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LA ABOGACÍA
INTEGRANTES
CALDERON MECA, PIERINA
CHIROQUE SILUPÚ, JUNIOR
VILELA GALVEZ, DIANITA
DOCENTE
CALDERON JIMENEZ, JHONNY
ETICA
PROFESIONAL
2022
FILIAL
PIURA
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................3
CAPITULO I: EL ABOGADO ..................................................................................6
1.1.-LA RAZÓN DE SER PRÁCTICA...................................................................6
1.2.-EL PRIMER ABOGADO PERUANO ............................................................6
CAPITULO II: LA ABOGACÍA ...............................................................................8
2.1.-ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO ......................................................................8
2.2.- REQUISITOS GENERALES PARA EJERCER LA ABOGACÍA................ 10
2.3.-REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO EN NUESTRO PAÍS........11
2.4.-RESTRICCIONES PARA EJERCER LA ABOGACÍA .................................15
2.5-LA PRIMERA ABOGADA DEL PERÚ............................................................ 17
CONCLUSIONES.....................................................................................................18
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................19
3
INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación abarcaremos el tema de la abogacía como profesión
que es ejercida por los profesionales del derecho, donde desarrollaremos diferentes puntos
con el propósito de que los estudiantes del XI ciclo de derecho de la USP tengamos una
visión más completa sobre la historia evolución y el ser de la carrera profesional que
orgullosamente pertenecemos, así mismo cumplir con el trabajo encomendado siguiendo
la maya curricular preparada para nuestro presente ciclo académico.
Cuando escuchamos la palabra abogacía rápidamente en nuestros pensamientos
aparece la palabra abogado que inmediatamente la relacionamos con defensor, pues el
abogado es aquel que defiende los derechos de las personas dentro de la sociedad; la Real
Academia Española lo define como “licenciado o doctor en derecho que ejerce
profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el
asesoramiento y consejo jurídico” (ESPAÑOLA, 2001)
INICIOS Y EVOLUCIÓN DE LA ABOGACÍA
El abogado no ha existido como defensor desde sus inicios en las sociedades
antiquísimas; sino que en algunas sociedades la defensa era encomendada a otras personas
como por ejemplo a los sabios, pero eso no quiere decir que la sociedad no se organizaba
con normas es así que podemos mencionar como primer antecedente registrado
encontramos que cinco siglos antes de Jesucristo, surge el primer codificador en la India;
el MANU que prescribe disposiciones normativas muy precisas, de aquí que Raquel
Sagon Infante, asegura en su libro HISTORIA DE LA ABOGACÍA , que el MANÚ es el
primer jurista legislador que se conoce. (MEXICO, 1984).
Esto nos lleva a pensar que en contexto del legislador MANU y su código es que se
pone énfasis al estudio de la abogacía como ciencia, pues al revisar distintos textos
4
podemos evidenciar que se hace referencia siempre al código hindú del MANÚ como
primer antecedente jurídico codificado, asimismo al revisar el art. 103 del Libro Primero
del Código del MANÚ indica:
“Este libro debe ser estudiado con perseverancia por todo Bracman instruido y ser
explicado por él y sus discípulos; pero jamás por otro hombre alguno de una clase inferior
al Bracman ”. (Schapire)
Pues en este código antiquísimo ya se habla del estudio del libro, y asumimos que
mediante el estudio es como el hombre hace ciencia y según el autor el estudio está
dirigido al Bracman, quien es una persona diferenciada del resto que tiene cualidades
especiales y solo por él y sus discípulos, y no por personas de clase inferior que podemos
asumir que este Bracman es lo que conocemos actualmente como abogado y no solo es
en esta cultura que el estudio de la abogacía daba a las personas un status diferente sino
que es en diferentes culturas que el abogado era visto como una persona diferenciada
inclusive del resto de profesiones.
Posteriormente siguiendo la línea de los antecedentes podemos mencionar otras
culturas que tenían sus normas o un sistema legal, como Egipto que según se tiene
referencias no existió la presencia del abogado como defensor durante el proceso, eran
las partes quienes se dirigían al tribunal por medio de escritos dando a conocer los detalles
que los hacían acudir a este, quien después de hacer un estudio emitía una sentencia.
Que según la jurisprudencia encontrada en un antiguo papiro egipcio se puede
comprobar que se tenía la idea que un orador hábil que interviene en un juicio oral podría
influenciar en las decisiones de los jueces del tribunal y la decisión ya no sería objetiva,
en segunda instancia consistía en apelar frente al faraón quien era la justicia.
(ABOGADO. PE, 2021)
5
En sus inicios de la abogacía podemos mencionar a Grecia, porque fue aquí donde la
defensa estuvo encargada de personas con conocimientos de oratoria quienes causaban
impacto en el tribunal supremo, pero posteriormente recién empieza a tomar forma de
profesión y es aquí que se señala que Pericles fue el primer abogado. (ELLUL, 1970)
Fue ya en roma que por su complejidad de la evolución del sistema de justicia se hizo
necesaria la formación de técnicos que eran grandes oradores, cabe mencionar que en un
principio la defensa en roma era encomendada a la institución del patrono quien era un
ciudadano romano generalmente acomodado y cumplía el rol de pater familias quien tenía
muchas personas bajo su protección.
Entonces fue en el imperio Romano donde la abogacía tomo gran notoriedad como
ciencia específicamente en el periodo de la república. Tanto que los pontífices de la época
eran elegidos por los abogados que se organizaron en Collegiun Togatorum. Para
dedicarse a la profesión de la abogacía a los romanos se les exigía una edad mínima de
17 años y debían estudiar 5 años como mínimo.
Al acercarnos al continente americano podemos decir que antes de la conquista en la
cultura azteca ya se contaba con una figura desarrollada muy parecida a la de la abogacía
pues los reyes aztecas podían dictar leyes y decretos y también existían tribunales que
podían ser unitarios y colegiados.
En la cultura azteca, la enseñanza del derecho no se impartía a cualquier persona, sino
que eran las elites de los nobles de grandes cualidades morales y que se habían educado
en el COLMECAC quienes podían aspirar a funciones de magistrados y jueces.
6
CAPITULO I: EL ABOGADO
1.1.-LA RAZÓN DE SER PRÁCTICA
En una sociedad que muta constantemente donde las legislaciones cambian a mediada
de las necesidades del ser humano, existe la necesidad de que el profesional del derecho
este inmerso en la práctica de la profesión, tanto así que en el ámbito de la enseñanza de
pregrado de la profesión del derecho se ha buscado incluir la práctica de los futuros
abogados en programas de consultorios jurídicos.
La importancia de la practica en la formación de los abogados, tema estudiado por
LUISA MARGARITA HENAO YEPES, de la Universidad de Antioquia, donde nos
presenta un programa para destacar la función académica del consultorio en el pregrado,
porque según nos comenta que no se precisa si los programas de consultorios jurídicos
tienen una función académica o social. Es más, la profesión de abogado requiere mucho
estudio como también de la experiencia, todo lo aprendido es aplicado en la práctica de
la profesión.
1.2.-EL PRIMER ABOGADO PERUANO
En la época del virreinato, la abogacía solo lo ejercían las personas que venían de
España que se establecían en América, la defensa de los abogados de esa época se
inspiraban en las leyes de toro…eran un conjunto de leyes promulgadas en el año 1505
por los Reyes Católicos, que tratan de distinto temas especialmente abordando más en el
ámbito civil, como por ejemplo la repartición de la herencia (sucesorio), la solución de
problemas matrimoniales, entre otros. (Sifuentes, El primer abogado peruano, 2019)
En el año 1585, las cosas cambiaron, el limeño Leandro de la Rinaga fue el primer
abogado criollo en recibir el grado de Doctor en Leyes y Cañones en la Audiencia Real
de Lima, cursó estudios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En aquella
7
época para ejercer la abogacía era necesario en presentar los certificados de sus estudios
a la Audiencia Real de Lima para obtener el grado de Doctor en Leyes, previamente
evaluación del tribunal
Esta graduación genero gran fiesta y diversas ceremonias que inclusive participo el
virrey García Hurtado de Mendoza y Manríquez. Leandro de la Rinaga fue rector dos
veces en el Colegio Mayor de San Felipe y San Marcos en los años 1589 y 1590 y también
fue rector hasta 5 oportunidades de la universidad decana de América en los años 1599,
1603, 1609, 1619 y 1620.
Durante su profesión se desempeñó como asesor del virrey Luis de Velasco entre los
años 1604-1608 y también fue alcalde de lima en el año 1622. Leandro de la Rinaga
ejerció su profesión basándose en la rectitud y la veracidad y además lo demostró en su
rol de profesor a través de sus conferencias magistrales dignas. No cabe duda que Leandro
tenia las cualidades para ejercer una noble función social, como es la profesión de la
abogacía (Sifuentes, El primer abogado peruano, 2019).
De la Rinaga le dedico 24 años de su vida a la defensa de los indios, inclusive público
un libro sobre la protección general de los indios en el Perú. Falleció el 5 de noviembre
del 1624 a sus 61 años de edad.
8
CAPITULO II: LA ABOGACÍA
2.1.-ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO
El termino abogacía proviene de la etimología de la palabra abogado y a su vez, este
término proviene del latín “Advocatus” que deriva del latín “ad auxilium vocatus” que
significa llamado de auxilio, es decir, es aquella persona profesional en el derecho que es
llamada a defender los intereses de terceras personas bajo su dirección o asesoramiento
jurídico.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda
edición del año 2001 establece que la palabra abogacía significa “profesión y ejercicio en
abogar que deriva del termino abogado”, la palabra abogar significa “defender en juicio
por escrito o de palabra” y la palabra abogado significa “Licenciado o doctor en derecho
que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos
o el asesoramiento y consejo jurídico” (Diccionario de la Real Academia Española, 2001).
Para el autor Caravantes entiende como abogado, aquella persona que obtiene un título
en Derecho, dedicado a la defensa de los intereses de sus litigantes, ya sea de manera
escrita u oral, este concepto es compartido por el autor Ossorio (2017) donde establece
“a la persona que obtiene el grado de licenciado en Derecho, y tiene la capacidad de
defender ante los tribunales la vida, la dignidad y la fortuna de los ciudadanos”.
Podemos decir que los abogados son considerados servidores de la justicia que
defiende los intereses de sus patrocinados ante los órganos jurisdiccionales, su principal
rol es de asesorar, patrocinar y aconsejar a sus patrocinados para el esclarecimiento de los
hechos. Al abogado se le exige que tengan conocimientos de las leyes y de la
jurisprudencia, así mismo se requiere que la conducta del abogado se base en el honor y
9
la dignidad profesional, teniendo el sentido de la responsabilidad ante la sociedad, los
clientes y los órganos jurisdiccionales.
En el siglo XIX, se consideraba que en tener un título para ejercer la abogacía era en
alcanzar una buena reputación, ya que en esa época solo se le otorgaba el grado de Doctor
en Leyes a las personas que no hayan incurrido en ningún delito, es por eso que algunas
universidades adoptaron este requisito, debiendo juramentar que no iban a defender
causas injustas, ni mucho menos patrocinar ambos litigantes.
El abogado debe de honrar la confianza depositada por sus clientes, cumpliendo con
las normas jurídicas y optando una conducta basada en el honor y la dignidad profesional.
Es el deber del abogado en reservar los acontecimientos mencionados por el patrocinado,
utilizando la información en beneficio de su patrocinado.
El abogado no solo busca el éxito de la causa que patrocina, sino también tiene como
objetivo la convivencia social de los ciudadanos, por lo cual implica que el abogado
cumpla con sus deberes ante la sociedad, influyendo de manera directa el prestigio de la
profesión, por lo cual, podemos decir que la abogacía cumple una función social al
servicio del Derecho y la Justicia. Es por eso que el abogado debe de brindar su servicios
y apoyar con sus asesoramiento jurídicos a las personas de bajo recursos o a los sectores
más vulnerable, de esa manera se estaría cumpliendo y reforzando la frase que manifiesta
que la abogacía es una de las profesiones más nobles que han existido.
La misión del abogado es de velar o resguardar los derechos de las personas, la
consolidación del Estado de Derecho y la justicia. El abogado debe de tener una conducta
intachable, basándose en los principios de veracidad, honradez, lealtad y la buena fe para
el adecuado funcionamiento de la justicia, así como la vigencia del Estado de Derecho y
la vida en sociedad. Está claro que el abogado es una parte esencial en la participación en
10
el sistema jurídico, con su participación protege el orden democrático y garantiza los
derechos de sus clientes, evitando los abusos que se pueden suscitar dentro de un proceso.
El abogado al ser un hombre que conoce el Derecho, sabe perfectamente que no debe
de inducir ni muchos menos de aconsejar a los demás que infrinjan las normas jurídicas
o de cometer actos ilegales, el abogado debe de obedecer la ley. Estamos en la obligación
de promover la confianza de los ciudadanos, demostrando que la justica se alcanza
cumpliendo con las normas y principios establecidos por el Estado de Derecho y al mismo
tiempo resaltamos el respeto hacia la profesión de la abogacía.
2.2.- REQUISITOS GENERALES PARA EJERCER LA ABOGACÍA
De manera general, procederemos a explicar de forma sucinta aquellos requisitos que
se requieren en las profesiones, tales como:
1. TENER ESTUDIOS SUPERIORES: consiste en que una persona concentre
todos los conocimientos propios de su profesión, con el fin de que los ponga en
práctica y coadyuve con soluciones a la problemática y/o necesidad social que
pueda existir.
Ahora bien, en el ámbito de la abogacía se tiene que estar instruido y bien
preparado durante el tiempo de estudio con alto conocimiento en leyes y destreza
al hablar. El abogado tiene capacidad para asumir representación de un ciudadano.
2. COLEGIATURA: tiene injerencia los colegios profesionales, los cuales
constituyen organismo autónomo. Los especialistas del Derecho lo conforman por
lo que van a estar supeditados a fiscalización al ejercer la profesión. Gracias a este
supuesto se sanciona el ejercicio ilegal de la Abogacía.
3. ONEROSIDAD DE LOS SERVICIOS: es aquella remuneración que el
profesional recibe por el trabajo que realiza. En el caso de los abogados la reciben
11
porque asumen la representación de un patrocinado. El pago dependerá del caso
en particular.
4. REGLAMENTACIÓN: en la abogacía es indispensable, porque debe existir un
cuerpo que contenga derechos, deberes, y sanciones cuando se amerite.
5. HABILITACIÓN: tiene que ver con encontrarse autorizado para desempeñarse
como abogado.
6. AUTONOMÍA TÉCNICA: los abogados deben tener independencia al asumir
el patrocinio con el propósito de obtener la mejor resolución para su patrocinado,
demostrando su eficiencia y compromiso con la profesión.
7. SUMISIÓN A NORMAS ÉTICAS: ejercer la profesión va a exigir el respeto a
normas éticas, codificadas que van a constituir su deontología. Ejemplo: los
abogados tienen un código de ética1
.
2.3.-REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO EN NUESTRO PAÍS
Si nos remontamos a la época medieval, podíamos ver que la abogacía podía ejercerla
una élite que contaba con recursos y que trabajaba en base al “motivo de servicio”. En
ese entonces, era frecuente que los colegios de abogados tuvieran barreras para ingresar
a la profesión.
Con el correr de los años, vemos que es libre ejercer la abogacía, y que se exige tener
una formación universitaria. Sin embargo, no es necesario que los profesionales del
Derecho tengan recursos asegurados, ya que al ejercer la abogacía da lugar a estos.
A comparación de años atrás, somos testigos que en nuestro ordenamiento jurídico las
mujeres ya ejercen la abogacía y esto ha sido posible gracias a Trinidad María Enríquez
y más personas que con discernimiento superior, firmeza de carácter y convicción de
1
En el 2012, la Junta de Decanos promulgaron el Código de Ética del abogado.
12
principios ha defendido el derecho que tiene la mujer peruana de obtener el título de
abogada.
En nuestro Estado democrático, explícitamente en la (Constitución Política del Perú ,
1993 ) se ha reconocido a los ciudadanos (as) el derecho para elegir la actividad de
ocupación o profesión de su preferencia. En ese sentido, data el derecho a “la libertad de
ejercicio profesional”; en otras palabras, ejercer en forma libre la profesión para la que se
ha estudiado.
Aunado a ello, la ley nacional establece requisitos para que podamos ejercer el referido
derecho y podemos verlos en la Ley Orgánica del P. Judicial
(https://www2.congreso.gob.pe/, 1993). Cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 017-
93-JUS, y fue publicado el 29 de mayo del año 1993.
En ese orden de ideas, para patrocinar es necesario lo siguiente:
1. OBTENER TITULO PROFESIONAL2
En nuestro país, las universidades son las encargadas de que nos otorguen el
título de “Abogados”. Para ello, en un primer momento se tiene que obtener el
grado de bachiller en lo que respecta a Derecho (en Perú se estudia seis años,
siendo requisito aprobar los estudios de pregrado y acreditar un idioma
extranjero). A su paso, se debe aprobar la tesis o el trabajo de suficiencia
profesional3
.
Cabe precisar que, en concordancia con las normas que nos regulan, el título
que acredita ser abogado no cuenta con un plazo de caducidad, tampoco se
2
La Ley 30220 del año 2014 en su precepto 44 a su tenor se desprende lo siguiente: las universidades
emiten grados académicos tales como el de Bachiller, Maestro, Doctor correspondientes, a nombre de la
Nación.
3
Independientemente las universidades pueden exigir prácticas pre-profesionales por un tiempo
específico como requisito adicional.
13
encuentra sujeto a revalidación posterior. Por consiguiente, un abogado (a) que no
ejerce la abogacía hasta por más de 20 años no requerirá ningún tipo de
certificación posterior en cuanto a su formación y/o actualización de
conocimientos sobre la carrera de Derecho.
2. INSCRIPCIÓN DEL TITULO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA4
Se puede decir que el referido requisito es antiguo, ya que data en la Ley 1367
del año 1910 que hasta el momento está vigente.
Puede decirse que este requisito es netamente formal. Traemos a colación el
D.L. 1246 del 2016 donde dispone que entidades de Administración Pública
deben proporcionar a entidades del P. Ejecutivo de forma gratuita toda
información que tenga que ver con títulos y grados de las personas.
Consideramos que, con el progreso de la tecnología e internet, resulta fácil
verificar la información concerniente a este requisito.
3. INCORPORACIÓN A COLEGIO PROFESIONAL
En nuestro país, estar colegiado constituye una exigencia para poder ejercer
profesiones que de manera expresa señala la ley. En lo que respecta a abogacía,
para “patrocinar” la ley de modo obligatorio exige la colegiatura.
Es evidente que para conducir un proceso judicial se debe de estar colegiado.
El abogado puede acceder a patrocinar cualquier tipo de causas, aun conociendo
la culpabilidad o responsabilidad del cliente, por ello; debe emplear medios lícitos
para que garantice el debido proceso y derechos dentro del ámbito jurídico.
Teniendo en cuenta la doctrina, la colegiación obligatoria se puede justificar
de forma única desde el ámbito constitucional, ya que por medio de éste requisito
4
Al tenor del primer párrafo del precepto 4 de la Ley 1367 se desprende que para ejercer la abogacía en
un determinado distrito judicial se requiere, aparecer inscrito en la matrícula de abogados que llevan las
Cortes Superiores.
14
se permite tener control del ejercicio del derecho. Los abogados que quieren
pertenecer a un colegio de abogados no son sometidos a evaluaciones, pero hay
plazas limitadas.
Si tenemos en cuenta la autonomía normativa del colegio de abogados,
podemos ver que el TC señala que esta autonomía se materializa en la capacidad
que tienen para aprobar y elaborar sus propios estatutos al margen de la ley.
Así se desprende dos cuestiones: la primera; si los colegios están facultados
para establecer requisitos propios para poder incorporar a sus agremiados, en este
punto debe hacerse observancia de la redacción de las normas legales en las que
se encuentra sujeto, siendo así que solo se sugiere la exigencia de dos requisitos:
inscribir el título en la Corte S. de Justicia y pagar los respectivos derechos.
Si no se produjera el registro que conlleve la verificación de que existe una
sentencia que inhabilita a un abogado para que ejerza la profesión (impedimento
para ejercer), sería válido la exigencia de un certificado de antecedentes penales
en los colegios de abogados para que se pueda incorporar a un agremiado. Sin
embargo, con la norma vigente si se exigiera que no se tenga antecedentes penales
no sería justificado porque podría interpretarse como una forma para que su
derecho al trabajo quede restringido, y se atentaría al ejercicio libre de la
profesión.
Obviamente, tampoco se justificaría algún requisito de carácter
discriminatorio.
La segunda cuestión está vinculada a si tienen un lapso de tiempo para que
puedan decidir con discreción a quién admitir como miembro (affectio societatis).
15
No olvidemos que los colegios de abogados actúan como Administración
Pública porque cumplen funciones relacionadas al control disciplinario. Por ello;
se ciñe al principio de legalidad.
4. CONDICIÓN DE MIEMBRO HÁBIL
La norma exige que para patrocinar se debe preservar la condición de miembro
activo.
Se puede decir, que es un requisito que para ver si se está cumpliendo debe ser
verificado continuamente en el tiempo.
En el estatuto del colegio de abogados reza que para mantener la condición de
miembro hábil se requiere estar al día respecto al cumplimiento de las
obligaciones que se asumen, específicamente en pagar las cuotas extraordinarias
u ordinarias correspondientes.
2.4.-RESTRICCIONES PARA EJERCER LA ABOGACÍA
Cabe precisar que el derecho del ejercicio del abogado puede ser restringido debido a
la aplicación de alguna sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico
(impedimentos).
A) IMPEDIMENTOS5
En concordancia con lo que señala la LOPJ, son impedimentos para poder ejercer la
profesión:
 La suspensión debido a una medida disciplinaria del Colegio de Abogados en
donde se encuentre inscrito el abogado, también puede ser por resolución
judicial firme.
5
Art. 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
16
Al margen de lo que señala el Código de Ética, los Colegios de abogados están
facultados a imponer la sanción de suspender al abogado en su ejercicio
profesional hasta por dos años y separarlo hasta por cinco años. Cabe precisar que
las sanciones que emiten los colegios de abogados se aplican en todo el país.
 La inhabilitación que recae en sentencia judicial firme.
Generalmente, si es principal se puede extender de 6 hasta 10 años. Cuando los
abogados tienen participación en delitos como cohecho activo especifico y el de
tráfico de influencias, pueden ser inhabilitados para ejercer la profesión por el
tiempo de 5 a 20 años.
Recordemos que la inhabilitación constituye una sanción penal, por ende; la
impone el juez, y puede ser dada como principal o accesoria.
 La destitución de cargo público o judicial.
En casos como éste el impedimento para ejercer alcanza los 5 años siguientes
de que se aplique la sanción de destitución.
Cabe mencionar que el TC señala que esta sanción procede en el caso de que
el hecho que motivó la sanción del abogado afecte su condición como persona
formada en la juridicidad y Derecho.
 La condena de pena privativa de libertad recaída en sentencia judicial firme.
Este impedimento tendrá cabida mientras el sentenciado se encuentra
sosteniendo la restricción de derechos.
Por otro lado, en el Código de Ética también reza la sanción de “expulsión”,
misma que tendrá presencia cuando se incurra o promueva violación de derechos
y libertades fundamentales, cualquiera sea el cargo que obstante el abogado y en
casos cuyos hechos sean delictivos o ilícitos.
17
La norma no es clara en advertir si la sanción (expulsión) que se le aplica al
abogado impide a que siga patrocinando casos ante el P.J. si es que se incorpora
a otro colegio de abogados. En ese sentido, puede caerse en la interpretación de
que la expulsión que se da es netamente a la expulsión de un colegio de abogados
específico en la cual se está inscrito y no al ejercicio de la profesión en general.
2.5-LA PRIMERA ABOGADA DEL PERÚ
Nos es grato compartir con ustedes de manera breve la historia de esta mujer Trinidad
María Enríquez, quien ha sido reconocida como la primera “abogada” en nuestro país y
América Latina, debido a que se enfrentó a los prejuicios de la sociedad que había en su
tiempo para ostentar el título y ejercer la abogacía.
Ella nació en Cuzco hacia el año 1846 y falleció en 1891 en Lima. Destacó debido a
su precocidad, inteligencia e integridad para enfrentarse a estereotipos de su tiempo. Le
negaron el acceso argumentando que para la carrera de Derecho era necesario
discernimiento superior, firmeza de carácter y principios que la mujer en general carecía.
Podemos ver lo difícil que era para una mujer ingresar a la universidad, tener una
profesión e independizarse económicamente.
18
CONCLUSIONES
Una de las conclusiones a la que hemos llegado es que los antecedentes más remotos que
se tienen del estudio de la abogacía son de la cultura hindú, pues es el código del MANU
quien nos ofrece reglas sobre obligaciones y derechos de una sociedad.
La abogacía es considera una profesional liberal por el simple hecho que los abogados
usan su intelecto y conocimientos en las leyes y jurisprudencia para defender los intereses
de sus patrocinados, cuya función es velar por el orden democrático del país, es por eso
que se dice que el abogado es una parte esencial en la administración de la justicia, sin su
presencia en el caso o juicio se vulneraria los derechos de sus clientes.
La abogacía por su naturaleza exige los conocimientos y actualizaciones propias de la
carrera de Derecho. En nuestra legislación encontramos requisitos para ejercer la
profesión que datan en la LOPJ, por ello; al cumplirse cada uno de los requisitos se puede
asumir la representación de un patrocinado. Sin embargo, el abogado puede caer en
conductas sancionadas por el derecho penal que acarrean la sanción de inhabilitarlo,
mismo que constituye un impedimento para ejercer la abogacía.
19
BIBLIOGRAFÍA
 ABOGADO. PE. (2 de abril de 2021). Obtenido de abogacia.pe:
https://www.monografias.com/trabajos102/historia-abogacia-sus-mandamientos-
y-sus-decalogos/historia-abogacia-sus-mandamientos-y-sus-decalogos.shtml
 ELLUL, J. (1970). Historias De Las Instituciones De La Antigüedad. España :
Aguilar.
 ESPAÑOLA, R. A. (2001). Diccionario De La Real Academia Española .
 Forit, M. O. (2017). El abogado. Mexico .
 MEXICO, U. N. (1984). Historia De La Abogacía. En R. S. Infante, Historia De
La Abogacía (Pág. 10). Mexico.
 Schapire, E. B. (s.f.). Código del MANÚ. Manava-Dharma- Sastra. Leyes del
MANÚ. Buenos Aires.
 Sifuentes, J. L. (18 de mayo de 2019). El primer abogado peruano. El Diario
oficial el Peruano.

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  • 1. LA ABOGACÍA INTEGRANTES CALDERON MECA, PIERINA CHIROQUE SILUPÚ, JUNIOR VILELA GALVEZ, DIANITA DOCENTE CALDERON JIMENEZ, JHONNY ETICA PROFESIONAL 2022 FILIAL PIURA
  • 2. 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ......................................................................................................3 CAPITULO I: EL ABOGADO ..................................................................................6 1.1.-LA RAZÓN DE SER PRÁCTICA...................................................................6 1.2.-EL PRIMER ABOGADO PERUANO ............................................................6 CAPITULO II: LA ABOGACÍA ...............................................................................8 2.1.-ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO ......................................................................8 2.2.- REQUISITOS GENERALES PARA EJERCER LA ABOGACÍA................ 10 2.3.-REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO EN NUESTRO PAÍS........11 2.4.-RESTRICCIONES PARA EJERCER LA ABOGACÍA .................................15 2.5-LA PRIMERA ABOGADA DEL PERÚ............................................................ 17 CONCLUSIONES.....................................................................................................18 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................19
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN En este trabajo de investigación abarcaremos el tema de la abogacía como profesión que es ejercida por los profesionales del derecho, donde desarrollaremos diferentes puntos con el propósito de que los estudiantes del XI ciclo de derecho de la USP tengamos una visión más completa sobre la historia evolución y el ser de la carrera profesional que orgullosamente pertenecemos, así mismo cumplir con el trabajo encomendado siguiendo la maya curricular preparada para nuestro presente ciclo académico. Cuando escuchamos la palabra abogacía rápidamente en nuestros pensamientos aparece la palabra abogado que inmediatamente la relacionamos con defensor, pues el abogado es aquel que defiende los derechos de las personas dentro de la sociedad; la Real Academia Española lo define como “licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico” (ESPAÑOLA, 2001) INICIOS Y EVOLUCIÓN DE LA ABOGACÍA El abogado no ha existido como defensor desde sus inicios en las sociedades antiquísimas; sino que en algunas sociedades la defensa era encomendada a otras personas como por ejemplo a los sabios, pero eso no quiere decir que la sociedad no se organizaba con normas es así que podemos mencionar como primer antecedente registrado encontramos que cinco siglos antes de Jesucristo, surge el primer codificador en la India; el MANU que prescribe disposiciones normativas muy precisas, de aquí que Raquel Sagon Infante, asegura en su libro HISTORIA DE LA ABOGACÍA , que el MANÚ es el primer jurista legislador que se conoce. (MEXICO, 1984). Esto nos lleva a pensar que en contexto del legislador MANU y su código es que se pone énfasis al estudio de la abogacía como ciencia, pues al revisar distintos textos
  • 4. 4 podemos evidenciar que se hace referencia siempre al código hindú del MANÚ como primer antecedente jurídico codificado, asimismo al revisar el art. 103 del Libro Primero del Código del MANÚ indica: “Este libro debe ser estudiado con perseverancia por todo Bracman instruido y ser explicado por él y sus discípulos; pero jamás por otro hombre alguno de una clase inferior al Bracman ”. (Schapire) Pues en este código antiquísimo ya se habla del estudio del libro, y asumimos que mediante el estudio es como el hombre hace ciencia y según el autor el estudio está dirigido al Bracman, quien es una persona diferenciada del resto que tiene cualidades especiales y solo por él y sus discípulos, y no por personas de clase inferior que podemos asumir que este Bracman es lo que conocemos actualmente como abogado y no solo es en esta cultura que el estudio de la abogacía daba a las personas un status diferente sino que es en diferentes culturas que el abogado era visto como una persona diferenciada inclusive del resto de profesiones. Posteriormente siguiendo la línea de los antecedentes podemos mencionar otras culturas que tenían sus normas o un sistema legal, como Egipto que según se tiene referencias no existió la presencia del abogado como defensor durante el proceso, eran las partes quienes se dirigían al tribunal por medio de escritos dando a conocer los detalles que los hacían acudir a este, quien después de hacer un estudio emitía una sentencia. Que según la jurisprudencia encontrada en un antiguo papiro egipcio se puede comprobar que se tenía la idea que un orador hábil que interviene en un juicio oral podría influenciar en las decisiones de los jueces del tribunal y la decisión ya no sería objetiva, en segunda instancia consistía en apelar frente al faraón quien era la justicia. (ABOGADO. PE, 2021)
  • 5. 5 En sus inicios de la abogacía podemos mencionar a Grecia, porque fue aquí donde la defensa estuvo encargada de personas con conocimientos de oratoria quienes causaban impacto en el tribunal supremo, pero posteriormente recién empieza a tomar forma de profesión y es aquí que se señala que Pericles fue el primer abogado. (ELLUL, 1970) Fue ya en roma que por su complejidad de la evolución del sistema de justicia se hizo necesaria la formación de técnicos que eran grandes oradores, cabe mencionar que en un principio la defensa en roma era encomendada a la institución del patrono quien era un ciudadano romano generalmente acomodado y cumplía el rol de pater familias quien tenía muchas personas bajo su protección. Entonces fue en el imperio Romano donde la abogacía tomo gran notoriedad como ciencia específicamente en el periodo de la república. Tanto que los pontífices de la época eran elegidos por los abogados que se organizaron en Collegiun Togatorum. Para dedicarse a la profesión de la abogacía a los romanos se les exigía una edad mínima de 17 años y debían estudiar 5 años como mínimo. Al acercarnos al continente americano podemos decir que antes de la conquista en la cultura azteca ya se contaba con una figura desarrollada muy parecida a la de la abogacía pues los reyes aztecas podían dictar leyes y decretos y también existían tribunales que podían ser unitarios y colegiados. En la cultura azteca, la enseñanza del derecho no se impartía a cualquier persona, sino que eran las elites de los nobles de grandes cualidades morales y que se habían educado en el COLMECAC quienes podían aspirar a funciones de magistrados y jueces.
  • 6. 6 CAPITULO I: EL ABOGADO 1.1.-LA RAZÓN DE SER PRÁCTICA En una sociedad que muta constantemente donde las legislaciones cambian a mediada de las necesidades del ser humano, existe la necesidad de que el profesional del derecho este inmerso en la práctica de la profesión, tanto así que en el ámbito de la enseñanza de pregrado de la profesión del derecho se ha buscado incluir la práctica de los futuros abogados en programas de consultorios jurídicos. La importancia de la practica en la formación de los abogados, tema estudiado por LUISA MARGARITA HENAO YEPES, de la Universidad de Antioquia, donde nos presenta un programa para destacar la función académica del consultorio en el pregrado, porque según nos comenta que no se precisa si los programas de consultorios jurídicos tienen una función académica o social. Es más, la profesión de abogado requiere mucho estudio como también de la experiencia, todo lo aprendido es aplicado en la práctica de la profesión. 1.2.-EL PRIMER ABOGADO PERUANO En la época del virreinato, la abogacía solo lo ejercían las personas que venían de España que se establecían en América, la defensa de los abogados de esa época se inspiraban en las leyes de toro…eran un conjunto de leyes promulgadas en el año 1505 por los Reyes Católicos, que tratan de distinto temas especialmente abordando más en el ámbito civil, como por ejemplo la repartición de la herencia (sucesorio), la solución de problemas matrimoniales, entre otros. (Sifuentes, El primer abogado peruano, 2019) En el año 1585, las cosas cambiaron, el limeño Leandro de la Rinaga fue el primer abogado criollo en recibir el grado de Doctor en Leyes y Cañones en la Audiencia Real de Lima, cursó estudios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En aquella
  • 7. 7 época para ejercer la abogacía era necesario en presentar los certificados de sus estudios a la Audiencia Real de Lima para obtener el grado de Doctor en Leyes, previamente evaluación del tribunal Esta graduación genero gran fiesta y diversas ceremonias que inclusive participo el virrey García Hurtado de Mendoza y Manríquez. Leandro de la Rinaga fue rector dos veces en el Colegio Mayor de San Felipe y San Marcos en los años 1589 y 1590 y también fue rector hasta 5 oportunidades de la universidad decana de América en los años 1599, 1603, 1609, 1619 y 1620. Durante su profesión se desempeñó como asesor del virrey Luis de Velasco entre los años 1604-1608 y también fue alcalde de lima en el año 1622. Leandro de la Rinaga ejerció su profesión basándose en la rectitud y la veracidad y además lo demostró en su rol de profesor a través de sus conferencias magistrales dignas. No cabe duda que Leandro tenia las cualidades para ejercer una noble función social, como es la profesión de la abogacía (Sifuentes, El primer abogado peruano, 2019). De la Rinaga le dedico 24 años de su vida a la defensa de los indios, inclusive público un libro sobre la protección general de los indios en el Perú. Falleció el 5 de noviembre del 1624 a sus 61 años de edad.
  • 8. 8 CAPITULO II: LA ABOGACÍA 2.1.-ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO El termino abogacía proviene de la etimología de la palabra abogado y a su vez, este término proviene del latín “Advocatus” que deriva del latín “ad auxilium vocatus” que significa llamado de auxilio, es decir, es aquella persona profesional en el derecho que es llamada a defender los intereses de terceras personas bajo su dirección o asesoramiento jurídico. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición del año 2001 establece que la palabra abogacía significa “profesión y ejercicio en abogar que deriva del termino abogado”, la palabra abogar significa “defender en juicio por escrito o de palabra” y la palabra abogado significa “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico” (Diccionario de la Real Academia Española, 2001). Para el autor Caravantes entiende como abogado, aquella persona que obtiene un título en Derecho, dedicado a la defensa de los intereses de sus litigantes, ya sea de manera escrita u oral, este concepto es compartido por el autor Ossorio (2017) donde establece “a la persona que obtiene el grado de licenciado en Derecho, y tiene la capacidad de defender ante los tribunales la vida, la dignidad y la fortuna de los ciudadanos”. Podemos decir que los abogados son considerados servidores de la justicia que defiende los intereses de sus patrocinados ante los órganos jurisdiccionales, su principal rol es de asesorar, patrocinar y aconsejar a sus patrocinados para el esclarecimiento de los hechos. Al abogado se le exige que tengan conocimientos de las leyes y de la jurisprudencia, así mismo se requiere que la conducta del abogado se base en el honor y
  • 9. 9 la dignidad profesional, teniendo el sentido de la responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos jurisdiccionales. En el siglo XIX, se consideraba que en tener un título para ejercer la abogacía era en alcanzar una buena reputación, ya que en esa época solo se le otorgaba el grado de Doctor en Leyes a las personas que no hayan incurrido en ningún delito, es por eso que algunas universidades adoptaron este requisito, debiendo juramentar que no iban a defender causas injustas, ni mucho menos patrocinar ambos litigantes. El abogado debe de honrar la confianza depositada por sus clientes, cumpliendo con las normas jurídicas y optando una conducta basada en el honor y la dignidad profesional. Es el deber del abogado en reservar los acontecimientos mencionados por el patrocinado, utilizando la información en beneficio de su patrocinado. El abogado no solo busca el éxito de la causa que patrocina, sino también tiene como objetivo la convivencia social de los ciudadanos, por lo cual implica que el abogado cumpla con sus deberes ante la sociedad, influyendo de manera directa el prestigio de la profesión, por lo cual, podemos decir que la abogacía cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Es por eso que el abogado debe de brindar su servicios y apoyar con sus asesoramiento jurídicos a las personas de bajo recursos o a los sectores más vulnerable, de esa manera se estaría cumpliendo y reforzando la frase que manifiesta que la abogacía es una de las profesiones más nobles que han existido. La misión del abogado es de velar o resguardar los derechos de las personas, la consolidación del Estado de Derecho y la justicia. El abogado debe de tener una conducta intachable, basándose en los principios de veracidad, honradez, lealtad y la buena fe para el adecuado funcionamiento de la justicia, así como la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. Está claro que el abogado es una parte esencial en la participación en
  • 10. 10 el sistema jurídico, con su participación protege el orden democrático y garantiza los derechos de sus clientes, evitando los abusos que se pueden suscitar dentro de un proceso. El abogado al ser un hombre que conoce el Derecho, sabe perfectamente que no debe de inducir ni muchos menos de aconsejar a los demás que infrinjan las normas jurídicas o de cometer actos ilegales, el abogado debe de obedecer la ley. Estamos en la obligación de promover la confianza de los ciudadanos, demostrando que la justica se alcanza cumpliendo con las normas y principios establecidos por el Estado de Derecho y al mismo tiempo resaltamos el respeto hacia la profesión de la abogacía. 2.2.- REQUISITOS GENERALES PARA EJERCER LA ABOGACÍA De manera general, procederemos a explicar de forma sucinta aquellos requisitos que se requieren en las profesiones, tales como: 1. TENER ESTUDIOS SUPERIORES: consiste en que una persona concentre todos los conocimientos propios de su profesión, con el fin de que los ponga en práctica y coadyuve con soluciones a la problemática y/o necesidad social que pueda existir. Ahora bien, en el ámbito de la abogacía se tiene que estar instruido y bien preparado durante el tiempo de estudio con alto conocimiento en leyes y destreza al hablar. El abogado tiene capacidad para asumir representación de un ciudadano. 2. COLEGIATURA: tiene injerencia los colegios profesionales, los cuales constituyen organismo autónomo. Los especialistas del Derecho lo conforman por lo que van a estar supeditados a fiscalización al ejercer la profesión. Gracias a este supuesto se sanciona el ejercicio ilegal de la Abogacía. 3. ONEROSIDAD DE LOS SERVICIOS: es aquella remuneración que el profesional recibe por el trabajo que realiza. En el caso de los abogados la reciben
  • 11. 11 porque asumen la representación de un patrocinado. El pago dependerá del caso en particular. 4. REGLAMENTACIÓN: en la abogacía es indispensable, porque debe existir un cuerpo que contenga derechos, deberes, y sanciones cuando se amerite. 5. HABILITACIÓN: tiene que ver con encontrarse autorizado para desempeñarse como abogado. 6. AUTONOMÍA TÉCNICA: los abogados deben tener independencia al asumir el patrocinio con el propósito de obtener la mejor resolución para su patrocinado, demostrando su eficiencia y compromiso con la profesión. 7. SUMISIÓN A NORMAS ÉTICAS: ejercer la profesión va a exigir el respeto a normas éticas, codificadas que van a constituir su deontología. Ejemplo: los abogados tienen un código de ética1 . 2.3.-REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO EN NUESTRO PAÍS Si nos remontamos a la época medieval, podíamos ver que la abogacía podía ejercerla una élite que contaba con recursos y que trabajaba en base al “motivo de servicio”. En ese entonces, era frecuente que los colegios de abogados tuvieran barreras para ingresar a la profesión. Con el correr de los años, vemos que es libre ejercer la abogacía, y que se exige tener una formación universitaria. Sin embargo, no es necesario que los profesionales del Derecho tengan recursos asegurados, ya que al ejercer la abogacía da lugar a estos. A comparación de años atrás, somos testigos que en nuestro ordenamiento jurídico las mujeres ya ejercen la abogacía y esto ha sido posible gracias a Trinidad María Enríquez y más personas que con discernimiento superior, firmeza de carácter y convicción de 1 En el 2012, la Junta de Decanos promulgaron el Código de Ética del abogado.
  • 12. 12 principios ha defendido el derecho que tiene la mujer peruana de obtener el título de abogada. En nuestro Estado democrático, explícitamente en la (Constitución Política del Perú , 1993 ) se ha reconocido a los ciudadanos (as) el derecho para elegir la actividad de ocupación o profesión de su preferencia. En ese sentido, data el derecho a “la libertad de ejercicio profesional”; en otras palabras, ejercer en forma libre la profesión para la que se ha estudiado. Aunado a ello, la ley nacional establece requisitos para que podamos ejercer el referido derecho y podemos verlos en la Ley Orgánica del P. Judicial (https://www2.congreso.gob.pe/, 1993). Cuyo TUO ha sido aprobado por D.S. N° 017- 93-JUS, y fue publicado el 29 de mayo del año 1993. En ese orden de ideas, para patrocinar es necesario lo siguiente: 1. OBTENER TITULO PROFESIONAL2 En nuestro país, las universidades son las encargadas de que nos otorguen el título de “Abogados”. Para ello, en un primer momento se tiene que obtener el grado de bachiller en lo que respecta a Derecho (en Perú se estudia seis años, siendo requisito aprobar los estudios de pregrado y acreditar un idioma extranjero). A su paso, se debe aprobar la tesis o el trabajo de suficiencia profesional3 . Cabe precisar que, en concordancia con las normas que nos regulan, el título que acredita ser abogado no cuenta con un plazo de caducidad, tampoco se 2 La Ley 30220 del año 2014 en su precepto 44 a su tenor se desprende lo siguiente: las universidades emiten grados académicos tales como el de Bachiller, Maestro, Doctor correspondientes, a nombre de la Nación. 3 Independientemente las universidades pueden exigir prácticas pre-profesionales por un tiempo específico como requisito adicional.
  • 13. 13 encuentra sujeto a revalidación posterior. Por consiguiente, un abogado (a) que no ejerce la abogacía hasta por más de 20 años no requerirá ningún tipo de certificación posterior en cuanto a su formación y/o actualización de conocimientos sobre la carrera de Derecho. 2. INSCRIPCIÓN DEL TITULO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA4 Se puede decir que el referido requisito es antiguo, ya que data en la Ley 1367 del año 1910 que hasta el momento está vigente. Puede decirse que este requisito es netamente formal. Traemos a colación el D.L. 1246 del 2016 donde dispone que entidades de Administración Pública deben proporcionar a entidades del P. Ejecutivo de forma gratuita toda información que tenga que ver con títulos y grados de las personas. Consideramos que, con el progreso de la tecnología e internet, resulta fácil verificar la información concerniente a este requisito. 3. INCORPORACIÓN A COLEGIO PROFESIONAL En nuestro país, estar colegiado constituye una exigencia para poder ejercer profesiones que de manera expresa señala la ley. En lo que respecta a abogacía, para “patrocinar” la ley de modo obligatorio exige la colegiatura. Es evidente que para conducir un proceso judicial se debe de estar colegiado. El abogado puede acceder a patrocinar cualquier tipo de causas, aun conociendo la culpabilidad o responsabilidad del cliente, por ello; debe emplear medios lícitos para que garantice el debido proceso y derechos dentro del ámbito jurídico. Teniendo en cuenta la doctrina, la colegiación obligatoria se puede justificar de forma única desde el ámbito constitucional, ya que por medio de éste requisito 4 Al tenor del primer párrafo del precepto 4 de la Ley 1367 se desprende que para ejercer la abogacía en un determinado distrito judicial se requiere, aparecer inscrito en la matrícula de abogados que llevan las Cortes Superiores.
  • 14. 14 se permite tener control del ejercicio del derecho. Los abogados que quieren pertenecer a un colegio de abogados no son sometidos a evaluaciones, pero hay plazas limitadas. Si tenemos en cuenta la autonomía normativa del colegio de abogados, podemos ver que el TC señala que esta autonomía se materializa en la capacidad que tienen para aprobar y elaborar sus propios estatutos al margen de la ley. Así se desprende dos cuestiones: la primera; si los colegios están facultados para establecer requisitos propios para poder incorporar a sus agremiados, en este punto debe hacerse observancia de la redacción de las normas legales en las que se encuentra sujeto, siendo así que solo se sugiere la exigencia de dos requisitos: inscribir el título en la Corte S. de Justicia y pagar los respectivos derechos. Si no se produjera el registro que conlleve la verificación de que existe una sentencia que inhabilita a un abogado para que ejerza la profesión (impedimento para ejercer), sería válido la exigencia de un certificado de antecedentes penales en los colegios de abogados para que se pueda incorporar a un agremiado. Sin embargo, con la norma vigente si se exigiera que no se tenga antecedentes penales no sería justificado porque podría interpretarse como una forma para que su derecho al trabajo quede restringido, y se atentaría al ejercicio libre de la profesión. Obviamente, tampoco se justificaría algún requisito de carácter discriminatorio. La segunda cuestión está vinculada a si tienen un lapso de tiempo para que puedan decidir con discreción a quién admitir como miembro (affectio societatis).
  • 15. 15 No olvidemos que los colegios de abogados actúan como Administración Pública porque cumplen funciones relacionadas al control disciplinario. Por ello; se ciñe al principio de legalidad. 4. CONDICIÓN DE MIEMBRO HÁBIL La norma exige que para patrocinar se debe preservar la condición de miembro activo. Se puede decir, que es un requisito que para ver si se está cumpliendo debe ser verificado continuamente en el tiempo. En el estatuto del colegio de abogados reza que para mantener la condición de miembro hábil se requiere estar al día respecto al cumplimiento de las obligaciones que se asumen, específicamente en pagar las cuotas extraordinarias u ordinarias correspondientes. 2.4.-RESTRICCIONES PARA EJERCER LA ABOGACÍA Cabe precisar que el derecho del ejercicio del abogado puede ser restringido debido a la aplicación de alguna sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico (impedimentos). A) IMPEDIMENTOS5 En concordancia con lo que señala la LOPJ, son impedimentos para poder ejercer la profesión:  La suspensión debido a una medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentre inscrito el abogado, también puede ser por resolución judicial firme. 5 Art. 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 16. 16 Al margen de lo que señala el Código de Ética, los Colegios de abogados están facultados a imponer la sanción de suspender al abogado en su ejercicio profesional hasta por dos años y separarlo hasta por cinco años. Cabe precisar que las sanciones que emiten los colegios de abogados se aplican en todo el país.  La inhabilitación que recae en sentencia judicial firme. Generalmente, si es principal se puede extender de 6 hasta 10 años. Cuando los abogados tienen participación en delitos como cohecho activo especifico y el de tráfico de influencias, pueden ser inhabilitados para ejercer la profesión por el tiempo de 5 a 20 años. Recordemos que la inhabilitación constituye una sanción penal, por ende; la impone el juez, y puede ser dada como principal o accesoria.  La destitución de cargo público o judicial. En casos como éste el impedimento para ejercer alcanza los 5 años siguientes de que se aplique la sanción de destitución. Cabe mencionar que el TC señala que esta sanción procede en el caso de que el hecho que motivó la sanción del abogado afecte su condición como persona formada en la juridicidad y Derecho.  La condena de pena privativa de libertad recaída en sentencia judicial firme. Este impedimento tendrá cabida mientras el sentenciado se encuentra sosteniendo la restricción de derechos. Por otro lado, en el Código de Ética también reza la sanción de “expulsión”, misma que tendrá presencia cuando se incurra o promueva violación de derechos y libertades fundamentales, cualquiera sea el cargo que obstante el abogado y en casos cuyos hechos sean delictivos o ilícitos.
  • 17. 17 La norma no es clara en advertir si la sanción (expulsión) que se le aplica al abogado impide a que siga patrocinando casos ante el P.J. si es que se incorpora a otro colegio de abogados. En ese sentido, puede caerse en la interpretación de que la expulsión que se da es netamente a la expulsión de un colegio de abogados específico en la cual se está inscrito y no al ejercicio de la profesión en general. 2.5-LA PRIMERA ABOGADA DEL PERÚ Nos es grato compartir con ustedes de manera breve la historia de esta mujer Trinidad María Enríquez, quien ha sido reconocida como la primera “abogada” en nuestro país y América Latina, debido a que se enfrentó a los prejuicios de la sociedad que había en su tiempo para ostentar el título y ejercer la abogacía. Ella nació en Cuzco hacia el año 1846 y falleció en 1891 en Lima. Destacó debido a su precocidad, inteligencia e integridad para enfrentarse a estereotipos de su tiempo. Le negaron el acceso argumentando que para la carrera de Derecho era necesario discernimiento superior, firmeza de carácter y principios que la mujer en general carecía. Podemos ver lo difícil que era para una mujer ingresar a la universidad, tener una profesión e independizarse económicamente.
  • 18. 18 CONCLUSIONES Una de las conclusiones a la que hemos llegado es que los antecedentes más remotos que se tienen del estudio de la abogacía son de la cultura hindú, pues es el código del MANU quien nos ofrece reglas sobre obligaciones y derechos de una sociedad. La abogacía es considera una profesional liberal por el simple hecho que los abogados usan su intelecto y conocimientos en las leyes y jurisprudencia para defender los intereses de sus patrocinados, cuya función es velar por el orden democrático del país, es por eso que se dice que el abogado es una parte esencial en la administración de la justicia, sin su presencia en el caso o juicio se vulneraria los derechos de sus clientes. La abogacía por su naturaleza exige los conocimientos y actualizaciones propias de la carrera de Derecho. En nuestra legislación encontramos requisitos para ejercer la profesión que datan en la LOPJ, por ello; al cumplirse cada uno de los requisitos se puede asumir la representación de un patrocinado. Sin embargo, el abogado puede caer en conductas sancionadas por el derecho penal que acarrean la sanción de inhabilitarlo, mismo que constituye un impedimento para ejercer la abogacía.
  • 19. 19 BIBLIOGRAFÍA  ABOGADO. PE. (2 de abril de 2021). Obtenido de abogacia.pe: https://www.monografias.com/trabajos102/historia-abogacia-sus-mandamientos- y-sus-decalogos/historia-abogacia-sus-mandamientos-y-sus-decalogos.shtml  ELLUL, J. (1970). Historias De Las Instituciones De La Antigüedad. España : Aguilar.  ESPAÑOLA, R. A. (2001). Diccionario De La Real Academia Española .  Forit, M. O. (2017). El abogado. Mexico .  MEXICO, U. N. (1984). Historia De La Abogacía. En R. S. Infante, Historia De La Abogacía (Pág. 10). Mexico.  Schapire, E. B. (s.f.). Código del MANÚ. Manava-Dharma- Sastra. Leyes del MANÚ. Buenos Aires.  Sifuentes, J. L. (18 de mayo de 2019). El primer abogado peruano. El Diario oficial el Peruano.