Esquema de Persona Juridica , Derecho Privado Inicolas9778
En esta representacion de imagenes se mostrara informacion sobre las personas juridicas privadas y publicas, y se profundizara un poco con los conceptos y caracteristicas de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones. Este trabajo fue realizado por estudiantes de la Universidad de Moron para la asignatura Derecho Privado I
Los estudiantes que realizaron este trabajo son:
Vanesa Monaco,Gonzalo Korol y Nicolas Perez Giacchetta.
Esquema de Persona Juridica , Derecho Privado Inicolas9778
En esta representacion de imagenes se mostrara informacion sobre las personas juridicas privadas y publicas, y se profundizara un poco con los conceptos y caracteristicas de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones. Este trabajo fue realizado por estudiantes de la Universidad de Moron para la asignatura Derecho Privado I
Los estudiantes que realizaron este trabajo son:
Vanesa Monaco,Gonzalo Korol y Nicolas Perez Giacchetta.
El tema que nos ocupa radica en vincular los alcances de la cosa juzgada, más propiamente dicho de la autoridad de la cosa juzgada, en los procesos colectivos.
Se trata de una cuestión que por su naturaleza, efectos y alcances ha de repercutir en el debido proceso, en las reglas más básicas y elementales que hacen al mismo y que constituyen una garantía por demás importante respecto de los justiciables, así como también de la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones judiciales.
No es del caso definir un proceso colectivo, sin perjuicio de que podemos señalar a título ejemplificativo y particularmente en los reclamos efectuados con la problemática ambiental, cuestiones ecológicas, por catástrofes o por intereses que atienden a varios grupos de personas, que se trata de aquellos casos en donde los intereses suelen abarcar a un número mayor de personas que el litigante que inicia el proceso, sea éste una persona física o jurídica.
Interesa sí remarcar, a los efectos de ese proceso que se inicia, y particularmente para la oportunidad en que en el mismo exista una sentencia firme, los alcances y efectos que ha de tener ese fallo, respecto de las partes en el proceso, como también de terceros vinculados y terceros extraños al proceso.-
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan codificarla.
El tema que nos ocupa radica en vincular los alcances de la cosa juzgada, más propiamente dicho de la autoridad de la cosa juzgada, en los procesos colectivos.
Se trata de una cuestión que por su naturaleza, efectos y alcances ha de repercutir en el debido proceso, en las reglas más básicas y elementales que hacen al mismo y que constituyen una garantía por demás importante respecto de los justiciables, así como también de la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones judiciales.
No es del caso definir un proceso colectivo, sin perjuicio de que podemos señalar a título ejemplificativo y particularmente en los reclamos efectuados con la problemática ambiental, cuestiones ecológicas, por catástrofes o por intereses que atienden a varios grupos de personas, que se trata de aquellos casos en donde los intereses suelen abarcar a un número mayor de personas que el litigante que inicia el proceso, sea éste una persona física o jurídica.
Interesa sí remarcar, a los efectos de ese proceso que se inicia, y particularmente para la oportunidad en que en el mismo exista una sentencia firme, los alcances y efectos que ha de tener ese fallo, respecto de las partes en el proceso, como también de terceros vinculados y terceros extraños al proceso.-
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan codificarla.
Capacitación en Temas Jurídicos y Fiscales para ONGs en Discapacidad, organizada por APAdeA, Asociación Argentina de Padres de Autistas y COPIDIS, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Dictada por el Dr. Horacio Joffre Galibert junto con su equipo de colaboradores.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
1. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
CUADRO COMPARATIVO
DIFERENCIAS ASOCIACIONES FUNDACIONES
Son personas jurídicas compuesta por la reunión de Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto
personas físicas, que conducen y administran la de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte
CONCEPTO entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo patrimonial de una o mas personas, destinados a hacer
hacen porque como miembros de la asociación reciben posible sus fines (cap. 1. art. 1. Ley 19836).
un beneficio, que no consiste en un reparto de
ganancias.
Las asociaciones se rigen, en lo principal, por sus Las fundaciones tienen una normativa especial, la ley
NORMATIVA estatutos y las disposiciones del Código Civil. Se rigen 19.836.
APLICABLE en principio por el arts. 33, 1197 y siguientes del C.C.
Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico Contrato unipersonal: el acto fundacional es obra de la
NATURALEZA proviene de la voluntad de sus miembros, quienes voluntad de un tercero: del fundador, o de los
JURÍDICA DEL pueden integrar los distintos órganos. fundadores.
ACTO DE • Por acto de ultima voluntad (por disposición
CREACION testamentaria)
• Por acto entre vivos (donación)
NOMBRE DEL Acta constitutiva o contrato constitutivo Acta fundacional
INSTRUMENTO DE
CREACIÓN
Las asociaciones poseen miembros, socios o Las fundaciones no tienen miembros solo beneficiarios.
MIEMBROS asociados. Ellos poseen el derecho de exigir al ente Ellos carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo
colectivo el cumplimiento de lo previsto en los previsto en los estatutos.
estatutos.
Esta conformado por los siguientes órganos: Esta conformado por los siguientes órganos:
• Órgano deliberativo: que estaría representado por • Órgano de administración: estaría representado por
la asamblea. En la asamblea los socios deliberan Consejo de administración, quien tendrá a su cargo el
ORGANOS sobre el curso a seguir durante la vigencia de la gobierno y la administración. Estará integrado por un
persona jurídica. Pueden ser asambleas ordinarias mínimo de tres personas.
u extraordinarias. • Órgano de control: estará a cargo del Comité
• Órgano de administración: la función ejecutiva esta ejecutivo.
a cargo de un director (carácter singular) o
directorio (con una subdivisión interna: por un lado
el directorio, en sí de composición plural –pero
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2. como órgano de ejecutividad- y un presidente que
actúa como representante).
• Órgano de control: encarnado en un consejo de
vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso
pueden actuar indistintamente o conjuntamente.
Se seguirá conforme a lo establecido en el art. 50 CC: Destino de los bienes: “En caso de disolución, el
“Disuelta o acabada una asociación con el carácter de remanente de los bienes deberá destinarse a un a
persona jurídica, los bienes y acciones que a ella entidad de carácter publico o a una persona jurídica de
pertenecían, tendrán el destino previsto en sus carácter privado de bien común, sin fines de lucro y
estatutos; y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los domiciliada en la Republica, salvo cuando se trate de
DISOLUCION bienes y acciones serán considerados como vacantes y fundaciones extranjeras.
aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso
Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los del remanente de los bienes requerirán la previa
miembros existentes de la corporación.” aprobación de la autoridad administrativa de control.”
Cap. 6. art 30, ley 19836.
DEFINICION DE OTRAS FIGURAS:
SOCIEDADES CIVILES: Art. 1648 Código Civil: “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente
obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que
hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.”
Es de naturaleza civil la sociedad que se constituye para realizar actos no comerciales y que no adopta ninguno de los tipos sociales
regulados en la ley 19550. Es civil la sociedad para construir un inmueble; para venderlo; para realizar una explotación agropecuaria
(sembrar, criar ganado); entre profesionales, para ejercer la profesión en forma conjunta.
SOCIEDADES COMERCIALES: Art. 1, Ley 19550: “Habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma
organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.”
Los tipos societarios son los siguientes: colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones, de capital e industria, accidental o
en participación, de responsabilidad limitada, sociedad anónima.
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