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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Territorial Tragsatec Andalucía
C/ Friburgo, 57-59 – Bajo Tfno.: 958 155 819 / 958 155 494 E-mail: andalucia@cgttec.es
18013 Granada Fax: 958 155 494 Web: http://andalucia.cgttec.es
COMUNICACIONES DE DESPLAZAMIENTOS A TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
FONDOS AGRARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En el día 29 de mayo y 1 de junio hemos vuelto a comprobar cómo la Dirección vuelve a las andadas con
desplazamientos al mismo colectivo que ya ha sufrido acoso en varias ocasiones, el personal de la
Dirección General de Fondos Agrarios (DGFA), desde la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
(MSCT, art. 41 ET) en 2013 y 2014, la distribución irregular de la jornada, que ha llevado a hacer 45 horas
semanales desde abril, durante 3 meses, hasta la medida más impositiva que es la ejecución de
desplazamientos masivos que "obliga" a los trabajadores a acogerse de forma inminente a la Reducción
“Voluntaria” de Jornada.
Según explicaciones recibidas por parte de la Dirección de la empresa, los criterios de prioridad en el caso
de desplazamientos están basados en personal de mayor antigüedad (de mayor coste para la
empresa), excluyendo de esta medida el personal eventual, y personal con sentencia firme en
demanda de cesión ilegal. Por tanto, las notificaciones están siendo continuadas por orden de antigüedad,
en el momento que algún trabajador solicita una reducción de jornada.
Este sindicato ha deducido por la información recibida por los trabajadores, que esta medida no se está
aplicando a trabajadores que no interpusieron demanda por cesión ilegal en este proyecto.
El número de peticiones de personal desplazado (23 TÉCNICOS según la empresa) se está realizando
según necesidades de Proyecto de la Sede Central, al PROYECTO “CONTROL POR TELEDETECCIÓN
ANUALIDAD 2015” consistente en la identificación de recintos de campo y comprobación de los cultivos
existentes y control de calidad para trabajo en diferentes comunidades autónomas aleatoriamente durante la
duración del proyecto (Aragón, Castilla la Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, La
Rioja, País Vasco, y/o Comunidad Valenciana) con fecha de inicio 15 de junio, con un curso de formación
previo al comienzo de los trabajos de 15 días de duración y una permanencia total del proyecto de 4 meses
a contar desde la fecha de efectos de la comunicación dejando abierta la posibilidad de posteriores
prórrogas.
Con la información que hemos podido recabar, la Dirección de la empresa plantea a los trabajadores dos
posibles escenarios:
1. Personal afectado por el art. 37.5 del ET, en base a los siguientes casos:
 Guarda legal de un menor de 12 años.
 Cuidado de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos...) hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, de cualquier edad que no desempeñe actividad retribuida y no pueda
valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.
 Guarda legal de cualquier persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe
una actividad retribuida.
 Cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cualquier
otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración.
Según acredita la Dirección de la empresa y el marco legal, el personal afectado por alguno de los casos
anteriores podrá paralizar el desplazamiento presentando modelo de solicitud de reducción de jornada y la
correspondiente documentación que en su caso avale cualquiera de los casos anteriores.
2. Personal no afectado por el art. 37.5 del ET
En estos casos, estos trabajadores deberán efectuar su Traslado, sin perjuicio, siempre que lo estime
oportuno, de interponer la correspondiente demanda en los 20 días hábiles siguientes a la recepción de
la carta (siendo importante comprobar la fecha de recepción).
En estos casos, la Dirección nos ha manifestado que si tras el traslado hay trabajadores que soliciten
petición de traslado a su puesto de origen, este podrá concederse siempre y cuando exista un sustituto
que cubra ese puesto, y estudiando la posibilidad de efectuar una adaptación del contrato con una
ADDENDA o por medio de CONVERSIÓN DE CONTRATO “VOLUNTARIA” A TIEMPO PARCIAL, siempre
bajo el consentimiento del trabajador y hasta finalización de esta encomienda (febrero 2016).
Ante esto CGT ADVIERTE que se trata de un CAMBIO A UN NUEVO CONTRATO que puede conllevar
consecuencias irreparables posteriormente, que afecten a la pérdida de antigüedad y a futuras prestaciones
(paro, indemnizaciones ante despido...), y que no asegura el puesto vacante en el proyecto de inicio, ya que
podrían asignar el puesto vacante en cualquier parte del territorio en que actúe la empresa. La
normativa que desarrolla el caso de una conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo a un
contrato a tiempo parcial o viceversa, contemplada en el art.12 del ET, indica que el trabajador que haya
solicitado esta conversión voluntaria y solicite retorno a la situación anterior, tendrán PREFERENCIA para el
acceso a UN PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE DICHA NATURALEZA QUE EXISTA EN LA
EMPRESA, correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Ante esta situación tan desconcertante, tanto para los trabajadores como para sus familias, todavía siguen
quedando innumerables dudas que CGT irá resolviendo en los próximos días para informar a los
trabajadores, entre otras:
 Una vez pasado el periodo de cuatro meses de traslado que indica la carta, ¿se vuelve al puesto
original y en caso de prórroga de cuánto tiempo se trataría?
 Según el calendario laboral vigente y la comunicación recibida en abril por la mayoría de los
trabajadores que indica distribución irregular de la jornada desde abril a junio y la segunda quincena
de septiembre de 9 horas diarias, de octubre a diciembre de 7,35 horas, de 15 de junio a 15 de
septiembre de 7 horas, este personal habrá efectuado más horas de las que le corresponden en un
periodo que no se verán compensadas en la jornada diaria en los próximos meses dentro del año
natural ¿Cómo se compensarían estas?
 Funcionamiento del nuevo proyecto y días de trabajo a la semana.
 ¿En base a que calendario se van a efectuar las horas de destino? Cada provincia donde se
desarrolle el trabajo tiene un calendario con días de fiesta y puentes diferentes por lo que debería
matizarse si se va a mantener los días de calendario en origen o los de destino y si es así, si se van
a recuperar esos días perdidos en origen.
 ¿Se va a impedir al personal trasladado la posibilidad de disfrutar de sus 23 días de vacaciones
entre 15 de junio y 15 de septiembre que contempla el Convenio de Ingeniería como un derecho?
 Respecto a los días de desplazamiento que según el art. 40.4 del ET indica que el trabajador tendrá
derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, ¿podrán ser continuos y unidos a las
vacaciones?
 En la carta de desplazamiento se hace alusión a que la empresa se hará cargo de los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención en los términos previstos en la Normativa de aplicación
pero esta normativa no queda clara y más teniendo en cuenta que estamos a la espera de informe
de la inspección de trabajo dada la disparidad de criterios utilizados en estos conceptos.
CGT insiste, como ya se indicó en comunicados anteriores, que las medidas tomadas por la Dirección de la
empresa “presuntamente” encaminadas a la reducción de costes, no hacen más que esconder una postura
absolutista, en la que la empresa opta por aplicar medidas puramente discriminatorias en la selección del
personal afectado, por tratarse de personal demandante y con mayor antigüedad sin motivar en ningún
momento estos criterios de selección, dejando a muchos trabajadores en situación de confusión ante la
conciliación de la vida laboral con la familiar, siendo el único objetivo de la empresa alcanzar su meta de
reducir la jornada 35 horas/semanales de forma individual al no haber sido alcanzado esta meta en la
negociación del art.41 del ET, teniendo en cuenta que a nivel nacional deberían ofrecerse estas vacantes
primeramente a nivel interno de TODA la empresa como indica el art.13 del XVII Convenio Colectivo de
Ingeniería y como indicó la Inspección de Trabajo recientemente, teniendo en cuenta que hay personal a
nivel estatal sin asignación de proyecto.
Ante este escenario de incertidumbre al que la empresa nos viene arrastrando, no cabe otra opción que la
de estar bien atentos e informados ante cualquier maniobra o situación que la empresa plantee, ya que una
vez más la Dirección se ceba con el mismo colectivo y especialmente con el que está recurriendo sus
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Territorial Tragsatec Andalucía
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derechos ante tribunales, debido a la nefasta gestión realizada durante años por la empresa, inculcando el
miedo ante personal que reclame cualquier derecho.
Como sindicato de clase que es CGT, tenemos la responsabilidad de actuar por todos los medios posibles
ante cualquier ataque a los derechos de los trabajadores.
Quedamos a disposición de cualquier trabajador/a para resolver todas las dudas que vayan surgiendo y
mostraros nuestro apoyo.
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Granada, 4 de junio de 2015
SECCIÓN SINDICAL TERRITORIAL CGT TRAGSATEC ANDALUCÍA
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Comunicaciones de desplazamientos a trabajadores de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Junta de Andalucía

  • 1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Sección Sindical Territorial Tragsatec Andalucía C/ Friburgo, 57-59 – Bajo Tfno.: 958 155 819 / 958 155 494 E-mail: andalucia@cgttec.es 18013 Granada Fax: 958 155 494 Web: http://andalucia.cgttec.es COMUNICACIONES DE DESPLAZAMIENTOS A TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA En el día 29 de mayo y 1 de junio hemos vuelto a comprobar cómo la Dirección vuelve a las andadas con desplazamientos al mismo colectivo que ya ha sufrido acoso en varias ocasiones, el personal de la Dirección General de Fondos Agrarios (DGFA), desde la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT, art. 41 ET) en 2013 y 2014, la distribución irregular de la jornada, que ha llevado a hacer 45 horas semanales desde abril, durante 3 meses, hasta la medida más impositiva que es la ejecución de desplazamientos masivos que "obliga" a los trabajadores a acogerse de forma inminente a la Reducción “Voluntaria” de Jornada. Según explicaciones recibidas por parte de la Dirección de la empresa, los criterios de prioridad en el caso de desplazamientos están basados en personal de mayor antigüedad (de mayor coste para la empresa), excluyendo de esta medida el personal eventual, y personal con sentencia firme en demanda de cesión ilegal. Por tanto, las notificaciones están siendo continuadas por orden de antigüedad, en el momento que algún trabajador solicita una reducción de jornada. Este sindicato ha deducido por la información recibida por los trabajadores, que esta medida no se está aplicando a trabajadores que no interpusieron demanda por cesión ilegal en este proyecto. El número de peticiones de personal desplazado (23 TÉCNICOS según la empresa) se está realizando según necesidades de Proyecto de la Sede Central, al PROYECTO “CONTROL POR TELEDETECCIÓN ANUALIDAD 2015” consistente en la identificación de recintos de campo y comprobación de los cultivos existentes y control de calidad para trabajo en diferentes comunidades autónomas aleatoriamente durante la duración del proyecto (Aragón, Castilla la Mancha, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, País Vasco, y/o Comunidad Valenciana) con fecha de inicio 15 de junio, con un curso de formación previo al comienzo de los trabajos de 15 días de duración y una permanencia total del proyecto de 4 meses a contar desde la fecha de efectos de la comunicación dejando abierta la posibilidad de posteriores prórrogas. Con la información que hemos podido recabar, la Dirección de la empresa plantea a los trabajadores dos posibles escenarios: 1. Personal afectado por el art. 37.5 del ET, en base a los siguientes casos:  Guarda legal de un menor de 12 años.  Cuidado de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos...) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de cualquier edad que no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.  Guarda legal de cualquier persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.  Cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. Según acredita la Dirección de la empresa y el marco legal, el personal afectado por alguno de los casos anteriores podrá paralizar el desplazamiento presentando modelo de solicitud de reducción de jornada y la correspondiente documentación que en su caso avale cualquiera de los casos anteriores. 2. Personal no afectado por el art. 37.5 del ET En estos casos, estos trabajadores deberán efectuar su Traslado, sin perjuicio, siempre que lo estime oportuno, de interponer la correspondiente demanda en los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la carta (siendo importante comprobar la fecha de recepción). En estos casos, la Dirección nos ha manifestado que si tras el traslado hay trabajadores que soliciten petición de traslado a su puesto de origen, este podrá concederse siempre y cuando exista un sustituto que cubra ese puesto, y estudiando la posibilidad de efectuar una adaptación del contrato con una
  • 2. ADDENDA o por medio de CONVERSIÓN DE CONTRATO “VOLUNTARIA” A TIEMPO PARCIAL, siempre bajo el consentimiento del trabajador y hasta finalización de esta encomienda (febrero 2016). Ante esto CGT ADVIERTE que se trata de un CAMBIO A UN NUEVO CONTRATO que puede conllevar consecuencias irreparables posteriormente, que afecten a la pérdida de antigüedad y a futuras prestaciones (paro, indemnizaciones ante despido...), y que no asegura el puesto vacante en el proyecto de inicio, ya que podrían asignar el puesto vacante en cualquier parte del territorio en que actúe la empresa. La normativa que desarrolla el caso de una conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial o viceversa, contemplada en el art.12 del ET, indica que el trabajador que haya solicitado esta conversión voluntaria y solicite retorno a la situación anterior, tendrán PREFERENCIA para el acceso a UN PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE DICHA NATURALEZA QUE EXISTA EN LA EMPRESA, correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Ante esta situación tan desconcertante, tanto para los trabajadores como para sus familias, todavía siguen quedando innumerables dudas que CGT irá resolviendo en los próximos días para informar a los trabajadores, entre otras:  Una vez pasado el periodo de cuatro meses de traslado que indica la carta, ¿se vuelve al puesto original y en caso de prórroga de cuánto tiempo se trataría?  Según el calendario laboral vigente y la comunicación recibida en abril por la mayoría de los trabajadores que indica distribución irregular de la jornada desde abril a junio y la segunda quincena de septiembre de 9 horas diarias, de octubre a diciembre de 7,35 horas, de 15 de junio a 15 de septiembre de 7 horas, este personal habrá efectuado más horas de las que le corresponden en un periodo que no se verán compensadas en la jornada diaria en los próximos meses dentro del año natural ¿Cómo se compensarían estas?  Funcionamiento del nuevo proyecto y días de trabajo a la semana.  ¿En base a que calendario se van a efectuar las horas de destino? Cada provincia donde se desarrolle el trabajo tiene un calendario con días de fiesta y puentes diferentes por lo que debería matizarse si se va a mantener los días de calendario en origen o los de destino y si es así, si se van a recuperar esos días perdidos en origen.  ¿Se va a impedir al personal trasladado la posibilidad de disfrutar de sus 23 días de vacaciones entre 15 de junio y 15 de septiembre que contempla el Convenio de Ingeniería como un derecho?  Respecto a los días de desplazamiento que según el art. 40.4 del ET indica que el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, ¿podrán ser continuos y unidos a las vacaciones?  En la carta de desplazamiento se hace alusión a que la empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en los términos previstos en la Normativa de aplicación pero esta normativa no queda clara y más teniendo en cuenta que estamos a la espera de informe de la inspección de trabajo dada la disparidad de criterios utilizados en estos conceptos. CGT insiste, como ya se indicó en comunicados anteriores, que las medidas tomadas por la Dirección de la empresa “presuntamente” encaminadas a la reducción de costes, no hacen más que esconder una postura absolutista, en la que la empresa opta por aplicar medidas puramente discriminatorias en la selección del personal afectado, por tratarse de personal demandante y con mayor antigüedad sin motivar en ningún momento estos criterios de selección, dejando a muchos trabajadores en situación de confusión ante la conciliación de la vida laboral con la familiar, siendo el único objetivo de la empresa alcanzar su meta de reducir la jornada 35 horas/semanales de forma individual al no haber sido alcanzado esta meta en la negociación del art.41 del ET, teniendo en cuenta que a nivel nacional deberían ofrecerse estas vacantes primeramente a nivel interno de TODA la empresa como indica el art.13 del XVII Convenio Colectivo de Ingeniería y como indicó la Inspección de Trabajo recientemente, teniendo en cuenta que hay personal a nivel estatal sin asignación de proyecto. Ante este escenario de incertidumbre al que la empresa nos viene arrastrando, no cabe otra opción que la de estar bien atentos e informados ante cualquier maniobra o situación que la empresa plantee, ya que una vez más la Dirección se ceba con el mismo colectivo y especialmente con el que está recurriendo sus
  • 3. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Sección Sindical Territorial Tragsatec Andalucía C/ Friburgo, 57-59 – Bajo Tfno.: 958 155 819 / 958 155 494 E-mail: andalucia@cgttec.es 18013 Granada Fax: 958 155 494 Web: http://andalucia.cgttec.es derechos ante tribunales, debido a la nefasta gestión realizada durante años por la empresa, inculcando el miedo ante personal que reclame cualquier derecho. Como sindicato de clase que es CGT, tenemos la responsabilidad de actuar por todos los medios posibles ante cualquier ataque a los derechos de los trabajadores. Quedamos a disposición de cualquier trabajador/a para resolver todas las dudas que vayan surgiendo y mostraros nuestro apoyo. ¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!! ¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!! ¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!! Granada, 4 de junio de 2015 SECCIÓN SINDICAL TERRITORIAL CGT TRAGSATEC ANDALUCÍA http://andalucia.cgttec.es