El documento discute la competencia de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para conocer acciones de nulidad contra actos administrativos. La Sala Constitucional determinó que no tenía competencia para analizar la acción de nulidad contra un decreto presidencial, ya que este era un acto de efectos generales y no dictado directamente por la Constitución. Por lo tanto, la competencia recae en la Sala Político Administrativa de acuerdo con la Constitución y las leyes orgánic
El documento resume los acuerdos tomados en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se acordó que los comunicados de entidades públicas pueden ser objeto de control constitucional si son normas generales con vocación de permanencia. También se acordó que el control difuso de la constitucionalidad puede ejercerse contra autos y que los jueces deben observar criterios como la fundamentación de incompatibilidad y la interpretación conforme. Finalmente
Este documento introduce el tema del Contencioso Administrativo Laboral. Explica que debido a la intervención del Estado en las relaciones laborales, los actos de la administración laboral están sujetos al derecho administrativo y al control jurisdiccional. Analizará este tema desde la perspectiva orgánica, sustantiva y procesal del contencioso laboral.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento trata sobre el recurso de nulidad de actos administrativos en materia contencioso administrativa laboral. Explica que la jurisdicción competente para conocer este recurso son los tribunales laborales, según sentencia de la Sala Constitucional de 2010. Detalla la evolución histórica de esta jurisdicción y los tipos de actos administrativos que pueden ser impugnados, así como el procedimiento a seguir.
El documento describe la fundamentación constitucional y legal de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 descentralizó el sistema de justicia, incluida la jurisdicción contencioso-administrativa. También describe cómo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 desconcentró las competencias de la Sala Político-Administrativa creando nuevos tribunales contencioso-administrativos generales para acercar la justicia a los ciudadanos.
El documento describe la jurisdicción contencioso-administrativa especial en Venezuela. Establece tribunales especiales para resolver disputas tributarias y laborales. También discute la creación de tribunales disciplinarios para jueces que garantizan su independencia e inamovilidad, aunque en la práctica no han logrado autonomía del poder político.
Este documento propone modificar el artículo 50 del Código Procesal Civil para que los jueces estén obligados a proveer los escritos por estricto orden de ingreso a mesa de partes en lugar de "despacho". Actualmente, los jueces pueden proveer los escritos en el orden que prefieran una vez que ingresan a su despacho. La propuesta busca eliminar preferencias, aumentar la transparencia y eficiencia, y permitir que los justiciables conozcan el estado de sus casos.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Francia y Venezuela. Explica que la jurisdicción contencioso-administrativa surgió en Francia para controlar la legalidad de los actos de la administración pública, evolucionando de una "justicia retenida" dentro de la administración a una "justicia delegada" a órganos judiciales especializados como el Consejo de Estado. También describe la organización actual de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela, encabez
El documento resume los acuerdos tomados en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se acordó que los comunicados de entidades públicas pueden ser objeto de control constitucional si son normas generales con vocación de permanencia. También se acordó que el control difuso de la constitucionalidad puede ejercerse contra autos y que los jueces deben observar criterios como la fundamentación de incompatibilidad y la interpretación conforme. Finalmente
Este documento introduce el tema del Contencioso Administrativo Laboral. Explica que debido a la intervención del Estado en las relaciones laborales, los actos de la administración laboral están sujetos al derecho administrativo y al control jurisdiccional. Analizará este tema desde la perspectiva orgánica, sustantiva y procesal del contencioso laboral.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento trata sobre el recurso de nulidad de actos administrativos en materia contencioso administrativa laboral. Explica que la jurisdicción competente para conocer este recurso son los tribunales laborales, según sentencia de la Sala Constitucional de 2010. Detalla la evolución histórica de esta jurisdicción y los tipos de actos administrativos que pueden ser impugnados, así como el procedimiento a seguir.
El documento describe la fundamentación constitucional y legal de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 descentralizó el sistema de justicia, incluida la jurisdicción contencioso-administrativa. También describe cómo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 desconcentró las competencias de la Sala Político-Administrativa creando nuevos tribunales contencioso-administrativos generales para acercar la justicia a los ciudadanos.
El documento describe la jurisdicción contencioso-administrativa especial en Venezuela. Establece tribunales especiales para resolver disputas tributarias y laborales. También discute la creación de tribunales disciplinarios para jueces que garantizan su independencia e inamovilidad, aunque en la práctica no han logrado autonomía del poder político.
Este documento propone modificar el artículo 50 del Código Procesal Civil para que los jueces estén obligados a proveer los escritos por estricto orden de ingreso a mesa de partes en lugar de "despacho". Actualmente, los jueces pueden proveer los escritos en el orden que prefieran una vez que ingresan a su despacho. La propuesta busca eliminar preferencias, aumentar la transparencia y eficiencia, y permitir que los justiciables conozcan el estado de sus casos.
El documento describe los orígenes y evolución histórica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Francia y Venezuela. Explica que la jurisdicción contencioso-administrativa surgió en Francia para controlar la legalidad de los actos de la administración pública, evolucionando de una "justicia retenida" dentro de la administración a una "justicia delegada" a órganos judiciales especializados como el Consejo de Estado. También describe la organización actual de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela, encabez
Fallo completo de la Corte Suprema: declaró inconstitucional cambios en el Co...Andrés Oliva
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y derechos fundamentales que guían sus decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes.
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y defensa de los derechos fundamentales que guían sus decisiones.
Este documento describe el proceso de avocamiento y la acción de nulidad por inconstitucionalidad en Venezuela. Explica que el avocamiento es la facultad de una jurisdicción superior para asumir un proceso de un tribunal inferior. También define la acción de nulidad por inconstitucionalidad y establece que su objetivo es declarar la nulidad de leyes y actos que colidan con la constitución. Finalmente, detalla las etapas del procedimiento de una acción de nulidad, incluyendo la presentación de la demanda, admisión, not
fermin toro uujhSentencia N° N° 2009-1036
En el presente caso el cual es de conocimiento de la esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual consigno oportunamente el escrito de formalización el apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) a quien de ahora en adelante se le denominara recurrente, Vs MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. Quien se emitió en el presente caso dos resoluciones la primera Resolución DM/N° 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 que declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’ y la segunda Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009 que resolvió improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto sobre la resolución que declaro la Caducidad de la concesión.
El documento analiza el proceso contencioso-administrativo como una vía idónea para la protección de los derechos fundamentales. Explica que este proceso ofrece beneficios como una etapa probatoria y la posibilidad de transacciones, a diferencia de los procesos constitucionales. También puede tramitarse ante jueces especializados en lo contencioso-administrativo, lo civil o lo laboral. El documento concluye que el proceso contencioso-administrativo, por regla general, es la vía adecuada para defender los dere
Este documento trata sobre los aspectos administrativos del procedimiento administrativo municipal en Costa Rica. Explica las generalidades de los procedimientos administrativos y las diferencias entre el procedimiento administrativo municipal y la Ley General de la Administración Pública. También describe los tipos de procedimientos administrativos como el ordinario, sumario, de revisión, de urgencia y especiales. Finalmente, incluye un ejemplo de un expediente administrativo recursivo en una municipalidad costarricense.
La excitativa de justicia es un mecanismo procesal en México para obligar a un magistrado a realizar su trabajo si no emite un proyecto de resolución o sentencia dentro de los plazos legales. Se puede presentar ante el presidente del tribunal competente, quien solicita un informe al magistrado y puede otorgar un plazo adicional antes de sustituir al magistrado. Originalmente se introdujo en el Código Fiscal de 1938 para que el pleno del tribunal conociera de las excitativas de las partes ante retrasos de las salas
El documento habla sobre la demanda en el derecho administrativo. Explica que la demanda es el acto de inicio de un proceso legal ante una autoridad judicial, y se diferencia de la pretensión procesal en que esta última se refiere a la petición formulada. Generalmente la demanda incluye tanto la solicitud de apertura del proceso como la pretensión que será el objeto del mismo. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos formales y ser presentada ante el tribunal competente.
La Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales de Colombia expresa su indignación por el traslado de la fiscal María Patricia Vásquez de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Física a otra unidad en Medellín. Consideran que el traslado fue un castigo por negarse a cumplir órdenes de sus superiores que iban en contra de su criterio jurídico e independencia. El traslado viola la autonomía e independencia judicial protegida por la Constitución.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Carla Niño Alvarado
El documento analiza los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva Constitución de Venezuela de 1999. Discute los orígenes de la justicia administrativa y los sistemas comparados, así como las bases tradicionales del contencioso administrativo que han impuesto límites y otorgado poderes al juez. Finalmente, examina los antecedentes de los poderes del juez en la iniciación y sustanciación de procesos, incluyendo su capacidad para solicitar antecedentes, admitir pruebas y otorgar medidas cautelares.
Este documento describe la noción general de los procedimientos administrativos en Venezuela. Explica que los procedimientos son la base fundamental del derecho administrativo y garantizan que los trámites del gobierno se realicen de forma ordenada y de acuerdo con la ley. También describe las características de los procedimientos administrativos como su pluralidad, temporalidad y progresividad. Finalmente, contrasta los procedimientos administrativos con los procesos judiciales civiles.
El documento describe la evolución del proceso laboral en Venezuela. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios como establecer una jurisdicción laboral separada de la ordinaria para agilizar los procesos, integrar el principio de oralidad y reducir actos escritos, y garantizar la tutela judicial efectiva de acuerdo a la Constitución. La ley también creó tribunales laborales de primera y segunda instancia para atender disputas laborales de manera especializada.
El documento describe el contencioso administrativo en México como un conflicto entre la administración pública y los ciudadanos que debe resolverse a través de recursos administrativos. En la actualidad, existe un tribunal especializado en lo contencioso administrativo que conoce las resoluciones dictadas por otras instancias. Este tribunal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resuelve juicios contra actos y resoluciones administrativas federales.
La jurisprudencia esta constituida por las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales, en materia administrativa constituyen criterios para observar por lo jueces (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Establece la organización y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Juzgados Superiores Estadales y de Municipio. También define los principios que orientan la actuación de la Jurisdicción Contencioso Administr
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.adbeeljosuepenasilva
Este documento resume los diferentes procesos constitucionales ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional en Venezuela. Estos incluyen la acción popular de inconstitucionalidad, el control preventivo de constitucionalidad de leyes antes de su promulgación, el control de inconstitucionalidad de omisiones legislativas, la resolución de controversias constitucionales entre órganos del poder público, y recursos de interpretación constitucional, revisión de sentencias y resolución de colisiones entre leyes.
Fallo completo de la Corte Suprema: declaró inconstitucional cambios en el Co...Andrés Oliva
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y derechos fundamentales que guían sus decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes.
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y defensa de los derechos fundamentales que guían sus decisiones.
Este documento describe el proceso de avocamiento y la acción de nulidad por inconstitucionalidad en Venezuela. Explica que el avocamiento es la facultad de una jurisdicción superior para asumir un proceso de un tribunal inferior. También define la acción de nulidad por inconstitucionalidad y establece que su objetivo es declarar la nulidad de leyes y actos que colidan con la constitución. Finalmente, detalla las etapas del procedimiento de una acción de nulidad, incluyendo la presentación de la demanda, admisión, not
fermin toro uujhSentencia N° N° 2009-1036
En el presente caso el cual es de conocimiento de la esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual consigno oportunamente el escrito de formalización el apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) a quien de ahora en adelante se le denominara recurrente, Vs MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. Quien se emitió en el presente caso dos resoluciones la primera Resolución DM/N° 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 que declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’ y la segunda Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009 que resolvió improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto sobre la resolución que declaro la Caducidad de la concesión.
El documento analiza el proceso contencioso-administrativo como una vía idónea para la protección de los derechos fundamentales. Explica que este proceso ofrece beneficios como una etapa probatoria y la posibilidad de transacciones, a diferencia de los procesos constitucionales. También puede tramitarse ante jueces especializados en lo contencioso-administrativo, lo civil o lo laboral. El documento concluye que el proceso contencioso-administrativo, por regla general, es la vía adecuada para defender los dere
Este documento trata sobre los aspectos administrativos del procedimiento administrativo municipal en Costa Rica. Explica las generalidades de los procedimientos administrativos y las diferencias entre el procedimiento administrativo municipal y la Ley General de la Administración Pública. También describe los tipos de procedimientos administrativos como el ordinario, sumario, de revisión, de urgencia y especiales. Finalmente, incluye un ejemplo de un expediente administrativo recursivo en una municipalidad costarricense.
La excitativa de justicia es un mecanismo procesal en México para obligar a un magistrado a realizar su trabajo si no emite un proyecto de resolución o sentencia dentro de los plazos legales. Se puede presentar ante el presidente del tribunal competente, quien solicita un informe al magistrado y puede otorgar un plazo adicional antes de sustituir al magistrado. Originalmente se introdujo en el Código Fiscal de 1938 para que el pleno del tribunal conociera de las excitativas de las partes ante retrasos de las salas
El documento habla sobre la demanda en el derecho administrativo. Explica que la demanda es el acto de inicio de un proceso legal ante una autoridad judicial, y se diferencia de la pretensión procesal en que esta última se refiere a la petición formulada. Generalmente la demanda incluye tanto la solicitud de apertura del proceso como la pretensión que será el objeto del mismo. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos formales y ser presentada ante el tribunal competente.
La Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios Judiciales de Colombia expresa su indignación por el traslado de la fiscal María Patricia Vásquez de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Física a otra unidad en Medellín. Consideran que el traslado fue un castigo por negarse a cumplir órdenes de sus superiores que iban en contra de su criterio jurídico e independencia. El traslado viola la autonomía e independencia judicial protegida por la Constitución.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva constitu...Carla Niño Alvarado
El documento analiza los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la nueva Constitución de Venezuela de 1999. Discute los orígenes de la justicia administrativa y los sistemas comparados, así como las bases tradicionales del contencioso administrativo que han impuesto límites y otorgado poderes al juez. Finalmente, examina los antecedentes de los poderes del juez en la iniciación y sustanciación de procesos, incluyendo su capacidad para solicitar antecedentes, admitir pruebas y otorgar medidas cautelares.
Este documento describe la noción general de los procedimientos administrativos en Venezuela. Explica que los procedimientos son la base fundamental del derecho administrativo y garantizan que los trámites del gobierno se realicen de forma ordenada y de acuerdo con la ley. También describe las características de los procedimientos administrativos como su pluralidad, temporalidad y progresividad. Finalmente, contrasta los procedimientos administrativos con los procesos judiciales civiles.
El documento describe la evolución del proceso laboral en Venezuela. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios como establecer una jurisdicción laboral separada de la ordinaria para agilizar los procesos, integrar el principio de oralidad y reducir actos escritos, y garantizar la tutela judicial efectiva de acuerdo a la Constitución. La ley también creó tribunales laborales de primera y segunda instancia para atender disputas laborales de manera especializada.
El documento describe el contencioso administrativo en México como un conflicto entre la administración pública y los ciudadanos que debe resolverse a través de recursos administrativos. En la actualidad, existe un tribunal especializado en lo contencioso administrativo que conoce las resoluciones dictadas por otras instancias. Este tribunal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resuelve juicios contra actos y resoluciones administrativas federales.
La jurisprudencia esta constituida por las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales, en materia administrativa constituyen criterios para observar por lo jueces (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Establece la organización y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Juzgados Superiores Estadales y de Municipio. También define los principios que orientan la actuación de la Jurisdicción Contencioso Administr
Dr cub as demanda contencioso administrativaJorge Cubas
El documento presenta una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado que declara la responsabilidad del Consorcio Santa Cruz, integrado por las empresas Jagui S.A.C., Constructora Peruana Fortaleza S.A.C., y Pilar Sheila Gines Milla, por no haber suscrito el contrato derivado de un proceso de selección. El Consorcio presentó la documentación para la firma del contrato de manera extemporánea e incompleta, sin aportar una justificación válida. Al no poderse determinar en la pro
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.adbeeljosuepenasilva
Este documento resume los diferentes procesos constitucionales ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional en Venezuela. Estos incluyen la acción popular de inconstitucionalidad, el control preventivo de constitucionalidad de leyes antes de su promulgación, el control de inconstitucionalidad de omisiones legislativas, la resolución de controversias constitucionales entre órganos del poder público, y recursos de interpretación constitucional, revisión de sentencias y resolución de colisiones entre leyes.
Competencias de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.mariej171
La sentencia analiza la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer un recurso de nulidad e interpuesto conjuntamente con una acción de amparo cautelar contra una resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala es competente para conocer recursos de nulidad contra actos de las más altas autoridades del poder público nacional, como los ministros. La Sala determina que no se infringen los derechos a la manifestación
Competencias de los órgános de la jurisdicción contencioso administrativa, ca...lotiaponte
Este documento resume la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la competencia en materia de amparo constitucional. La Sala Constitucional estableció que tiene competencia exclusiva sobre acciones de amparo contra altos funcionarios y sentencias que infrinjan directamente la constitución. Los tribunales inferiores podrán conocer acciones de amparo conjuntas a recursos de nulidad administrativa. La Sala Constitucional podrá revisar discrecionalmente sentencias de amparo de tribunales de
El documento resume la evolución histórica del contencioso administrativo en Venezuela y Francia. Explica que en Venezuela, aunque existían disposiciones sobre el tema desde 1830, se desarrolló a partir de 1999 cuando la Constitución estableció la jurisdicción contencioso administrativa. Actualmente se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010, la cual creó tribunales especializados a nivel nacional, estadal y municipal. En Francia, surgió en 1872 cuando se le otorgó la función jurisdiccional
Procedimientos ante la Jurisdiccion Constitucional VenezolanaStephany Duran
Este documento define y explica la figura jurídica de la avocación en Venezuela. La avocación permite que un órgano judicial superior asuma la competencia de uno inferior para resolver un caso específico. El Tribunal Supremo de Justicia puede avocar casos de tribunales inferiores. La avocación busca garantizar la imparcialidad y proteger los derechos de las partes.
El documento describe el proceso constitucional de revisión de sentencias en materia constitucional en Venezuela. Explica que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene la competencia para revisar sentencias definitivas sobre amparo constitucional o control de constitucionalidad de leyes dictadas por otros tribunales. También describe los criterios y tipos de sentencias que pueden ser objeto de revisión.
Este documento presenta la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en respuesta a una resolución de la Corte Centroamericana de Justicia. La Sala de lo Constitucional declara inconstitucional un decreto legislativo y ordena su ejecución, pero la Asamblea Legislativa acude a la CCJ en lugar de cumplir la sentencia. La CCJ admite la demanda y ordena suspender la sentencia de la Sala de lo Constitucional. La Sala de lo Constitucional
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNA EN MATERIA DE DDHH EN EL PROGRESO O REGRESIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Sentencia vinculante Nº 276, 24 de abril de 2014 una sentencia con la cual creó una prohibición del derecho a la manifestación sin autorización, quienes obvien dicha autorización “incurren en un delito penal)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente a solicitudes de información. El recurso argumenta que la CONATEL es competente para este caso y que cumple con todos los requisitos para ser admisible, incluyendo documentación que demuestra las solicitudes de información sin respuesta. Se solicita que se ordene a la CONATEL responder inmediatamente.
CUADRO EXPLICATIVO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, BASE ...Yoscarol Sanabria
El documento explica los principios fundamentales del control difuso y concentrado del derecho constitucional en Venezuela. El control difuso permite que cualquier tribunal aplique la constitución sobre otras leyes, mientras que el control concentrado permite que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo anule actos contrarios a la constitución de forma erga omnes. Ambos tipos de control buscan garantizar la supremacía de la constitución en el ordenamiento jurídico venezolano.
Este documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder a solicitudes de información. Se argumenta que CONATEL violó el derecho a la petición, a la información y a la libertad de expresión. Se solicita que se ordene a CONATEL responder de manera inmediata y que se declare la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer este caso.
Este documento describe la estructura y el marco legal del Poder Judicial y el sistema de justicia en Venezuela. Explica que el Tribunal Supremo de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial y está compuesto por seis salas. También describe la organización de los tribunales penales, civiles, laborales y de familia en el país. Finalmente, señala que aunque existe legislación procesal, todavía se necesitan más leyes para regular de manera integral el Poder Judicial venezolano.
La jurisdiccion contencioso administrativabravoyorlsis
Origen, definición, aspectos importantes de la ley orgánica, competencias, organización, y características de la jurisdicción contencioso administrativa.
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Competencias de los órganos de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa
Alumno: Yoselin Caruci C.I.V- 23.482.651
Materia: Procedimiento Contencioso
Administrativo y Practica
Sección: Saia- G
Profesora: Abg. Aleximar Pinto
Barquisimeto; 10 de Junio de 2017
2. SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO GARCÍA GARCÍA
N° de Expediente: 00-2325 N° de Sentencia: 79
Tema: Competencia
Materia: Contencioso Administrativo
Asunto: Competencia para conocer del recurso de nulidad contra actos
administrativos de efectos generales o particulares emanados del Ejecutivo Nacional
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/79-300101-00-2325 .HTM
Martes, 30 de enero de 2001
EXTRATO DE SENTENCIA:
En fecha 28 de junio de 2000 se recibió en esta Sala Constitucional proveniente de la
secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio Nº TPI–00-241, mediante el
cual se remitió el expediente Nº 0202 (de la nomenclatura de esa Sala), contentivo de la acción de
nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por los ciudadanos FRANK DE ARMAS y
CARLOS RAMÍREZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad números 2.937.344 y 4.267.578,
respectivamente, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional de Comercio y los
servicios (CONSECOMERCIO), y de Presidente del Consejo Venezolano de la Industria
(CONINDUSTRIA), asistidos por los abogados HELIOS CASTELLS TORRES y GONZALO ALVAREZ
DOMÍNGUEZ, inscritosen el Impreabogado bajo los números 702 y 4.920, respectivamente, contra el
Decreto Nº 1.971 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 18 de Abril de 1.983, publicado en la
Gaceta Oficial Número 32.708 de fecha 20 de abril de 1.983, y “(...) al mismo tiempo, demandar la
declaración de que, habiendo cesado las causas razonadas expuestas por el Ejecutivo Nacional para
restringir por los Decretos 455, del 23 de enero de 1.961 y 674 del 8 de enero de 1.962, las garantías
constitucionales que lo fueron en los citados Decretos, el Ejecutivo Nacional y el Congreso de la
República se encuentran obligados a derogar este último. De manera, para el supuesto de que la
declaración que solicitamos sea declarada improcedente, demandamos la declaración de que el
Decreto 674 no permite dictar disposiciones normativas en ninguna de las materias que aparecen ya
normadas en la Ley de Protección al Consumidor. Finalmente, para el caso de que la Corte estime si se
encuentre vigente el Decreto 674 del 8 de enero de 1.962 y considere que con fundamentación al
mismo el Ejecutivo Nacional puede dictar Decretos sobre las materias sancionadas en la Ley de
Protección al Consumidor, demandamos se resuelvan las colisiones contenidas entre las sanciones
previstas en dicha Ley y las contempladas en el Decreto 1.971 del 18 de abril de 1.983 (...)”.
3. ANÁLISIS:
Al respecto, muy acertadamente la Sala Constitucional observo que
fundamentalmente la acción había sido ejercida en forma principal como una acción
de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra del acto de efectos
generales dictado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Nº 1.971
de fecha 18 de abril de 1983, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.708 de fecha 20
de abril de 1983, a través del cual, con fundamento en lo establecido en el artículo 4
del Decreto Nº 674 de fecha 8 de enero de 1.962, publicado en la Gaceta Oficial Nº
26.746 de fecha 8 enero de 1.962, se dictaron normas, entre otras cosas para
garantizar a la población el normal abastecimiento de bienes y servicios, en
condiciones razonables de precios y de comercialización, así como evitar brotes
especulativos y de acaparamiento.
A los efectos de determinar la competencia, la sala señalo que la
Constitución vigente distingue claramente la jurisdicción constitucional de la
contencioso-administrativa, en efecto, de conformidad con el último aparte del
artículo 344 de la Constitución Nacional: “Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional,
declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan
rango de ley.” De tal forma, en el artículo 336 de la Constitución se establecen de
forma particularizada las competencias de la Sala Constitucional. Igualmente en el
artículo 214 del texto constitucional se le otorga la competencia para realizar el
control de la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación. Y por último,
la determinación de la constitucionalidad del carácter orgánico otorgado por la
Asamblea Nacional a las leyes así calificadas, de forma previa a su promulgación
(artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal sentido, a manera de Jurisprudencia, la Sala Constitucional ha señalado
que: “el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala
Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que
4. dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo
normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de
Derecho contemporáneo. Así las cosas, la normativa constitucional aludida
imposibilita una eventual interpretación que tienda a identificar las competencias de
la Sala Constitucional con los vicios de inconstitucionalidad que se imputen a otros
actos o con las actuaciones de determinados funcionarios u órganos del Poder
Público.” (Sentencia de fecha 27 de enero de 2000, caso: Milagro Gómez y otros)
De esta forma, la Sala Constitucional, en el ejercicio de la jurisdicción
constitucional, conoce de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos
dictados en ejecución directa de la Constitución o que tengan forma de ley, por ello,
se determino que lo que se quería anular era un acto de rango sublegal, es por lo
que la Sala Constitucional determino que carecía de competencia para controlar su
conformidad a Derecho, ya que la misma no corresponde a la jurisdicción
constitucional. De acuerdo con lo anterior, el control legal y constitucional de la
totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo como tales actos, normativos
o no, los dictados en ejecución directa de una ley o en función administrativa), son
del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta forma, la
Constitución de 1999, en el numeral 5 del artículo 266, estableció: “Artículo 266. Son
atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Declarar la nulidad total o
parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales
del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. (…) La atribución señalada en el
numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y
3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas
conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.” Por lo que, estimo la Sala
Constitucional que el tribunal competente para conocer de la acción indicada, por
estar dirigido a la anulación de un acto de efectos generales emanado del Ejecutivo
Nacional, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
5. Se hace relevante para quien redacta, citar como doctrina, que Según la
pagina Web del Despacho Badell & Grau …”(…) Las competencias de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas de
nulidad ejercidas contra los actos administrativos dictados por los órganos del Poder
Público se encuentran contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé que dicha Sala será
competente para conocer de: (…) 5. Demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así
como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango
constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (Art. 23, num. 5.
LOJCA)…” De igual forma, el artículo 26 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de
Justicia, establece exactamente lo mismo Igualmente como lo establece el artículo
23 de Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, puntualiza las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas
establece: …” (…) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre
Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento
a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás
actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente…”, dejando muy en claro que la Sala Constitucional es incompetente
para el conocimiento del caso en estudio, puesto que corresponde a la Sala Político
administrativo como órgano subdividido del Tribunal Supremo de Justicia conocer
de las acciones de nulidad ante los actos de efectos generales dictados por el
Ejecutivo Nacional.