1. COMENTARIO DE TEXTO
La Constitución de Cádiz
NATURALEZA DEL TEXTO.
Se trata de un texto de naturaleza jurídica. Una Constitución es la ley fundamental que
regula los poderes públicos y la relación de estos con los ciudadanos, recoge los
derechos y libertades y la forma de estado.
FUENTE.
La fuente es primaria. Se trata el texto original de la Constitución de 1812.
AUTOR.
Los diputados de las Cortes de Cádiz.
DESTINATARIO.
Es un documento público, que va dirigido a todos los españoles.
CRONOLOGÍA Y CONTEXTO HISTÓRICO.
El texto es de 1812 que es cuando se aprueba la Constitución, concretamente el 19 de
Marzo.
CONTEXTO HISTÓRICO.
Las circunstancias históricas que rodearon a las Cortes de Cádiz fueron difíciles y
complicadas. Un país invadido por los franceses y sin la presencia de los reyes.
El período constituyente también es complicado. La necesidad de celebrar unas Cortes
Generales del Reino era algo en lo que coincidían todas las sensibilidades políticas y
sociales del país. En lo que no todos estaban de acuerdo era en el papel que deberían
de jugar estas Cortes. Unos pensaban que únicamente deberían de servir para
organizar mejor la lucha contra Napoleón y otros pensaban que las Cortes deberían de
ser una Asamblea representativa de la que saldría una Constitución.
La convocatoria a Cortes fue la última obra de la Junta Central Suprema Gubernativa
del Reino, que se disolvió siendo sustituida por un Consejo de Regencia, que hizo todo
lo posible por retrasar indefinidamente la celebración de las Cortes, consciente de la
batalla política que se iba a plantear entre Absolutistas y Liberales.
La convocatoria siguió el procedimiento de las Cortes del Antiguo Régimen: primero se
realiza una consulta al país para que ver qué temas se deberían de tratar en las Cortes
y después se hacia la convocatoria.
2. Las invitaciones se cursaron el 1 de Enero de 1810 y las Cortes se abrieron en la Isla de
San Fernando, Cádiz y no en Madrid, ya que era la única ciudad española que no
estaba bajo el dominio de los franceses. Fueron unas Cortes Constituyentes
unicamerales.
El número de diputados fue variando, unas veces eran 200, otras veces eran 300, por
circunstancias de la guerra. La mayoría de los diputados pertenecían a las clases
medias de las ciudades (profesiones liberales, abogados, médicos, comerciantes), el
número de nobleza y clero era sensiblemente inferior.
Las primeras discusiones constataron la existencia de dos grupos enfrentados: los que
querían acabar con el Antiguo Régimen- se les empezó a llamar Liberales-, y los que lo
defendían, serviles
ANALISIS.
El documento que estamos analizando consta de diez artículos de la Constitución y en
ellos se recogen algunos de los principios más importantes del constitucionalismo:
El principio de Soberanía(artículo 3) “la Soberanía reside esencialmente
en la Nación”.
Reconocimiento de los derechos fundamentales artículo 4 “La nación
está obligada a conservar y ….
División de poderes, artículos 15, 16, 17.
Los artículos restantes 92 y 366 hacen referencian a las condiciones para
ser diputado y a la educación, a cargo del Estado, y con una fuerte carga
religiosa “… se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica.
COMENTARIO HISTÓRICO.
La constitución de 1812, ejemplo de Constitución liberal, se inspiró en la Constitución
francesa de 1891, aunque es más avanzada y progresista.
Su importancia histórica radica en que es la primera Constitución de nuestro país y
marca el camino para el derrumbe del Antiguo Régimen y el triunfo del Liberalismo
burgués.
Era una Constitución bastante larga, y en ella se recogen los grandes principios del
liberalismo político.
El tipo de régimen político que instaura es una Monarquía Constitucional
Parlamentara.
3. El artículo 1 define a España como Nación. Esto supone considerar a los españoles, no
como súbditos, sino como ciudadanos, atacándose con ello uno de los principios del
Absolutismo e introduciéndose el concepto de Soberanía Nacional. En el artículo 2 se
abunda en esta afirmación cuando dice que “la Nación… no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Otro de los pilares del Liberalismo político es el reconocimiento de los Derechos
fundamentales, emanados de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
El artículo 4 recoge estos principios teóricos cuando dice ”La Nación está obligada a
conservar… la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos…
Se reconocen la libertad de imprenta, de pensamiento y el derecho a la propiedad
privada.
El artículo 8 hace referencia al principio de igualdad “… todo español sin distinción
alguna,… a contribuir en proporción de sus haberes…. Este artículo supone acabar con
los privilegios de la nobleza y el clero, es decir, acabar con la Sociedad Estamental y
hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley y ante el impuesto.
Otro de los pilares del Liberalismo político es en la legitimidad del poder político
basado en la voluntad popular. Supone que la soberanía no reside en la persona del
rey, sino en la Nación- según el Liberalismo Conservador- o en el pueblo, según el
Liberalismo radical.
El artículo 3 de la Constitución dice “La soberanía reside esencialmente en la Nación…”
La constitución recoge el principio de soberanía compartida con un peso importante
del rey frente a las Cortes: artículos 15 y 16 “la potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey”… y “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”…
La división de poderes es otro de los pilares del Liberalismo, y como no podía ser de
otra forma en la Constitución de Cádiz también aparece recogida, concretamente en
los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo en el artículo 15, el poder ejecutivo en el
artículo 16 y el poder judicial en el 17 “la potestad de aplicar las leyes…. Reside en los
tribunales establecidos por la ley…”
Según estos artículos los poderes quedan divididos de la siguiente manera:
Legislativo: las Cortes con el Rey. Las Cortes son unicamerales, además de función
legislativa tienen la función de control de la acción del gobierno. El Rey tiene iniciativa
legislativa y derecho de veto sobre una ley ( puede ejercer este derecho 3 veces y a la
cuarta esta ley sería aprobada).
4. Ejecutivo: el Rey, sagrado e inviolable. Los ministros se denominaban Secretarios de
Despacho y son nombrados libremente por el rey aunque son responsables ante las
Cortes. Es asesorado por un Consejo de Estado.
Judicial: tribunales independientes.
El ejercicio de la voluntad general se manifiesta en el sufragio que es la manifestación
de la voluntad individual.
El artículo 92 hace referencia al sufragio cuando dice “ se requiere además para ser elegido
diputado a Cortes, tener una renta….
El sufragio era universal, masculino e indirecto, si bien se excluía del derecho a voto a
eclesiásticos regulares, sirvientes domésticos y personas que no tuvieran un empleo, oficio o
modo de vivir conocido.
En el sufragio indirecto hay tres grados, el primero es universal masculino, para elegir a los
electores de parroquia, éstos eligen a los electores de partido y éstos a los diputados
provinciales. Para ser elegido se necesitaba una determinada renta.
CONCLUSIÓN.
La importancia de esta constitución es trascendental ya que sentó las bases para acabar con el
Antiguo Régimen e inició el camino de la Revolución Liberal en España. Estuvo vigente poco
tiempo ya que Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814. Tras el pronunciamiento
de Riego en 1820 el rey se vio obligado a jurar la Constitución iniciándose así el Trienio Liberal.
Ya no volvió a estar vigente pero está en la base de todo el constitucionalismo español y
americano.