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Constitución de 1812.
Definición: Por constitución entendemos el documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país que, por regla general, suele constar de una parte orgánica (órganos y relación entre los mismos) y una parte dogmática (derechos y libertades).
Rasgos principales de la constitución. Soberanía nacional.  División de Poderes. Derecho de representación.  Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado.  Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Se omite toda referencia a los territorios con fueros. Reconocimiento de derechos individuales. El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
Sufragio indirecto. Se denomina sufragio indirecto aquel en el que los votantes eligen a unos representantes que, a su vez, deben constituir un cuerpo electoral, para elegir al cargo público correspondiente. Este se aplica en los países democráticos. Su aplicación práctica se observa en la elección del Primer Ministro o Presidente del Gobierno y, en general, del titular del poder ejecutivo. En este caso los ciudadanos eligen a los miembros de la Asamblea o Parlamento y es éste órgano el que elige al jefe del poder ejecutivo. De igual manera ocurre en algunos sistemas republicanos democráticos en los que el Jefe del Estado no es elegido directamente por los ciudadanos, sino que estos eligen primero unos representantes que constituyen los verdaderos electores.El término sufragio indirecto se aplica a todos los procesos electorales.
Sufragio en la Constitución de 1812. Era únicameral para evitar  intermediaciones entre los  representantes de la  soberanía y el Rey, evitando  así una segunda cámara de  aristócratas elegidos por el  Rey. El proceso de elección  se regulaba con todo detalle,  mediante sufragio indirecto  en cuatro grados: la primera  elección era casi universal  (varones mayores de edad,  25 años) para luego ir  restringiéndose conforme  avanza hacia un sufragio  censitario pasivo.
El censo electoral puede tener ciertas  restricciones -además de un mínimo de  edad para votar-, el sexo (limitación del  sufragio femenino), a veces económicas  (como la posesión de un determinado  nivel de rentas u oficio) o relacionados  con el nivel de instrucción (leer y  escribir), social (pertenencia a  determinado grupo social), la  nacionalidad, la filiación e incluso el  estado civil (casado). La legislatura era de dos años y regía el  principio de automaticidad de la  convocatoria, ya que no dependía de la  voluntad real, se reunían cada año  durante tres meses y se preveían  sesiones extraordinarias. Además, había  una Diputación Permanente que velaba  por los poderes de la Cámara cuando  ésta no estaba reunida. Sufragio en la Constitución de 1812
Las sesiones, salvo que dispusieran lo  contrario, eran públicas. Tenían  potestad para crear su Reglamento de  organización y funcionamiento interno, y  se establecía la inviolabilidad de los  diputados en sus opiniones y en el  ejercicio de sus funciones, y la  inmunidad en causas criminales contra  ellos que debían ser juzgadas por un  Tribunal de las Cortes.Ejercía la  potestad legislativa junto con el Rey, ya  que la iniciativa se atribuía a éste y al  diputado individual. Tenía una potestad  financiera en cuanto fijaba los gastos de  la Administración y aprobaba el reparto  de las contribuciones. Sufragio en la Constitución de 1812
Formación de las Cortes de Cádiz
El modo de formarse las Cortes
Agustín Agüelles Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apodado el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español. Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la redacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavitud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino.
Agustín Agüelles Con la vuelta de Fernando VII a  España y la restauración  absolutista, Argüelles fue  enviado como presidiario a  Ceuta en 1814 . Rehabilitado  tras el pronunciamiento de  Riego, fue nombrado Ministro  de la Gobernación. Después  del gobierno liberal se exilió a  Inglaterra en 1823 y sobrevivió  como bibliotecario de Lord  Holland. Tras la muerte de Fernando VII,  regresó a España en 1834,  participando en la redacción de la  constitución de 1837. Fue  diputado por Asturias y  nombrado preceptor de Isabel II  durante su minoría de edad por  Baldomero Espartero, tras perder  la votación en las Cortes  Generales frente a éste para ser  elegido Regente de España.  Falleció en 1844.
Evaristo Pérez de Castro Evaristo Pérez de Castro (Valladolid, 1778 - Madrid,  1848) fue un político español, secretario de Estado ( 1820-1821) y presidente del Consejo de Ministros  (1838-1840), Gran Cruz de la Orden de Carlos III. Vida Fue diputado en las Cortes de Cádiz tuvo un papel activo  en reclamar la soberanía nacional para las mismas tras la  invasión napoleónica. Como primer secretario de las  mismas, suscribió el célebre Decreto de constitución de  Cortes de 24 de septiembre de 1810, donde aquéllas se  reclamaban depositarias de la misma. Fue enviado extraordinario en Lisboa en 1809-10, y la  junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona  para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de  Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a  1820, ministro de España en las ciudades hanseáticas.  Ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal ( 18 de marzo de 1820 - 2 de marzo de 1821), fue quien  decretó la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió  el regreso a España de los afrancesados que se habían  exiliado como consecuencia de la represión y persecución  ejercida contra ellos por Fernando VII. Tras la década  ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey.
Evaristo Pérez de Castro Con la promulgación de la Constitución de 1837 evolucionó hacia  posturas moderadas. En momentos  particularmente turbulentos, la reina  regente María Cristina le llamó para  encomendarle la presidencia del  Consejo de Ministros, al frente de un  Gabinete que combinaba a moderados y  progresistas. Estuvo un año y medio  al frente del gobierno (9 de diciembre  de 1838 - 20 de julio de 1840), con  dos reorganizaciones en noviembre del 39 y marzo del 40. Bajo su mandato  Baldomero Espartero firmó en su  nombre y en el de la regente el  Convenio de Oñate que puso fin a la  Primera Guerra Carlista. El gobierno de Pérez de Castro  promulgó una ley electoral que creaba  pequeños distritos y usó de la iniciativa  legislativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos, que  preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la  designación de los alcaldes por parte  del gobierno. La aprobación de esta  ley dividió a la sociedad política de la  época y terminaría con la renuncia de  la regente María Cristina, por no  avenirse ésta a negar su sanción a esa  ley. Con Espartero encumbrado como  regente, Pérez de Castro emigró a Francia y  no regresó hasta su caída en 1843. Realizó la edición de Una correspondencia de  Godoy con la reina María Luisa y fue uno de  los principales protectores de Francisco de  Goya, que le inmortalizó en un retrato, así  como a su sobrina Sabasa García.
Índice de la constitución
Discurso leído en las cortes
El gobierno en la constitución
Carta de Fernando VII
¡Santa Constitución! ¡Libro  sagrado! que al heroico pueblo  redimiste de la cautividad,  pues que venciste del fiero  Despotismo al monte alado.”
¿Ciudadanos o súbditos? Llegado el final del trabajo, y tras las conclusiones extraídas queda contestar a la  Gran Pregunta. Esta constitución, ¿nos hacía ciudadanos o súbditos? En nuestra opinión, tras finalizar la búsqueda de la información creemos que,  por primera vez en la historia de nuestro país esta constitución nos hacía  CIUDADANOS, ya que nunca antes todos los derechos, deberes y  libertades de lo ciudadanos estaban recogidos formando la constitución. Una  constitución muy liberal para su época, lo que reafirma nuestra opinión  insistiendo en que hasta ahora ningún ciudadano estaba defendido por ley, por  primera vez no podían hacer con el lo que quisieran. Y aunque esta constitución fue  abolida, significó la primera piedra de un muro. El primer paso para lograr en  nuestro país democracia, libertades y paz.
Trabajo ética, DreamTeam Pablo Casas Quiroga Diego Arias Pérez Manuel Álvarez Pedreira Ainhoa Pérez Rodríguez Ana Rodríguez Dos Santos

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  • 2. Definición: Por constitución entendemos el documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país que, por regla general, suele constar de una parte orgánica (órganos y relación entre los mismos) y una parte dogmática (derechos y libertades).
  • 3. Rasgos principales de la constitución. Soberanía nacional. División de Poderes. Derecho de representación. Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado.  Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Se omite toda referencia a los territorios con fueros. Reconocimiento de derechos individuales. El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
  • 4. Sufragio indirecto. Se denomina sufragio indirecto aquel en el que los votantes eligen a unos representantes que, a su vez, deben constituir un cuerpo electoral, para elegir al cargo público correspondiente. Este se aplica en los países democráticos. Su aplicación práctica se observa en la elección del Primer Ministro o Presidente del Gobierno y, en general, del titular del poder ejecutivo. En este caso los ciudadanos eligen a los miembros de la Asamblea o Parlamento y es éste órgano el que elige al jefe del poder ejecutivo. De igual manera ocurre en algunos sistemas republicanos democráticos en los que el Jefe del Estado no es elegido directamente por los ciudadanos, sino que estos eligen primero unos representantes que constituyen los verdaderos electores.El término sufragio indirecto se aplica a todos los procesos electorales.
  • 5. Sufragio en la Constitución de 1812. Era únicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la soberanía y el Rey, evitando así una segunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey. El proceso de elección se regulaba con todo detalle, mediante sufragio indirecto en cuatro grados: la primera elección era casi universal (varones mayores de edad, 25 años) para luego ir restringiéndose conforme avanza hacia un sufragio censitario pasivo.
  • 6. El censo electoral puede tener ciertas restricciones -además de un mínimo de edad para votar-, el sexo (limitación del sufragio femenino), a veces económicas (como la posesión de un determinado nivel de rentas u oficio) o relacionados con el nivel de instrucción (leer y escribir), social (pertenencia a determinado grupo social), la nacionalidad, la filiación e incluso el estado civil (casado). La legislatura era de dos años y regía el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de la voluntad real, se reunían cada año durante tres meses y se preveían sesiones extraordinarias. Además, había una Diputación Permanente que velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida. Sufragio en la Constitución de 1812
  • 7. Las sesiones, salvo que dispusieran lo contrario, eran públicas. Tenían potestad para crear su Reglamento de organización y funcionamiento interno, y se establecía la inviolabilidad de los diputados en sus opiniones y en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad en causas criminales contra ellos que debían ser juzgadas por un Tribunal de las Cortes.Ejercía la potestad legislativa junto con el Rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual. Tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto de las contribuciones. Sufragio en la Constitución de 1812
  • 8. Formación de las Cortes de Cádiz
  • 9. El modo de formarse las Cortes
  • 10. Agustín Agüelles Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apodado el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español. Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la redacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavitud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino.
  • 11. Agustín Agüelles Con la vuelta de Fernando VII a España y la restauración absolutista, Argüelles fue enviado como presidiario a Ceuta en 1814 . Rehabilitado tras el pronunciamiento de Riego, fue nombrado Ministro de la Gobernación. Después del gobierno liberal se exilió a Inglaterra en 1823 y sobrevivió como bibliotecario de Lord Holland. Tras la muerte de Fernando VII, regresó a España en 1834, participando en la redacción de la constitución de 1837. Fue diputado por Asturias y nombrado preceptor de Isabel II durante su minoría de edad por Baldomero Espartero, tras perder la votación en las Cortes Generales frente a éste para ser elegido Regente de España. Falleció en 1844.
  • 12. Evaristo Pérez de Castro Evaristo Pérez de Castro (Valladolid, 1778 - Madrid, 1848) fue un político español, secretario de Estado ( 1820-1821) y presidente del Consejo de Ministros (1838-1840), Gran Cruz de la Orden de Carlos III. Vida Fue diputado en las Cortes de Cádiz tuvo un papel activo en reclamar la soberanía nacional para las mismas tras la invasión napoleónica. Como primer secretario de las mismas, suscribió el célebre Decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810, donde aquéllas se reclamaban depositarias de la misma. Fue enviado extraordinario en Lisboa en 1809-10, y la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a 1820, ministro de España en las ciudades hanseáticas. Ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal ( 18 de marzo de 1820 - 2 de marzo de 1821), fue quien decretó la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como consecuencia de la represión y persecución ejercida contra ellos por Fernando VII. Tras la década ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey.
  • 13. Evaristo Pérez de Castro Con la promulgación de la Constitución de 1837 evolucionó hacia posturas moderadas. En momentos particularmente turbulentos, la reina regente María Cristina le llamó para encomendarle la presidencia del Consejo de Ministros, al frente de un Gabinete que combinaba a moderados y progresistas. Estuvo un año y medio al frente del gobierno (9 de diciembre de 1838 - 20 de julio de 1840), con dos reorganizaciones en noviembre del 39 y marzo del 40. Bajo su mandato Baldomero Espartero firmó en su nombre y en el de la regente el Convenio de Oñate que puso fin a la Primera Guerra Carlista. El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pequeños distritos y usó de la iniciativa legislativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos, que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la sociedad política de la época y terminaría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley. Con Espartero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843. Realizó la edición de Una correspondencia de Godoy con la reina María Luisa y fue uno de los principales protectores de Francisco de Goya, que le inmortalizó en un retrato, así como a su sobrina Sabasa García.
  • 14. Índice de la constitución
  • 15.
  • 16. Discurso leído en las cortes
  • 17. El gobierno en la constitución
  • 19. ¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado! que al heroico pueblo redimiste de la cautividad, pues que venciste del fiero Despotismo al monte alado.”
  • 20. ¿Ciudadanos o súbditos? Llegado el final del trabajo, y tras las conclusiones extraídas queda contestar a la Gran Pregunta. Esta constitución, ¿nos hacía ciudadanos o súbditos? En nuestra opinión, tras finalizar la búsqueda de la información creemos que, por primera vez en la historia de nuestro país esta constitución nos hacía CIUDADANOS, ya que nunca antes todos los derechos, deberes y libertades de lo ciudadanos estaban recogidos formando la constitución. Una constitución muy liberal para su época, lo que reafirma nuestra opinión insistiendo en que hasta ahora ningún ciudadano estaba defendido por ley, por primera vez no podían hacer con el lo que quisieran. Y aunque esta constitución fue abolida, significó la primera piedra de un muro. El primer paso para lograr en nuestro país democracia, libertades y paz.
  • 21. Trabajo ética, DreamTeam Pablo Casas Quiroga Diego Arias Pérez Manuel Álvarez Pedreira Ainhoa Pérez Rodríguez Ana Rodríguez Dos Santos