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Ing. Víctor Raúl Banegas
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE
CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA
GUÍA DE ENSEÑANZA - VIRTUAL
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
DOCENTE:
VÍCTOR RAÚL BANEGAS LAYME
ALUMNO:
ELMER ALDAIR GUTIERREZ CANLLAHUI
PUNO – PERÚ
2021 - II
Aula Virtual UNA - PUNO
Blog del docente: http://victorbanegaslayme.blogspot.com/
Grupo Wasap: 2021 II Contrataciones A
Telegram: 2021 II Contrataciones A
Ing. Víctor Raúl Banegas
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Dedicatoria
Este informe está dedicado a:
A Dios quien ha sido mi guía, fortaleza y su mano de fidelidad y amor han
estado conmigo hasta el día de hoy.
A mis padres Cesar y María quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me
permiten a seguir para cumplir un sueño más, gracias por inculcar en mí el
ejemplo de esfuerzo y valentía, de no temer las adversidades porque Dios está
conmigo siempre.
A mis hermanas Sonyasmit y Alejandra por su cariño y apoyo incondicional,
durante todo este proceso, por estar conmigo en todo momento gracias.
A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras de aliento
hicieron de mí una mejor persona y de una u otra forma me acompañan en todos
mis sueños y metas.
Finalmente quiero dedicar este informe a todos mis amigos y
principalmente a una persona llamada Noelia, que me apoyaron cuando más las
necesitaba, por extender su mano en momentos difíciles y por el amor brindado
cada día, siempre los llevo en mi corazón.
Ing. Víctor Raúl Banegas
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Agradecimientos
Quiero expresar mi gratitud a Dios, quien con su bendición llena siempre mi
vida y a toda mi familia por estar siempre presentes.
Mi profundo agradecimiento a la Universidad Nacional del Altiplano Puno, a
toda la Facultad de Ciencias Agrarias, a los ingenieros de esta prestigiosa escuela
profesional de Ingeniería Topográfica y Agrimensura, en especial a la ING. Víctor
Raúl Banegas Layme quien con la enseñanza de sus valiosos conocimientos
hicieron que pueda crecer día a día como estudiante, gracias a usted por su
paciencia, dedicación, apoyo incondicional y amistad.
Ing. Víctor Raúl Banegas
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Contenido
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE CIENCIAS
AGRARIAS...........................................................................................................................1
CONTRATACIONES CON EL ESTADO.........................................................................1
Dedicatoria.......................................................................................................................2
Agradecimientos..............................................................................................................3
I. Introducción. .............................................................................................................6
Justificación..................................................................................................................7
Problema ......................................................................................................................7
Objetivo general ..........................................................................................................7
Objetivos específicos..................................................................................................7
II. Revisión de literatura ...........................................................................................8
Recursos Impugnatorios ............................................................................................8
Plazos para la interposición del recurso de apelación..........................................9
¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un
proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa? ..........................12
Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para
subsanar?...................................................................................................................13
¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación? ...........................13
¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación?..13
¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación? ......13
¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de
apelación?..................................................................................................................14
Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución
de la garantía presentada?......................................................................................14
¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones
del Estado para la solución de controversias?.....................................................14
Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de apelación
y la Entidad es renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer?..................14
¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos,
luego que es notificada con el recurso de apelación? ........................................15
¿Cuánto tiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse
el expediente listo para resolver?...........................................................................15
¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación? .......15
¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de
apelación?..................................................................................................................16
Efectos de la Interposición de Recursos de Apelación.......................................16
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¿Dónde se efectúa el depósito en garantía?........................................................17
¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que
resuelve el recurso de apelación emitida por la Entidad?..................................17
¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación
dentro del plazo señalado por ley? ........................................................................17
Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de apelación
o denegatoria ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia? .........................................18
III. Materiales y Métodos.........................................................................................18
Tipo y Diseño de la Investigación No experimental.............................................18
IV. Resultados y Discusión .....................................................................................18
V. Conclusiones.......................................................................................................18
VI. Recomendaciones .............................................................................................19
VII. Referencias .........................................................................................................20
TABLA DE FIGURAS.
figura 1: recursos de apelación (OSCE, 2018).............................................................12
figura 2: Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad.(OSCE, 2018)............13
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Resumen.
El presente trabajo es una Investigación no experimental donde el problema
es conocer cuáles son las medidas de modificación normativa que se deben
implementar para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de
contratación del estado, la solución de controversias durante el proceso de
selección, el objetivo es plantear medidas de modificación normativa que se deben
implementar para fortalecer la solución de controversias, donde el caso específico
del proceso de selección, todo participante o postor, en el desarrollo de este
proceso y hasta antes de la celebración del contrato, tiene expedito su derecho a
impugnar los actos administrativos que violen, desconozcan o lesionen sus
derechos o intereses legítimos durante dicho proceso; que han sido dictados por
el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. De
esta manera se genera las controversias durante esta fase de la contratación
pública y se concluye que el Titular de la entidad puede delegar la potestad de
resolver el recurso de apelación, sin embargo, dicha delegación no puede recaer
en el Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según corresponda.
I. Introducción.
Durante el desarrollo de la presente informe el tema de “Solución de
controversias durante el proceso de selección” tiende a analizar los aspectos
importantes que se deben tener en cuenta respecto a la relación contractual del
Derecho Público, donde se presenta la relación de Poder con Libertad o la de Poder
con Poder , a fin de resolver los recursos de apelación, y como proveedores del
Estado (participantes en los diferentes procesos de selección), para poder conocer
los mecanismos de defensa con que se cuenta para ejercer la facultad de
contradicción administrativa.
Es importante diferenciar las formas de solucionar controversias en cada una
de las fases del proceso de contratación. Cada una de ellas tiene un marco
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procedimental para solucionar en la Fase de Actos Preparatorios, en la Fase del
Proceso de Selección y en la Fase de Ejecución Contractual.
En el caso específico del proceso de selección, todo participante o postor, en el
desarrollo de este proceso y hasta antes de la celebración del contrato, tiene
expedito su derecho a impugnar los actos administrativos que violen.
No obstante, la normativa de contrataciones del Estado, por tener carácter especial,
ha previsto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes y
postores en un proceso de selección, solamente podrán ser resueltas vía la
interposición del recurso de apelación.
Justificación
A nivel nacional, se pretende estudiar las medidas de modificación normativa que
se deben implementar con la finalidad de recomendar cuales serían las que
permitan fortalecer la solución de controversias originadas en materia de
contratación del Estado.
Problema
¿Cuáles son las medidas de modificación normativa que se deben
implementar para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de
contratación del estado?
Objetivo general
plantear medidas de modificación normativa que se deben implementar
para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de contratación
del Estado.
Objetivos específicos
 Identificar cuáles son las causas por las que la conciliación no ha sido vista
como mecanismo eficaz para la solución de controversias en
contrataciones del Estado Conocer cuáles son las causas que originan las
controversias.
 Definir la necesidad de crear el Registro Nacional de Árbitros para
contrataciones del Estado, a cargo del OSCE.
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 Dar a conocer el procedimiento para resolver las controversias planteadas
mediante recurso de apelación.
II. Revisión de literatura
Recurso de apelación
La apelación es la facultad de contradecir uno o más actos administrativos,
durante el procedimiento de selección que violan, desconocen o lesionan
derechos legítimos (participantes y postores). Se requiere de una garantía del 3%
del valor.(OSCE, 2018)
¿Qué se puede apelar?
Los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del
perfeccionamiento del contrato.
¿Cuándo se puede apelar?
Solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o tratándose de
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco después de publicados los resultados.
Recursos Impugnatorios
Art. 41 de la Ley N.º30225. Señala que, toda discrepancia o controversias
que surjan entre el Órgano y los diferentes postores en todo proceso de Selección
y los que se originen también en los Procedimientos que sirvan para implementar
los Catálogos Electrónicos, de Acuerdo Marco, en muchos casos traen como
consecuencia que se presenten Recursos Impugnativos de Apelación. Debe
indicarse que, en pleno procedimiento del Contrato, pueden originarse
Impugnaciones de actos dictados, respetando lo que señala el Reglamento. Sólo
se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro, tal como lo determina el
respectivo el Reglamento. Este Recurso es conocido y resuelto por el Tribunal de
Contrataciones del Estado por la Entidad, según corresponda y lo establecido
legalmente. La garantía por esta causal se otorga a favor del OSCE.(Anaya Quijano
& Cesar Salomón, 2020)
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SON IMPUGNABLES:
Actos no impugnables Art. 96 del D.S. Nº. 056-2017-EF (2017), en esta norma
jurídica se determina los Actos no Impugnables, señalando a los siguientes:
a. Las actuaciones materiales que están relacionadas a la planificación de las
Contrataciones.
b. Las actuaciones preparatorias en la Entidad que convoca con relación a la
organización del desarrollo de Procedimientos de Selección.
c. Los documentos del procedimiento de selección.
d. Las Actuaciones materiales referidas al Registro de participantes.
e. Las contrataciones directas.
Todas estas determinaciones especificadas en la norma anterior, constituyen actos
que no pueden ser materia de Impugnación, por lo cual no es procedente ningún
Recurso que se interponga.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020)
Plazos para la interposición del recurso de apelación
Plazo de Interposición de Recursos de Apelación Art.97 del DS Nº. 056-2017-EF
(2017), en esta norma se señalan plazos para interponer Recursos de Apelación,
determinándose lo siguiente:
• El Recurso Impugnativo de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro o
contra los actos que se han dictado anteriormente, este Recurso puede
presentarse dentro de los ocho (08) días hábiles después de la Buena Pro.
• Respecto a Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores
Individuales y Comparación de Precios, el Recurso de Apelación se presenta a
los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro.
• Cuando se trata de Subasta Inversa Electrónica, se señala un plazo de 5 días
hábiles, y de ocho días hábiles cuando su valor referencial corresponda al de
una Licitación Pública o Concurso Público.
• En lo referente al Procedimiento de Implementación o extensión de vigencia de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo es de ocho días hábiles.
• También señala esta norma que el Recurso de Apelación en el caso de un
procedimiento derivado de uno declarado desierto, se rige por lo dispuesto en
el nuevo procedimiento a convocarse. Los plazos indicados en esta norma
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jurídica son obligatorios para la presentación de los recursos Impugnativos ante
las Entidades pertinentes.(Vasquez Flores Danty Alexander, 2018)
1. Licitaciones Pública o Concursos Públicos: 8 días hábiles
2. Adjudicaciones Directas (Selectivas o Públicas) y Adjudicaciones de
Menor Cuantía: 5 días hábiles OJO: EXTEMPORANEIDAD.
Con la anterior normativa, existía un único plazo para interponer el recurso de apelación,
que era de ocho (08) días hábiles; sin embargo, en el nuevo RLCE se ha establecido dos
plazos de impugnación, dependiendo del tipo de proceso de selección del cual derive la
controversia, aspecto que desarrollaremos a continuación. (Alberto & Morachimo, 2018)
A efectos de computar el plazo para la interposición del recurso de apelación, debe tenerse
presente el acto que se desea impugnar, es decir, si lo que se impugna es el otorgamiento de
la buena pro o actos anteriores, o si se impugna un acto posterior a dicho otorgamiento.
En el primer supuesto, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos
dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (08) días hábiles
siguientes de haberse otorgado la buena pro, tratándose de controversias que deriven de
licitaciones públicas o concursos públicos. (Alberto & Morachimo, 2018)
Este plazo se contará a partir del día siguiente de haberse realizado el acto público de
otorgamiento de la buena pro. Para el caso de adjudicaciones directas, sean públicas o
selectivas, y menores cuantías, el plazo será de cinco (05) días hábiles de haberse otorgado
la buena pro. El plazo se computará desde el día siguiente del acto público de otorgamiento
de la buena pro, en el caso de adjudicaciones directas públicas, y desde el día siguiente de
notificada la buena pro a través del SEACE, en caso de adjudicaciones directas selectivas y
menores cuantías. (Alberto & Morachimo, 2018)
Debe observarse que en caso se impugne la buena pro o cualquier acto anterior a ella, como
por ejemplo la descalificación de propuestas, el recurso de apelación debe presentarse luego
de otorgada la buena pro, ya que impugnar antes que se produzca dicho otorgamiento
acarreará que el recurso presentado se declare improcedente por prematuro, como ya lo ha
indicado el Tribunal en sendas resoluciones. En el segundo supuesto, la apelación contra los
actos emitidos con posterioridad al otorgamiento de la buena pro debe interponerse dentro
de los ocho (08) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se
desea impugnar, siempre que se trate de controversias que deriven de licitaciones y
concursos públicos. En el caso de adjudicaciones directas y menores cuantías, el plazo será
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de cinco (05) días hábiles de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Los plazos indicados en los párrafos precedentes resultan aplicables a todo recurso de
apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según
corresponda.(Alberto & Morachimo, 2018)
¿Cuáles son las principales funciones del Tribunal?
A. Resolver en última instancia administrativa recursos impugnativos,
cuando sea competente de conocer los mismos.
B. Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva para participar y
contratar con el Estado.
C. Dictar medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y
acuerdos.
D. Comunicar a la contraloría las irregularidades que haya detectado.
¿Qué documentos debo presentar para apersonarme como tercero administrado a
un procedimiento?
Debe presentar:
A. Datos de la empresa o de la persona natural (domicilio procesal en la
ciudad de Lima, número de teléfono o fax y correo eléctrico).
B. Copia del DNI del representante legal o de la persona natural o, en
caso de consorcios, del representante común y de todas las partes
consorciadas.
C. Copia del poder del representante, en caso de consorcio copia del
poder de cada uno de los integrantes del consocio y copia de la
promesa de consorcio.
D. Petitorio claro y preciso (acreditar el legítimo interés).
E. Fundamentos de hecho y de derecho.
F. En todos los casos, el escrito deberá consignar firma de abogado
colegiado.
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figura 1: recursos de apelación (OSCE, 2018)
¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un
proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa?
El recurso de apelación se podrá interponer después de
producido el Otorgamiento de la Buena Pro. Para Licitaciones
Públicas y Concursos
Públicos se cuenta con 8 días hábiles y para las Adjudicaciones
Directivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía se cuenta con 5 días
hábiles.(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020)
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figura 2: Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad.(OSCE, 2018)
Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para
subsanar?
Tiene dos (02) días hábiles para subsanar, de no hacerlo dentro del
plazo indicado se declarará no presentado sinnecesidad de pronunciamiento
alguno; sólo se realizará la anotación en la toma razón electrónico(Ministerio
de Economía y Finanzas, 2020)
¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación?
La impugnación que se presenta ante el Tribunal o ante la Entidad, en
ambos supuestos, suspende el proceso de selección en la etapa en que se
encuentre; si fue convocado por ítems la suspensión sólo afectará al ítem
impugnado. La interposición del recurso deberá informarse en la ficha del
proceso del SEACE el mismo día de su interposición.(Ministerio de
Economía y Finanzas, 2020)
¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación?
La garantía, que se presente ante el Tribunal o ante la Entidad, será
equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de
selección o del ítem impugnado. En ningún caso la garantía será menor al
cincuenta por ciento (50%) de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente.(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020)
¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación?
Consiste en el depósito en la cuenta bancaria o en la presentación de
una Carta Fianza ya sea ante la Entidad convocante o ante el Tribunal, según
corresponda de acuerdo a la competencia. La Carta Fianza debe estar
emitida por una entidad bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca
y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar
consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría
que periódicamente publica el Banco Central de Reserva y cumplir con las
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características señaladas en el Art. 39º de la Ley de Contrataciones del
Estado.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020)
¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de
apelación?
Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días
hábiles de solicitado en los siguientes casos: cuando el recurso sea
declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin haberse
emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria
ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.(OSCE,
2018)
Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución
de la garantía presentada?
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la
Entidad o al Tribunal de Contrataciones, según corresponda, ambos cuentan
con 15 días hábiles para la devolución de dicha garantía una vez
solicitado.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020)
¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones
del Estado para la solución de controversias?
No, el Tribunal sólo dirime las controversias que surjan durante el proceso
de selección. Una vez firmado el contrato las partes pueden recurrir a la
conciliación y/o arbitraje para la solución de las controversias que puedan
surgir durante la ejecución contractual.(OSCE, 2018)
Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de
apelación y la Entidad es renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer?
Se debe presentar un escrito comunicando dicho incumplimiento, a fin que
el Tribunal dicte las medidas correctivas pertinentes y disponga la
comunicación de tal hecho al Órgano de Control Institucional y/o a la
Contraloría General de la República. Se podrá requerir de igual manera la
intervención del titular de la entidad para que imponga las sanciones
previstas en el Reglamento a los funcionarios responsables.(Menchola Arana
& Chamorro Vilca, 2018.)
Ing. Víctor Raúl Banegas
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¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos,
luego que es notificada con el recurso de apelación?
La Entidad tiene tres (03) días hábiles para remitir los antecedentes
administrativos, dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la cédula
de notificación que efectúa dicho requerimiento (Notificación Personal).
Entre lo que debe remitir la Entidad está el expediente de contratación
completo, un informe técnico legal sobre la impugnación, además de la
documentación que acredite la notificación al ganador de la Buena Pro y/o
postores distintos que pudieran verse afectados con la interposición de dicho
recurso.(Herrera Giurfa et al., 2018.)
¿Cuántotiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse
el expediente listo para resolver?
El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene cinco (05) días hábiles para
resolver, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de la emisión del
decreto en el cual se declara el expediente listo para resolver.(OSCE, 2018)
¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación?
La Entidad cuenta con un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados
desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones
y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.
Cuando se interpone recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de
buena pro, ¿el postor ganador tiene que esperar que el Tribunal le notifique
con el recurso?
No, porque es la Entidad quien le corre traslado con el decreto que admite a
trámite el recurso de apelación al postor y /o postores distintos al impugnante
que pudieran verse afectados con la Resolución.(Ministerio de Economia y
Finanzas, 2020)
Requisitos de Admisibilidad (I)
a) Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa
de Partes del Tribunal, según corresponda. El recurso de apelación dirigido al
Tribunal puede presentarse ante las oficinas desconcentradas del OSCE.
Ing. Víctor Raúl Banegas
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 Para tener en cuenta: Los documentos concernientes a recursos de
apelación, de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, a
nivel nacional pueden ser presentados a través de la: Mesa de Partes
Digital - https://apps.osce.gob.pe/mesa-partes-digital/.(Vasquez Flores
Danty Alexander, 2018)
 La documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30
horas, será considerada recibida el día hábil siguiente. Únicamente
cuando el usuario opte por adjuntar una carta fianza como garantía por
interposición de recurso de apelación, la documentación deberá
presentarse en físico en la Mesa de Partes del Tribunal, ubicada en
Avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” primer piso N° 108, zona
comercial del Conjunto Residencial San Felipe, Jesús María, Lima, de
lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 16:30 horas (Mayor
información: tramitestribunal@osce.gob.pe ).(Vasquez Flores Danty
Alexander, 2018)
¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de
apelación?
Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15)
días hábiles de solicitado en los siguientes casos: cuando el recurso sea
declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin haberse
emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria
ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.(Ministerio
de Economia y Finanzas, 2020)
Efectos de la Interposición de Recursos de Apelación.
Art. 98 del D.S. Nº 056-2017-EF (2017), en este artículo se determina
en forma clara los objetivos y efectos que producen la interposición de estos
Recursos, siendo los siguientes: • Suspende los procedimientos de selección
y si este fue convocado según relación de ítems, cabe destacarse que la
suspensión afecta solo al ítem impugnado. Se señala que igualmente que,
son nulos los actos expedidos con la infracción de lo que se ha determinado
Ing. Víctor Raúl Banegas
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anteriormente. • No suspende el procedimiento para la incorporación de
proveedores a los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco ni el
procedimiento de extensión de vigencia de estos.
• La Entidad y el Tribunal están obligados a informar de estos
Recursos mediante un registro en la ficha de Selección obrante en el
SEACE, el mismo día en que se ha interpuesto el Recurso
Impugnativo.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020)
¿Dónde se efectúa el depósito en garantía?
En caso de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal, el
depósito de garantía se efectúa en la cuenta corriente del Banco de la Nación
Nº 00-068-198194 o también puede presentarse como garantía una Carta
Fianza a nombre del OSCE, emitida por entidad supervisada por la SBS o
bancos extranjeros considerados en la lista de primera categoría publicada
por el BCR.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020)
¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que
resuelve el recurso de apelación emitida por la Entidad?
La entidad resolverá la apelación y notificará su decisióna través del SEACE,
en el plazo establecido. La omisión de la notificación generará
responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien
se hubiese delegado dicha función.(Ministerio de Economia y Finanzas,
2020)
¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación
dentro del plazo señalado por ley?
En este supuesto, si el recurso de apelación se interpuso ante el Tribunal o
ante la Entidad, el impugnante debe asumir que el recurso presentado fue
desestimado, operando de esa manera la Denegatoria Ficta, quedando
expedita la posibilidad de iniciar el Proceso Contencioso-
Administrativo.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020)
Ing. Víctor Raúl Banegas
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Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de
apelación o denegatoria ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia?
Sí, puede recurrir a la instancia judicial, vía contencioso administrativo. Esta
medida solo cabe contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía
administrativa y no suspende lo resuelto por la Entidad o el Tribunal.(OSCE,
2018)
III. Materiales y Métodos
Tipo y Diseño de la Investigación No experimental
• Descriptivo, puesto que se propondrán Aportes que permitirá mejorar la
gestión de las contrataciones del PEOT, para de esta manera lograr compras
eficaces y eficientes.
IV. Resultados y Discusión
Una problemática muy preocupante que nos indica que la realidad de
contrataciones en el PEOT no ha considerado las tareas existentes y vigentes sobre
este tema y en muchos casos no se ha respetado lo que norma la Ley, su
Reglamento y Modificatorias al respecto.
V. Conclusiones
 El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de
apelación, sin embargo, dicha delegación no puede recaer en el Comité
Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad,
según corresponda. La Entidad tiene el plazo de 12 días hábiles para
resolver el recurso de apelación. La resolución que resuelve la apelación
agota la vía administrativa.
 El Manual de OSCE es el documento interno de una Entidad mediante el
cual se determinan procedimientos y actividades operativas que se van a
Ing. Víctor Raúl Banegas
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realizar en la prestación de servicios públicos, desarrollo de proyectos,
indicando fases y responsabilidades.
 Se puede indicar que cuando el valor referencial del proceso de selección
no supere las 600 UIT, el Titular de la Entidad conoce y resuelve el recurso
de apelación. En caso sea igual o superior a las 600 UIT, el Tribunal
resolverá los recursos de apelación.
VI. Recomendaciones
 Es imperativo que para alcanzar los fines de las Contrataciones del Estado
y los Objetivos formulados en el Plan Anual de Contrataciones del PEOT,
se efectúe un seguimiento continuo a la ejecución del mismo y
supervisiones frecuentes por los Organismos Responsables, al interno del
PEOT, las autoridades y Órgano responsable deben desarrollar
supervisiones continuas a la ejecución del Plan Anual de Contrataciones y
el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través
de sus organismos desconcentrados desarrolle también frecuentes
supervisiones.
 Que el Proyecto Especial Olmos Tinajones POET, formule, apruebe y
ejecute un objetivo y real Plan Anual de Contrataciones, que conduzcan al
logro del objetivo y fines de las mismas concordantes con lo que dispone la
Ley N°. 30225 Ley de Contrataciones del Estado y la Ley N°. 1444 que
modifica algunos artículos de la Ley N°. 30225 y su correspondiente
Reglamento, así como el pertinente Texto Único Ordenado de esta Ley y
las Directivas que al respecto emana la OSCE.
 Que los procesos de selección cuyo valor referencial total sea igual o
supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias, Será competente
en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las
seiscientas unidades impositivas Tributarias (600 UIT).
Ing. Víctor Raúl Banegas
20
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica
VII. Referencias
Alberto, L., & Morachimo, G. (2018). Las impugnacionesen la ley de contrataciones
del estado y su reglamento.
Anaya Quijano, & Cesar Salomón. (2020). Contrataciones del estado en el proyecto
olmos tinajones años 2017-2019. https://orcid.org/0000-0002-3662-3328
Herrera Giurfa, O., Herrera, O., Concurso, G., Directa, P. A., Cuantía, M., Bs, S., &
Obrs, S. Y. (2018.). PROCESO DE SELECCIÓN Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN A) Objeto del proceso. B) Valor
Referencial. Bienes Licitación Pública Obras Objeto C Públi.
Menchola Arana, M., & Chamorro Vilca, M. (2018.). Algunas Reflexiones sobre
Ejecución de los Contratos de Concesión: Interpretación, Modificación y
Solución de Controversias.
Ministerio de Economia y Finanzas. (2020). Pautas para atender de manera mas
eficiente las controversias.
OSCE. (2018). Solución de controversias durante el procedimiento de seleccion.
Vasquez Flores Danty Alexander. (2018). Solucionde controversias en la ejecucion
de obras publicas en la sede del GOBIERNO Regional Amazonas.
https://hdl.handle.net/20.500.12692/37871

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  • 1. Ing. Víctor Raúl Banegas 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA GUÍA DE ENSEÑANZA - VIRTUAL CONTRATACIONES CON EL ESTADO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN DOCENTE: VÍCTOR RAÚL BANEGAS LAYME ALUMNO: ELMER ALDAIR GUTIERREZ CANLLAHUI PUNO – PERÚ 2021 - II Aula Virtual UNA - PUNO Blog del docente: http://victorbanegaslayme.blogspot.com/ Grupo Wasap: 2021 II Contrataciones A Telegram: 2021 II Contrataciones A
  • 2. Ing. Víctor Raúl Banegas 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica Dedicatoria Este informe está dedicado a: A Dios quien ha sido mi guía, fortaleza y su mano de fidelidad y amor han estado conmigo hasta el día de hoy. A mis padres Cesar y María quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me permiten a seguir para cumplir un sueño más, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía, de no temer las adversidades porque Dios está conmigo siempre. A mis hermanas Sonyasmit y Alejandra por su cariño y apoyo incondicional, durante todo este proceso, por estar conmigo en todo momento gracias. A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras de aliento hicieron de mí una mejor persona y de una u otra forma me acompañan en todos mis sueños y metas. Finalmente quiero dedicar este informe a todos mis amigos y principalmente a una persona llamada Noelia, que me apoyaron cuando más las necesitaba, por extender su mano en momentos difíciles y por el amor brindado cada día, siempre los llevo en mi corazón.
  • 3. Ing. Víctor Raúl Banegas 3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica Agradecimientos Quiero expresar mi gratitud a Dios, quien con su bendición llena siempre mi vida y a toda mi familia por estar siempre presentes. Mi profundo agradecimiento a la Universidad Nacional del Altiplano Puno, a toda la Facultad de Ciencias Agrarias, a los ingenieros de esta prestigiosa escuela profesional de Ingeniería Topográfica y Agrimensura, en especial a la ING. Víctor Raúl Banegas Layme quien con la enseñanza de sus valiosos conocimientos hicieron que pueda crecer día a día como estudiante, gracias a usted por su paciencia, dedicación, apoyo incondicional y amistad.
  • 4. Ing. Víctor Raúl Banegas 4 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica Contenido UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS...........................................................................................................................1 CONTRATACIONES CON EL ESTADO.........................................................................1 Dedicatoria.......................................................................................................................2 Agradecimientos..............................................................................................................3 I. Introducción. .............................................................................................................6 Justificación..................................................................................................................7 Problema ......................................................................................................................7 Objetivo general ..........................................................................................................7 Objetivos específicos..................................................................................................7 II. Revisión de literatura ...........................................................................................8 Recursos Impugnatorios ............................................................................................8 Plazos para la interposición del recurso de apelación..........................................9 ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa? ..........................12 Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar?...................................................................................................................13 ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación? ...........................13 ¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación?..13 ¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación? ......13 ¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación?..................................................................................................................14 Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución de la garantía presentada?......................................................................................14 ¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones del Estado para la solución de controversias?.....................................................14 Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de apelación y la Entidad es renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer?..................14 ¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos, luego que es notificada con el recurso de apelación? ........................................15 ¿Cuánto tiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse el expediente listo para resolver?...........................................................................15 ¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación? .......15 ¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación?..................................................................................................................16 Efectos de la Interposición de Recursos de Apelación.......................................16
  • 5. Ing. Víctor Raúl Banegas 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica ¿Dónde se efectúa el depósito en garantía?........................................................17 ¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por la Entidad?..................................17 ¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación dentro del plazo señalado por ley? ........................................................................17 Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de apelación o denegatoria ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia? .........................................18 III. Materiales y Métodos.........................................................................................18 Tipo y Diseño de la Investigación No experimental.............................................18 IV. Resultados y Discusión .....................................................................................18 V. Conclusiones.......................................................................................................18 VI. Recomendaciones .............................................................................................19 VII. Referencias .........................................................................................................20 TABLA DE FIGURAS. figura 1: recursos de apelación (OSCE, 2018).............................................................12 figura 2: Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad.(OSCE, 2018)............13
  • 6. Ing. Víctor Raúl Banegas 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica Resumen. El presente trabajo es una Investigación no experimental donde el problema es conocer cuáles son las medidas de modificación normativa que se deben implementar para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de contratación del estado, la solución de controversias durante el proceso de selección, el objetivo es plantear medidas de modificación normativa que se deben implementar para fortalecer la solución de controversias, donde el caso específico del proceso de selección, todo participante o postor, en el desarrollo de este proceso y hasta antes de la celebración del contrato, tiene expedito su derecho a impugnar los actos administrativos que violen, desconozcan o lesionen sus derechos o intereses legítimos durante dicho proceso; que han sido dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. De esta manera se genera las controversias durante esta fase de la contratación pública y se concluye que el Titular de la entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación, sin embargo, dicha delegación no puede recaer en el Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda. I. Introducción. Durante el desarrollo de la presente informe el tema de “Solución de controversias durante el proceso de selección” tiende a analizar los aspectos importantes que se deben tener en cuenta respecto a la relación contractual del Derecho Público, donde se presenta la relación de Poder con Libertad o la de Poder con Poder , a fin de resolver los recursos de apelación, y como proveedores del Estado (participantes en los diferentes procesos de selección), para poder conocer los mecanismos de defensa con que se cuenta para ejercer la facultad de contradicción administrativa. Es importante diferenciar las formas de solucionar controversias en cada una de las fases del proceso de contratación. Cada una de ellas tiene un marco
  • 7. Ing. Víctor Raúl Banegas 7 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica procedimental para solucionar en la Fase de Actos Preparatorios, en la Fase del Proceso de Selección y en la Fase de Ejecución Contractual. En el caso específico del proceso de selección, todo participante o postor, en el desarrollo de este proceso y hasta antes de la celebración del contrato, tiene expedito su derecho a impugnar los actos administrativos que violen. No obstante, la normativa de contrataciones del Estado, por tener carácter especial, ha previsto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes y postores en un proceso de selección, solamente podrán ser resueltas vía la interposición del recurso de apelación. Justificación A nivel nacional, se pretende estudiar las medidas de modificación normativa que se deben implementar con la finalidad de recomendar cuales serían las que permitan fortalecer la solución de controversias originadas en materia de contratación del Estado. Problema ¿Cuáles son las medidas de modificación normativa que se deben implementar para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de contratación del estado? Objetivo general plantear medidas de modificación normativa que se deben implementar para fortalecer la solución de controversias originadas en materia de contratación del Estado. Objetivos específicos  Identificar cuáles son las causas por las que la conciliación no ha sido vista como mecanismo eficaz para la solución de controversias en contrataciones del Estado Conocer cuáles son las causas que originan las controversias.  Definir la necesidad de crear el Registro Nacional de Árbitros para contrataciones del Estado, a cargo del OSCE.
  • 8. Ing. Víctor Raúl Banegas 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica  Dar a conocer el procedimiento para resolver las controversias planteadas mediante recurso de apelación. II. Revisión de literatura Recurso de apelación La apelación es la facultad de contradecir uno o más actos administrativos, durante el procedimiento de selección que violan, desconocen o lesionan derechos legítimos (participantes y postores). Se requiere de una garantía del 3% del valor.(OSCE, 2018) ¿Qué se puede apelar? Los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. ¿Cuándo se puede apelar? Solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o tratándose de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco después de publicados los resultados. Recursos Impugnatorios Art. 41 de la Ley N.º30225. Señala que, toda discrepancia o controversias que surjan entre el Órgano y los diferentes postores en todo proceso de Selección y los que se originen también en los Procedimientos que sirvan para implementar los Catálogos Electrónicos, de Acuerdo Marco, en muchos casos traen como consecuencia que se presenten Recursos Impugnativos de Apelación. Debe indicarse que, en pleno procedimiento del Contrato, pueden originarse Impugnaciones de actos dictados, respetando lo que señala el Reglamento. Sólo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro, tal como lo determina el respectivo el Reglamento. Este Recurso es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado por la Entidad, según corresponda y lo establecido legalmente. La garantía por esta causal se otorga a favor del OSCE.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020)
  • 9. Ing. Víctor Raúl Banegas 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica SON IMPUGNABLES: Actos no impugnables Art. 96 del D.S. Nº. 056-2017-EF (2017), en esta norma jurídica se determina los Actos no Impugnables, señalando a los siguientes: a. Las actuaciones materiales que están relacionadas a la planificación de las Contrataciones. b. Las actuaciones preparatorias en la Entidad que convoca con relación a la organización del desarrollo de Procedimientos de Selección. c. Los documentos del procedimiento de selección. d. Las Actuaciones materiales referidas al Registro de participantes. e. Las contrataciones directas. Todas estas determinaciones especificadas en la norma anterior, constituyen actos que no pueden ser materia de Impugnación, por lo cual no es procedente ningún Recurso que se interponga.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020) Plazos para la interposición del recurso de apelación Plazo de Interposición de Recursos de Apelación Art.97 del DS Nº. 056-2017-EF (2017), en esta norma se señalan plazos para interponer Recursos de Apelación, determinándose lo siguiente: • El Recurso Impugnativo de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos que se han dictado anteriormente, este Recurso puede presentarse dentro de los ocho (08) días hábiles después de la Buena Pro. • Respecto a Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el Recurso de Apelación se presenta a los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro. • Cuando se trata de Subasta Inversa Electrónica, se señala un plazo de 5 días hábiles, y de ocho días hábiles cuando su valor referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público. • En lo referente al Procedimiento de Implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo es de ocho días hábiles. • También señala esta norma que el Recurso de Apelación en el caso de un procedimiento derivado de uno declarado desierto, se rige por lo dispuesto en el nuevo procedimiento a convocarse. Los plazos indicados en esta norma
  • 10. Ing. Víctor Raúl Banegas 10 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica jurídica son obligatorios para la presentación de los recursos Impugnativos ante las Entidades pertinentes.(Vasquez Flores Danty Alexander, 2018) 1. Licitaciones Pública o Concursos Públicos: 8 días hábiles 2. Adjudicaciones Directas (Selectivas o Públicas) y Adjudicaciones de Menor Cuantía: 5 días hábiles OJO: EXTEMPORANEIDAD. Con la anterior normativa, existía un único plazo para interponer el recurso de apelación, que era de ocho (08) días hábiles; sin embargo, en el nuevo RLCE se ha establecido dos plazos de impugnación, dependiendo del tipo de proceso de selección del cual derive la controversia, aspecto que desarrollaremos a continuación. (Alberto & Morachimo, 2018) A efectos de computar el plazo para la interposición del recurso de apelación, debe tenerse presente el acto que se desea impugnar, es decir, si lo que se impugna es el otorgamiento de la buena pro o actos anteriores, o si se impugna un acto posterior a dicho otorgamiento. En el primer supuesto, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de haberse otorgado la buena pro, tratándose de controversias que deriven de licitaciones públicas o concursos públicos. (Alberto & Morachimo, 2018) Este plazo se contará a partir del día siguiente de haberse realizado el acto público de otorgamiento de la buena pro. Para el caso de adjudicaciones directas, sean públicas o selectivas, y menores cuantías, el plazo será de cinco (05) días hábiles de haberse otorgado la buena pro. El plazo se computará desde el día siguiente del acto público de otorgamiento de la buena pro, en el caso de adjudicaciones directas públicas, y desde el día siguiente de notificada la buena pro a través del SEACE, en caso de adjudicaciones directas selectivas y menores cuantías. (Alberto & Morachimo, 2018) Debe observarse que en caso se impugne la buena pro o cualquier acto anterior a ella, como por ejemplo la descalificación de propuestas, el recurso de apelación debe presentarse luego de otorgada la buena pro, ya que impugnar antes que se produzca dicho otorgamiento acarreará que el recurso presentado se declare improcedente por prematuro, como ya lo ha indicado el Tribunal en sendas resoluciones. En el segundo supuesto, la apelación contra los actos emitidos con posterioridad al otorgamiento de la buena pro debe interponerse dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, siempre que se trate de controversias que deriven de licitaciones y concursos públicos. En el caso de adjudicaciones directas y menores cuantías, el plazo será
  • 11. Ing. Víctor Raúl Banegas 11 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica de cinco (05) días hábiles de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Los plazos indicados en los párrafos precedentes resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.(Alberto & Morachimo, 2018) ¿Cuáles son las principales funciones del Tribunal? A. Resolver en última instancia administrativa recursos impugnativos, cuando sea competente de conocer los mismos. B. Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva para participar y contratar con el Estado. C. Dictar medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos. D. Comunicar a la contraloría las irregularidades que haya detectado. ¿Qué documentos debo presentar para apersonarme como tercero administrado a un procedimiento? Debe presentar: A. Datos de la empresa o de la persona natural (domicilio procesal en la ciudad de Lima, número de teléfono o fax y correo eléctrico). B. Copia del DNI del representante legal o de la persona natural o, en caso de consorcios, del representante común y de todas las partes consorciadas. C. Copia del poder del representante, en caso de consorcio copia del poder de cada uno de los integrantes del consocio y copia de la promesa de consorcio. D. Petitorio claro y preciso (acreditar el legítimo interés). E. Fundamentos de hecho y de derecho. F. En todos los casos, el escrito deberá consignar firma de abogado colegiado.
  • 12. Ing. Víctor Raúl Banegas 12 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica figura 1: recursos de apelación (OSCE, 2018) ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa? El recurso de apelación se podrá interponer después de producido el Otorgamiento de la Buena Pro. Para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos se cuenta con 8 días hábiles y para las Adjudicaciones Directivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía se cuenta con 5 días hábiles.(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020)
  • 13. Ing. Víctor Raúl Banegas 13 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica figura 2: Tramite del Recurso de Apelación ante la Entidad.(OSCE, 2018) Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar? Tiene dos (02) días hábiles para subsanar, de no hacerlo dentro del plazo indicado se declarará no presentado sinnecesidad de pronunciamiento alguno; sólo se realizará la anotación en la toma razón electrónico(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020) ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación? La impugnación que se presenta ante el Tribunal o ante la Entidad, en ambos supuestos, suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre; si fue convocado por ítems la suspensión sólo afectará al ítem impugnado. La interposición del recurso deberá informarse en la ficha del proceso del SEACE el mismo día de su interposición.(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020) ¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación? La garantía, que se presente ante el Tribunal o ante la Entidad, será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem impugnado. En ningún caso la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.(Ministerio de Economía y Finanzas, 2020) ¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación? Consiste en el depósito en la cuenta bancaria o en la presentación de una Carta Fianza ya sea ante la Entidad convocante o ante el Tribunal, según corresponda de acuerdo a la competencia. La Carta Fianza debe estar emitida por una entidad bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva y cumplir con las
  • 14. Ing. Víctor Raúl Banegas 14 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica características señaladas en el Art. 39º de la Ley de Contrataciones del Estado.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020) ¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación? Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado en los siguientes casos: cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.(OSCE, 2018) Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución de la garantía presentada? Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o al Tribunal de Contrataciones, según corresponda, ambos cuentan con 15 días hábiles para la devolución de dicha garantía una vez solicitado.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020) ¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones del Estado para la solución de controversias? No, el Tribunal sólo dirime las controversias que surjan durante el proceso de selección. Una vez firmado el contrato las partes pueden recurrir a la conciliación y/o arbitraje para la solución de las controversias que puedan surgir durante la ejecución contractual.(OSCE, 2018) Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de apelación y la Entidad es renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer? Se debe presentar un escrito comunicando dicho incumplimiento, a fin que el Tribunal dicte las medidas correctivas pertinentes y disponga la comunicación de tal hecho al Órgano de Control Institucional y/o a la Contraloría General de la República. Se podrá requerir de igual manera la intervención del titular de la entidad para que imponga las sanciones previstas en el Reglamento a los funcionarios responsables.(Menchola Arana & Chamorro Vilca, 2018.)
  • 15. Ing. Víctor Raúl Banegas 15 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica ¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos, luego que es notificada con el recurso de apelación? La Entidad tiene tres (03) días hábiles para remitir los antecedentes administrativos, dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la cédula de notificación que efectúa dicho requerimiento (Notificación Personal). Entre lo que debe remitir la Entidad está el expediente de contratación completo, un informe técnico legal sobre la impugnación, además de la documentación que acredite la notificación al ganador de la Buena Pro y/o postores distintos que pudieran verse afectados con la interposición de dicho recurso.(Herrera Giurfa et al., 2018.) ¿Cuántotiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse el expediente listo para resolver? El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene cinco (05) días hábiles para resolver, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de la emisión del decreto en el cual se declara el expediente listo para resolver.(OSCE, 2018) ¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación? La Entidad cuenta con un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Cuando se interpone recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de buena pro, ¿el postor ganador tiene que esperar que el Tribunal le notifique con el recurso? No, porque es la Entidad quien le corre traslado con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y /o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la Resolución.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020) Requisitos de Admisibilidad (I) a) Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, según corresponda. El recurso de apelación dirigido al Tribunal puede presentarse ante las oficinas desconcentradas del OSCE.
  • 16. Ing. Víctor Raúl Banegas 16 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica  Para tener en cuenta: Los documentos concernientes a recursos de apelación, de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, a nivel nacional pueden ser presentados a través de la: Mesa de Partes Digital - https://apps.osce.gob.pe/mesa-partes-digital/.(Vasquez Flores Danty Alexander, 2018)  La documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente. Únicamente cuando el usuario opte por adjuntar una carta fianza como garantía por interposición de recurso de apelación, la documentación deberá presentarse en físico en la Mesa de Partes del Tribunal, ubicada en Avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” primer piso N° 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, Jesús María, Lima, de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 16:30 horas (Mayor información: tramitestribunal@osce.gob.pe ).(Vasquez Flores Danty Alexander, 2018) ¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación? Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado en los siguientes casos: cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020) Efectos de la Interposición de Recursos de Apelación. Art. 98 del D.S. Nº 056-2017-EF (2017), en este artículo se determina en forma clara los objetivos y efectos que producen la interposición de estos Recursos, siendo los siguientes: • Suspende los procedimientos de selección y si este fue convocado según relación de ítems, cabe destacarse que la suspensión afecta solo al ítem impugnado. Se señala que igualmente que, son nulos los actos expedidos con la infracción de lo que se ha determinado
  • 17. Ing. Víctor Raúl Banegas 17 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica anteriormente. • No suspende el procedimiento para la incorporación de proveedores a los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de estos. • La Entidad y el Tribunal están obligados a informar de estos Recursos mediante un registro en la ficha de Selección obrante en el SEACE, el mismo día en que se ha interpuesto el Recurso Impugnativo.(Anaya Quijano & Cesar Salomón, 2020) ¿Dónde se efectúa el depósito en garantía? En caso de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal, el depósito de garantía se efectúa en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068-198194 o también puede presentarse como garantía una Carta Fianza a nombre del OSCE, emitida por entidad supervisada por la SBS o bancos extranjeros considerados en la lista de primera categoría publicada por el BCR.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020) ¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por la Entidad? La entidad resolverá la apelación y notificará su decisióna través del SEACE, en el plazo establecido. La omisión de la notificación generará responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiese delegado dicha función.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020) ¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación dentro del plazo señalado por ley? En este supuesto, si el recurso de apelación se interpuso ante el Tribunal o ante la Entidad, el impugnante debe asumir que el recurso presentado fue desestimado, operando de esa manera la Denegatoria Ficta, quedando expedita la posibilidad de iniciar el Proceso Contencioso- Administrativo.(Ministerio de Economia y Finanzas, 2020)
  • 18. Ing. Víctor Raúl Banegas 18 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de apelación o denegatoria ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia? Sí, puede recurrir a la instancia judicial, vía contencioso administrativo. Esta medida solo cabe contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa y no suspende lo resuelto por la Entidad o el Tribunal.(OSCE, 2018) III. Materiales y Métodos Tipo y Diseño de la Investigación No experimental • Descriptivo, puesto que se propondrán Aportes que permitirá mejorar la gestión de las contrataciones del PEOT, para de esta manera lograr compras eficaces y eficientes. IV. Resultados y Discusión Una problemática muy preocupante que nos indica que la realidad de contrataciones en el PEOT no ha considerado las tareas existentes y vigentes sobre este tema y en muchos casos no se ha respetado lo que norma la Ley, su Reglamento y Modificatorias al respecto. V. Conclusiones  El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación, sin embargo, dicha delegación no puede recaer en el Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda. La Entidad tiene el plazo de 12 días hábiles para resolver el recurso de apelación. La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa.  El Manual de OSCE es el documento interno de una Entidad mediante el cual se determinan procedimientos y actividades operativas que se van a
  • 19. Ing. Víctor Raúl Banegas 19 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica realizar en la prestación de servicios públicos, desarrollo de proyectos, indicando fases y responsabilidades.  Se puede indicar que cuando el valor referencial del proceso de selección no supere las 600 UIT, el Titular de la Entidad conoce y resuelve el recurso de apelación. En caso sea igual o superior a las 600 UIT, el Tribunal resolverá los recursos de apelación. VI. Recomendaciones  Es imperativo que para alcanzar los fines de las Contrataciones del Estado y los Objetivos formulados en el Plan Anual de Contrataciones del PEOT, se efectúe un seguimiento continuo a la ejecución del mismo y supervisiones frecuentes por los Organismos Responsables, al interno del PEOT, las autoridades y Órgano responsable deben desarrollar supervisiones continuas a la ejecución del Plan Anual de Contrataciones y el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través de sus organismos desconcentrados desarrolle también frecuentes supervisiones.  Que el Proyecto Especial Olmos Tinajones POET, formule, apruebe y ejecute un objetivo y real Plan Anual de Contrataciones, que conduzcan al logro del objetivo y fines de las mismas concordantes con lo que dispone la Ley N°. 30225 Ley de Contrataciones del Estado y la Ley N°. 1444 que modifica algunos artículos de la Ley N°. 30225 y su correspondiente Reglamento, así como el pertinente Texto Único Ordenado de esta Ley y las Directivas que al respecto emana la OSCE.  Que los procesos de selección cuyo valor referencial total sea igual o supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias, Será competente en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias (600 UIT).
  • 20. Ing. Víctor Raúl Banegas 20 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Escuela Profesionalde Ingeniería Topográfica VII. Referencias Alberto, L., & Morachimo, G. (2018). Las impugnacionesen la ley de contrataciones del estado y su reglamento. Anaya Quijano, & Cesar Salomón. (2020). Contrataciones del estado en el proyecto olmos tinajones años 2017-2019. https://orcid.org/0000-0002-3662-3328 Herrera Giurfa, O., Herrera, O., Concurso, G., Directa, P. A., Cuantía, M., Bs, S., & Obrs, S. Y. (2018.). PROCESO DE SELECCIÓN Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN A) Objeto del proceso. B) Valor Referencial. Bienes Licitación Pública Obras Objeto C Públi. Menchola Arana, M., & Chamorro Vilca, M. (2018.). Algunas Reflexiones sobre Ejecución de los Contratos de Concesión: Interpretación, Modificación y Solución de Controversias. Ministerio de Economia y Finanzas. (2020). Pautas para atender de manera mas eficiente las controversias. OSCE. (2018). Solución de controversias durante el procedimiento de seleccion. Vasquez Flores Danty Alexander. (2018). Solucionde controversias en la ejecucion de obras publicas en la sede del GOBIERNO Regional Amazonas. https://hdl.handle.net/20.500.12692/37871