7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA El requisito básico para la declaración de Utilidad Pública es simplemente estar constituida como asociación. En Andalucía, los requisitos son : * Los fines de la asociación tenderán a promover el interés general de Andalucía. * Su actividad no se limitará solo a los socios. * Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no deben hacerlo con cargo a fondos y subvenciones públicas. * Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía. La declaración de utilidad pública confiere una serie de derechos a la asociación: * Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en todos los documentos. * Disfrutar de las exenciones, beneficios económicos y fiscales previstos por ley. * Asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por ley. En cuanto a las obligaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública deben: * Presentar las cuentas anuales (6 meses siguientes a la finalización del ejercicio) * Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el año ante el organismo encargado de verificar la constitución de la asociación, asícomo su inscripción en el registro correspondiente. * Facilitar a la Administración Pública la documentación que le sea requerida.