1. Alexandra Sofía Vatamaniuc 2ºBTO
COMENTARIO DE TEXTO 1 – LA CONSTITUCIÓN DE 1812
El texto ante el cual nos encontramos es una parte del articulado de la Constitución de 1812,
por lo tanto es un texto legal y primario. En cuanto al contexto, situamos esta Constitución, en
el periodo en el que se produjo el enfrentamiento militar entre España y el Primer Imperio
Francés provocado por la pretensión de Napoleón de instalar en el trono español a su
hermano José Bonaparte. Es decir, la Guerra de la Independencia (1808-1814). En cuanto al
autor de esta, hay que hacer referencia a un colectivo, es decir, a los diputados de las Cortes
de Cádiz (llamados doceañistas y considerados los padres de la Constitución). Esta, estaba
dirigida a la nación (soberanía) de ambos hemisferios y la finalidad principal que tenía era la
sustitución de las estructuras y organismos políticos del denominado Antiguo Régimen, que en
ese momento histórico estaba representado por José I Bonaparte que era el poder “oficial”, y
sustituirlo por las estructuras y organismos del Nuevo Régimen, el régimen liberal. Es decir,
estamos antes el primer momento del Liberalismo en España. Pero actuando en nombre del
legitimo rey ausente, Fernando VII.
Algunos de los términos de este articulado de la Constitución que podríamos definir serian:
SOBERANÍA: es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio. NACIÓN: en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el
que reside la soberanía constituyente de un Estado.
En cuanto a los principios del liberalismo, hay que nombrar por ejemplo que en los artículos 1,
2 y 3 se recogen el concepto de Nación y Soberanía Nacional; en el artículo 4 y 366 se
recogen los derechos de los ciudadanos; en el artículo 8 se recogen algunos de los deberes de
los españoles pero en base de igualdad (los impuestos); los artículos 15, 16, 17 hacen
referencia a la separación de poderes del estado y en el artículo 92 habla del sufragio
censitario.
EL COMENTARIO:
Durante la Guerra de la Independencia se enfrentaron también dos modelos políticos: el
reformista francés, encarnado por José Bonaparte y el liberal español, que se fue gestando a lo
largo de la guerra y culminó en las Cortes de Cádiz.
Durante la guerra se fue gestando un nuevo régimen político promovido por los españoles que
no acataban ni apoyaban a José Bonaparte ni a las instituciones del Antiguo Régimen. Se
produjo, por tanto, una autentica revolución política, pues surgieron una serie de instituciones
nuevas que decían actuar en nombre del rey, pero cuya única legitimidad procedía del pueblo
español. Entre esas instituciones, las más importantes fueron las Juntas, organismos de ámbito
local y provincial compuesto por ilustrados, militares, clérigos, etc. La necesidad de
coordinarse política y militarmente obligó a formar juntas provinciales y, más tarde, una Junta
Suprema Central en Aranjuez. Esta constaba de 35 miembros, la mayoría de ellos reformistas;
aunque su figura más representativa fue sin dudad Jovellanos. La junta Suprema Central tuvo
que establecerse en Cádiz, huyendo del ejército francés. A pesar de las discrepancias,
finalmente se adoptó la decisión de convocar unas Cortes para contrarrestar la asamblea
convocada por José Bonaparte y el Estatuto de Bayona, cuya primera sesión se celebró en
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Cádiz en septiembre de 1810. Los diputados reunidos en las Cortes de Cádiz pertenecían a tres
grupos ideológicos.
- Izquierda: aquí están los liberales, partidarios de emprender cambios radicales y dotar
a las Cortes, como Asamblea Nacional, de toda la soberanía. Entre ellos destacó
Agustín de Argüelles. Fueron los auténticos triunfadores, ya que consiguieron imponer
sus criterios.
- Centro: aquí están los jovellanistas, que abogaban por establecer un compromiso
entre la nación y el rey a través de unas Cortes estamentales. A la larga su criterio se
impondrá en el siglo XIX y en futuras constituciones.
- Derecha: aquí están los absolutistas, enemigos de las reformas y partidarios del
sistema tradicional, en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.
Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de medidas, que desmantelaban por una parte los
fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguos Régimen, entre las cuales destacan
las reformas políticas, donde la más importante fue la aprobación de la Constitución (marzo de
1812). Aunque también hay que destacar la labor legislativa que se realizó en el nuevo marco
legal que representa esta constitución.
- Los principios de La constitución de 1812
Acerca de la Soberanía: reside esencialmente en la Nación y pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Los intereses de la
Nación están por encima de los de la ley.
División de poderes: Legislativo: La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el
rey. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la nación
(unicamerales).
Ejecutivo: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Junto a él siete
secretarios de Estado. El rey deberá someterse a la Constitución.
Judicial: La potestad de aplicar las leyes reside en los tribunales de justicia. Todos los
españoles son iguales ante la ley.
Reconocimiento de los derechos individuales: se incluían derechos como la libertad, la
propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, etc. Sin embargo, no existía una declaración
explícita de derechos individuales.
La cuestión religiosa: la religión de la nación es y será perpetuamente la católica,
apostólica romana, única y verdadera. Es un elemento conservador, ya que excluye la
libertad religiosa.
Sistema electoral: Sufragio amplio e indirecto. El cuerpo electoral lo componen los varones
mayores de 25 años, en ejercicio de sus derechos. Para ser diputado se requiere tener una
renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Para la elección de diputados se
celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
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Democratización de la vida municipal: las corporaciones municipales serian renovadas
anualmente y sus miembros elegidos por sufragio general masculino e indirecto. Además
se creaba la Milicia Nacional que defendería la nación y la Constitución.
- Medidas sociales y económicas:
- Supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales (1811), es decir, la
dependencia personal que los campesinos tenían respecto de sus señores. Mientras
que la propiedad agraria apenas experimentó cambios.
- La nueva desamortización que se aplico a las propiedades de los afrancesados,
órdenes militares disueltas, monasterios destruidos y a la mitad de las tierras
municipales
- Supresión de la Inquisición, de las aduanas internas y de los gremios.
- Vigencia de la Constitución y sus logros (difícil para aplicarse en un país en guerra).
La Constitución de 1812 está rodeada de grandeza, debido a que fue la primera constitución
española y debido a las extraordinarias circunstancias en que se elaboró y aprobó.
Verdaderamente ha sido inspiradora del pensamiento liberal y referente de las posteriores
constituciones españolas del XIX, proyectándose su influencia en los liberales de América y de
Europa.