Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por supuesta transgresión de la buena fe contractual mientras estaba de baja médica, ya que se publicaron fotos suyas en Facebook realizando actividades. La sentencia considera acreditadas dos de las actividades imputadas y desestima que la obtención de pruebas en redes sociales vulnere su intimidad, considerando procedente el despido. El recurso alega que se vulneró su derecho a la intimidad.
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal por más de 21 meses y fue despedido mediante una carta sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto. Alega que su despido vulneró su derecho constitucional al trabajo y fue un acto arbitrario, pues superó el período de prueba y no se le imputó falta grave. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y desp
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
El documento presenta un recurso de revisión contra una resolución de gerencia que declaró improcedente un recurso de apelación y la no incapacidad total y permanente para el trabajo de Horacio Quispe Yauri. El recurrente argumenta que la resolución carece de motivación adecuada y no tomó en cuenta las pruebas presentadas. Pide que se declare la nulidad de la resolución de gerencia y que se eleve el caso a una autoridad superior para que resuelva la controversia.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal por más de 21 meses y fue despedido mediante una carta sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto. Alega que su despido vulneró su derecho constitucional al trabajo y fue un acto arbitrario, pues superó el período de prueba y no se le imputó falta grave. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y desp
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
FALLO DE TUTELA DE HERMAN ROLANDO TRONCOSO CONTRA ALCALDE JORGE ARMANDO CABRERAHermanRolandoTroncos
1) El señor Herman Rolando Troncoso presentó una acción de tutela contra la Alcaldía de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y trabajo. 2) El accionante solicitó en varias oportunidades permisos remunerados para asistir a citas y exámenes médicos que no fueron respondidos por la Alcaldía. 3) Ante la omisión de respuesta por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno, el juez presume como ciertos los hech
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el concurso público de nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales al excluir la participación de profesores no evaluados y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se declare la inaplicabilidad del decreto y se protejan los derechos a la igualdad,
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda contencioso administrativa de reposiciónjoseluiscuadros
La demandante María Cristina Rueda Zapata presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua solicitando la nulidad de su despido y su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando. Alega que fue despedida sin expresión de causa luego de prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, lo que constituye un despido incausado en contra de la ley. Solic
El documento presenta la contestación de demanda de una acción contencioso administrativa. Se argumenta que la demanda fue presentada de manera extemporánea, más de 30 días después de la finalización del contrato, y que el actor no agotó la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. También se argumenta que los contratos celebrados con el actor fueron legales y no hubo una desnaturalización a una relación laboral. Se pide que se declare improcedente e infundada la demanda.
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Ejemplo Derecho de Peticion y un Accion de Tutelapaobqro5
La señora Yesica Paola Baquero Benitez presenta un derecho de petición al Banco BBVA solicitando la actualización de su historial crediticio y la eliminación de reportes negativos, debido a que luego de cancelar sus deudas con el banco sigue apareciendo reportada negativamente. Adicionalmente, presenta una acción de tutela contra el Instituto Técnico Industrial solicitando su reintegro luego de ser expulsada injustamente por el hurto de algunos elementos en la biblioteca, a pesar de la falta de pruebas en su contra
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Caso Despido de trabajador con discapacidadarkangel840414
Este documento presenta el caso de José Manuel Cortés Rodríguez contra Drummond Ltd. Cortés fue despedido mientras estaba discapacitado por lesiones sufridas en el trabajo. El Tribunal Superior confirmó el fallo absolutorio del juzgado, argumentando que Cortés no estaba calificado como discapacitado en el momento del despido. Cortés presenta un recurso de casación alegando que el Tribunal violó varias leyes al no reconocer su discapacidad y no exigir autorización previa para el despido.
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Este documento presenta los alegatos de Leoncio Cancha Challco contra una resolución que lo sancionó con 12 días de arresto por supuestamente maltratar física y psicológicamente a su ex esposa. Cancha Challco argumenta que en la fecha de los supuestos hechos él se encontraba trabajando y no en su domicilio. Además, presenta pruebas como fotografías y una conciliación judicial que demuestran que no existe responsabilidad legal sobre los cargos. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolución
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
1. Víctor Manuel Mercado Salas demanda a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Pide que se anule la carta de despido y que se le reponga en su puesto de trabajo como obrero municipal de limpieza pública.
2. Trabajó para la municipalidad por más de 20 meses y fue despedido el 31 de noviembre de 2009 mediante una carta que no expresó causa alguna.
3. Alega que su despido fue arbitrario y violó su derecho constitucional al trabajo, pues no se sig
El documento presenta una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por haber violado el derecho constitucional de ne bis in idem del demandante. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de tres resoluciones administrativas y la reincorporación inmediata del demandante a la Policía Nacional con reconocimiento de tiempo de servicio y pagos adeudados.
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
La demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo, alegando haber sido despedida arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto luego de trabajar para ellos por más de 15 meses. Como fundamentos presenta una sentencia a su favor que declara el despido como injustificado, y argumenta que de no obtener la medida cautelar sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin trabajo ni ingresos de forma indefinida.
This document lists the insurance plans accepted by various service providers at the San Diego Spine & Joint Center. It provides the names and specialties of 10 service providers, and for each provider lists the private insurance plans, government plans like Medicare and Medi-Cal, workers compensation insurers, and managed care organizations that they accept. The document aims to help patients with determining insurance coverage for treatments at this medical facility.
Aanbesteden van omgevingscommunicatie - workshop Sjoerd Barnhoorn - Infra Rel...Sjoerd Barnhoorn
Omgevingsmanagement aanbesteden in een EMVI?
Of omgevingscommunicatie als eigen expertise aanbesteden?
6 tips voor overheden die omgevingsprojecten aanbesteden.
In de workshop is 6x een casus uit de praktijk besproken.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
1. El señor Herman Rolando Troncoso Ñungo presentó una acción de tutela contra el Alcalde y Secretaria General del Municipio de Venadillo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
2. Los accionados alegaron que la tutela no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
3. El despacho debe determinar si se cumplen dichos requisitos y en caso afirmativo, establecer si se vulneraron los derechos fundamentales alegados
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el concurso público de nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales al excluir la participación de profesores no evaluados y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se declare la inaplicabilidad del decreto y se protejan los derechos a la igualdad,
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Demanda contencioso administrativa de reposiciónjoseluiscuadros
La demandante María Cristina Rueda Zapata presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua solicitando la nulidad de su despido y su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando. Alega que fue despedida sin expresión de causa luego de prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, lo que constituye un despido incausado en contra de la ley. Solic
El documento presenta la contestación de demanda de una acción contencioso administrativa. Se argumenta que la demanda fue presentada de manera extemporánea, más de 30 días después de la finalización del contrato, y que el actor no agotó la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. También se argumenta que los contratos celebrados con el actor fueron legales y no hubo una desnaturalización a una relación laboral. Se pide que se declare improcedente e infundada la demanda.
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Ejemplo Derecho de Peticion y un Accion de Tutelapaobqro5
La señora Yesica Paola Baquero Benitez presenta un derecho de petición al Banco BBVA solicitando la actualización de su historial crediticio y la eliminación de reportes negativos, debido a que luego de cancelar sus deudas con el banco sigue apareciendo reportada negativamente. Adicionalmente, presenta una acción de tutela contra el Instituto Técnico Industrial solicitando su reintegro luego de ser expulsada injustamente por el hurto de algunos elementos en la biblioteca, a pesar de la falta de pruebas en su contra
La demandante presenta una demanda de indemnización por despido arbitrario contra su ex empleadora. Trabajó como recepcionista de ventas desde febrero de 2006 hasta enero de 2012, cuando fue despedida mediante carta notarial sin expresión de causa. Solicita el pago de S/./ 8,300 como indemnización calculada según su antigüedad y remuneración, más intereses, costas y costos procesales. Adjunta pruebas como boletas de pago y el acta de inspección que acreditan los hechos.
Caso Despido de trabajador con discapacidadarkangel840414
Este documento presenta el caso de José Manuel Cortés Rodríguez contra Drummond Ltd. Cortés fue despedido mientras estaba discapacitado por lesiones sufridas en el trabajo. El Tribunal Superior confirmó el fallo absolutorio del juzgado, argumentando que Cortés no estaba calificado como discapacitado en el momento del despido. Cortés presenta un recurso de casación alegando que el Tribunal violó varias leyes al no reconocer su discapacidad y no exigir autorización previa para el despido.
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Este documento presenta los alegatos de Leoncio Cancha Challco contra una resolución que lo sancionó con 12 días de arresto por supuestamente maltratar física y psicológicamente a su ex esposa. Cancha Challco argumenta que en la fecha de los supuestos hechos él se encontraba trabajando y no en su domicilio. Además, presenta pruebas como fotografías y una conciliación judicial que demuestran que no existe responsabilidad legal sobre los cargos. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolución
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales de los docentes al excluir la participación de aquellos que no participaron en la evaluación censal y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se protejan sus derechos a participar y ser nombrados como docentes
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
1. Víctor Manuel Mercado Salas demanda a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Pide que se anule la carta de despido y que se le reponga en su puesto de trabajo como obrero municipal de limpieza pública.
2. Trabajó para la municipalidad por más de 20 meses y fue despedido el 31 de noviembre de 2009 mediante una carta que no expresó causa alguna.
3. Alega que su despido fue arbitrario y violó su derecho constitucional al trabajo, pues no se sig
El documento presenta una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por haber violado el derecho constitucional de ne bis in idem del demandante. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de tres resoluciones administrativas y la reincorporación inmediata del demandante a la Policía Nacional con reconocimiento de tiempo de servicio y pagos adeudados.
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
La demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo, alegando haber sido despedida arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto luego de trabajar para ellos por más de 15 meses. Como fundamentos presenta una sentencia a su favor que declara el despido como injustificado, y argumenta que de no obtener la medida cautelar sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin trabajo ni ingresos de forma indefinida.
This document lists the insurance plans accepted by various service providers at the San Diego Spine & Joint Center. It provides the names and specialties of 10 service providers, and for each provider lists the private insurance plans, government plans like Medicare and Medi-Cal, workers compensation insurers, and managed care organizations that they accept. The document aims to help patients with determining insurance coverage for treatments at this medical facility.
Aanbesteden van omgevingscommunicatie - workshop Sjoerd Barnhoorn - Infra Rel...Sjoerd Barnhoorn
Omgevingsmanagement aanbesteden in een EMVI?
Of omgevingscommunicatie als eigen expertise aanbesteden?
6 tips voor overheden die omgevingsprojecten aanbesteden.
In de workshop is 6x een casus uit de praktijk besproken.
El documento habla sobre cómo debería ser el mundo y cómo debería seguir. Propone que el mundo es como queremos que sea y que debemos decidir juntos hacia dónde queremos que vaya.
The United States of America has a population of over 313 million people as of 2012, with its capital located in Washington D.C. It covers an area of over 3.7 million square miles across North America, with climates that range from temperate to tropical to arctic. Some of its most important monuments include Seattle's Space Needle, the Golden Gate Bridge in San Francisco, Mount Rushmore, and The Alamo in San Antonio.
El documento describe un diccionario pictórico, que es una herramienta educativa que usa imágenes junto con definiciones para ayudar a los estudiantes a aprender y memorizar mejor. Explica cómo el diccionario pictórico permite la asociación entre imágenes y conceptos, produciendo un aprendizaje más significativo. También discute habilidades importantes para el siglo 21 como la creatividad, la construcción del conocimiento, la comunicación y la colaboración.
A canção fala sobre um amor guardado em silêncio no coração da pessoa, que anseia por poder expressar seus sentimentos à pessoa amada e cantar sobre seu amor. Apesar de guardar a paixão secretamente, o coração não aguenta mais esconder e quer ter a outra pessoa.
First, chicken breast and onion are cut into small pieces and cooked in a pan with olive oil. Then flour, milk, salt, pepper and white wine are added to the cooking chicken to make a homogeneous dough. The dough is then refrigerated for an hour before being formed into croquettes, coated in beaten egg and breadcrumbs, and fried in boiled oil.
Competencia gerencial revista año 2 numero 5compegeren
Hola todos.
Nos complace presentarles el N° 5 de la Revista Competencia Gerencial Venezuela, Órgano de difusión del pensamiento gerencial elaborado por Competencia Gerencial – Capítulo Venezuela con la finalidad de divulgar las últimas tendencias puestas en práctica para el eficaz y eficiente desenvolvimiento de las organizaciones en el contexto latinoamericano, en escenarios de constantes cambios, con base en su Misión y Visión.
MISIÓN
Contribuir al desarrollo de Líderes de América Latina capacitando a empresarios, ejecutivos de empresas, consultores, académicos y estudiantes universitarios de diversos países de Latinoamérica, diseminando las distintas tendencias de análisis relacionadas con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, por medio de la capacitación, el intercambio de ideas y experiencias entre los participantes.
VISIÓN
Constituirnos en el máximo organismo referente dentro de la comunidad académica, profesional y empresaria latinoamericana, para todos aquellos temas relacionados con el liderazgo, la creatividad y el emprendimiento.
Competencia Gerencial es una entidad formadora de líderes latinoamericanos, emprendedores, creativos e innovadores, siendo su campo de acción la consultoría y el desarrollo del talento humano en Pymes, MyPes y todas aquellas empresas y personas que se quieran iniciar o incursionar en emprendimientos, con apoyo en plan de negocios, marketing, ventas, motivación personal y al personal, couching, entre otras tantas áreas del diario quehacer de las organizaciones.
En ese orden de ideas, en la búsqueda del enriquecimiento del contenido de la revista, estamos abiertos a recibir sugerencias, observaciones y material, cuya publicación estará sujeta al dictamen del Consejo Editor.
Sin más, esperamos disfruten del contenido de la Revista.
Competencia General Capítulo Venezuela
Freddy R. Hernández
Editor Responsable
This document outlines literacy lessons for emergent and beginning readers focused on polar bears. It discusses getting to know literacy learners through assessments, characteristics of emergent and beginning readers, selecting informational texts about polar bears including fiction and nonfiction, and sample lesson plans. The emergent reader lesson involves guided reading, sight words, and drawing a fact from a text. The beginning reader lesson focuses on labeling facts versus opinions, recalling information through think-pair-share, and writing two facts using invented spelling.
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014vidasindical
Este documento es el acta de una audiencia de juicio por un caso de despido. En la audiencia, la parte demandada presentó pruebas documentales y testimoniales para justificar el despido de la demandante por necesidades del servicio. Sin embargo, el tribunal falló a favor de la demandante, declarando el despido como injustificado ya que la comunicación de despido no cumplió con especificar la causal legal ni los hechos que la fundamentaban, lo que generó indefensión. En consecuencia, el tribunal condenó a la parte demandada al pago del recargo legal del
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Castilla y León en España. La sentencia estima un recurso de suplicación presentado por una mutua de accidentes de trabajo contra una sentencia anterior que fijó la base reguladora de subsidio por incapacidad temporal de una trabajadora. El tribunal determina que la empresa empleadora de la trabajadora tuvo un periodo prolongado de incumplimiento en el pago de cotizaciones a la seguridad social, lo que demuestra falta de voluntad de cumplir con sus obligaciones, por lo que la empresa es responsable
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Un sindicato demanda a una municipalidad solicitando la nulidad de una resolución que anuló el reconocimiento del sindicato. La municipalidad alega que el sindicato representa a trabajadores de los regímenes privado y público. El juez analiza los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes para determinar si procede o no la demanda de nulidad.
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y que su despido carece de justificación legal. Sostiene que de no concederse la medida sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin ingresos mientras dura el proceso. Pide que se declare fundada su solicitud conforme a la ley.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo. La demandante solicitó la nulidad de una resolución judicial que señaló fecha para una vista de causa relacionada con una indemnización. Sin embargo, la demanda de amparo se presentó fuera del plazo establecido, el cual se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que declara improcedente el pedido de nulidad impugnado y hace que esta quede firme.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a la municipalidad para ordenar su reposición en el puesto de trabajo de obrero municipal de limpieza pública del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que tiene sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave o causa justificada. Solicita la medida para evitar perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos mientras se resuelve el caso definitivamente.
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfSergioEduardoQuezada
La demandante Tania Gómez fue despedida de su trabajo en la Municipalidad de Quirihue invocando la causal de necesidades de la empresa. Reclama que el despido fue injustificado y que no se le pagaron todas las prestaciones correspondientes. Argumenta que durante 19 años de servicio su capacidad laboral se vio mermada por problemas de salud y que la municipalidad siempre la mantuvo en su puesto a pesar de conocer su condición. Pide que se declare la nulidad del despido y se le paguen todas las indemnizaciones e indemnizaciones adeudadas.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de una sentencia del Tribunal Supremo de España. En resumen: 1) La sentencia analiza un caso sobre una reclamación de pensión de invalidez no contributiva y si se cumplían los requisitos. 2) El Tribunal Supremo encuentra una contradicción con su propia doctrina sobre cómo evaluar el grado de minusvalía requerido. 3) Por lo tanto, la sentencia estima el recurso, casa la sentencia recurrida y revoca el fallo de instancia.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
1. Carlos Enrique Soto Flores solicita una medida cautelar innovativa contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía como Obrero Municipal de Limpieza Pública.
2. Alega que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener una sentencia favorable que establece que trabajó por más de 3 meses y solo podía ser despedido por falta grave.
3. Solicita la medida debido al peligro en la demora ya que lleva tiempo sin trabajo y remuneración, lo que p
El resumen del documento es el siguiente:
1) Un ciudadano presentó una acción de tutela contra Colpensiones alegando la vulneración de sus derechos fundamentales debido a que la entidad no había resuelto un recurso de apelación presentado cuatro meses atrás.
2) Colpensiones informó que ya había resuelto el recurso de apelación tres semanas antes de la presentación de la acción de tutela, por lo que no había vulnerado los derechos del ciudadano.
3) El juez declaró improcedente la acción de tutela
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
El documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Madrid que resuelve un recurso contencioso-administrativo. La demandante reclamaba la devolución de 3.135 euros por una prestación de maternidad que no fue exenta en su declaración de IRPF. El tribunal estima el recurso basándose en una sentencia previa que estableció que la ley exime las prestaciones de maternidad percibidas de cualquier ente público, no solo de comunidades autónomas o entidades locales.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia del País Vasco en un caso de extinción de la relación laboral. El demandante trabajaba como conserje para una comunidad de propietarios a través de una empresa de servicios. La comunidad terminó su contrato con la empresa, que a su vez despidió al demandante. El tribunal falla que el demandante tiene derecho a una mayor indemnización por despido al ser equivalente a un despido improcedente, a pesar de ser un contrato temporal, ya que no había justificación objetiva para tratarlo
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016Almudena Álvarez
¿Tengo que hacer un despido colectivo? ¿Supero los umbrales del artículo 51 del ET? Aquí tenéis la reciente sentencia del TS que aplica la decisión del TJUE para determinar si estamos ante un despido colectivo o individual dependiendo del número de trabajadores afectados en el centro de trabajo.
Contratos de interinidad - Discriminación - Falta de razón objetiva - Derecho a indemnización por finalización de contrato igual que un trabajador fijo si realiza tareas similares
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre si procede percibir una prestación de desempleo en modalidad de pago único cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada de la que es administrador único y se da de alta como trabajador autónomo. El Tribunal estima el recurso al considerar que la constitución de una sociedad limitada no es incompatible con la condición de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en la sociedad determina su obligada afiliación al RETA y no existe indicio de fraude.
Este documento es la sentencia de un caso de despido. Resume que la trabajadora fue despedida por su empresa por realizar actividades incompatibles con su incapacidad temporal mientras estaba de baja, según fotos publicadas en su página de Facebook. La sentencia considera probadas dos de las actividades imputadas y declara procedente el despido. El recurso de la trabajadora alega que las fotos vulneran su derecho a la intimidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
sentencia
1. Tribunal Superior de Justicia
TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social,
Sección 1ª) Sentencia num. 19/2016 de 22 enero
JUR201643168
Despido.
Jurisdicción:Social
Recurso de Suplicación 1167/2015
Ponente:Ilmo. Sr. D. Marina Más Carrillo
?
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001167/2015
NIG: 3501644420140005604
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000019/2016
Documento
1
2. Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000552/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Eva FERNANDO JAVIER HERNANDEZ MENDEZ
Recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto
Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Marina
Mas Carrillo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Eva , representado por el Letrado
Fernando Javier Hernández Monje, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2
de lo Social Las Palmas de Gran Canaria de fecha 14.5.15 dictada en Autos nº
552/14 sobre despido promovidos por Eva contra FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Marina Mas Carrillo quien expresa el
criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y
terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y
dependencia de la entidad demandada con una antigüedad de 5/03/2007, con
categoría profesional de limpiadora y salario diario de 41,66 euros.
SEGUNDO.- El 1 de junio de 2013, la demandante causó baja médica e inició
situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral con el
diagnóstico de traumatismo miembro superior derecho.
TERCERO.- Con fecha 10 de junio de 2014, la entidad demandada remite a la
demandante carta de despido con efectos desde dicha fecha con el siguiente tenor
literal:
Documento
2
3. "Muy señora nuestra:
Por medio de la presente, esta empresa le comunica que ha decido proceder a su
despido disciplinario con efectos a la fecha de notificación de la presente. Los
hechos que fundamenta el presente despido son los siguientes:
El pasado día 01/06/2013 presenta en la empresa un parte médico de baja laboral
por enfermedad común, según sus propias manifestaciones por haber tenido un
accidente de circulación. A día de hoy continúa usted de baja habiendo sido privada
de subsidio por incapacidad temporal desde marzo puesto que, no se ha presentado
a los reconocimientos médicos de la Mutua Fremap.
Lejos de seguir ningún tipo de prescripción médica, al menos los días 6 de marzo,
20 de marzo, 20 de abril, 15 de mayo y 19 de mayo de los corrientes, ha
desarrollado una actividad absolutamente normal y entendemos que incompatible
con las dolencias que padece.
El 6 de marzo aparece en un video tocando una guitarra en una fiesta con un
brazo vendado.
El 20 de abril, semana santa, acude a un hotel.
El 15 de mayo acude a unos apartamentos.
El 19 de mayo aparece realizando labores de bricolaje como son el lijado y
barnizado de todas las puertas de su casa.
La empresa ha tenido conocimiento de estos hechos por su facebook y el de su
pareja, los cuales son públicos y no se encuentran restringidos sus accesos.
De todo ello, ha de concluirse que encontrándose en situación de incapacidad
temporal los días referidos, la actividad por ud. Desarrollada constituye una clara
transfresión de la buena fe contrcatual pues por una parte al llevar una actividad
normal podría considerarse que está perfectamente apta para el trabajo y por otra
parte si no lo está evidencia que con dicha actividad está contraviniendo el
tratamiento médico que se le había indicado y en consecuencia está dilatando la
curación de su dolencia.
Tales hechos constituyen justa causa de despido puesto que su conducta es
claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual, que por grave y
culpable, es causa de despido, conforme al artículo 54, párrafo 2º letra d) del
estatuto de los Trabajadores .
Lamentamos tener que adoptar esta decisión contra la que puede Ud. Interponer
las acciones legales de que se crea asistida.
Atentamente"
Documento
3
4. CUARTO.- La entidad demandada pudo ver las fotografías a las que hace
referencia en su carta de despido en la página de facebook de la demandante como
en las de su pareja, cuyo acceso no estaba limitado, sin necesidad de utilizar
claves.
QUINTO.- La demandante aparace en páginas de facebook, tocando la guitarra el
6 de marzo de 2014, y lijando puertas el 19 de mayo de 2014.
SEXTO.-La demandante no es ni ha sido durante el año anterior representante
legal o sindical de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Se celebró la correspondiente conciliación previa, sin avenencia."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Eva contra Fomento de
Construcciones y Contratas, SA declaro la PROCEDENCIA del despido, producido
con efectos de 10/06/2014 convalidando la extinción de la relación laboral, sin
derecho a indemnización o salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de
todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente
desestimadas."
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que
fue impugnado por la representación procesal de la demandada.
CUARTO.- El 13 de noviembre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta
Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 14 de
enero de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
La sentencia objeto del presente recurso de suplicación, desestima la demanda
en la instancia declarando la procedencia del despido cursado con efectos de 10 de
junio de 2014.
La empresa demandada despidió a la trabajadora por transgresión de la buena fe
contractual al imputarle que, estando en situación de incapacidad temporal, había
desarrollado una "actividad normal", lo que por una parte suponía que estaba apta
para el trabajo, y por otra, que si no lo estaba, su actividad contravenía el
tratamiento médico que se le había indicado y, en consecuencia, dilataba la
curación de su dolencia. Como prueba de esta actividad de la demandante, la
empresa señalaba en la carta haber tenido conocimiento de la misma por unas fotos
colgadas en una red social, en la página de "Facebook" de la trabajadora y de su
marido, indicando que eran de acceso público y no restringido.
La sentencia entiende acreditadas dos de las conductas imputadas, tocar la
Documento
4
5. guitarra en público el 6 de marzo de 2014 , y lijar puertas el 19 de mayo de 2014 ,
desestimando que la prueba obtenida en la red social sea ilícita por contraria al
derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, y, previa exposición de la
jurisprudencia dictada en la materia, entiende que tal prueba evidencia la aptitud de
la actora para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de
limpiadora, lo que constituye la falta muy grave imputada.
SEGUNDO
El recurso que interpone la parte actora se apoya en los tres posible motivos del
artículo 193 LRJS .
Primero, por infracción del art. 193.a) LRJS interesa la retroacción de las
actuaciones al momento de dictarse sentencia al haberse admitido y valorado la
prueba documental consistente en las fotografías, obtenidas en un página de
Facebook de la demandante sin autorización de la titular, y en consecuencia
vulnerando su derecho fundamental a la intimidad ( art. 18.3 CE ( RCL 1978, 2836 )
). Añade al motivo que al suponer esta búsqueda en la red social una labor de
investigación, pues ha supuesto examinar páginas de personas relacionadas con la
trabajadora hasta llegar a aquella donde estaban colgadas, se invade
ilegítimamente su intimidad. Añade que las fotos carecen de valor probatorio pues
no fueron ratificadas por la persona que las hizo en juicio, resultando la hora y el
lugar de su realización de los comentarios que la persona que las subió a la red,
pero no de las mismas fotos.
El artículo 90.1 de la Ley de Jurisdicción Social establece que las partes podrán
servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley,
admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, la
imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente,
mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o
libertades públicas. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que el
empresario tiene la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad humana.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance y dimensión del derecho
fundamental a la intimidad, tal y como la recoge el TSJª de Madrid en sentencia de 5
de julio de 2013 (rec 823/13 ) :
" El derecho a la intimidad se ha definido por la doctrina constitucional recogida en
las sentencias 292/2000, de 30 de noviembre , 119/2001, de 29 de mayo , 89/2006,
de 27 de marzo , 70/2009, de 23 de marzo , y 159/2009, de 29 de junio , y las que
en ellas se citan, como " un ámbito propio y reservado frente a la acción y el
conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para
Documento
5
6. mantener una calidad mínima de la vida humana", cuya delimitación ha de hacerse
en "función del libre desarrollo de la personalidad". Esta garantía se traduce en " un
poder de control sobre la publicidad de la información relativa a la persona y su
familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al
abrigo del conocimiento público", de modo que "lo que el artículo 18.1 de la
Constitución garantiza es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los
demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean
particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida
privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la
curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio".
La función del derecho a la intimidad , afirma el máximo intérprete de la
Constitución, "es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en
aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del
conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad ",
garantizando el "secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal ", confiriendo
al individuo el poder jurídico de imponer a terceros " el deber de abstenerse de toda
intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido ",
salvo que la intromisión esté fundada "en una previsión legal que tenga justificación
constitucional y que sea proporcionada, o que exista un consentimiento eficaz que
lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal
y familiar que reserva al conocimiento ajeno."
El propio Tribunal ha dicho que el artículo 18.1 de la Constitución impone "la
defensa y garantía del ámbito de privacidad " de la persona ( sentencia 22/1984 ), y
que la idea que anima el reconocimiento global de un derecho a la intimidad o a la
vida privada es la de " abarcar todas las intromisiones que por cualquier medio
puedan realizarse en ese ámbito reservado de vida ", reconociendo que " no
siempre es fácil, sin embargo, acotar con nitidez el contenido de la intimidad " (
sentencia 110/1984, de 26 de noviembre ).
Además, el Tribunal Constitucional ha afirmado que el derecho a la intimidad ha
adquirido también una dimensión positiva "en relación con el libre desarrollo de la
personalidad, orientada a su plena efectividad, razón por la que se hace
imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya
mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad
tecnológicamente avanzada " ( sentencia 119/2001, de 29 de mayo ), siendo el
elemento teleológico de ese derecho "la protección de la vida privada como garantía
de la libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuo" ( sentencia
202/1999, de 8 de noviembre )."
Conforme a la doctrina expuesta debe señalarse que las fotografías utilizadas por
la empresa para proceder al despido de la trabajadora, reproducen momentos que
pertenecen a su privacidad, actividad doméstica y momentos de ocio, pero que han
Documento
6
7. sido compartidos por ella con terceros a los que ha permitido su fotografía en el
momento de realización de la actividad. El visionado de las fotos evidencia que la
trabajadora sabía que estaba siendo fotografiada, y tal hecho no puede discutirse.
Este tercero al que se consintió la reproducción de la imagen propia, procedió a la
exposición pública de las fotos en una red social de libre entrada a todo el que
quiera tomar conocimiento de lo en ella expuesto. Si el acceso a la página de la
trabajadora en esta red, "Facebook", es libre, y el espacio en esta página donde el
tercero "colgó" las fotos, dice la sentencia en los hechos probados, no requiere uso
de claves ni tiene restricción alguna, siendo estas circunstancias necesariamente
conocidas por la demandante como usuaria de "Facebook", no existe la vulneración
del derecho a la intimidad personal y familiar denunciada, pues hay una autorización
de la titular del derecho para que cualquiera, incluida su empleadora pueda tomar
conocimiento de la parte de su intimidad que expone, por la publicidad que supone
el medio.
En cuanto a si la investigación que supone la búsqueda en Facebook de las fotos
excede de las facultades de control del empresario conforme al art. 20 del ET ( RCL
1995, 997 ) , incurriendo en la misma infracción, recordar que el art. 20.3 del ET se
establece para el seguimiento de la actividad laboral, pero cabe extender el control
en él permitido a los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por
enfermedad, ya que, permanece en tal situación la obligación de respeto de la
buena fe contractual. Si la empresa sospecha de un comportamiento irregular, cabe
hacer un seguimiento de la situación al amparo de la previsión del art. 20.3ET , y así
se ha venido encontrado ajustado a derecho la contratación de un servicio de
vigilancia por detective privado, pensado como medio necesario y proporcionado en
caso de baja médica, donde no hay supervisión directa de la empresa. Siendo
doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que "el derecho a la intimidad no es
absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder
ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél
haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto,
proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido
esencial del derecho" ( SSTC 57/1994 y 143/1994 , por todas), en aquella situación
en que la trabajadora se encuentra de baja médica, esto es, fuera del ámbito de
control directo del empresario, es legítimo y necesario el seguimiento de su estado y
actividad a través de un medio idóneo como es el acceso a una red social,
publicitada por la propia trabajadora, y el juicio de constitucionalidad señalado se
cumple.
TERCERO
Conforme al apartado b) del artículo 193 LRJS se solicita la revisión fáctica de la
sentencia, para que el hecho probado quinto que dice:
"La demandante aparece en páginas de facebook, tocando la guitarra el 6 de
Documento
7
8. marzo de 2014, y lijando puertas el 19 de mayo de 2014."
Diga:
"La demandante aparece en páginas de facebook, tocando la guitarra y lijando
puertas".
Alega que la prueba documental aportada no está autenticada por la persona
autora de las fotografías, sin que acrediten las mismas salvo por los comentarios de
la persona que las realizó, las fechas que incorporan que pueden ser anteriores en
el tiempo.
La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia
de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (
RJ 2012, 5868 ) , Rec. 52/11 y 26/09/11 ( RJ 2011, 7615 ) , Rec. 217/10 ), cuya
doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi
casacional ( STC 105/08 , 218/06 , 230/00 ), subordina su prosperabilidad al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado,
siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si
bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción
judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y
el hecho presunto ( STS 16/04/04 , RJ 20043694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración
las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum
predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08
, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los
convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS
22/12/11 ( RJ 2012, 1883 ) , Rec. 216/10 )
b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola,
demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y
clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o
razonamientos jurídicos.
c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia
única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al
juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de
ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible
error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles
a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda
realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia
de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que
corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se
Documento
8
9. hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario
comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales
contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la
resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al
artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34 , 962 y RCL 2001,
1892) por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que
contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de
alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de
recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor
científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en
la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser
contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de
manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo
que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se
menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de
formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean
identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo
e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado
requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la
formulación alternativa que se pretende.
f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que
tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia
recurrida.
g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la
afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho
En el caso de autos la Juzgadora de instancia ha valorado las fotografías
señaladas con libertad de criterio y de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin que
se evidencie de su examen un error manifiesto. El documento incorpora unas fechas
de subida de las fotos a la red que no constan en la propia foto, la Juez ha
entendido que son correlativas a la fecha de su introducción en la web, sin que otros
medios de prueba idóneos desacrediten tal valoración que es ajustada a la lógica de
la situación. Además en una foto se la ve tocando la guitarra con el brazo
escayolado, lo que sitúa necesariamente el hecho durante la incapacidad temporal
de la trabajadora.
No ha lugar a la rectificación del hecho probado.
Documento
9
10. CUARTO
Por el apartado c) del art. 193 de la LRJS se examina la infracción de normas
sustantivas y de jurisprudencia por infracción de los art. 54 , 55 y 56 del ET ( RCL
1995, 997 ) , y 5 y 20.2 del mismo texto legal .
Como recoge la sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2015 (rec 91/15),
recogiendo otra del TS de 19 de julio de 2010 (Rec 2643/2009):
".cabe concluir en interpretación y aplicación del art. 54.1 y 2.b)ET , sobre la
determinación de los presupuestos del " incumplimiento grave y culpable del
trabajador" fundado en la " La transgresión de la buena fe contractual, así como el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo", como motivo de despido
disciplinario, que:
A) El principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo,
no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de la voluntad de las partes
reflejada en el consentimiento, sino también 7 como una fuente de integración del
contenido normativo del contrato, y, además, constituye un principio que condiciona
y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe
de una manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo para los intereses de la otra
parte, sino ajustándose a las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza,
convirtiéndose, finalmente, este principio general de buena fe en un criterio de
valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas, siendo, por tanto, los deberes de actuación o de ejecución del contrato
conforme a la buena fe y a la mutua fidelidad o confianza entre empresario y
trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible
en el ámbito contractual;
B) La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que
admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero
que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que
justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el
trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que
impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador
depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el
trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe;
C) La inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los
derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte,
la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene
trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de
quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de
los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral,
aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en
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11. cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de
la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad
objetiva de los hechos acreditados,
D) Igualmente carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, la
inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente,
no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar
los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el
incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes
inherentes al cargo.
E) Los referidos deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más
rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura
en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño
de las facultades conferidas;
F) Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la
concurrencia de la " gravedad" con relación a las demás faltas que pueden constituir
causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho
laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse
judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones
distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta
que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más
grave, como es el despido, por no presentar los hechos acreditados, en relación con
las circunstancias concurrentes, una gravedad tan intensa ni revestir una
importancia tan acusada como para poder justificar el despido efectuado."
El fundamento de la falta imputada es que la realización de actividades lúdicas o
no, incompatibles con la situación de incapacidad laboral de la actora, constituyen
una situación de deslealtad, así como una grave violación del deber de buena fe
contractual, consustancial al contrato de trabajo, ya que al dificultar el rápido
restablecimiento del trabajador y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo,
provocan un claro perjuicio para la empresa y un fraude a la sociedad en su
conjunto que soporta los gastos de la Seguridad Social ( STSJª de Canarias (Tnfe.)
28.1.10 (rec 563/2009 ), ponente Eduardo Ramos Leal).
Si este es el criterio a seguir, lo cierto es que no se aprecia el fraude en la primera
de las actividades declaras probadas. La actora un día de su baja médica ha estado
tocado la guitarra. No dice el hecho probado cuánto tiempo supuso la actividad.
Tocar la guitarra exige esencialmente un movimiento de los dedos y no del brazo, y
no hay un hecho probado que acredite que tal movimiento sea contraproducente,
incompatible o que retrase la curación del traumatismo en miembro superior
derecho que sufre la trabajadora (hecho probado segundo). No resulta tampoco de
los hechos probados que la trabajadora tocara la guitarra toda la noche. En
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12. consecuencia, no cabe calificar este comportamiento de desleal por incompatible
con la situación subsidiada de IT.
En cuanto al lijado de puertas en fecha 19.5.14 se hace la misma valoración. No
resulta de los hechos probados el tiempo que duró el lijado de puertas, como
tampoco cuál era la sintomatología y limitaciones que sufría la actora en aquella
fecha ni el tratamiento pautado para curación del traumatismo, siendo el diagnóstico
del hecho probado segundo insuficiente para calificar la actividad realizada de
incompatible con la situación de IT, o de contraproducente de cara a su
recuperación.
Se estima el motivo y con ello el recurso, revocando la sentencia de instancia y
declarando el despido improcedente con las consecuencias que ello conlleva
conforme al art. 56 del ET y 110 de la LRJS .
QUINTO
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS (L 36/11), no procede
condena en costas, toda vez que la estimación, total o parcial, del recurso de
suplicación implica que no haya parte vencida en el mismo, a efectos de imponer el
pago de las costas generadas en el mismo a alguno de los litigantes ( SSTS
14/02/07, RJ 2177 ; 29/01/09 ,1051).
SEXTO
A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse
recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
FALLAMOS
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Eva contra la sentencia
dictada el día 14 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas
de Gran Canaria , en autos nº 552/14, revocando la misma en el sentido estimar la
demanda interpuesta por Eva frente a la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA declarando improcedente el despido de
que ha sido objeto el día 10 de junio de 2014, condenando a la empresa
demandada a su readmisión en las mismas condiciones que regían con
anterioridad, con abono de los salarios de tramitación devengados hasta el día de la
efectiva reincorporación a razón de 41,66 euros, a menos que dentro del plazo de
cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte por indemnizarle en
la cantidad de 12.425 euros, salvo error de cálculo.
Sin condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal.
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13. ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación unificación de doctrina, que se
preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social
dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre
Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la
condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de
la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del
plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229,
con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la
condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando
los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO
SANTANDER c/c nº 3537/0000/66/116715, pudiéndose sustituir dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar
la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo
plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de
Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la
misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en
Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para
su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA - En Las Palmas a .
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