolucionario Institucional de
                    realizar una presunta operación financiera con tarjetas de
                    MONEX por un monto de alrededor de 700 millones de pesos
                    para la compra y coacción del voto, lo cual podría implicar
                    además un rebase en los topes de campaña.

                    Por lo que respecta al supuesto rebase de topes de campaña:

                    La Unidad de Fiscalización está llevando a cabo las diligencias
                    necesarias. Hasta el momento tiene acreditado lo siguiente:

                          Las dos tarjetas que se presentaron como prueba en la
                           queja forman parte de una serie de 9,924 tarjetas que


                                                                                  68
una persona moral de carácter mercantil contrató con
                          MONEX, por el período de abril a octubre de 2012.
                         El monto total fondeado a las 9,924 tarjetas asciende a
                          70 millones 815mil 534 pesos.
                   Se continúa haciendo diligencias:

                         A la persona moral de carácter mercantil que contrató
                          con MONEX, se le solicitará que proporcione nombre y
                          expedientes de los beneficiarios de cada una de las
                          tarjetas.
                         A la Comisión Nacional Bancaria, una vez conocidos los
                          beneficiarios de las tarjetas, se le hará la solicitud
                          correspondiente.
                         Al SAT se le solicitó la información fiscal de la persona
                          moral de carácter mercantil que contrató con MONEX
                          los monederos y de las personas físicas relacionadas
                          con la misma.
                   Por lo que respecta a la supuesta compra y coacción del voto:

                   La Comisión de Quejas y Denuncias no encontró indicios de
                   que los fondos que la persona moral de carácter mercantil
                   contrató con MONEX vayan a ser utilizados para la compra y
                   coacción del voto. Por lo tanto se declaró como improcedentes
                   las medidas cautelares.

                   La Comisión ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía
                   Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, conforme
                   a lo solicitado por el denunciante, el Partido Acción Nacional.

                   Esta decisión no prejuzga respecto de la existencia o no de los
                   hechos denunciados. La Secretaría Ejecutiva del Instituto
                   continuará con el procedimiento hasta su resolución definitiva
                   por el Consejo General.




   Amen de lo anterior en los expedientes de merito, se encuentra debidamente
acreditado que la estructura de distribución de estas tarjetas de recompensas
“MONEX” es una operación que se extiende por todo el país, cuyo medio de
operación consiste en que las personas de la estructura territorial del Partido
Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuatob, que han denunciado
esta violación a la normatividad electoral federal, llevada a cabo por ese dicho
instituto político, describiendo la operación de la entrega de dichas tarjetas de


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monedero electrónico, de la siguiente manera:




    Cada representante general recibirá un bono por la cantidad de $17,500.00
      (diecisiete mil quinientos) pesos, en pago de tres parcialidades, además
      una compensación de $2,500.00 (dos mil quinientos) pesos a cada uno el
      día siguiente de la elección, y siendo 32 (treinta y dos) representantes
      generales la estructura electoral en ésta área, tiene un costo de
      $640,000.00 (seiscientos cuarenta mil) pesos.



    Cada representante de casilla recibirá un bono de $600.00 (seiscientos)
      pesos y son 1,200 (mil doscientos) representantes de casilla por lo que este
      renglón de la estructura tiene un costo de $720,000.00 (setecientos veinte
      mil) pesos.



           ESTRUCTURA ELECTORAL, ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO

                  DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

                 POR MEDIO DE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS MONEX

                                    CANTIDAD DE
            PERSONAS                                           MONTO TOTAL
                               RECURSOS EROGADOS

                               $60,000.00 pesos
       300 delegados
                               mensuales, por 3 meses         $54,000,000.00
       distritales
                               de operación.

       19,490                  $20,000 pesos por cada
       representantes          uno, compuesto por un
                                                              $389, 800,000.00
       generales acreditados   pago de $17,500 pesos y
       por el PRI.             un bono de $2,500 pesos.

                               $600.00 por cada
       143, 151
                               representante de casilla.
       Representantes de                                      $257, 671,800.00
                               Existen alrededor de 3
       Casilla
                               representantes por casilla.

                                                Gran Total:   $701, 471,800.00




      Si bien es cierto que mediante “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS
Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA


                                                                               70
SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE
LUGAR, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE,
DENTRO        DEL     PROCEDIMIENTO            ADMINISTRATIVO           SANCIONADOR
IDENTIFICADO           CON          EL        NÚMERO            DE        EXPEDIENTE
SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.”, de fecha 27 de junio del 2012, se sostuvo el
criterio de que no existían elementos para determinar que dichos fondos estén
siendo utilizados para una posible presión o coacción del voto en días de veda
electoral y durante el día de la jornada electoral, también lo es que quedó
acreditado que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la
Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos
Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México,
recibieron una empresa de carácter mercantil, de la que se han negado a
proporcionar el nombre, recibieron la cantidad de $70,815,534.00, para el pago de
la estructura electoral, como lo son los Delegados Distritales, Representantes
Generales de la Mesas Directivas de Casillas y Representantes de la Mesas
Directivas de Casillas, conducta que a todas luces resulta ser violatoria de las
disposiciones contenidas en el artículo 77 párrafo 2 inciso g) del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos electorales que en lo conducente establece:

     ARTÍCULO 77

     1.- …

     2 . No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los
     aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en
     dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna
     circunstancia:

     a) a f ) …; y

     g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

     (…)

     Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta que el Reglamento de
Fiscalización del Instituto Federal Electora, establece:

     Artículo 190.

     1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos y coaliciones en los
     informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la
     fecha de registro de los candidatos en la elección que se trate y hasta el fin de las
     campañas electorales, correspondientes a los rubros siguientes:

     a) …



                                                                                        71
b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del
personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos
de transporte de material y personal, viáticos, logísticas de planeación de campaña
y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las
campañas electorales;

(…)




Artículo 212.

1. Los reconocimientos que los partidos y las coaliciones otorguen por
participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar
soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el
capítulo IV, secciones I y III, del presente título.




Capítulo IV. De los recibos

Sección I. De los requisitos generales de los recibos

Artículo 236.

1. Para la expedición de los recibos que deban emitir los partidos, las coaliciones y
las agrupaciones, por los ingresos que reciban, así como por los egresos que
efectúen por concepto de reconocimientos a la participación en actividades de
apoyo político, deberán utilizar los medios electrónicos, así como aquellos
instrumentos o mecanismos de firma electrónica que se determinen por el Consejo.

2. Se entenderá por medios electrónicos los sistemas informáticos o cualquier
instrumento creado para obtener un eficiente intercambio de información de forma
automatizada.

Artículo 237.

1. Los recibos que expidan los partidos, las coaliciones y las agrupaciones por el
financiamiento privado que reciban por concepto de aportaciones, así como por los
pagos que efectúen por los reconocimientos por actividades políticas
(REPAP´S), en los términos establecidos por el Código y el Reglamento, deberán
de cumplir con los requisitos siguientes:

(…)

Sección III. De los recibos por reconocimientos por actividades políticas

Artículo 252.

1. Los recibos por concepto de reconocimientos por actividades de apoyo político
que otorguen los partidos, coaliciones y agrupaciones, deberán contener y señalar
todos los datos señalados en el sistema informático creado para su expedición.



                                                                                   72
2. Se deberá anexar a la póliza del registro contable del egreso, la copia legible por
     ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se
     otorgó el reconocimiento.

     3. Los recibos que amparen pagos efectuados durante las campañas electorales,
     especificarán la campaña correspondiente, así como el distrito o fórmula a la que
     pertenecen.




     Es dable arribar a la conclusión de que los pagos por reconocimientos que se
realicen a toda la estructura electoral de la Coalición “Compromiso por México”, es
decir, a sus representantes ante los Consejos Locales, Distritales, Generales y de
Mesas Directivas de Casillas, se efectúen directamente por dicha coalición
electoral, dado que éstos egreso, cumpliendo con la documentación soporte, se
encuentran plenamente justificados y como consecuencia no se tendría ningún
problema al momento de rendir el correspondiente informe de gastos de campaña,
la cantidad de $70,815,534.00 recibida por dicha coalición, que se encuentra
acreditas en los expedientes números Q-UFRPP 42/12 y Q-UFRPP 43/12,
debe ser sumada a la cantidad erogada plenamente acreditada en el marcado
con la clave Q-UFRPP 22/12, que es de $1,556,875,788.65; con lo que se
obtiene que por estos conceptos existe un rebase de topes de campaña por
la cantidad de $1,627,691,322.65, esto independientemente de las sanciones
derivadas de la figura del “Decomiso” que le corresponden por haber recibido
dinero proveniente de empresas de carácter mercantil.

     Aunado a lo anterior, las violaciones a los preceptos legales mencionados
con anterioridad, queda robustecida con las probanzas ofrecidas el 5 de julio del
2012, por el C. CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID, Representante
Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, ante la Dirección General de la Unidad de Fiscalización
de Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Federal Electoral, dentro del
expediente Q-UFRPP 43/12, consistente en copia de 40 facturas expedidas por
BANCO MONEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO
FINANCIERO, que en su conjunto hacienden a la cantidad $179,639,693.71,
mismas que a continuación se relaciona:

   1) Factura número 24433, por la cantidad de $180,893.72, emitida a favor de
      GRUPO        COMERCIAL        INIZZIO,S.A.      DE    C.V.,    por   concepto     de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 23 de abril de 2012
   2) Factura número 24419, por la cantidad de $462,903.78, emitida a favor de
      GRUPO        COMERCIAL        INIZZIO,S.A.      DE    C.V.,    por   concepto     de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 20 de abril de 2012

                                                                                         73
3) Factura número 24417, por la cantidad de $2,848,720.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 20 de abril de 2012
4) Factura número 24401, por la cantidad de $203,480.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V,    por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 20 de abril de 2012
5) Factura número 24213, por la cantidad de $702,006.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 18 de abril de 2012
6) Factura número 24124, por la cantidad de $1,392.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO
   $30, de fecha 16 de abril de 2012
7) Factura número 2637, por la cantidad de $600,025.42, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS        CORPORATIVO         DEVOLUCION       DE    CARGA      DE
   SALDOS PREPAG, de fecha 14 de junio de 2012
8) Factura número 2535, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V,    por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 28 de mayo de 2012
9) Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor
   de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 25 de mayo de 2012
10)Factura número 26857, por la cantidad de $116,870.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO
   $13, de fecha 25 de mayo de 2012
11)Factura número 26503, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 21 de mayo de 2012
12)Factura número 26321, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 17 de mayo de 2012 6
13)Factura número 26253, por la cantidad de $66,990.99, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de

                                                                            74
RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 16 de mayo de 2012
14)Factura número 26147, por la cantidad de $33,028.68, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $13
   y RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO
   $30, de fecha 15 de mayo de 2012
15)Factura número 25979, por la cantidad de $8,092,800.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 15 de mayo de 2012
16)Factura número 25401, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 04 de mayo de 2012
17)Factura número 25344, por la cantidad de $404,640.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 04 de mayo de 2012
18)Factura número 2322, por la cantidad de $593,400.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS        CORPORATIVO         DEVOLUCION       DE    CARGA      DE
   SALDOS PREPAG, de fecha 03 de mayo de 2012
19)Factura número 25181, por la cantidad de $101,740.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 02 de mayo de 2012
20)Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor
   de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 25 de mayo de 2012
21)Factura número 27546, por la cantidad de $2,409,530.04, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 04 de junio de 2012
22)Factura número 27547, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 04 de junio de 2012
23)Factura número 2544, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de


                                                                            75
RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 30 de mayo de 2012
24)Factura número 27179, por la cantidad de $120,000.04, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 30 de mayo de 2012
25)Factura número 27166, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 30 de mayo de 2012
26)Factura número 27051, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor
   de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 29 de mayo de 2012
27)Factura número 28329, por la cantidad de $3,793,500.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 15 de junio de 2012
28)Factura número 28328, por la cantidad de $11,036,556.00, emitida a favor
   de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 15 de junio de 2012
29)Factura número 28324, por la cantidad de $207,378.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 15 de junio de 2012
30)Factura número 28250, por la cantidad de $60,696.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 14 de junio de 2012
31)Factura número 28246, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor
   de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 14 de junio de 2012
32)Factura número 28221, por la cantidad de $928,143.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 14 de junio de 2012
33)Factura número 28193, por la cantidad de $134,037.00, emitida a favor de
   GRUPO     COMERCIAL         INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
   RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
   fecha 14 de junio de 2012

                                                                            76
34)Factura número 28055, por la cantidad de $606,960.00, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 12 de junio de 2012
   35)Factura número 27714, por la cantidad de $2,821,959.36, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 06 de junio de 2012
   36)Factura número 27692, por la cantidad de $414,553.68, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 05 de junio de 2012
   37)Factura número 27660, por la cantidad de $505,800.00, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 05 de junio de 2012
   38)Factura número 2686, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 22 de junio de 2012
   39)Factura número 2653, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de
      fecha 15 de junio de 2012
   40)Factura número 28576, por la cantidad de $11,310.00, emitida a favor de
      GRUPO      COMERCIAL        INIZZIO,S.A.   DE   C.V.,   por   concepto   de
      MANTENIMIENTO RECOMPENSAS CORPORATIVO $13, de fecha 19 de
      junio de 2012



   Ante estas circunstancias y dado la existencia de medios de prueba idóneos,
es dable colegir que el importe del rebase de campañas por parte de la Coalición
“Compromiso por México”, equivale a la cantidad de $1,807,331,016.36, que se
obtiene de la suma de los importes plenamente acreditados en los
expedientes Q-UFRPP 22/12, por el importe de $1,556,875,788.65; Q-UFRPP
42/12, el Q-UFRPP 43/12, por la cantidad de $70,815,534.00, y el importe
derivado de las 40 facturas antes descritas que haciende a $179,639,693.71
independientemente de las sanciones derivadas de la figura del “Decomiso” que le
corresponden por haber recibido dinero proveniente de empresas de carácter
mercantil, dentro de las que se encuentra la denominada GRUPO COMERCIAL
INIZZIO, S.A. DE C.V.

   No se omite mencionar que la aportación recibida por el C. Enrique Peña

                                                                               77
Nieto, como candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición
“Compromiso por México” por el Partido Revolucionario Institucional y por el
Partido Verde Ecologista de México, proveniente de la empresa mercantil
denominada GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V., a través de BANCO
MONEX,      S.A.   INSTITUCION       DE    BANCA      MULTIPLE,       MONEX      GRUPO
FINANCIERO, que equivale a la cantidad de $179,639,693.71, fue utilizado para la
compra, presión y coacción del sufragio de los electores, dado que en las propias
facturas, se aprecia que fueron emitidas por concepto de RECOMPENSAS
CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, conducta con la que se viola
flagrantemente los principios jurídicos de objetividad, legalidad, seguridad,
imparcialidad, certeza y equidad que rigen la materia electoral, PUES ADEMÁS
DEL REBASE DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA establecido en el acuerdo
marcado con el número CG432/2011, se cometieron en forma generalizada
violaciones sustanciales que se encuentren plenamente acreditadas, mismas
que fueron determinantes para el resultado de la elección, las cuales que son
imputables a dicho ciudadano en calidad de candidato, a la coalición “Compromiso
por México” y los Partidos Políticos que la integran, conductas antijurídicas con
las que, entre otras, se acredita el ejercicio de violencia mora, presión y
coacción     sobre    los    electores    para    que,    mediante     la   entrega     de
gratificaciones económicas realizadas de diferentes maneras, emitieran el
voto a favor del C. Enrique Peña Nieto, votación que se encuentra viciada de
origen, por haber sido emitida bajo presión y coacción, conducta que viola
flagrantemente el bien jurídico tutelado en el articulo 4, párrafos 2 y 3 del Código
Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se encuadran
las causales de nulidad de la elección contenidas en los artículos 75 párrafo 1
incisos i) y k); 77Bis, 341 de la Ley General de Sistemas de Medios de
Impugnación, en relación con los artículos 38 párrafo 1 incisos a) y b); 119 incisos
a) y c); 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f); 344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f); 354,
párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.




   6.- Acusamos a Ma. Del Carmen Alanis de mentir, manipular nuestras pruebas
y encubrir cuando concluye que no se afectaron los principios de imparcialidad y
de equidad en la pasada campaña. Miente cínicamente cuando se refirió al
operativo “Agora”, asegurando que “no está probado” y cuando afirma que en el
expediente había “sólo una denuncia” “elaborada por ellos mismos (por la
Coalición Movimiento Progresista) y un escrito por el que el Coordinador de la
Campaña de MP pidió a la Cámara Alta solicitar a la PGR y a la FEPADE abrir una
investigación”. Esta señora no vio o no quiso ver más bien la libreta de uno de los
promotores del PRI que obra en la caja 2 de Campeche y en la 11 de Zacatecas,
el cuaderno, las listas de registro del Operativo en todas sus fases, el seguimiento

                                                                                        78
de los “promotores” y la relación de votantes “pre-convencidos” y luego
verificados, una vez depositado su voto, en la fase final llamada “Bingo” que no
era otra cosa que la conclusión exitosa de todo el operativo y no sólo en un estado
sino en varios, lo cual está documentado en nuestras cajas. Por ejemplo, existen
en esas cajas testimonios notariales de la forma como se trabajaba en las “casas
amiga”, videos grabados in fraganti y muchas fotografías, además de la multitud
de notas periodísticas al respecto. Pero para ella nada de esto existió.

   Y en cuanto al escrito del Coordinador de la Campaña de MP, el entonces
senador Ricardo Monreal, cabe aclarar que no sólo se trata de una petición, es
una relación de hechos susceptibles de investigación que detallaban el modus
operandi de “Agora”, en base aun documento del SNTE hecho público, algo que
ni siquiera menciona la señora magistrada, seguramente porque no le interesaba
evidenciar que eso no lo consideraron digno de investigación.

   Más cinismo no cabe en su pretendido desmentido a nuestro alegato sobre la
intervención de gobernadores priístas en apoyo de Peña Nieto. Dice la señora
Alanís que si bien las pruebas demuestran la ocurrencia de la reunión en Toluca y
la asistencia de los gobernadores y el entonces candidato del PRI, “nada” prueba
que los referidos funcionarios hubieran intervenido indebidamente en el proceso
electoral mediante la utilización de recursos públicos para ejercer coacción sobre
el electorado.

   No vio ella seguramente el documento emitido por el gobierno del Estado de
México contenido en la Caja 17 de ese estado; y otro documento oficial del
gobierno del Estado de Chiapas, contenido en la Caja 2, condicionando programas
sociales al voto por el PRI. Ni las pruebas de entrega de lámina, despensas,
dinero, animales, etc. en ese mismo estado. Y en Veracruz, Coahuila, Querétaro,
Sinaloa, entre otros estados. Tampoco da valor a la denuncia ante la FEPADE
señalando la intervención del gobierno de Colima en las campañas y el mismo día
de la elección, que obra en la caja de ese estado. Ni a la denuncia contenida en la
caja de Quintana Roo probando la intervención del gobernador y la compra de
votos. Ni las pruebas del uso electorero de programas sociales en Michoacán, en
Chihuahua y en Yucatán, entre otros.

   7.- Y al abordar el tema de las encuestas, Alanís no sólo dice mentiras al
insistir en la ausencia de pruebas sino que las exhonera de plano señalando que
algunos de los agravios contra su actuación ya fueron revisados y juzgados tanto
por el IFE como por el Tribunal. Pero además recurre a una temeridad. Asegura
que nuestro alegato parte de una premisa falsa porque las encuestas no
encuadran en el concepto de propaganda que a ese respecto dice el COFIPE. Y
su publicación reiterada tampoco puede clasificarse como propaganda, según ella.

   La señora es mentirosa al asegurar que “tampoco existe investigación


                                                                                79
concluyente para determinar la influencia de las encuestas en una elección, ni en
nuestro país ni en ninguna democracia”, cuando en realidad existen no uno ni dos,
muchos estudios sociológicos serios al respecto en todo el mundo, y todos
concluyen que es innegable la influencia de las encuestas, y su uso por los
partidos, en la determinación del voto ciudadano. Cuestiona, por ejemplo, el efecto
“bandwagon”, el que se dice que puede tener como efecto que el electorado
pueda votar por el que encabeza las encuestas; pero ella invoca como contra-
argumento que existe otro efecto el llamado “bola de nieve”, y menciona el que se
produce cuando las simpatías benefician al perdedor. La verdad es que la señora
muestra su ignorancia o su mala fe cuando habla indistintamente del efecto “bola
de nieve” como si fuera otro distinto al “bandwagon”, siendo que se trata de lo
mismo, y cuando invoca el caso del efecto contrario, que se conoce como “efecto
Bradley”, simplemente miente porque no aplica para el caso de la elección del
pasado 1 de julio, pues se refiere al voto encubierto de ciudadanos que no desean
hacer pública su preferencia antes del día del voto pues a quien afecta no es al
que va debajo de las encuestas, sino al que va arriba, así que con esos
argumentos mañosos pretende concluir que las encuestas no tuvieron ningún
efecto en la elección pasada.

   Sobre la compra y coacción del voto, asegura ella que hay formas lícitas de
inducir el voto, y que una de ellas es precisamente las campañas. Habló de la
“determinancia” de los hechos, esto es si fueron tan importantes como para influir
decisivamente, y afirma que las pruebas no fueron “aptas” para “crear convicción”
sobre las irregularidades aducidas pues, según ella, se quiso probar “con dichos o
aseveraciones de personas”, con notas periodísticas, videos, escritos “que ellos
mismos elaboran” o sea la Coalición MP, el dicho unilateral de las personas que
narran los hechos “sin ningún otro elemento probatorio que permita vincular con lo
afirmado”. Algo que es una llana mentira.

   8.- Acusamos a Manuel González Oropeza de mentir y prestarse al atraco
electoral al negar la posibilidad de ampliar el plazo de resolución del Juicio hasta
en tanto no estuvieran desahogadas todas las investigaciones y concluidas todas
las indagatorias de las denuncias presentadas. A esta demanda de la Coalición
MP respondió que “no se puede aplazar la resolución hasta que se agoten las
quejas porque esa es una posición ilegal”, así la llamó, y concluyó diciendo que
“los plazos deben apegarse a la ley porque se tiene que resolver en los plazos y
términos que la Constitución y la ley establecen”.

   Haciendo caso omiso del hecho de que aún durante los trabajos del tribunal la
Coalición consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez, por
lo que basándose en ellos pidió a los magistrados ampliar el plazo fatal del 6 de
septiembre González Oropeza negó este derecho y hasta festinó que resolvieran
apresuradamente, antes de ese plazo, ignorando que se pudo haber ampliar el


                                                                                 80
tiempo, así como el que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial apelando al
principio de exhaustividad, que garantiza la Constitución, así como al principio de
que se deben presentar sentencias íntegras y completas.

   9.- Acusamos a Constancio Carrasco Daza de encubrir la triangulación de
recursos y el manejo de dinero ilícito durante la campaña, al negar valor jurídico a
la denuncia de José Ponce de Aquino y al contrato por 56 millones de dólares que
celebró con el PRI para promover la imagen de Enrique Peña, que incluimos en el
Juicio. En el caso particular de Ponce de Aquino, Carrasco asumió no solamente
una visión reduccionista al sostener que en el contrato sólo había dos firmas, la de
aquel y la de otra persona, ignorando olímpicamente que un contrato existe
simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o
no el documento por escrito. Además de esto, Carrasco se erigió en cómplice al
no abundar en ello y esclarecer plenamente qué fue exactamente lo que pasó con
el dinero.

   En tiempo y forma, interpusimos una demanda por financiamiento encubierto a
la campaña del priísta, concretamente por fraude a las empresas Frontera
Televisión Networks (FTN) e Intelimedia, SA de CV, para encubrir la obtención,
transferencia y manejo de fondos financieros en favor de su candidato
presidencial.

   Como consta en el Contrato de Asociación celebrado por los CC. ALEJANDRO
CARRILLO GARZA SADA, FRANCISCO J. TORRES GONZALEZ, JOSE LUIS
GUTIERREZ MIRANDA, MANUEL GAZCON HURTADO Y JOSE LUIS PONCE
AQUINO O JOSE AQUINO, se acordó unir “intereses, infraestructura, contactos y
esfuerzos profesionales para lograr la adjudicación de una campaña publicitaria
para promocionar, en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, al
candidato del PRI”.

   Según el denunciante, José Aquino, el fraude es por 56 millones de dólares,
presuntamente obtenidos de recursos públicos del estado de México y empresas
mercantiles, como el Consejo de Porcicultores Mexicanos, AC; las compañías
mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil Servicios Integrales al
Sector Agropecuario (SISA).

   La obtención de financiamiento ilícito se ha distraído con un aparente contrato
de campaña en el extranjero por 56 millones de dólares que equivalen a más de
800 millones de pesos, es decir, más del doble del tope de gastos de campaña
para el cargo de Presidente de la República.

   Reiteramos la petición a la Unidad de Fiscalización de acelerar la indagación
del origen y destino de los recursos que explican el dispendio exagerado de
propaganda, promocionales y artículos utilitarios, así como el pago de personal y
estructura que está desplegando el PRI, recursos que hasta el momento se

                                                                                 81
sustraen de la fiscalización del IFE.

   Así que además de lo ilegal que resulta el estar haciendo campaña en e
extranjero, las sumas que en ese contrato se manejaron hacen pensar que se
trata de dinero ilícito y en el último de los casos de un fraude. Estamos hablando
de poco más de 56 millones de dólares, cuyo origen y destino son un misterio.

   El 15 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid presentó queja
por actividades de financiamiento encubierto a la campaña electoral del C. Enrique
Peña Nieto, candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
por la coalición “Compromiso por México”, integrada por el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

   De dicha queja se aportaron indicios a partir del testimonio del C. José Luis
Ponce de Aquino, presidente de la empresa estadounidenses Frontera Television
Networks (FTN), y propietario de Ve Más TV, KZSW TV e Intelimedia, S. A. de C.
V., en el que aporta una serie de datos, como fechas, nombres y circunstancias
que arrojan una serie de indicios verosímiles que apuntan a que los servicios de
publicidad que presta dicho testigo en los Estados Unidos de América, fueron
utilizados para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos
financieros para la campaña de Enrique Peña Nieto, por un monto de 56
millones de dólares, de procedencia desconocida", a partir de que fue
contratado por Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V.,
para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los Estados Unidos de
América, proyecto que se había estimado en 56 millones de dólares, dinero que
afirma que le consta, fueron depositados en un solo día en una cuenta bancaria
"en el Banco Monex, Banca Mifel en Virreyes" (Banca Monex cuenta con una
sucursal en Paseo de la Reforma 284 y Banca Mifel en Lomas de Virreyes,
delegación Miguel Hidalgo).

   Dicho testimonio además se respalda en una formal demanda en la Corte de
Distrito Central de California Estados Unidos de América, por fraude,
incumplimiento    de    deber    fiduciario,   falso   testimonio   por   negligencia,
incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial, radicada con el
número EDCV12-920 VAP DTBx, acción hecha valer el 7 de junio de 2012 en los
tribunales de los Estados Unidos de América, en contra de Alejandro Ramírez
González, director del Consejo de Porcicultores Mexicanos, A. C.; Manuel Gascón,
a las compañías mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil
Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). Involucrando en su denuncia a
Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., a Hugo Vigues
(empresario), Alfredo y José Carrillo Chontkowsky (empresarios), David López
Gutiérrez (coordinador de Comunicación Social de Enrique Peña Nieto), Erwin
Manuel Lino Zárate (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja
Ortega (secretario de Prensa del Partido Revolucionario Institucional), Hugo

                                                                                   82
Vigues y Luis Videgaray.

   El testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino implica un presunto fraude que
consistió en hacerle creer que sería contratado para realizar una campaña en
espectaculares, revistas, radio, televisión e internet, a favor de Enrique Peña Nieto
en los Estados Unidos de América por un monto de 56 millones de dólares.

   Del testimonio público del C. José Luis Ponce de Aquino, así como de la
réplica de los C. C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario
Institucional y Alejandro Ramírez que se dice Director de la Confederación de
Porcicultores y Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario
Institucional, se obtienen los indicios siguientes:




   a) Que en el mes de octubre de 2011 en el restaurante “Café de la O”, el C.
       José Luis Ponce de Aquino, realizó ante los C. C. Alejandro Carrillo Garza
       Sada, José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky una
       presentación de un paquete de publicidad para la difusión de la imagen de
       Enrique Peña Nieto en los Estados Unidos de América, a petición de los
       mismos quienes se presentaron como parte del Equipo de Enrique Peña
       Nieto, indicando que buscaban una empresa que les diera publicidad en los
       Estados Unidos de América, realizándose en dicho lugar más de una
       reunión;


   b) Que posteriormente los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada, José Carrillo
       Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky introdujeron en las reuniones,
       al Sr. Hugo Vigues que se presentó como allegado de David López que
       sería la persona que autorizaría la campaña de publicidad así como los
       fondos para la misma, así como la Srita. Gisel Moran “N” realizándose una
       de las reuniones en el Hotel Intercontinental de Polanco, posteriormente el
       25 de noviembre de 2011, otra reunión en las oficinas de Gisel Morán (al
       parecer de la empresa GM Global Media, ubicado en Bosques de Ombues
       81, Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo y se dice propiedad Mario
       Ignacio Morán) que identifica el declarante como Santa Fe.



   c) Que el 27 de noviembre de 2011, día en que Peña Nieto tomó protesta
       como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional a la
       Presidencia, el C. José Luis Ponce de Aquino sostuvo un encuentro en un
       restaurante de Interlomas, en Huixquilucan, para ultimar los detalles, con
       los C. C. David López (quien se retiró antes de concluir la reunión para
       acudir al evento de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja, Alejandro Carrillo
       Garza Sada y otros testigos. En esta ocasión se firmó el contrato de


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prestación de servicios de publicidad en los Estados Unidos de América
   entre la empresa;



d) Que el 28 de noviembre de 2011 se firmó el contrato entre la empresa
   Frontera Television Networks (FTN), representada por José Luis Ponce de
   Aquino y las compañías Jiramos S.A. de C.V., representada por Alejandro
   Carrillo Garza Sada y GM Global Media, S.A. de C.V., representada por
   Gisel Moran, para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los
   Estados Unidos de América durante el periodo del 15 de enero al 15 de
   junio de 2012, por la cantidad de 56 millones de dólares, ante la presencia
   de Roberto calleja y los hermanos José Carrillo Chontkowsky y Alfredo
   Carrillo Chontkowsky; recursos que recibirían del “Estado de México”;



e) Que el 6 de diciembre de 2011 los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada,
   José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky, informan al C.
   José Luis Ponce de Aquino que las personas que financiarían el contrato de
   publicidad, así como los C. C. David López Gutiérrez (coordinador de
   Comunicación Social de Enrique Peña Nieto) y Erwin Manuel Lino Zárate
   (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto),          habían rechazado el
   contrato con la empresa Frontera Television Networks (FTN), por lo que
   solicitaron la firma del contrato con otra empresa, para lo cual el testigo y su
   representante Francisco Torres, se dieron a la tarea de preparar otro
   contrato, ahora con la empresa Intelimedia, S. A. de C. V., como prestadora
   del servicio de publicidad y los que adquirentes del servicio el C. Alejandro
   Ramírez González, en calidad de director del Consejo de Porcicultores
   Mexicanos, A. C.; y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector
   Agropecuario (SISA).



f) El 6 de enero de 2012 con la promesa de que el convenio se llevaría a
   cabo, el C. José Luis Ponce de Aquino firmó un nuevo contrato, ahora entre
   su empresa Intelinmedia y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector
   Agropecuario (SISA), que dirige Ramírez González de la Confederación de
   Porcicultores Mexicanos, porque el C. Alejandro Carrillo le informó que
   Hugo Vigues daría dinero en apoyo al candidato, pero no lo podría entregar
   si los contratos salían a nombre de Frontera Television Networks, asimismo
   que los fondos de los sectores agropecuario lo hacían en apoyo a la
   campaña de Enrique Peña Nieto. Conviniéndose que el primer pago sería
   de 15 millones de dólares a través de Banca Monex, en los 5 días
   siguientes a la firma del contrato, lo que no ocurrió, alegando tramites
   fiscales a cargo de un señor de apellido Peralta, refiriendo que cuenta con


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información de diversos correos electrónicos, refiriendo compromisos
   además con otras empresas de radiodifusión para realizar la citada
   campaña;



g) Que José Luis Ponce de Aquino entre el 1 y 8 de diciembre de 2011
   atestiguó la transferencia bancaria de supuestas cuentas con dinero de
   procedencia desconocida, radicadas en bancos de Italia, Israel y otro
   Portugués o Brasileño, a una cuenta en la sucursal de Banca Monex en
   Paseo de la Reforma 284, a nombre de Jiramos S.A. de C.V., por 56
   millones de dólares, lo cual sucedió a petición de la garantía de pago de los
   servicios contratados y del otorgamiento de las fianzas correspondientes.
   También refiere haber presenciado saldos de tres cuentas bancarias del C.
   Alejandro Carrillo Garza Sada, en Banca Monex, una de ellas con fondos
   de 3 millones de pesos, lo cual refiere que sucedió en el mes de febrero de
   2012.



h) Que el C. José Luis Ponce de Aquino hasta el mes de marzo recibió
   promesas de cumplimiento del contrato, el 1° de marzo el C. José Luis
   Ponce de Aquino por medio del representante de sus empresas el C.
   Francisco Torres exige la entrega de los contratos entregados, recibiendo
   como respuesta la imposibilidad de regresar los documentos solicitados
   porque los mismos habían sido utilizados para la salida de recursos del
   Gobierno del Estado de México;



i) Que a fines de abril de 2012 el C. José Luis Ponce de Aquino en reunión
   con el C. Hugo Vigues y Alejandro Carrillo Garza Sada en el hotel
   Intercontinental, en donde éstos últimos refieren que no harán entrega de
   los contratos porque ya habían sido ingresados y con los que se justificaron
   la salida de recursos del Gobierno del Estado de México y empresas que
   contribuyeron a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto;



j) Que a finales del mes de mayo el C. Francisco Javier Torres González en
   reunión con José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky y
   con Luis Miranda, este último en llamada con Luis Videgaray, propone
   resolver el cumplimiento del contrato de referencia;



k) Que el C. José Luis Ponce de Aquino afirma haber recibido amenazas de
   parte de los C José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky,
   así como de Hugo Vigues, quienes le advirtieron que los 56 millones de


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dólares que iba a recibir por una campaña de imagen en Estados Unidos
   para el aspirante priista “procedían de empresas relacionadas con el narco”,
   que el empresario Alejandro Carrillo Garza Sada le advirtió: “más vale que
   no haga nada porque hasta le voy a prohibir que entre a México y le voy a
   quitar su empresa”, esto último por conducto de su representante el C.
   Francisco Torres;



l) Que el representante de Frontera Television Networks, Francisco Torres, se
   reunió con Luis Miranda, del equipo de campaña de Enrique Peña Nieto, a
   quien pidió que, de no prosperar la campaña de promoción del candidato, le
   fueran devueltos los contratos para poder justificarse legal y fiscalmente,
   pues la empresa ya había reservado espacios en medios para los
   promocionales. En esa reunión, C. José Luis Ponce de Aquino asegura,
   que Luis Miranda notificó vía telefónica de este asunto a Luis Videgaray,
   coordinador de campaña de Enrique Peña Nieto;



m) De la réplica del C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario
   Institucional, confirma que en el mes de noviembre de 2011 miembros del
   Partido Revolucionario Institucional (sin especificar nombres) recibieron del
   C. Alejandro Carrillo Garza Sada una propuesta de compra de publicidad en
   los Estados Unidos de América, que refiere haber rechazado. También
   coincide que en el C. Francisco Javier Torres a nombre de José Luis Ponce
   de Aquino, requirió al Partido Revolucionario Institucional (sin especificar
   nombres) un pago de 5 millones de dólares, dando como fecha límite de
   pago el 4 de mayo, amenazando con realizar un escándalo. Asimismo
   reconoce que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional y a la
   campaña de Enrique Peña Nieto los involucrados Erwin Lino, David López y
   Roberto Calleja;



n) El 14 de junio de 2012 ante la rendición del testimonio público del C. José
   Luis Ponce de Aquino, el Partido Revolucionario Institucional presentó una
   denuncia en el Procuraduría General de la República por el delito de
   extorsión en contra del C. Francisco Javier Torres González;



o) Que al C. Alejandro Carrillo Garza Sada es proveedor del Partido
   Revolucionario Institucional de insumos como playeras;



p) Que el C. Alejandro Carrillo Garza Sada, proporcionó al C. José Luis Ponce
   de Aquino, los números de cuenta ABA0210089 de City Bank en Nueva


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York y 36923384 de Banca Monex para el depósito de gastos notariales de
       protocolización de los citados contratos;



   q) Que el C. Alejandro Ramírez, que se ostenta como Director de la
       Confederación de Porcicultores Mexicanos (cargo inexistente en el
       Directorio de dicho organismo) que no hay “prueba evidente” de que haya
       realizado un contrato por 15 millones de dólares, que los contratos no están
       notariados, que sin razón la demanda en su contra se presenta en Estados
       Unidos y no en México;



   r) Que el C. Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario
       Institucional, no justifica porque presenta la denuncia por extorsión hasta
       conocer la denuncia pública del C. José Luis Ponce de Aquino, a pesar de
       reconocer que los hechos que denuncia tuvieron verificativo un mes antes,
       solicitando dicho partido que se abran las cuentas del C. Alejandro Carrillo
       Garza Sada, a quien originalmente dijo desconocer.


   Y sobre los contratos que acreditan el financiamiento de las tarjetas MONEX, el
Magistrado Carrasco incurre en falsedad de declaración y además en
encubrimiento, pues aún cuando admitió que fue Comercializadora Inizzio la que
celebró el contrato con la empresa financiera, en ningún momento se preocupó, ni
él ni los otros magistrados, por averiguar la procedencia de los más de 76 millones
de pesos que se repartieron a través de esos monederos electrónicos.
   El PRI reconoció que contrató los servicios de la empresa Alkino, Servicios y
Calidad, para conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo hizo a través de
Inizzio, el Tribunal no intentó conocer el origen de éstos. Exactamente lo mismo
ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya existencia y contratos con
Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia alguna de por medio
simplemente descartan su conexión con el PRI.


   10.- En consecuencia, acusamos al Magistrado Carrasco, y con él a los demás
magistrados que lo secundaron, por eludir hacer uso de las atribuciones que les
daba la ley para sustanciar el expediente y acreditar o desacreditar las sospechas.
Para ellos no bastaron los indicios que se derivaban del número de empresas
constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el mismo domicilio y con
vínculos evidentes y claros con el PRI.
   Carrasco es tan servil y mentiroso que refiere que aún cuando el PRI reconoció
el contrato con la empresa Alquino mediante un mecanismo de pago electrónico
de tarjetas, estas se repartieron “únicamente entre sus militantes para tareas
partidarias”.   Toma    pues    como      verdad   lo   que   los   priístas   dicen,
independientemente de que hay una investigación en marcha.

                                                                                  87
Carrasco miente también cuando aborda el tema de la compra del voto y niega
que se haya podido probar el papel que en esa compra tuvieron las tarjetas de
prepago Soriana. Para sustentar, según él, la falta de consistencia de nuestras
pruebas, mañosamente pone un solo ejemplo, el de en una tienda de la avenida
Zaragoza de Iztapalapa. Y a partir de esa queja electoral descalifica una a una
todas las evidencias: diversas notas de periódicos nacionales, pruebas técnicas
que contienen los reportajes en video de BBC Mundo y Telesur, documentales
privadas, fe de hechos notariales y un total de 5,711 tarjetas Soriana en sus
diferentes tipos, de las cuales 2,043 dio fe de su existencia el Notario 128 del DF.
Asegura que todo esto “pudiera generar” indicios de que varias personas tuvieron
en su poder tarjetas Soriana en esas fechas, pero que “no es posible ser
concluyente” de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI,
y menos que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. Así
que, a pesar de tenerse la prueba de los contratos celebrados entre gobiernos
estatales y municipales, para este señor “no es posible llegar a la convicción
pretendida por la Coalición MP”.
   Los contratos con Soriana, aseguró, tienen su origen en licitaciones públicas
para la satisfacción de programas sociales, por lo que concluyó que no puede
afirmarse que se trate de prácticas indebidas desde el punto de vista legal ni
pueda considerarse que los beneficiarios que sean ciudadanos se despojan de su
voluntad para emitir el sufragio. Así se simple.
   El problema es que este señor no vio los testimonios ni las tarjetas Soriana
que, contrario a lo que dice, no sólo se acreditaron en Iztapalapa. Hay pruebas de
esas tarjetas en las primeras cajas que se entregaron junto con el Juicio, en la del
Estado de México, en la de Nuevo León, en la de Tamaulipas, en la de Morelos,
en la de Chihuahua y en la de Veracruz, por ejemplo. Más tarjetas entregamos
después en las 56 cajas adicionales con pruebas que obtuvimos en las asambleas
en todo el país. Y en ellas hay testimonios y videos de operaciones similares a las
que el magistrado menciona, además de que no sólo hay uno o dos sino infinidad
de tickets de distintos ciudades y estados del país, todos ellos relacionados con
las tarjetas y con el testimonio de quienes las recibieron, que prueban la amplitud
de la operación priísta.
   El caso de Soriana esconde el más oscuro contubernio entre gobiernos
estatales y una empresa con el claro fin de coaccionar y comprar el voto. Por eso
el agravio es aún mayor, puesto que el objeto de dicha acción fue comerciar
francamente con el hambre y las necesidades de la gente.
   Fue, llanamente, la versión moderna de la entrega de despensas. Cada
representante general del PRI recibiría con la tarjeta un bono de 17 mil 500 pesos
en tres parcialidades, además de una compensación de dos mil 500 pesos, al día
siguiente de la elección.
   Y no es el único. Se tiene conocimiento, y presentamos denuncia, de por lo
menos otras dos tarjetas más.

                                                                                 88
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE
                                                                           LEGALIDAD     Y     EQUIDAD           EN    LA
                                                                           CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL
                                                                           FEDERAL      DEL        2011-2012          POR
                                                                           QUEBRANTAR         EL     PRINCIPIO        DE
                                                                           ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A
                                                                           CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL
                                                             COALICIÓN     VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR
15      Q-UFRPP 61/12      QUEJA           PRD          COMPROMISO         REGALOS      CON    LA        ENTREGA      DE
                                                      POR MÉXICO, EPN      “TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR
                                                                           DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS
                                                                           BENEFICIARIOS           PUEDEN         HACER
                                                                           EFECTIVOS      EN         LAS     TIENDAS
                                                                           “SORIANA”,    DE        LAS    CUALES,      SE
                                                                           PUEDO       DETECTAR            QUE        HAY
                                                                           ALREDEDOR DE 10,000 TARJETAS,
                                                                           CON DIFERENTES MONTOS.



     El origen de todos estos recursos no se sabe, lo que sí se sabe es que la
     triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la
     educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le
     preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco,
     Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.


           El ‘Sorianagate’ llega al Washington Post
           La Redacción
           3 de julio de 2012 · 79 Comentarios
           Comicios 2012




                                                               MÉXICO, D.F. (apro).- El escándalo
                                                               de las compras de pánico en Soriana
                                                               con       tarjetas        de              regalo
                                                               proporcionadas por el PRI, llegó
                                                               hasta el diario estadunidense The

           La nota en el sitio web de The Washington Post.
                                                               Washington Post.


                                                               En una nota firmada por la agencia
                                                               AP y que titula “Las tarjetas de
                                                               regalo”



           alimentan las acusaciones sobre la compra de votos en las elecciones


                                                                                                                 89
en México”, se destaca:


“Miles de personas acudieron a las tiendas para canjear tarjetas
prepagadas que dijeron, les fueron regaladas por el partido que
ganó la Presidencia de México, desembocando en una jornada
empañada por la compra generalizada de votos”.
Y apunta:


“Según la ley electoral mexicana, dar regalos a votantes no es un
crimen a menos que el regalo esté condicionado a una votación
determinada o con la intención de influir en los resultados. Sin
embargo, el costo de los regalos debe ser notificado y no pueden
exceder los límites de gastos de campaña. En general, estas
prácticas no anulan las elecciones”.


El   texto   viene    acompañado      de    varias    declaraciones     de
simpatizantes priistas que confirman haber recibido las tarjetas de
parte de candidatos del partido que postuló a Peña Nieto.


“Nos dieron las tarjetas en nombre del PRI y el diputado Héctor
Pedroza (candidato del PRI al Congreso), y me dijeron que
contaban con nuestro voto. Ellos nos dijeron que tenían 500 pesos,
pero cuando llegamos a la caja, tenían sólo cien pesos, dijo María
Salazar”.


Más de tres testimonios documentan que los votantes fueron engañados.


El reportaje que incluye fotos de las largas filas que se han registrado en
tiendas de Soriana, concluye con la negativa del candidato de izquierda,
Andrés Manuel López Obrador, a reconocer las elecciones.


“No vamos a aceptar un resultado fraudulento, dijo López Obrador”, retomó
el diario estadunidense.


También se incluye la denuncia del PAN de adquirir cerca de 9 mil
500 tarjetas prepagadas de esa misma cadena de supermercados
por un monto total de 71 millones de pesos.


El ‘Sorianagate’ fue dado a conocer en la primera plana del


                                                                         90
periódico La Jornada con una fotografía que documenta las
compras de pánico en las tiendas de Soriana, epicentro de un
escándalo que podría derivar en sanciones al PRI, si el IFE pone en
marcha una investigación.


El texto original se encuentra en el siguiente enlace:



http://www.washingtonpost.com/politics/congress/apparent-winner-of-
mexican-presidential-race-faces-struggle-for-
support/2012/07/02/gJQAqICPJW_story_1.html




Reports of gift card payments feed growing accusations of vote-
buying in Mexico’s election




                                                                      91
92
Before the election, the PRI accused the conservative National Action Party,
      or PAN, whose candidate ran third in the presidential election, of passing out
      groceries during the campaign, and claimed the leftist Democratic
      Revolution Party, or PRD, had gotten illegal campaign financing. None of
      those allegations have been proven.
      On the Friday before the vote, the PRD issued a statement accompanied by
      photos of dozens of the Soriana gift cards, saying they had been distributed
      by a PRI-affiliated union, and it filed a complaint to electoral authorities. The
      party’s presidential candidate, Andres Manuel Lopez Obrador, came in
      second.




En suma, que con su actuación manifiesta, parcial, omisa para ejercer sus
funciones, a todas luces ilegal; con el fallo que emitieron respecto a nuestra
demanda de invalidez de las elecciones, los Magistrados violaron en primer lugar
el principio de legalidad, al carecer de la debida motivación y fundamentación, así
como de faltar a los principios de congruencia y exhaustividad, de tal suerte que
se violan los preceptos antes citados en los que se establecen los derechos de
legalidad y de acceso a la justicia pronta, imparcial y completa, así como las
obligaciones de la responsable en torno al trámite de las quejas por infracciones a
las normas constitucionales y legales electorales, así como la observancia a los
principios rectores de la función electoral, y por lo tanto al debido proceso.



                           III. ELEMENTOS DE PRUEBA



                                                                                    93
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Resolución del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación con relación al Juicio de Inconformidad por
Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión Estenográfica de la Sesión
Pública del TEPJF de fecha 30 de agosto de 2012.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Juicio de Inconformidad por
Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 103/2012
titulado “ACTUARÁ TEPJF CON LA LEY EN LA MANO: LUNA RAMOS” del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en la pagina
electrónica del mismo, de fecha 3 de julio de 2012.

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en El
Universal de fecha 17 de julio de 2012, donde constan declaraciones del
Magistrado Luna Ramos negando sus declaraciones del día 3 de julio anterior.

6.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 110/2012
titulado “PRUEBAS, ÚNICA VÍA PARA MODIFICAR RESULTADO ELECTORAL:
GONZÁLEZ OROPEZA” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
disponible en la pagina electrónica del mismo, de fecha 16 de julio de 2012.

7.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en la
página electrónica de Sin embargo, de fecha 16 de julio de 2012, titulada “Varios
miembros del Tribunal Electoral tienen historia que los vincula tanto al PRI como a
Peña Nieto”.



Las cuales acompaño al presente recurso.

             Por lo antes expuesto y fundado;

A ESA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, atentamente pedimos:

Primero.- Se tenga por recibida la presente denuncia de Juicio Político en los
términos precisados, y designando como domicilio para oír y recibir notificaciones,
el señalado en el proemio de ésta.

Segundo.- Iniciar procedimiento de JUICIO POLÍTICO en contra de los C.C.
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación; MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA;
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA; SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR;
FLAVIO GALVÁN RIVERA; CONSTANCIO CARRASCO DAZA; PEDRO
ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ, Magistrados de la Sala Superior del propio
Tribunal, indiciados en los términos de la presente demanda de Juicio Político y
proseguir la substanciación del mismo conforme al artículo 12 del mismo
ordenamiento para que una vez ratificado por los promoventes, esa Secretaría
General de la H. Cámara de Diputados turne a las Comisiones que corresponda y,
en específico, a la de Examen Previo para que declare su procedencia y a su vez
envíe a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales para
efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección
Instructora de la Cámara.


                                                                                94
Tercero.- Se reciban todos los elementos de prueba que anexamos a la presente
denuncia y se declare en su momento procesal oportuno la responsabilidad de los
altos funcionarios mencionados en el apartado correspondiente, por las acciones u
omisiones señaladas en el cuerpo del presente libelo.

                             ATENTAMENTE



RICARDO MONREAL AVILA                 LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN




RICARDO MEJÍA BERDEJA                 ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ




NELLY VARGAS PEREZ                    MARTHA B. CORDOBA BERNAL.




AIDA F. VALENCIA R.                   JOSÉ SOTO MARTÍNEZ




JUAN IGNACIO SAMPERIO M.              MERILYN GOMEZ POZOS




JOSE L. VALLE MAGAÑA                  VICTOR MANUEL JORRIN L.




ALFONSO DURAZO MONTAÑO                JOSE ANTONIO HURTADO G.




JUAN LUIS MARTÍNEZ M.                 JOSÉ FRANCISCO CORONATO R.




         MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 05 DE DICIEMBRE DE 2012


                                                                              95

Juicio Político a Magistrados

  • 1.
    ASUNTO: Denuncia deJuicio Político en contra del Magistrado Presidente y los Magistrados del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SECRETARÍA GENERAL DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE. RICARDO MONREAL AVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, NELLY DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, AÍDA FABIOLA VALENCIA RAMÍREZ, JUAN LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, MARTHA BEATRIZ CORDOBA BERNAL, JOSÉ LUIS VALLE MAGAÑA, ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ, MERILYN GÓMEZ POZOS, ALFONSO DURAZO MONTAÑO, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, JUAN IGNACIO SAMÉRIO MONTAÑO, VICTOR MANUEL JORRIN LOZANO Y JOSE ANTONIO HURTADO GALLEGOS por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones. Ante Usted con el debido respeto EXPONEMOS: Que por propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Nos presentamos ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se enuncian Magistrado Presidente y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Magistrado Presidente:  José Alejandro Luna Ramos Magistrados de la Sala Superior: 1
  • 2.
    María del Carmen Alanís Figueroa  Manuel González Oropeza  Salvador Olimpo Nava Gomar  Flavio Galván Rivera  Constancio Carrasco Daza  Pedro Esteban Penagos López ACTO QUE SE IMPUGNA: Su conducta negligente y parcial durante el periodo de instrucción del Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición “Movimiento Progresista”, identificado con el número de expediente SUP-JIN- 359/2012, así como su fallo al citado juicio. Y, derivado de lo anterior, la declaración de validez que hicieron ellos mismos de la elección del 1 de julio de 2012, así como la declaración del C. ENRIQUE PEÑA NIETO como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2012-2018. Lo anterior lo fundamentamos en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO.- El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo el 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley secundaria en donde se reguló los preceptos constitucionales antes citados. En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional del citado Decreto, tuvo la intención de prevenir y castigar el abuso en los medios de comunicación así como del excesivo gasto en las campañas electorales, señalando al respecto lo siguiente: (…) Los propósitos detallados de las propuestas contenidas en esta Iniciativa se explicitan más adelante. Sin embargo, conviene destacar los objetivos rectores que la animan y permiten considerarla como una propuesta de enorme trascendencia para avanzar en la tercera generación de reformas de nuestro Sistema Electoral. El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales, lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión. 2
  • 3.
    Una nueva formade cálculo del financiamiento público anual para actividades ordinarias de los partidos políticos hará posible que no siga creciendo, como ha sido hasta ahora, con motivo del incremento en el número de partidos políticos nacionales. La forma propuesta permite claridad y transparencia sobre el costo que el sistema de partidos, es decir una parte fundamental del sistema democrático, implica para la sociedad. Para decirlo de manera clara y sencilla: con la nueva forma de cálculo propuesta por esta Iniciativa, el financiamiento público a los partidos políticos nacionales supone que cada ciudadano inscrito en el padrón aportaría, anualmente, 35 pesos con 40 centavos. Pero, además, se proponen límites mucho menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos, lo que, de aprobarse, se reflejaría en una reducción de más del 85 por ciento en el monto absoluto que cada partido podría recibir anualmente por esos conceptos. La Iniciativa avanza en la atención directa de un aspecto que preocupa a la sociedad y a todos los partidos políticos: el riesgo de que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y en el curso de las campañas electorales. En consonancia con la reducción al financiamiento de campañas, y para atender un justificado reclamo de la sociedad, se propone establecer que la campaña presidencial acorte su duración actual en casi la mitad, de 186 días a 90 días, plazo máximo que también se establece para las de senadores y diputados en ese mismo año; para las elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, las campañas tendrán una duración de 45 días. En materia de acceso a los medios de comunicación, la Iniciativa deja establecida la base para que el Constituyente Permanente, en uso pleno de su Soberanía, determine lo conducente. Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación. De esta manera, el Instituto Federal Electoral vería fortalecida su capacidad para desempeñar su papel de árbitro en la contienda, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Iniciativa propone perfeccionar su facultad para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fortalecer la autonomía del Instituto Federal Electoral es propósito directo y central de esta Iniciativa. Como lo es también en lo que hace al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esa dirección, proponemos hacer realidad una propuesta que hace años merece consenso pero que diversas circunstancias había hecho imposible de concretar: la renovación escalonada de consejeros electorales y de magistrados electorales. Combinar renovación y experiencia ha dado positivos resultados en otros órganos públicos colegiados, estamos seguros que dará resultados igualmente positivos para las dos instituciones pilares de nuestro sistema electoral. 3
  • 4.
    El tercer objetivoque se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral. Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público. Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política. La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación. Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas. En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:  En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;  En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y  En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones. La democracia no se agota en las elecciones, pero se funda en ellas. El proceso de Reforma del Estado está en marcha; hoy damos un paso más. 4
  • 5.
    Por lo antesexpuesto y fundado, los suscritos sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, señalando como Cámara de origen al Senado de la República, el siguiente: (…)” Lo cual fue corroborado en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, que en la parte que interesa señala: (…) Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México. Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen. Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas. Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas. (…)” SEGUNDO.- Con fecha siete de octubre del año 2011 dio inicio el Proceso Electoral Federal 2011 – 2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, organizada por el organismos público autónomo denominado Instituto Federal Electoral creado por 5
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    la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción IV. TERCERO.- De acuerdo a los tiempos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del periodo del 18 de diciembre al 15 de febrero del 2012 los partidos políticos con registro nacional ante el Instituto Federal Electoral, realizaron precampaña para la selección interna de candidatos que competirían en las elecciones señaladas en el punto inmediato anterior. CUARTO.- Dentro del periodo del 30 de marzo al 27 de junio del 2012 los partidos políticos realizaron campaña política para competir por los cargos de elección popular señalados con antelación; cabe señalar los nombres de los candidatos y partidos políticos o coaliciones que participaron en especial en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 1.- Partido Acción Nacional: Josefina Eugenia Vázquez Mota; 2.- Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México: Enrique Peña Nieto; 3.- Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano: Andrés Manuel López Obrador. 4.- Partido Nueva Alianza: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. QUINTO.- Con fecha primero de julio del 2012 se celebró la jornada electoral en toda la republica mexicana para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales. SEXTO.- Con fecha cuatro de julio del 2012 inicio la sesión de computo de resultados de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, misma que terminó el día ocho de julio de la misma anualidad, señalando de acuerdo a los resultados del computo del Instituto Federal Electoral, el candidato que “obtuvo” mayor votación fue el C. Enrique Peña Nieto, candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México. SEPTIMO.- Que no obstante no estar agotado el término legal de la calificación de la elección como señala el Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe Calderón declaró que era el “siguiente presidente” el C. Enrique Peña Nieto, y a partir de los resultados del cómputo del IFE por diversos medios se ha venido insistiendo en que el ganador es el propio C. Peña Nieto. 6
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    OCTAVO.- En vistade lo anterior el día 12 de julio de 2012 la Coalición “Movimiento Progresista” interpuso ante el IFE Juicio de Inconformidad para reclamar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, juicio que se turnó el 17 de julio al órgano responsable de la calificación y declaración de validez o invalidez de la elección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atribución establecida en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOVENO.- En virtud de que se cumplían los plazos legales para la resolución del Juicio, que se registró bajo el número de expediente SUP-JIN-359/2012, ante la actitud negligente y omisa del IFE, el 23 de julio de 2012, los representantes de los partidos integrantes de la Coalición MP suscribieron una petición a los magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el cómputo final y en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando su intervención mediante acuerdo para la sustanciación de nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la Unidad de Fiscalización del IFE, demanda a la que el Tribunal respondió con una negativa. DECIMO.- El 26 de agosto de 2012, por conducto del C. Francisco Estrada Correa, en su calidad de Secretario Técnico de la Coalición “Movimiento Progresista” enviamos un Alegato a los Magistrados para exigirles en tiempo y forma el cumplimiento puntual de lo previsto en el Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, la impartición pertinaz, completa y oportuna de justicia; de una justicia administrativa electoral que no puede denegarse a los mexicanos. Y asumir la visión garantista que mandata nuestra Carta Fundamental, y con ello la decisión completa, eficaz y oportuna de los procedimientos administrativos que tenía a cargo la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, previo a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunciara su fallo sobre la validez o invalidez de los comicios. DECIMO PRIMERO.- El 14 de agosto de 2011 mediante un recurso de apelación, el 20 de agosto de manera personal y todavía el 28 de agosto mediante un Ultimo Alegato por escrito, los representantes de la Coalición Movimiento Progresista solicitaron a los Magistrados del Tribunal Electoral que aplazaran su fallo hasta en tanto no estuvieran concluidos y resueltos todos los recursos pendientes interpuestos, particularmente la fiscalización a los gastos de campaña de los partidos, a lo cual los citados Magistrados respondieron el 28 de agosto en una sesión pública que no se podían modificar los plazos "a capricho". 7
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    DECIMO SEGUNDO.- Sinresolución de los procedimientos pendientes y sin desahogo de pruebas como mandata la ley, el Juicio fue resuelto el 30 de agosto de 2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en resumen, resolvió lo siguiente: “… La Sala Superior ha concluido el análisis integral y exhaustivo de los conceptos de nulidad y los medios probatorios aportados por la Coalición “Movimiento Progresista”, actora en el juicio al rubro identificado, para acreditar su pretensión de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, en atención al principio de exhaustividad, lo procedente es examinar la supuesta conculcación a normas constitucionales o principios fundamentales atendiendo a los elementos o condiciones de la invalidez o nulidad de la elección por violación de principios constitucionales, que han sido precisados en esta ejecutoria, a saber: a) El planteamiento de un hecho que se estime violatorio de algún principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves); b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas; c) Constatar el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral, y d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección. La revisión en conjunto de los distintos apartados considerativos contenidos en esta ejecutoria permite llegar a las conclusiones siguientes: 1. Actuación de autoridades. Las supuestas omisiones en que, según la Coalición actora, incurrieron distintos órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, no están acreditadas. Lo anterior, en términos de las constancias que obran en el expediente del juicio de inconformidad que se resuelve, dentro de las cuales se encuentran informes de estados procesales, originales y copias certificadas, de los procedimientos que llevan a cabo, vinculados con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2016. Con tales documentos se ha dado puntual referencia en las distintas partes considerativas de esta ejecutoria. Por otra parte, a fin de contar con mayores elementos de convicción, por acuerdo de veintisiete de agosto del año en curso, la Comisión Instructora requirió, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, a la Comisión de Quejas y Denuncias, al Secretario Ejecutivo y a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, todos del Instituto Federal Electoral, para el efecto de que informaran en cuáles quejas o procedimientos administrativos sancionadores y en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, relacionados con la elección antes citada, habían emitido la resolución correspondiente. En ese mismo proveído de veintisiete de agosto de dos mil doce, se requirió a la Procuraduría General de la República, para que informara en cuántas y cuáles averiguaciones previas vinculadas con la elección presidencial, llevada a cabo en el procedimiento electoral federal 2011-2012, se ha ejercido acción penal, hasta el momento en que desahogó el requerimiento. Mediante sendos acuerdos de veintiocho de agosto del año en curso, la Comisión ponente determinó que las autoridades electorales y ministerial requeridas, cumplieron, en su oportunidad, con presentar a esta Sala Superior la información que se les solicitó, y remitieron al efecto, las constancias que estimaron pertinentes, las cuales hacen evidentes las actuaciones y diligencias ordenas con motivo de los procedimientos a su cargo, relacionados con la elección presidencial del año dos mil doce. Por tanto, conforme las constancias que obran en autos, los órganos del Instituto Federal Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, lejos de ser omisos en su actuar, han demostrado fehacientemente, ante este órgano de justicia especializado, la implementación de sus atribuciones legales en el trámite y sustanciación de los procedimientos en curso en que tienen el 8
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    carácter de autoridadessin que les sea reprochable inacción alguna o falta de debida diligencia. 2. Observancia del principio de certeza en los cómputos distritales. En virtud de que este órgano jurisdiccional determinó que deben desestimarse los planteamientos formulados por la Coalición demandante, por las razones ampliamente expuestas en el apartado 8 (ocho) del considerando OCTAVO de este fallo, no es procedente el análisis del grado de afectación de las supuestas irregularidades en el resultado de la elección impugnada, ya que un requisito previo para esa ponderación jurídica lo constituye la acreditación plena de los hechos manifestados por la actora en su escrito de demanda, por consiguiente, como las pretendidas violaciones sustanciales no se demostraron, queda en esta fase el análisis de la conculcación al principio constitucional de certeza. 3. Observancia del principio de libertad del sufragio. En la sentencia se explican ampliamente las razones por las cuales, esta Sala Superior determina que son infundados los argumentos de nulidad encaminados a demostrar que se haya materializado la compra y coacción de voto y con ello se hayan vulnerado los principios rectores del proceso electoral, a partir de una supuesta: indebida adquisición de tiempos en radio, televisión y medios impresos; uso de encuestas como propaganda electoral; financiamiento encubierto a través de una institución bancaria; ilícita utilización de tarjetas de una tienda de autoservicio; intervención de funcionarios públicos, y distintas irregularidades antes, durante y después dela jornada electoral, pues los hechos aducidos por la Coalición actora no se tuvieron por evidenciados, en consecuencia, tampoco se encuentra evidencia sobre la violación al principio de voto libre, por presión, compra o coacción de los electores. 4. Observancia del principio de equidad en la contienda. Los hechos aducidos por la actora no se consideran irregularidades graves, toda vez que derivado de las quejas relacionadas con este tema no quedó acreditado el rebase al tope de gastos de la campaña presidencial, además, se aportaron pruebas insuficientes para evidenciar plenamente la supuesta aportación ilícita de empresas mercantiles a la Coalición “Compromiso por México”, por consiguiente, como los hechos no están demostrados, no resulta procedente examinar el grado de afectación o su pretendido carácter determinante para la validez de la elección, por la violación al principio de equidad en la competencia electoral entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE ÚNICO. Se declaran infundados los planteamientos de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expuestos por la Coalición “Movimiento Progresista”. DECIMO TERCERO.- El 31 de agosto de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos e hizo entrega de la constancia correspondiente al ciudadano Enrique Peña Nieto, en los siguientes términos: “PRIMERO. El candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior, es el ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. 9
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    SEGUNDO. El ciudadanoEnrique Peña Nieto satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El ciudadano Enrique Peña Nieto es Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el período del primero de diciembre del año dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho. QUINTO. Procede expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano Presidente electo.” DECIMO CUARTO.- Lo anterior, a pesar de las numerosas irregularidades en que se desarrolló el proceso electoral 2011 – 2012 en México en especifico para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y las cuales son hechos públicos y notorios del conocimiento de los mexicanos, recalcando que el proceso electoral no se celebró de forma democrática, libre, autentica y por ende se violentaron los principios (CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD) establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecidos en el artículo 41 fracción IV, así como los principios, elementos y características del voto que se establecen en el artículo 41 fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO). II. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O LOS SERVIDORES PÚBLICOS 1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales en virtud de que, en relación con el apartado número SEPTIMO de los hechos, los representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral la inconstitucionalidad de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral. 10
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    Por otro lado,los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para fundamentar nuestro Juicio acompañamos el mismo de toda clase de documentales y pruebas, 34 cajas en un inicio, y otras 56 en el curso del proceso, conteniendo actas notariadas, testimonios, videos grabados, audios, fotografías e infinidad de prueba física, como utilitarios prueba de la compra del voto, así como las diversas tarjetas de prepago, telefónicas, etc. No obstante lo anterior, en el resolutivo del Juicio de Inconformidad, aprobado por los 7 magistrados del Tribunal Electoral, se indica que hubo “falta de pruebas” e “insuficiencia de elementos que acrediten hechos concretos” por parte de la Coalición “Movimiento Progresista” para evidenciar la existencia de irregularidades en los comicios del pasado 1 de julio. Según ellos no se pudo probar que a través de la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas gratuitas; de fondeo de monederos electrónicos; de la entrega de dinero en efectivo y de despensas, materiales de construcción, diversos utilitarios y semovientes se hubiera comprado y coaccionado a los ciudadanos a votar por Enrique Peña Nieto. Los magistrados tampoco admitieron que hubiera exceso de gastos en la campaña del PRI; según afirmaron no se presentaron elementos para probar la existencia de acarreo de votantes, ni las llamadas telefónicas y la transmisión de mensajes vía call center, o de la operación de "halconcitos" el día de los comicios. Según ellos las 90 cajas de pruebas que sustentaban el Juicio interpuesto por la Coalición no tenían nada digno de tomarse en cuenta. Para los jueces bastó que la Alianza “Compromiso por México” negara haber distribuido esos productos para obtener votos, y concluyeron: "que antes y durante la jornada electoral, prevalecieron las condiciones necesarias para que los electores emitieran su voto de manera libre y razonada", eso dice textualmente la resolución. Y por eso, nosotros la Coalición Movimiento Progresista decimos que mintieron ostensible y deliberadamente los Magistrados al formular el proyecto de resolución y al defender cada uno de ellos ese proyecto, porque dijeron, por ejemplo, que no había pruebas para probar el acarreo, que estas se limitaban a un video y un recorte de prensa. Y mienten, porque las pruebas de acarreo en el expediente son múltiples. Y no sólo se reducen a uno o dos estados, sino que mostramos evidencia de ello en todo el país. Y hay no uno, son varios testimonios notariales además de los personales, e infinidad de fotografías relacionadas con quejas ante los distritos que acreditan tiempo, modo y lugar del suceso. Mintieron también al negar la existencia de las “casas amigas” del PRI. Y mintieron desde luego cuando concluyeron que la ley no limita la entrega de productos utilitarios, y más aún cuando dicen que “no se acreditó que los utilitarios y el dinero se ofrecieran sólo en cuanto a la elección presidencial pues algunos correspondían a elecciones locales”, alegando que algunas legislaciones locales lo permiten. El hecho no es ese, sino que mucha de la entrega de utilitarios en los estados se utilizó no sólo para pedir el voto por los candidatos a gobernador o diputados locales sino para presionar el voto por Peña Nieto. Y así lo acreditamos 11
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    con múltiples pruebasque obran en las cajas de Tabasco, Morelos, Guanajuato, Jalisco, entre otros. Ellos mintieron además cuando dijeron que solo se documentaron los casos de los estados Jalisco y Durango, y que las pruebas “no eran aptas”. Eso es una clara mentira. La seriedad, contundencia y amplitud de las pruebas y las huellas del operativo que se pudieron documentar en todo el país demuestran que la compra y coacción del voto fue una estrategia generalizada, no aislada y mucho menos reducida a uno o dos hechos localizados. Mintieron cuando desestimaron los argumentos de coacción del voto a electores mediante llamadas telefónicas el día de la votación, o mediante el requisito de acreditarlo con la fotografía de su voto, puesto que de ello se les dio no solamente testimonios notariales sino fotos con modo, tiempo y lugar, actas de queja interpuestas ante la autoridad y hasta los celulares que se regalaban. ¿Y aún así dicen que no lo relacionamos? En el colmo, llegaron al grado de desestimar también la existencia de los “halconcitos”, simplemente se dice que no se aportaron pruebas de su existencia, ignorando olímpicamente no sólo nuestras pruebas sino el reporte del 3 de julio publicado por la ONG Alianza Cívica, dando cuenta detallada del uso de niños por los priístas. Es tal su cinismo que dicen, sobre el rebase de topes de gastos de campaña que se está haciendo una “valoración prematura” al respecto, porque la investigación “está inconclusa”. Y aún así se atreven a emitir sentencia. Eso por no hablar del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de México, del cual se hizo denuncia ante el IFE y ante la FEPADE y se mostraron evidencias de una transferencia electrónica por 50 millones de pesos a un joven radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos evidentes con el PRI. De esto ni siquiera hubo una mención en la referida resolución, a pesar de que existe un hecho, reconocido por el Banco de México, que es por demás sospechoso: que por una “deficiencia” en el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para corregir información “inconsistente”, que resultaba ser precisamente el nombre del beneficiario de dicha transferencia. Este hecho también fue totalmente ignorado por los magistrados. Y todavía, para rematar, al alegato que se hizo sobre la inconsistencia en las cifras del número de ciudadanos que integran la lista nominal, y que estas no coincidían con las cifras dadas en el PREP, respondieron que “carecen de elementos para concluir que tal circunstancia constituye una violación a la normatividad en la materia”, así de simple. Y por cierto que no hablaron de las otras tarjetas, de las Bancomer, de la de Santander Super-cuenta Universitaria o de la Regalo Wal-Mart; desde luego ni una mención de los celulares que se regalaron para retratar los votos o la pulsera con USB que se usó en Guanajuato para recibir compensación bancaria a cambio del voto; y tampoco de las violaciones al secreto del voto ni de la guerra sucia y la propaganda negra con la que el priísmo inundó el país contra nuestro candidato, sobre lo que existen abundantes pruebas físicas y documentales en el Juicio. Como un antecedente del criterio prejuiciado que normó los actos de los magistrados constan las declaraciones públicas del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos, el 3 de julio de 2012, al participar dos días después de la elección en la presentación del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis, emitidas por el órgano jurisdiccional de 1996 a la fecha, denominado “IUS 12
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    Electoral”, asegurando textualmenteque “nadie ganará en la mesa lo que no ha ganado en las urnas”. No conforme con eso, cuando la Coalición “Movimiento Progresista” solicitó que en virtud de esos dichos se recusara de participar en la calificación de nuestro Juicio, el Magistrado Luna Ramos mintió franca y abiertamente, al decir también públicamente: "Eso lo dije en mi informe mucho antes de que hubiera proceso electoral”. Todos sabemos que las sentencias de un tribunal superior son inapelables e inatacables en términos jurídicos, pero nunca serán inopinables e incuestionables en términos de la ética ciudadana, sobre todo en una sociedad como la nuestra, que tiene perfectamente claro que por un lado marcha la legitimidad y por el otro, frecuentemente, en sentido contrario, la legalidad. Del Tribunal Electoral de hace seis años, no se heredó ni siquiera el mínimo grado de pundonor mostrado. Consta en la opinión pública la forma en cómo uno de los actores de este juicio, el PRI le fue fijando a la autoridad electoral la agenda del trabajo, los términos de los dictámenes y hasta la fecha de la sentencia y entrega de la constancia de mayoría. Cuatro ejemplos. Uno, la Unidad de Fiscalización del IFE resolvió en dos días el monto y los beneficiarios de las tarjetas Monex, denunciado por el PAN. Resultó que eran operadores del PRI en Guanajuato. Posteriormente, cuando la Coalición denunció el doble de este monto con una serie de empresas fantasmas, nada sucedió, hasta ahora nada ha sucedido. Y a pesar de contar con dientes y colmillos para realizar investigaciones expeditas en materia de lavado de dinero en las campañas electorales el IFE se resistió, de manera sistemática, a adelantar las investigaciones e informes con los mismos argumentos de la defensa del PRI. Dos. La denuncia por publicidad encubierta la desechó el Consejo General del IFE, prácticamente con los mismos argumentos que utilizó el PRI. Tres. Cuando diversos magistrados electorales habían señalado en momentos diferentes una fecha, el PRI se las corrigió. Y así ocurrió. Cuatro. Lo insólito, uno de los magistrados integrantes de la Comisión Redactora declaró presidente electo a quien nosotros no reconocemos, antes de la votación. Pero esto último no resulta un caso aislado, si rastreamos los antecedentes y la vida de cada uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podemos caer en cuenta que se trata de una banda de prevaricadores con una relación estrecha con los grupos de poder que compraron la elección. Así por ejemplo, es de todos sabido que cuando la magistrada María del Carmen Alanís asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde pretendía reelegirse, edificó un imperio personal mediante una red de relaciones con prominentes personajes de los partidos políticos mayoritarios, los tres poderes de la unión, la iniciativa privada y la academia. Por lo que no era raro esperar, como se puede probar, que hayan sido criterios políticos, afectivos y de negocios los que han guiado a menudo la actuación jurisdiccional de magistrados electorales como Alanís, quien estuvo envuelta en un gran escándalo al ser pillada en una subrepticia reunión, el 9 de marzo de 2011, para presuntamente pactar con emisarios del otrora gobernador Enrique Peña Nieto que el TEPJF lo exonerara de violar la Constitución, como lo resolvió el Instituto Federal Electoral (IFE). 13
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    El elenco reunidoen la casa de Alanís en una comida –no en una cena, como aclaró a sus compañeros magistrados– revela el signo de sus relaciones: El consejero del IFE Marco Antonio Baños, su ex socio en la empresa de consultoría Demos e identificado como allegado al senador Manlio Fabio Beltrones, y el ex priísta Enrique Ochoa Reza, aspirante a consejero y subordinado suyo en el TEPJF. Otros asistentes priístas fueron los colaboradores más cercanos al otrora gobernador del Estado de México, Luis Videgaray, Eruviel Ávila, y Sebastián Lerdo de Tejada, quien fuera representante de su partido ante el IFE, otro de los asistentes fue Frank del Río, uno de sus amigos que supuestamente opera, junto con Benito Neme Sastré, a favor del ex gobernador priísta. El magistrado Alejandro Luna Ramos, presidente actual de la junta de prevaricadores tiene su propia historia, y además de su señalado “pasado” priísta, se cuenta en su haber su falta de ética y de profesionalismo al declarar previamente a la substanciación del juicio de inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista, palabras más palabras menos, que el tribunal no iba a declarar ganador en la mesa a quien no ganó en las urnas. Hay que decir las cosas como son, llamar las cosas por su nombre. El máximo tribunal electoral del país, que debería actuar como una corte constitucional en la materia, devino en un tribunal de consigna; o peor aún, de cortesanía política. Se actuó sin pudor ni recato. La sesión donde fue resuelto el juicio de inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista se convirtió en un concurso de lambiscones. Peor aún, parecía competencia de quién era el más abyecto, quién se arrastraba más, quién era más cínico. Todo para hacerse merecedor de un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las cortes constitucionales emiten fallos ejemplares; los tribunales de consigna y de cortesanía general, fallos fallidos. Es decir, literalmente fallas institucionales e históricas. Un fallo ejemplar resarce por naturaleza cualquier daño a la Constitución; una falla histórica ahonda más la herida. Un fallo es inapelable porque logra la síntesis de lo legal y lo legítimo; una falla, en cambio, la divorcia y busca imponerla a partir de la legalidad literal a costa de la legitimidad trascendente. Un fallo es inatacable, no solo porque resuelve un caso jurídico para un país como una elección presidencial, sino porque se vuelve un referente ético para varias generaciones y elecciones presidenciales futuras. En cambio, una falla institucional sienta precedentes negativos y perniciosos para la convivencia presente y futura de la sociedad. Ciertamente, el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaído al juicio de inconformidad de mérito afectó y sigue afectando el interés jurídico y político de la Coalición Movimiento Progresista, pero esa afectación es la menos importante de todas las ocasionadas de manera colateral. Por un lado, deja abierta en carne viva la herida a una Constitución que mandata la equidad en letra y espíritu como eje central de elecciones libres y auténticas que no se celebraron en México. Por el otro, el desestimar el uso y abuso de dinero excedente de procedencia ilícita en la campaña del PRI sienta el gravísimo precedente para subastar al mejor postor las próximas elecciones. Para la Constitución el sufragio en efectivo no es elección; para el tribunal, en cambio, sí lo es. 14
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    De ahora enadelante las elecciones serán ganadas por el candidato y el partido que más dinero de procedencia ilícita gaste, por el partido y el candidato que más empresas fantasmas utilicen para triangular sus donativos ilegales; por el candidato y partido que más votos compre. Podría llegar el momento, y pensémoslo ya, que ya no existan elecciones constitucionales. Hagamos subastas periódicas de cargos de representación popular en un mercado libre y abierto. Éste es el daño mayor e irreparable que ha generado este fallo fallido. Las máximas autoridades electorales mandaron al diablo a la Constitución, y eso es imperdonable. Al calificar una elección los tribunales cortesanos y de consigna terminan descalificándose a sí mismos. Con todo lo anterior, los magistrados prevaricadores violaron flagrantemente, entre otras cosas, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 191 fracciones XIX y XX, 220 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales a la letra dicen: LGSMIME Artículo 3 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y… Ley Orgánica del PJF Art. 191… XIX.- Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XX.- Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; Artículo 220.- Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta ley, en lo que resulte conducente. Asimismo, a los secretarios y actuarios de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 149 de esta ley. Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal. Violaciones todas las anteriores a los principios de legitimidad del Estado mismo y a las garantías individuales o sociales, que tienen el carácter de graves y sistemáticas, puesto que fueron perpetradas por una junta de prevaricadores, que tenían la encomienda de guardar la constitución y respetar, proteger, y garantizar el cumplimiento efectivo de los principios fundamentales del sistema electoral - preludio indispensable de nuestra democracia y de la justificación del Estado 15
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    nación -, peroecharon por tierra la titánica tarea, y optaron por fallar en pro de la anomia. 2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o quienes vayan a ocupar un cargo público de representación. En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto. En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado correspondiente a los hechos. No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, constituyó el complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos integrantes de la misma. La actitud de los Magistrados, la cual no se ajustó a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Lo cual se tradujo en que no obstante que las recientes elecciones no fueron libres ni auténticas, los Magistrados convalidaron las violaciones flagrantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión de una resolución que constituye un caso paradigmático de prevaricación. La misma Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas. ¿Qué significa que la elección sea auténtica?  Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos gobernantes 16
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    Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.  Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.  Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.  Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.  Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de los ciudadanos.  Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición del voto.  Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y en donde las reglas y principios electorales son observados. ¿Qué significa que la elección sea libre?  Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.  Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información relevantes.  Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).  Es aquella fundada en el “voto razonado”.  Es una elección no constreñida ni sesgada.  Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para favorecer a sus intereses.  Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.  Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control originario sobre el poder político. En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en el proceso electoral local. 17
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    Dichos actos vulnerarona la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás contendientes de manera irregular. La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral. En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie. La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política. La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra. En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio. Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir su voto a favor de alguna propuesta concreta. En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró 18
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    dispositivos constitucionales ytrastocó los principios de equidad, certeza y legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley. Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes mediante la interposición del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN- 359/2012, se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud parcial y totalmente contraria a la justicia. El sentido de la sentencia definitiva dictada el treinta de agosto de dos mil doce, por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-359/2012, refrendó los ataques a la libertad del sufragio, perpetrados directamente por la Coalición Compromiso por México y su candidato, Enrique Peña Nieto, pero indirectamente por los Magistrados. La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta procedente declarar la invalidez de la elección. Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del sufragio. El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo. Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del 19
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    acto no votólibremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha perfeccionado y que no debe producir efectos. Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada democrática. En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por un dualismo de contenido.Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico". El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización. El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual constituye su esencia. En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar a los representantes del pueblo. Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción. Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios (procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes para el electorado, por parte de los propios electores. Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre son: 1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la decisión selectiva de electorado; 2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre posiciones y programas políticos; 3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y campaña electoral); 4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto; 20
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    5) el sistemaelectoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política; 6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral. Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo. El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el ejercicio del voto. Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión. En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique las leyes establecidas. De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos. Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático, representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos, derive de la propia intención ciudadana. Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes. Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se ha atentado contra la esencia del sistema democrático. Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir, 21
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    de una voluntadno coaccionada, sino que para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera. Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes: Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al sufragio. Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve afectada. Ahora bien, en el caso de la autoridad jurisdiccional en materia electoral, como lo son los miembros de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el contrario, fueron parciales y condescendientes con las serias violaciones a los principios más elementales del procesos electoral, consagrados en el artículo 41 constitucional, perpetradas directamente por el candidato de la coalición Compromiso por México, y por los partidos que integran dicha coalición. Logrando con ello defraudar al electorado mexicano, dejando en la completa impunidad todos aquellos actos que repercutieron negativamente en su voluntad y capacidad para votar. Es decir, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de inconformidad interpuesto por la coalición Movimiento Progresista, constituyó un acto que convalida la serie de ataques a la libertad del sufragio. Hubo deferencia de estos altos funcionarios a la visión cínica, corrupta y corruptora de los miembros de la coalición Compromiso por México y su candidato, los cuales promovieron, entre otras cosas, la abierta intervención de los gobernadores de extracción priísta a favor del candidato presidencial en comento, con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de 22
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    junio la cuotade votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas corporativo carga de saldos prepago”. La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco, Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal. El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un dispendio de dinero y una descarada utilización de las dependencias de la administración pública estatal principalmente. Como se denunció oportunamente, en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron la operación de compra de voto a sus subalternos. Lo hicieron regalando despensas, dádivas, materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda, becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales. Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce, a nombre de Víctor Manuel Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado, para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a operadores políticos encargados de conseguir los votantes. El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI, con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el PRI lo habían hecho. Asimismo resultó violatorio de la normatividad electoral y un ataque directo a la libertad de sufragio, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana, otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que no provino del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de campaña y que no sólo se convirtió en una violación a los gastos de campaña previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino 23
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    que constituyó unmecanismo de compra del voto, con lo cual se violentó el contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma Fundamental que establece el voto libre. Del mismo modo, la difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que constituyeron un factor determinante que influyó en el ciudadano para orientar su elección electoral. 3.- Además de lo anterior, incurrieron en actos y omisiones graves en el ejercicio de su responsabilidad, en virtud de que desde el inicio del periodo de campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE. Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte de los representantes de dicho instituto. El artículo 77 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece cuales son las causales de nulidad de la elección de presidente de la república: Artículo 77 Bis 1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. Artículo 99 … Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. 24
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    La Sala Superiorrealizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Sin embargo, los Magistrados, en lugar de realizar su función conforme a derecho, se volvieron cómplices del fraude y omisos en sus obligaciones legales porque renunciaron, entre otras, a su obligación de actuar como tribunal de pena jurisdicción, garante de la Constitución. Porque no vieron, ni analizaron ni investigaron, como debían, la violación de la Constitución, y menos aún el incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Como se señaló, la Coalición “Movimiento Progresista” acudió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que tiene la atribución de realizar la declaración de validez de la elección del presidente de la República, y que también es un tribunal constitucional con facultades para revisar la constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Dicho tribunal, emitió una resolución que no se apega a los principios constitucionales y legales que rigen la materia electoral, agraviando a la Coalición Movimiento Progresista y a los ciudadanos mexicanos entre otras, por las siguientes razones: A) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue omiso al desahogar las pruebas de la impugnación que declaró infundada. Lo anterior, porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) en los que se le faculta para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios" Artículo 14 … 3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado. Artículo 21 1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables. Artículo 23 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. … 25
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    Como se desprendede las transcripciones anteriores, el Tribunal tiene facultades para "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios", pero aún así no ordenó el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas periciales, no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda encubierta en Televisa), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que desechó las pruebas presentadas pretextando su indebido ofrecimiento, y culpando de ello a la coalición Movimiento Progresista. En los casos en los que se admitieron pruebas, se realizó una inadecuada valoración de ellas, con una interpretación letrista de las disposiciones legales aplicables y sin buscar la protección más amplia de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, los cuales también son derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México. Por si todo esto fuera poco, y como una prueba más de la deliberada actuación de los magistrados, constan diversas declaraciones públicas de ellos, descalificando incluso antes de recibirlos, nuestro juicio y nuestras pruebas. Como la declaración del magistrado Manuel González Oropeza, el 16 de julio de 2012, mediante las cuales ya argumenta lo mismo que argumentó en la sesión del fallo, pero además trata de sustentar el criterio que defiende papel omiso del Tribunal con respecto a agotar las investigaciones, en contravención clara con lo que señala la ley, como expongo arriba. B) Por otra parte, consideramos vulnerado el derecho de acceso a la justicia ante la negativa del Tribunal para aplazar la declaración de validez de la elección aun cuando no han sido resueltas las quejas administrativas presentadas ante el Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el rebase a los topes de campaña y compra de votos; así como las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de las cuales puede deducirse la vulneración del derecho de los mexicanos de renovar cargos de elección popular, el este caso la presidencia de la república, mediante elecciones libres y auténticas, a través del voto libre, secreto y directo, derecho que se encuentra establecido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos. C) Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deja en estado de indefensión a la Coalición Movimiento Progresista y a los ciudadanos mexicanos, debido a la renuncia implícita en su fallo para ejercer la facultad constitucional, derivada de las reformas de 2007, de erigirse en tribunal con jurisdicción plena para investigar e invalidar normas que atentan contra los 26
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    principios constitucionales deelecciones libres, auténticas y equitativas, como se desprende del análisis de la sentencia emitida en el expediente SUP-JIN- 359/2012. Los acusamos de mentirosos y falaces por decir que la Coalición “Movimiento Progresista” no probó nada, por pretender que a nosotros correspondía “la carga de la prueba”, por recurrir a subterfugios como el de que si “no me probaste, no te doy la razón”, para eludir su responsabilidad y quedar bien con el PRI y con quien ellos ungieron sobre la ley como “Presidente electo”. Son cómplices de la imposición y encubridores del fraude porque ellos saben que el Tribunal tenía facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer” y no lo hicieron; es decir, que ellos podían haber investigado, porque el TEPJF tiene plena jurisdicción, pero además porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico. Ellos sabían y saben que el Tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario; ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal; y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva. Las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. En suma, la Coalición presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución. Y simplemente no lo hicieron. Acusamos a los 7 magistrados del Tribunal de incurrir en omisiones graves en su responsabilidad, en perjuicio de la República y de todos los ciudadanos, porque delegaron la carga de la prueba a quien demandó. Y porque finalmente resolvieron cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE, en la FEPADE y en otros tribunales, que pudieran incidir en el balance del Juicio. En lugar de actuar de conformidad con la ley, de acuerdo a la argumentación vertida en la resolución, el Tribunal buscó en todo momento complejizar todavía más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579 señala que se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de financiamiento prohibido, sino que “además se haya llevado a cabo con una finalidad dirigida a materializar la compra y coacción de votos”. Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los principios 27
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    rectores; para queesto sucediera además éste se tenía que destinar a comprar voluntades. En lugar de hacer lo que debían se ocuparon en elaborar un discurso político con descalificativos políticos que les permitieran encubrir y declarar Presidente Electo por encima de la ley a quien actuó en todo el tiempo previo a la campaña y en la campaña por encima de la ley. 3.- Concretamente señalamos a Salvador Nava Gomar por mentir cuando afirmó que verificaron si en verdad se habían comprado 5 millones de votos, y cuando aseguró que ellos vieron que eso no se acreditaba con pruebas porque ni revisaron con responsabilidad lo que les ofrecimos ni hicieron ninguna investigación, como les correspondía. El tope de gastos de campaña establecido por el Instituto federal Electoral, $336, 112,084.16, y como se desprende de la evidencia que se presenta a continuación, el tope de gastos de campaña fue rebasado por mucho por el candidato del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, Enrique Peña Nieto, con lo que queda evidenciado que el proceso electoral no fue equitativo, ya que el uso de recursos fue desproporcional en comparación con los otros candidatos que compitieron por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que el proceso en si no fue legal, legitimo y autentico, ya que al hacer mayor uso de recursos a los permitidos, Enrique Peña Nieto llevó ventaja clara y evidente, además de que dichos recursos fue utilizado para la manipulación, compra y coacción del voto. Asimismo, el monto máximo que los partidos políticos y candidatos pueden recibir por aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie, $33, 611,208.42, y en las evidencias que se presentan, queda demostrado que las aportaciones que hicieron los particulares fue superada por un altísimo porcentaje, se ponen de ejemplo las tarjetas SORIANA y las tarjetas de Monex, con las cuales se compró, manipuló y coaccionó ilegalmente el sufragio de millones de mexicanos. En este orden de ideas, en la especie, la conducta violatoria de la norma electoral por parte del C. Enrique Peña Nieto, como candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” integrada por los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y de dichas instituciones políticas, en el proceso electoral federal 2011- 2012 se vuelve a dar pero en mayor dimensión, puesto que se han dejado de resolver las siguientes quejas en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos: 28
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O HABER EXCEDIDO EL TOPE DE CAMPAÑA ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUES ES “EVIDENTE EL DISPENDIO EN CLARIDAD Y PUBLICIDAD Y EXAGERADO PARTICIPACI 1 Q-UFRPP 15/12 QUEJA PRI DERROCHE DE RECURSOS ÓN ECONÓMICOS QUE EL CANDIDATO CIUDADANA PRESIDENCIAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL HA VENIDO HACIENDO A LO LARGO Y ANCHO DE LA REPÚBLICA MEXICANA”. 1.- LA PROMOCIÓN EXCESIVA DEL CANDIDATO EPN, TANTO EN ESPECTACULARES, LONAS, MANTAS, BARDAS Y PENDONES UBICADOS EN DIVERSAS LOCALIDADES DE LOS 32 DISTRITOS QUE INTEGRAN EL PAÍS; 2.- LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE AVIONES Y HELICÓPTEROS, UTILIZADOS POR EPN PARA LOS TRASLADOS DE SUS EVENTOS DE CAMPAÑA; EL 2 Q-UFRPP 16/12 QUEJA PAN PRI DENUNCIANTE ANEXA A SU ESCRITO DE QUEJA EL ACUSE EN ORIGINAL DEL OFICIO RPAN/531/2012, MEDIANTE EL CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL TEJEDA, SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LAS BITÁCORAS DE VUELO CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 30 DE MARZO HASTA LA PRESENTACIÓN DEL OFICIO EN CITA EN EL AÑO EN CURSO. SE RECIBIÓ EL OFICIO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL , MEDIANTE EL CUAL REMITIÓ EL COALICIÓN ESCRITO DE QUEJA PRESENTADO POR 3 Q-UFRPP 18/12 QUEJA PAN COMPROMISO ROGELIO CARBAJAL TEJADA, POR MÉXICO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL REFERIDO INSTITUTO, A TRAVÉS DEL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA AUTORIDAD, CUESTIONES 29
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O PRESUNTAMENTE CONCULCATORIAS DE LA NORMATIVA COMICIAL FEDERAL ATRIBUIBLES A EL CANDIDATO DE LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO; EN EL QUE DENUNCIÓ LA PRESUNTA APORTACIÓN DE ENTRE PROHIBIDO. A 27 DÍAS DE LA CAMPAÑA DE LOS 90 QUE DURA, LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO Y SU CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, HAN REALIZADO UNA OSTENTOSA CAMPAÑA ELECTORAL CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN Y PRD, COLOCACIÓN DE PROPAGANDA CON MOVIMIENT COALICIÓN DERROCHE DE RECURSOS. POR LO 4 Q- UFRPP 22/12 QUEJA O COMPROMISO QUE SE ESTIMA QUE YA SE HA CIUDADANO POR MÉXICO REBASADO EL TOPE DE GASTOS DE Y PT CAMPAÑA, BAJO LOS SIGUIENTES RUBROS: GASTOS DE PROPAGANDA, GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA; GASTOS DE PROPAGANDA EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS; GASTOS DE PRODUCCIÓN DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y TELEVISIÓN. DETERMINAR SI EL ORIGEN DE LOS RECURSOS QUE SE UTILIZARON PARA LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA COLOCADA EN AUTOBUSES DE SERVICIO PÚBLICO EN CANCÚN, QUE BENEFICIA AL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, DE LA CUAL SEGÚN SE 5 Q-UFRPP 40/12 QUEJA PAN PRI DESPRENDE DE LA RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA EL PRI Y EL PVEM NEGARON HABERLA CONTRATADO. EN ESTE SENTIDO, SE DEBE DETERMINAR EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DE SU CONTRATACIÓN SI LA PROPAGANDA Y EN SU CASO, DETERMINAR SI SE TRATA DE: 1)UNA APORTACIÓN POR PARTE DE UNA EMPRESA DE CARÁCTER MERCANTIL 30
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O 2) UNA APORTACIÓN POR PARTE DE UN SIMPATIZANTE Ó 3) UNA APORTACIÓN DE ENTE NO IDENTIFICADO. RESPECTO A UN PRESUNTO REBASE DE TOPES DE CAMPAÑA, SE PROPONDRÁ EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE EL REBASE DE TOPES DE GASTOS DE ERNESTO CAMPAÑA, ESPECÍFICAMENTE POR PRI, ENRIQUE 6 Q-UFRPP 41/12 QUEJA SÁNCHEZ LOS SPOTS DEL PRI EN DIVERSAS PEÑA NIETO AGUILAR SALAS DE CINE, TALES COMO CINÉPOLIS, CINEMEX Y CINEMARK, SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE FRONTERA TELEVISIÓN NETWORKS, SE APORTAN INDICIOS PARA SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE PRESTA DICHO TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA ENCUBRIR LA OBTENCIÓN, TRANSFERENCIA Y MANEJO DE FONDOS FINANCIEROS PARA LA CAMPAÑA DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, POR UN MONTO DE 56 COA MILLONES DE DÓLARES, DE 7 Q-UFRPP 42/12 QUEJA PAN COMPROMISO PROCEDENCIA DESCONOCIDA, POR MÉXICO ASIMISMO MENCIONA FUE CONTRATADO POR ALEJANDRO CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE JIRAMOS, S.A. DE C.V., POR LA CANTIDAD ANTES MENCIONADA, DINERO QUE SE AFIRMA FUE DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO ADEMÁS SE RESPALDA EN LA DEMANDA PRESENTADA ANTE LA CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESAGRAVIO POR 31
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O MANDATO JUDICIAL. SE DENUNCIA QUE DE CONFORMIDAD CON EL TESTIMONIO DEL C. JOSÉ LUIS PONCE DE AQUINO, PRESIDENTE DE LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE FRONTERA TELEVISION NETWORKS, SE APORTAN INDICIOS PARA SUPONER QUE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE PRESTA DICHO TESTIGO EN LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, FUERON UTILIZADOS PARA ENCUBRIR LA OBTENCIÓN, TRANSFERENCIA Y MANEJO DE FONDOS FINANCIEROS PARA LA CAMPAÑA DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, POR UN MONTO DE 56 MILLONES DE DÓLARES, DE COA PROCEDENCIA DESCONOCIDA, 8 Q-UFRPP 43/12 QUEJA PRD COMPROMISO ASIMISMO MENCIONA FUE POR MÉXICO CONTRATADO POR ALEJANDRO CARILLO GARZA SADA, SOCIO DE JIRAMOS, S.A. DE C.V., POR LA CANTIDAD ANTES MENCIONADA, DINERO QUE SE AFIRMA FUE DEPOSITADO EN UNA CUENTA BANCARIA EN EL BANCO MONEX Y BANCA MIFEL. DICHO TESTIMONIO ADEMÁS SE RESPALDA EN LA DEMANDA PRESENTADA ANTE LA CORTE DE DISTRITO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR FRAUDE, INCUMPLIMIENTO DE DEBER FIDUCIARIO, FALSO TESTIMONIO PRO NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESAGRAVIO POR MANDATO JUDICIAL. “EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE HA DETECTADO UNA SUPUESTA PROMOCIÓN DE TELCEL A COALICIÓN USUARIOS DE TELEFONÍA CELULAR 9 Q-UFRPP 47/12 QUEJA PT COMPROMISO QUE RECIBEN UN MENSAJE QUE DICE: POR MÉXICO ¿ENVÍA ALTA PEÑA NIETO AL 4435? CON LA OFERTA DE RECIBIR A CAMBIO TIEMPO AIRE…”. TOMANDO EN CUENTA QUE ESA PROMOCIÓN SE REALIZA A TRAVÉS DE LAS ONDAS DE 32
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O RADIO QUE FUERON CONCESIONADAS POR EL ESTADO A UN PARTICULAR.” EL 19 DE JUNIO DE 2012, MEDIANTE OFICIO SCG/5743/2012, EL SECRETARIO EJECUTIVO REMITIÓ DOS ESCRITOS DE DESLINDE PRESENTADOS POR EL PRI, AMBOS EL 17 DE MAYO DE 2012, ASÍ COMO EL ACUERDO DE RECEPCIÓN CONDUCENTE, DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. EL 20 DE JUNIO DE 2012 LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN RECIBIÓ EL ESCRITO DE QUEJA EN CONTRA DE LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, POR LA PRESUNTA EROGACIÓN DE GASTOS QUE NO COALICIÓN CORRESPONDEN A LOS FINES 10 Q-UFRPP 48/12 QUEJA PT COMPROMISO CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE POR MÉXICO, EPN PERMITIDOS PARA EL DESTINO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EN CONCRETO, DIVERSOS OBJETOS QUE NO CORRESPONDEN A PROPAGANDA ELECTORAL PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL 2011-2012 POR QUEBRANTAR EL PRINCIPIO DE ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL COALICIÓN VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR 11 Q-UFRPP 61/12 QUEJA PRD COMPROMISO REGALOS CON LA ENTREGA DE POR MÉXICO, EPN “TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS BENEFICIARIOS PUEDEN HACER EFECTIVOS EN LAS TIENDAS “SORIANA”, DE LAS CUALES, SE PUEDO DETECTAR QUE HAY ALREDEDOR DE 10,000 TARJETAS, CON DIFERENTES MONTOS. CORRESPONDENCIA QUE CONTIENE 12 QUEJA PRD COALICIÓN UNA PROPAGANDA DEL PARTIDO COMPROMISO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN 33
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    TIPO DE EXPEDIENT PROCED DENUNCIAD NO. ACTOR RESUMEN DE HECHOS E IMIENT O O POR MÉXICO, EPN LA QUE SE INDICA QUE DICHO PARTIDO LE ENVÍA UNA TARJETA “PREMIUM PLATINO” “QUE INCLUYE BENEFICIOS EN MILES DE ESTABLECIMIENTOS”, DANDO LAS GRACIAS “POR SIMPATIZAR CON LAS PROPUESTAS DEL PARTIDO VERDE”, ENUNCIANDO CUATRO PROPUESTAS DE SU PLATAFORMA Y CAMPAÑA ELECTORAL, LA TARJETA DE COLOR GRIS INCLUYE EL EMBLEMA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NÚMERO DE TARJETA 1301 3028 0135 4556, MIEMBRO DESDE EL 06/12 Y VENCE 06/13, CON UN HOLOGRAMA CON LA MARCA “MAS DESCUENTOS”, EN SU PARTE POSTERIOR INCLUYE NÚMEROS DE RENOVACIONES, CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES. Bajo este contexto, es pertinente que a simple vista, con debido desahogo de las etapas procesales de los procedimientos en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos antes relacionados, como mínimo, se obtiene que en el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, dentro de las campañas electorales del proceso electoral federal 2011-2012, se realizaron los siguientes erogaciones: Dentro del expediente identificado con el número Q- UFRPP 22/12, se acreditó que a 27 días de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, la coalición Compromiso por México y su candidato a la presidencia de la república, han realizado una ostentosa campaña electoral consistente en la difusión y colocación de propaganda con derroche de recursos, por lo que desde el día 26 de abril del 2012, fecha en que se presentó la queja en comento, ya se había rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Instituto Federal Electoral mediante acuerdo identificado con el número CG432/2011, con la utilización de erogaciones en los rubros de gastos de propaganda, gastos operativos de campaña; gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, 34
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    conceptos que sibien es cierto son permitidos por la norma electoral, también lo es, que estas erogaciones no deben rebasar la cantidad de $336,112,084.16, como de manera antijurídica se realizó por parte del C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. En este orden de ideas, en el escrito de queja identificado con en número Q- UFRPP 22/12, se ofrecieron las pruebas atinentes y pertinentes, con las que se acredita que al día 26 de abril del 2011, el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México habían erogado la cantidad de $374,920338.21, importe gastado, entre otros, los siguientes rubros: Producción de spots de TV; Página y anuncios de Internet; eventos de campaña; publicidad visual externa; y cinespots. Ante dicha situación, se debe resaltar el hecho de que mediante ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, se determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2012 es de $336,112,084.16, Instrumento jurídico normativo del que como se dijo con anterioridad el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad garante establecida en el artículo 119 numeral 1 inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en “Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, debió estar al cuidado de que los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones Electorales participantes en el proceso electoral federal 2011-2012 lo cumplieran cabalmente, máxime que, con la interposición del medio de defensa legal marcado con el número Q-UFRPP 22/12, se le hizo saber la irregularidad que se estaba ocurriendo en esa temporalidad, es decir, al 26 de abril del 2012, el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, habían rebasado el tope de gastos previamente establecidos mediante acuerdo identificado con la clave CG432/2011, tal y como se acredita y especifica en la siguiente tabla: 35
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    TOPE DE GASTOSDE MONTO DE GASTOS GASTO DE CAMPAÑA DE CAMPAÑA FIJADO POR EL DE CAMPAÑA ENRIQUE PEÑA NIETO CONSEJO GENERAL DEL IFE EXCEDIDO AL DÍA ESTIMADO DÍA 21 DE 21 DE ABRIL DE Acuerdo.- CG432/2011 ABRIL DE 2012 2012 $336,112,084.16 $374,920338.21 $38,808,254.05 En este orden de ideas, es pertinente especificar que la irregularidad demandada no es respecto de los conceptos contratados, sino el importe gastado en ellos, operaciones contractuales que, como se dijo exceden por la cantidad de $38,808,254.05, sin olvidar mencionar la posible comisión de irregularidades a la normatividad electoral, respecto del origen de los recursos utilizados, por la posible aportación de recursos de personas prohibidas por el articulo 77 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este contexto, lo que esta probado es que desde el 26 de abril del 2012, el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ya había rebasado el tope de gastos de campaña por la cantidad de $38,808,254.05; bajo esta premisa, en buena lógica jurídica se desprende que la conducta antes descrita se ubica dentro de la hipótesis de los artículos 38, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y 344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que dichos entes políticos incumplen con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral, concretamente el identificado con la clave CG432/2011, conducta con la que incurren en la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización que les impone el Código Comicial Federal al exceder los topes de gastos de campaña, por lo que deben ser sancionadas en términos de lo establecido en el articulo 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña; otro tanto igual al del monto de los donativos y/o aportaciones de personas prohibidas por la ley, y otro por el recibido en exceso los limites de personas permitidas por la legislación electoral y al C. Enrique Peña Nieto, con la cancelación del registro de candidato a Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos. No omito mencionar que la responsable, por conducto de la Unidad de Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos, además de violar lo 36
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    establecido en elarticulo 119 numeral 1 inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que le impone la obligación de “Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, puesto que se conduce con una actitud pasiva y omisa en cuidar el cumplimiento del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO CG382/2011, marcado con el número CG432/2011, medio por el cual se determinó “Primero.- Se actualiza el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2012 el cual se fija en $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), en cumplimiento del resolutivo Segundo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el número CG382/2011”, también quebranta las disposiciones legales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior en virtud de que, de manera por demás flagrante, deja de cumplir las normas generales y principios rectores del procedimiento, toda que artículo y 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preceptos legales que impone la obligación a la autoridad electoral consistente en que los proyectos de resolución de las quejas en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos deben presentarse al Consejo General del Instituto Federal Electoral a mas tardar 60 días, contados a partir de la fecha en que se dicta el auto de admisión y el propio Consejo procederá a aprobar dichos proyectos imponiendo las sanciones que corresponda, las cuales, en el caso que nos ocupa son las contempladas en los artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado. Ahora bien, no debió de pasar por desapercibido de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el escrito de queja en comento, se presentó el día 26 de abril del 2012, por lo que si tomamos en cuenta un parámetro de 3 o 4 días contados a partir de la presentación de la queja, el auto de radicación y admisión, se debió dictar a mas tardar el 30 de abril del año en curso, luego entonces, el proyecto de resolución se debió de haber presentado a más tardar el día 30 de junio del 2012 fecha en que debió de ser aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral; esto en virtud de que, si bien es cierto que artículo 376 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no establece termino para que Unidad de 37
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    Fiscalización de losRecurso de los Partidos Políticos debe pronunciarse sobre la admisión de los recursos de queja, también lo es que en otros asuntos similares al que ahora nos ocupa, pero en contra de la coalición electoral “Movimiento Progresista” en promedio, dentro de los 4 días después a al presentación, se ha emitido el auto de admisión correspondiente, tal y como se refleja en la siguiente tabla: FECHA DÍAS PARTES EXPEDIENTE PRESENTACIÓN AUTO DE DE ACTORA DEMANDADA DE QUEJA ADMISIÓN DIFERENCIA PARTIDO Q-UFRPP 32/12 31 DE MAYO DE 2012 4 DE JUNIO DE 2012 4 días REVOLUCIONARIO COALICIÓN INSTITUCIONAL “MOVIMIENTO PROGRESISTA” PARTIDO ACCIÓN Q-UFRPP 33/12 1 DE JUNIO DE 2012 4 DE JUNIO DE 2012 3 días y ANDRÉS NACIONAL MANUEL PARTIDO LÓPEZ Q-UFRPP 36/12 8 DE JUNIO DE 2012 12 DE JUNIO DE 2012 4 días REVOLUCIONARIO OBRADOR INSTITUCIONAL En merito de lo anterior, acorde a lo establecido en el artículo 377 párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en lo conducente establece “Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización…”, y tomando en cuenta que el escrito de queja que nos ocupa fue presentado el 26 de abril del 2012, la Unidad de Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos, a más tardar el 30 de abril del 2012 debió emitir el acuerdo de radicación y admisión del escrito de queja, por lo que, atendiendo a la disposición legal contenida en el articulo antes invocado, a partir del 30 de abril del 2012 , corre el término de 60 días para emitir la resolución, plazo que vence el día 30 de junio del 2012, fecha en la que se debe presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral el proyecto de resolución del Procedimiento marcado con la clave Q- UFRPP 22/12 y como consecuencia aprobarse el mismo, aplicando las sanciones establecidas en el artículo 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, situación que a la fecha en plena violación a los principios de legalidad, transparencia, seguridad y equidad se ha omitido emitir la resolución correspondiente al expediente marcado con la clave Q- UFRPP 22/12. 38
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    A mayor abundamiento,los días 5 de junio del 2012 y 10 de julio del mismo año, ante la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con la atención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos se presentaron sendos escritos de ampliación de la queja en comento, libelo mediante el cual, con las probanzas atinentes se probó que del periodo comprendido del día 21 de abril del 2012 al 2 de junio de la misma anualidad y del 2 de junio al 27 del mismo mes y año, respectivamente, medios por los cuales, se acredita que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en toda la etapa de campaña electoral erogó la cantidad de $1,892,987,873, por concepto de gastos de propaganda, gastos operativos de campaña; gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, por lo que, en buena lógica jurídica SE OBTIENE QUE LA EXISTENCIA DE UN REBASE DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA POR LA CANTIDAD DE $1,556,875,788.65. RESUMEN DE GASTOS DE CAMPAÑA REALIZADOS POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POSTULADO POR LA COALICIÓN “COMPROMISO POR MÉXICO” Expediente.- Q- UFRPP 22/12 GASTO DE GASTO DE GASTO DE TOTAL DE GASTOS TOPE DE GASTOS EXCEDENTE DEL CAMPAÑA DE CAMPAÑA DE CAMPAÑA DE CUANTIFICABLES DE CAMPAÑA TOPE DE GASTOS ENRIQUE PEÑA ENRIQUE ENRIQUE PEÑA CAMPAÑA EPN, FIJADO POR EL NIETO ESTIMADO PEÑA NIETO NIETO ESTIMADO CONSEJO DÍA 20 DE ABRIL ESTIMADO DÍA 3 DE JUNIO DE GENERAL DEL IFE DE 2012 DÍA 21 DE 2012 AL 27 DE ABRIL DE JUNIO DE 2012 2012 AL 2 DE JUNIO DE 2012 $374,920,338.21 $344,580,651 $1,173,486,884 $1,892,987,873 $336,112,084.16 $1,556,875,788.65 EXCEDENTE DEL TOPE DE GASTOS $1,556,875,788.65 En merito de lo anterior y ante la violación flagrante de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 numeral 1 39
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    inciso d), 377párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Instituto Federal Electoral, se solicita de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de Fiscalización la remisión de los autos originales que integran el expediente marcado con el número Q-UFRPP 22/12 y sea ese órgano judicial el encargado de resolver dicho medio de defensa legal, a efecto de que, junto con el que por esta vía se presenta, se resuelvan en definitiva el fondo de ambos asuntos, con los que se podrá determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y como la aplicación de sanciones que establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña; otro tanto igual al del monto de los donativos y/o aportaciones de personas prohibidas por la ley, y otro por el recibido en exceso los limites de personas permitidas por la legislación electoral. Así mismo, el C. Enrique Peña Nieto, con la cancelación del registro de candidato a Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo antes invocado, independientemente de la existencia de la comisión de infracciones a la norma electoral por haber recibido aportaciones prohibidas por la ley, provenientes de las personas enunciadas en el numeral 2 del articulo 77 del Código Comicial Federal; situación que servirá de base para resolver el presente juicio de inconformidad. Igual suerte corre lo relativo al procedimiento marcado con el número de expediente Q-UFRPP 15/12, relativo al escrito de queja interpuesto por CLARIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por haber excedido el tope de campaña establecido por el instituto federal electoral, al ser mas que “evidente el dispendio en publicidad y exagerado derroche de recursos económicos que el candidato presidencial del partido revolucionario institucional ha venido haciendo a lo largo y ancho de la República Mexicana” y el identificado con el número Q-UFRPP 16/12, relativo al escrito de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la promoción excesiva del candidato Enrique Peña Nieto, tanto en espectaculares, lonas, mantas, bardas y 40
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    pendones ubicados endiversas localidades de los 32 distritos que integran el país, así como por la presunta contratación de arrendamiento de aviones y helicópteros, utilizados por Enrique Peña Nieto para los traslados de sus eventos de campaña, medio de defensa legal, del que se tiene conocimiento que el denunciante anexó a su escrito de queja el acuse en original del oficio RPAN/531/2012, mediante el cual el C. Rogelio Carbajal Tejeda, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las bitácoras de vuelo, de los cuales, tomando en cuenta el número progresivo de cada uno de ellos, es lógico deducir que fueron interpuestos en fechas anteriores al expediente número Q-UFRPP 22/12 que se presentó el 26 de abril del 2012. Ante estas circunstancias, de igual manera, el Instituto Federal Electoral, a violado de manera flagrante las disposiciones legales y procedimentales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 numeral 1 inciso d), 377 párrafo 4 y 378 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues a la fecha ha dejado de emitir la resolución correspondiente; por lo que, del mismo modo, se solicita de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en el ámbito de sus atribuciones, se requiera a la Unidad de Fiscalización la remisión de los autos originales que integran los expediente marcados con los números Q-UFRPP 15/12 y Q-UFRPP 16/12, con la finalidad de que sea ese órgano judicial el encargado de resolver dichos medios de defensa legal, junto con el número Q-UFRPP 22/12 y el que por esta vía se presenta, con los que se podrá determinar el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y como la aplicación de sanciones que establecen los artículos 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del código ante mencionado, es decir a los Partidos Políticos, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso del tope de gastos de campaña, independientemente de la existencia de la comisión de infracciones a la norma electoral por haber recibido aportaciones prohibidas por la ley, provenientes de las personas enunciadas en el numeral 2 del articulo 77 del Código Comicial Federal. El 21 de junio de 2012, el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja en contra de Enrique Peña Nieto, la coalición “Compromiso por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, por actos de presión y coacción a los electores, realizados como parte de la campaña electoral de la elección a Presidente de la República. 41
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    En la quese denuncia la entrega de tarjetas para llamadas telefónicas y de descuentos en comercios, es decir de ofrecimiento de “beneficios” en descuentos en establecimientos mercantiles, de otorgamiento de llamadas telefónicas gratuitas y descarga de canciones como parte de la propaganda y campaña electoral del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la coalición Compromiso por México que vulnera el derecho de voto libre. El 28 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, presento queja en contra de Enrique Peña Nieto, candidato a Presidente de la República; María Elena Barrera Tapia, candidata a Senadora por el Estado de México y la coalición Compromiso por México, por actos de presión y coacción de naturaleza económica a los electores. En dicha queja que se tramita con el número de expediente Q-UFRPP 61/12, se da cuenta entre otros cuestiones de una videograbación en la que aparece la C. María Elena Barrera Tapia, candidata Senadora por el Estado de México, postulados por la coalición “Compromiso por México” dirigiéndose en una reunión a un grupo de personas, se dice, con ministras de la iglesia católica en el salón Atenas, en el municipio de Valle de Chalco, Estado de México, en donde como forma de promocionar el voto de las candidaturas denunciadas entrega tarjetas de prepago de la tienda departamental Soriana y con el logo de la CTM, por lo que derivado de este hecho, asimismo se nos hicieron llegar 1950 tarjetas plásticas de la tienda departamental “Soriana” con el emblema de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), tarjeta provista de banda magnética y una clave numérica de 16 dígitos y que refiere que su uso se rige por el “programa de lealtad” de la citada tienda departamental, su elaboración se adjudica a la empresa MyCard, S.A de C.V., que la describe en la página electrónica http://www.mycard.com.mx/comerciales.html como un producto comercial de la siguiente manera: “Como Referencia: Una tarjeta de crédito es calibre 30, laminada con banda magnética embozada. Una tarjeta de Pre-Pago es calibre 13 sin laminar.” Que la empresa Soriana en su página http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10176 describe como “tarjeta del aprecio” y en la dirección http://www1.soriana.com/site/default.aspx?p=10284 , se establecen las condiciones del “Programa de la lealtad”. Sin que hasta la fecha se haya dictado resolución alguna. También debe tenerse en consideración que es obligación de las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales como lo dispone la base VI del artículo 41 constitucional Artículo 41. 42
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    VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. En tal sentido, la H. Sala Superior emitió el siguiente criterio: Tesis X/2001 ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en el artículo 99 se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 116 establece, en lo que importa, que las constituciones y leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de estos principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes mencionados. En atención a lo anterior, nadie, bajo circunstancia alguna, puede, en el supuesto ejercicio de un determinado derecho, violar dichos principios rectores, porque, como ya se mencionó, los mismos rigen y constituyen las bases para la celebración de comicios en los términos y forma que establece la Constitución federal y que, por su naturaleza, prevalecen y subsisten por encima de un aparente derecho individual, cuando este último reviste un ejercicio abusivo y con transgresión de los limites y principios precisados. 43
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    Más aún, siquien transgrede lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales celebrados por México, así como en las Constituciones y leyes estatales, representa una autoridad del máximo nivel ejecutivo dentro de una demarcación territorial, dichas violaciones trascienden en mayor grado. En un Estado de Derecho las elecciones no pueden darse o realizarse de cualquier forma y no pueden consistir en una simulación. En un Estado de Derecho las elecciones deben ser democráticas acordes con los parámetros constitucionales y legales. Uno de los elementos fundamentales de un sistema democrático consiste en que las elecciones sean libres y auténticas. El artículo 41 de nuestra Constitución señala que “las elecciones deben de ser libres, auténticas y periódicas.” La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en recientes sentencias ha sostenido que la violación a estos principios constitucionales – elecciones auténticas y libres- dan lugar a la nulidad de la elección. Se mostrarán algunos ejemplos:  En la decisión SUP-JRC-165/2008 señaló que no solamente la ley es fuente para regular o establecer causales de nulidad, sino que la violación a principios constitucionales o la presencia de irregularidades graves o violaciones generalizadas pueden dar lugar a la nulidad de una elección.  En la sentencia ST-JRC-117/2011 la Sala de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación señaló que la violación a principios constitucionales puede implicar la anulación de la elección si las violaciones son graves. En el caso concreto, durante los días previos a la elección en la ciudad de Morelia, el PRI violó flagrantemente la prohibición del artículo 41 Constitucional que impide a los partidos comprar o adquirir tiempos en radio o televisión. Además, el cierre de campaña del candidato a gobernador fue trasmitido íntegramente en esos tiempos adquiridos indebidamente y, el boxeador mexicano Juan Manuel Márquez lució el logotipo del PRI en su calzoncillo durante su pelea en contra de Manny Pacquiao. A juicio del tribunal, estas irregularidades pusieron en duda la certeza de la victoria del PRI que se realizó con menos de 2,000 sufragios respecto al segundo lugar.  En otro caso, en la resolución ST-JRC-15/2008, se anularon elecciones en Zimapán, Hidalgo porque se transgredió el artículo 130 constitucional, pues el párroco del municipio llamó a votar por el candidato del PRD en su misa celebrada el mismo día de la elección. Los ejemplos anteriores, más otros emblemáticos como la anulación de las elecciones en el estado de Tabasco, Colima, o en los municipios de Cd. Juárez o Tijuana, prueban que de hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha invalidado elecciones cuando se infringen principios constitucionales. 44
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    En este tenor,las violaciones constitucionales y legales que mediante el juicio de inconformidad se hicieron valer, debieron ser suficientes para decretar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las conductas señaladas en el apartado correspondiente de los hechos, atentan gravemente en contra los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, especialmente el principio de equidad. En efecto, el principio de equidad se vulnera cuando los partidos políticos o terceros, contraten o utilicen espacios en radio y televisión fuera de los tiempos pautados por el Estado para difundir propaganda electoral y política, debido a que con ello se transgrede a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, inciso a) e i) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales. Es así, que en el caso se presentó una vulneración directa a la Constitución federal, específicamente al artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo, así como a los principios de equidad y certeza. En ese orden, el principio de equidad en la contienda se configura como uno de los valores superiores del ámbito electoral, debido a que se materializa en diversos rubros como el financiamiento, la propaganda electoral y política, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, entre otros. En el caso de la pasada elección federal para Presidente de la República, se irrogó al principio de equidad, en razón de que existieron transmisiones en forma de notas informativas y comentarios tanto en radio como televisión que favorecieron al candidato de la coalición “Compromiso por México”, las cuales no fueron autorizadas ni ordenadas por el órgano constitucional autónomo facultado de forma exclusivamente para ello, es decir, por el Instituto Federal Electoral, con lo cual se dejó en desventaja a los demás contendientes y se posicionó de manera indebida a la coalición “Compromiso por México” frente a los electores que siguieron las campañas a través de la radio y televisión en sus espacios de noticias; además de la adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión, se presentaron algunas otras conductas igualmente graves y que atentaron en contra de los principios rectores de los procesos electorales, como son: Rebasar los topes de gastos de campaña, el acceso a financiamiento prohibido por la constitución, presión y coacción sobre los electores en diversas modalidades, vulnerando con dichas conductas lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y II párrafo tercero, de la Constitución federal, dichas conductas además de conculcar el principio de equidad provocan lesión a los principios de certeza y legalidad propios de la función electoral, en razón de lo siguiente: Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que dichos principios consisten en lo siguiente:  El principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Dicho principio que se ve afectado, dado que se inobservó el mandato constitucional y legal que impone a los partidos políticos ajustar la difusión de su propuesta política y electoral exclusivamente a los tiempos de radio y televisión 45
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    asignados por elInstituto Federal Electoral, lo cual pone en evidencia que la coalición “Compromiso por México” a pesar de conocer con claridad las reglas propias del proceso electoral y de la difusión de propuesta política y electoral, pasó por alto las mismas, a pesar de encontrarse obligado a observarlas y cumplirlas.  El principio de legalidad en la garantía formal para que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo, lo cual incluye a los partidos políticos como entidades de interés público, atento a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La vulneración al principio de legalidad resultó evidente, dado que al inobservar la constitución y la ley, se produjeron conductas caprichosas y arbitrarias, que deben inhibirse en todo Estado democrático. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 144/2005, con el rubro “FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.” Los actos y actitudes desplegados por la coalición “Compromiso por México” vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trató también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se produjeron de forma aislada sino que se advirtió una preparación y una clara intención de utilizar los medios de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás contendientes de manera irregular. De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna, que están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no son renunciables. Dichos principio son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta procedente declarar la invalidez de la elección. 46
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    Consecuentemente, si elacto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha perfeccionado y que no debe producir efectos. Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada democrática. En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por un dualismo de contenido. Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico". El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización. El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual constituye su esencia. En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar a los representantes del pueblo. Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción. En la penosa resolución que recayó al juicio de inconformidad presentado por la coalición Movimiento Progresista, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con notoria parcialidad se observa que los magistrados optaron por acatar un sentido meramente neutro o técnico de elección, más no el sentido ontológico. En palabras del Magistrado presidente de dicho tribunal: “Tal es el objeto de la calificación de la elección presidencial, cuyo proyecto se presenta ante el Pleno de esta Sala Superior, y que, en tanto acto de control jurisdiccional, no persigue otro propósito que el de garantizar la aplicación de los principios constitucionales, para validar con ello el triunfo de quien obtuvo más votos de la ciudadanía, como fundamento de la legitimación de la autoridad en nuestro Estado democrático de derecho… Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios (procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes 47
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    para el electorado,por parte de los propios electores. Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre son: 1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la decisión selectiva de electorado; 2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre posiciones y programas políticos; 3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y campaña electoral); 4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto; 5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política; 6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral. Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo. El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobretodo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el ejercicio del voto. Para llegar a él, como se dijo, el elector debe elegir, cuando menos entre dos alternativas, y sólo puede hacerlo si conoce las propuestas de los candidatos. El conocimiento de la oferta política del partido, deriva de la comunicación que tiene con el electorado. Resulta obvia la importancia que tienen los medios de difusión en este intercambio de información. La importancia de acceder en condiciones equitativas a los espacios en la radio, televisión y distintos medios de difusión, deriva en la gran eficacia y penetración que tienen en la ciudadanía. Pues a través de estos medios de difusión los partidos políticos y candidatos tienen la oportunidad de exponer los puntos de vista sobre la forma de enfrentar los problemas que afectan a la ciudadanía, los aspectos sobresalientes de su programa de trabajo, los principios ideológicos del instituto político y la opinión crítica de la posición que sostienen sus adversarios. Entonces, la equidad en las oportunidades para la comunicación constituye, entre otros, uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya ausencia da lugar a la ineficacia de la elección. Todo lo anterior nos lleva a estimar el clima de libertad que debe imperar en una elección, para que cumpla con el principio democrático que prevé la Constitución Federal, pues es obvio que no es posible una elección si se celebran en una 48
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    sociedad que noes libre. Tratar de definir el concepto libre, nos enfrenta ante un término relativo, pues dependerá de la concepción histórica y social de cada grupo social que la defina. Sin embargo, existe un común denominador, las elecciones no pueden ser libres, si las libertades públicas no están al menos relativamente garantizadas. La noción de libertades públicas puede concebirse en términos de un clima social o en términos de derechos y garantías señalados por la ley. Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión. En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique las leyes establecidas. De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos. Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático, representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos, derive de la propia intención ciudadana. Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes. Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se ha atentado contra la esencia del sistema democrático, como de hecho aconteció en las pasadas elecciones federales. El juicio de inconformidad se presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar y solicitar la invalidez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012 a 2018, por la violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad, libertad del sufragio y de equidad en la contienda, ya que durante la jornada 49
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    electoral se cometieronviolaciones sustanciales de manera generalizada, pues la Coalición Compromiso por México rebasó los topes de gastos de campaña y con dichos gastos compró los votos de los electores, lo que se traduce en que la libertad y el sufragio de los ciudadanos fue coaccionada y la voluntad expresada se encuentra viciada, pues en efecto solamente la voluntad del pueblo, expresada mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto es legal, legítima y democrática, tal como lo establecen el artículo 21.1, párrafo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; y, el artículo 23, inciso b), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Por tanto, la elección impugnada no se puede considerar como democrática. A mayor abundamiento, hemos de precisar que la reforma constitucional al artículo primero ha abierto un nuevo espectro en la interpretación de las normas constitucionales y legales, privilegiando la protección de los derechos humanos sea que se encuentren consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales, adquiriendo la misma jerarquía. En tal sentido, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos preceptos armonizan los derechos políticos de los ciudadanos permitiendo su plena vigencia aun en contra de disposiciones legales (como en el caso de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el cual se establecen las causas de nulidad de la elección de Presidente los Estados Unidos Mexicanos), en tanto que son considerados derechos humanos, cuyo concepto es una construcción social, política, histórica, y geográfica, inclusive, ya que su definición esta intrínsecamente ligada y trastoca todos los elementos que coexisten, confluyen y subyacen dentro de un núcleo social, esto es: las condiciones sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como está organizada políticamente, cuáles son sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como viven, sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor tutela efectiva y respeto a los derechos humanos tanto que determinamos la evolución social, histórica y política de una comunidad. Los derechos humanos son universalísimos por excelencia, existen tanto existan seres humanos en virtud de la dignidad que estos poseen y merecen por el solo hecho de serlo, pero es importante destacar que existen ciertos factores, elementos o condiciones necesarias para que se concrete positivamente el desarrollo evolutivo, defensa, protección y tutela efectiva de ellos. Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo 50
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    se garantizara alos particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etc., pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente. Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o constitucionales, naciendo así el concepto de Estado de Derecho moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización. El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a la participar en la gestión de los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a la democracia representativa. Los gobernantes representantes, en ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de sus organizaciones políticas y sociales, como al control por parte de los diversos poderes públicos, asegurando un balance entre ellos. La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y el la posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe promover la participación efectiva de los ciudadanos. En tercer lugar el principio de la legalidad, mediante la cual todas las actuaciones del estado deben estar apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas válidamente, y como cuarto principio, y no menos importante, está la declarativa de los derechos humanos y su garantía mediante el constitucionalismo de los mismos, ello va desde el reconocimiento de la existencia de los mismos, la defensa, protección, y los distintos procesos que han atravesado como la universalización y ampliación progresiva, la constitucionalización e 51
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    internacionalización, el fortalecimientode los organismos y acciones judiciales. Pero quizás el aspecto más importante que encierra es el de la necesaria consolidación de los elementos de la democracia representativa como condición indispensable para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un sistema absolutista sería imposible navegar bajo el umbral de la libertad, la igualdad, el principio de la legalidad y por ende el respeto a los derechos fundamentales. La Carta Democrática Interamericana adoptada por la Organización de los Estados Americanos en septiembre de 2001, establece que la democracia deberá tener los siguientes elementos esenciales: 1) el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; 3) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo; 4) el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y 5) la separación e independencia de los poderes públicos (art. 3), con lo que evidentemente se ratifica que el reconocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos son una condición esencial de todo sistema que se considere verdaderamente democrático, el cual debe propiciar su defensa sin más restricciones que las establecidas legalmente por razones de orden público y de convivencia, a la vez que los derechos humanos se constituyen para el sistema democrático en uno de sus pilares fundamentales. Pero estos elementos esenciales de la democracia, además, se complementan con otros componentes fundamentales de su ejercicio, que también enumera la misma Carta Democrática Interamericana, y que son 1) la transparencia de las actividades gubernamentales; 2) la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; 3) el respeto de los derechos sociales; 4) el respeto de la libertad de expresión y de prensa; 5) la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y 6) el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad (art. 4), que no son más que derechos considerados esenciales para un ser humano, fundamentados en el principio y valor supremo de libertad. Es imprescindible señalar que el proceso de fortalecimiento de los mecanismos y defensas para la protección de los derechos humanos además de constituir indudablemente la voluntad del soberano, del pueblo, es una obligación internacional de los estados parte de la OEA, y quienes han suscrito las distintas convenciones, pactos o demás instrumentos internacionales emanados al respecto. La posibilidad efectiva de la defensa y protección de los derechos humanos y de los mecanismos de protección establecidos legalmente en una sociedad dependen de que tan fortalecido este el sistema democrático dentro de la nación. Tal como lo establece el (art. 7), de la carta democrática Interamericana, cuando menciona que es indispensable la democracia para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e independiente, consagrado en las respectivas constituciones de los estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. No podríamos concebir una protección efectiva y real de los derechos humanos bajo un sistema democrático absolutista, autocrático y autoritario, ya que es necesario que confluya bajo un sistema en donde la libertad, el pluralismo, la igualdad, la dignidad y la tolerancia sean posibles, y esto es así o por lo menos se acerca solo bajo el sistema democrático. 52
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    No existe democraciadonde no haya una verdadera garantía de los derechos humanos, y estos no podrán ser efectivamente garantizados sino bajo un régimen democrático, ambos elementos se sustentan, se complementan esencialmente para ser lo que son, una esperanza al camino de una sociedad justa, equilibrada en donde seamos todos considerados iguales, en donde se derrumben las barreras de las diferencias, de las desigualdades, sociales, políticas, económicas y culturales. Ahora bien tomando en consideración los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias significativas. El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21, fracción tercera de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto». De lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra Carta Magna –artículo que condensa la mayoría de los avances en materia de derechos humanos, presentados en la última reforma constitucional-, se advierte que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Ley Fundamental y con los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. Tal principio constitucional fija un parámetro obligatorio de carácter interpretativo, ya que si bien no establece derechos humanos de manera directa, constituye una norma que obliga a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones aplicables conforme al texto constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, concediendo siempre a todas las personas la protección más amplia o favorable a ellas, bajo el principio pro homine o pro persona. Asimismo, respecto a la disposición constitucional en comento, se precisa que todas las autoridades (sin excepción y en cualquier orden de gobierno), en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese sentido, cuando el precepto constitucional bajo análisis dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, ello implica que se haga de manera universal, esto es, a 53
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    todas las personaspor igual, lo que implica que el ejercicio de un derecho humano necesariamente debe ser respetado y protegido, conjuntamente con los demás derechos vinculados; los cuales no se deberán dividir ni dispersar, y cuya interpretación se debe hacer de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. De ahí que la Sala Superior tenga la ineludible obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos. Observando para ello no solo la normatividad vernácula, sino lo dispuesto por los tratados internacionales del derecho internacional de los derechos humanos, e incluso, la jurisprudencia de los organismos regionales jurisdiccionales, imbricados en la red internacional de protección de los derechos humanos. Así, es dable señalar que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios 912/2010, en sesión de catorce de julio de dos mil once, determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: -Es un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos Mexicanos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una decisión ya consumada del Estado mexicano. Las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio. Así verbigracia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párrafo 68, sostiene que todo Estado Parte de la Convención “ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención”. También ha afirmado que los Estados “deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental”. La obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos reconoce una norma consuetudinaria que prescribe que, cuando un Estado ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones internacionales asumidas. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales1, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Ese Tribunal ha expresado que “la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, 1 Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) de 1993; Protocolo No. 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul” (artículo 13). 54
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    instrumento fundamental delSistema Interamericano”2. Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo Primero Constitucional cuya reforma se publicó el diez de junio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, en particular en su párrafo segundo, donde establece que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." Con base en el artículo Primero Constitucional reformado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. De este modo, este tipo de interpretación por parte de los juzgadores presupone hacer: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. En tal sentido, es preciso reiterar que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de las mismas. 2 Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, supra nota 49, párr. 34. 55
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    Con motivo dela reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de junio de dos mil once, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De modo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral y, en particular, de las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5°, se establece que ninguna disposición del Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la obstrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. De igual forma, se establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Lo anterior resulta de suma importancia, porque hace patente la obligación de los órganos de los Estados parte, de realizar una interpretación de las normas contenidas en dicho Pacto, de manera tal que no se atente contra los derechos y libertades reconocidos en él, asimismo, se instituye la prohibición de establecer en cualquier ordenamiento jurídico, incluso en el derecho consuetudinario, normas que restrinjan o menoscaben alguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes. Así, cuando se trate de la interpretación de una norma, el juzgador debe privilegiar aquella que amplíe el uso y goce de los derechos humanos fundamentales, que permita y garantice su pleno ejercicio. Lo anterior también se establece como método de interpretación de la Convención Americana de Derechos humanos, la cual, en su artículo 29, establece que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno. 56
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    Queda claro puesque el Estado, no sólo tiene la obligación general establecida en el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de garantizar el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el cumplimiento de su obligación. El sistema electoral que los Estados establezcan de acuerdo a la Convención Americana debe hacer posible la celebración de elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En el ámbito de los derechos políticos la obligación de garantizar resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. Sin esa acción del Estado los derechos a votar y a ser votado, simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos que “no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, como derechos de la propia Convención […], si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza; de igual manera que no puede ejercerse el derecho a la protección judicial sin que existan los tribunales que la otorguen y las normas procesales que la disciplinen y hagan posible”3. Una vez analizadas las disposiciones constitucionales e internacionales que otorgan protección a los derechos humanos, y refiriéndonos específicamente en esta ocasión a los derechos políticos y al derecho que tenemos todos los ciudadanos para gozar de un régimen democrático en el que se celebren elecciones auténticas, libres y periódicas, resulta inconcuso que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estaba compelida a garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores y privilegiar los principios que rigen la contienda electoral. El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de la nación, es al mismo tiempo la piedra angular del sistema electoral vigente en el Estado mexicano. De hecho, la etapa culminante de todo el proceso electoral, como lo es la etapa de dictaminación, de declaración de validez de la elección y de la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corre a cargo de dicho tribunal. Por lo que recae ineludiblemente sobre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la obligación de garantizar los derechos amparados por el artículo 41 de nuestra Carta Magna y por el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de asegurar en última instancia la libre expresión de la voluntad de los electores. 3 Cfr. Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7, Opinión Separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, párr. 27. 57
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    En este sentido,las múltiples violaciones perpetradas por los miembros de la coalición Compromiso por México y su candidato, debieron analizarse concienzudamente por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a través del enfoque de la máxima protección a los derechos político electorales de los mexicanos. En tal virtud, los hechos materiales consignados en el mencionado juicio de inconformidad, debieron considerarse como constitutivos de la realización de una serie de delitos o de ilícitos, cuyos autores trataron de ocultar, y por esa razón, son de difícil demostración, como la de cualquier hecho que implica la comisión de delitos de esta índole. Por lo que la acreditación de los hechos narrados en el medio de impugnación en comento, no podía llevarse a cabo de otra manera, sino a través de presunciones y de pruebas indiciarias. “Una elección es libre porque existan condiciones para ejercer la libertad de expresión y se ejerce el derecho a la información”. No por el hecho de no probar a la entera satisfacción de los miembros del Tribunal Electoral que las empresas monopólicas de los medios masivos de comunicación están coludidas con grupos de poder político, para manipular la información, se sigue que en México, por el contrario, gozamos de plenas condiciones para ejercer el derecho a la libertad de expresión y de libre acceso a la información. Pensar de esta manera resulta completamente irresponsable y parcial. Ahora resulta que los señores magistrados no encendieron la televisión o la radio en meses, no leyeron periódicos, no salieron a las calles para ver lo que la mayoría del pueblo de México vio, para constatar la inmensa cantidad de recursos que el candidato presidencial del PRI utilizó en su campaña. Aquí no existió la imparcialidad. La unanimidad de los integrantes del Tribunal da la impresión de que su resolución se elaboró en la mesa de redacción de los grandes consorcios televisivos, del duopolio televisivo, los cuales meses antes ya daban como triunfador al candidato del PRI. Qué desagradable contradicción, los responsables de hacer valer la ley, convalidan su violación. El Tribunal emitió una sentencia que valida una elección injusta, que violenta el Estado de derecho, que agravia a la mayoría de los mexicanos. No actuaron a la altura de las circunstancias y con esa actitud degradan y desprestigian a las instituciones. Hoy los garantes de la legalidad, están en duda y bajo sospecha. HOMBRES QUE SE ESCONDEN TRAS UNA TOGA PARA LEGITIMAR A LOS GRUPOS DE PODER, A LOS PODERES FÁCTICOS, MEDIANTE EL DISCURSO JURÍDICO PROPIO DE PRINCIPIOS DEL SIGLO PASADO. ATIENDEN A LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE JOHN KELSEN, PARA ASEGURAR EL HERMETISMO EN UN CAMPO SOCIAL EXCLUSIVISTA Y GARANTIZAR AL MISMO TIEMPO UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIOS. DEJANDO DE LADO LA REALIDAD TREPIDANTE QUE NOS ENVUELVE, EN DONDE HAN COBRADO RELEVANCIA LAS TEORÍAS DE LA COMUNICACIÓN EN UN CONTEXTO DE GLOBALIZACIÓN Y DE CONSTANTES CAMBIOS EN LA MANERA DE ACCEDER, PROCESAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN. TODO ELLO PARA JUSTIFICAR, LEGITIMAR - DESDE UN DISCURSO QUE EN TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS CONSTITUYE UN CAPITAL SIMBÓLICO Y CULTURAL, QUE POR TRADICIÓN O REPRODUCCIÓN DE INSTITUCIONES CULTURALES CONVENIENTES A LAS ELITES, SE HA ARRAIGADO EN EL IMAGINARIO DE LA COLECTIVIDAD COMO UN FIEL PARA DETERMINAR 58
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    VALIDAMENTE EL DERECHOQUE LE ASISTE A CADA QUIEN- LAS CHICANAS, TROPELÍAS Y SUBTERFUGIOS DE UN GRUPO QUE EN REALIDAD NUNCA DEJÓ EL PODER POLÍTICO, Y AL CUAL LA SUPUESTA TRANSICIÓN TAN SOLO LE AYUDÓ A OBRAR EL MILAGRO DE RESUCITAR UN INSTITUTO POLÍTICO QUE PARECÍA MUERTO; POR SU ANACRONISMO, SUS PRÁCTICAS CORRUPTAS, POR LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS MÁS ELEMENTALES, POR SU ABUSO Y CONCENTRACIÓN DE PODER. DESDE EL CAMPO SOCIAL DEL DERECHO, CHARLATANES QUE PRETENDEN CONDUCIRSE COMO CIENTÍFICOS SOCIALES, JUZGAN Y PREJUZGAN SOBRE LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, ENSAYOS, TESIS Y TEOREMAS DE GENUINOS ESTUDIOSOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES. PARTIENDO DE LA FALCIA DE QUE LA CIENCIA JURÍDICA SE ASIENTA SOBRE SUS PROPIOS PRESUPUESTOS, SE AFERRAN TAN SOLO A MEROS SILOGISMOS PERIPATÉTICOS Y OTROS MÉTODOS, QUE CONSTITUYEN UN EXIGUO MOLDE EN DONDE VACIAR LA REALIDAD PARA DESPUÉS CRIBARLA. SIN EL MENOR MIRAMIENTO DESESTIMAN Y SOSLAYAN COMPLETAMENTE UNA SERIE DE INDICIOS, EVIDENCIAS, PRUEBAS, ANÁLISIS Y ESTUDIOS, TILDÁNDOLOS DE ABSTRACCIONES, GENERALIDADES, OLVIDANDO CON ELLO QUE AÚN AHORA RESULTA DIFÍCIL PARA LOS PRACTICANTES DE LAS CIENCIAS SOCIALES DEFINIR CON PRECISIÓN LA DELIMITACIÓN ENTRE LO QUE CONSTITUYE UN TRABAJO DE CORTE CUALITATIVO O CUANTITATIVO. ABUSAN DEL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO DE QUE UN JUEZ PERITO DE PERITOS, CON MAYOR RAZÓN SI TOMAMOS EN CUENTA QUE VIVIMOS UNA ERA EN LA QUE YA NO TIENEN VIGENCIA LAS PARCELACIONES ENTRE LAS TEORÍAS OBJETIVAS O SUBJETIVAS, NATURALISTAS O POSITIVISTAS, EMPIRISTAS O CONSTRUCTIVISTAS, INDIVIDUALISTAS O ESTRUCTURALISTAS. DE HECHO PODRÍA DECIRSE QUE PARTE DE ESTAS INQUIETUDES FUERON RECOGIDAS POR EL LEGISLADOR, AL CONSIDERAR QUE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS SE DEBE LLEVAR A CABO CON BASE EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA Y LA EXPERIENCIA. ES DECIR, CON BASE EN NOCIONES NO SOLO DE CARÁCTER OBJETIVO –COMO RESULTADO DE AXIOMAS Y TEOREMAS QUE GOZAN DE RECONOCIMIENTO Y TRADICIÓN, DONDE CABEN DISCIPLINAS COMO LA LÓGICA- SINO ADEMÁS CON BASE EN LA EXPERIENCIA, PUES LA EXPERIENCIA ES EL COMPLEMENTO NECESARIO DE CARÁCTER CUALITATIVO PARA ACERCARNOS A UN ADECUADO ANÁLISIS DE UN EVENTO, UN ACONTECIMIENTO O UN FENÓMENO DE CARÁCTER SOCIAL. CUANDO SE APORTAN UNA GRAN CANTIDAD DE PRUEBAS PARA EVIDENCIAR UN CONTEXTO SOCIAL ESPECÍFICO Y DETERMINADO, COMO LO ES LA COOPTACIÓN DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN POR INTERESES OLIGÁRQUICOS, EL TRIBUNAL DECIDE ANALIZAR LAS PRUEBAS POR SEPARADO, PASANDO POR ALTO SU CARÁCTER DE ELEMENTOS ADMINICULADOS Y ARMÓNICOS, Y RESTÁNDOLES TODO SU VALOR INDICIARIO Y SISTEMÁTICO. ASÍ, COMO OBJETO AISLADO DE ANÁLISIS, NINGUNA PRUEBA SE ESCAPA DEL PRESUPUESTO 59
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    RECALCITRANTE DE QUEDE NINGUNA FORMA TAL PROBANZA ACREDITA PLENAMENTE LA AFECTACIÓN AL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Y SUS RESULTADOS. Resulta absurdo como los magistrados se esfuerzan por desconocer una serie de axiomas, como el hecho de que en la era del Homo videns4, la ausencia de un marco jurídico claro, certero y equitativo en materia de asignación de frecuencias radioeléctricas (de radio y televisión principalmente) y la inexistencia de mecanismos de acceso a medios alternativos de comunicación, reduce la calidad de la democracia y constituye un franco óbice al desarrollo de cualquier tipo de proceso electoral. El mismo Comité de Derechos Humanos ha reconocido lo anterior al señalar que “La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse plenamente”.5 Es como si lográramos acreditar que en una isla que se presume desierta, se encontraron fotografías, un celular, un anillo con brillantes y otros objetos personales en una choza, además de un bote salvavidas varado en la playa, pero que todo esto no sea suficiente para comprobar plenamente que tal isla está o estuvo habitada, porque no se encontró físicamente a la persona de carne y hueso. Solo una persona que tenga totalmente atrofiada su capacidad de mnemotecnia o asociación o que tenga problemas serios en el proceso de sinapsis en su cabeza, podría sostener que tales elementos probatorios o indicios, como lo son los enceres domésticos o los artículos personales, no son suficientes o no demuestran plenamente que en el lugar habita o habitó una persona. Del mismo modo, resulta totalmente absurdo o ridículo que los magistrados del tribunal electoral no reconozcan o acepten que se violaron los principios constitucionales consagrados en los artículos 39, 41 y 134 de nuestra Carta Magna, durante el proceso electoral para definir al próximo Presidente de la República, puesto que no se trató de una elección libre, auténtica ni transparente y se violentó la libertad del sufragio. Cuando si se concedió por parte de los juzgadores (aunque sea parcial o hipotéticamente), la concentración de los medios de comunicación de radio y televisión en pocas empresas o sujetos (y que por eso ostentan un gran poder fáctico); la deficiencia normativa legal y reglamentaria en materia de propaganda gubernamental; la insuficiencia de las reformas en materia de radio y televisión y telecomunicaciones; la cuestionable labor institucional en materia de telecomunicaciones; la manipulación de las encuestas, su uso como propaganda electoral y su influencia en las preferencias electorales; el otorgamiento de tiempo extra por los medios de comunicación (lo que evidencia el fraude a la ley perpetrado por muchos de los comunicadores, especialmente los relacionados con el duopolio televisivo); así como la ineficacia de las autoridades electorales y las sanciones en la materia, etcétera. Los magistrados parten del supuesto de que todo hecho, acción u omisión llevados a cabo por cualquiera de las personas físicas o jurídicas involucradas en lo que a todas luces constituye una gran maquinación para lograr la imposición del nuevo Presidente de la República, es de carácter impersonal, apolítico y desinteresado. Echando al traste con ello hasta las teorías económicas o 4 Obra del reconocido politólogo internacional 5 En su Observación General número 25, párrafo 12 (1996) 60
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    sociológicas más convencionales,como el funcionalismo o la teoría de la elección racional. Para dichos juzgadores es nula la inferencia lógica a partir de hechos notorios o demostrados, olvidando la máxima de: “dame los hechos y yo te daré el derecho” y omitiendo por completo, como si no existieran en el ordenamiento jurídico mexicano, la utilización adecuada de la prueba indiciaria, la prueba presuncional o humana: “…los resultados de las encuestas no pueden ser determinantes en la preferencia electoral de toda una colectividad…” Además, resulta necesario señalar que los hechos materia del presente juicio de inconformidad no se pueden considerar como aislados, sino que por el contrario, se deben considerar acciones reiteradas del Partido Revolucionario Institucional con las que busca y ha buscado ganar a cualquier costo los distintos comicios a puestos de elección popular, pues aun cuando por principio el poder es lo más importante para los políticos, ya que sin éste dejarían de serlo, nada justifica la realización de actos irregulares o ilegales para obtenerlo, pues si así fuera no tendrían sentido la democracia, ni la realización de las elecciones para la designación de los gobernantes Por eso los acusamos de encubrir el fraude, y muy especialmente cuando por voz del Magistrado Salvador Nava Gomar éste afirma, y ellos avalan, que no hubo intervención de los gobernadores priístas para presionar y coaccionar el voto a favor de Peña, negando la existencia, de sobra probada, del “operativo Agora” y que hubo uso ilegal de recursos públicos por parte del gobierno de Zacatecas. Sencillamente no vio o no quiso ver en la Caja 11 correspondiente a Zacatecas los cuatro talonarios de chequeras -dos del banco Banorte y una de INBURSA-, ni los documentos oficiales y los membretados del PRI dando todas las claves del operativo, ni el cuaderno tamaño francés y tres tamaño profesional con los nombres de los promotores y sus jefes, ni el talonario de recibo de dinero, ni las fotos, ni los testimonios escritos y videograbados. El dice simplemente que “bajo la técnica jurídica más estricta podrían calificarse de inoperantes, vagos e imprecisos, esto es que no acreditan lo que pretenden”. Acusamos al Magistrado Nava Gomar de encubrir la adquisición encubierta de tiempos en radio y TV y revistas, con Televisa y Grupo Fórmula en particular, cuando declara que nuestro alegato es inválido diciendo que porque el IFE lo declaró infundado, y porque luego lo ratificó el Tribunal, es decir ellos mismos, con eso bastaba para desecharlo. También encubre el sesgo informativo que se denunció hubo en el manejo de programas que no eran de noticias, lo que acreditamos entre otras pruebas con el monitoreo de la UNAM, cuando responde sencillamente que como el IFE dijo que no habría monitoreo de las barras de opinión sino solo de los noticieros, lo que alegamos no vale. Es decir que lo desecha no porque no se hubiera dado el hecho, sino porque lo consideró “irrelevante”. Y todavía es más cínico al responder a nuestro cuestionamiento sobre la utilización de las encuestas como instrumentos de propaganda y de inducción del voto diciendo falsamente que como, “curiosamente, el candidato de la Coalición MP había dicho que tenía otros datos de otras encuestas que tampoco coinciden con el resultado, su argumento sería al mismo para demostrar que no tiene razón en lo que está alegando”. Lo que es una absoluta mentira puesto que todo mundo sabe que nuestro candidato no hizo pública ninguna encuesta. 61
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    2.- Acusamos aFlavio Galván de mentir y de torcer deliberadamente la justicia en favor del PRI y su candidato cuando afirma que el Juicio de inconformidad era anecdótico. “Hay un juicio sin acto que impugnar” aseguró. Y dijo otra gran mentira al sostener que como el Juicio era por nulidad de toda la elección se presentó “fuera de tiempo”, que era extemporáneo, jactándose inclusive de que “una forma sencilla de concluir este juicio hubiera sido el desechamiento”, pero que los magistrados, tan benevolentes, nos dieron la oportunidad de revisarlo. Lo que este señor no dice es que el núcleo del juicio lo constituía la hipótesis, contenida en el artículo 41 constitucional, de la nulidad de toda la elección, y eso tiene otros tiempos y también otra lógica legal que ellos eludieron todo el tiempo. Por si eso fuera poco, Galván miente una vez más al pasar por alto que precisamente para cuidar todos los aspectos de la presentación del Juicio, la Coalición “Movimiento Progresista” hizo consulta el 10 de julio al Secretario Ejecutivo de IFE, Edmundo Jacobo Molina, vía el representante del partido Movimiento Ciudadano en ese instituto, y la respuesta escrita del funcionario fue indicándonos la manera como computar los tiempos de manera correcta, lo que nos permitió presentar nuestro recurso en tiempo y forma. 3.- Acusamos al Magistrado Galván de mentiroso y encubridor pero además de complicidad con los ilícitos porque cuando aborda el asunto de las tarjetas de Soriana, para descalificar nuestro alegato, usa maliciosamente nuestras pruebas. Cita tres actas, las usa a su antojo, les resta validez por haberse entregado las tarjetas en las oficinas del PRD, por ejemplo, y por persona anónima; porque el notario era del DF y no del Estado de México donde se dieron los hechos, y porque algunas de las tarjetas presentadas en el juicio no fueron repartidas y eso basta para que según él no sirvan para demostrar nada. Simplemente no le da fe pública al único funcionario que puede dar fe pública y las tarjetas, por el hecho de no haberse usado, no son indicio de nada. Un esfuerzo que se hizo por parte de la Coalición MP a lo largo de todo el tiempo que duró el juicio fue proveer del mayor número de indicios y pruebas físicas de la existencia de las tarjetas, de sus distintas modalidades y de su ubicación en todo el país. Eso se hizo puntualmente; se lograron acreditar, por ejemplo, hasta 7 especies diferentes de tarjetas Soriana, y algo que no se dice es que la mayoría de ellas se relacionaron con hechos concretos, declaraciones de personas que las recibieron y también de algunos promotores que reconocieron estarlas repartiendo con la consigna de coaccionar el voto. 62
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    Lo acusamos decomplicidad también cuando afirma, frente a los contratos y fallos de licitación pública que entregamos al Tribunal y que prueban la relación entre Soriana y los gobernadores del PRI (que por cierto, en un principio negaron), que “se trata de actos jurídicos administrativos que llevan a cabo lo gobiernos de los estados en cumplimiento de los programas de gobierno”, y cuando remata: “No vamos a juzgar nosotros la licitud o ilicitud de estas licitaciones o adjudicaciones que hacen los gobiernos de los estados”. A pesar del cúmulo de testimonios notariales de la forma como se operó con estas tarjetas, a pesar de que mostramos evidencias no de una sino de todas las modalidades de tarjetas, miles de ellas, y no sólo en un estado sino en todo el país; y por si eso no fuera suficiente, agregamos múltiples artículos en prensa nacional y extranjera sobre las filas que cientos de personas realizaron en las tiendas para vaciar los monederos electrónicos que ellos señalaron como proporcionados por el PRI, el magistrado Galván reviró con una frase que apunta a volverse un clásico de la política mexicana. "Hay pruebas que no hacen pruebas", señaló. Todavía más cínico es cuando, al quedar en evidencia el reparto hecho por el gobierno del Edomex de 170 mil tarjetas a estudiantes, olímpicamente sostiene que esto se hizo “en ejercicio de una actuación de gobierno”, y que “si está bien o mal esta actuación no corresponde a la resolución del Juicio de Inconformidad determinar su legalidad o ilegalidad, nosotros resolvemos sobre la elección”. Al dejar el hueco del agotamiento de la investigación, todavía se dio el lujo de afirmar que su dicho no era “una exoneración de lo que pueda haber”, que “existen denuncias, en la Unidad de Fiscalización del IFE y en la PGR”, que “continuarán seguramente y llegarán en algún momento a las conclusiones que correspondan”. “¿Habrá hechos que se hayan cometido ilícitamente?” Se pregunta, y él mismo se responde: “Puede ser, serán las autoridades que corresponda las que arriben a sus respectivas conclusiones, pero en materia electoral no esta demostrada la ilegalidad de la elección”. 4.- Acusamos a Pedro Esteban Penagos de mentir y de encubrir la relación comercial entre Peña Nieto y Televisa. A él le basta que la haya negado el IFE, asegura que lo único que está demostrado es que existieron las entrevistas pero que no se prueba que existiera un contrato para promocionar a EPN, a pesar de que se les entregaron convenios y contratos como el de Alejandro Iñiquez de Televisa, facturas de esa misma empresa, y a pesar de que obran en autos declaraciones de funcionarios y empleados de esa misma empresa reconociendo su existencia, información que se difundió ampliamente en los medios nacionales y extranjeros; además de mediciones y reportes, incluidos los monitoreos del propio IFE. Aún así este señor dijo que “las pruebas no son 63
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    idóneas”, omitiendo, aúnen ese supuesto, el que ni siquiera hicieron ellos el intento de abundar en las investigaciones, buscar testimonios esclarecedores, careos, cumplir en fin, con su función legal. El 9 de junio de 2012, Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso queja en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional, el Gobierno del Estado de México y el Grupo Televisa y otras empresas que resulten responsables, por adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión así como revistas para la promoción personal del C. Enrique Peña Nieto. En dicha queja se dio cuenta que desde el 19 de enero de 2005 el Partido Revolucionario Institucional y el C. Enrique Peña Nieto, vienen realizando contrataciones con la empresas del Grupo Televisa y empresas relacionadas, como lo fue para la estrategia de su campaña por la gubernatura del Estado de México a la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de C. V., empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre sus socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de Televisa, participando como parte de dicha empresa la C. Yessica de Lamadrid Téllez, asimismo se da cuenta que en octubre de 2005 se fraguo el plan de publicidad denominado “ENRIQUE PEÑA NIETO Presupuesto 2005-2006”, elaborado después de que Enrique Peña Nieto tomara posesión como Gobernador del Estado de México, por el cual Enrique Peña Nieto convino con el grupo Televisa un plan de publicidad en televisión y revistas de dicho grupo empresarial, en el que incluye desde diseño de estrategia de comunicación: identificación gráfica, entrenamiento a voceros, asesoría, producción, espacios publicitarios; así como en mayor proporción, propaganda encubierta como son notas informativas, reportajes, entrevistas, publirreportajes, infomerciales y programas. Existiendo evidencias de que dicho plan de publicidad opero durante los 6 años en el que Enrique Peña Nieto fue el Gobernador del Estado de México. Tan sólo en el primer año de gobierno de la administración encabezada por Enrique Peña Nieto se gastó presupuesto un gasto en mensajes de televisión de 691 millones 734 mil pesos en tiempos de televisión, de los cuales 327.4 millones de pesos eran en espots y 364.3 millones de pesos en compra de información, esto último incluye 180 notas informativas en los noticieros de Televisa. El citado plan de publicidad ascendía a 724.11 millones de pesos que incluía 44.4 millones de pesos en “estrategia integral de comunicación” más 10.7 millones de pesos en inserción de 37 publirreportajes en 9 revistas de la empresa Televisa. Teniendo como responsable de dicho plan de publicidad a la C. Yessica de Lamadrid Téllez, de la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de C. V., 64
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    empresa del GrupoTV Promo, especializado en marketing, que tiene entre sus socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de Televisa. La compra encubierta de tiempo y menciones fue reconocido por uno de los principales conductores de la empresa Televisa S. A. de C. V. el C. Carlos Loret de Mola, que al referirse a lo publicado por el revista Proceso, refieren de manera espontánea la autenticidad del plan de publicidad y propaganda descrito en el numeral anterior del presente capítulo de hechos, así como las prácticas comerciales de propaganda encubierta desde 2005. En el año 2009 en la cobertura de la visita de Enrique Peña Nieto al Foro Mundial del Agua en Turquía se evidenció una vez más la compra de publicidad encubierta fraguado entre el Gobierno del Estado de México y la empresa Televisa S. A. de C. V. Otra evidencia es que el 10 de enero de 2012 la empresa Astron publicidad, S.A. de C. V. expidió al Gobierno del Estado de México la factura número 1216 por el concepto de COMENTARIOS DE JOAQUÍN LÓPEZ DORIGA TRANSMITIDOS DENTRO DE SU NOTICIERO “LÓPEZ DORIGA” Y EN EL NOTICIERO DE OSCAR MARIO BETETA, por un importe de 1’150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil pesos). En el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010 se evidenció que el Gobierno del Estado de México siendo titular del Poder Ejecutivo el C. Enrique Peña Nieto realizó contratos anuales con empresas concesionarias de televisión y radio por el concepto de “Publicidad y propaganda en medios de comunicación electrónicos, difundiendo información de mensajes y actividades gubernamentales” que dan un total de $87’678,347.84 (ochenta y siete millones, seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 84/100 pesos), de los cuales $60’476,347.84 corresponden a Televisa. Además que diversas publicaciones de carácter biográfico reflejan los tratos de propagada encubierta entre Enrique Peña Nieto y Televisa, el 8 de junio de 2012 el periódico inglés The Guardian, publica en su edición en español e inglés dio cuenta de que Televisa vendió cobertura Enrique Peña Nieto, y la autenticidad de diversos documentos filtrado desde el año de 2005, relacionados con un plan publicitario y de propaganda encubierta en radio, televisión y revistas en el que se encuentran involucradas empresas relacionadas con el grupo Televisa y el Gobierno del Estado de México para posicionar y promover personal y políticamente a Enrique Peña Nieto. 65
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    5.- Peor esla mentira a la que recurre el mismo Magistrado Penagos cuando abordó el tema del financiamiento encubierto a través del banco MONEX, para comprar votos. Dijo categórico que “la Coalición MP no demuestra que le asista la razón”. Según él solo se prueba que el PRI entregó tarjetas de prepago “a algunos de su representantes en diversas entidades federativas pero no se prueba que haya entregado las tarjetas a ciudadanos en general para coaccionar el voto”. Y como si mediara una investigación seria y profunda sobre los indicios que presentó el Juicio, concluye que las tarjetas esta demostrado que fueron entregadas a representantes del propio partido político, pero nada más. Reconoce pues que esta acreditada su existencia, pero no que esté acreditado que el PRI las hubiera distribuido y menos para pedir el voto a favor de EPN. Dijo algo digno de ponerse en letras de oro en el muro de la abyección: “Las denuncias que la Coalición MP hizo para probar el financiamiento encubierto solo prueban que existen las denuncias”. En este orden de ideas, es de señalarse que están en curso varias investigaciones, junto con los expedientes marcados con los números Q-UFRPP 15/12; Q-UFRPP 16/12 y Q-UFRPP 22/12, también está pendiente de ser resuelto el identificado como Q-UFRPP 41/12, relativo al escrito de queja interpuesto por ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, que se encuentra Radicado en la Unidad de Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos del Instituto Federal, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por el rebase de topes de gastos de campaña, específicamente por los spots del partido Revolucionario Institucional en diversas salas de cine, tales como Cinépolis, Cinemex y Cinemark, dado que en los cuatro existe la coincidencia en hechos denunciados, es decir el rebase en el tope de gastos de campaña en que han incurrido el ciudadano y los entes políticos antes mencionados y el identificado con el número Q-UFRPP 40/12, relativo al escrito de queja interpuesto por el partido Acción Nacional, en el que se denunció al C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, mediante el cual se demandó determinar si el origen de los recursos que se utilizaron para la contratación de propaganda colocada en autobuses de servicio público en Cancún, en beneficia del candidato a la presidencia de la república por la coalición “Compromiso por México”, de la cual según se desprende de la resolución en primera instancia los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México negaron haberla contratado, por lo que se debe determinar el nombre de la persona física o moral responsable de su contratación dado que se presume de una aportación por parte de una empresa de carácter mercantil, una aportación 66
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    por parte deun simpatizante y/o una aportación de ente no identificado, actividad con la cual, al contabilizarse, aportación con la se rebasa el topes de campaña, previamente aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, además de la sanción por la infracción cometida al artículo 77 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, dada la aportación en especie por personas prohibidas por la ley de la materia. No se omite mencionar que dada la coincidencia en los hechos denunciados en las quejas marcadas con los números Q-UFRPP 15/12; Q- UFRPP 16/12; Q-UFRPP 22/12; Q-UFRPP 40/12 y Q-UFRPP 41/12, cabe la posibilidad que algún gasto erogado por el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México dentro de la campaña electoral del proceso federal 2011-2012, este considerado en los cuatro procedimientos, lo que se genera la conveniencia que en una sola resolución se estudie el fondo de los 5 procedimientos a efecto de evitar la emisión de resoluciones contrarias entre si. Por esta circunstancia y ante la incertidumbre de los montos denunciados en los expedientes Q-UFRPP 15/12; Q-UFRPP 16/12; Q-UFRPP 40/12 y Q- UFRPP 41/12, si se puede establecer que en el asunto que nos ocupa, se actualiza el rebase de tope de gastos de campaña acreditado en el expediente Q- UFRPP 22/12, por la cantidad de $1,556,875,788.65, puesto que en este procedimiento, si está mas que acreditado con las pruebas atinentes ofrecidas en tiempo y forma a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Recursos de los Partidos Políticos. Aunado a lo anterior, el rebase de tope en el gasto de campaña del proceso federal 2011-2012 en que incurrió el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se acredita aún mas con el contenido de las constancias procesales que integran los expedientes marcados con los números Q-UFRPP 42/12 y Q- UFRPP 43/12, relativos a las quejas interpuestas por los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en los que se denunció que de conformidad con el testimonio del c. José Luis Ponce de Aquino, presidente de la empresa estadounidense Frontera Televisión Networks, se aportan indicios para suponer que los servicios de publicidad que presta dicho testigo en los Estado Unidos de América, fueron utilizados para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros para la campaña del C. Enrique Peña Nieto, por un monto de 56 millones de dólares, de procedencia desconocida, asimismo menciona fue contratado por Alejandro Carillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C.V., por la cantidad antes mencionada, 67
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    dinero que seafirma fue depositado en una cuenta bancaria en el Banco Monex y Banca Mifel. dicho testimonio además se respalda en la demanda presentada ante la corte de distrito de California, Estados Unidos de América, por fraude, incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio pro negligencia, incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial; conducta con la que de acredita de manera fehaciente el quebrantamiento a las disipaciones legales contenidas en los artículos 38, 77 párrafo 2, 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f) y 344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior es así en virtud de que, quedó debidamente aprobado que las dos tarjetas que se presentaron como prueba en la queja forman parte de una serie de 9,924 tarjetas que una persona moral de carácter mercantil contrató con MONEX, por el período de abril a octubre de 2012 y que el monto total fondeado a las 9,924 tarjetas asciende a $70,815,534.00, tal y como se acredita con el comunicado de prensa del Instituto Federal Electoral que se adjunta que a continuación se reproduce: Comunicado de Prensa El 26 de junio el Partido Acción Nacional presentó una queja en la que acusa al Partido Revolucionario Institucional de realizar una presunta operación financiera con tarjetas de MONEX por un monto de alrededor de 700 millones de pesos para la compra y coacción del voto, lo cual podría implicar además un rebase en los topes de campaña. Por lo que respecta al supuesto rebase de topes de campaña: La Unidad de Fiscalización está llevando a cabo las diligencias necesarias. Hasta el momento tiene acreditado lo siguiente:  Las dos tarjetas que se presentaron como prueba en la queja forman parte de una serie de 9,924 tarjetas que 68
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    una persona moralde carácter mercantil contrató con MONEX, por el período de abril a octubre de 2012.  El monto total fondeado a las 9,924 tarjetas asciende a 70 millones 815mil 534 pesos. Se continúa haciendo diligencias:  A la persona moral de carácter mercantil que contrató con MONEX, se le solicitará que proporcione nombre y expedientes de los beneficiarios de cada una de las tarjetas.  A la Comisión Nacional Bancaria, una vez conocidos los beneficiarios de las tarjetas, se le hará la solicitud correspondiente.  Al SAT se le solicitó la información fiscal de la persona moral de carácter mercantil que contrató con MONEX los monederos y de las personas físicas relacionadas con la misma. Por lo que respecta a la supuesta compra y coacción del voto: La Comisión de Quejas y Denuncias no encontró indicios de que los fondos que la persona moral de carácter mercantil contrató con MONEX vayan a ser utilizados para la compra y coacción del voto. Por lo tanto se declaró como improcedentes las medidas cautelares. La Comisión ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, conforme a lo solicitado por el denunciante, el Partido Acción Nacional. Esta decisión no prejuzga respecto de la existencia o no de los hechos denunciados. La Secretaría Ejecutiva del Instituto continuará con el procedimiento hasta su resolución definitiva por el Consejo General. Amen de lo anterior en los expedientes de merito, se encuentra debidamente acreditado que la estructura de distribución de estas tarjetas de recompensas “MONEX” es una operación que se extiende por todo el país, cuyo medio de operación consiste en que las personas de la estructura territorial del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuatob, que han denunciado esta violación a la normatividad electoral federal, llevada a cabo por ese dicho instituto político, describiendo la operación de la entrega de dichas tarjetas de 69
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    monedero electrónico, dela siguiente manera:  Cada representante general recibirá un bono por la cantidad de $17,500.00 (diecisiete mil quinientos) pesos, en pago de tres parcialidades, además una compensación de $2,500.00 (dos mil quinientos) pesos a cada uno el día siguiente de la elección, y siendo 32 (treinta y dos) representantes generales la estructura electoral en ésta área, tiene un costo de $640,000.00 (seiscientos cuarenta mil) pesos.  Cada representante de casilla recibirá un bono de $600.00 (seiscientos) pesos y son 1,200 (mil doscientos) representantes de casilla por lo que este renglón de la estructura tiene un costo de $720,000.00 (setecientos veinte mil) pesos. ESTRUCTURA ELECTORAL, ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR MEDIO DE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS MONEX CANTIDAD DE PERSONAS MONTO TOTAL RECURSOS EROGADOS $60,000.00 pesos 300 delegados mensuales, por 3 meses $54,000,000.00 distritales de operación. 19,490 $20,000 pesos por cada representantes uno, compuesto por un $389, 800,000.00 generales acreditados pago de $17,500 pesos y por el PRI. un bono de $2,500 pesos. $600.00 por cada 143, 151 representante de casilla. Representantes de $257, 671,800.00 Existen alrededor de 3 Casilla representantes por casilla. Gran Total: $701, 471,800.00 Si bien es cierto que mediante “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA 70
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    SOLICITUD DE ADOPTARLAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.”, de fecha 27 de junio del 2012, se sostuvo el criterio de que no existían elementos para determinar que dichos fondos estén siendo utilizados para una posible presión o coacción del voto en días de veda electoral y durante el día de la jornada electoral, también lo es que quedó acreditado que el C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, recibieron una empresa de carácter mercantil, de la que se han negado a proporcionar el nombre, recibieron la cantidad de $70,815,534.00, para el pago de la estructura electoral, como lo son los Delegados Distritales, Representantes Generales de la Mesas Directivas de Casillas y Representantes de la Mesas Directivas de Casillas, conducta que a todas luces resulta ser violatoria de las disposiciones contenidas en el artículo 77 párrafo 2 inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales que en lo conducente establece: ARTÍCULO 77 1.- … 2 . No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) a f ) …; y g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. (…) Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta que el Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electora, establece: Artículo 190. 1. Los gastos que deberán ser reportados por los partidos y coaliciones en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los rubros siguientes: a) … 71
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    b) Gastos operativosde campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos, logísticas de planeación de campaña y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales; (…) Artículo 212. 1. Los reconocimientos que los partidos y las coaliciones otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el capítulo IV, secciones I y III, del presente título. Capítulo IV. De los recibos Sección I. De los requisitos generales de los recibos Artículo 236. 1. Para la expedición de los recibos que deban emitir los partidos, las coaliciones y las agrupaciones, por los ingresos que reciban, así como por los egresos que efectúen por concepto de reconocimientos a la participación en actividades de apoyo político, deberán utilizar los medios electrónicos, así como aquellos instrumentos o mecanismos de firma electrónica que se determinen por el Consejo. 2. Se entenderá por medios electrónicos los sistemas informáticos o cualquier instrumento creado para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada. Artículo 237. 1. Los recibos que expidan los partidos, las coaliciones y las agrupaciones por el financiamiento privado que reciban por concepto de aportaciones, así como por los pagos que efectúen por los reconocimientos por actividades políticas (REPAP´S), en los términos establecidos por el Código y el Reglamento, deberán de cumplir con los requisitos siguientes: (…) Sección III. De los recibos por reconocimientos por actividades políticas Artículo 252. 1. Los recibos por concepto de reconocimientos por actividades de apoyo político que otorguen los partidos, coaliciones y agrupaciones, deberán contener y señalar todos los datos señalados en el sistema informático creado para su expedición. 72
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    2. Se deberáanexar a la póliza del registro contable del egreso, la copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. 3. Los recibos que amparen pagos efectuados durante las campañas electorales, especificarán la campaña correspondiente, así como el distrito o fórmula a la que pertenecen. Es dable arribar a la conclusión de que los pagos por reconocimientos que se realicen a toda la estructura electoral de la Coalición “Compromiso por México”, es decir, a sus representantes ante los Consejos Locales, Distritales, Generales y de Mesas Directivas de Casillas, se efectúen directamente por dicha coalición electoral, dado que éstos egreso, cumpliendo con la documentación soporte, se encuentran plenamente justificados y como consecuencia no se tendría ningún problema al momento de rendir el correspondiente informe de gastos de campaña, la cantidad de $70,815,534.00 recibida por dicha coalición, que se encuentra acreditas en los expedientes números Q-UFRPP 42/12 y Q-UFRPP 43/12, debe ser sumada a la cantidad erogada plenamente acreditada en el marcado con la clave Q-UFRPP 22/12, que es de $1,556,875,788.65; con lo que se obtiene que por estos conceptos existe un rebase de topes de campaña por la cantidad de $1,627,691,322.65, esto independientemente de las sanciones derivadas de la figura del “Decomiso” que le corresponden por haber recibido dinero proveniente de empresas de carácter mercantil. Aunado a lo anterior, las violaciones a los preceptos legales mencionados con anterioridad, queda robustecida con las probanzas ofrecidas el 5 de julio del 2012, por el C. CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ante la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente Q-UFRPP 43/12, consistente en copia de 40 facturas expedidas por BANCO MONEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, que en su conjunto hacienden a la cantidad $179,639,693.71, mismas que a continuación se relaciona: 1) Factura número 24433, por la cantidad de $180,893.72, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 23 de abril de 2012 2) Factura número 24419, por la cantidad de $462,903.78, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 20 de abril de 2012 73
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    3) Factura número24417, por la cantidad de $2,848,720.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 20 de abril de 2012 4) Factura número 24401, por la cantidad de $203,480.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V, por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 20 de abril de 2012 5) Factura número 24213, por la cantidad de $702,006.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 18 de abril de 2012 6) Factura número 24124, por la cantidad de $1,392.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $30, de fecha 16 de abril de 2012 7) Factura número 2637, por la cantidad de $600,025.42, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO DEVOLUCION DE CARGA DE SALDOS PREPAG, de fecha 14 de junio de 2012 8) Factura número 2535, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V, por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 28 de mayo de 2012 9) Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 25 de mayo de 2012 10)Factura número 26857, por la cantidad de $116,870.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $13, de fecha 25 de mayo de 2012 11)Factura número 26503, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 21 de mayo de 2012 12)Factura número 26321, por la cantidad de $5,184,450.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 17 de mayo de 2012 6 13)Factura número 26253, por la cantidad de $66,990.99, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de 74
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    RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGADE SALDOS PREPAGO, de fecha 16 de mayo de 2012 14)Factura número 26147, por la cantidad de $33,028.68, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $13 y RECOMPENSAS CORPORATIVO TARJETAS TITULARES PREPAGO $30, de fecha 15 de mayo de 2012 15)Factura número 25979, por la cantidad de $8,092,800.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 15 de mayo de 2012 16)Factura número 25401, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 04 de mayo de 2012 17)Factura número 25344, por la cantidad de $404,640.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 04 de mayo de 2012 18)Factura número 2322, por la cantidad de $593,400.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO DEVOLUCION DE CARGA DE SALDOS PREPAG, de fecha 03 de mayo de 2012 19)Factura número 25181, por la cantidad de $101,740.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 02 de mayo de 2012 20)Factura número 26890, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 25 de mayo de 2012 21)Factura número 27546, por la cantidad de $2,409,530.04, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 04 de junio de 2012 22)Factura número 27547, por la cantidad de $3,075,264.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 04 de junio de 2012 23)Factura número 2544, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de 75
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    RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGADE SALDOS PREPAGO, de fecha 30 de mayo de 2012 24)Factura número 27179, por la cantidad de $120,000.04, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 30 de mayo de 2012 25)Factura número 27166, por la cantidad de $121,392.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 30 de mayo de 2012 26)Factura número 27051, por la cantidad de $20,232,000.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 29 de mayo de 2012 27)Factura número 28329, por la cantidad de $3,793,500.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 15 de junio de 2012 28)Factura número 28328, por la cantidad de $11,036,556.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 15 de junio de 2012 29)Factura número 28324, por la cantidad de $207,378.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 15 de junio de 2012 30)Factura número 28250, por la cantidad de $60,696.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 14 de junio de 2012 31)Factura número 28246, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 14 de junio de 2012 32)Factura número 28221, por la cantidad de $928,143.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 14 de junio de 2012 33)Factura número 28193, por la cantidad de $134,037.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 14 de junio de 2012 76
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    34)Factura número 28055,por la cantidad de $606,960.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 12 de junio de 2012 35)Factura número 27714, por la cantidad de $2,821,959.36, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 06 de junio de 2012 36)Factura número 27692, por la cantidad de $414,553.68, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 05 de junio de 2012 37)Factura número 27660, por la cantidad de $505,800.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 05 de junio de 2012 38)Factura número 2686, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 22 de junio de 2012 39)Factura número 2653, por la cantidad de $14,830,056.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, de fecha 15 de junio de 2012 40)Factura número 28576, por la cantidad de $11,310.00, emitida a favor de GRUPO COMERCIAL INIZZIO,S.A. DE C.V., por concepto de MANTENIMIENTO RECOMPENSAS CORPORATIVO $13, de fecha 19 de junio de 2012 Ante estas circunstancias y dado la existencia de medios de prueba idóneos, es dable colegir que el importe del rebase de campañas por parte de la Coalición “Compromiso por México”, equivale a la cantidad de $1,807,331,016.36, que se obtiene de la suma de los importes plenamente acreditados en los expedientes Q-UFRPP 22/12, por el importe de $1,556,875,788.65; Q-UFRPP 42/12, el Q-UFRPP 43/12, por la cantidad de $70,815,534.00, y el importe derivado de las 40 facturas antes descritas que haciende a $179,639,693.71 independientemente de las sanciones derivadas de la figura del “Decomiso” que le corresponden por haber recibido dinero proveniente de empresas de carácter mercantil, dentro de las que se encuentra la denominada GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V. No se omite mencionar que la aportación recibida por el C. Enrique Peña 77
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    Nieto, como candidatoa la Presidencia de la Republica, postulado por la coalición “Compromiso por México” por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Verde Ecologista de México, proveniente de la empresa mercantil denominada GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V., a través de BANCO MONEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, que equivale a la cantidad de $179,639,693.71, fue utilizado para la compra, presión y coacción del sufragio de los electores, dado que en las propias facturas, se aprecia que fueron emitidas por concepto de RECOMPENSAS CORPORATIVO CARGA DE SALDOS PREPAGO, conducta con la que se viola flagrantemente los principios jurídicos de objetividad, legalidad, seguridad, imparcialidad, certeza y equidad que rigen la materia electoral, PUES ADEMÁS DEL REBASE DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA establecido en el acuerdo marcado con el número CG432/2011, se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales que se encuentren plenamente acreditadas, mismas que fueron determinantes para el resultado de la elección, las cuales que son imputables a dicho ciudadano en calidad de candidato, a la coalición “Compromiso por México” y los Partidos Políticos que la integran, conductas antijurídicas con las que, entre otras, se acredita el ejercicio de violencia mora, presión y coacción sobre los electores para que, mediante la entrega de gratificaciones económicas realizadas de diferentes maneras, emitieran el voto a favor del C. Enrique Peña Nieto, votación que se encuentra viciada de origen, por haber sido emitida bajo presión y coacción, conducta que viola flagrantemente el bien jurídico tutelado en el articulo 4, párrafos 2 y 3 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se encuadran las causales de nulidad de la elección contenidas en los artículos 75 párrafo 1 incisos i) y k); 77Bis, 341 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación, en relación con los artículos 38 párrafo 1 incisos a) y b); 119 incisos a) y c); 342 párrafo 1 incisos a), b), c) y f); 344 párrafo 1 incisos b), c), e) y f); 354, párrafo 1 inciso a) numerales II y VI y c) fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6.- Acusamos a Ma. Del Carmen Alanis de mentir, manipular nuestras pruebas y encubrir cuando concluye que no se afectaron los principios de imparcialidad y de equidad en la pasada campaña. Miente cínicamente cuando se refirió al operativo “Agora”, asegurando que “no está probado” y cuando afirma que en el expediente había “sólo una denuncia” “elaborada por ellos mismos (por la Coalición Movimiento Progresista) y un escrito por el que el Coordinador de la Campaña de MP pidió a la Cámara Alta solicitar a la PGR y a la FEPADE abrir una investigación”. Esta señora no vio o no quiso ver más bien la libreta de uno de los promotores del PRI que obra en la caja 2 de Campeche y en la 11 de Zacatecas, el cuaderno, las listas de registro del Operativo en todas sus fases, el seguimiento 78
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    de los “promotores”y la relación de votantes “pre-convencidos” y luego verificados, una vez depositado su voto, en la fase final llamada “Bingo” que no era otra cosa que la conclusión exitosa de todo el operativo y no sólo en un estado sino en varios, lo cual está documentado en nuestras cajas. Por ejemplo, existen en esas cajas testimonios notariales de la forma como se trabajaba en las “casas amiga”, videos grabados in fraganti y muchas fotografías, además de la multitud de notas periodísticas al respecto. Pero para ella nada de esto existió. Y en cuanto al escrito del Coordinador de la Campaña de MP, el entonces senador Ricardo Monreal, cabe aclarar que no sólo se trata de una petición, es una relación de hechos susceptibles de investigación que detallaban el modus operandi de “Agora”, en base aun documento del SNTE hecho público, algo que ni siquiera menciona la señora magistrada, seguramente porque no le interesaba evidenciar que eso no lo consideraron digno de investigación. Más cinismo no cabe en su pretendido desmentido a nuestro alegato sobre la intervención de gobernadores priístas en apoyo de Peña Nieto. Dice la señora Alanís que si bien las pruebas demuestran la ocurrencia de la reunión en Toluca y la asistencia de los gobernadores y el entonces candidato del PRI, “nada” prueba que los referidos funcionarios hubieran intervenido indebidamente en el proceso electoral mediante la utilización de recursos públicos para ejercer coacción sobre el electorado. No vio ella seguramente el documento emitido por el gobierno del Estado de México contenido en la Caja 17 de ese estado; y otro documento oficial del gobierno del Estado de Chiapas, contenido en la Caja 2, condicionando programas sociales al voto por el PRI. Ni las pruebas de entrega de lámina, despensas, dinero, animales, etc. en ese mismo estado. Y en Veracruz, Coahuila, Querétaro, Sinaloa, entre otros estados. Tampoco da valor a la denuncia ante la FEPADE señalando la intervención del gobierno de Colima en las campañas y el mismo día de la elección, que obra en la caja de ese estado. Ni a la denuncia contenida en la caja de Quintana Roo probando la intervención del gobernador y la compra de votos. Ni las pruebas del uso electorero de programas sociales en Michoacán, en Chihuahua y en Yucatán, entre otros. 7.- Y al abordar el tema de las encuestas, Alanís no sólo dice mentiras al insistir en la ausencia de pruebas sino que las exhonera de plano señalando que algunos de los agravios contra su actuación ya fueron revisados y juzgados tanto por el IFE como por el Tribunal. Pero además recurre a una temeridad. Asegura que nuestro alegato parte de una premisa falsa porque las encuestas no encuadran en el concepto de propaganda que a ese respecto dice el COFIPE. Y su publicación reiterada tampoco puede clasificarse como propaganda, según ella. La señora es mentirosa al asegurar que “tampoco existe investigación 79
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    concluyente para determinarla influencia de las encuestas en una elección, ni en nuestro país ni en ninguna democracia”, cuando en realidad existen no uno ni dos, muchos estudios sociológicos serios al respecto en todo el mundo, y todos concluyen que es innegable la influencia de las encuestas, y su uso por los partidos, en la determinación del voto ciudadano. Cuestiona, por ejemplo, el efecto “bandwagon”, el que se dice que puede tener como efecto que el electorado pueda votar por el que encabeza las encuestas; pero ella invoca como contra- argumento que existe otro efecto el llamado “bola de nieve”, y menciona el que se produce cuando las simpatías benefician al perdedor. La verdad es que la señora muestra su ignorancia o su mala fe cuando habla indistintamente del efecto “bola de nieve” como si fuera otro distinto al “bandwagon”, siendo que se trata de lo mismo, y cuando invoca el caso del efecto contrario, que se conoce como “efecto Bradley”, simplemente miente porque no aplica para el caso de la elección del pasado 1 de julio, pues se refiere al voto encubierto de ciudadanos que no desean hacer pública su preferencia antes del día del voto pues a quien afecta no es al que va debajo de las encuestas, sino al que va arriba, así que con esos argumentos mañosos pretende concluir que las encuestas no tuvieron ningún efecto en la elección pasada. Sobre la compra y coacción del voto, asegura ella que hay formas lícitas de inducir el voto, y que una de ellas es precisamente las campañas. Habló de la “determinancia” de los hechos, esto es si fueron tan importantes como para influir decisivamente, y afirma que las pruebas no fueron “aptas” para “crear convicción” sobre las irregularidades aducidas pues, según ella, se quiso probar “con dichos o aseveraciones de personas”, con notas periodísticas, videos, escritos “que ellos mismos elaboran” o sea la Coalición MP, el dicho unilateral de las personas que narran los hechos “sin ningún otro elemento probatorio que permita vincular con lo afirmado”. Algo que es una llana mentira. 8.- Acusamos a Manuel González Oropeza de mentir y prestarse al atraco electoral al negar la posibilidad de ampliar el plazo de resolución del Juicio hasta en tanto no estuvieran desahogadas todas las investigaciones y concluidas todas las indagatorias de las denuncias presentadas. A esta demanda de la Coalición MP respondió que “no se puede aplazar la resolución hasta que se agoten las quejas porque esa es una posición ilegal”, así la llamó, y concluyó diciendo que “los plazos deben apegarse a la ley porque se tiene que resolver en los plazos y términos que la Constitución y la ley establecen”. Haciendo caso omiso del hecho de que aún durante los trabajos del tribunal la Coalición consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez, por lo que basándose en ellos pidió a los magistrados ampliar el plazo fatal del 6 de septiembre González Oropeza negó este derecho y hasta festinó que resolvieran apresuradamente, antes de ese plazo, ignorando que se pudo haber ampliar el 80
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    tiempo, así comoel que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial apelando al principio de exhaustividad, que garantiza la Constitución, así como al principio de que se deben presentar sentencias íntegras y completas. 9.- Acusamos a Constancio Carrasco Daza de encubrir la triangulación de recursos y el manejo de dinero ilícito durante la campaña, al negar valor jurídico a la denuncia de José Ponce de Aquino y al contrato por 56 millones de dólares que celebró con el PRI para promover la imagen de Enrique Peña, que incluimos en el Juicio. En el caso particular de Ponce de Aquino, Carrasco asumió no solamente una visión reduccionista al sostener que en el contrato sólo había dos firmas, la de aquel y la de otra persona, ignorando olímpicamente que un contrato existe simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o no el documento por escrito. Además de esto, Carrasco se erigió en cómplice al no abundar en ello y esclarecer plenamente qué fue exactamente lo que pasó con el dinero. En tiempo y forma, interpusimos una demanda por financiamiento encubierto a la campaña del priísta, concretamente por fraude a las empresas Frontera Televisión Networks (FTN) e Intelimedia, SA de CV, para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros en favor de su candidato presidencial. Como consta en el Contrato de Asociación celebrado por los CC. ALEJANDRO CARRILLO GARZA SADA, FRANCISCO J. TORRES GONZALEZ, JOSE LUIS GUTIERREZ MIRANDA, MANUEL GAZCON HURTADO Y JOSE LUIS PONCE AQUINO O JOSE AQUINO, se acordó unir “intereses, infraestructura, contactos y esfuerzos profesionales para lograr la adjudicación de una campaña publicitaria para promocionar, en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, al candidato del PRI”. Según el denunciante, José Aquino, el fraude es por 56 millones de dólares, presuntamente obtenidos de recursos públicos del estado de México y empresas mercantiles, como el Consejo de Porcicultores Mexicanos, AC; las compañías mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). La obtención de financiamiento ilícito se ha distraído con un aparente contrato de campaña en el extranjero por 56 millones de dólares que equivalen a más de 800 millones de pesos, es decir, más del doble del tope de gastos de campaña para el cargo de Presidente de la República. Reiteramos la petición a la Unidad de Fiscalización de acelerar la indagación del origen y destino de los recursos que explican el dispendio exagerado de propaganda, promocionales y artículos utilitarios, así como el pago de personal y estructura que está desplegando el PRI, recursos que hasta el momento se 81
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    sustraen de lafiscalización del IFE. Así que además de lo ilegal que resulta el estar haciendo campaña en e extranjero, las sumas que en ese contrato se manejaron hacen pensar que se trata de dinero ilícito y en el último de los casos de un fraude. Estamos hablando de poco más de 56 millones de dólares, cuyo origen y destino son un misterio. El 15 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid presentó queja por actividades de financiamiento encubierto a la campaña electoral del C. Enrique Peña Nieto, candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por la coalición “Compromiso por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. De dicha queja se aportaron indicios a partir del testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino, presidente de la empresa estadounidenses Frontera Television Networks (FTN), y propietario de Ve Más TV, KZSW TV e Intelimedia, S. A. de C. V., en el que aporta una serie de datos, como fechas, nombres y circunstancias que arrojan una serie de indicios verosímiles que apuntan a que los servicios de publicidad que presta dicho testigo en los Estados Unidos de América, fueron utilizados para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros para la campaña de Enrique Peña Nieto, por un monto de 56 millones de dólares, de procedencia desconocida", a partir de que fue contratado por Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los Estados Unidos de América, proyecto que se había estimado en 56 millones de dólares, dinero que afirma que le consta, fueron depositados en un solo día en una cuenta bancaria "en el Banco Monex, Banca Mifel en Virreyes" (Banca Monex cuenta con una sucursal en Paseo de la Reforma 284 y Banca Mifel en Lomas de Virreyes, delegación Miguel Hidalgo). Dicho testimonio además se respalda en una formal demanda en la Corte de Distrito Central de California Estados Unidos de América, por fraude, incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio por negligencia, incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial, radicada con el número EDCV12-920 VAP DTBx, acción hecha valer el 7 de junio de 2012 en los tribunales de los Estados Unidos de América, en contra de Alejandro Ramírez González, director del Consejo de Porcicultores Mexicanos, A. C.; Manuel Gascón, a las compañías mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). Involucrando en su denuncia a Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., a Hugo Vigues (empresario), Alfredo y José Carrillo Chontkowsky (empresarios), David López Gutiérrez (coordinador de Comunicación Social de Enrique Peña Nieto), Erwin Manuel Lino Zárate (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja Ortega (secretario de Prensa del Partido Revolucionario Institucional), Hugo 82
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    Vigues y LuisVidegaray. El testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino implica un presunto fraude que consistió en hacerle creer que sería contratado para realizar una campaña en espectaculares, revistas, radio, televisión e internet, a favor de Enrique Peña Nieto en los Estados Unidos de América por un monto de 56 millones de dólares. Del testimonio público del C. José Luis Ponce de Aquino, así como de la réplica de los C. C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario Institucional y Alejandro Ramírez que se dice Director de la Confederación de Porcicultores y Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario Institucional, se obtienen los indicios siguientes: a) Que en el mes de octubre de 2011 en el restaurante “Café de la O”, el C. José Luis Ponce de Aquino, realizó ante los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada, José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky una presentación de un paquete de publicidad para la difusión de la imagen de Enrique Peña Nieto en los Estados Unidos de América, a petición de los mismos quienes se presentaron como parte del Equipo de Enrique Peña Nieto, indicando que buscaban una empresa que les diera publicidad en los Estados Unidos de América, realizándose en dicho lugar más de una reunión; b) Que posteriormente los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada, José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky introdujeron en las reuniones, al Sr. Hugo Vigues que se presentó como allegado de David López que sería la persona que autorizaría la campaña de publicidad así como los fondos para la misma, así como la Srita. Gisel Moran “N” realizándose una de las reuniones en el Hotel Intercontinental de Polanco, posteriormente el 25 de noviembre de 2011, otra reunión en las oficinas de Gisel Morán (al parecer de la empresa GM Global Media, ubicado en Bosques de Ombues 81, Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo y se dice propiedad Mario Ignacio Morán) que identifica el declarante como Santa Fe. c) Que el 27 de noviembre de 2011, día en que Peña Nieto tomó protesta como precandidato único del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia, el C. José Luis Ponce de Aquino sostuvo un encuentro en un restaurante de Interlomas, en Huixquilucan, para ultimar los detalles, con los C. C. David López (quien se retiró antes de concluir la reunión para acudir al evento de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja, Alejandro Carrillo Garza Sada y otros testigos. En esta ocasión se firmó el contrato de 83
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    prestación de serviciosde publicidad en los Estados Unidos de América entre la empresa; d) Que el 28 de noviembre de 2011 se firmó el contrato entre la empresa Frontera Television Networks (FTN), representada por José Luis Ponce de Aquino y las compañías Jiramos S.A. de C.V., representada por Alejandro Carrillo Garza Sada y GM Global Media, S.A. de C.V., representada por Gisel Moran, para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los Estados Unidos de América durante el periodo del 15 de enero al 15 de junio de 2012, por la cantidad de 56 millones de dólares, ante la presencia de Roberto calleja y los hermanos José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky; recursos que recibirían del “Estado de México”; e) Que el 6 de diciembre de 2011 los C. C. Alejandro Carrillo Garza Sada, José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky, informan al C. José Luis Ponce de Aquino que las personas que financiarían el contrato de publicidad, así como los C. C. David López Gutiérrez (coordinador de Comunicación Social de Enrique Peña Nieto) y Erwin Manuel Lino Zárate (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), habían rechazado el contrato con la empresa Frontera Television Networks (FTN), por lo que solicitaron la firma del contrato con otra empresa, para lo cual el testigo y su representante Francisco Torres, se dieron a la tarea de preparar otro contrato, ahora con la empresa Intelimedia, S. A. de C. V., como prestadora del servicio de publicidad y los que adquirentes del servicio el C. Alejandro Ramírez González, en calidad de director del Consejo de Porcicultores Mexicanos, A. C.; y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). f) El 6 de enero de 2012 con la promesa de que el convenio se llevaría a cabo, el C. José Luis Ponce de Aquino firmó un nuevo contrato, ahora entre su empresa Intelinmedia y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA), que dirige Ramírez González de la Confederación de Porcicultores Mexicanos, porque el C. Alejandro Carrillo le informó que Hugo Vigues daría dinero en apoyo al candidato, pero no lo podría entregar si los contratos salían a nombre de Frontera Television Networks, asimismo que los fondos de los sectores agropecuario lo hacían en apoyo a la campaña de Enrique Peña Nieto. Conviniéndose que el primer pago sería de 15 millones de dólares a través de Banca Monex, en los 5 días siguientes a la firma del contrato, lo que no ocurrió, alegando tramites fiscales a cargo de un señor de apellido Peralta, refiriendo que cuenta con 84
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    información de diversoscorreos electrónicos, refiriendo compromisos además con otras empresas de radiodifusión para realizar la citada campaña; g) Que José Luis Ponce de Aquino entre el 1 y 8 de diciembre de 2011 atestiguó la transferencia bancaria de supuestas cuentas con dinero de procedencia desconocida, radicadas en bancos de Italia, Israel y otro Portugués o Brasileño, a una cuenta en la sucursal de Banca Monex en Paseo de la Reforma 284, a nombre de Jiramos S.A. de C.V., por 56 millones de dólares, lo cual sucedió a petición de la garantía de pago de los servicios contratados y del otorgamiento de las fianzas correspondientes. También refiere haber presenciado saldos de tres cuentas bancarias del C. Alejandro Carrillo Garza Sada, en Banca Monex, una de ellas con fondos de 3 millones de pesos, lo cual refiere que sucedió en el mes de febrero de 2012. h) Que el C. José Luis Ponce de Aquino hasta el mes de marzo recibió promesas de cumplimiento del contrato, el 1° de marzo el C. José Luis Ponce de Aquino por medio del representante de sus empresas el C. Francisco Torres exige la entrega de los contratos entregados, recibiendo como respuesta la imposibilidad de regresar los documentos solicitados porque los mismos habían sido utilizados para la salida de recursos del Gobierno del Estado de México; i) Que a fines de abril de 2012 el C. José Luis Ponce de Aquino en reunión con el C. Hugo Vigues y Alejandro Carrillo Garza Sada en el hotel Intercontinental, en donde éstos últimos refieren que no harán entrega de los contratos porque ya habían sido ingresados y con los que se justificaron la salida de recursos del Gobierno del Estado de México y empresas que contribuyeron a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto; j) Que a finales del mes de mayo el C. Francisco Javier Torres González en reunión con José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky y con Luis Miranda, este último en llamada con Luis Videgaray, propone resolver el cumplimiento del contrato de referencia; k) Que el C. José Luis Ponce de Aquino afirma haber recibido amenazas de parte de los C José Carrillo Chontkowsky y Alfredo Carrillo Chontkowsky, así como de Hugo Vigues, quienes le advirtieron que los 56 millones de 85
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    dólares que ibaa recibir por una campaña de imagen en Estados Unidos para el aspirante priista “procedían de empresas relacionadas con el narco”, que el empresario Alejandro Carrillo Garza Sada le advirtió: “más vale que no haga nada porque hasta le voy a prohibir que entre a México y le voy a quitar su empresa”, esto último por conducto de su representante el C. Francisco Torres; l) Que el representante de Frontera Television Networks, Francisco Torres, se reunió con Luis Miranda, del equipo de campaña de Enrique Peña Nieto, a quien pidió que, de no prosperar la campaña de promoción del candidato, le fueran devueltos los contratos para poder justificarse legal y fiscalmente, pues la empresa ya había reservado espacios en medios para los promocionales. En esa reunión, C. José Luis Ponce de Aquino asegura, que Luis Miranda notificó vía telefónica de este asunto a Luis Videgaray, coordinador de campaña de Enrique Peña Nieto; m) De la réplica del C. Eduardo Sánchez, vocero del Partido Revolucionario Institucional, confirma que en el mes de noviembre de 2011 miembros del Partido Revolucionario Institucional (sin especificar nombres) recibieron del C. Alejandro Carrillo Garza Sada una propuesta de compra de publicidad en los Estados Unidos de América, que refiere haber rechazado. También coincide que en el C. Francisco Javier Torres a nombre de José Luis Ponce de Aquino, requirió al Partido Revolucionario Institucional (sin especificar nombres) un pago de 5 millones de dólares, dando como fecha límite de pago el 4 de mayo, amenazando con realizar un escándalo. Asimismo reconoce que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional y a la campaña de Enrique Peña Nieto los involucrados Erwin Lino, David López y Roberto Calleja; n) El 14 de junio de 2012 ante la rendición del testimonio público del C. José Luis Ponce de Aquino, el Partido Revolucionario Institucional presentó una denuncia en el Procuraduría General de la República por el delito de extorsión en contra del C. Francisco Javier Torres González; o) Que al C. Alejandro Carrillo Garza Sada es proveedor del Partido Revolucionario Institucional de insumos como playeras; p) Que el C. Alejandro Carrillo Garza Sada, proporcionó al C. José Luis Ponce de Aquino, los números de cuenta ABA0210089 de City Bank en Nueva 86
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    York y 36923384de Banca Monex para el depósito de gastos notariales de protocolización de los citados contratos; q) Que el C. Alejandro Ramírez, que se ostenta como Director de la Confederación de Porcicultores Mexicanos (cargo inexistente en el Directorio de dicho organismo) que no hay “prueba evidente” de que haya realizado un contrato por 15 millones de dólares, que los contratos no están notariados, que sin razón la demanda en su contra se presenta en Estados Unidos y no en México; r) Que el C. Raúl Cervantes, abogado general del Partido Revolucionario Institucional, no justifica porque presenta la denuncia por extorsión hasta conocer la denuncia pública del C. José Luis Ponce de Aquino, a pesar de reconocer que los hechos que denuncia tuvieron verificativo un mes antes, solicitando dicho partido que se abran las cuentas del C. Alejandro Carrillo Garza Sada, a quien originalmente dijo desconocer. Y sobre los contratos que acreditan el financiamiento de las tarjetas MONEX, el Magistrado Carrasco incurre en falsedad de declaración y además en encubrimiento, pues aún cuando admitió que fue Comercializadora Inizzio la que celebró el contrato con la empresa financiera, en ningún momento se preocupó, ni él ni los otros magistrados, por averiguar la procedencia de los más de 76 millones de pesos que se repartieron a través de esos monederos electrónicos. El PRI reconoció que contrató los servicios de la empresa Alkino, Servicios y Calidad, para conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo hizo a través de Inizzio, el Tribunal no intentó conocer el origen de éstos. Exactamente lo mismo ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya existencia y contratos con Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia alguna de por medio simplemente descartan su conexión con el PRI. 10.- En consecuencia, acusamos al Magistrado Carrasco, y con él a los demás magistrados que lo secundaron, por eludir hacer uso de las atribuciones que les daba la ley para sustanciar el expediente y acreditar o desacreditar las sospechas. Para ellos no bastaron los indicios que se derivaban del número de empresas constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el mismo domicilio y con vínculos evidentes y claros con el PRI. Carrasco es tan servil y mentiroso que refiere que aún cuando el PRI reconoció el contrato con la empresa Alquino mediante un mecanismo de pago electrónico de tarjetas, estas se repartieron “únicamente entre sus militantes para tareas partidarias”. Toma pues como verdad lo que los priístas dicen, independientemente de que hay una investigación en marcha. 87
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    Carrasco miente tambiéncuando aborda el tema de la compra del voto y niega que se haya podido probar el papel que en esa compra tuvieron las tarjetas de prepago Soriana. Para sustentar, según él, la falta de consistencia de nuestras pruebas, mañosamente pone un solo ejemplo, el de en una tienda de la avenida Zaragoza de Iztapalapa. Y a partir de esa queja electoral descalifica una a una todas las evidencias: diversas notas de periódicos nacionales, pruebas técnicas que contienen los reportajes en video de BBC Mundo y Telesur, documentales privadas, fe de hechos notariales y un total de 5,711 tarjetas Soriana en sus diferentes tipos, de las cuales 2,043 dio fe de su existencia el Notario 128 del DF. Asegura que todo esto “pudiera generar” indicios de que varias personas tuvieron en su poder tarjetas Soriana en esas fechas, pero que “no es posible ser concluyente” de que estas tarjetas fueron distribuidas por representantes del PRI, y menos que se trató de un hecho generalizado en todo el territorio nacional. Así que, a pesar de tenerse la prueba de los contratos celebrados entre gobiernos estatales y municipales, para este señor “no es posible llegar a la convicción pretendida por la Coalición MP”. Los contratos con Soriana, aseguró, tienen su origen en licitaciones públicas para la satisfacción de programas sociales, por lo que concluyó que no puede afirmarse que se trate de prácticas indebidas desde el punto de vista legal ni pueda considerarse que los beneficiarios que sean ciudadanos se despojan de su voluntad para emitir el sufragio. Así se simple. El problema es que este señor no vio los testimonios ni las tarjetas Soriana que, contrario a lo que dice, no sólo se acreditaron en Iztapalapa. Hay pruebas de esas tarjetas en las primeras cajas que se entregaron junto con el Juicio, en la del Estado de México, en la de Nuevo León, en la de Tamaulipas, en la de Morelos, en la de Chihuahua y en la de Veracruz, por ejemplo. Más tarjetas entregamos después en las 56 cajas adicionales con pruebas que obtuvimos en las asambleas en todo el país. Y en ellas hay testimonios y videos de operaciones similares a las que el magistrado menciona, además de que no sólo hay uno o dos sino infinidad de tickets de distintos ciudades y estados del país, todos ellos relacionados con las tarjetas y con el testimonio de quienes las recibieron, que prueban la amplitud de la operación priísta. El caso de Soriana esconde el más oscuro contubernio entre gobiernos estatales y una empresa con el claro fin de coaccionar y comprar el voto. Por eso el agravio es aún mayor, puesto que el objeto de dicha acción fue comerciar francamente con el hambre y las necesidades de la gente. Fue, llanamente, la versión moderna de la entrega de despensas. Cada representante general del PRI recibiría con la tarjeta un bono de 17 mil 500 pesos en tres parcialidades, además de una compensación de dos mil 500 pesos, al día siguiente de la elección. Y no es el único. Se tiene conocimiento, y presentamos denuncia, de por lo menos otras dos tarjetas más. 88
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    VIOLACIÓN A LOSPRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL 2011-2012 POR QUEBRANTAR EL PRINCIPIO DE ELECCIONES LIBRES Y POR LLEVAR A CABO UNA COACCIÓN Y COMPRA DEL COALICIÓN VOTO DEL ELECTORADO AL EFECTUAR 15 Q-UFRPP 61/12 QUEJA PRD COMPROMISO REGALOS CON LA ENTREGA DE POR MÉXICO, EPN “TARJETA DEL APRECIO” CON VALOR DE HASTA MIL PESOS, QUE LOS BENEFICIARIOS PUEDEN HACER EFECTIVOS EN LAS TIENDAS “SORIANA”, DE LAS CUALES, SE PUEDO DETECTAR QUE HAY ALREDEDOR DE 10,000 TARJETAS, CON DIFERENTES MONTOS. El origen de todos estos recursos no se sabe, lo que sí se sabe es que la triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco, Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal. El ‘Sorianagate’ llega al Washington Post La Redacción 3 de julio de 2012 · 79 Comentarios Comicios 2012 MÉXICO, D.F. (apro).- El escándalo de las compras de pánico en Soriana con tarjetas de regalo proporcionadas por el PRI, llegó hasta el diario estadunidense The La nota en el sitio web de The Washington Post. Washington Post. En una nota firmada por la agencia AP y que titula “Las tarjetas de regalo” alimentan las acusaciones sobre la compra de votos en las elecciones 89
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    en México”, sedestaca: “Miles de personas acudieron a las tiendas para canjear tarjetas prepagadas que dijeron, les fueron regaladas por el partido que ganó la Presidencia de México, desembocando en una jornada empañada por la compra generalizada de votos”. Y apunta: “Según la ley electoral mexicana, dar regalos a votantes no es un crimen a menos que el regalo esté condicionado a una votación determinada o con la intención de influir en los resultados. Sin embargo, el costo de los regalos debe ser notificado y no pueden exceder los límites de gastos de campaña. En general, estas prácticas no anulan las elecciones”. El texto viene acompañado de varias declaraciones de simpatizantes priistas que confirman haber recibido las tarjetas de parte de candidatos del partido que postuló a Peña Nieto. “Nos dieron las tarjetas en nombre del PRI y el diputado Héctor Pedroza (candidato del PRI al Congreso), y me dijeron que contaban con nuestro voto. Ellos nos dijeron que tenían 500 pesos, pero cuando llegamos a la caja, tenían sólo cien pesos, dijo María Salazar”. Más de tres testimonios documentan que los votantes fueron engañados. El reportaje que incluye fotos de las largas filas que se han registrado en tiendas de Soriana, concluye con la negativa del candidato de izquierda, Andrés Manuel López Obrador, a reconocer las elecciones. “No vamos a aceptar un resultado fraudulento, dijo López Obrador”, retomó el diario estadunidense. También se incluye la denuncia del PAN de adquirir cerca de 9 mil 500 tarjetas prepagadas de esa misma cadena de supermercados por un monto total de 71 millones de pesos. El ‘Sorianagate’ fue dado a conocer en la primera plana del 90
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    periódico La Jornadacon una fotografía que documenta las compras de pánico en las tiendas de Soriana, epicentro de un escándalo que podría derivar en sanciones al PRI, si el IFE pone en marcha una investigación. El texto original se encuentra en el siguiente enlace: http://www.washingtonpost.com/politics/congress/apparent-winner-of- mexican-presidential-race-faces-struggle-for- support/2012/07/02/gJQAqICPJW_story_1.html Reports of gift card payments feed growing accusations of vote- buying in Mexico’s election 91
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    Before the election,the PRI accused the conservative National Action Party, or PAN, whose candidate ran third in the presidential election, of passing out groceries during the campaign, and claimed the leftist Democratic Revolution Party, or PRD, had gotten illegal campaign financing. None of those allegations have been proven. On the Friday before the vote, the PRD issued a statement accompanied by photos of dozens of the Soriana gift cards, saying they had been distributed by a PRI-affiliated union, and it filed a complaint to electoral authorities. The party’s presidential candidate, Andres Manuel Lopez Obrador, came in second. En suma, que con su actuación manifiesta, parcial, omisa para ejercer sus funciones, a todas luces ilegal; con el fallo que emitieron respecto a nuestra demanda de invalidez de las elecciones, los Magistrados violaron en primer lugar el principio de legalidad, al carecer de la debida motivación y fundamentación, así como de faltar a los principios de congruencia y exhaustividad, de tal suerte que se violan los preceptos antes citados en los que se establecen los derechos de legalidad y de acceso a la justicia pronta, imparcial y completa, así como las obligaciones de la responsable en torno al trámite de las quejas por infracciones a las normas constitucionales y legales electorales, así como la observancia a los principios rectores de la función electoral, y por lo tanto al debido proceso. III. ELEMENTOS DE PRUEBA 93
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    1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.Consistente en Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación al Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión Estenográfica de la Sesión Pública del TEPJF de fecha 30 de agosto de 2012. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista. 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 103/2012 titulado “ACTUARÁ TEPJF CON LA LEY EN LA MANO: LUNA RAMOS” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en la pagina electrónica del mismo, de fecha 3 de julio de 2012. 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en El Universal de fecha 17 de julio de 2012, donde constan declaraciones del Magistrado Luna Ramos negando sus declaraciones del día 3 de julio anterior. 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Boletín de Prensa Núm. 110/2012 titulado “PRUEBAS, ÚNICA VÍA PARA MODIFICAR RESULTADO ELECTORAL: GONZÁLEZ OROPEZA” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en la pagina electrónica del mismo, de fecha 16 de julio de 2012. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en nota periodística aparecida en la página electrónica de Sin embargo, de fecha 16 de julio de 2012, titulada “Varios miembros del Tribunal Electoral tienen historia que los vincula tanto al PRI como a Peña Nieto”. Las cuales acompaño al presente recurso. Por lo antes expuesto y fundado; A ESA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, atentamente pedimos: Primero.- Se tenga por recibida la presente denuncia de Juicio Político en los términos precisados, y designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el proemio de ésta. Segundo.- Iniciar procedimiento de JUICIO POLÍTICO en contra de los C.C. JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA; MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA; SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR; FLAVIO GALVÁN RIVERA; CONSTANCIO CARRASCO DAZA; PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ, Magistrados de la Sala Superior del propio Tribunal, indiciados en los términos de la presente demanda de Juicio Político y proseguir la substanciación del mismo conforme al artículo 12 del mismo ordenamiento para que una vez ratificado por los promoventes, esa Secretaría General de la H. Cámara de Diputados turne a las Comisiones que corresponda y, en específico, a la de Examen Previo para que declare su procedencia y a su vez envíe a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara. 94
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    Tercero.- Se recibantodos los elementos de prueba que anexamos a la presente denuncia y se declare en su momento procesal oportuno la responsabilidad de los altos funcionarios mencionados en el apartado correspondiente, por las acciones u omisiones señaladas en el cuerpo del presente libelo. ATENTAMENTE RICARDO MONREAL AVILA LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN RICARDO MEJÍA BERDEJA ZULEYMA HUIDOBRO GONZÁLEZ NELLY VARGAS PEREZ MARTHA B. CORDOBA BERNAL. AIDA F. VALENCIA R. JOSÉ SOTO MARTÍNEZ JUAN IGNACIO SAMPERIO M. MERILYN GOMEZ POZOS JOSE L. VALLE MAGAÑA VICTOR MANUEL JORRIN L. ALFONSO DURAZO MONTAÑO JOSE ANTONIO HURTADO G. JUAN LUIS MARTÍNEZ M. JOSÉ FRANCISCO CORONATO R. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 05 DE DICIEMBRE DE 2012 95