Este documento trata sobre una sentencia de un juzgado de lo social en Madrid. Un cocinero que trabaja a turnos en un centro de referencia estatal solicita flexibilizar su horario de entrada una hora máxima por las mañanas para llevar a su hijo a la guardería. El juzgado falla a favor del trabajador, determinando que la petición no implica un cambio permanente de turno y no afectará drásticamente el servicio de desayunos. La empresa debe permitir la flexibilización horaria solicitada para conciliar la
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
1. El documento describe un caso sobre la baja en la Seguridad Social de un trabajador en situación de incapacidad temporal.
2. Explica que en esta situación de incapacidad temporal temporal no procede la baja del trabajador en la Seguridad Social, ya que solo es una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
3. El trabajador permanecerá de alta en la Seguridad Social mientras dure la situación de incapacidad temporal,
Este documento describe un caso de despido de una trabajadora llamada Irene por parte de la empresa Correos y Telégrafos S.A. Irene había estado trabajando de forma temporal e irregular en la empresa durante varios años. Su último contrato fue para sustituir temporalmente a otra trabajadora durante su baja médica. Cuando esta otra trabajadora regresó, Irene fue despedida. Irene impugnó el despido y el caso llegó a varias instancias judiciales, que finalmente declararon el despido improcedente. Tanto la empresa como la trabajadora presentaron recursos de casación
La accionante, una docente en Nariño, solicitó un traslado por permuta a Cali debido a amenazas de las FARC por las actividades de su esposo. Las autoridades educativas negaron el traslado alegando falta de convenio interadministrativo y reglamentación. El juez de primera instancia ordenó el traslado, pero el Tribunal revocó la decisión alegando que no se cumplieron los requisitos. La Corte Constitucional encontró que el procedimiento citado por el Tribunal no era aplicable, que sí había amenaz
SENTENCIA T -377. (8) de mayo de dos mil tres (2003). Corte Constitucionalivandariofigueroa
1) La accionante, una docente, solicitó un traslado por permuta debido a amenazas de un grupo guerrillero hacia ella y su familia.
2) Los jueces de primera y segunda instancia fallaron de manera contradictoria sobre la procedencia de la acción de tutela.
3) La Corte Constitucional falló a favor de la accionante, determinando que los requisitos administrativos no pueden ser una barrera contra la protección inmediata de derechos fundamentales como la vida cuando esta se encuentra en riesgo.
ENJ 200: Cierre Curso Interpretación Constitucional, Caso PrácticoENJ
El documento presenta un caso práctico sobre una acción de tutela instaurada por una docente contra su traslado a una nueva institución educativa debido a problemas de salud. El juez de primera instancia falló a favor de la docente ordenando dejar sin efecto su traslado, pero un tribunal superior revocó esta decisión. La Corte Constitucional debe revisar el caso y tomar una decisión final.
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Este presentó un pliego de peticiones a la universidad que incluye solicitar un incremento salarial del 5% retroactivo a enero de 2021, un incremento del 5% en las prestaciones, y el pago de bonos por revisión salarial y para la compra de juguetes. El sindicato amenaza con iniciar una huelga el 25 de septiembre de 2021 si sus demandas no son satisfechas.
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
1. El documento describe un caso sobre la baja en la Seguridad Social de un trabajador en situación de incapacidad temporal.
2. Explica que en esta situación de incapacidad temporal temporal no procede la baja del trabajador en la Seguridad Social, ya que solo es una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
3. El trabajador permanecerá de alta en la Seguridad Social mientras dure la situación de incapacidad temporal,
Este documento describe un caso de despido de una trabajadora llamada Irene por parte de la empresa Correos y Telégrafos S.A. Irene había estado trabajando de forma temporal e irregular en la empresa durante varios años. Su último contrato fue para sustituir temporalmente a otra trabajadora durante su baja médica. Cuando esta otra trabajadora regresó, Irene fue despedida. Irene impugnó el despido y el caso llegó a varias instancias judiciales, que finalmente declararon el despido improcedente. Tanto la empresa como la trabajadora presentaron recursos de casación
La accionante, una docente en Nariño, solicitó un traslado por permuta a Cali debido a amenazas de las FARC por las actividades de su esposo. Las autoridades educativas negaron el traslado alegando falta de convenio interadministrativo y reglamentación. El juez de primera instancia ordenó el traslado, pero el Tribunal revocó la decisión alegando que no se cumplieron los requisitos. La Corte Constitucional encontró que el procedimiento citado por el Tribunal no era aplicable, que sí había amenaz
SENTENCIA T -377. (8) de mayo de dos mil tres (2003). Corte Constitucionalivandariofigueroa
1) La accionante, una docente, solicitó un traslado por permuta debido a amenazas de un grupo guerrillero hacia ella y su familia.
2) Los jueces de primera y segunda instancia fallaron de manera contradictoria sobre la procedencia de la acción de tutela.
3) La Corte Constitucional falló a favor de la accionante, determinando que los requisitos administrativos no pueden ser una barrera contra la protección inmediata de derechos fundamentales como la vida cuando esta se encuentra en riesgo.
ENJ 200: Cierre Curso Interpretación Constitucional, Caso PrácticoENJ
El documento presenta un caso práctico sobre una acción de tutela instaurada por una docente contra su traslado a una nueva institución educativa debido a problemas de salud. El juez de primera instancia falló a favor de la docente ordenando dejar sin efecto su traslado, pero un tribunal superior revocó esta decisión. La Corte Constitucional debe revisar el caso y tomar una decisión final.
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Este presentó un pliego de peticiones a la universidad que incluye solicitar un incremento salarial del 5% retroactivo a enero de 2021, un incremento del 5% en las prestaciones, y el pago de bonos por revisión salarial y para la compra de juguetes. El sindicato amenaza con iniciar una huelga el 25 de septiembre de 2021 si sus demandas no son satisfechas.
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre una demanda de inconstitucionalidad. La Corte aceptó parcialmente la demanda y declaró inconstitucionales partes de dos artículos relacionados con los exámenes médicos y psicológicos requeridos para obtener o renovar licencias de conducir para personas mayores de 65 años o con discapacidad. La Corte sustituyó esas partes por textos que eliminan la necesidad de evaluaciones subjetivas y en su lugar requieren exámenes
La sentencia analiza el caso de una empresa, Mis Manos C.A., acusada de dañar la salud de sus trabajadores y el medio ambiente debido al uso de sustancias tóxicas sin medidas de seguridad. Se imponen varias medidas cautelares como la suspensión temporal de la empresa y el desalojo de personas. Finalmente, la empresa es cerrada temporalmente por 20 días para que adecuen las instalaciones de acuerdo a la ley, protegiendo así la salud y el ambiente.
El documento presenta una acción de amparo contra la UGEL 02 del Rimac por violar los derechos constitucionales al trabajo, defensa y debido proceso del demandante. El demandante aprobó un concurso público para profesores con 57.12 puntos pero no fue nombrado en la plaza solicitada de Educación Física, la cual fue otorgada de manera irregular a otra profesora con menos puntaje que enseña una materia diferente. El demandante agotó la vía administrativa sin obtener respuesta a sus reclamos. Solicita que se de
culpa patronal.no demuestra contrato de trabajo.ladrillera del caribe.Orlando G
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral en el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta, Colombia. Se resuelve el recurso de apelación presentado por el demandante Albeiro de Jesús Núñez Amaya contra la Empresa Ladrillera del Caribe Ltda. El tribunal analiza los antecedentes del caso, incluyendo la contestación de la demanda y la decisión de primera instancia. Finalmente, el tribunal considera los argumentos presentados en el recurso de apelación por el demandante.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de la empresa García Salgado Manuel Segundo, propietaria del establecimiento comercial Granero Santa Fe. Describe los requisitos para la admisión de trabajadores, incluyendo presentación de cédula, solicitud y referencias. También establece un periodo inicial de prueba de hasta dos meses y horarios de trabajo de 7am-12pm y 2pm-5pm de lunes a sábado, con descansos de 10 minutos cada hora. Finalmente, define las horas extras y estipula que el reglamento será
informe solucion de controversias durante el proceso de seleccionELMERALDAIRGUTIERREZ1
Este documento presenta un resumen de las principales disposiciones legales relacionadas a la solución de controversias durante el proceso de selección en las contrataciones del Estado. Se explica que todo participante tiene derecho a impugnar actos administrativos mediante el recurso de apelación ante la entidad convocante o el Tribunal de Contrataciones del Estado, dependiendo del caso. Asimismo, se detallan los plazos para interponer dicho recurso según cada modalidad de selección, así como aspectos relacionados a la garantía que se debe presentar y
El documento presenta el horario semanal de cursos del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador del 18 al 23 de agosto de 2014. Se detallan más de 50 cursos que se impartirán en diferentes sedes a lo largo de la semana sobre una variedad de temas legales como derecho ambiental, gerencia pública, derechos de la niñez, derecho penal y derecho procesal. Los cursos tendrán lugar en horas de la mañana y tarde de lunes a viernes y algunos también los sábados.
El documento presenta un amicus curiae del Instituto Nacional de Derechos Humanos ante la Corte de Apelaciones de Santiago en relación a un recurso de protección. El INDH expone que el Alcalde de Providencia anunció el cierre de liceos y la no renovación de matrículas de estudiantes de otras comunas. También, que el Ministerio de Educación no ha intervenido ante cancelaciones de matrículas. Luego, describe la participación de estudiantes del Liceo Tajamar en protestas estudiantiles y su toma del establecimiento, para
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal por más de 21 meses y fue despedido mediante una carta sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto. Alega que su despido vulneró su derecho constitucional al trabajo y fue un acto arbitrario, pues superó el período de prueba y no se le imputó falta grave. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y desp
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
El resumen es el siguiente:
1) Se examina un contrato para la formación de una aprendiz de peluquería que finalizó a la fecha pactada.
2) La trabajadora no aprovechó la formación teórica concertada con una escuela a distancia al no realizar las evaluaciones.
3) Se inadmite el recurso de casación unificadora al no cumplir con los requisitos legales exigidos, especialmente por no existir la contradicción alegada entre sentencias.
Este documento es un contrato colectivo de trabajo entre una empresa y un sindicato. Establece las condiciones generales de trabajo, incluyendo la jornada laboral, salarios, vacaciones, ascensos, contratación de personal, entre otros aspectos. El contrato es por tiempo indeterminado y será revisado anualmente en lo referente a salarios.
Este documento presenta un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a prestaciones de desempleo tras realizar un trabajo por cuenta propia. En concreto, se debate si una persona tiene derecho a reanudar el cobro de una prestación por desempleo no agotada completamente si interrumpió su percepción para trabajar de forma autónoma durante más de doce meses y luego vuelve a quedarse desempleada. La sentencia recurrida falló a favor de este derecho, mientras que otra sentencia citada lo negó basándose en la
Enfermedades y accidentes ocupacionales Irina Peraza
Este documento presenta varios casos de accidentes y enfermedades laborales y su relación con la legislación venezolana sobre salud ocupacional. Se analizan casos como quemaduras por ácido sulfúrico, amputaciones en maquinaria, accidentes de tránsito, exposición a sustancias tóxicas y más, relacionándolos con artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras leyes. El documento concluye destacando la importancia de prevenir enfermedades ocupacional
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la responsabilidad civil de un procurador por la caducidad de una anotación preventiva de embargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia y de apelación que desestimaron la demanda contra el procurador, señalando que no es obligación del procurador instar por sí mismo la prórroga de la anotación del embargo, sino que corresponde al letrado y cliente tomar esa decisión técnico-jurídica y económica. También desestima los recursos interpuestos
El documento describe el procedimiento en primera instancia para demandas laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye que las demandas deben presentarse por escrito con cierta información, y serán admitidas o no por el juez dentro de cinco días. Luego habrá una audiencia preliminar privada para intentar conciliar a las partes, y en caso negativo el demandado contestará la demanda y el caso será remitido a juicio. También se describen apelaciones y medidas cautelares posibles.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre una demanda de inconstitucionalidad. La Corte aceptó parcialmente la demanda y declaró inconstitucionales partes de dos artículos relacionados con los exámenes médicos y psicológicos requeridos para obtener o renovar licencias de conducir para personas mayores de 65 años o con discapacidad. La Corte sustituyó esas partes por textos que eliminan la necesidad de evaluaciones subjetivas y en su lugar requieren exámenes
La sentencia analiza el caso de una empresa, Mis Manos C.A., acusada de dañar la salud de sus trabajadores y el medio ambiente debido al uso de sustancias tóxicas sin medidas de seguridad. Se imponen varias medidas cautelares como la suspensión temporal de la empresa y el desalojo de personas. Finalmente, la empresa es cerrada temporalmente por 20 días para que adecuen las instalaciones de acuerdo a la ley, protegiendo así la salud y el ambiente.
El documento presenta una acción de amparo contra la UGEL 02 del Rimac por violar los derechos constitucionales al trabajo, defensa y debido proceso del demandante. El demandante aprobó un concurso público para profesores con 57.12 puntos pero no fue nombrado en la plaza solicitada de Educación Física, la cual fue otorgada de manera irregular a otra profesora con menos puntaje que enseña una materia diferente. El demandante agotó la vía administrativa sin obtener respuesta a sus reclamos. Solicita que se de
culpa patronal.no demuestra contrato de trabajo.ladrillera del caribe.Orlando G
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral en el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta, Colombia. Se resuelve el recurso de apelación presentado por el demandante Albeiro de Jesús Núñez Amaya contra la Empresa Ladrillera del Caribe Ltda. El tribunal analiza los antecedentes del caso, incluyendo la contestación de la demanda y la decisión de primera instancia. Finalmente, el tribunal considera los argumentos presentados en el recurso de apelación por el demandante.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de la empresa García Salgado Manuel Segundo, propietaria del establecimiento comercial Granero Santa Fe. Describe los requisitos para la admisión de trabajadores, incluyendo presentación de cédula, solicitud y referencias. También establece un periodo inicial de prueba de hasta dos meses y horarios de trabajo de 7am-12pm y 2pm-5pm de lunes a sábado, con descansos de 10 minutos cada hora. Finalmente, define las horas extras y estipula que el reglamento será
informe solucion de controversias durante el proceso de seleccionELMERALDAIRGUTIERREZ1
Este documento presenta un resumen de las principales disposiciones legales relacionadas a la solución de controversias durante el proceso de selección en las contrataciones del Estado. Se explica que todo participante tiene derecho a impugnar actos administrativos mediante el recurso de apelación ante la entidad convocante o el Tribunal de Contrataciones del Estado, dependiendo del caso. Asimismo, se detallan los plazos para interponer dicho recurso según cada modalidad de selección, así como aspectos relacionados a la garantía que se debe presentar y
El documento presenta el horario semanal de cursos del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador del 18 al 23 de agosto de 2014. Se detallan más de 50 cursos que se impartirán en diferentes sedes a lo largo de la semana sobre una variedad de temas legales como derecho ambiental, gerencia pública, derechos de la niñez, derecho penal y derecho procesal. Los cursos tendrán lugar en horas de la mañana y tarde de lunes a viernes y algunos también los sábados.
El documento presenta un amicus curiae del Instituto Nacional de Derechos Humanos ante la Corte de Apelaciones de Santiago en relación a un recurso de protección. El INDH expone que el Alcalde de Providencia anunció el cierre de liceos y la no renovación de matrículas de estudiantes de otras comunas. También, que el Ministerio de Educación no ha intervenido ante cancelaciones de matrículas. Luego, describe la participación de estudiantes del Liceo Tajamar en protestas estudiantiles y su toma del establecimiento, para
Este documento describe el procedimiento de primera instancia en los procesos laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye las etapas de la demanda, notificación, audiencia preliminar, contestación de la demanda, audiencia de juicio, sentencia, y posible apelación. Explica los plazos y requisitos de cada etapa con el objetivo de garantizar los derechos de trabajadores y empleadores en los procesos laborales.
El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal por más de 21 meses y fue despedido mediante una carta sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto. Alega que su despido vulneró su derecho constitucional al trabajo y fue un acto arbitrario, pues superó el período de prueba y no se le imputó falta grave. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y desp
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
El resumen es el siguiente:
1) Se examina un contrato para la formación de una aprendiz de peluquería que finalizó a la fecha pactada.
2) La trabajadora no aprovechó la formación teórica concertada con una escuela a distancia al no realizar las evaluaciones.
3) Se inadmite el recurso de casación unificadora al no cumplir con los requisitos legales exigidos, especialmente por no existir la contradicción alegada entre sentencias.
Este documento es un contrato colectivo de trabajo entre una empresa y un sindicato. Establece las condiciones generales de trabajo, incluyendo la jornada laboral, salarios, vacaciones, ascensos, contratación de personal, entre otros aspectos. El contrato es por tiempo indeterminado y será revisado anualmente en lo referente a salarios.
Este documento presenta un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a prestaciones de desempleo tras realizar un trabajo por cuenta propia. En concreto, se debate si una persona tiene derecho a reanudar el cobro de una prestación por desempleo no agotada completamente si interrumpió su percepción para trabajar de forma autónoma durante más de doce meses y luego vuelve a quedarse desempleada. La sentencia recurrida falló a favor de este derecho, mientras que otra sentencia citada lo negó basándose en la
Enfermedades y accidentes ocupacionales Irina Peraza
Este documento presenta varios casos de accidentes y enfermedades laborales y su relación con la legislación venezolana sobre salud ocupacional. Se analizan casos como quemaduras por ácido sulfúrico, amputaciones en maquinaria, accidentes de tránsito, exposición a sustancias tóxicas y más, relacionándolos con artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras leyes. El documento concluye destacando la importancia de prevenir enfermedades ocupacional
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la responsabilidad civil de un procurador por la caducidad de una anotación preventiva de embargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia y de apelación que desestimaron la demanda contra el procurador, señalando que no es obligación del procurador instar por sí mismo la prórroga de la anotación del embargo, sino que corresponde al letrado y cliente tomar esa decisión técnico-jurídica y económica. También desestima los recursos interpuestos
El documento describe el procedimiento en primera instancia para demandas laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye que las demandas deben presentarse por escrito con cierta información, y serán admitidas o no por el juez dentro de cinco días. Luego habrá una audiencia preliminar privada para intentar conciliar a las partes, y en caso negativo el demandado contestará la demanda y el caso será remitido a juicio. También se describen apelaciones y medidas cautelares posibles.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Este documento contiene tres resoluciones de la Delegación Provincial de Almería. La primera hace públicos los listados de beneficiarios y excluidos de ayudas para el personal de la Junta de Andalucía. La segunda ordena remitir un expediente administrativo a un juzgado. La tercera concede una modificación de autorización administrativa a un centro educativo privado.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por realizar actividades incompatibles con su incapacidad temporal mientras estaba de baja, según fotos publicadas en su página de Facebook. La sentencia considera probadas dos de las actividades imputadas y declara procedente el despido. El recurso de la trabajadora alega que las fotos vulneran su derecho a la intimidad.
Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por supuesta transgresión de la buena fe contractual mientras estaba de baja médica, ya que se publicaron fotos suyas en Facebook realizando actividades. La sentencia considera acreditadas dos de las actividades imputadas y desestima que la obtención de pruebas en redes sociales vulnere su intimidad, considerando procedente el despido. El recurso alega que se vulneró su derecho a la intimidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
Este documento es la sentencia de un caso laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. Resume que el demandante trabajó para la demandada bajo diferentes modalidades contractuales desde 2001 a 2008, las cuales fueron declaradas nulas por no corresponder a la realidad de una relación laboral. La Corte Suprema analiza los argumentos del recurso de casación y confirma la sentencia anterior, concluyendo que efectivamente existió una relación laboral indeterminada entre las partes.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que existen sentencia favorable que establece que trabajó por más de un año de forma ininterrumpida, por lo que no podía ser cesado sin causa justa. Alega peligro en la demora dado que no percibe ingresos desde su despido y se pone en riesgo su subsistencia. Sostiene que la medida es adecuada para evitar un perjuicio irreparable y es excepcional
Sentencia compañera FIJA DISCONTINUA - FALLO A FAVORCorreos EN Lucha
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallando a favor de trabajadora fija discontinua aprobada en el examen de 2008. Según sentencia contratada en fraude de ley.
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
1) El documento describe el procedimiento en primera instancia en los casos laborales en Venezuela. 2) Incluye los requisitos de una demanda laboral como el nombre de las partes, los hechos del caso y la solicitud. 3) Si el demandado no se presenta, se asume la admisión de los hechos alegados y el juez emite una sentencia, la cual puede ser apelada.
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
El documento presenta el caso de una trabajadora a tiempo parcial que solicita la prestación por incapacidad temporal. Explica que la trabajadora cumple los requisitos para ser beneficiaria al haber cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde a la trabajadora en función de los días de baja y la normativa aplicable a este tipo de prestaciones. Finalmente, analiza el recurso presentado por la mutua que denegó inicialmente la prestación.
El documento remite copias certificadas de una ejecutoria suprema a la Corte Superior de Justicia de Cusco para su difusión entre los magistrados. La ejecutoria suprema constituye un precedente judicial vinculante en un proceso de casación laboral sobre el régimen laboral de los obreros municipales. Se solicita la difusión para evitar resoluciones contradictorias y promover la unificación de criterios.
El procedimiento en primera instancia consta de dos fases. La demanda debe contener ciertos requisitos como los nombres y direcciones de las partes y una descripción de los hechos. Si es por un accidente laboral, debe incluir detalles sobre este. El juez admite la demanda si cumple y notifica a las partes. Luego hay una audiencia preliminar donde el juez intenta mediar entre las partes para lograr un acuerdo antes del juicio.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El Tribunal Constitucional falló a favor de Jesseña Montilla Paima ordenando la reposición de su puesto de trabajo. Determinó que sus contratos de trabajo sujetos a plazo fijo se desnaturalizaron porque realizaba una labor permanente, configurándose una relación laboral indeterminada. Por lo tanto, su despido fue arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales. Ordenó a Servicios Postales del Perú reponerla en su puesto de trabajo o uno similar, con el pago de los costos procesales.
Este documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Baleares sobre un recurso de suplicación relacionado con el despido objetivo de varios trabajadores de una empresa textil. El tribunal acepta modificar algunos hechos probados en la sentencia de primera instancia y admite la adición de nuevos hechos probados sobre la estructura accionarial actual de la empresa y sobre la presentación de la solicitud de concurso voluntario.
Las demandantes fueron despedidas de su trabajo en una cadena de supermercados después de que fueran grabadas robando junto a otros empleados y clientes mediante cámaras ocultas instaladas por la empresa para investigar robos. Aunque llegaron a un acuerdo con la empresa, posteriormente impugnaron el despido. Los tribunales españoles consideraron los despidos procedentes y aceptaron las grabaciones como prueba legal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no se violaron los derechos de las demandantes a un juicio justo ni
Las demandantes impugnaron su despido por robo en un supermercado donde trabajaban. El empleador instaló cámaras visibles e invisibles para investigar los robos. Las demandantes fueron grabadas robando y despedidas. Aunque llegaron a un acuerdo de no demanda laboral si no eran acusadas penalmente, luego impugnaron el despido. El TEDH falló que no se violaron sus derechos al privacidad ni a un juicio justo dado que se les permitió cuestionar las pruebas y los jueces se bas
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de reestructuración de un préstamo hipotecario. Martin y Eufrasia solicitaron a Abanca la reestructuración de su préstamo hipotecario, pero Abanca la denegó. Martin y Eufrasia demandaron, pero perdieron en primera y segunda instancia. Recurrieron en casación alegando que se infringieron normas sobre reestructuración de deudas hipotecarias. El Tribunal Supremo debe ahora decidir sobre este recurso de casación.
El documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con un caso de despido. En la sentencia se declara la improcedencia del despido de un trabajador por parte de su empresa. Se condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto anterior o a indemnizarlo con 63.096,08 euros. La empresa presenta recurso de suplicación contra esta sentencia.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de despido. Resume los hechos del caso, en el que un trabajador demandó a varias empresas e instituciones públicas por despido improcedente y salarios adeudados. El Tribunal de Justicia de Andalucía desestimó el recurso del trabajador. El Tribunal Supremo ahora debe decidir sobre un recurso de casación para unificar doctrina.
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDHJuan Segura Aguiló
La sentencia se refiere a un caso en el que un técnico informático denunció haber encontrado imágenes de pornografía infantil en el ordenador de un cliente. La policía investigó el ordenador sin orden judicial y encontró más imágenes ilícitas. El demandante fue condenado, pero alegó que se violó su derecho a la intimidad. El Tribunal Constitucional falló que hubo intromisión no consentida pero que la actuación policial era necesaria y proporcionada dada la necesidad de evitar la destrucción de pruebas.
Este documento presenta un resumen de un caso de jurisprudencia sobre la presentación de documentos mediante el sistema Lexnet. En concreto, analiza si un tribunal puede exigir la subsanación de una firma física cuando el documento se presenta electrónicamente a través de Lexnet, lo que ya conlleva una firma electrónica. El tribunal concluye que exigir una firma física en estos casos es un requisito excesivo no contemplado por la ley.
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...Juan Segura Aguiló
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que confirmó la validez de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. La cláusula establecía límites al tipo de interés aplicable, fijando un suelo del 3% y un techo del 8%. Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación concluyeron que la cláusula cumplía los requisitos de transparencia, ya que había sido negociada individualmente, con un suelo menor al habitual, y los prestatarios fueron advertidos
El TC declara que generar dudas sobre la participación en los hechos delictivos de personas absueltas por falta de pruebas vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...Juan Segura Aguiló
Este documento presenta las conclusiones de un grupo de reflexión sobre la necesidad de una nueva regulación consensuada de las relaciones laborales en España. Propone actualizar el marco legal para mejorar el empleo y la productividad, en línea con los estándares europeos. Entre sus recomendaciones se incluyen: 1) Mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y regular estrictamente la contratación temporal; 2) Reforzar el papel de la negociación colectiva con convenios que se adapten a cada sector; y 3) Mejorar los procedim
Este documento presenta una guía práctica sobre e-commerce para pymes, autónomos y emprendedores en España. Explica la evolución y situación actual del comercio electrónico en el país, los modelos de negocio online más relevantes como tiendas propias, marketplaces y ventas flash, el perfil del comprador online español y aspectos clave como el marco legal, la logística, el marketing digital y tendencias de futuro. El objetivo es animar a las pequeñas empresas a aprovechar las oportunidades del mundo digital.
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerceJuan Segura Aguiló
La Comisión Europea publicó las conclusiones preliminares de su investigación sobre el sector del comercio electrónico, confirmando su rápido crecimiento en la UE. Identificó prácticas como restricciones de precios y ventas transfronterizas que podrían limitar la competencia. También encontró que los acuerdos de licencias de contenidos digitales a menudo son exclusivos y limitan la disponibilidad geográfica. La Comisión invita comentarios públicos sobre el informe antes de publicar conclusiones finales en 2017 y potencialmente abrir investigaciones sobre pr
El documento resume las conclusiones sobre los plazos de instrucción establecidos en la nueva ley y analiza la interpretación de la Fiscalía General del Estado. Indica que la finalidad de la ley es limitar el tiempo de instrucción sin cambiar sustancialmente el funcionamiento de los juzgados y fiscalías, y que la interpretación de la Fiscalía supondría una carga excesiva para estos organismos.
El documento presenta un auto de la Audiencia Provincial de Baleares que revisa el criterio utilizado hasta la fecha respecto al análisis del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios a la luz de un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El auto establece nuevos parámetros para examinar dichas cláusulas en abstracto y no en su aplicación concreta, y analiza si una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de una cu
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...Juan Segura Aguiló
Este documento discute el nuevo requisito de inscripción como demandante de empleo para recibir prestaciones por desempleo en España. Argumenta que aunque la justificación es aumentar la seguridad jurídica, en realidad aumenta el control sobre los solicitantes y puede resultar en la pérdida de beneficios por errores formales. También analiza cómo pequeños errores de inscripción ahora conllevan una suspensión inmediata de beneficios sin oportunidad de corrección.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Juzgado de lo Social nº 13. Madrid
1. Laboral Social
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BASE DE DATOS DE NORMACEF
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 13 DE MADRID
Sentencia 374/2015, de 22 de octubre de 2015
SUMARIO:
Conciliación de la vida personal y familiar. Trabajador a turnos de Centro de Referencia Estatal
(cocinero de segunda/personal laboral) que solicita flexibilizar en un máximo de una hora el horario
de entrada del turno de mañana para llevar a su hijo a la guardería. Debe atenderse la petición del
trabajador, puesto que lo pretendido no implica un cambio de turno o la modificación permanente del
mismo, sin que se considere que vaya a afectar de manera drástica al servicio de desayunos, aunque los
destinatarios sean personas con necesidades concretas que se encuentran en un delicado estado de
salud. A ello debe adicionarse lo declarado por sus compañeros de trabajo, quienes afirmaron que de los
seis que son, dos pueden atender el servicio sin que conste la existencia de incidencia o colapso, por lo
que es posible su organización atendiendo al personal existente. No hay que olvidar que corresponde a los
poderes públicos, entre los que se encuentran los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, velar
por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe
informar toda práctica judicial.
PRECEPTOS:
RDLeg. 1/1995 (TRET), art. 37.6.
Ley 36/2011 (LRJS), art. 139.
Constitución Española, arts. 14 y 39.
PONENTE:
Doña Patricia Navas Catalá.
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
Siendo firme la sentencia dictada en el presente procedimiento, póngase en conocimiento de las partes a
los efectos legales oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se
llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados
desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos
requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
En Madrid a veintidós de octubre de dos mil quince.
Doña PATRICIA NAVAS CATALÁ, Juez de apoyo al Juez de Adscripción Territorial en funciones de
refuerzo en el Juzgado de lo Social número Trece de Madrid, ha visto los presentes autos de CONCILIACIÓN DE
LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL n.º 849/2015 promovidos a instancia de ... defendido por el Letrado
D. José Manuel Fernández Barreno, contra el INSTITUTO DE MAYORES y SERVICIOS SOCIALES, defendido y
representado por el Letrado D. Manuel Ángel Marcos Mateos.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 374/2015
2. Laboral Social
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
En fecha 29 de julio de 2015 la parte actora presentó demanda junto con sus copias y documentos, ante la
Oficina de Decanato de los Juzgados de lo Social, la cual tras ser repartida correspondió su conocimiento al
presente Juzgado con fecha de entrada el día 05 de agosto de 2015, en la que tras exponer los hechos y
fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia estimatoria,
mediante la cual se declare el derecho del trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada
en el turno de mañana a partir del 1 de septiembre de 2015, condenando a la Administración demanda a estar y
pasar por esta declaración y a permitir la flexibilización horario en los términos solicitados.
Segundo.
Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar el
día 21 de octubre de 2015. No lográndose avenencia por las partes, se procedió a la inmediata celebración del
juicio. Abierto el acto de la vista se concedió la palabra a la parte actora, afirmándose y ratificándose en la
demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Con carácter previo aclaró que la flexibilización
únicamente afectaría al turno de mañana de lunes a viernes y no así al fin de semana.
Acto seguido se concedió la palabra a la demandada, la cual se opuso íntegramente a las pretensiones de
la actora, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
La parte demandante propuso como pruebas la documental que aportó acompañó con la demanda así
como testifical de ... La parte demandada interesó la documental que aportó en la vista y que consta en acta.
Todas las pruebas fueron admitidas teniéndose por reproducida la documental e incorporada en autos.
Practicadas las pruebas se concedió la palabra a las partes para conclusiones.
Posteriormente se declararon los autos conclusos para sentencia.
Tercero.
En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales.
HECHOS PROBADOS
Primero.
El demandante, ..., mayor de edad, con DNI ... afiliado al Régimen General de la Seguridad Social n.º ...,
ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, como personal eventual, con
una antigüedad de ..., con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Cocinero
Segunda), en el centro de trabajo Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid,
percibiendo un salario mensual bruto de ... euros incluida la prorrata de las pagas extras.
Segundo.
A la presente relación laboral es de aplicación el III Convenio colectivo único para el personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado publicado en el BOE en virtud de resolución de 3 de noviembre
de 2009.
Tercero.
En la actualidad el trabajador tiene establecido un régimen de trabajo a turnos, de mañana y tarde. El
turno de mañana es de 08'00 a 15'00 horas y el turno de tarde de 15'00 a 22'00 horas (hechos no controvertidos).
Cuarto.
El demandante tiene un hijo nacido el ..., el cual se encuentra matriculado para el curso 2015/2016 en la
Escuela Infantil ..., perteneciente a la red pública de centros de la Comunidad de Madrid, cuyo horario general es
de 09'00 a 16'00 horas, ampliando una hora por la mañana de 08'00 a 09'00 horas (documento número quince del
actor).
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Quinto.
Con fecha de 13 de julio de 2015, el actor interesó su derecho de flexibilizar, en un máximo de una hora, el
horario de entrada del turno de la mañana, siendo denegado por la empleadora al amparo del apartado segundo,
punto 4.a) de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 (documento quince de la parte demandante).
Sexto.
En el centro prestan servicio un jefe de cocina, un cocinero de primera, dos cocineros de segunda y dos
ayudantes de cocina (testifical de ...).
Sirven aproximadamente de 20 a 30 desayunos, siendo su hora las 8:30, si bien el trabajo da comienzo en
la franja de 8 a 9 horas (testificales practicadas a instancia de la parte actora).
Son necesarias mínimo dos personas para atender las necesidades de 8'00 a 09'00 horas como es un
cocinero de primera o de segunda y un ayudante (testificales practicadas a instancia de la parte actora).
Hay ocasiones en las que hay más de una persona adicional respecto del mínimo de personal que tendría
que haber de 08'00 a 09 '00 horas (testificales practicadas a instancia de la parte actora).
Séptimo.
No se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, toda vez que está exceptuado para
esta modalidad procesal este acto preprocesal según el art. 64 LRJS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
La actora ejerce la acción declarativa del art. 37.6 del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) en relación con el art. 139
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante) y el art.38.5 del III Convenio colectivo único
para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, mediante la cual pretende que se
reconozca el derecho del actor a flexibilizar su horario de entrada en el turno de mañana de lunes a viernes en un
máximo de una hora.
El trabajador funda su pretensión en el hecho de que tiene un hijo nacido el 9 de julio de 2014 el cual se
encuentra matriculado en la escuela infantil ... para el curso 2015/2016, el cual tiene un horario general de 09'00 a
16:00 horas si bien con la posibilidad de ampliar una hora por la mañana de 08'00 a 09'00 horas. Así, interesa la
flexibilización en la hora de entrada en el turno de mañana para poder llevar a su hijo al centro escolar.
Segundo.
La demandada se opone a la pretensión formulada de contrario aduciendo que teniendo en cuenta la
jornada y el tipo de centro, es incompatible la flexibilidad horaria, no pudiendo atenderse a la petición por
necesidades del servicio toda vez que el actor es cocinero de segunda y cada mañana debe darse desayunos a
personas que se encuentran en un delicado estado de salud y tienen necesidades concretas, siendo esa primera
hora, de 8 a 9 horas, la hora clave pues los desayunos se empiezan a servir a las 8'30 horas y se pone en
funcionamiento la cocina. El centro cuenta con un total de 6 personas contando con el jefe de cocina que no
prepara la comida, siendo el personal justo para atender la totalidad del servicio, a lo que debe añadirse la
problemática cuando alguno de los trabajadores está de baja, de vacaciones o disfrutando de un permiso por
asuntos propios entre otros.
Tercero.
El objeto de la presente litis, con la conformidad de los Letrados intervinientes, se limita al estudio del
reconocimiento al actor de la flexibilidad horaria en un máximo de una hora en el momento de entrada en el turno
de mañana.
Cuarto.
De conformidad con el art.97.2 los hechos declarados probados lo han sido de la prueba practicada. Son
pruebas practicadas en el acto del juicio la documental obrante en los autos y la aportada por las partes en el acto
del juicio, que no fue impugnada de contrario, a excepción del informe emitido por la Directora gerente del centro
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de trabajo del actor aportado por la demandada que no ha sido reconocido por la actora por ser de fecha del día
de la vista. Así, todos los documentos que obran en autos despliegan toda su eficacia probatoria de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante) tanto para los documentos públicos como para
los privados.
Igualmente ha sido practicada la testifical de... y ..., compañeros del demandante. La declaración de los
testigos se ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica tal y como dispone el art. 376 LEC, teniendo en
cuenta las circunstancias que en ella concurren y la razón de ciencia que ha dado en el acto de la vista al prestar
declaración.
Quinto.
Son dos los preceptos que resultan de aplicación en la presente litis, el art. 37.6 ET.
Según el art. 37.6 ET "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de
las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días
o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso
de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social"
Respecto al art. 37.6 ET la cuestión problemática redunda en la expresión "dentro de su jornada ordinaria".
En primer lugar hay que tener en cuenta que el apartado sexto del art. 37 va reñido con su apartado quinto que
prevé la reducción de jornada con la subsiguiente reducción proporcional de salario. Así, el Tribunal Supremo, en
su sentencia 4494/08 de 13 de junio de 2008, dice que "El derecho que establece al trabajador el art. 37-6 del E.T.
de fijar la concreción horaria, esta vinculada a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente
reducción de retribuciones; ... " En términos similares se refiere el Alto Tribunal en las Sentencias de 18 de junio,
13 de noviembre de 2008 y 19 de octubre de 2009. En el caso de autos la pretensión del actor se encuentra
encaminada, no a interesar una reducción de jornada sino la posibilidad de flexibilizar su horario de entrada hasta
un máximo de una hora en el turno de mañana de lunes a viernes como así prevé el convenio colectivo aplicable.
Sostiene la STC, Sala Primera, 3/2007, de 15 de enero, rec. 6715/2003, (Fundamento Jurídico 4°) que
"debemos partir de la consideración de que no corresponde a este Tribunal la determinación de qué interpretación
haya de darse a la expresión «dentro de su jornada ordinaria» utilizada en el primer párrafo del apartado 6 del art.
37 LET para definir los límites dentro de los cuales debe operar la concreción horaria de la reducción de jornada a
aplicar, cuestión de legalidad ordinaria que compete exclusivamente a los Jueces y Tribunales (art. 117.3 CE). Por
ello mismo, no nos corresponde siquiera determinar si la concreta reducción de jornada solicitada por la
demandante de amparo se enmarca o no dentro de dichos límites y debe entenderse o no, en consecuencia,
amparada por su derecho a la reducción de jornada. Sin embargo, señalado lo anterior, debemos igualmente
afirmar que sí nos corresponde valorar desde la perspectiva constitucional que nos es propia, y a la vista del
derecho fundamental invocado, la razón o argumento en virtud del cual la Sentencia impugnada niega al
solicitante de amparo el derecho a la reducción de jornada solicitada ...
(Fundamento Jurídico 6°) En el asunto ahora sometido a nuestra consideración el órgano judicial ha
denegado la reducción de jornada solicitada por la trabajadora, convalidando la previa decisión denegatoria de la
empresa, con base a consideraciones de estricta legalidad, derivadas de la interpretación que efectúa de la
expresión «dentro de su jornada ordinaria» utilizada por el apartado 6 del art. 37 LET al referirse a la decisión de la
trabajadora respecto de la concreción horaria de la reducción de jornada. A juicio del órgano judicial, la jornada
reducida propuesta por la trabajadora no se ajustaba a los límites establecidos en el citado precepto, al
pretenderse el establecimiento de una jornada a desarrollar exclusivamente de lunes a miércoles y en horario de
tarde, siendo así que la jornada ordinaria de la trabajadora se desarrollaba de lunes a sábados y en turnos
rotativos de mañana y tarde...
(Fundamento Jurídico 6°) La dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6
del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral
y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art.
14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39
CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ello contribuye el
propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de
jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las
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exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes
dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego. Dado que esta valoración de las circunstancias
concretas no se ha realizado, debemos concluir que no ha sido debidamente tutelado por el órgano judicial el
derecho fundamental de la trabajadora ... "
El art.38.5 del Convenio colectivo aplicable reza lo siguiente: Los empleados públicos tendrán derecho a
flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores,
hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con
enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, previa autorización
del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo
en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, y en los casos de familias monoparentales."
El trabajador funda su pretensión en el hecho de que tiene un hijo nacido el ... el cual se encuentra
matriculado en la escuela infantil... para el curso 2015/2016, el cual tiene un horario general de 09'00 a 16:00
horas si bien con la posibilidad de ampliar una hora por la mañana de 08'00 a 09'00 horas. Así, interesa la
flexibilización en la hora de entrada en el turno de mañana para poder llevar a su hijo al centro escolar.
La demandada se opone a la pretensión formulada de contrario aduciendo que teniendo en cuenta la
jornada y el tipo de centro, es incompatible la flexibilidad horaria, no pudiendo atenderse a la petición por
necesidades del servicio toda vez que el actor es cocinero de segunda y cada mañana debe darse desayunos a
personas que se encuentran en un delicado estado de salud y tienen necesidades concretas, siendo esa primera
hora, de 8 a 9 horas, la hora clave pues los desayunos se empiezan a servir a las 8'30 horas y se pone en
funcionamiento la cocina. El centro cuenta con un total de 6 personas contando con el jefe de cocina que no
prepara la comida, siendo el personal justo para atender la totalidad del servicio, a lo que debe añadirse la
problemática cuando alguno de los trabajadores está de baja, de vacaciones o disfrutando de un permiso por
asuntos propios entre otros. En apoyo a sus pretensiones, la parte demandada aportó un certificado emitido en
fecha de 20 de octubre de 2015 por la Directora del centro de trabajo en el que refleja el personal con el que
cuenta el centro, las particularidades del mismo en atención a las personas que en él se encuentran así como la
dificultar en la organización de los turnos de trabajo. Se destaca por la parte demandada el delicado estado de
salud de los usuarios del centro y la personalización en la alimentación, debiendo asegurar la máxima flexibilidad
del personal.
En cuanto a las testificales practicadas, las declaraciones vertidas en el acto de la vista merecen absoluta
credibilidad por esta Juzgadora toda vez que los testimonios no se contradicen entre sí, siendo paralelos, y los
testigos son conocedores directa y personalmente de los hechos objeto de la preste resolución. ..., jefe del
departamento donde el actor presta servicios, afirmó que: son seis personas en plantilla incluyéndole a él; que dan
servicio a unas 120 personas de lunes a jueves, disminuyendo los viernes esta cifra si bien los desayunos se
sirven a unas 20 a 30 personas aproximadamente según el nivel que haya en cada momento; que los desayunos
son servidos a las 8'30 horas; que el comienzo y arranque del trabajo del día tiene lugar en la franja horario de 8 a
9 horas; que serían necesarias de 8 a 9 horas dos personas como son un responsable (cocinero de primera o de
segunda) y un ayudante de cocina; que en ocasiones hay más de una persona del número que sería normal en la
plantilla, de los que tiene que haber. En cuanto a las declaraciones de ..., cocinero de primera, manifestó lo
siguiente: que se atiende entre 25 a 30 personas en el desayuno: que mínimo debe haber dos personas por la
mañana para atender el desayuno como es un ayudante y un cocinero de primera o de segunda; que hay días que
hay dos, tres o cuatro personas atendiendo el turno de trabajo y a veces casi ninguno; no conoce que se haya
producido colapso o incidencia si sólo había dos personas atendiendo el desayuno.
Pues bien, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso de autos es procedente acceder a la
flexibilización en un máximo de una hora en el turno de mañana de lunes a viernes pretendida por el trabajador
demandante, toda vez que ha quedado acreditado que es padre de un menor de un año de edad, lo que implica la
dependencia que el mismo tiene de sus progenitores, a lo que se ha de unir que el demandante únicamente
interesa la flexibilización hasta un máximo de una hora de entrada en el turno de mañana a los efectos de poder
llevar a su hijo al centro escolar, habiendo quedado acreditado que éste permite atender en horario ampliado a los
escolares de 8'00 a 9'00 horas. Y es que el actor únicamente interesa una flexibilización horaria hasta un máximo
de una hora lo cual no implica que de manera permanente su horario de entrada en el turno de mañana vaya a ser
a las 9'00 horas sino que precisamente, esta flexibilización que la norma paccionada establece, va a permitir al Sr.
... llevar a su hijo al centro escolar, sin que por ello se produzca un cambio de turno o modificación permanente del
mismo y sin que se considere que vaya a afectar de manera drástica al servicio como alegaba la parte demandada
toda vez que la incidencia sería mínima. Esta Juzgadora no es ajena a la especial situación en la que se
encuentran los usuarios del centro de trabajo y las personales necesidades que estos requieren pero es necesario
incidir de nuevo en la mínima incidencia que provocaría el reconocimiento del derecho objeto de autos interesado
por el actor. A ello debe adicionarse el hecho de que los propios testigos afirmaron que dos personas son las que
pueden atender el servicio de desayunos, sin que les conste la existencia de incidencia o colapso cuando así ha
sido por lo que es posible la organización del servicio atendiendo al personal existente, organización que es
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obligación de la empleadora. Sin duda, el derecho del trabajador debe prevalecer sobre las razones esgrimidas
por la demandada al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio pues el turno de mañana comprende
una jornada de 8 a 15 horas y el máximo de tiempo que podría resultar afectado ascendería a una hora.
No pueden por tanto prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa en el juicio sobre la
protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el art. 39.1 CE, con la
correspondiente "protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación" como
se desprende del apartado segundo del mismo precepto, que debe ser puesto en relación con el art. 14 CE, que
consagra el principio de igualdad, siendo objeto de tutela por vía del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional (art. 53.2 CE). Corresponde, por tanto, a los poderes públicos, entre los que se encuentran los
Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio
de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial (art. 53.3 CE).
Sexto.
Nos encontramos ante la modalidad procesal de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
debiendo regir el art. 139 LRJS, según el cual la sentencia que pone fin a este procedimiento es firme, y por ende
la misma no es susceptible de recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por ..., defendido por el Letrado D. José Manuel
Fernández Barreno, contra el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, defendido y representado
por el Letrado D. Manuel Ángel Marcos Mateos y en consecuencia debe condenarse a la empresa a reconocer al
trabajador el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada en el turno de mañana de lunes
a viernes.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la firma,
estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de
Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores,
traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos
no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.