Este documento presenta la sentencia de un caso laboral en el Tribunal Regional de Descongestión de Santa Marta, Colombia. Se resuelve el recurso de apelación presentado por el demandante Albeiro de Jesús Núñez Amaya contra la Empresa Ladrillera del Caribe Ltda. El tribunal analiza los antecedentes del caso, incluyendo la contestación de la demanda y la decisión de primera instancia. Finalmente, el tribunal considera los argumentos presentados en el recurso de apelación por el demandante.
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú S.A.A. Alega que la compañía reportó de manera errónea e indebida una deuda de S/ 950 como moroso ante las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y proyecto de vida. Solicita una indemnización de S/ 500,000 por daños morales, emergentes y lucro cesante. Adjunta resoluciones de INDECOPI que encontraron infracciones similares de Telefónica
La demandada presenta su contestación a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Niega los hechos presentados por el demandante y alega que no hubo responsabilidad de la empresa. Impugna también los rubros y montos reclamados, negando que existió daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la persona. Adjunta documentos como prueba y solicita que se rechace la demanda.
Este documento presenta una demanda de un grupo de médicos auditores internos contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires. Los médicos llevan trabajando para IOMA desde hace entre 8 a 18 años bajo contratos temporales y buscan obtener un pase a la planta permanente, reconocimiento de su antigüedad y pago de diferencias salariales. El IOMA se opone a la demanda alegando que los médicos fueron contratados temporalmente y no han cumplido los requisitos para pasar
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
El resumen del documento es el siguiente:
1. El documento resume un caso judicial sobre un accidente laboral ocurrido en una empresa.
2. La trabajadora demandó a dos empresas luego de sufrir un accidente en una máquina que le causó lesiones graves en su mano.
3. El tribunal falló a favor de la trabajadora y determinó que hubo culpa patronal, debido a que la máquina presentaba fallas que no fueron corregidas a pesar de las advertencias, y la empresa no proporcionó los elementos de seguridad necesarios.
Este documento presenta la contestación a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demandada, Catherine Greenwood, acepta parcialmente los hechos del accidente pero niega ser responsable, alegando que la demandante frenó repentinamente causando la colisión. Ambas partes acordaron pagar los daños a sus propios vehículos en una audiencia de conciliación, por lo que la demanda es improcedente. Catherine solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene al pago de costas a la
Daños y perjuicios por caída en vereda. Responsabilidad de ARBA por obras no ...Luis Federico Arias
Este documento describe un caso de daños y perjuicios por un accidente ocurrido en una vereda de la ciudad de La Plata. La demandante, Graciela Colman, sufrió lesiones al tropezar en la vereda en mal estado. El municipio de La Plata fue demandado originalmente, pero alegó que la responsabilidad recaía en la empresa ABSA, que realizó obras en la zona sin permiso, o en el propietario del inmueble lindante. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que la responsabilidad
La víctima presenta una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de sus derechos fundamentales. La víctima publicó un pequeño aviso en un diario convocando a personas afectadas por una aseguradora. Esta interpuso una denuncia penal falsa por difamación contra la víctima con el fin de limitar su derecho a reunión. A pesar de ser absuelto, la víctima no logró obtener una indemnización debido a fallos judiciales parcializ
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú S.A.A. Alega que la compañía reportó de manera errónea e indebida una deuda de S/ 950 como moroso ante las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y proyecto de vida. Solicita una indemnización de S/ 500,000 por daños morales, emergentes y lucro cesante. Adjunta resoluciones de INDECOPI que encontraron infracciones similares de Telefónica
La demandada presenta su contestación a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Niega los hechos presentados por el demandante y alega que no hubo responsabilidad de la empresa. Impugna también los rubros y montos reclamados, negando que existió daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la persona. Adjunta documentos como prueba y solicita que se rechace la demanda.
Este documento presenta una demanda de un grupo de médicos auditores internos contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires. Los médicos llevan trabajando para IOMA desde hace entre 8 a 18 años bajo contratos temporales y buscan obtener un pase a la planta permanente, reconocimiento de su antigüedad y pago de diferencias salariales. El IOMA se opone a la demanda alegando que los médicos fueron contratados temporalmente y no han cumplido los requisitos para pasar
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
El resumen del documento es el siguiente:
1. El documento resume un caso judicial sobre un accidente laboral ocurrido en una empresa.
2. La trabajadora demandó a dos empresas luego de sufrir un accidente en una máquina que le causó lesiones graves en su mano.
3. El tribunal falló a favor de la trabajadora y determinó que hubo culpa patronal, debido a que la máquina presentaba fallas que no fueron corregidas a pesar de las advertencias, y la empresa no proporcionó los elementos de seguridad necesarios.
Este documento presenta la contestación a una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demandada, Catherine Greenwood, acepta parcialmente los hechos del accidente pero niega ser responsable, alegando que la demandante frenó repentinamente causando la colisión. Ambas partes acordaron pagar los daños a sus propios vehículos en una audiencia de conciliación, por lo que la demanda es improcedente. Catherine solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene al pago de costas a la
Daños y perjuicios por caída en vereda. Responsabilidad de ARBA por obras no ...Luis Federico Arias
Este documento describe un caso de daños y perjuicios por un accidente ocurrido en una vereda de la ciudad de La Plata. La demandante, Graciela Colman, sufrió lesiones al tropezar en la vereda en mal estado. El municipio de La Plata fue demandado originalmente, pero alegó que la responsabilidad recaía en la empresa ABSA, que realizó obras en la zona sin permiso, o en el propietario del inmueble lindante. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que la responsabilidad
La víctima presenta una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de sus derechos fundamentales. La víctima publicó un pequeño aviso en un diario convocando a personas afectadas por una aseguradora. Esta interpuso una denuncia penal falsa por difamación contra la víctima con el fin de limitar su derecho a reunión. A pesar de ser absuelto, la víctima no logró obtener una indemnización debido a fallos judiciales parcializ
El demandante solicita una Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la Municipalidad de Mariscal Nieto disponga su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de 3 meses y que carece de ingresos desde entonces, poniendo en peligro su subsistencia. Alega también que cuenta con sentencia favorable de primera instancia y que la demora en la medida ocasionaría un perjuicio irreparable
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Sostiene que de no concederse la medida sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin ingresos mientras dura el proceso. Pide que se declare fundada su solicitud conforme a la ley.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de obrero municipal de limpieza pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que tiene sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave o causa justificada. Solicita la medida para evitar perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos mientras se resuelve el caso definitivamente.
La ART debe responder por la muerte de un trabajador que falleció de cáncer de pulmón, pues se probó que fue generado por el excesivo humo de cigarrillo concentrado en el lugar de trabajo.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la Municipalidad Provincial de Moquegua para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó para la municipalidad por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Solicita la medida debido al peligro de perjuicio irreparable si no se le permite volver a laborar y percibir un ingreso mientras se resuelve el caso definitivamente.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la Municipalidad Provincial de Moquegua para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó para la municipalidad por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Solicita la medida debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja, poniendo en riesgo su subsistencia y la de su familia.
El sindicato SUOEM presentó una demanda contra la Municipalidad de Tránsito por negarse a negociar colectivamente. El juez falló a favor del sindicato: 1) Declaró que la municipalidad incurrió en una práctica desleal al negarse sistemáticamente a reunirse con el sindicato; 2) Impuso una multa a la municipalidad y la obligó a fijar una reunión con el sindicato en un plazo determinado bajo apercibimiento de astreintes.
John Jaime Aguillón Urueña presenta una acción de tutela contra el Conjunto Residencial Frailejón I Ciudad Verde en Soacha por la vulneración de sus derechos a la igualdad y el buen nombre. Aguillón alega que ha sido víctima de daños a su vehículo y comentarios sin fundamento por parte de la administradora Aureliana Muñóz. Además, sus dos derechos de petición radicados en marzo y julio de 2013 no han recibido respuesta. Por lo tanto, solicita al juez tut
La demandante solicita un interdicto de daño temido contra su vecino, el Sr. Juan Videz Maldonado, debido a que un árbol de molle grande y antiguo ubicado en la propiedad de este último amenaza con caerse e infringir daños a su casa y familia. Solicita al juez que ordene al demandado retirar el árbol en un plazo de 3 días o autorice a la demandante a hacerlo por cuenta del demandado. Ofrece varias pruebas como testigos, inspección judicial, informes y peritaje para demostrar los he
El demandante solicita una Medida Cautelar Innovativa a fin de que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública. Argumenta que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a pesar de contar con una sentencia favorable que establece la nulidad de su despido. Sostiene que el despido pone en peligro su subsistencia y la de su familia, y que de no concederse la medida cautelar se produciría un perju
Este documento presenta una audiencia sobre una demanda en responsabilidad civil por mala práctica médica. Los abogados de la demandante alegaron que los doctores demandados causaron daños físicos y emocionales a la paciente debido a cirugías estéticas negligentes, y solicitaron una indemnización. El abogado de los demandados argumentó que la demanda es improcedente y solicita su rechazo. El tribunal reservó su fallo para una audiencia futura.
El Tribunal Supremo da la razón a CGT sobre el Plus de Convenio en TragsatecCGT Tragsatec
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los trabajadores temporales de Tragsatec contratados a partir de 2014 a percibir el complemento salarial Plus de Convenio reconocido en el convenio colectivo. La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por CGT contra Tragsatec y condena a la empresa a pagar el complemento adeudado a los trabajadores temporales de los niveles 1 y 2 contratados desde enero de 2014, aunque declara prescritas las cantidades anteriores a un año antes
El solicitante solicita una Medida Cautelar Innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad Provincial de Moquegua. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable, que sufriría un perjuicio irreparable sin trabajo ni ingresos, y que la medida es adecuada y excepcional para reponer el estado de hecho original.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de obrero de limpieza pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que su despido carece de efecto legal y vulnera su derecho al trabajo. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos y subsistencia si no se ordena su reposición de forma inmediata antes del fallo definitivo.
El fiscal presenta una acusación formal contra Carlos Ruben Vela Flores por el delito de lesiones gravísimas contra Ariel Arturo Huanca Mamani. Según la descripción de los hechos, Vela Flores atacó a Huanca Mamani con una piedra, puñetes y patadas dejándolo inconsciente, y luego usó un cuchillo para causar cortes profundos en su pecho, cara y brazos, dejándolo con daños psicológicos y físicos permanentes. El fiscal argumenta que existe evidencia suficiente de la culpabilidad de V
Este documento solicita una medida cautelar innovativa a favor de Steven Salas Palomino contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Salas Palomino fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de 20 meses y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. La medida cautelar busca que se ordene la reposición de Salas Palomino en su puesto de trabajo anterior, ya que de lo contrario sufriría un perjuicio irreparable al verse privado de su sustento económico.
El Consejo de Estado revisó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un caso de responsabilidad por falla en el servicio médico. Reconoció los perjuicios morales pero los tasó en salarios mínimos legales en lugar de gramos de oro. También reconoció los perjuicios materiales por lucro cesante pero no por daño emergente. Modificó así la indemnización otorgada a los demandantes.
1. Carlos Enrique Soto Flores solicita una medida cautelar innovativa contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía como Obrero Municipal de Limpieza Pública.
2. Alega que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave.
3. Solicita la medida debido al peligro en la demora ya que lleva tiempo sin trabajo y remuneración, lo que p
Este documento es la sentencia de un juzgado penal de Sevilla en un caso de accidente de tráfico. Se juzga a José María Ortega Cano por conducir bajo los efectos del alcohol y de forma temeraria, lo que provocó un accidente en el que murió otra persona. En la sentencia se describen los hechos del accidente, la investigación realizada y las conclusiones a las que llegaron la fiscalía, las acusaciones y la defensa. El juzgado dictamina si el acusado es culpable o no de los cargos.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Sostiene que sin su trabajo se encuentra en peligro de no poder subsistir él ni su familia y que el daño sería irreparable de no concederse la medida cautelar antes del fallo definitivo. Pide que se declare fundada su solicitud con
1) El documento trata sobre un caso de indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido por el demandante Segundo Ambrosio Valdez Terrones mientras trabajaba para la demandada Austral Group Sociedad Anónima Abierta. 2) La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó el pago de una indemnización, la cual fue confirmada por la sentencia de segunda instancia. 3) La demandada presentó un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 1319° y 1320° del
Este documento presenta una demanda por despido arbitrario contra la empresa San Nicolás de Tolentino S.A.C. El demandante, Paul Valery Tolentino Valderrama, fue contratado el 1 de mayo de 2023 pero despedido el 9 de mayo sin justificación. Solicita una indemnización de S/30,000 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del despido ilegal. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones y nombra a su abogada defensora.
El demandante solicita una Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la Municipalidad de Mariscal Nieto disponga su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de 3 meses y que carece de ingresos desde entonces, poniendo en peligro su subsistencia. Alega también que cuenta con sentencia favorable de primera instancia y que la demora en la medida ocasionaría un perjuicio irreparable
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Sostiene que de no concederse la medida sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin ingresos mientras dura el proceso. Pide que se declare fundada su solicitud conforme a la ley.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de obrero municipal de limpieza pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que tiene sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave o causa justificada. Solicita la medida para evitar perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos mientras se resuelve el caso definitivamente.
La ART debe responder por la muerte de un trabajador que falleció de cáncer de pulmón, pues se probó que fue generado por el excesivo humo de cigarrillo concentrado en el lugar de trabajo.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la Municipalidad Provincial de Moquegua para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó para la municipalidad por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Solicita la medida debido al peligro de perjuicio irreparable si no se le permite volver a laborar y percibir un ingreso mientras se resuelve el caso definitivamente.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la Municipalidad Provincial de Moquegua para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó para la municipalidad por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Solicita la medida debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja, poniendo en riesgo su subsistencia y la de su familia.
El sindicato SUOEM presentó una demanda contra la Municipalidad de Tránsito por negarse a negociar colectivamente. El juez falló a favor del sindicato: 1) Declaró que la municipalidad incurrió en una práctica desleal al negarse sistemáticamente a reunirse con el sindicato; 2) Impuso una multa a la municipalidad y la obligó a fijar una reunión con el sindicato en un plazo determinado bajo apercibimiento de astreintes.
John Jaime Aguillón Urueña presenta una acción de tutela contra el Conjunto Residencial Frailejón I Ciudad Verde en Soacha por la vulneración de sus derechos a la igualdad y el buen nombre. Aguillón alega que ha sido víctima de daños a su vehículo y comentarios sin fundamento por parte de la administradora Aureliana Muñóz. Además, sus dos derechos de petición radicados en marzo y julio de 2013 no han recibido respuesta. Por lo tanto, solicita al juez tut
La demandante solicita un interdicto de daño temido contra su vecino, el Sr. Juan Videz Maldonado, debido a que un árbol de molle grande y antiguo ubicado en la propiedad de este último amenaza con caerse e infringir daños a su casa y familia. Solicita al juez que ordene al demandado retirar el árbol en un plazo de 3 días o autorice a la demandante a hacerlo por cuenta del demandado. Ofrece varias pruebas como testigos, inspección judicial, informes y peritaje para demostrar los he
El demandante solicita una Medida Cautelar Innovativa a fin de que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública. Argumenta que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a pesar de contar con una sentencia favorable que establece la nulidad de su despido. Sostiene que el despido pone en peligro su subsistencia y la de su familia, y que de no concederse la medida cautelar se produciría un perju
Este documento presenta una audiencia sobre una demanda en responsabilidad civil por mala práctica médica. Los abogados de la demandante alegaron que los doctores demandados causaron daños físicos y emocionales a la paciente debido a cirugías estéticas negligentes, y solicitaron una indemnización. El abogado de los demandados argumentó que la demanda es improcedente y solicita su rechazo. El tribunal reservó su fallo para una audiencia futura.
El Tribunal Supremo da la razón a CGT sobre el Plus de Convenio en TragsatecCGT Tragsatec
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los trabajadores temporales de Tragsatec contratados a partir de 2014 a percibir el complemento salarial Plus de Convenio reconocido en el convenio colectivo. La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por CGT contra Tragsatec y condena a la empresa a pagar el complemento adeudado a los trabajadores temporales de los niveles 1 y 2 contratados desde enero de 2014, aunque declara prescritas las cantidades anteriores a un año antes
El solicitante solicita una Medida Cautelar Innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública del que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad Provincial de Moquegua. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable, que sufriría un perjuicio irreparable sin trabajo ni ingresos, y que la medida es adecuada y excepcional para reponer el estado de hecho original.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de obrero de limpieza pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que su despido carece de efecto legal y vulnera su derecho al trabajo. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos y subsistencia si no se ordena su reposición de forma inmediata antes del fallo definitivo.
El fiscal presenta una acusación formal contra Carlos Ruben Vela Flores por el delito de lesiones gravísimas contra Ariel Arturo Huanca Mamani. Según la descripción de los hechos, Vela Flores atacó a Huanca Mamani con una piedra, puñetes y patadas dejándolo inconsciente, y luego usó un cuchillo para causar cortes profundos en su pecho, cara y brazos, dejándolo con daños psicológicos y físicos permanentes. El fiscal argumenta que existe evidencia suficiente de la culpabilidad de V
Este documento solicita una medida cautelar innovativa a favor de Steven Salas Palomino contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Salas Palomino fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de 20 meses y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. La medida cautelar busca que se ordene la reposición de Salas Palomino en su puesto de trabajo anterior, ya que de lo contrario sufriría un perjuicio irreparable al verse privado de su sustento económico.
El Consejo de Estado revisó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un caso de responsabilidad por falla en el servicio médico. Reconoció los perjuicios morales pero los tasó en salarios mínimos legales en lugar de gramos de oro. También reconoció los perjuicios materiales por lucro cesante pero no por daño emergente. Modificó así la indemnización otorgada a los demandantes.
1. Carlos Enrique Soto Flores solicita una medida cautelar innovativa contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía como Obrero Municipal de Limpieza Pública.
2. Alega que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave.
3. Solicita la medida debido al peligro en la demora ya que lleva tiempo sin trabajo y remuneración, lo que p
Este documento es la sentencia de un juzgado penal de Sevilla en un caso de accidente de tráfico. Se juzga a José María Ortega Cano por conducir bajo los efectos del alcohol y de forma temeraria, lo que provocó un accidente en el que murió otra persona. En la sentencia se describen los hechos del accidente, la investigación realizada y las conclusiones a las que llegaron la fiscalía, las acusaciones y la defensa. El juzgado dictamina si el acusado es culpable o no de los cargos.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Sostiene que sin su trabajo se encuentra en peligro de no poder subsistir él ni su familia y que el daño sería irreparable de no concederse la medida cautelar antes del fallo definitivo. Pide que se declare fundada su solicitud con
1) El documento trata sobre un caso de indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido por el demandante Segundo Ambrosio Valdez Terrones mientras trabajaba para la demandada Austral Group Sociedad Anónima Abierta. 2) La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó el pago de una indemnización, la cual fue confirmada por la sentencia de segunda instancia. 3) La demandada presentó un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 1319° y 1320° del
Este documento presenta una demanda por despido arbitrario contra la empresa San Nicolás de Tolentino S.A.C. El demandante, Paul Valery Tolentino Valderrama, fue contratado el 1 de mayo de 2023 pero despedido el 9 de mayo sin justificación. Solicita una indemnización de S/30,000 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del despido ilegal. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones y nombra a su abogada defensora.
MODELO DE MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE DIVORCIO UNILATERAL.docxAlexanderAlfredoLlas
Este resumen describe una audiencia preparatoria de divorcio unilateral entre Juan Luis Orozco y Sandra Jimena Martínez. Orozco presentó una demanda de divorcio por culpa o cese de convivencia. Martínez se opuso y presentó una demanda reconvencional de divorcio por culpa, alegando violencia doméstica. También solicitó alimentos mayores. La audiencia trató estas demandas y contrademandas, incluidas excepciones y contestaciones. Finalmente, se fijaron alimentos provisorios de $1,5 millones a
Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por realizar actividades incompatibles con su incapacidad temporal mientras estaba de baja, según fotos publicadas en su página de Facebook. La sentencia considera probadas dos de las actividades imputadas y declara procedente el despido. El recurso de la trabajadora alega que las fotos vulneran su derecho a la intimidad.
Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por supuesta transgresión de la buena fe contractual mientras estaba de baja médica, ya que se publicaron fotos suyas en Facebook realizando actividades. La sentencia considera acreditadas dos de las actividades imputadas y desestima que la obtención de pruebas en redes sociales vulnere su intimidad, considerando procedente el despido. El recurso alega que se vulneró su derecho a la intimidad.
Almacene en contenedores cerrados en lugar fresco, áreas bien ventiladas, alejados de fuentes de calor e ignición. Este material puede acumular carga estática que puede provocar chispas y convertirse en una fuente de ignición. La presión en contenedores sellados puede aumentar bajo la influencia del calor.
Este producto es estable en contenedores cerrados bajo condiciones normales de almacenamiento, manejo, a temperatura ambiente, calor y atmósferas húmedas. No se producen peligros por polimerización. No respire el humo / el gas / la niebla / los vapores / el aerosol. Evite el contacto con ojos y piel. Maneje solo con suficiente ventilación para reducir los niveles de material peligroso. Utilizar gafas de protección y vestimenta adecuada.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía en el Gobierno Regional de Moquegua del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que trabajó allí por más de un año de forma ininterrumpida y que la ley lo protege contra despidos arbitrarios. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos. Adjunta documentos que respaldan haber ganado un juicio previo por despido injustificado.
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfSergioEduardoQuezada
La demandante Tania Gómez fue despedida de su trabajo en la Municipalidad de Quirihue invocando la causal de necesidades de la empresa. Reclama que el despido fue injustificado y que no se le pagaron todas las prestaciones correspondientes. Argumenta que durante 19 años de servicio su capacidad laboral se vio mermada por problemas de salud y que la municipalidad siempre la mantuvo en su puesto a pesar de conocer su condición. Pide que se declare la nulidad del despido y se le paguen todas las indemnizaciones e indemnizaciones adeudadas.
El documento trata sobre una acción de tutela interpuesta por Jaime Paz Benavides contra el Instituto de Seguros Sociales por negarle el pago de una pensión de invalidez luego de sufrir un accidente laboral. El Instituto negó la pensión argumentando que el empleador se encontraba en mora con el pago de aportes a la seguridad social a la fecha del accidente. El juez de instancia negó la tutela pero ordenó investigar la negación del derecho. La Corte Constitucional debe determinar si el Instituto vulneró derechos
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable, que su despido carece de efecto legal y que sufriría un perjuicio irreparable de no obtener la medida cautelar solicitada de forma inmediata. Solicita que se ordene a la municipalidad su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de Obrero Municipal de Limpieza Pública. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de contar con una sentencia favorable que establece que superó el período de prueba. Sostiene que de no concederse la medida se producirá un perjuicio irreparable al quedar sin trabajo y remuneración, poniendo en peligro su subsistencia. Pide que se declare fundada su
El documento presenta el caso de una trabajadora a tiempo parcial que solicita la prestación por incapacidad temporal. Explica que la trabajadora cumple los requisitos para ser beneficiaria al haber cotizado más de 180 días en los últimos 5 años. Calcula la cuantía de la prestación que le corresponde a la trabajadora en función de los días de baja y la normativa aplicable a este tipo de prestaciones. Finalmente, analiza el recurso presentado por la mutua que denegó inicialmente la prestación.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que tenía en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, ya que desde su despido no tiene ingresos para subsistir. Presenta como pruebas una sentencia favorable de primera instancia y documentos relacionados a su demanda laboral original.
Estabilidad laboral reforzada. funcion publica t 098-15santigorincon
El documento presenta los antecedentes de 5 casos de acciones de tutela relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de trabajadores en estado de debilidad manifiesta. En el caso T-4599253, un conductor solicita tutela por su despido al presentar problemas de salud, alegando vulneración a su mínimo vital y estabilidad laboral. El juez niega la tutela por falta de pruebas de la relación laboral. Los casos fueron acumulados para resolver en una sentencia aspectos como la protección especial a trabajadores discapacitados y
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
El demandante solicita una Medida Cautelar Innovativa a fin de que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública. Fundamenta su pedido en que fue despedido arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto a pesar de contar con una sentencia favorable, poniendo en peligro su subsistencia y la de su familia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable que sufriría de no concedérsele hasta esperar el
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía, alegando que fue despedido arbitrariamente sin causa justa. Argumenta que tiene derecho a protección contra despidos arbitrarios luego de haber laborado de forma ininterrumpida por más de un año. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, ya que depende económicamente de su trabajo. Adjunta documentos que respaldan sus alegatos.
Este documento presenta varios casos relacionados con derecho laboral resueltos por la Corte. En el primer caso, un médico demandó a una sociedad médica por pagos adeudados y la Corte falló a su favor indicando que se trató de una relación laboral real y que los pagos adicionales por cirugías debieron incluirse en la liquidación. En el segundo caso, una trabajadora del ISS demandó por pensiones adeudadas y la Corte ratificó el fallo a su favor basado en una convención colectiva vigente. En general, los casos dem
Similar a culpa patronal.no demuestra contrato de trabajo.ladrillera del caribe. (20)
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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culpa patronal.no demuestra contrato de trabajo.ladrillera del caribe.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTION CON SEDE EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
SALA CUARTA DE DESCONGESTION LABORAL
Magistrado Ponente:
DR. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACIÓN DE ORIGEN: 2005-0396-01.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
En la ciudad de Santa Marta, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos
mil trece (2013), siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, día y hora previamente
señalado por auto para celebrar la presente AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO,
dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ
AMAYA contra LADRILLERA DEL CARIBE LTDA., el Magistrado Ponente Dr.
VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO, la declaró abierta en asocio de la
Magistrada con quien integra esta Sala Dual de Decisión Doctora: CLARA INES
LÓPEZ DÁVILA, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA13-9909 de mayo 16 de
2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por
medio del cual se ajustan unas medidas de descongestión del área laboral en el
territorio nacional.
Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo acordado en Sala Dual de Decisión
de que da cuenta el Acta N°. , procede a dictar la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES:
2. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
Resuelve la Corporación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,
contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa
Marta, el quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), dentro del proceso
ordinario laboral de la referencia, persiguiendo que se hicieran las siguientes
DECLARACIONES Y CONDENAS:
• Que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual termino
por culpa del empleador sin justa causa.
• Que se condene a la demandada al pago indexado de los daños por reparación
plena y ordinaria de perjuicios, lo cual incluye, orden material, moral y fisiológicos,
desde la fecha del despido hasta el momento del fallo judicial, y en forma futura
desde el fallo hasta la terminación del pago reclamado, esto es, la indemnización
total y ordinaria por perjuicios de conformidad a lo establecido en el art. 216 del C.
S. de T., incluyendo lucro cesante presente y futuro.
• Que se remita al demandante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para
que se le valore su pérdida de capacidad laboral y de acuerdo al dictamen se
condene a la demandada a pagar pensión de invalidez o la indemnización
correspondiente según el caso.
• Que se condene a la demandada a reconocer y pagar todas las incapacidades desde
el momento del accidente de trabajo hasta el momento de su calificación.
• Costas y agencias en derecho.
PRESUPUESTOS FACTICOS:
• Que el 21 de abril de 2005 el demandante se vinculó a la demandada mediante un
contrato de trabajo verbal, para desempeñar el oficio de revolver el barro para
posteriormente echarlo en el canal de conducción para que cayera posteriormente
en la tolva de la maquina donde se elaboran los ladrillos.
• Que se pactó un salario de $ 600.000 pagaderos quincenalmente.
• Que durante el tiempo de servicios el demandante mantuvo una jornada diaria de
trabajo entre 6:00 a.m. a 6:00p.m.
• Que la labor encomendada fue ejecutada por el demandante de manera personal en
la ladrillera ubicada en esta ciudad, atendiendo las instrucciones del empleador y
cumpliendo con el horario de trabajo señalado por este, sin que se llegare a
presentar queja alguna o llamado de atención contra el demandante.
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3. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
• Que la relación contractual se mantuvo por un determinado término de días hasta
cuando se produjo el accidente de trabajo que sufrió.
• Que el accidente de trabajo que ocurrió en la fábrica que tiene la demandada en
esta ciudad se produjo cuando se disponía a apagar la máquina que elabora los
ladrillos, se resbalo y la mano tropezó con la polea que impulsa la máquina,
aprisionándola, lo que produjo que se le cercenara el brazo derecho, como
consecuencia de la falta de elementos de protección.
• Que la maquina debía tener una guarda de seguridad.
• Que el 29 de abril de 2005, el demandante sufrió un accidente de trabajo, que no
fue reportado a la ARP, debido a que no se encontraba afiliado.
• Que la demandada de forma dolosa y de mala fe, hizo que le prestaran los servicios
médicos con el seguro obligatorio de accidente de tránsito como si se tratara de un
accidente de tránsito y lo afilia posteriormente a la ocurrencia del accidente a la EPS
COOMEVA y a la ARP.
• Que como consecuencia de este accidente, perdió el brazo derecho a nivel del
hombro.
• Que el comité paritario de salud ocupacional de la empresa demandada no existe.
• Que al demandante al ingresar a la demandada no se le practicó el examen médico
de ingreso, como tampoco se le practicó el de retiro.
• Que al demandante no se le ha demandado su pérdida de capacidad laboral por
parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, ya que perdió su brazo
derecho.
• Que la demandada incumplió negligentemente las obligaciones y deberes de los
programas de salud ocupacional, teniendo culpabilidad en el suceso.
• Que con la grave lesión sufrida por el demandante, la cónyuge resulto afectada en
sus intereses afectivos y económicos.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado judicial de la parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a
todas y cada una de las pretensiones formuladas. Desmiente la existencia de un
contrato de trabajo entre las partes, relatando que las instalaciones de la ladrillera se
encontraban cerradas desde por lo menos 3 años antes del mes de abril del 2005,
entrando para esa época el señor JHONY ENRIQUE VILLARREAL en
conversaciones con el celador de aquellas, señor MIGUEL ORTEGA FIGUEROA,
proponiéndole que hicieran una sociedad para la fabricación de ladrillos, a lo que el
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4. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
segundo le respondió que él era un simple trabajador y que no podía hacer eso a
espaldas de los dueños, comunicándose con el señor HUMBERTO CAIAFA RIVAS
comentándole la propuesta que había recibido de explotar el chircal a través de una
sociedad, recibiendo la autorización de éste para asociarse con el proponente,
acordando que el señor JHONY VILLARREAL con su propio personal fabricaría los
ladrillos crudos, los cuales debían ser quemados, debiendo hacer dicha labor un
hornero, correspondiéndole al socio capitalista, pagar la energía eléctrica y el agua
consumidos en el proceso (fabricación y horneado), sin que en esa relación comercial,
interviniera la demandada. A su vez, sostiene que el hecho más indicador de que la
sociedad convocada al proceso, no tuvo injerencia alguna en el contrato celebrado
entre las personas naturales mencionadas anteriormente, es que la ocurrencia del
accidente le puso fin a la sociedad o como se quiera denominar el negocio jurídico que
existió entre ellos. Niega haber pactado con el demandante salario y horario alguno,
toda vez que no existió el contrato de trabajo alegado, ignorando la labor desempeñada
por el demandante, manifestando que según averiguaciones adelantadas es falso que el
demandante tuviera a su cargo la función de prender y apagar la máquina que le
ocasionó el daño y que la causa del accidente haya sido un resbalón que este sufriera,
por el contrario el señor Miguel Ortega relata que cuando llegaron de almorzar (José,
Albeiro y Dairo), el demandante trajo una grabadora a la cual le añadió unos alambres
para conectarlos a los cables donde están los controles de las maquinas, que ese día
trabajaron en la mañana y en la tarde, cuando terminaron apagaron la máquina, Yoni
prendió la máquina y comenzó a limpiarla, y el demandante dentro del cuarto de
controles de las máquinas para desconectar la grabadora no tuvo la precaución de
mirar bien cuando iba a desconectar la grabadora y agarro los cables de 220, los cuales
un corrientazo que lo tiro sobre el motor de la máquina, cogiendo el brazo con la
correa, produciendo la lesión conocida. Por último, manifiesta que la demandada no
tenía obligación alguna de afiliarlo al sistema de seguridad social, fondos de cesantías y
pensiones, desmintiendo que el demandante haya sido atendido con SOAT, toda vez
que la cuenta en la Clínica la Milagrosa fue pagada por el Dr. HUMBERTO CAIAFA
RIVAS., desconociendo la demandada el estado de integridad física del demandante,
máxime cuando la demandada no funciona desde hace aproximadamente 4 años y a
excepción del celador, que no es pagado por ella, sino por el Dr. HUMBERTO
CAIAFA. Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa y falta de causa
para pedir o inexistencia del contrato de trabajo. (Fl. 46-52).-
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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5. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
Tramitada la primera instancia, el juzgado de conocimiento absolvió a la demandada
de los cargos formulados por la demandante, condenando en costas a la parte actora.
Consideró la falladora que de las declaraciones de MIGUEL ANGEL ORTEGA
FIGUEROA (Fl. 68), LEINER DAVID VALENCIA RODRIGUEZ (Fl. 74),
MARIO DAVID GONZALEZ GARCÍA (Fl. 84), CARLOS MARIO GONZALEZ
(Fl.110), la filiación a riesgos profesionales (Fl. 17) y la afiliación a la EPS (Fl. 15) se
desprende que en efecto nos encontramos ante la existencia de un contrato de trabajo,
no obstante lo anterior, de esas mismas declaraciones y la del señor HUMBERTO
CAIAFA RIVAS, la falladora advirtió que si bien existía una afiliación al plan
obligatorio de la salud de la E.P.S. COOMEVA S.A, y a riesgos profesionales del
I.S.S. por parte de la sociedad demandada LADRILLERA DEL CARIBE LTDA,
donde figura como empleador del demandante, la realidad en cuanto a la figura
patronal es bien distinta, puesto que todos los testimonios practicados a lo largo del
proceso señalan que al señor MIGUEL ORTEGA como verdadero empleador, dado
que fue este, quien contrato directamente a los trabajadores, impartió las ordenes en la
manera en que se hacia la labor desempeñada y finalmente quien pagó la
contraprestación por el servicio recibido, situación que quedó demostrada por parte de
cada uno de los testigos que no reconocer a otra persona como empleador diferente al
señor MIGUEL ORTEGA. Una vez precisado quien ostentaba realmente la calidad
de empleador, entró a estudiar la figura de la responsabilidad solidaria, no quedándole
duda que en este proceso el demandado no ostenta la calidad de empleador directo,
habida cuenta que si bien consta la actividad personal del demandante, no existe
prueba de la subordinación o de la remuneración del mismo, no siendo
controvirtiendo la afiliación a la seguridad social de la ladrillera, las declaraciones
analizadas, donde se desvirtúa la relación laboral y que este haya ocurrido de manera
directa. (Fl. 167-174).
IV. RECURSO DE APELACIÓN
Para sustentar el recurso, el actor mediante su apoderado judicial arguye que la juez de
primer grado no dio aplicación al principio de unidad procesal, toda vez, que el operador
debe hacer una análisis individualizado de cada prueba o elemento probatorio, para llegar
a una valorización conjunta de estas, sin embargo, en el caso de marras, no se le dio el
crédito que merecen a las pruebas documentales que reposan a folio 13, 15 y 17, las
cuales determinan sin equivoco alguno, que el demandante es trabajador de la
demandada, pues no se concibe en sana lógica que una empresa ha de afiliar a personas
que nada tenían que ver con su actividad comercial o industrial, además de ser tan
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6. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
ingenuos de verse abocados a una situación como la que se controvierte en este proceso,
situación frente a la que no hizo ningún tipo de análisis, ni se pronunció al respecto. Por
otra parte, afirma el recurrente, que el a-quo le dio más crédito a los testimonios de los
señores MIGUEL ORTEGA, MARIO GONZALEZ y lo dicho por el demandado
HUMBERTO CAIFFA, con los cuales debió ser severa y rigurosa en su análisis, habida
cuenta que los deponentes tenían una dependencia o subordinación con el demandado, y
lo otro, por ser el demandado el absolvente, quien no aceptara por ciertos, hechos que lo
vayan a afectar, siendo cuestionable su credibilidad, palideciendo la prueba testimonial
ante la prueba documental, por ser considerada por la jurisprudencia y la doctrina la
prueba reina. Advierte el apelante que la objeción que se hizo de la valoración (Fl. 87-88)
no fue decidida en primera instancia, quedando la duda que la disminución de la
capacidad laboral del demandante, pudiese haber superado el 50%, caso en el cual
tendría derecho a acceder a una pensión de invalidez, que mitigaría en parte su difícil
situación y por ende su sustento y el de su familia. (Fl. 167-174).
V. CONSIDERACIONES
Es competente esta corporación para conocer de la presente actuación, en razón de
versar sobre el trámite y decisión de un recurso de apelación en contra de sentencia de
primer grado, con arreglo al artículo 15, literal B, numeral 1, del Código de
Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001.-
La competencia del juez de alzada en el procedimiento laboral está delimitada por los
reparos del apelante con respecto de la decisión del a-quo, en desarrollo del principio
de consonancia (art. 66 A Código de Procedimiento Laboral).-
Corresponde a esta colegiatura, al desatar el recurso de apelación, revisar la decisión
proferida por el cognoscente de instancia a efecto, si es del caso, revocarla, modificarla
o confirmarla, con apego a los mandatos constitucionales y legales sustantivos y
procedimentales.-
Conforme con las coordenadas fijadas en el escrito de alzada, se puede apreciar que la
proposición jurídica con la cual se pretende obtener la revocatoria del fallo absolutorio,
se contrae a la existencia de pruebas sobre el contrato de trabajo entre las partes y la
culpa de la demandada en el accidente sufrido por el demandante-
PROBLEMA JURIDICO:
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7. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
Constituye materia tora en la presente litis, determinar si con las pruebas allegadas y
practicadas en el proceso, el demandante logró probar la existencia de un contrato de
trabajo entre las partes y la culpa de la demandada en el accidente de trabajo sufrido
por el actor, para con ello, determinar el derecho que le asiste al pago de las
indemnizaciones, incapacidades y pensión de invalidez deprecada.
EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS EXTREMOS –
PRUEBAS.-
Cuando las partes han aportado toda la prueba indispensable para poder formar la
convicción del juez es innecesario determinar cuál de ellas debió probar. Pero la
necesidad de establecerlo surge cuando han quedado hechos sin pruebas o no se ha
probado ninguno, porque entonces corresponde determinar, para decidir sobre las
pretensiones de las partes quién debió producirla, si el que se limitó a afirmar su
existencia o el que se redujo a negarla.
En términos generales incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas
que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, Art. 177 del C.P.C., de decir, la
carga de la prueba corresponde a la parte que alega un hecho para deducir derechos. A
la vez el interesado en que se desconozcan esos derechos, debe aportar la prueba del
hecho impeditivo, modificatorio o extintivo. Aclarando que esto último no significa que
en todo proceso el demandado esté obligado a aportar pruebas, en razón a que bien
puede adoptar la conducta de esperar a someterse a las circunstancias de si el
demandante logra o no probar los hechos que alega.-
Los criterios antes expuestos se aplican al proceso laboral al estudiar la carga de la
prueba.
Igualmente es oportuno destacar que para poder alegar válidamente la existencia del
aludido nexo contractual, es indispensable acreditar por quien así lo alegue la
prestación de un servicio, mediante una remuneración, bajo la continuada
dependencia y subordinación del patrono- Art. 1° Ley 50/90- y acreditar los extremos
temporales del vínculo laboral.
Conforme a lo planteado en el escrito de impugnación, el vocero judicial del
demandante, manifiesta que el a-quo inaplicó el principio de unidad procesal, habida
cuenta que era su deber analizar individualmente cada prueba, para luego valorarlas en
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8. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
conjunto, y que sin embargo, no le dio el crédito que merecían a las documentales
donde consta la afiliación del demandante por parte de la demandada a la seguridad
social (Fl.13 , 15 y 16), las cuales considera el actor, determinan sin equivoco alguno,
que es trabajador de la demandada.
Ahora bien, frente a este tema la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia ha sido claro, en dejar sentado que la afiliación a la seguridad social, no es
suficiente para demostrar la existencia del contrato de trabajo, lo cual reitero en
pronunciamiento de 5 de febrero de 2009, Rad. No. 35.066, que reza así:
“Los documentos de folios 56 y 57 el de folio 82, que contienen la historia laboral y el formulario
de afiliación al I.S.S. de Marta Cecilia Franco Palacio, no son plena prueba de que ésta laboraba
como trabajadora dependiente y de hecho fueron desechados por el juez colegiado al encontrar
acreditado con la prueba testimonial que analizó, que nunca tuvo la calidad de trabajadora y su
afiliación al sistema general de salud y al de riesgos profesionales se dio con el único fin de que
tuviera acceso a al plan obligatorio de salud; por lo tanto no puede decirse, que distorsionó el
contenido de lo allí consignado, ni les hizo decir a esos documentos algo distinto de lo que
verdaderamente muestran.
Lo que sucede es que para el Juzgador de alzada, tal afiliación no es indicativo suficiente
para declarar la presencia de un vínculo contractual de carácter laboral, lo cual
resulta acorde con lo adoctrinado por esta Corporación sobre esta precisa
temática, en el sentido de que dicha inscripción no implica per sé la celebración
de un contrato de trabajo, ya que para ello se requiere de la voluntad de ambas
partes y la concurrencia de los elementos esenciales previstos en el artículo 23 del
Código Sustantivo de Trabajo, valga decir, la actividad personal del trabajador, la
continuada subordinación o dependencia de éste respecto del empleador, y un
salario como retribución de la prestación del servicio.
Al respecto, cabe traer a colación lo expresado por la Corte en sentencia del 10 de marzo de 2005
radicado 24313, en la que se dijo:
“(……) Y lo sostenido por el ad quem, en cuanto a que para cierta época aparezca afiliado el actor
al ISS, no es suficiente para demostrar la existencia del contrato de trabajo al ser ello apenas un
<mero indicio de ese tipo de vinculación>, no resulta un razonamiento equivocado, habida
consideración que como lo ha reiterado la Corte de tiempo atrás <…el hecho de la afiliación al
seguro social, no demuestra por sí sólo el contrato de trabajo, pues para la estructuración de este, se
requiere la coexistencia de los elementos del contrato de trabajo> (Sentencia del 18 de marzo de
1994, radicado 6261)”.
En estas condiciones, no puede calificarse como ostensiblemente desacertada la valoración de estos
específicos medios de convicción, y por consiguiente de haber incurrido el ad quem en algún error
de apreciación, no lo fue en el grado de manifiesto, o protuberante, como lo exige la ley para
quebrar el fallo.” (Negrita y Subrayado de la Sala).
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9. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
Precedente que es plenamente acogido por esta Sala, y que deja clarificado que la
prueba de la afiliación a seguridad social del demandante por parte de la demandada
solo puede ser tenida como un mero indicio, ya que requiere probar los elementos del
contrato de trabajo al ser estudiada de forma concatenada con las demás pruebas.
Dentro del plenario encontramos el testimonio rendido por el señor MIGUEL
ANGEL ORTEGA FIGUEROA (Fl. 68-70), quien manifestó que trabaja para el señor
HUMBERTO CAIAFFA como celador en la ladrilla, en la cual, para esa época no se
estaba laborando, que en ese momento se conoció con JHONY VILLARREAL, quien
le comentó que estaba trabajando en la ladrillera, por lo que le pregunto si se sabía el
manejo de la maquinaria a lo que el señor VILLARREAL le dijo que si,
proponiéndole el testigo que se asociaran para trabajar y ganarse algo, para lo cual iba a
pedir un permiso, el cual le concedieron, recomendándole tener cuidado. Relata que
el señor VILLARREAL se encargaba del personal y él suministraba agua, energía, el
quemador de ladrillos y el combustible, por lo que al recibir el permiso empezaron a
buscar personal, llegando el demandante con dos muchachos, acordando que se les iba
a pagar $100 pesos por ladrillo, afirma que el actor trabajó del 11 al 26 de abril más o
menos, desempeñando funciones de arriar ladrillo, cortar, moler barro, alimentar la
tolva y arrumando ladrillo. El declarante relató haber estado en el momento del
accidente, que ellos habían dejado de trabajar y dejado la maquina sucia, por lo que le
dijo al señor VILLARREAL que tenía que limpiarla, procediendo éste a prenderla y a
limpiarla, cuando al rato ve el testigo, que el demandante entró al cuarto donde estaban
los controles de la máquina, saliendo disparado de espalda para el motor, y en ese
momento lo coge la maquina comenzando a darle vuelta. Afirmó que el demandante
había entrado al cuarto de la maquina a desconectar la grabadora y agarro los cables de
22, siendo el mismo corrientazo el que lo tiro al motor, casi como a un metro y medio
de distancia, siendo tirado arriba por el impacto, tratando de aguantarse con la mano
derecha, momento en que el motor le coge la correa y comienza a darle vuelta y es ahí
donde le va comiendo el brazo hasta por donde se lo dejó. Sostuvo que la grabadora
era del demandante, quien la llevó cuando fue a almorzar y la conectó en el cuarto de
la máquina, que a los trabajadores se les habían dado elementos de protección que
tomo sin permiso de la demandada y que los gastos de hospitalización del demandante
los cubrió el señor HUMBERTO CAIAFFA.
Ahora bien, podría aseverarse que el anterior testimonio constituye el punto de partida
para el estudio de la veracidad de los hechos de la demanda, ya que el mismo, a todas
luces contradice los presupuestos fácticos del libelo, obligando a la Sala a efectuar una
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10. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
análisis concatenado de todas las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso,
para con ello resolver las pretensiones de la misma.
Lo cierto es, que los testimonios rendidos por los señores LEINER DAVID
VALENCIA MARTÍNEZ (Fl.74-76), MARIO DAVID GONZALEZ GARCÍA (Fl.
84-86) y CARLOS MARIO GONZALEZ (Fl. 110-112), coinciden con lo relatado por
el señor MIGUEL ANGEL ORTEGA FIGUEROA, toda vez, que a lo largo de sus
declaraciones afirmaron que fueron contratados por el señor MIGUEL, quien era el
administrador y la persona que les pagaba, que trabajaban por producción, que no
tenían horario, que todos trabajaban en oficios varios, teniendo el demandante ese día
a su cargo echar barro en la tolva, porque se turnaban los oficios, que el accidente
sufrido por el demandante fue con ocasión de que éste entro al cuarto de máquinas a
desconectar una radio grabadora que tenía conectado y ahí se produjo un corto,
tirándolo la corriente sobre la polea.
Sumado a lo anterior, relató el señor MARIO DAVID GONZALEZ GARCÍA (Fl.
84-86) que el demandante conecto la radio grabadora cuando la maquina estaba
apagada, que le puso dos cables al radio y lo conectó al cable de 220 voltios, que al
momento del accidente había iluminación, tenían luz artificial de 110 voltios, un total
de 8 bombillos, el piso estaba seco, pero el demandante estaba mojado porque estaban
trabajando con agua y barro.
Es lo cierto, que si bien el señor MIGUEL ANGEL ORTEGA FIGUEROA, señaló
que el personal lo contrató y lo manejó el señor JHONY VILLARREAL, quien era su
socio en la producción de los ladrillos, los testigos solo reconocen al señor ORTEGA
como su administrador, jefe y pagador, pues si bien, el señor GONZALEZ aceptó que
el pago el señor VILLARREAL, afirmó también que el dinero se lo dio el señor
ORTEGA para que se los entregara, declaraciones que por ser claras
Las anteriores testimoniales, provienen de personas que trabajaron con el demandante
y conocen de primera mano las labores desempeñadas por él, la forma de pago y tipo
de contrato, así como las circunstancias en que sufrió el accidente de trabajo, toda vez
que son testigos presenciales de los hechos y ayudaron a socorrer al demandante, lo
que les otorga plena credibilidad sobre su dicho.
Dentro del plenario, también se recepciono el testimonio del señor HUMBERTO
CAIAFFA RIVAS (Fl. 90-93), quien manifestó que conoció al demandante luego de
un accidente que se presentó en los terrenos de la demandada. Relató que una noche
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11. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
el señor MIGUEL ORTEGA lo llamó al celular muy agitado, nervioso, casi llorando,
gritando “se murió”, por lo que le preguntó que le ocurría, a lo que respondió que a un
trabajador que él tenía, se le había destrozado un brazo, que estaba sangrando
abundantemente y se estaba muriendo, preguntándole al testigo que hacer, a lo que
éste contestó, que lo llevara inmediatamente al Hospital Méndez Barreneche. Afirmó
que esa fue su respuesta, porque se encontraba en Valledupar y no sabía que ocurría,
como tampoco sabía que trabajasen de noche en la ladrillera, cuando 30 o 40 minutos
después recibió otra llamada del señor ORTEGA, en la que le decía que al muchacho
no lo estaban atendiendo y se estaba muriendo, por lo que el declarante le pidió que le
pasara al médico de la emergencia, quien le manifestó que allí no existían los equipos
hospitalarios suficientes para poderlo atender, pasándole nuevamente al teléfono al
señor ORTEGA, a quien le recomendó que lo llevara a la Clínica más cercana
expresando que lo había llevado ahí por orden del Dr. CAIAFFA, diciéndoles a los
administradores de la institución que se comunicaran con él, y así lo hicieron, por lo
que conversó con el administrador en ese momento de la clínica, al que le explicó el
caso, en el cual no conocía quien era la persona, ni como habían sido las
circunstancias, ni que tenía ese paciente, pero que por sentido humanitario se hacía
responsable de su atención médica, circunstancia con la que manifestó inició el
conocimiento de la causa, días después lo visitó, habló con los médicos, observo que
tenía una condición económica muy pobre, pagó los costos de la atención,
conociéndolo cuando salió de la clínica, sin saber qué relación tenía con la ladrillera,
pues si bien el testigo es socio, nunca ha ocupado posición administrativa alguna dentro
de ella. Supuso que el señor ORTEGA lo había llamado cuando ocurrió el accidente
por la difícil situación en la que se encontraba frente a una persona moribunda, y
sabiendo que el testigo es médico y al conocerlo por trabajar para el declarante, en la
situación del paciente, era de sentido humanitario lo que hizo.
En lo que respecta a la demandada, el testigo manifestó que ésta trabajo continuamente
hasta finales de los año 97 cuando se inició la crisis de la construcción, habiéndose
prácticamente suspendido en su funcionamiento, aclarando que si bien autorizó al
señor ORTEGA y a otros ex trabajadores de la empresa a funcionar en la demandada,
no sabía que trabajaban en la noche, ni que había contratado con Jhony al
demandante, y que la demandada no iba a tener ningún beneficio con su actividad,
pues solo veían la posibilidad de generar una ocupación para un grupo de personas y
de jóvenes desempleados que estaban en viviendas vecinas a la ladrillera y con gran
crisis socioeconómica en sus hogares, y por ello se le concede el permiso al señor
ORTEGA. Finaliza afirmando que el demandante no era trabajador de la demandada,
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12. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
y que si se les afilió a la seguridad social a las personas que habían trabajado con el
señor ORTEGA, esto se hizo después del accidente, al observarse que los señores
ORTEGA y VILLARREAL habían contratado o realizado labores en el equipamento
de la ladrillera, sin la protección necesaria a quienes ellos habían utilizado como
trabajadores de la que llamaban asociación o cooperativa, por lo que se decidió buscar
la forma que estos jóvenes tuviesen una protección, lo que fue asumido por la empresa
de forma tal, que se colaborase con ellos en el proyecto que tenían de trabajar para el
sustento de sus familias, pero luego del accidente, aparentemente decidieron no
continuar con el proyecto.
De cara, a las pruebas allegas y practicadas dentro del plenario, encuentra la Sala que
salta a la vista, que en efecto el demandante sufrió un accidente dentro de las
instalaciones de la demandada, y que venía desarrollando actividades laborales dentro
de ella, no obstante lo anterior, la prueba de la afiliación a la seguridad social del
demandante por parte de la demandada, como ya se mencionó anteriormente no
constituye plena prueba del contrato de trabajo de trabajo, sino que debe tenerse
solamente como un indicio, el cual pierde fuerza con el estudio de las testimoniales
recepcionadas dentro del proceso, toda vez que de las mismas, se desprende que la
relación laboral del demandante lo fue con el señor MIGUEL ORTEGA, mas
ninguna incidencia en sus funciones, pago, o prestación personal del servicio tuvo la
demandada, por lo que mal puede concluirse la existencia de un contrato de trabajo
entre las partes, cuando los elementos del mismo, se encuentran totalmente
desvirtuados, en lo que a la demandada respecta.
Así las cosas, siendo la comprobación del contrato de trabajo entre las partes, la piedra
angular para la procedencia de las pretensiones solicitadas en el libelo, se calla por
sabido, que al no haberse comprobado la existencia del mismo, los hechos y
pretensiones de la demanda se encuentran derruidos, habida cuenta que al no ostentar
la demandada la calidad de empleador del demandante, mal puede condenarse a una
indemnización plena por culpa patronal, ni mucho menos, a una pensión de invalidez,
cuando a nada se encuentra obligada.
Por contera, nada habrá de decirse respecto a la objeción (Fl. 87 - 88) presentada por
el demandante contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de la
Invalidez (Fl. 79 – 83), habida cuenta que esto no generara cambio alguno en las
resultas del proceso, y que si bien la juez del conocimiento no se pronunció sobre el
mismo, la parte actora pudiendo haber evitado inclusive que se dictara la sentencia de
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13. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
primera instancia, haciendo uso de los recursos de ley, nada hizo y nada dijo sobre el
particular, quedando por lo tanto superado su pedimento.
VI. DECISION
Bastan las anteriores consideraciones para confirmar la decisión adoptada por la
primera instancia. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTION
CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA,
SALA CUARTA DE DESCONGESTION LABORAL, administrando
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMESE el fallo apelado de fecha 15 de marzo del año 2011,
proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad
con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la Demandante. Para tal efecto, el
Magistrado Ponente señala como agencias en derecho una suma equivalente a un (1)
salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO: Oportunamente regrese el expediente a su oficina de origen.
Las partes quedan notificadas por ESTRADOS. Se termina la audiencia y para
constancia se firma como aparece.
LOS MAGISTRADOS
VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
Magistrado Ponente
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
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14. DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS NUÑEZ AMAYA.
DEMANDADO: EMPRESA LADRILLERA DEL CARIBE LTDA.
RADICACION INTERNA: 2013-0036-SM
Magistrada
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