1. ESCUELA SUPERIOR DE POLICÌA
KDT: JOSÉ LOAIZA
CURSO: SEGUNDO “B”
DOCENTE: BYRON FLORES
2. CÓDIGO ORGÁNICO DE
ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 2
Artículo 1
Responsabilidad.
Objeto y Ámbito
Todas las actividades de
seguridad
es responsabilidad del Estado
Regula la rectoría, las
actividades, la organización, las La máxima autoridad jerárquica
competencias, la gestión de es el Presidente
personal, y finalmente el régimen
administrativo disciplinario del
personal.
El Gabinete de Seguridad y el
Ministerio del Interior
competentes de decisión, en el la
Policía Nacional.
3. Parágrafo I
De los Principio,
Caracteres y Fines de las
Actividades de Seguridad
Probidad: Es el desempeño
Ciudadana
de sus funciones observando
una buena conducta.
Imparcialidad: Siendo
servidores públicos no hay
que favorecer con su
intervención a persona Participación ciudadana.-
Diligencia: Atención oportuna alguna. Interacción de la ciudadanía con la
y ágil en cumplimiento a los gestión de la Policía Nacional.
procedimientos legales.
Artículo 3.-
Principios
Eficiencia y eficacia:
La competencia Equidad de
profesional en Igualdad.- Equivalencia género: Es el
función de la de trato y de acceso en
Discreción: Comportamiento
Seguridad oportunidades sin igualdad de
que distingue el proceder de los
ciudadana, protecció discriminación alguna oportunidades
servidores o servidoras de las
n interna y orden reconociendo la igualdad tanto para
instituciones indicadas.
público. de las personas hombres y
mujeres.
4. Parágrafo I
Artículo 4.- Caracteres
Generales
Búsqueda y recolección
de información
Será obediente y no
Su organización será deliberante.
desconcentrada.
Informarán de
manera
oportuna, veraz e
imparcial
Respetará y hará Un sistema de
respetar los derechos, ascensos y
libertades y garantías promociones basado
de las personas. en los méritos
Los procedimientos de
Su accionar Deberá seguridad utilizados se
adecuarse al respeto a aplicarán con apego
todos los derechos de las irrestricto al
personas. ordenamiento jurídico.
5. Parágrafo I
Apoyar el cumplimiento de Facilitar el uso de medidas
las decisiones de la alternativas de resolución
autoridad competente. Artículo 5.- Fines de conflictos.
Protección a mandatarios
o mandatarias,
Proteger el libre ejercicio funcionarios o funcionarías
de los derechos humanos del Estado
Colaborar con la
Prevenir la comisión de
administración de justicia
infracciones.
6. Parágrafo II
Disposiciones Comunes sobre los
Grados, Jerarquía, Clasificación de
Servidores,
Mando, Dirección y Cargos
Artículo 6.- Grado Artículo 7.- Jerarquía Artículo 8.- Mando
Cada lugar de la escala en la Es el orden de
jerarquía de una institución precedencia de Es la facultad que permite al
Policía Nacional. los grados de el superior policial ejercer autoridad
Orgánico de sobre sus subalternos.
personal policial
o civil
7. Parágrafo II
Artículo 11.-
Artículo 9.- Dirección Circunstancias del cargo
Artículo 10.- Cargo
Es el ejercicio del mando
de manera específica en
los componentes o Es el puesto establecido Titular
dependencias, de cada en la estructura orgánica
una de las instituciones de la Policía Nacional
mencionadas, por para el ejercicio de sus
designación o funciones.
subrogación.
Interino;
Ocasional
8. Parágrafo II
Artículo 12.- Cargo Titular Artículo 13.- Cargo Interino Artículo 14.- Encargo Ocasional
Es el ejercido transitoriamente por
Es el ejercido por designación ausencia o impedimento del titular o
Es el conferido para el ejercicio de una temporal hasta que se nombre el interino o interina. Quien lo
función mediante designación expresa titular, por un plazo no mayor a desempeñe no tiene facultad para
sin plazo o por el que determine la Ley. noventa (90 días. cambiar la organización ni las
disposiciones permanentes impartidas.