Este documento presenta una introducción y cuatro partes que analizan la profesión de abogado en México desde una perspectiva histórica. La primera parte describe la evolución de la abogacía en México y la enseñanza del derecho, influenciada por España. La segunda parte examina el papel de los abogados en la formación del estado moderno y la administración pública en Bizancio. La tercera parte analiza la transición del estado administrativo al estado de justicia. Finalmente, la cuarta parte incluye textos históricos que describen a los
CONSEJO DE ESTADO SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Y MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.
Las Sentencias Unificación Jurisprudencial y el mecanismo de Extensión de la Jurisprudencia.
A/61/384
25 de septiembre de 2006
Asamblea General
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 67 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluidos distinto criterios
para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la administración de justicia, la impunidad
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General, de conformidad con la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el informe elaborado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
Una cualidad sorprendente de Benedicto XVI es su capacidad de análisis. El estudio de la historia de las ideas filosóficas y teológicas, las experiencias de su vida bajo distintos modelos políticos, El conocimiento de la literatura clásica… unidos a su perspicacia y claridad de mente, le hace merecer ser calificado como un gran analista.
Aquí recogemos algunos retos -10retos en concreto-, y algunas ideas -50ideas por dar un número-, que él señala en diversos momentos e intervenciones. Son retos para las personas de hoy, para los cristianos, para la Iglesia. No tratamos de recoger todos, ni pretendemos jerarquizarlos. Tan solo apuntamos algunos de los que él ha señalado. Antes recogemos algunas sugerencias y exigencias que nos capacitarían para asumirlos y afrontarlos.
A/62/207
6 de agosto de 2007
Asamblea General Distr. general
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la administración de justicia y la impunidad
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General, de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, el informe elaborado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
`Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el derecho es...IntegraLocal
Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, se recoge un estudio sobre titulado `Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el derecho español´ elaborado por Josefina Alventosa del Río, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Valencia, en el que se realiza un estudio sobre la evolución de la discriminación por orientación sexual a lo largo de la historia, para posteriormente realizar un análisis de la situación actual en el derecho español.
A/64/181
28 de julio de 2009
Asamblea General
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 71 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Independencia de los magistrados y abogados
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, presentado de conformidad con la resolución 8/6 del Consejo de Derechos Humanos.
“…El Doctor Marcano estructura su trabajo en un capítulo introductorio, que aborda el orden social y el sistema normativo, una segunda parte sobre la sistematización, fuentes y fines del derecho y una última parte en la cual estudia la teoría, la lógica, el lenguaje en el contexto de la filosofía y la ética jurídica.
En su parte introductoria, el texto presenta un análisis sobre la actividad humana y cómo el conocimiento, la filosofía y las ciencias impactan la formación epistemológica del Derecho como disciplina académica y actividad de regulación de la cultura humana.
En la primera parte revisa el orden social y el sistema normativo como fruto de una necesidad humana. De ahí que se rompe con el tradicional texto de introducción al Derecho que parte de la concepción positivista de la norma y el hecho científico del Derecho. Ello le permite al autor revisar de manera original los conceptos de moral y Derecho, religión, convencionalismos sociales en un contexto teórico-jurídico que regula la relación psico-social de la cultura humana.
…aborda de lleno el ordenamiento jurídico chileno desde la concepción Kelseniana de jerarquía normativa, así como se adentra en los indispensables conceptos de constitucionalidad, legalidad, producción originaria o derivativa del Derecho, arbitrariedad, y poder discrecional, las antinomias y el concurso de normas jurídicas. Es inevitable pensar en la pertinencia de este análisis en el marco del proceso constitucional que vive Chile. En este esfuerzo por aproximarse a las cuestiones esenciales del Derecho, en un libro dirigido a quienes se inician en la disciplina, el autor no rehúye el desafío de presentarnos asimismo otras cuestiones tan importantes como las nociones de relación jurídica, deber jurídico, derecho subjetivo y otros, así como entregándonos una mirada general de las distintas ramas del Derecho. Mención especial requiere el acápite sobre el Derecho Internacional Público, el que junto a la historia del Derecho constituyen los campos de estudio preferidos del Doctor Marcano….”
Sergio Espejo Yaksic
Decano, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad SEK
La Implementación del Federalismo en BoliviaRafael M.
El surgimiento de los movimientos regionalistas y nacionalistas, ha hecho que la situación en Bolivia se vuelva cada vez más explosiva y demande soluciones urgentes. Si no se actúa rápida e inteligentemente, el país se expone a que en vez de encontrar soluciones pacíficas se caiga en situaciones más violentas que serán de lamentar.
La Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización Administrativa promulgadas en el año 1995, que consistía en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, no han llegado a ser verdaderamente un paso hacia adelante para organizar administrativamente el Estado y reducir la pobreza de los distintos departamentos y regiones del país.
Actualmente existe una brecha muy grande entre el Poder Ejecutivo y los distintos Municipios, Bolivia es uno de los pocos países del mundo que no tiene gobiernos departamentales totalmente descentralizados. La creación de un Estado Federal es un fenómeno de naturaleza socio-política-administrativa. Por ello, más vale que la llamada clase política se proponga rediseñar un nuevo Estado para hacerlo más eficiente y legítimo, antes que sea nuevamente sobrepasada.
Actualmente los distintos departamentos del país se encargan de sostener una clase política de cerca de 200.000 empleados públicos a nivel nacional, dejando muy pocos recursos para las obras necesarias para hacer viable económicamente a Bolivia.
La Ley de Descentralización Administrativa no descentraliza nada y, más bien, centraliza los recursos económicos de los departamentos sin que haya posibilidad de planificar el desarrollo departamental o fiscalizar estos recursos.
Si bien la Ley de Participación Popular acertadamente municipalizó el territorio nacional, asignó recursos municipales y transfirió las competencias infraestructura y equipamiento en las áreas de salud y educación a favor de los municipios, lo hizo de una manera que resultó deficiente por cuanto mantuvo para el gobierno central la definición de las políticas de educación y salud, así como el pago de sueldos y salarios a los médicos y profesores.
Este modelo es a todas luces insuficiente porque no existe una entidad a nivel y con jurisdicción departamental que tenga la facultad de definir políticas y normativas departamentales con relación a las competencias transferidas a favor de los municipios y a las competencias necesarias para lograr un anhelado desarrollo económico, y por mantener a los departamentos anclados en un sistema fundamentalmente centralizado, sin elegir a sus autoridades, sin controlar sus recursos y sin planificar su desarrollo. Bolivia, es pues, uno de los pocos países en el mundo que no tiene gobiernos intermedios.
Por este motivo, ha llegado el momento de cambiar el modelo centralista de Estado, proponiendo un sistema Federal, para así mejorar la calidad de vida de los ciudadano
XVI Jornadas de Historia en Llerena.
El siglo de las Luces. III Centenario del nacimiento de José de Hermosilla (1715-1776). Llerena, 23 y 24 de Octubre de 2015.
CONSEJO DE ESTADO SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Y MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.
Las Sentencias Unificación Jurisprudencial y el mecanismo de Extensión de la Jurisprudencia.
A/61/384
25 de septiembre de 2006
Asamblea General
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 67 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluidos distinto criterios
para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la administración de justicia, la impunidad
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General, de conformidad con la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el informe elaborado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
Una cualidad sorprendente de Benedicto XVI es su capacidad de análisis. El estudio de la historia de las ideas filosóficas y teológicas, las experiencias de su vida bajo distintos modelos políticos, El conocimiento de la literatura clásica… unidos a su perspicacia y claridad de mente, le hace merecer ser calificado como un gran analista.
Aquí recogemos algunos retos -10retos en concreto-, y algunas ideas -50ideas por dar un número-, que él señala en diversos momentos e intervenciones. Son retos para las personas de hoy, para los cristianos, para la Iglesia. No tratamos de recoger todos, ni pretendemos jerarquizarlos. Tan solo apuntamos algunos de los que él ha señalado. Antes recogemos algunas sugerencias y exigencias que nos capacitarían para asumirlos y afrontarlos.
A/62/207
6 de agosto de 2007
Asamblea General Distr. general
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la administración de justicia y la impunidad
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General, de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, el informe elaborado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
`Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el derecho es...IntegraLocal
Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, se recoge un estudio sobre titulado `Discriminación por orientación sexual e identidad de género en el derecho español´ elaborado por Josefina Alventosa del Río, profesora de Derecho Civil en la Universidad de Valencia, en el que se realiza un estudio sobre la evolución de la discriminación por orientación sexual a lo largo de la historia, para posteriormente realizar un análisis de la situación actual en el derecho español.
A/64/181
28 de julio de 2009
Asamblea General
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 71 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Independencia de los magistrados y abogados
Nota del Secretario General:
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, presentado de conformidad con la resolución 8/6 del Consejo de Derechos Humanos.
“…El Doctor Marcano estructura su trabajo en un capítulo introductorio, que aborda el orden social y el sistema normativo, una segunda parte sobre la sistematización, fuentes y fines del derecho y una última parte en la cual estudia la teoría, la lógica, el lenguaje en el contexto de la filosofía y la ética jurídica.
En su parte introductoria, el texto presenta un análisis sobre la actividad humana y cómo el conocimiento, la filosofía y las ciencias impactan la formación epistemológica del Derecho como disciplina académica y actividad de regulación de la cultura humana.
En la primera parte revisa el orden social y el sistema normativo como fruto de una necesidad humana. De ahí que se rompe con el tradicional texto de introducción al Derecho que parte de la concepción positivista de la norma y el hecho científico del Derecho. Ello le permite al autor revisar de manera original los conceptos de moral y Derecho, religión, convencionalismos sociales en un contexto teórico-jurídico que regula la relación psico-social de la cultura humana.
…aborda de lleno el ordenamiento jurídico chileno desde la concepción Kelseniana de jerarquía normativa, así como se adentra en los indispensables conceptos de constitucionalidad, legalidad, producción originaria o derivativa del Derecho, arbitrariedad, y poder discrecional, las antinomias y el concurso de normas jurídicas. Es inevitable pensar en la pertinencia de este análisis en el marco del proceso constitucional que vive Chile. En este esfuerzo por aproximarse a las cuestiones esenciales del Derecho, en un libro dirigido a quienes se inician en la disciplina, el autor no rehúye el desafío de presentarnos asimismo otras cuestiones tan importantes como las nociones de relación jurídica, deber jurídico, derecho subjetivo y otros, así como entregándonos una mirada general de las distintas ramas del Derecho. Mención especial requiere el acápite sobre el Derecho Internacional Público, el que junto a la historia del Derecho constituyen los campos de estudio preferidos del Doctor Marcano….”
Sergio Espejo Yaksic
Decano, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad SEK
La Implementación del Federalismo en BoliviaRafael M.
El surgimiento de los movimientos regionalistas y nacionalistas, ha hecho que la situación en Bolivia se vuelva cada vez más explosiva y demande soluciones urgentes. Si no se actúa rápida e inteligentemente, el país se expone a que en vez de encontrar soluciones pacíficas se caiga en situaciones más violentas que serán de lamentar.
La Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización Administrativa promulgadas en el año 1995, que consistía en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, no han llegado a ser verdaderamente un paso hacia adelante para organizar administrativamente el Estado y reducir la pobreza de los distintos departamentos y regiones del país.
Actualmente existe una brecha muy grande entre el Poder Ejecutivo y los distintos Municipios, Bolivia es uno de los pocos países del mundo que no tiene gobiernos departamentales totalmente descentralizados. La creación de un Estado Federal es un fenómeno de naturaleza socio-política-administrativa. Por ello, más vale que la llamada clase política se proponga rediseñar un nuevo Estado para hacerlo más eficiente y legítimo, antes que sea nuevamente sobrepasada.
Actualmente los distintos departamentos del país se encargan de sostener una clase política de cerca de 200.000 empleados públicos a nivel nacional, dejando muy pocos recursos para las obras necesarias para hacer viable económicamente a Bolivia.
La Ley de Descentralización Administrativa no descentraliza nada y, más bien, centraliza los recursos económicos de los departamentos sin que haya posibilidad de planificar el desarrollo departamental o fiscalizar estos recursos.
Si bien la Ley de Participación Popular acertadamente municipalizó el territorio nacional, asignó recursos municipales y transfirió las competencias infraestructura y equipamiento en las áreas de salud y educación a favor de los municipios, lo hizo de una manera que resultó deficiente por cuanto mantuvo para el gobierno central la definición de las políticas de educación y salud, así como el pago de sueldos y salarios a los médicos y profesores.
Este modelo es a todas luces insuficiente porque no existe una entidad a nivel y con jurisdicción departamental que tenga la facultad de definir políticas y normativas departamentales con relación a las competencias transferidas a favor de los municipios y a las competencias necesarias para lograr un anhelado desarrollo económico, y por mantener a los departamentos anclados en un sistema fundamentalmente centralizado, sin elegir a sus autoridades, sin controlar sus recursos y sin planificar su desarrollo. Bolivia, es pues, uno de los pocos países en el mundo que no tiene gobiernos intermedios.
Por este motivo, ha llegado el momento de cambiar el modelo centralista de Estado, proponiendo un sistema Federal, para así mejorar la calidad de vida de los ciudadano
XVI Jornadas de Historia en Llerena.
El siglo de las Luces. III Centenario del nacimiento de José de Hermosilla (1715-1776). Llerena, 23 y 24 de Octubre de 2015.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
La abogacia en mexico
1.
2. EL ABOGADO EN EL BUFETE, EL FORO
Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Serie Estudios Jurídicos, núm. 605
COORDINACIÓN EDITORIAL
Lic. Raúl Márquez Romero
Secretario Técnico
Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho
Jefa del Departamento de Publicaciones
Leslie Cuevas Garibay
Cuidado de la edición y formación en computadora
Carlos M. Aguilera Ortiz
Elaboración de portada
4. OMAR GUERRERO
EL ABOGADO
EN EL BUFETE, EL FORO
Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
México, 2015
6. El arte de alimentar y engordar los procesos, y
de extender con holgura los procedimientos
y demás escritos ha decaído de su antiguo es-
plendor; se gana más con transacciones que
con pleitos. El defensor de los tiempos pre-
sentes es un juez de paz oficioso, que concilia
a las partes con el dinero delante. Se necesita-
ban en otro tiempo extensas bibliotecas para
colocar convenientemente el digesto y las
novelas, los edictos reales, y el derecho con-
suetudinario con sus apéndices y derivados.
Timon (Louis-Marie de Cormenin)
El libro de los oradores, 1850
7. IX
CONTENIDO
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII
PRIMERA PARTE
LA PROFESIÓN DEL FORO
Capítulo primero
EL ABOGADO EN SU CIRCUNSTANCIA
I. Definición y función de la abogacía . . . . . . . . . . . . . 3
II. El abogado en las ciencias sociales . . . . . . . . . . . . . . 13
Capítulo segundo
RASTROS DEL PASADO:
EVOLUCIÓN DE LA ABOGACÍA EN MÉXICO
I. La influencia histórica española en la formación profesional
de abogados en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
II. La herencia histórica de la abogacía española en México . . 19
III. El Colegio de Abogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
IV. La Escuela de Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
V. La Escuela Libre de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
VI. Tendencias en la formación profesional de la abogacía en
México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
8. X CONTENIDO
Capítulo tercero
RASGOS QUE PERMANECEN:
HISTORIA DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
I. La enseñanza del derecho en España . . . . . . . . . . . . . 35
II. La enseñanza del derecho en México . . . . . . . . . . . . . 38
1. La etapa virreinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
2. Plan de Estudios de 1843 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3. Plan de Estudios de 1867 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
4. Plan de Estudios de 1907 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
5. La enseñanza en la Escuela Libre de Derecho . . . . . . . 49
Capítulo cuarto
EL QUEHACER PROFESIONAL DEL ABOGADO
I. El jurisperito: la influencia positivista en la formación jurí-
dica en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
II. El fundamento sociológico de la formación jurídica . . . . . 60
III. El derecho bajo una óptica administrativa . . . . . . . . . . 63
IV. La abogacía como carrera judicial . . . . . . . . . . . . . . 67
V. El dilema del enfoque y lugar de la enseñanza del derecho . . . 69
VI. La ley como guía de la implementación de políticas: el aboga-
do como implementador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Capítulo quinto
EL CARÁCTER RETÓRICO DE LA ABOGACÍA
I. Retórica, oratoria y elocuencia . . . . . . . . . . . . . . . . 80
II. El abogado, un rethor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
III. Aporte de la abogacía al análisis de Policy . . . . . . . . . . . 89
1. La persuasión en la política y el gobierno . . . . . . . . . 90
2. Policy y retórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
3. Abogacía de Policy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
9. XICONTENIDO
SEGUNDA PARTE
EL PAPEL DEL ABOGADO EN LA FORMACIÓN
DEL ESTADO MODERNO
Capítulo sexto
EL ABOGADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. La abogacía bizantina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
II. El abogado en el servicio público . . . . . . . . . . . . . . . 101
III. El derecho romano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
Capítulo séptimo
EL CORPUS IURIS CIVILIS Y EL ESTADO
ADMINISTRATIVO EN BIZANCIO
I. La transición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
II. La crisis del siglo III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
III. Continuidad y discontinuidad . . . . . . . . . . . . . . . . 119
IV. El derecho romano y su implementación administrativa . . . 121
1. El cuestor como funcionario jurídico . . . . . . . . . . . 122
2. Proceso y contenido de la legislación secundaria . . . . . . 124
3. La retórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
Capítulo octavo
LA FORMACIÓN JURÍDICA
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
I. La formación jurídica bizantina . . . . . . . . . . . . . . . 132
1. La universidad bizantina . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132
2. Justiniano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
3. La universidad Bardas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
4. La escuela de derecho: 1045 . . . . . . . . . . . . . . . . 139
II. La influencia bizantina en la formación de los funcionarios is-
lámicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
10. XII CONTENIDO
1. La Madrasa Nizamiyya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
2. La escuela del palacio otomana . . . . . . . . . . . . . . 144
TERCERA PARTE
ABOGADOS Y SOCIEDAD
Capítulo noveno
DEL ESTADO ADMINISTRATIVO
AL ESTADO DE JUSTICIA
I. Administración y justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
II. La administración de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
III. La administración judicial como administración de lo público 154
IV. Proyecto de administración judicial de lo público en el neolibe-
ralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
Capítulo décimo
CRÍTICA Y AUTOCRÍTICA DE LA ABOGACÍA
I. Los abogados bajo el fuego de la polémica . . . . . . . . . . 161
II. La situación en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
CUARTA PARTE
LOS ABOGADOS PINTADOS POR SÍ MISMOS
La elocuencia en el foro (1850) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
Timon (Louis-Marie de Cormenin)
Abogados (1851) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
Luis de la Rosa
La burocracia judicial (1965) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
Rafael Bielsa
Epílogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211
Fuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213