2. Regular
Articulo 1.-
Objetivo y
Ámbito.
La rectoría, las
actividades, la
Son de orden
organización, las
publico y de
competencias, la
aplicación
gestión de personal, y
obligatoria en
finalmente el régimen
todo el territorio
administrativo
nacional
disciplinario del
personal
3. La máxima
autoridad jerárquica
de las indicadas
instituciones es el
Presidente de la
República
Articulo 2
Responsabilidad
Las actividades de
seguridad realizadas
por la Policía
Nacional, el Servicio
Intervienen en un Civil de Investigación
nivel operativo. de la Infracción; y, el
Servicio de
Protección Público,
es responsabilidad
del Estado.
4. Aplicar y lograr los
1.- Eficiencia y eficacia resultados concretos de
sus acciones en función
Desempeño de sus
2.- Probidad
funciones
Equivalencia de trato y
3. Igualdad de oportunidades sin
discriminación
Esfuerzo por mantener
4. Diligencia una atención oportuna y
Parágrafo I ágil
De los Principios Se ejecutará sobre la
Caracteres y Fines de las Artículo 3.- Principios base de los siguientes
Actividades de principios Objetividad y
Seguridad Ciudadana neutralidad en el
5. Imparcialidad
desempeño de las
funciones
Prudencia, reserva y
ó. Discreción moderación que
distingue el proceder
Se privilegiará la
7. Participación
interacción de la
ciudadana
ciudadanía
El acceso en igualdad de
8. Equidad de género
oportunidades
5. La actividad de seguridad
Artículo 4.- Caracteres Generales tendrá los siguientes
caracteres
12.Las autoridades serán
responsables por las
9. Sustentarán las tareas y
órdenes que impartan. La 1. Su organización de los
2. Será obediente y no funciones de búsqueda y
obediencia a las órdenes entes de decisión
deliberante recolección de información
ilegítimas no eximirá de dispuesto en este Código
de interés
responsabilidad a quienes
las ejecuten.
4. Informarán de manera
5. Respetará y hará
oportuna, veraz e
respetar los
imparcial, sobre su 3. Su respuesta será 6. El cumplimiento de la
derechos, libertades y
actuación y desempeño e oportuna, necesaria e misión y responsabilidades
garantías de las
intercambiarán la inmediata institucionales
personas, sin
información de interés
discriminación
para el orden
10. regulan sus derechos y
8. Privilegiará las tareas el
11. No podrá infligir, obligaciones, a un sistema
uso de la
7. Estrictamente al instigar o tolerar ningún de ascensos y
fuerza, procurando
principio de razonabilidad acto de tortura u otros promociones de equidad e
siempre preservar la vida y
tratos o pena igualdad y no
la libertad de las personas
discriminación
6. Artículo 5.-
Fines
La actividad de seguridad tendrá los siguientes fines
6. Protección a
mandatarios o 3. Colaborar
mandatarias, con la
funcionarios o administración
1. Proteger el funcionarías 7. Las demás 5. Facilitar el 4. Apoyar el
de justicia en
libre ejercicio del Estado, y que se uso de cumplimiento
2. Prevenir la la
de los demás establezcan en medidas de las
comisión de investigación
derechos personas las leyes y alternativas de decisiones de
infracciones de
humanos relacionadas reglamentos resolución de la autoridad
infracciones, s
previstas en la conflictos competente
egún
política de corresponda
seguridad del
Estado
7. Parágrafo II
Disposiciones Comunes sobre los
Grados, Jerarquía, Clasificación de
Servidores, Mando, Dirección y Cargos
Artículo 6.- Grado.-
Es la denominación de cada una de las escalas
jerárquicas de la carrera en las siguientes
instituciones
Policía Nacional, el Servicio Civil de
Investigación de la Infracción; y, el
Servicio de Protección Público
8. Esel orden de precedencia de los grados que
el Orgánico de Personal policial o civil, de
cada una de las instituciones indicadas
Artículo 7.- Jerarquía
Asigna atribuciones, responsabilidades y
mando.
9. Artículo 8.- Mando
La facultad legal que
permite al servidor o
servidora policial o civil de
mayor jerarquía
Autoridad con
responsabilidad, sobre
aquellos o aquellas de
menor jerarquía
10. Artículo 9.- Dirección
Es el ejercicio del mando de manera específica
en los componentes o dependencias
La Dirección por designación la ejerce quien ha sido
nombrado o nombrada por la autoridad competente
de acuerdo a su jerarquía y competencia
La Dirección por abrogación se ejerce por el orden
de precedencia jerárquica
11. Todo servidor o
servidora policial o civil
de las instituciones
será destinado a Artículo 10.- Cargo
cumplir los cargos
dentro de su grado y
competencia
Es el conjunto de tareas que se
deben llevar a cabo para que la
organización logre sus objetivos
12. El cargo de los
servidores o
servidoras
policiales o
civiles de las
instituciones
indicadas, es de
tres clases:
Artículo 11.-
Ocasional Circunstancias Titular
del cargo
Interino
13. Artículo 12.- Cargo Titular
Es el conferido para el ejercicio
de una función
Expresa sin plazo o por el que
determine la Ley.
14. Ejercerá en
Designación
igualdad de
Artículo 13.- temporal hasta Plazo no mayor a
potestades y
Cargo Interino que se nombre el noventa (90) días.
responsabilidades
titular
que él o la titular.
15. Ejercido transitoriamente
Ocasional tendrá una
por ausencia o
duración máxima de
impedimento del titular o
hasta sesenta (60) días
interino o interina
Artículo 14.-
Encargo
Ocasional
Si transcurrido ese tiempo
No tiene facultad para
subsiste la ausencia o
cambiar la organización ni
impedimento del titular o
las disposiciones
interino o interina, se
permanentes impartidas
podrá prorrogar