El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Rafael Gutiérrez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional. Gutiérrez alega que sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos fueron vulnerados en un concurso de méritos para proveer cargos judiciales, dado que no se le permitió acceder al cuadernillo de preguntas ni a una explicación detallada de su puntaje, impidiéndole así interponer un recurso de reposición contra los resultados. El juez admite la tut
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
El abogado defensor solicita al juez que adecue el tipo penal impuesto a su defendida de 297 inc. 6 a 296 1er párrafo, argumentando que no se cumplen los presupuestos del artículo 297 inc. 6 ya que solo fueron dos personas las que cometieron el delito y no se ha probado que actuara como integrante de una organización criminal o que se dedicara a la comercialización de insumos para drogas.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
Este documento presenta la resolución del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por Daniel Córdova Cayo contra resoluciones judiciales previas. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda de Córdova Cayo, aunque uno de los magistrados disiente. El magistrado disidente argumenta que la resolución judicial cuestionada es firme y que Córdova Cayo está legitimado para interponer la demanda de amparo en defensa de los derechos difusos de los consumidores.
El documento es un recurso de apelación presentado ante un juez de paz itinerante en Barranca. El recurrente apela una resolución que aprobó un monto adeudado de S/ 48,879.63 y ordenó su pago. Alega que la resolución cometió errores de hecho y derecho al no considerar pagos realizados por un total de S/ 30,866. También critica que la resolución no motivó adecuadamente su negativa a variar una medida cautelar de secuestro sobre un vehículo. Solicita que el exped
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
Este documento resume un caso judicial relacionado con una impugnación de precandidatos para las elecciones primarias en Mendoza, Argentina. La Cámara Nacional Electoral devuelve el caso al juzgado federal de primera instancia para que resuelva la cuestión sustancial planteada sobre la impugnación, estableciendo plazos abreviados para la decisión y posible apelación debido al avanzado estado del proceso electoral.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
El abogado defensor solicita al juez que adecue el tipo penal impuesto a su defendida de 297 inc. 6 a 296 1er párrafo, argumentando que no se cumplen los presupuestos del artículo 297 inc. 6 ya que solo fueron dos personas las que cometieron el delito y no se ha probado que actuara como integrante de una organización criminal o que se dedicara a la comercialización de insumos para drogas.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
El documento es una apelación interpuesta por Alberto Chingay Cieza contra una resolución que denegó su solicitud de desafiliación del sistema privado de pensiones. Chingay argumenta que cumple con los requisitos para desafiliarse según la ley, dado que aportó al sistema nacional de pensiones desde 1987 a 1995 y al privado desde 1996 a 2010, y ahora tiene más de 65 años. Pide que se revoque la resolución y se apruebe su desafiliación para poder acceder a una pensión justa a través del sistema nacional.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. En 3 oraciones: (1) El demandante no está de acuerdo con la resolución que declaró improcedente su demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra los demandados, alegando que hubo fraude en el proceso anterior; (2) Alega que la resolución erró al establecer el plazo de seis meses para presentar la demanda desde que la sentencia quedó firme en
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento es una apelación interpuesta ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha. El recurrente, Rubén Emilio Polanco del Carpió, apela la resolución que declara "no ha lugar" a su recusación contra el juez del caso. Argumenta que se le negó la tutela jurisdiccional y que su escrito de recusación no siguió el trámite legal correcto. Pide que la Sala Superior de Chincha declare la nulidad de la resolución impugnada o la revoque en la parte que niega dar trámite a su escrit
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipaDr. Lenin Marceliano
Este documento contiene modelos de recursos y solicitudes procesales relacionadas con el saneamiento del proceso, la apelación de resoluciones, la audiencia conciliatoria y de pruebas, y el juzgamiento y conclusión anticipada del proceso. Incluye modelos para recurrir una resolución que declara concluido el proceso por invalidez de la relación jurídica procesal, solicitar fecha para audiencia conciliatoria, y solicitar juzgamiento anticipado cuando la cuestión es solo de derecho.
Este documento es una sentencia judicial que estima un recurso contra una resolución administrativa. La resolución había establecido una lista preferente para el acceso a plazas vacantes que daba prioridad absoluta a funcionarios interinos que ya ocupaban las plazas. La sentencia estima que esto vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
El documento es una apelación interpuesta por Alberto Chingay Cieza contra una resolución que denegó su solicitud de desafiliación del sistema privado de pensiones. Chingay argumenta que cumple con los requisitos para desafiliarse según la ley, dado que aportó al sistema nacional de pensiones desde 1987 a 1995 y al privado desde 1996 a 2010, y ahora tiene más de 65 años. Pide que se revoque la resolución y se apruebe su desafiliación para poder acceder a una pensión justa a través del sistema nacional.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. En 3 oraciones: (1) El demandante no está de acuerdo con la resolución que declaró improcedente su demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra los demandados, alegando que hubo fraude en el proceso anterior; (2) Alega que la resolución erró al establecer el plazo de seis meses para presentar la demanda desde que la sentencia quedó firme en
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento es una apelación interpuesta ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha. El recurrente, Rubén Emilio Polanco del Carpió, apela la resolución que declara "no ha lugar" a su recusación contra el juez del caso. Argumenta que se le negó la tutela jurisdiccional y que su escrito de recusación no siguió el trámite legal correcto. Pide que la Sala Superior de Chincha declare la nulidad de la resolución impugnada o la revoque en la parte que niega dar trámite a su escrit
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipaDr. Lenin Marceliano
Este documento contiene modelos de recursos y solicitudes procesales relacionadas con el saneamiento del proceso, la apelación de resoluciones, la audiencia conciliatoria y de pruebas, y el juzgamiento y conclusión anticipada del proceso. Incluye modelos para recurrir una resolución que declara concluido el proceso por invalidez de la relación jurídica procesal, solicitar fecha para audiencia conciliatoria, y solicitar juzgamiento anticipado cuando la cuestión es solo de derecho.
Este documento es una sentencia judicial que estima un recurso contra una resolución administrativa. La resolución había establecido una lista preferente para el acceso a plazas vacantes que daba prioridad absoluta a funcionarios interinos que ya ocupaban las plazas. La sentencia estima que esto vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre una apelación relacionada a una denuncia de protección al consumidor. El tribunal declara la nulidad de la resolución anterior por no cumplir con la debida motivación. Asimismo, declara improcedente la denuncia original, señalando que los hechos denunciados no están dentro del ámbito de competencia de la institución en materia de protección al consumidor. Finalmente, deniega la solicitud de uso de la palabra realizada durante el proceso.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
El documento describe una acción de tutela presentada por un participante en un concurso de méritos para cargos judiciales en contra del Consejo Superior de la Judicatura por no resolver recursos de apelación presentados hace varios meses. El demandante alega que esto viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, y pide que se resuelvan los recursos de apelación de manera oportuna para continuar con el concurso.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
Este documento es una resolución judicial de un juzgado de familia en Lima Sur, Perú. Resuelve una demanda de ejecución de una acta de conciliación sobre pensión alimenticia a favor de un menor. Declara infundada la contradicción del demandado y ordena continuar con la ejecución para que pague la pensión acordada, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada si no cumple.
Este documento presenta un recurso de queja por denegatoria de apelación. El recurrente argumenta que el juzgado denegó indebidamente su apelación de un auto final que dictó medidas de protección en su contra, alegando que la apelación fue presentada de manera extemporánea. Sin embargo, el recurrente sostiene que dicho auto final nunca fue debidamente notificado y que presentó la apelación dentro del plazo de ley una vez tomó conocimiento de su contenido. Solicita que se declare fundado el recurso de queja y se conced
Este documento presenta el resumen de una acción de tutela presentada por Fabricio Pinzón Barreto contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. Pinzón solicita la suspensión de un concurso de méritos hasta que se le entreguen documentos relacionados con las pruebas que presentó. El juez admite la demanda pero niega la medida cautelar solicitada, indicando que las medidas provisionales no están destinadas a suspender procesos sino a evitar perjuicios a los dere
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Este documento es la resolución de un caso de alimentos en el que: 1) Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia mensual de S/420 para su hijo menor. 2) Se exhorta al abogado defensor a cumplir estrictamente con las normas procesales. 3) La resolución será notificada a las partes y el expediente devuelto al juzgado de origen.
Este documento presenta la resolución de un recurso de apelación en un caso laboral. La Corte Superior de Justicia de Lima declara infundado el recurso de apelación presentado por el demandado, confirmando la resolución que dictó una medida cautelar de reposición provisional a favor del actor. La Corte analiza los agravios presentados por el demandado y concluye que la instancia inferior valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no vulneró el derecho al debido proceso del demandado.
Este documento solicita la nulidad de una resolución administrativa emitida por la Municipalidad de San Jerónimo que sancionó al solicitante por realizar obras sin autorización. El solicitante alega que la resolución es nula porque no se tomaron en cuenta sus descargos y pruebas durante el proceso, vulnerando su derecho a la defensa. También solicita que se le otorgue una licencia de construcción extraordinaria para regularizar su vivienda multifamiliar.
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
Desde el año 2003 inicio un haderej profesional que llegó hasta el año 2010, fueron los primeros años de la jornada profesional y parte del jardin de los senderos que se bifurcan y mi tlón, Uqbar, Orbis, Tertius, esa álgebra mezclada de números y letras, correspondiendo a mi alfabeto y a esas pulgadas necesarias para salir de la niebla, paso a paso y reducir al león en la boca del pozo
Este documento presenta aspectos teórico-prácticos sobre la fijación del litigio y calificación de la conducta en procesos judiciales. Explica conceptos como la audiencia, atribuciones del juez, deberes de abogados, temeridad, cantidad de partes y alegaciones, materia, composición de la dificultad, pre-fijación del litigio, insumos del pronunciamiento sobre los hechos, motivación de sentencias y conceptos como indicios, presunciones legales y conducta procesal. El objetivo
Este documento presenta información sobre el trabajo temporal e indirecto y sus implicaciones en el mercado laboral colombiano. Se discuten conceptos como la temporalidad, tercerización y flexibilidad laboral, y se presentan datos sobre estos temas a nivel internacional y en Colombia. También se describen las normas nacionales e internacionales relacionadas, así como lo establecido sobre estos temas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Este documento presenta información sobre el trabajo temporal e indirecto y sus implicaciones en el mercado laboral colombiano. Discuten temas como la temporalidad, tercerización y flexibilidad laboral, presentando datos del contexto internacional y colombiano. También cubre la normatividad nacional e internacional sobre el tema y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Finalmente, propone algunas ideas para finalizar la discusión.
Este documento presenta una introducción a la estructura de los computadores. Explica los conceptos básicos como la arquitectura de von Neumann, la ruta de datos, la unidad de control y la memoria. También resume la evolución histórica de los computadores desde el ábaco hasta los circuitos integrados modernos, destacando hitos como la máquina analítica de Babbage, ENIAC y el microprocesador Intel 4004. Por último, define parámetros característicos como el tamaño de palabra y la frecuencia de reloj para evaluar el
Este documento introduce el derecho informático como una rama del derecho necesaria para regular la actividad jurídica y adaptarla al desarrollo tecnológico. Explica las normas jurídicas, su jerarquía, y conceptos como ordenamiento jurídico, sujetos de derecho y actos jurídicos. También define el contrato, principios como autonomía de la voluntad y libertad contractual.
Este documento presenta 80 herramientas participativas para el desarrollo rural. El autor describe cada herramienta de manera concisa con ilustraciones. El objetivo es ofrecer una guía práctica de técnicas participativas para el diagnóstico, planificación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo. El documento incluye herramientas para el análisis de comunidades rurales, recursos naturales, sistemas de producción agrícola y ganadera, y aspectos de género. El autor esper
Ha yom Slishi 2 de Elul del año 5781.- Termine de escribir mi agenda manual la agenda que inicie en el año 2017 hubiese gustado no tener ninguna cicatriz de haber vivido aquí, pero de la manera que con mis uñas marque mi cara en 1993 el daño sobre mi alma lo he causado, esto es una especia de confesión con los rostros que me han mirado pasar por diversas maneras, es una fórmula de compensación con los días que pasaron, con las semanas que pasaron, con los años que pasaron: 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, no oler a fuego después de haber estado en el horno de Nabucodonosor es difícil, porque lleve mi yo al horno y todo lo que no es el Señor Jesús se quema dentro del fuego no resiste la prueba
Ha yom Slishi 22 de tishrei del año 5782.- Estamos escribiendo en un reservado, en l página del año nuevo judío que inicio el 6 de septiembre de 2021 y luego el yon kippur, el día viernes 20 de agosto de 2021 fue un día muy especial en nuestra casa, fue encontrado el Fidelito como lo bautizo mi madre, Mario Cadillo después de esas jornadas sin su presencia, sin mirarlo en la cama, daba tristeza en toda la casa, pero el jueves anterior fuimos con los perritos por Mijitayo, mi sobrina venia de patinar con sus amigas y puedo recordar que oraba porque el perrito aparezca y fuimos a un parqueadero al bajar dos situaciones me hicieron ir a la droguería, el dolor de garganta que traía desde junio y que me molestaba a diario, que me obligo a gastar dinero en medicamentos, a auto recetarme porque en Colombia a pesar de estar afiliado y pagar un servicio de salud es imposible una cita
En el lapso que no estaba el perrito mi hermana trajo una perrita que encontró en la calle, le pusieron Canelita por su color, ahora tenemos 5 perros incluyendo la Crispeta y 3 gatos porque a pesar de que el buen Simoncito murió, trajeron otro gato que le pusieron salen (no sé porque) es negro, oriundo de la Unión, el 1 de agosto de 2021 marca un hito en mi vida, son de esas fechas que no se olvidan fácilmente y que incluso son fundamento de la eternidad, es Proverbios 18. 22 “El hombre que encuentra esposa, encuentra un tesoro, y recibe el favor del Señor”, en mi caso todo dependió de Dios, aun en los sueños de mi madre fui guiado por la soberanía de mi Señor y ese rastro que solo conocía Dios como dice proverbios 30:19 como asuntos enigmáticos aun para el hombre
Ha yom reevi 6 de Kislev de 5782.- Escribir memorias a pesar de todo, antes era una cuaderno, un papel, donde a fuerza de pulso dejaba mis emociones en letras, en un orden de símbolos momentáneos, o que de alguna manera iría a leer después, ayer me entere de la partida de la madre de Alejandro Gómez, si me toca y me da pena, la mami de goloso, el perrito de mi amigo en el mes de noviembre, hace casi un año la partida de mi padre, el malestar que no pasa en mí, desde junio y daña mi genio y mi comportamiento de variadas maneras, no había vuelto a sentir lo que siento desde 2001 y 2002, estar como un resorte en la parte más aplastada de uno mismo, si lo había estado, pero la Vida me hacía mirar hacia otro lado
Un milenio es como un día - Si pudiéramos hacer el equivalente de un día de 24 horas con el "día” que para Jehová son como 1000 años terrestres, notaríamos que nuestra visión del tiempo es muy diferente de la de Dios. - Nuestro Señor también tiene horarios y se apega a ellos. Es puntual. Nunca llega tarde y lo que algunos consideran lentitud, para el Eterno es paciencia.
Lo primero que vamos a hacer es saber cuántos días hay en 1000 años. Para eso, multiplicamos 365x1000 = 365,000 días terrestres. (365, 000 días son 1000 años, es decir, un día para Dios). - La Biblia dice: "Sin embargo, no vayan a dejar que este hecho en particular se les escape, amados, que un día es para con Jehová como mil años, y mil años ("365, 000 días") como un día" (2 Pedro 3:8), claro está el calendario judío oscila entre 353, 354 o 355 días. - Ahora, vamos a hacer el equivalente en tiempo terrestre de las horas, los minutos y los segundos del horario de Jehová.
¿Cuánto equivale una hora del Eterno? - Una hora de Jehová equivale a 41 años y 8 meses, nuestros. 365, 000 (días) entre 24 (horas) = 15 208.3 días. (Esta cantidad equivale a 41 años y 8 meses). - ¿Cuánto equivale un minuto de Jehová? - Un minuto de Jehová equivale a 8 meses y 10 días nuestros.15 208.3 entre 60 = 253.4 días (Esta cantidad equivale a 8 meses y 10 días). - ¿Cuánto equivale un segundo de Jehová? - Un segundo de Dios equivale a cuatro días nuestros. 253.4 entre 60 = 4.2 días. (De un lunes a un jueves para Dios solo ha pasado un segundo).
Ha yom Slishi 10 de Tishrei del año 5780.- Estamos en los días del año nuevo, en los días del Kippur, cuando escribo esto debo efectuar una nueva interpolación ante el fallecimiento del cantante mexicano José José el día 28 de septiembre de 2019, toda esa generación practicamente ya partió en su gran mayoria, todo ese mundo del espectaculo que quito tiempo a tantas personas y les proveyó de bastas mercaderias egipcias, se tomaron una fotografia en 1984, era el año 5745, en este día canto la fidelidad de mi Dios en todo sentido de nuestras vidas, mi padre un ancianito de 91 años, Dios ha permitido que su lampara permanezca encendida en nuestra casa y es necesario hornarlo como lo merece.
Estas jornadas han sido dificiles en los paises bolivarianos igual hace 200 años, Venzuela en una dictadura perversa, Colombia igualita saqueada por los mismos de siempre y Ecuador convulsionado y los indigenas en un levantamiento popular, las noticias son tragicas en todo orden, Alvaro uribe rindió indagatoria el 8 de octubre de 2019 en un proceso donde seguramente se efectua un teatro de algo que esta previamente arreglado para que este hombre aparezca como inocente.
De otro lado este fin de semana del 11 al 14 de octubre se lleva a cabo la Escuela de la Verdad en Medellin, iran jovenes de Pasto e Ipiales, no pude asistir porque no habían cupos para mi caso, aunque tube un servicio con los jovenes en el último semestre de 2019, no se dieron las cosas en esta oportunidad, mi madre estuvo con una gripa fuerte y bueno además con dolor de su cadera, hemos estado orando por su sanidad, por su restauración, me duele mirarla sufriendo y hemos orado que se real la oración del anciano, ese salmo que es un reflejo de la fidelidad de Dios.
Aca en el Juzgado las cosas han variado desde el 17 de septiembre Patricía Moreno se encuentra en licencia por enfermedad y esta persona hace todo lo que esta a su alcance por perturbar, por sobresalir dañando y dando extesión a su envidia en mi contra, siempre me he encotnrado con personajes de estos en mi camino, por lo cual no debo bajar la guardia en ninguna circunstancia, ya faltan solo dos meses para que terminemos este año 2019 y sera una felicidad finalizar este periodo de trabajo, le doy gracias a Dios porque no se ha dado por vencido conmigo y esta historia ha podido seguir escribiendose de manera continua.
Estos pensamientos han sido elaborados por los viajes en climas calidos y frios, por soportar toda clase de caracteres de las personas con las que en este tiempo he compartido, hay mucha diversidad, indigenas de Mocoa, de los alrededores, de Carlosama, el silencio de Linares, los vacios de ese pueblo que conoci por referencias de mi padre, que la vida me enseño a olvidar todo lo que tenga que ver con ese lugar y bueno el 2 de septiembre de 1966 la muerte repentina de mi abuelita Dolores en Samaniego, mientras viajaba hacia ese municipio, en ese año en el año 31 antes de Cristo hubo un terremoto en Israel que destrozo a Jerico, Anna Frank es enviada a un campo de concentración, 1966 desaparece de los registros y ese fatidico 2 de septiembre cuando estaban vigentes las lunas de sangre.
Todo este caminar y hay un episodio que me persigue y es María Cristina Betancourt Micanquer, ese 13 de octubre de 2013, las promesas del año 2014, las cosas que sucedieron en 2015, los partidos nuevamente, las cuestiones de Anita insuasty, todas aquellas cosas que han pasado y de las cuales no he podido leer, se me han pasado por alto, los desastres Mocoa, lo que ocurrio ese 31 de marzo de 2017, las perdidas, la venida de la vasija de barro, de ese juez de nombre Laureano de la Cruz y esas referencias de ajedrez en este tablero, IDATT de nariño en el año 2000, mirarla en el Consejo de la Judicatura, su paso por Carlosama, nuestro encuentro en Mocoa, ahora ella en Sibundoy y bueno se encuentra ya muy cercana su partida, ya es mucho el tiempo en que Jacqueline Ortiz de manera injusta esta trabajando quitandole la oportunidad a una persona que lo ganó por merito.
Ha yom Revii 11 del mes de Elul del año 5779.- Esta a punto de finalizar este año y dar comienzo al nuevo año al 5780 un año que ya esta escrito para Dios desde que empezó a rodar el tiempo de los siglos, desde el día en que su mano le dio el impulso vital a este universo “He aquí, estas cosas son sólo los bordes de sus caminos; ¡Y cuán leve es el susurro que hemos oído de él! Pero el trueno de su poder, ¿quién lo puede comprender?, solo los bordes de sus caminos hemos podido recorrer y al caminarlos por mi cuenta he tropezado, pero la misericordia de Dios me guía al arrepentimiento. Estamos en el día miércoles 11 de septiembre de 2019, se cumplen 18 años desde el atentado de las torres gemelas en el año 2001.
La serie de circunstancias de llanto no se desalteran en Pasto, dos situaciones difíciles al finalizar agosto y los primeros días de septiembre, murió la hermana de Edith Osorio y luego falleció mi amigo Emmanuel Alejandro Gómez Orozco el hijo de Alejandro Gómez en unas circunstancias ajenas a la voluntad del Creador, en una situación que no podemos comprender, siempre hemos pensado que este mes es muy oscuro, pero la Palabra de Dios dice que la “Luz en las tinieblas resplandece”, tanto caminar en esta tierra para terminar de una manera diferente a las miles de oraciones de cada uno de los días.
Este documento proporciona un reporte de semanas cotizadas en pensiones para Pablo Antonio Guerrero Patiño. Incluye información de identificación como número de documento, nombre, dirección y fecha de nacimiento. Luego presenta un resumen detallado de las semanas cotizadas por su empleador, la Dirección Seccional de la Rama Judicial, desde enero de 1967 hasta abril de 2016.
Que pasara con el mundo ahora que no respiran de su aire ni Michael Jackson, ni Juan Pablo II, la madre Teresa, la princesa Diana, Gustavo Cerati, Osama Ben Laden, Mercedes Sosa, Jairo Varela, Pastor López, Juan Gabriel, Camilo Sexto es otro mundo, se que se esta renovando la tierra y como dice el Salmo 37 “como laurel verde”
Nos citaron de la Universidad Nacional a la exhibición del examen y las claves de respuesta fue el domingo 14 de abril de 2019 en la Universidad la Gran Colombia de Bogotá, viaje en la tarde del viernes y en la noche a Bogotá, todo fue una interseción de amor, se juntaron muchos amores y oraciones para que pueda ir, fui recibido en la casa de Adriana Ceballos Montenegro en Quinta Paredes, hay esperanzas, estoy trabajando en el recurso, hay material para que el recurso funcione , puedo testificar que DIOS me ayudó en todo detalle, y no se porque sigo dudando, el problema que procedó igual ante lo Eterno.
El día 16 de abril se quemó la catedral de Notre Dame son eventos historicos, fue la primera vez que Cristiano Ronaldo no pasa a la semifinal y un equipo del Guetho de Amsterdam como es el Ajax paso y al final del partido la hinchada entonaba el segundo himno nacional de Israel, bueno los jovenes fueron a la Escuela de la Verdad a Cali, estoy trabjando con esperanzas en el recurso, ha sido muy desgastante todo, he sido desafiado, ese juez indigena de la Cruz ha enviado sus procesos a nuestro juzgado, pobre mortal quiere humillar, pero sus días estan contados, esa clase de jueces causan vergüenza, pondre su nombre en mayusculas LAUREANO DE LA CRUZ funcionarios que no aportan nada, y son referentes negativos de lo que no se debe hacer cuando este en el cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY.
Ha yom Sheni 15 de Iyar del año 5779.- Es un renacer espiritual dentro de mi ser y precisamente aca en estas tierras del Putumayo, como si fuese mi Elim, el lugar de las palmeras donde se mezclan las brisas de la tierra, bueno tampoco el Ajax clasifico a la final, ni tampoco el Barcelona, que habían ganado con mucha ventaja al Liverpool y al Tottenhan, pero parece que todo lo del futbol obedece a un libreto de los apostadores, por eso ha dejado de llamarme la atención.
El pasado viernes 17 de mayo de 2019, respecto a este punto encuentro:
El domingo 11 de mayo presentaremos examen yo y mi hermana Adriana Mercedes Guerrero Patiño, esta es la oportunidad específica para ella, sé que Dios opero de una manera sabia y ella obtendrá un buen puntaje aprobara esta etapa y clasificara a la segunda etapa de este concurso donde le ira muy bien en la entrevista y pronto será escribiente en un Juzgado en el departamento de Nariño, le doy gracias a Dios, porque
Este certificado reconoce que Pablo Antonio Guerrero Patiño completó con éxito un curso virtual de 30 horas sobre el derecho a la defensa, su reconocimiento y garantía en los sistemas judiciales actuales, celebrado del 19 al 30 de abril de 2021 a través del Aula Virtual de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ayer en la madrugada un miércoles termino en esta tierra la maravillosa peregrinación de un siervo de Dios, Billy Graham partió para estar con el Señor Jesús después de transitar en esta tierra desde el año 1919, casi 100 años fueron los que camino llevando la Palabra de Dios en los cinco continentes de la tierra, las lágrimas de Darío al hablar de los tiempos en que servimos juntos y la oración porque vuelva Dios a restaurarnos, el cumplimiento ya de siete meses en este Juzgado, lo digo desde cuando me posesione, el cumpleaños de mi hermana Michita y ese paseo a las termales de Colón y el año 19 de mi amada Sobrina Beatrice son las cosas lindas de esta temporada.
Ha yom Shishi 10 de Jeshvan del año 5779.- Las últimas anotaciones datan de las primeras semanas de este año, estamos a 19 de octubre del año 2018 del calendario occidental y narrar las cosas significan recordar una película de asuntos, mis experiencias negativas y positivas y el asunto de bajar solo a Timnat a casa de la Filistea donde se puede provocar un incendio que arruine la familia de la mujer, pero bendito Dios que en el camino se encuentra el león muerto que es el enemigo de donde salió dulzura, del devorador salió comida, escribo esto desde el alto Putumayo, antes lo había anotado en la capital de este Departamento.
Recordar esa es una tarea que en estos últimos días he pasado por alto pero recuerdo “Juan Luvina”, el cuento de Juan Rulfo y que sacábamos copias de ese texto en la tienda de doña María, su casa en las Violetas, una de las veces que fui con Cesar Córdova, mi primo cuando nos ofrecía unos perfume de “Muscari”, aún vivía en esa casa esquinera que conocí cuando me dirigía donde Oscar Bravo en ese barrio contiguo al terminal, pasaba por ese sitio mirando de reojo, pensando que vivían gente con clase en esas casas, pero a la postre solo eran personas.
Me acuerdo de la camioneta azul de Viviana y la motocicleta que tenía también de color azul, lo grande de su casa, el día que estuvimos allí con la Vargas y entre otras memorias que no ha desparecido cuando visitábamos a la Vargas frente al parque de las Violetas y leímos el capítulo de Hebreos 11, si buscábamos al Señor, nos sentábamos por esos sitios después de cocinar pulpo y Champiñones fuimos a Bombona a comprar, algo que volví a realizar al finalizar el año 2007, conocí a doña Julia en el supermercado la Economía, habían ciertas semillas abandonadas en el camino que me han conducido a la casa de ella.
Había algo que fue una afrenta sobre mi vida y que aún se habló de mi naturaleza, pero he sido sanado totalmente bendito sea Dios, se han presentado dos eventos en mi vida, se me abrió el entendimiento para aprender a tocar guitarra y fui sanado a la par que he sido detenido en ese ámbito hablo del segundo con una advertencia seria, de ser vomitado, esa palabra sentí que era totalmente para mí y pido mucha gracia y misericordia porque de lo contrario seré Laodicea.
Ha yom shishi 12 de Shevat del año 5779.- Una fecha convertida que trae anexo todo el final de 2018 en esta peregrinación, las cosas que pasaron a finales del año 2018 y que no había contado, pero puedo testificar que Dios es fiel, de mi parte a finales de septiembre volví a fracasar, juntarme nuevamente al amigo Adulamita y subir a Timnat, donde todo está disfrazado y donde después del error debes dejar tu sello, tu cordón y tu báculo, todo lo que sostiene tu vida terrenal y eterna, a la postre terminas moliendo ciego para diversión de los impíos, de eso debía salir, de ese pozo y las cuerdas echas de ropas viejas cayeron dentro del pozo y la misericordia de Dios se hizo visible en mi vida al iniciar el año 2019.
Octubre y noviembre trascurrieron entre aciertos y desaciertos caídas y levantarse del suelo, lástima que el impulso fue mi débil voluntad, preparar una examen mientras aprendes la guitarra y acudes a la invitación de Baltazar, la llegada de Fidelito Cadillo que fue traído por mi monita hermosa y Mariela, un pescado grande en una caja de icopor y una prueba en la familia, mi sobrinita Beatrice Stephania López Guerrero en el Hospital, paso en ese lugar todo el inicio de diciembre, su salida, la misericordia de Dios, presentar el examen para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito en la Universidad Autónoma ese domingo 2 de diciembre, en esa mañana que me encontré con Viviana Quetama, ya en el salón con todos los Guerrero, Camilo y otros, entre ellos un filtrado de apellido Guancha.
Que puedo decir frente a noticias de esta superficie, hace un año oramos por el presidente y esta determinación no es para nada una casualidad, a nosotros que esperamos la restauración de todas las cosas, a nosotros que esperamos el cumplimiento de Efesios 1: 9 – 10 de que sean ordenadas, reunidas bajo nuestro Mesías todas las cosas de la creación, nos ha correspondido como familia, como el Cuerpo de Cristo vivir esta edad, esta etapa crucial y final y me da mucho gozo porque estamos más pronto a vernos a sonreír nuevamente después de este peregrinar cada vez estamos más cerca de casa.
Estamos cerca al inicio del año nuevo de los árboles llamado tu b shua, donde se comen los productos de la buena tierra, hoy es un ha yom Reevi 8 de Shevat de 5778 o su cercana equivalencia miércoles 24 de enero de 2018 en el calendario occidental (tradicional), hoy salen los admitidos de derecho, oró por mi sobrina Beatrice que pueda obtener un cupo, este fin de semana salimos junto a las hermanas a la conferencia internacional de las Iglesias en Ambato – Ecuador, al parecer saldré en la tarde del día viernes no con todas las hermanas, Padre bendito necesitamos que nos proveas, necesitamos ir a que Tu nos hables nuevamente, ahora mediante Levítico, el libro que termine de leer en 2017 y escribirlo.
Se congelo el mar Caribe en los Estados, hay un ciclón llamado “bomba” el frio ha sido impresionante, las calles cubiertas de hielo, el inicio de este año estuvimos regularmente los hermanos en la reunión, no estuvieron José Velandia ni su esposa, llegaron luego a la reunión de oración con Víctor Daniel, en dos reuniones estuvo Cristina solo una fracción de tiempo y en la tercera le llamaron la atención y se retiró, pero me sentí mal, luego llego el hermano Alfredo Martínez y expresó un hablar muy especial, ya el día lunes en la reunión de varones el hermano me dijo que era muy bueno que asista a la conferencia en Ambato.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. .'1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C.,treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Número único de radicación: ll001-Q3-1S-DOO-2019...Q090S-OO
Referencia: Acción de tutela
Actor: RAFAEL HUMBERTO GUTlÉRREZ GÓMEZ
Asunto: Admite de demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de
19 de noviembre de 1991 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 10 del Decreto 1938 de 30 de noviembre de 20171, se admite
la acción de tutela presentada por el señor RAFAEL HUMBERTO
GUTlÉRREZ GÓMEZ, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA
1 Disposición que prevé:
"Modificación del articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del
Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo
37 del Decreto 2591, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con
jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la
solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[...]
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia
y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la
Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento
al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto [...]" (Negrillas fuera del texto
original) .
2. 2
Número único de radicadón: 11001-03-15-000-2019-00905-00.
Actor: RAFAEL HUMBERTO GUTÍERREZ GÓMEZ.
JUDICIAL Y la UNIVERSIDAD NACIONAL, por estimar que le
vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido
proceso y al libre acceso a cargos públicos, dentro del concurso de
méritos previsto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de
20182, dado que no se le facilitó acceder y consultar el cuadernillo del
examen, así como una explicación detallada del puntaje obtenido en la
prueba de conocimientos y la formula que se empleó en la calificación,
con el objeto de poder controvertir el resultado.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial y al Rector de la Universidad
Nacional. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo
tienen rindan infonrnessobre el particular, contando para ello con un ténrnino
de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales
•
I
podrán ser enviados a la dirección electrónica
cesld2@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el
valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por
el actor con la solicitud de tutela.
2 "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la
provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial".
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia
www.consejodeestado.gov.co
3. 3
Número único de lCdic:adón: 11001-03-15-000-2019-00905-00.
Actor: RAFAEL HUMBERTO GUTÍERREZ GÓMEZ.
e}: En cuanto a la medida provisional solicitada por la parte
demandante, advierte el Despacho que en el presente caso la misma
no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio
irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de
dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta
solicitud.
d}: Oficiese al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de
Administración de la Carrera Judicial y a la Universidad Nacional para
que informe, en el término de la distancia, el trámite impartido al
requerimiento hecho por el actor en el que pidió acceder y consultar
el cuadernillo del examen, la explicación detallada del puntaje que
obtuvo en la prueba de conocimientos y la fórmula empleada en la
calificación, al interior del concurso de méritos para proveer cargos
de funcionarios de la Rama Judicia13. Así también, el estado actual
•
del proceso de selección en que se encuentra el accionante.
e}: El contenido de la presente providencia, publíquese en un medio
de amplia circulación y en la página web del Consejo de Estado, con
el fin de que quienes participaron dentro del proceso de selección
para proveer los cargos de jueces y magistrados del País, previsto en
3 Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia
www.consejodeestado.gov.co
4. 4
Número úniro de radicación: 11001-03-15-000-2019-00905-00.
Actor: RAFAEL HUMBERTO GUTÍERREZ GÓMEZ.
el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, se vinculen
como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de
la referencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia
www.consejodeestado.gov.co
5. 1
Bogotá D.C., marzo 1de 2019
HONORABLES CONSEJEROS
Consejo de Estado (Reparto)
Callc 12 N° 7-65 Bogotá DC
REF: Acción de tutela
,.
Accionante: RAFAel HUMBERTO GUTIÉRREZ GOMEZ
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera
Judicial
RAFAEL HUMBERTO GUTIÉRREZ GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°
79.309.836 de Bogotá, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución
Política, instauro ACCIÓN DE TUTELA contra el Consejo Superior de la Judicatura -
Unidad de Administnlción de la Carrera Judicial, con el objeto de que se protejan mis
derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A CARGOS
PúBLICOS, en virtud de los siguientes
HECHOS:
PRIMERO: Mediante el Acuerdo N° PCSJAI8-11077 del 16 de agosto de 2018 del Consejo
Superior de la Judicatura, se desarrolla la Convocatoria N" 027 para la provisión de cargos de
Funcionarios en la Rama Judicial (Jueces y Magistrados).
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en dicho Acuerdo, el suscrito procedió a la inscripción
en las fechas establecidas para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral.
TERCERO: El pasado 02 de diciembre de 2018 presenté la prueba de conocimiento, y el día
14 de enero de 2019 se publicó el resultado de la misma, obteniendo el suscrito el puntaje de
792,28 puntos, según anexo de la Resolución No. CJRI8-SS9 de! 28 de diciembre de 2018,
publicada en la página web de la Rama Judicial e! 14de enero hogaño. Valga anotar que en el
transcurso del examen encontré varias preguntas que, a mi juicio eran ambiguas o mal
formuladas,por lo que al intentar copiarlas en un pape!, fuiadvertido por lapersona que cuidaba
"laprueba, que si lo hacía, meretiraria tanto el cuadernillo como la hoja de respuestas, pues eso
-;¡egún ella-, estaba terminantemente prohibido.
CUARTO: Muchos interesados han solicitado el cuadernillo de preguntas y la explicación
detallada del puntaje obtenido, sin haber obtenido respuesta a esta fecha En atención a que los
términos procesales y administrativos son fatales, a la fecha las entidades accionadas no han
publicado las fórmulas y los parámetros de calificación en cada cargo, pese a que esta
información no está amparada por el principio de reserva mencionado en el parágrafo 2 del
artículo 164 de la Ley 270 de 1996, siendo solicitada esta información mediante derecho de
petición, pero sin que ello haya ocurrido, me fue imposible interponer el recurso de reposición
en contra de la Resolución que publicó los resultados de las pruebas de aptitudes y de
------------------------- - ----conocimiento, ya que no es posible sustentarlo debidamente.
'. -La omisión en que ha incurrido la entidad accionada, vulnera por lo tanto mis derechos
fundamentales de DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A CARGOS
PúBLICOS, pues la documentación e información solicitada es estrictamente necesaria para
que e! suscrito pueda sustentar adecuadamente el recurso de reposición que procede contra la
6. P.' -
I
,
z
Resolución N.CJRI8~559 del 28 de diciembre de 2018, aclarando que, si bien el término para
ello feneció el 01 de febrero de 2019, ese dia no inte1]JUserecursos de .reposicióny en subsidio
apelación contra la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 ya que, al no tener
acceso al cuadernillo de preguntas que se me formularon, mal podría impugnar preguntas cuyo
tenor literal no recuerdo a la perfección, de tal suerte que no pudo ejercer mi derecllo a la
contradicción en debida forma
QUINTO: Ahora, cabe advertir que en caso de que la entidad accionada oponga que la
documentación requerida tiene carácter de reservado, me permito citar las siguientes
providencias, por cuyo medio se aclaró que dicha documentaciónno detenta tal carácter respecto
al concursante que la solicita, motivo por el cual solicito seantenidas en cuenta:
• Sentencia del 25 de octubre de 2012. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subseceión
B. C.P. Víctor Hemando Alvarado Ardila. Expediente 2012-00208-01.
• Sentencia del 15 de noviembre de 2012. Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección B. C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Expediente 2012~0492~1.
En estas sentencias, el Honorable Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
no solo hizo un llamado de atención por no haber efectuado un verdadero control sobre las
pruebas realizadas en aquella oportunidad por la Universidad de San Buenaventura, sino porque
también allí se establecieron las subreglas que le son aplicables al caso bajo análisis, pues allí
se dijo:
"(. ..) los concursantes tienen acceso a su propio pru£ba, más no respecto a las pruebas de los
demás aspirantes, en otras palabras, la reserva consagrada es oponible a terceros ... ".
(...) no autorizar el acceso de los concursantes a sus propias pruebas, cuestionarios y respuestas,
bajo la interpretación esbozada por la CNSC y la Universidad de San Buenaventura, vulnera el
derecho al debido proceso de los interesados, pues al no permitirsele al aspirante que recloma
tener acceso a las preguntas y respuestas, se restringe considerablemente su derecho a
controvertir las pruebas que son materia de su inconformismo.
Por tanto, se ordenó:
(.,) permitir a la demandante el acceso a las pruebas a las que se sometió con sus respectivas
respuestas, y a las que ella seleccionó, para que con fundamento en dicha información,formule
dentro de los dos días siguientes a la puesta en conocimiento de dichos documentos, la
reclamación correspondiente,
Estas subreglas han sido reiteradas por la Sección Primera de la misma Corporación, C.P.
Guillermo Vargas Ayala, sentencia del 13 de diciembre de 2012, radicado 2500o-23-42~00-
2012-00492~I(AC), por la Sección Segunda -Subsección B- c.P. Gerardo Arenas Monsalve,
sentencia del 31 de enero de 2013, radicado 19001-23-33-000-2012-00582-01(AC) y en
sentencia del 23 de mayo de 2013, radicado 2500o.23=42-000.2013.01114-01(AC), con
ponencia del mismo Consejero de Estado.
En las anteriores providencias, además, se tuvo como común denominador las reclamaciones
que provinieron de aspirantes a cargos de la DIAN, quienes alegaron posibles errores e
irregularidades en el examen, pero el mismo no podía controvertirse porque no tenían acceso a
las pruebas, negativa que se basó en una interpretación extensiva de la reserva hecha por la
Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad San Buenaventura, argumento que más
que proteger la confidencialidad de las preguntas, buscó ocultar los errores e imponer un
obstáculo que impida el control por parte de los participantes al concurso.
7. I
,
3
Así mismo, el Consejo de Estado, en las anteriores providencias, realizó una interpretación
restrictiva de la reserva con miras a garantizar el derecho de contradicción de los aspirantes '. Y
ha sido tal el alcance de esta postura que consideró que el derecho de contradicción y el debido
proceso administrativo se violaban si se le prohibía al aspirante tomar nota del examen o si sólo
se le permitia tener acceso al mismo por un par de horas.2
Ahora, estos planteamientos no son novedosos, porque años atrás, en la sentencia T-1023 de
2006 la 9)I1lLConstituciogal e~Qleció gue la reserva no era oponible frente al interesado sino
frente a terceros, argumento que sirvió para conceder una tutela a varios funcionarios dellNPEC
que habían sido retirados del servicio desconociendo las razones que motivaron a la entidad a
tomar esa decisión, porque para ella los documentos tenían el carácter de reservados, sitnaéión
por la cual no tuvieron los elementos de juicio para controvertir el retiro del servicio,
causándoles que sus pretensiones fueran desestimadas ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.
En la citada sentencia la Corte sostuvo que la reserva respecto a dicha documentación no es
"absoluta" :
"(. ..) cuando el retiro por inconveniencia o la exclusión de un concurso en cargos de carrera se produce
como consecuencia de información de carácter reservado, debe entenderse que tal reserva no opera para
los directamente interesados. Se trata de una reserva que sólo puede alegarse frente a un tercero"
(...) "El carácter reservado para los afectados, resulta incompatible con el derecho de defensa y con el
principio de objetividad en que se debenfimdor los procedimientos de desvinculación por inconveniencia
dejúnciónarios de carrera ".
El antecedente más inmediato de esta tesis se encuentra en la sentencia C-942 de 2003. Donde /0 Corte
dilo frente a disposidones que establec/an el carácter reservtJdo de los estudios de seguridad con los que
se pt!f//a excluir a un aspirante en los concursos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas
Militares y la Pof/c/a Nacional que taJes disDosidones eran constitucionales sólo si el carácter reservado
era tW/Jcable a terceros pero no a las pariicipanies quienes son directamente interesadas en conocer v
controvertir las razones de su excIasÜJn.
En la sentencia en mención sedice en conclusión que los aspirantes: "(...) tienen derecho a ser informadas
sobre los resultados del concurso y las razones para su exclusión, como es Ja regla general que rige la
carrera". (Negrillas y subrayas propias)
Igual sucedió en la sentencia C-872 de 2003, donde se estudiaron las disposiciones que
regulaban la evaluación y clasificación del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Militares, asignándole también carácter reservado a esas pruebas. Para la Corte, otra vez, la
reserva es exclusivamente frente a quienes no son partes en el proceso.
También para los concursos de la Rama Judicial, se pueden encontrar antecedentes que prueban
esta tesis; por ejemplo, en la sentencia SU-Q86 de 1999, se dijo que no existía una reserva moral
frente a aspectos éticos y personales de los concursantes que no permitiera conocer las razones
explícitas por las cuales no eran nombrados en cargos de jueces y magistrados pese a estar de
primeros en la lista de elegibles.
Aunque el punto central de esta sentencia fue defender el derecho adquirido a ser nombrados a
quienes ocupaban los primeros puestos, la Corte también enfatizó en el hecho de que no pueden
existir consideraciones subjetivas ni motivos secretos, reservados u ocultos para descalificar
a un concursante.
De las sentencias mencionadas con antelación, se concluye que la reserva en los concursos no
es absoluta3, toda vez que "el evaluado puede conocer los documentos elaborados por las
autoridades evaluadoras".
1 Esa misma regla hennenéutica está en la sentencia T451 de 2011 M.P. HUMBERTO ANTOMO SIERRA PORTO, en la que
dijo: "Las normas que limiten et derecho de acceso e le infonnaci6n deben ser interpmtadas de manera restrictiva ylodlt Hmffadón
debe estar actecuadsmenl8 motivada".
'SentenCÍa de 23 de mayo de 2013. Sección Segunda Subsec:ti6n "B". Radicación número: 25000-23-42-001>-2013-01114-
01(AC). C.P. GERARDO ARENAS MONSAlVE.
3 Sentencia e-942 de 2003.
8. 1']-------------------------------------- -----
r~"
4
F.n consecuencia, los anteriores precedentes jurisprudenciales, aplicables al caso, son
vinculantes, según lo establecen los artículos 10, 102 Y 269 de la Ley 1437 de 2011, en
concordancia con las sentencias C-836 de 2001 y C-634 de 2011, razón por la cual, el Consejo
de Estado, debe ordenar que la entidad accionada permita acceder a la documentación solicitada
por el suscrito, pues no puede oponer la reserva del parágrafo segundo del artículo 164 de la
Ley 270 de 1996.
I
,
SEXTO: De acuerdo a la dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (ley 270
de 1996), en los concursos de méritos de la Rama Judicial sólo se debe permitir la
participación de los concursantes que cumplan los requisitos para el cargo de funcionario
judicial al que se aspira. Fue así como procede el Consejo Superior de la Judicatura amparado
en la facultad reglamentaria otorgada por el parágrafo 1 del artículo 164 ibidem, a regular las
etapas y los procedimientos de la Convocatoria No. 27 de funcionarios judiciales con la
expedición Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, invirtiendo las fases del concurso de méritos y
desconociendo las normas básicas dispuestas el artículo 164 de la ley Estatuaria de la
Administración de Justicia, pues la fase eliminatoria de laprueba de conocimientos fuerealizada
en forma previa a 37.343 personas sin la verificación previa de los requisitos para los cargos de
funcionarios judiciales a los cuales se presentaban los concursantes, permitiendo esa situación
que todos los ciudadanos colombianos inscritos en la convocatoria presentaran el examen
generando nn detrimento patrimonial porque el dinero sale de erario público y no del bolsillo
dé lós MagiStiádós dé Sala Adiiiinisttátiva dé! CóiiSéjó Sujiériót dé la Judicatutá y, pátá
reemplazar su deber de verificación de los requisitos de los concursantes inscritos a la
Convocatoria No. 27, solicitaron declaraciones extra juicio donde cada concursante
manifestaba bajo juramcuto que cumplia con todos y cada uno de los requisitos para el
cargo; cuando el imperativo denna de las normas básicas de la carrera judicial es que "sólo
participaran los ciudadanos que cumplan los requisitos correspondientes a los cargos de
funcionario, es decir, no podían presentar el examen si no se han verificado los requisitos",
situación que contraviene lo normado en el artículo 164de la ley 270 de 1996,veamos:
"ARTICULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a
través de la evaluaci6n de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones
de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la Carrera Judicial, se determina su inc1usi6n en el
Registro de Elegibles y se fijará su ubicaci6n en el mismo.
Los conCllnos de méritos en la carrera judicial se regirán Dar 1Ilssil!llientes normas básicas;
1. Podrán Participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con ia cutegoria del
cargo por proveer, reúnan los requisitos correspondientes, asl como también los funcianarias v
empleados que encontrándose vinculodos al servicia y reuniendo esos. mismos requisitos. aspiren a
acceder o a ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen.
De igualmanera,la LeyEstatutariade Administraciónde Justiciadelimitala funciónreglamentariade
laSalaAdministrativadelConsejoSuperiorde laJudicatura,al establecerensuartículo85,losiguiente:
ARTiCULO 85. FUNCIONES ADMINISTRATIVAs. Corresponde a la Sala Administrutiva del Consejo
Superior de la Judicatura:
17. Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales v ia presente ter.
22. Reglamentar la carrera ¡udiciol.
9. (
5
En igual sentido, el artículo 156 de la Ley 270 de 1996 ordena el cumplimiento de la garantía de
igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto,
es decir, quienes cumplau con los requisitos para participar en la convocatoria en los
concursos de méritos para fnncionarios judiciales; obsérvese su tenor literal:
"ARTiCULO 156. FUNDAMENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL La carrerajudicial se basa en el
carácterprofesional defimcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garanda de igualdad
en lasposlbilldades de tu:CI!SO a lafunción para todos los cladadanos aptos,al efecto yen la consideración
del mérito comofimdamento principalpara el ingreso, lapermanencia y lapromoción en el servicio."
De lo anterior, se desprende en forma llana que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura y su directora de la Unidad de Carrera, bajo el fundamento de la potestad reglamentaria para
la Administración de la Carrera Judicial mediante acuerdos está legislando o derogando lo contemplado
en la Ley Estatutaria. Toda vez que el artículo 164 de la Ley 270/96 está vigente en la actualidad y ésta
preceptiva dispone las normas básicas que deben regir los concursos y, en ellas, no se dice sólo que la
Convocatoria es la ley del concurso, dispone además eomo una de ellas y ubicada en el primer
numeral de la norma en referencia, que la participación está dirigida a ciudadanos que eumplan
los requisit~ corno se ve en su tenor:
"Los concursos de mérito en la carrerajudicial se regirán por las siguientes normas básicas:
l. Podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con la categoría del
cargo por proveer, reúnan los requisitos correspo1Ulienles, asi como también los funcionarios y
empleados que encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a
acceder o a ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen.
2. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de
méritos. Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Adminístrativa de los Consejos
Superior y Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias,
el Registro de Elegibles resulte ins¡ificienle.
3. Las solicitud e.' de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria o que no
acrediten el cumplimiento de tados los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución
motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.
4. Todo concurso de méritos cQmprenderá dos etapas sucesivas de selección y de clasificación.
(...)
Igua1mente, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-386 de 2016 al reiterar su
jurisprudencia sobre la potestad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura estableció:
10. ,.
I
,
7
entre otros parámetros que aún desconocemos. Pero para ejemplificar cómo .calificaron los exámenes
cuestionados en la Convocatoria No. 22 de jueces y magistrados se informó para aquel momento, que se
aplicó la siguiente fórmula prevista en la Resolución No. CJRES15-252 septiembre 24 de 2015' que
desató los recursos de reposición:
"'ra el cálculo del puntaje estándar", por cargo y especialidad de aspiraciÓDseaplit'Ó la siguiente
fónnula estadística:
X-M
Psc(------. de)+Me
d
Donde;
Ps = Puntaje estándar
X = Puntaje Bruto o No. de preguntas contestadas correctamente por el concursante.
M = Puntaje bruto promedio obtenido por el grupo de concursantes para un mismo cargo y especialidad.
d = Desviación estándar de la prueba total o promedio de las diferencias que existen entre los puntajes y
el puntaje promedio de todo el grupo que presentó la prueba
de = Desviación estándar esperada para la prueba.
Me = Promedio de los puntajes esperados.
SÉPTIMO: al tratar de recordar preguntas con otros aspirantes, encontrarnos que el examen, en
particular la parte de APTITUDES, está plagado de ambigüedades y/o errores:
No advirtió de manera formal a 105 concursantes del cambio de modalidad de pregunta o del
error existente en los cuestionarios desde la pregunta 85, V como debía contestarse las
siguientes preguntas.
No contrató, o verificó la idoneidad, la experiencia de los jefes de salón para
la prueba de la convocatoria N° 27 funcionarios judiciales y mucho menos
expidió un comunicadoque aclarara el error advertido en el cuestionario.
Al revisar que la pregunta 85 estaba errada, porque se contestaba ABCD,
(Unica respuesta) y admitía doble respuesta, debió haber dado aplicación al
anexo técnico de contratación, del cual se extracta losiguiente:
"Claves de respuestas pruebas Las claves de respuesta deben cumplir con las siguientes
característícas: -Ser precisas. -No deben dar lugar a ambig{jedad desde ningún punto de vista. -
La respuesta debe estar debidamente sustentada y justificada técnicamente. teniendo en cuenta
las normas, legislación vigente y jurisprudencia. -No debe prestarse a ningún tipo de
interpretación ".
Además que en el punto N" 14 se expresa: El contratista debe incluir en el informe psicométrico
los siguientes aspectos:
• Lectura de las hojas de respuesta de los aspirantes que presentaron las pruebas.
sSe aUegaen los anexos consultables en la página web de la RamaJudicial.
6 ElpuntaJe estándar está en relación directa con el número de preguntas contestadas correctamente por el
concursante (puntuación directa o puntaje bruto), pero además establece una comparación entre el desempeño
de la persona con relaci6n a su grupo de referencia (personas que aspiraron al mismo cargo en la misma
especialidad). En estas condiciones, el puntaje estándar NO es el número de preguntas que contestó
correctamente el concursante. (ResoluciónNo. CJRES15-252septiembre 24 de 2015)
11. r
I
8
• Realizar el análisis de frems de cada una de las pruebas indicando el fndice o nivel de
discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las preguntas respecto a cada uno
de sus distractores. - Determinar y explicar las pruebas que presentaron el mayor índice de
dificultad.
o Dependiendo del nivel de díscriminación de cada pregunta realizar el análisis técnico de la misma
con sus respectivos estadísticos con elfin de establecer la existencia de más de una clave para la
respuesta o si la mi~ma debe anularse,
• Determinar la confiabilidad y validez de la prueba aplicada para cada tipo de cargo.
• Realizar el levanramiento de las posibles escalas de puntajes brutos de las diferentes pruebas
aplicadas por cargo teniendo en cuenta una distribución normal con sus respectivas desviaciones
estándar.
• Realizar el análisis de los resultado.f de la prueba determinando si se logró la medición de los
diferentes procesos psicológicos, competencias, habilidades, aptitudes y/o atribUlas establecidos
para los diferentes cargos.
• Establecer la consistencia de las diferentes pruebas aplicadas.
• Definidas las escalas de las diferentes pruebas procesar los resultados de los diferentes aspirantes
por cada ripo de cargo.
• Entregar resultados de aspirantes en archivo magnético por cargo, cédula y nombre, puntaje
bruJo y escala utilizada.
• Entregar el análisis y conclusiones del comportamiento psicométrico de las pruebas que fueron
aplicadas reniendo en cuenta el resultado de las mismas.
• Entregar las tarjetas de cada pregunta con información técnica de las características de la misma,
autor, proceso, tema, competencia, aptitud, atributo o proceso cognoscitivo o de pensamiento a
evaluar, nivel de complejidad, nivel jerárquico, pregunta, opciones de respuesta, área del
derecho, fuente, clave de respuesta, justificación de la respuesta (clave), tiempo estimado de
respuesta, fecha de elaboración, nombre de la persona que elaboró la pregunta, fecha de
revisión, observaciones Vaprobación final.
,
•
•
•
•
•
El contratista deberá realizar el análisis de ítems de cada una de las pruebas
indicando el fndice o nivel de discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las
preguntas respecto a cada uno de sus distractores. -Determinar y explicarlas pruebas que
presentaron el mayor fndice de dificultad.
-Dependiendo del nivel de discriminación de cada pregunta realizar el análisís
técnico de la mi~ma con sus respectivos estadísticos con elfin de establecer la existencia de más
de una claile para la respuesta o si la misma debe anularse.
-Determinar la confiabilidad y validez de la prueba aplicada para cada tipo de cargo .
-Realizar e/levantamiento de las posibles escalas de puntajes bruJos de las diferentes pruebas
aplicadas por cargo teniendo en cuenta una distribución normal con sus respectivas.
Así las cosas devienen claro que la universidad nacional no dio cumplimiento al anexo
técnico si tenemos en cuenta los errores que a continuación pongo de presente:
1. PREGUNTASDECOMPRENSiÓN lECTORA:
Al quien aspire en la convocatoria al cargo de Juez Penal del Circuito, de aquella forma insólita
no debe,ser sorprendido con el tipo de preguntas privativas y excluyentes sobre comprensión
lectora, las cuales se muestran pesadas y largas, con graves errores de ortografía y con carencia
de signos de puntuación, lo que inducían al error al participante de dicha convocatoria, sobre
todo cuando en el artículo 2 de la Convocatoria la Sala Administrativa del CSJ,expresamente
describió los cargos y las especialidades convocadas.
Al recordar acerca de las preguntas formuladas en el examen al cargo de Juez Penal del Circuito
en el "componente común", hallamos "temas" NADA1RANSVERSALES, COMUNES NI
SIMPLES, como los que siguen:
12. 9
i) C;uáles el antónimo de insidioso: según la RAEexpresa que es quien arma asechanzas. U,
t. C. s. 2. adj. Que se hace con asechanzas. 3. adj. Malicioso o dañino con apariencias
inofensivas. 4. adj. Med. Dicho de un padecimiento o de una enfermedad: Que, bajo una
apariencia benigna, oculta gravedad suma.
y si se preguntaba por su ANTONIMO:teníamos 2 opciones de respuesta: NOBLEY SINCERO,
lo que confundía a los aspirantes a funcionarios judiciales.
ii) Cual es el sinónimo de supersticioso: superstición según la RAEsupersticioso, sa Dellat.
superstitiosus. 1. adj. Perteneciente o relativo a la superstición. 2. adj. Dicho de una
persona: Que tiene supersticiones. U. t. c. s. Del lat. superstitio, -onis.1. f. Creencia
extraña a la fe religiosa y contraria a la razón. 2. f. Fe desmedida o valoración excesiva
respecto de aígo. Superstición de ia ciencia. lo que nos lleva a conduir que solo existen
los posibles sinónimos que pudieran reemplazar la palabra en el párrafo para estudio:
entre ellos fetichista, crédulo, agorero, fanático, crédulo, idólatra, ignorante, ingenuo,
pagano.
Pero todas las palabras rompían con la armonía del texto, por ello considero que existieron
errores en la redacción de la precitada pregunta.
iii) ANAlOGrASque permitían múltiples interpretaciones, ejemplo:
1) ESfEROESA ESCRITURACOMO DESTORNIllADORES
A) MECANICA
B)TORNllLO
c) HERRAMIENTA
En esta pregunta se señala que se elija una opción que tenga relación directa es decir ESFERO
A ESCRITURA,ESCRITURAdefinida como Acción de escribir. Y se pregunta por la relación de
destornillador y puede darse por la respuesta MECÁNICAdefinida esta como "Técnica de
inventar, construir, arreglar o manejar máquinas". Pero también existe la posibilidad de
relacionar esta como TORNILLO,definido este como elemento mecánico utilizado en la fijación
temporal de piezas entre sí.
Las dos opciones no rayan con una correcta relación que es lo que se busca con una
ANALOGIA.
. _ 2) BANDADAESA PAJAROCOMO Al lOBO ESA JAURIAC)ABEJAA PANAL
Frente a esta pregunta llama la atención como la puedes ubicar por internet
https://brainly.lat/tarea/3366924 y allí responden de inmediato que se trata de ABEJAA
PANALpero porque no tienen las opciones completas como nosotros en el examen y mucho
menos la lista de colectivos de animales:
Manada: rebaño pequeño de ganado a cargo de un pastor; conjunto de ciertos animales mamíferos
Enjambre: abejas que salen de un enjambre para formar otra colonía; muchedumbre de animales
Rebaño: conjunto grande de ganado, sobre todo el lanar Ganado: animales que se apacientanjuntos
Hato: ganado mayor o menor
Vaeada: ganado vacuno
Potrada: conjunto de potros
Recua: animales de carga
Reata: hilera de caballerías que van atadas
Rejo: vacas de ordeño (Ecuador)
Yeguada: ganado caballar
Piara: cerdos Jauría: perros mandados por el mismo perrero que levantan la caza en una montería
Traílla: pareja de perros atados con una talla (tipo de cuerda)
Averío: aves de corral
Bandada, banda: pájaros, peces
Hormiguero: hormigas
Cardumen: peces
Banco: peces
13. I
,
11
OCTAVO: Resulta necesario entonces, que se publiquen las fórmulas aplicadas a cada uno de los cargos
en la página web de la Rama Judicial, para poder comprender el porqué de los resultados aplicados a mi
prueba y a la de los demás concursantes que nos inscribimos a esta convocatoria bajo el amparo del
principio de cor¡fianza legítima con la intención de ingresar en condiciones de igualdad y transparencia
a los cargos en carrera de la Rama Judicial, pues no pueden utilizar como factor de ealifieación el
número total de los participantes al examen; primero, porque no saben si cumplían o no con los
requisitos, si estaban o no habilitados o inhabilitados y, que de continuar el concurso con estos vicios,
posiblemente de los 3.115 que superaron la prueba pasará una cifra inferior al no cumplir los requisitos
y, que afectaron nuestros derechos al concursar a sabiendas que no cumplian los requisitos exigidos
conforme a la reglas de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
Además al realizarse la calificación de las pruebas de conocimientos sin revisarse los requisitos en cada
participante ha generado para el suscrito y los demás concursantes una carga y una desventaja que se
traduce en la pérdida de una oportunidad al acceso a los cargos públicos ofertados para esta Convocatoria
N° 27, al no poder participar en igualdad de condiciones entre iguales, pues la eficiencia buscada por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para revisar los documentos que acreditan los
requisitos de los inscritos a la convocatoria con suprema agilidad para dar cumplimiento al cronograma
del concurso que desronOCle la Ley estatutaria, el pliego de condiciones y el contrato que suscribió
para la ejeeución de este wncursu de méritos; no puede pasar por encima de los derechos al debido
proceso, igualdad y contradicción conforme a la norma estatutaria de la Carrera Judicial, Máxime
cuando varios de los dignatarios que ostentan el cargo en la actualidad de Magistrados de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su trayectoria profesional ingresaron a la carrera
judicial bajo el cumplimiento férreo de las normas básicas de la carrera judicial reguladas en la Ley
Estatutaria e incluso en situaciones evaluativas más flexibles a las hoy previstas, pero que hoy se
modifican en FORMA IRRAZONABLE Y DESPROPORCIONADA por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura lesionando los principios de legalidad, igualdad y transparencia por
parte de las entidades accionadas.
De acuerdo con las circunstancias en las que estamos en esta Convocatoria N° 27 de jueces y magistrados
tan anómala desde el punto de vista de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, este es el
medio más expedito, eficaz e idóneo para buscar la salvaguarda de mis derechos fundamentales y el de
los demás concursantes en la convocatoria No. 27 reglamentada en Acuerdo PCSJAI8-II077 de 2018,
pues acudir a otro mecanismo como la jurisdicción contenciosa podria causar un perjuicio irremediable
que originaria un daño consumado y no podría ejercer mi derecho de defensa, sin contar con la
información que se le depreca a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ante ese
acto administrativo que publicó los resultados a 37.343 concursantes y que les permitió presentar el
examen de la convocatoria No. 27, sin establecer si eran personas aptas en el cumplimiento de los
requisitos para poder participar en el concurso de jueces y magistrados para presentar las
pruebas de la fase eliminatoria afectando la transpareneia de ata eonvocatoria.
14. I
,
12
No sobra indicar que de los 37.343 personas que presentaron el examen, sólo lo aprobaron 3.115, esto
es, el 11,98% del total, ergo, hobo ooa mortandad del 88,02%, lo que evidencia que el examen estuvo
malformulado o muchas de sus preguntas, ininteligibles.
Y,sise revisan los resultados de lapruebas, se presenta un contrasentido, pues muchas de laspersonas
que aprobaron el examen aparecen con un puntaje en el área especifica de conocimientos que resultó
muy por debajo del promedio del grupo.
Como puede verse, concursó para el mismo cargo - Juez Penal del Circuito, ¡obtuvo XX,XPUntos
menos en la prueba de conocimientos y no obstante ello. sí aprobó. a diferencia del suscrito!
Esimportante insistiren este aspecto, dado que eldisei'lode laprueba permitió que personas, en todos
los cargos convocados, aprobaran el examen aun cuando en la prueba de conocimientos su puntaje
estuvo muy por debajo del promedio del grupo de referencia evaluado. A su vez, a contrario sensu,
muchos de los más altos puntajesen conocimientos -como es el caso del suscrito-, curiosamente, no
aprobaron el examen de la convocatoria 27. la lectura que hacemos es que los creadores de la prueba
le otorgaron un mayor valora la prueba de aptitudes. Luego,reflexionando, entendemos que la prueba
de aptitudes debía ser importante pero no definitiva.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a la Honorable Sala disponer y ordenar:
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO, IGUALDAD,
CONFIANZA LEGíTIMA y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS.
SEGUNDO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial ~ Consejo Superior
de la Judicatura, que haga revisión de antecedentes y que posterior a ello, practique un nuevo
examen de conocimientos a quienes superen dicha revisión, dando cumplimiento a lo ordenado
en el artículo 164 de la ley 270, Estatutaria de la Administración de Justicia
TERCERO: en caso de no conceder la segunda pretensión, Ordenar a la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial- Consejo Superior de la Judicatura, que en consecuencia,
se me permita presentar el recurso de reposición dándome diez (10) días hábiles luego de tener
acceso al cuadernillo y a las fórmula~ aplicadas al suscrito.
MEDIDA CAUTELAR
Solicito se adopte como medida cautelar en aras de evitar un I'etjuicio irremediable y ante el
paso inexorable del tiempo, se ordene la suspensión de términos, con el fin de que el suscrito
pueda acceder a la documentación e información solicitada a la accionante y que por su desidia
no ha suministrado al suscrito evitando que pueda ejercer mi derecho de contradicción GOmo
núcleo esencial del derecho al debido proceso en el concurso de méritos que se adelanta en la
Convocatoria NO 27 de la referencia.
Cabe precisar que la documentación y la información solicitada, y que la entidad accionada se
ha negado a suministrar, resulta necesaria para que el suscrito pueda sustentar con argumentos
serios el recurso de reposición en cita, máxime atendiendo a que acorde al puntaje obtenido, una
pregunta válida en mi favor me permitirla obtener el puntaje mínimo para aprobar el examen y
continuar en las siguientes etapas del concurso. De allí la importancia de obtener la información
aquí solicitada, por cuanto resulta imposible memorizar cada pregunta y respuesta aportada en
el examen, y solo mediante la documentación solicitada se lograría tal propósito, propósito
S Cfr.https:Uwww.ramajudicial.gov.co/documentsD2276211219811U/CJR18-559+-+Anexo.pdf/1fb9fdce-
9506-4a32-8bcccbfdf4b87af67consultadoel23de febrerode 2019
15. I
,
•
13
legitimo acorde a los parámetros legales y constitucionales que fundamentan la presente acción
constitucional.
PRUEBAS
Con el fID de establecer la vulneración de los derechos, solicito sefioresMagistrados se sirvan
tener en cuenta las siguientes pruebas:
1. Páginas 352 Y365 del anexo a la Resolución CJR18-559 del 28 de Diciembre de 20189
CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL - ACUERDO
PCSJAI8-Jl077 RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y
CONOCIMIENTOS (en 02 folios útiles).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el articulo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos
reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1983 de 2017.
CUMPLIMIENTO AL ARTicULO 37 nEDECRETO 2591 de 1991: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra acción de tutela
por los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
• Accionante: Las recibiré en la carrera 5 No. 16 - 14 oficina 410 de Bogotá D. C. y
en el correo electrónico: ramonhomerogarcia@hotmail.com
• Aecionada: Carrera 8 N°12B-82 (Edificio de la Bolsa) Bogotá OC. Correo
electrónico: 'ud cendo'.rama'udicial. ov . eléfono: (091) 3817200 ext. 7472-
7474-747
RAFAELHU ERTOGUTIÉRREZ ÓMEZ,
Cédula de eiBdadaDia N° 79.309.8 Dirección de notificación.
Carrera 5 No. 16-14 oficina 410 de la ciudad de Bogotá, D.C.
Gel.: 3102823318
Email: rafaJawyer@hotmail.com
9 Disponible en https:llwww.ramajudidal.gov.co/documentsI7227621/219817121CJR18-559+-
+Anexo.pdf/1fb9fdce-9506-4a32-8bcc-bfdf4b87af67 consultado el 25 de febrero de 2019