2. • Junta Suprema Central
– Se disuelve en enero 1810
• Ambiente contrario a
soberanía absoluta.
• Elección por sufragio
universal.
• Cortes de Cádiz
– Se reúnen septiembre 1810
– Diputados: ideas liberales
– Cámara única(no por
estamentos)
– Depositaria de la soberanía
nacional
– Diferencias
liberales/absolutistas
3. Composición Cortes de Cádiz
• Socio- profesionalmente, la mayoría de los
diputados son burgueses, que desarrollan
actividades comerciales o profesiones liberales,
funcionarios y eclesiásticos. Finalmente se
reunieron en septiembre de 1810 unos 300
diputados (aunque su número varía a lo largo de
las sesiones), de tendencia liberal en su mayoría,
pero hay también otros partidarios del
absolutismo. En los debates pronto aparecen las
discrepancias entre los absolutistas o serviles y los
liberales, que serán los que finalmente se
impongan. Otra corriente serán los conocidos como
jovellanistas, en una posición intermedia entre
absolutistas y liberales, ideológicamente
continuadora de la Ilustración y el despotismo
ilustrado, que defiende la soberanía compartida
entre el rey y las Cortes, que mantendrían su
carácter estamental tradicional. Son admiradores
del sistema político inglés. Creen necesarias las
reformas, pero rechazan un proceso
revolucionario.
4. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente
Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen
(...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el
ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Constitución de 1812 (19 de marzo de 1812)
5. • Constitución de 1812
– Promulgada 19 marzo
1812 (San Jose), “La Pepa”
– Soberanía nacional ( artículo tercero : “ La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y por
lo mismo pertenece a esta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales)
– Declaración de derechos y libertades del
ciudadano
• Libertad de pensamiento y opinión
• Libertad de imprenta
• Derecho de propiedad
• Libertad de comercio e industria
– Igualdad ante la ley
6. • Monarquía limitada
• División de poderes
• Sufragio universal masculino e
indirecto
• Poder legislativo: Cortes
unicamerales
– Elaboran leyes, aprueban
presupuestos, mando del
ejército
• Poder ejecutivo: monarca
– Dirección del gobierno
– Interviene en elaboración de
leyes: derecho de veto
– Sus decisiones refrendadas por
ministros
• Poder ejecutivo: tribunales
• Principios Estado de derecho
7. • Creacion ejército nacional
• Servicio militar obligatorio
• Enseñanza primaria, pública y obligatoria
• Organización territorial
– División en provincias: diputaciones provinciales
– Ayuntamientos: cargos electivos
– Milicia Nacional
• Confesionalidad católica del Estado
8. • Leyes y decretos: eliminar el
Antiguo Régimen
– Supresión señoríos
jurisdiccionales y régimen
señorial
• Nobleza: bienes propiedad
privada
– Eliminación mayorazgo
– Desamortización tierras
comunales
– Abolición de la Inquisición
– Libertad de imprenta
– Libertad de trabajo
– Anulación de los gremios
– Unificación del mercado
– Derogación privilegios de la
Mesta