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COMENTARIO DE TEXTO 
La Constitución de Cádiz 
NATURALEZA DEL TEXTO. 
Se trata de un texto de naturaleza jurídica. Una Constitución es la ley fundamental que 
regula los poderes públicos y la relación de estos con los ciudadanos, recoge los 
derechos y libertades y la forma de estado. 
FUENTE. 
La fuente es primaria. Se trata el texto original de la Constitución de 1812. 
AUTOR. 
Los diputados de las Cortes de Cádiz. 
DESTINATARIO. 
Es un documento público, que va dirigido a todos los españoles. 
CRONOLOGÍA Y CONTEXTO HISTÓRICO. 
El texto es de 1812 que es cuando se aprueba la Constitución, concretamente el 19 de 
Marzo. 
CONTEXTO HISTÓRICO. 
Las circunstancias históricas que rodearon a las Cortes de Cádiz fueron difíciles y 
complicadas. Un país invadido por los franceses y sin la presencia de los reyes. 
El período constituyente también es complicado. La necesidad de celebrar unas Cortes 
Generales del Reino era algo en lo que coincidían todas las sensibilidades políticas y 
sociales del país. En lo que no todos estaban de acuerdo era en el papel que deberían 
de jugar estas Cortes. Unos pensaban que únicamente deberían de servir para 
organizar mejor la lucha contra Napoleón y otros pensaban que las Cortes deberían de 
ser una Asamblea representativa de la que saldría una Constitución. 
La convocatoria a Cortes fue la última obra de la Junta Central Suprema Gubernativa 
del Reino, que se disolvió siendo sustituida por un Consejo de Regencia, que hizo todo 
lo posible por retrasar indefinidamente la celebración de las Cortes, consciente de la 
batalla política que se iba a plantear entre Absolutistas y Liberales. 
La convocatoria siguió el procedimiento de las Cortes del Antiguo Régimen: primero se 
realiza una consulta al país para que ver qué temas se deberían de tratar en las Cortes 
y después se hacia la convocatoria.
Las invitaciones se cursaron el 1 de Enero de 1810 y las Cortes se abrieron en la Isla de 
San Fernando, Cádiz y no en Madrid, ya que era la única ciudad española que no 
estaba bajo el dominio de los franceses. Fueron unas Cortes Constituyentes 
unicamerales. 
El número de diputados fue variando, unas veces eran 200, otras veces eran 300, por 
circunstancias de la guerra. La mayoría de los diputados pertenecían a las clases 
medias de las ciudades (profesiones liberales, abogados, médicos, comerciantes), el 
número de nobleza y clero era sensiblemente inferior. 
Las primeras discusiones constataron la existencia de dos grupos enfrentados: los que 
querían acabar con el Antiguo Régimen- se les empezó a llamar Liberales-, y los que lo 
defendían, serviles 
ANALISIS. 
El documento que estamos analizando consta de diez artículos de la Constitución y en 
ellos se recogen algunos de los principios más importantes del constitucionalismo: 
 El principio de Soberanía(artículo 3) “la Soberanía reside esencialmente 
en la Nación”. 
 Reconocimiento de los derechos fundamentales artículo 4 “La nación 
está obligada a conservar y …. 
 División de poderes, artículos 15, 16, 17. 
 Los artículos restantes 92 y 366 hacen referencian a las condiciones para 
ser diputado y a la educación, a cargo del Estado, y con una fuerte carga 
religiosa “… se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el 
catecismo de la religión católica. 
COMENTARIO HISTÓRICO. 
La constitución de 1812, ejemplo de Constitución liberal, se inspiró en la Constitución 
francesa de 1891, aunque es más avanzada y progresista. 
Su importancia histórica radica en que es la primera Constitución de nuestro país y 
marca el camino para el derrumbe del Antiguo Régimen y el triunfo del Liberalismo 
burgués. 
Era una Constitución bastante larga, y en ella se recogen los grandes principios del 
liberalismo político. 
El tipo de régimen político que instaura es una Monarquía Constitucional 
Parlamentara.
El artículo 1 define a España como Nación. Esto supone considerar a los españoles, no 
como súbditos, sino como ciudadanos, atacándose con ello uno de los principios del 
Absolutismo e introduciéndose el concepto de Soberanía Nacional. En el artículo 2 se 
abunda en esta afirmación cuando dice que “la Nación… no puede ser patrimonio de 
ninguna familia ni persona. 
Otro de los pilares del Liberalismo político es el reconocimiento de los Derechos 
fundamentales, emanados de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad. 
El artículo 4 recoge estos principios teóricos cuando dice ”La Nación está obligada a 
conservar… la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos… 
Se reconocen la libertad de imprenta, de pensamiento y el derecho a la propiedad 
privada. 
El artículo 8 hace referencia al principio de igualdad “… todo español sin distinción 
alguna,… a contribuir en proporción de sus haberes…. Este artículo supone acabar con 
los privilegios de la nobleza y el clero, es decir, acabar con la Sociedad Estamental y 
hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley y ante el impuesto. 
Otro de los pilares del Liberalismo político es en la legitimidad del poder político 
basado en la voluntad popular. Supone que la soberanía no reside en la persona del 
rey, sino en la Nación- según el Liberalismo Conservador- o en el pueblo, según el 
Liberalismo radical. 
El artículo 3 de la Constitución dice “La soberanía reside esencialmente en la Nación…” 
La constitución recoge el principio de soberanía compartida con un peso importante 
del rey frente a las Cortes: artículos 15 y 16 “la potestad de hacer las leyes reside en las 
Cortes con el Rey”… y “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”… 
La división de poderes es otro de los pilares del Liberalismo, y como no podía ser de 
otra forma en la Constitución de Cádiz también aparece recogida, concretamente en 
los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo en el artículo 15, el poder ejecutivo en el 
artículo 16 y el poder judicial en el 17 “la potestad de aplicar las leyes…. Reside en los 
tribunales establecidos por la ley…” 
Según estos artículos los poderes quedan divididos de la siguiente manera: 
Legislativo: las Cortes con el Rey. Las Cortes son unicamerales, además de función 
legislativa tienen la función de control de la acción del gobierno. El Rey tiene iniciativa 
legislativa y derecho de veto sobre una ley ( puede ejercer este derecho 3 veces y a la 
cuarta esta ley sería aprobada).
Ejecutivo: el Rey, sagrado e inviolable. Los ministros se denominaban Secretarios de 
Despacho y son nombrados libremente por el rey aunque son responsables ante las 
Cortes. Es asesorado por un Consejo de Estado. 
Judicial: tribunales independientes. 
El ejercicio de la voluntad general se manifiesta en el sufragio que es la manifestación 
de la voluntad individual. 
El artículo 92 hace referencia al sufragio cuando dice “ se requiere además para ser elegido 
diputado a Cortes, tener una renta…. 
El sufragio era universal, masculino e indirecto, si bien se excluía del derecho a voto a 
eclesiásticos regulares, sirvientes domésticos y personas que no tuvieran un empleo, oficio o 
modo de vivir conocido. 
En el sufragio indirecto hay tres grados, el primero es universal masculino, para elegir a los 
electores de parroquia, éstos eligen a los electores de partido y éstos a los diputados 
provinciales. Para ser elegido se necesitaba una determinada renta. 
CONCLUSIÓN. 
La importancia de esta constitución es trascendental ya que sentó las bases para acabar con el 
Antiguo Régimen e inició el camino de la Revolución Liberal en España. Estuvo vigente poco 
tiempo ya que Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814. Tras el pronunciamiento 
de Riego en 1820 el rey se vio obligado a jurar la Constitución iniciándose así el Trienio Liberal. 
Ya no volvió a estar vigente pero está en la base de todo el constitucionalismo español y 
americano.

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  • 1. COMENTARIO DE TEXTO La Constitución de Cádiz NATURALEZA DEL TEXTO. Se trata de un texto de naturaleza jurídica. Una Constitución es la ley fundamental que regula los poderes públicos y la relación de estos con los ciudadanos, recoge los derechos y libertades y la forma de estado. FUENTE. La fuente es primaria. Se trata el texto original de la Constitución de 1812. AUTOR. Los diputados de las Cortes de Cádiz. DESTINATARIO. Es un documento público, que va dirigido a todos los españoles. CRONOLOGÍA Y CONTEXTO HISTÓRICO. El texto es de 1812 que es cuando se aprueba la Constitución, concretamente el 19 de Marzo. CONTEXTO HISTÓRICO. Las circunstancias históricas que rodearon a las Cortes de Cádiz fueron difíciles y complicadas. Un país invadido por los franceses y sin la presencia de los reyes. El período constituyente también es complicado. La necesidad de celebrar unas Cortes Generales del Reino era algo en lo que coincidían todas las sensibilidades políticas y sociales del país. En lo que no todos estaban de acuerdo era en el papel que deberían de jugar estas Cortes. Unos pensaban que únicamente deberían de servir para organizar mejor la lucha contra Napoleón y otros pensaban que las Cortes deberían de ser una Asamblea representativa de la que saldría una Constitución. La convocatoria a Cortes fue la última obra de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, que se disolvió siendo sustituida por un Consejo de Regencia, que hizo todo lo posible por retrasar indefinidamente la celebración de las Cortes, consciente de la batalla política que se iba a plantear entre Absolutistas y Liberales. La convocatoria siguió el procedimiento de las Cortes del Antiguo Régimen: primero se realiza una consulta al país para que ver qué temas se deberían de tratar en las Cortes y después se hacia la convocatoria.
  • 2. Las invitaciones se cursaron el 1 de Enero de 1810 y las Cortes se abrieron en la Isla de San Fernando, Cádiz y no en Madrid, ya que era la única ciudad española que no estaba bajo el dominio de los franceses. Fueron unas Cortes Constituyentes unicamerales. El número de diputados fue variando, unas veces eran 200, otras veces eran 300, por circunstancias de la guerra. La mayoría de los diputados pertenecían a las clases medias de las ciudades (profesiones liberales, abogados, médicos, comerciantes), el número de nobleza y clero era sensiblemente inferior. Las primeras discusiones constataron la existencia de dos grupos enfrentados: los que querían acabar con el Antiguo Régimen- se les empezó a llamar Liberales-, y los que lo defendían, serviles ANALISIS. El documento que estamos analizando consta de diez artículos de la Constitución y en ellos se recogen algunos de los principios más importantes del constitucionalismo:  El principio de Soberanía(artículo 3) “la Soberanía reside esencialmente en la Nación”.  Reconocimiento de los derechos fundamentales artículo 4 “La nación está obligada a conservar y ….  División de poderes, artículos 15, 16, 17.  Los artículos restantes 92 y 366 hacen referencian a las condiciones para ser diputado y a la educación, a cargo del Estado, y con una fuerte carga religiosa “… se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica. COMENTARIO HISTÓRICO. La constitución de 1812, ejemplo de Constitución liberal, se inspiró en la Constitución francesa de 1891, aunque es más avanzada y progresista. Su importancia histórica radica en que es la primera Constitución de nuestro país y marca el camino para el derrumbe del Antiguo Régimen y el triunfo del Liberalismo burgués. Era una Constitución bastante larga, y en ella se recogen los grandes principios del liberalismo político. El tipo de régimen político que instaura es una Monarquía Constitucional Parlamentara.
  • 3. El artículo 1 define a España como Nación. Esto supone considerar a los españoles, no como súbditos, sino como ciudadanos, atacándose con ello uno de los principios del Absolutismo e introduciéndose el concepto de Soberanía Nacional. En el artículo 2 se abunda en esta afirmación cuando dice que “la Nación… no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Otro de los pilares del Liberalismo político es el reconocimiento de los Derechos fundamentales, emanados de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad. El artículo 4 recoge estos principios teóricos cuando dice ”La Nación está obligada a conservar… la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos… Se reconocen la libertad de imprenta, de pensamiento y el derecho a la propiedad privada. El artículo 8 hace referencia al principio de igualdad “… todo español sin distinción alguna,… a contribuir en proporción de sus haberes…. Este artículo supone acabar con los privilegios de la nobleza y el clero, es decir, acabar con la Sociedad Estamental y hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley y ante el impuesto. Otro de los pilares del Liberalismo político es en la legitimidad del poder político basado en la voluntad popular. Supone que la soberanía no reside en la persona del rey, sino en la Nación- según el Liberalismo Conservador- o en el pueblo, según el Liberalismo radical. El artículo 3 de la Constitución dice “La soberanía reside esencialmente en la Nación…” La constitución recoge el principio de soberanía compartida con un peso importante del rey frente a las Cortes: artículos 15 y 16 “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”… y “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”… La división de poderes es otro de los pilares del Liberalismo, y como no podía ser de otra forma en la Constitución de Cádiz también aparece recogida, concretamente en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo en el artículo 15, el poder ejecutivo en el artículo 16 y el poder judicial en el 17 “la potestad de aplicar las leyes…. Reside en los tribunales establecidos por la ley…” Según estos artículos los poderes quedan divididos de la siguiente manera: Legislativo: las Cortes con el Rey. Las Cortes son unicamerales, además de función legislativa tienen la función de control de la acción del gobierno. El Rey tiene iniciativa legislativa y derecho de veto sobre una ley ( puede ejercer este derecho 3 veces y a la cuarta esta ley sería aprobada).
  • 4. Ejecutivo: el Rey, sagrado e inviolable. Los ministros se denominaban Secretarios de Despacho y son nombrados libremente por el rey aunque son responsables ante las Cortes. Es asesorado por un Consejo de Estado. Judicial: tribunales independientes. El ejercicio de la voluntad general se manifiesta en el sufragio que es la manifestación de la voluntad individual. El artículo 92 hace referencia al sufragio cuando dice “ se requiere además para ser elegido diputado a Cortes, tener una renta…. El sufragio era universal, masculino e indirecto, si bien se excluía del derecho a voto a eclesiásticos regulares, sirvientes domésticos y personas que no tuvieran un empleo, oficio o modo de vivir conocido. En el sufragio indirecto hay tres grados, el primero es universal masculino, para elegir a los electores de parroquia, éstos eligen a los electores de partido y éstos a los diputados provinciales. Para ser elegido se necesitaba una determinada renta. CONCLUSIÓN. La importancia de esta constitución es trascendental ya que sentó las bases para acabar con el Antiguo Régimen e inició el camino de la Revolución Liberal en España. Estuvo vigente poco tiempo ya que Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820 el rey se vio obligado a jurar la Constitución iniciándose así el Trienio Liberal. Ya no volvió a estar vigente pero está en la base de todo el constitucionalismo español y americano.