El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
LA CREACION DE UNA ONG.ppt
1. ¿Por quién doblan las campanas hoy?
Las ONG en el Siglo XXI
La creación de una ONG
Marta López Alonso
Vegadeo, 15 de julio de 2008
2. De qué hablamos....
ONG(D) – término que en su origen se acuñó
para referirse a las organizaciones de
Desarrollo
POSTERIORMENTE – se ha venido
utilizando para referirse al conjunto de las
Entidades No Lucrativas (Tercer Sector,
Tercer Sistema)
3. ¿Qué es realmente una ONG?
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
Son entidades privadas y por tanto
independientes de los poderes públicos, que
surgen a partir de la iniciativa ciudadana, sin
fines lucrativos y en beneficio de la
comunidad.
4. ONG Asociación o Fundación
En ambos casos son entidades:
Sin ánimo de lucro
Persiguen un interés general
DIFERENCIA:
ASOCIACIONES
Agrupación de personas
con intereses comunes
FUNDACIONES
Patrimonio adscrito a un fin
5. ONG Asociación o Fundación
Asociaciones
Mínimo: 3 promotores
Base social (socios/as)
Funcionamiento
democrático
No precisan de un
patrimonio
Fundaciones
Fundador / es
No cuentan con base
social
Se rigen por la voluntad
del fundador
Patrimonio (dotación
fundacional)
OTRAS DIFERENCIAS
7. ONG Asociación
Asociación:
“Agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad
colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin
ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado,
los partidos políticos y las empresas”
Características:
Objetivos y/o actividades comunes
Funcionamiento democrático
Sin ánimo de lucro
Independientes
8. ONG Asociación
Regulación básica de las Asociaciones:
Art. 22 CE: reconocimiento derecho de
asociación
LO 1/2002, de 22 de marzo
RD 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del
Registro Nacional de Asociaciones
RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos
Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública
9. ONG Asociación
¿Todas las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002?
Se aplica esta ley a:
Asociaciones sin ánimo de lucro
Sin otro régimen más específico
Se excluyen:
Partidos Políticos, sindicatos y org. Empresariales
Iglesias, confesiones y comunidades religiosas
Federaciones deportivas
Asociaciones de Consumidores y Usuarios…
10. ONG Asociación
La Ley de Asociaciones se aplica también,
aunque con carácter supletorio a:
Asociaciones con fines religiosos creadas
por Iglesias, confesiones y comunidades
religiosas.
11. ¿Quiénes pueden constituir asociaciones?
Todas las personas tienen derecho a asociarse
para la consecución de fines lícitos:
Personas físicas:
Requisito: capacidad de obrar
No condicionadas legalmente para el ejercicio de este
derecho
Personas jurídicas, públicas o privadas
12. ¿Qué se necesita para constituir una asociación?
Acuerdo de tres o más personas, físicas o jurídicas,
que se comprometen a poner en común:
Conocimientos
Medios
Actividades
Para conseguir unos fines lícitos
Ese acuerdo se plasma en un documento =
Acta fundacional o Acta constituyente
13. Acta Fundacional
Documento, público o privado, que deberá
contener:
• Datos identificativos promotores
• Voluntad de constituir una asociación
• Denominación de la asociación
• Estatutos
• Designación de los integrantes del órgano de gobierno
• Lugar, fecha y firma
14. Estatutos
Normas que regulan el funcionamiento
interno de la entidad
Carácter vinculante para los socios
En ningún caso podrán ser contrarios al
Ordenamiento Jurídico vigente
La Ley de Asociaciones (Art. 7) establece el
contenido mínimo obligatorio de los Estatutos
15. Estatutos – contenido obligatorio
- Denominación de la asociación
- Domicilio y ámbito de actuación territorial
- Duración
- Fines y actividades
- Requisitos de admisión, baja, sanción y separación de socios
- Clases de socios, si se establecen
- Derechos y obligaciones de los socios
- Criterios de funcionamiento, democráticos
- Órganos de gobierno y representación
- Régimen de administración, contabilidad y documentación
- Fecha de cierre del ejercicio
- Patrimonio inicial, si lo hubiere
- Recursos económicos de la asociación
- Causas de disolución y destino del patrimonio sobrante
16. Estatutos – contenido obligatorio (I)
Denominación de las asociaciones
Algunos criterios que debe cumplir:
- No podrá coincidir o asemejarse a otra previamente inscrita
- Ni inducir a error o confusión sobre su identidad o naturaleza
- No podrá contener expresiones contrarias a ley o a Derechos
Fundamentales
Domicilio de la asociación
- Deberán tener domicilio en España las asociaciones que desarrollen
principalmente sus actividades en territorio español
- Asociaciones extranjeras que realicen actividades de forma estable en
España deberán establecer una delegación en territorio español
17. Estatutos – contenido obligatorio (II)
Ámbito de actuación
local, autonómico o supra-autonómico
Duración
temporal o indefinida
Socios
Admisión y baja de socios
Tipos de socios
Derechos y obligaciones
18. Estatutos – contenido obligatorio (III)
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL
Órgano soberano
Formado por todos los socios
Funcionamiento democrático
JUNTA DIRECTIVA
Designado por la AG
Gestión y representación de la
Entidad, de acuerdo a las
Directrices de la Asamblea
19. Estatutos – contenido obligatorio (IV)
Recursos económicos
No se precisa un patrimonio inicial
Ingresos procedentes de:
Cuotas de socios
Donativos, herencias, legados...
Subvenciones (públicas y privadas)
Actividades Económicas
20. Con la elaboración del ACTA FUNDACIONAL
+
la APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La asociación se entiende válidamente constituida
Inscripción registral requisito a efectos de publicidad, como garantía
frente a terceros y de limitación de la responsabilidad
Tras la inscripción obtención del CIF
21. Inscripción Registral
La inscripción de la constitución de la asociación en
el correspondiente registro no es un requisito
constitutivo, sino que es un requisito de publicidad
Es responsabilidad de los promotores de la
asociación quienes, en caso de incumplimiento de
esta obligación, responderán personal y
solidariamente de las obligaciones que pudieran
contraer con terceros.
22. Registros de Asociaciones
La inscripción en un
registro u otro
dependerá de
cuál sea el ámbito
de actuación
territorial
•Asociaciones de
ámbito estatal o que
actúen en más de una
Comunidad Autónoma
•Asociaciones extranjeras en
España
Registro
Nacional
Asociaciones
que actúen en una
Comunidad Autónoma
Registro
autonómico
23. Documentación a presentar
1.- Solicitud o instancia:
- Datos de identificación de la asociación
- Datos de identificación del representante
- Petición
- Documentación que se acompaña
- Lugar, fecha y firma del solicitante
2.- Acta Fundacional: por duplicado, con firmas originales en ambos
ejemplares de todos los socios promotores
3.- Estatutos:
- firmados por todos los promotores
- por duplicado con firmas originales
en ambos ejemplares
4.- Pago de las tasas
Comprobada la documentación, si todo es correcto, se practica la
inscripción, asignándose un número de registro.
24. Otros registros públicos…
Los de las Entidades Locales (Ayuntamientos):
Imprescindible, en la mayoría de los casos, si se quiere
optar a subvenciones locales
Dependiendo del tipo de Asociación:
Juveniles: Registros de los Institutos de Juventud
Desarrollo: Registros de ONGD de la Comunidad
Autónoma o de la AECI….
26. ONG FUNDACIÓN
Definición:
“Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero
su patrimonio a la realización de fines de interés general"
•Características fundamentales:
•Necesitan de un patrimonio.
•Deben perseguir fines de interés general.
•Se rigen por la voluntad del fundador
•Carecen de ánimo de lucro.
•Regulación: LEY 50/2002 DE 26 DE DICIEMBRE
27. ¿Quiénes pueden constituir una fundación?
- Personas físicas
- Personas jurídicas, públicas o privadas
Requisito:
- Capacidad para disponer de los bienes y derechos en
que consista la dotación fundacional
28. ¿Qué se necesita para constituir una fundación?
Fundador /es
Patrimonio
Fines, de interés general
Modalidades de constitución:
- En vida del fundador (Actos inter vivos)
- A su fallecimiento (Actos mortis causa)
29. Fundación - constitución
Requisitos:
1.- Otorgamiento de escritura pública de constitución. Contenido de la
escritura:
- Datos de identificación del fundador/es
- Voluntad de constituir una fundación
- Dotación fundacional
- Estatutos
- Identificación del primer patronato, así como la aceptación por parte
de éstos del nombramiento, salvo que se haga en un momento posterior.
2. Inscripción registral (requisito constitutivo):
Las fundaciones no adquieren su personalidad jurídica hasta la inscripción
registral. El registro competente vendrá determinado por el carácter de la
fundación (cultural, laboral, deportiva...) y por su ámbito territorial de
actuación
30. Denominación: certificado negativo de denominación
Fines fundacionales: interés general
Domicilio y ámbito territorial de actuación
Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales
Reglas para la determinación de los beneficiarios
Composición del Patronato, formas de designación, sustitución, cese, funciones..
Otras disposiciones lícitas que el fundador tenga a bien establecer
FUNDACIÓN – CONTENIDO OBLIGATORIO ESTATUTOS
31. Dotación (patrimonio) fundacional
Podrá consistir en dinero, bienes o derechos susceptibles de
valoración económica.
Ha de ser adecuada y suficiente, se presume tal si alcanza los
30.000 €, admitiéndose cantidades menores si se acredita la
suficiencia e idoneidad.
Si la aportación consiste en dinero, obligación de desembolso
inicial del 25%, el resto en 5 años.
Si la aportación consiste en bienes o derechos, incorporar tasación
por experto independiente
32. Fundación – órganos de gobierno
- Patronato:
- órgano de gobierno y representación
- compuesto por un mínimo de 3 personas, obligatoriedad de las
figuras de Presidente y Secretario (este último podrá o no ser
miembro del patronato)
- Aceptación expresa del nombramiento
- Gratuidad del cargo
- Funciones: cumplimiento de los fines fundacionales,
administración del patrimonio fundacional con la diligencia de
un representante leal.
33. Protectorado:
Órgano de la Administración encargado de velar por el
correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las
fundaciones.
Fundación – órganos de gobierno
34. Inscripción Registral
Requisito constitutivo:
En el caso de las fundaciones, si bien éstas nacen
con el otorgamiento de la dotación fundacional,
no adquieren su personalidad jurídica y capacidad
de obrar hasta la inscripción registral.
El registro competente vendrá determinado por
el ámbito de actuación territorial de la Fundación
35. Registros de Fundaciones
Registro Nacional:
Fundaciones de ámbito estatal o supra-
autonómico
No existe un único registro:
Fund. Intervención Social: Registro de
Fundaciones Asistenciales –Ministerio de Trabajo
Fund. Cooperación al Desarrollo: Registro del
Ministerio de Educación y Ciencia
36. Registros de Fundaciones
Registros Autonómicos:
Fundaciones de ámbito local o autonómico
En Asturias:
Fund. Intervención Social
Fund. Cooperación al Desarrollo
Registro de Fundaciones Asistenciales: Consejería
de Bienestar Social
37. Documentación a presentar
• Certificado negativo de denominación
• Escritura pública de constitución (estatutos y dotación)
• Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (exención)
• Informe del Protectorado sobre la suficiencia de la dotación y el
carácter general de los fines.
• Presupuesto de ingresos y gastos del primer ejercicio
• Plan de actividades anual
39. Normativa básica:
• Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación (BOE 26-03-2002)
• Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos
Relativos a las Asociaciones de Utilidad Pública (BOE 13-01-2004)
• Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
• Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 27-12-2002)
• Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades No
Lucrativas y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo (BOE 24-12-2002)