3. NORMATIVA
Ley de Asociaciones de Cataluña, 7/1997, de 18 de junio Regula y
fomenta las Asociaciones que son competencia de la Generalitat
Asociaciones que tienen el domicilio y desarrollan sus actividades
principalmente en Catalunya
+
No sometidas a ninguna normativa específica
4. CONCEPTO
Agrupaciones de personas (3 o más) que
voluntariamente se relacionan y constituyen para realizar
una actividad colectiva estable, organizadas con una
base jurídica democrática, sin ánimo de lucro e
independientes, al menos formalmente, del estado , los
partidos políticos y las empresas.
Asociaciones privadas que pueden perseguir fines:
Sociales
De interés general
Particulares (para sus propios miembros o asociados)
Asociados: ponen en común sus conocimientos,
actividades o recursos económicos, con carácter
temporal o indefinido.
5. ÁNIMO DE LUCRO
Compatible con el desarrollo de
una actividad económica si el
fruto de tal actividad se destina
exclusivamente al cumplimiento
de las finalidades de interés
general establecidas en sus
estatutos
7. TRÁMITES
TRÁMITES IMPRESCINDIBLES PARA SU CREACIÓN
Elaborar Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar Estatutos de la Asociación
TRÁMITES PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Solicitud por duplicado con firmas originales
Justificante pago tasas del registro
OBTENCIÓN NIF
NIF Provisional, una vez presentada la documentación
NIF Definitivo, una vez esté inscrito
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
INSCRIPCIÓN REGISTRO MUNICIPAL si existe
8. ESTATUTOS - CONTENIDO
Denominación
Domicilio
Duración
Fines y actividades descritos de forma precisa
Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de
los asociados y en su caso las clases de estos. Consecuencias del
impago de las cuotas por parte de los asociados.
Derechos y obligaciones de los asociados, y en su caso, de cada una
de sus distintas modalidades.
Criterios que garanticen el funcionamiento democrático dela asociación
Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus
atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de
deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con
facultad para certificarlos y requisitos para los citados órganos queden
válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria
para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de
proponer asuntos en el orden del día.
9. ESTATUTOS - CONTENIDO
Régimen de administración, contabilidad y documentación así como
la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá
hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio
Cualesquiera otras disposiciones
10. INGRESO
Libre y voluntario
Reserva del derecho de admisión (entidades privadas)
11. LEYES ESPECÍFICAS
Sindicatos y organizaciones empresariales
Federaciones deportivas
Asociaciones de consumidores y usuarios
Partidos políticos
Iglesias, confesiones y comunidades religiosas
Corporaciones y fundaciones
Comunidades de vecinos
Colegios profesionales
13. FEDERACIÓN
Agrupación de asociaciones que desarrollan su trabajo en torno a un
mismo tema, ya sea sectorial (objetivos y actividades del mismo tipo)
o territorial (grupo de diferentes asociaciones que se federan por
pertenecer a la misma localidad o región).
Socios: asociaciones miembros. Necesario que sea aprobado por
cada Asamblea General
Fin: aprovechar sinergias
Ámbito: local, comarcal, autonómico, estatal o internacional
Diferentes federaciones pueden crear una confederación o unión de
federaciones.
14. REGLAMENTO INTERNO
Debe respetar siempre los Estatutos, siendo una ampliación de los
mismos
TEMAS:
Emblema o anagrama
Especificar con detalle funciones y responsabilidades de cada cargo
de la Junta Directiva
Formas y límites de realización de pagos y compras
Formas de convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General
Funcionamiento de las reuniones
Organigrama de funcionamiento
Comisiones o Equipos de trabajo
Delegación de asistencia y voto de los socios
Formas de contratación del personal
Comisión de cuentas
15. REGLAMENTO INTERNO
Aprobado y modificado en Asamblea General
No necesario comunicarlo al Registro General de
Asociaciones
Se recogen en él el conjunto de valores, principios y objetivos
estratégicos (a largo plazo) que conforman la ideología de la
asociación
16. VALORES, MISIÓN Y VISIÓN
1. VALORES: filosofía de la entidad, objetivos estratégicos
(generales y a largo plazo) y los planes y la planificación
(posterior concreción en programas y proyectos)
2. VISIÓN: Como queremos que se nos vea y cómo queremos
vernos en el futuro, qué imagen queremos proyectar, la
percepción del entorno.
ESTATUTOS
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
Documento de
Protocolo para su
cumplimiento,
Código de
conducta o Ético
17. UTILIDAD PÚBLICA
LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE DE RÉGIMEN FISCAL DE las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Deben perseguir fines de interés general como:
Defensa de los derechos humanos
Víctimas del terrorismo y actos violentos
Asistencia social e inclusión social
Cívicos, educativos, culturales, cinetíficiso, deportivos, sanitariosm
laborales, de formatelcimiento insittucional,
Cooperación para el dessarrollo
Promoción del voluntariado
Defensa del Medioambiente
18. UTILIDAD PÚBLICA
Sus actividades no podrán ser exclusivamente para beneficio de sus
asociados, deben ser abiertas para otras personas que reúnan las
condiciones y caracteres exigidas por la índole de sus propios fines.
Que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas
Que cuenten con lo s medios personales y materiales adecuados
Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento
Cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias
declaraciones de U.P. para asociaciones de su ámbito.
19. ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
REQUISITOS:
Actividades abiertas para otras personas que reúnan las condiciones
y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines
Miembros de los órganos de administración que perciban
retribuciones: no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas
Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados
Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento
CCAA. Regulan sus propias declaraciones de UP
20. FISCALIDAD
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:
FUNDACIONES
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
FEDERACIONES DEPORTIVAS
REQUISITOS
Fines de interés general
Que destinen a estos fines al menos el 70% de las siguientes rentas o ingresos
Rentas de las explotaciones económicas que desarrollen
Rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad
Ingresos que obtengan por cualquier otro concepto
No explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
Que asociados, representantes y cónyuges o parientes hasta el 4º grado inclusive de
cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se
realicen
Que los cargos de los representantes sean gratuitos, sin perjuicio del reembolso de
gastos justificados
Otros: disolución, obligaciones contables, elaboración de memoria anual, etc.
22. ASOCIACIONES
PERSONALIDAD JURÍDICA: Se adquiere plenamente con el hecho
de inscribirse en el Registro General de Asociaciones (no
obligatorio)
DOTACIÓN (para su creación): no se obligatoria
ÓRGANOS DE GOBIERNO: Asamblea General de los asociados +
Junta Directiva elegida por la Asamblea General (mínimo 3).
PATRIMONIO Y CONTROL PÚBLICO: No requiere patrimonio
fundacional y o existe órgano de control más allá del Registro
General de Asociaciones.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS: Inventario,
Cuentas anuales (Balance de situación, cuenta de resultados), Libro
de actas. Con utilidad pública: rendición de cuentas y presentación
de memoria de actividades.
FINANCIACIÓN: Cuotas de asociados. Otros: subvenciones,
donaciones, etc.
23. FISCALIDAD
Una vez constituida, una asociación tiene personalidad jurídica
propia.
Asociaciones no inscritas: sus promotores responderán personal y
solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros.
Asociaciones inscritas: responderán los órganos de gobierno
responderán por los actos de la asociación, siempre que incurra en
culpa o negligencia.
Podrán llevar a cabo actividades económicas que será cualquier
ingreso que no proceda de un donativo, cuotas o subvención.
24. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(IAE)
Impuesto vinculado al inicio de las actividades asociativas siempre
que se presuma una actividad que pueda generar ingresos a la
asociación
Alta: al inicio de la actividad (modelo 036)
Exención:
actividades inferiores a un millón de euros
Dos primeros años de desarrollo de la actividad
Asociaciones declaradas de utilidad pública
Periodicidad anual
Gestión municipal
dsfdf
25. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Impuesto directo que grava la rentas de las sociedades y otras entidades y
que depende de la Administración Central del Estado
Rentas procedentes de la realización de actividades que constituyan su
objeto social están exentas (p.e. cuotas socios, donaciones y subvenciones)
Si estos ingresos no superan los 100.000€ anuales no deberá de presentar
declaración
Resto de rentas; tributarán al 25%
Intereses de bancos con retención del 21% (el banco lo ingresa en
Hacienda): presentando e IS se podría recuperar esa cantidad
26. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Impuesto indirecto que grava el consumo
Como consumidora, cada vez que adquiere un bien o servicio paga
el IVA correspondiente. Pedir factura con IVA desglosado o mención
IVA incluido.
Si vende un bien o presta un servicio estará obligada a cobrar IVA e
ingresarlo posteriormente en Hacienda, con excepción que
desarrolle actividades exentas del impuesto.
Actividades exentas de IVA (como la prestación de servicios
asistenciales o sociales a colectivos en situación de desventaja
social, visitas culturales, representaciones teatrales, musicales y
coreografías, exposiciones y conferencias): Solicitar la exención del
IVA ( + abaratar el precio final, - no posible la deducción del IVA
soportado por la adquisición de bienes y servicios)
No exento de IVA: declaraciones trimestrales y declaración resumen
anual
27. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPD) Y
ARRENDAMIENTOS URBANOS
Afecta:
PERSONAL LABORAL: obligación de practicar retención mensual a
su asalariado
PROFESIONALES AUTÓNOMOS: factura con retención e IVA,
debiendo la asociación ingresar estos importes en AEAT
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO: si un particular nos
arrienda un inmueble urbano, deberá incorporar enla afctura una
retención de un 21% que posteriormente la asociación deberá
ingresar en Hacienda
20 días posteriores a cada trimestre deberá ingresar en Hacienda
las retenciones que haya efectuado
28. FACTURAS
Justifican los gastos
Entregar copias para trámites (subvenciones, p.e.)
Contenido:
Nombre completo o razón social
Domicilio, NIF
Número de factura
Fecha factura
Nombre, domicilio NIF cliente
Concepto
Precio e IVA desglosado
Firma y sello
sa
29. CONTRATACIÓN LABORAL, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y DIETAS
CONTRATO LABORAL: persona sujeta a la organización y horario
de trabajo que establezca la asociación, dentro del respeto al
Estatuto de Trabajadores y a los Convenios Colectivos. Necesario
solicitar el ata en la Seguridad Social y obtengan un número
patronal.
CONTRATO MERCANTIL: servicio puntual. De alta en el IAE y en el
régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Si un socio desarrolla una actividad de la asociación no le podemos
remunerar, pero si compensarle por los gastos que le pueda
ocasionar (desplazamiento, alojamiento y manutención): DIETAS,
según límites de Hacienda.
30. CONVENIOS Y CONTRATOS
Puede frimar un convenio de colaboración con cualquier asociación,
fundación, administración pública, etc que deberá incluir los
objetivos y los compromisos mutuos para alcanzar estos
Convenio con la Administración
31. TIPOS DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS
ENL a las que se aplica la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo ( FUNDACIONES /
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, CRUZ
ROJA, ONCE, CASA DE AMÉRICA, CASA ASIA, IGLESIA
CATÓLICA, REALES ACADEMIAS)
Entidades parcialmente exentas del IS
Entidades de carácter social del IVA
32. ENL A LAS QUE SE APLICA LA LEY 49/2002
FUNDACIONES
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
ONG (Cooperación Internacional para el Desarrollo)
DELEGACIONES DE FUNDACIONES EXTRANJERAS INSRITAS
ENEL REGISTRO DE FUNDACIONES
FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE ENL
33. ENL AJENAS A LA LEY 49/2002
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Exención de algunas rentas en el IS
Motivos no inclusión en la Ley 49/2002:
Por no tener la configuración jurídica de una ENL de esta ley
(p.e. asociación sin fin de lucro que no hubieses obtenido la
declaración de utilidad pública o de una ONGD no inscrita)
Por no cumplir con los requisitos del artículo 3 de la ley 49/2002
Por no haber optado por la aplicación de la Ley 49/2002. El
régimen de beneficios fiscales de esta ley es voluntario y para
acceder a él es necesario una declaración formal en la que se
manifieste tal deseo. Si rechaza entrar el grupo de ENL de la
ley 49/2002, tendría la consideración de entidad parcialmente
exenta.
34. Fuera de este impuesto no existen unas ENL, con la calificación de
parcialmente exentas. Por lo tanto, las ENL ajenas a la ley 49/2002
podrá disfrutar de algún otro beneficio fiscal pero lo harán por su
concreta configuración jurídica y fines que persigan (p.e.
determinadas fundaciones de atención a las personas con
discapacidad en el IAE) y no por el hecho de no cumplir con los
requisitos que exige esa ley.
35. IVA
No existe un tratamiento especifico para las ENL, salvo la exención a la
1º: determinar si son sujetos pasivos del impuesto. Lo serán por el tipo
de actividades que realicen: gratuitas, con precio rebajado, a precio de
mercado o unas y otras.
2º: Analizar si se les puede aplicar alguna exención en los servicios que
prestan.
3º. Exención, tres requisitos:
Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente
obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Cargo de presidente es gratuito y carece de interés en los resultados
económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona
interpuesta.
Socios, comuneros o partícipes y sus cónyuges o parientes
consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser
destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de
condiciones especiales en la prestación de los servicios.
36. IMPUESTO DE SOCIEDADES
OPCIÓN:
Régimen de las entidades parcialmente exentas
Régimen de la Ley 49/2002
sad
37. El hecho de que la finalidad principal de las organizaciones no
lucrattivas no sea maximizae el ucro, ello no significa que dichas
orgnizaciones no tengan como meta la realización de beneficios
econ´micos ya que, en caso contrario, la realización de p´rdidas
continuadas conduciría a un ecenario de descapitalización de la
organización.
Beneficios: deberá ser reinvertido en los fines de la propia
organización, no pudiendo ser distribuido entre los fundadores o
socios.
38. CARACTERÍSTICAS
ORGANIZACIONES FORMALES, deben regirse por unos estatutos
y estar inscritas en el correspondiente registro
NO TIENEN FINALIDAD LUCRATIVA, el fin principal es de carácter
inmaterial, buscan la mejora de la calidad de vida de sus socios o de
la sociedad en general. No buscan el lucro para sus directivos o sus
miembros.
SON INDEPENDIENTES DEL GOBIERNO Y DEMÁS
AUTORIDADES PÚBLICAS, tienen capacidad para autogobernarse
de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, sin sufrir
interferencias.
TIENEN QUE ESTAR GESTIONADAS DE FORMA
DESINTERESADA, ello quiere decir que los miembros de los
órganos de gobierno no pueden hacerlo esperando obtener
beneficios personales.
39. FUNCIONES
PRESTACIÓN O PROVISIÓN DE SERVICIOS, servicios sociales,
sanitarios, de formación, de información, de asesoramiento o de
apoyo
DEFENSA, hacer campaña, ejercer presión y debatir en nombre de
laguna causa o grupo con el fin de cambiar la opinión pública o una
política
AUTOAYUDA O APOYO MUTUO, son organizaciones que suelen
estar formadas por grupos de individuos que comparten el interés o
la necesidad de ofrecer ayuda, información, apoyo y cooperación.
RECURSOS Y COORDINACIÓN, “organismos mediadores” que
coordinan sus actividades u ofrecen información y apoyo a
organizaciones que operan en un ámbito determinado o al sector en
general. Cumplen la misión de nexo entre el sector y las autoridades
públicas.
40. FACTOR COMÚN
La voluntad de incidir en colectivos sociales amplios, en el conjunto
de la comunidad social y buscar resultados ue mejoren la calidad de
vida colectiva
41. No siempre los fines son de interés general, sino que también puede
desarrollar fines particulares, que sólo benefician a los propios
socios, p.e. los amigos del tren o los amigos del coleccionismo de
tapones.
42. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NORMATIVAS APLICABLES:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo;
ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
Régimen no obligatorio, deberán expresar su voluntad de acogerse
a este régimen. Si no se aplica el régimen fiscal especial de la Ley
43/1995. No se trata de una solicitud, sino de una comunicación, ya
que Hacienda no tiene potestad para revocar dicha decisión.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
ASOCIACIONES EN GENERAL
Competencia fiscal: ámbito estatal y exclusiva
43. TIPOLOGÍA JURÍDICA LEY 49/2002
Fundaciones
Asociaciones declaradas de utilidad pública
Organizciones no Gubiernamentales de Desarrollo (ONGD)
Delegciones de Fundaciones extranjersa isncritas en el Registro de
Fundaciones
Federeaciones deportivas españolas, las Federciones depotivas
territoriales de ámbito autónomio integradas en las federaciones
españolas, el Comitée Olímpico Espaol y el Comité Paralimpico
Español
Federaciones y Asociciones de las entifdades sin fines lucrativos
44. TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS
GENERAL
Defensa de los derchos humanos
Defensa de las victimas del terrorismo y ctos violentos
Asistencia social e inclusión social
Actividades cívicas
Actividades educativas
Actvidades culturales
Actividades cien tíficas, deportivas, sanitarias
Fines laborales
De fortalecimjiento insittucional
De cooperación para el desarrollo
De promción del voluntariado
De promoción de la acción social
Defensa del medio ambiente
45. TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS
GENERAL
De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por
razones físicas, económicas o culturales
Promoción de los valores constitucionales y defensa de los
principios democráticos
Fomento de la tolerancia
Fomento de la economía social
Desarrollo de la sociedad de la información
Investigación científica
Desarrollo tecnológico
46. ASOCIACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en las Ley
49/2002
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicados y
partidos políticos
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS: rentas tributarán +
rentas dispensadas de tributar
47. RENTAS NO EXENTAS
Rendimientos derivados de las explotaciones económicas: se deben
considerar todas las actividades económicas estén o no
relacionadas con el objeto social.
Incrementos de patrimonio: puestos de manifiesto a raíz de la
transmisión onerosa (mediante un precio) de bienes que no se
hallen afectos a la realización del objeto social.
Rendimientos de actividades patrimoniales: alquileres, dividendos,
intereses, cánones, etc.)
Rendimiento= ingresos – gastos (gastos, amortizaciones,
provisiones, traspaso al resultado de subvenciones de capital y
cualquiera otro siempre que no impliquen un flujo de fondos
monetarios)
48. RENTAS EXENTAS
Ingresos que procedan de la realización de actividades relacionadas
con su objeto social (cuotas de socios, donativos y subvenciones)
Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (sin
contraprestación), siempre que se realicen en cumplimiento de su
objeto social
Rentas derivadas de la transmisión onerosa (con contraprestación
económica) de bienes afectos al objeto social, siempre que el
importe total obtenido se destine a nuevas inversiones afectas,
también, al objeto social. Las nuevas inversiones deberán realizarse
dentro de plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la
entrega del bien y los tres años posteriores y mantenerse en el
patrimonio de la entidad durante siete años, excepto si su vida útil
fuera inferior.
49. OPCIÓN
En ocasiones, resulta más favorable que todos los ingresos tributen
como rentas no exentas que acogerse al apartado de rentas
parcialmente exentas:
p.e. si tenemos 2 actividades – explotaciones económicas y
actividades asociativas, en la segunda generalmente habrá más
gatos que ingresos, dando lugar a pérdidas; en cambio, en la
primera no podremos deducir todos los gastos, ya que los relativos a
la actividad asociativas ya han sido restados;; es decir, se obtendrá
un resultado más positivo que si considerásemos todos los ingresos
y gastos conjuntamente.
50. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades sin obligación de presentar liquidación del IS:
Que sus ingresos totales no superen los 100.000€ anuales
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no
superen los 2.000€ anuales
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Deben cumplirse los 3 requisitos simultáneamente en cada ejercicio.
Presentación: durante los 25 días naturales siguientes a la fecha de
la aprobación de las cuentas anuales
Gravamen: 25%
51. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
RESULTADO CONTABLE
+ GASTOS EXENTOS
- INGRESOS EXENTOS
BASE IMPONIBLE
TIPO DE GRAVAMEN
CUOTA ÍNTEGRA
-BONIFICACIONES
-DEDUCCIONES
-RETENCIONES
LÍQUIDO A INGRESAR>
52. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA
Evitar que las organizaciones que dispongan de participaciones de
capital en otras organizaciones tributen dos veces (en la
organización que distribuye el dividendo y en la organización que lo
recibe) por las mismas operaciones.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de culta íntegra
podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos
que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
Cuando en la base imponible figuren dividendos o participaciones en
los beneficios recibidos de una entidad no residente en territorio
español, se deducirá la parte del impuesto pagado por esta última
respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonen los
dividendos, en la cuantía de tales dividendos.
53. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
BONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES EXPORTADORAS de
determinados productos audiovisuales y editoriales, especialmente
protegidos.
DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a gran escala y
que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos
productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los
ya existentes.
DEDUCCIÓN PARA EÑ FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN, para promocionar los
gastos e inversiones realizadas para la introducción y mejora de
servicios de acceso a Internet, intranet, correo electrónico, etc.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN BIENES DE INTERÉS
CULTURAL, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y EDICIÓN
DE LIBROS
54. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES
MINUSVÁLIDOS
Será deducible de la cuota íntegra un importe por cada persona/ año de
incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos
contratados por tiempo indefinido, respecto la plantilla media de
trabajadores minusválidos del período anterior al del devengo del
impuesto.
DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS
Será deducible el 7% de los beneficios que se obtengan en la venta de
elementos patrimoniales, fundamentalmente del inmovilizado inmaterial
y material, siempre que se reinviertan en la adquisición de otros
elementos del inmovilizado inmaterial o material afectos a las
actividades de la entidad. Deberá hacerse en el plazo comprendido
entre el año anterior a la fecha de la transmisión del bien y los tres años
posteriores. Los elementos adquiridos deberán permanecer en el
patrimonio de la entidad durante 5 años o 3 si son bienes muebles.
55. LÍMITES
Conjunto de deducciones: no podrán exceder conjuntamente el35%
de la cuota íntegra del período impositivo en que se apliquen , una
vez deducidas de dicha cuota íntegra las deducciones para evitar la
doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, si las
hubiera.
Límite 45%: cuando el importe de las deducciones en fomento de
tecnologías de comunicación e información del período excedan del
10% de la cuota íntegra.
56. PLAZOS PARA SU APLICACIÓN
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Excepciones:
Fomento de tecnologías de la comunicación: 15 años
sd
57. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Impuesto indirecto que grava el consumo
Grava 3 clases de operaciones:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por un individuo u
organización que realice actividades económicas
Adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen tanto personas físicas
como jurídicas
Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice
IVA REPERCUTIDO, cuando la organización venda productos o
preste servicios repercutirá el IVA, es decir, cobrará a los
adquirentes las cuotas del IVA que correspondan , con la obligación
de ingresarlas en el Tesoro.
IVA SOPORTADO, cuando la organización compra productos ole
prestan servicios, la organización paga cuotas que tiene derecho a
deducirse.
LIQUIDACIÓN, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando
de éste el soportado en las compras y gastos, pudiendo ser el
resultado positivo o negativo. Si es negativo, se compensa en las
declaraciones-liquidaciones siguientes.
58. OPERACIONES SUJETAS
ENTREGA DE BIENES
Ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de una edificación, cuando
quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base
imponible
Aportaciones no dinerarios de elementos patrimoniales y adjudicaciones en caso
de liquidación o disolución de cualquier tipo de entidades
Transmisiones de bienes por norma o resolución administrativa o jurisdiccional,
incluida la expropiación forzosa
Arrendamientos con opción de compra desde que hay compromiso de ejercerlo
OPERACIONES ASIMILADAS A ENTREGA DE BIENES
Autoconsumo de bienes
Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión de la
misma
59. OPERACIONES SUJETAS
PRESTACIONES DE SERVICIOS
Toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega,
adquisición intracomunitaria o importación
OPERACIONES ASIMILADAS A PRESTACIONES DE SERVICIOS
Autoconsumo: transferencia de bienes y derechos de la organización al patrimonio
personal de algún miembro de la organización, la aplicación total o parcial al uso
particular de los bienes del patrimonio y las demás prestaciones de servicios a
título gratuito.
60. OPERACIONES EXENTAS
TIPOS
EXENCIONES PLENAS: las operaciones en las que la organización que realiza la
entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir
el IVA soportado en las adquisiciones. Aplicable a las exportaciones, operaciones
exentas relativas a zonas francas, depósitos francos y entregas intracomunitarias.
EXENCIONES LIMITADAS: suponen la no tributación de la entrega del bien o del
servicio en una fase concreta de su producción o distribución. Se establece la
exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite
deducir el IVA soportado.
EXENCIONES en función de la materia:
Exenciones en operaciones médicas y sanitarias
Exenciones en educación
Exenciones sociales, culturales y deportivas
Exenciones en operaciones de seguros y financieras
Exenciones inmobiliarias
Exenciones técnicas
Otras exenciones
61. EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y
DEPORTIVAS
Se exigen que sean prestadas por organizaciones no lucrativas de
carácter social.
Requisitos:
Carecer de finalidad lucrativa
Cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos
Socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado
inclusive no podrán ser los destinatarios principales de los servicios, ni gozar de
condiciones especiales
62. EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y
DEPORTIVAS
Actividades comprendidas en servicios de asistencia social:
Protección a la infancia y a la juventud (cursos, excursiones, campamentos, viajes)
Asistencia a la tercera edad
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía
Asistencia a minorías étnicas
Asistencia a refugiados y asilados
Asistencia a transeúntes
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas
Acción social comunitaria y familiar
Asistencia a exreclusos
Reinserción social y prevención de la delincuencia
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
Cooperación para el desarrollo
63. OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Están obligados a declarar todas aquellas personas físicas o
jurídicas que realicen actividades económicas sujetas al impuesto.
ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS: tendrán obligación de
declarar si desarrollan alguna o algunas de las actividades sujetas a
IVA, con independencia de que realicen otras que estén exentas.
64. DONACIONES
Aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a las
entidades beneficiarias sin carácter utilidad pública NO TENDRÁ
BENEFICIOS FICALES DE MECENAZGO
65. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Quedan exentos de tributar todos los bienes inmuebles afectos a las
actividades sociales o a explotaciones económicas exentas en el
Impuesto sobre Sociedades
66. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Tributo eliminado, con excepción de aquellas actividades
económicas de gran envergadura.
No obstante, las entidades deberán declarar las actividades
económicas que realicen.
67. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA
Las entidades estarán exentas
68. NIVELES COMPETENCIALES
Dependerá del ámbito de actuación de las organizaciones
Competencia regulación: descentralizada. Para todas aquellas
matrias que no sean competencia exclusiva del Estado, las
respectivas CCAA tendrán capacidad para su regulación.
Dependencia estatal Dependencia
autonómica
FUNDACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico
ASOCIACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico
Asociaciones de
utilidad pública
Exclusivamente
69. LEGISLACIÓN
NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA
AUTONÓMICA
Fundaciones Ley 50/2002 Ley 5/2001
Asociaciones Ley 1/2002 Ley 7/1997
Asociaciones de utilidad
pública
Ley 1/2002
Real Decreto 1740/2003
Federaciones,
Confederaciones y
uniones de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003
70.
71. RENDICIÓN DE CUENTAS
ASOCIACIONES
OBLIGACIÓN: formular las cuentas anuales y ser aprobadas por los
socios en asamblea
Responsable de la formulación: de la persona que corresponda
según estatutos
Aprobación: plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de cierre
del ejercicio por parte de la Asamblea
CUENTAS ANUALES = balance de situación + cuenta de resultados
+ memoria
72. OBLIGACIONES CONTABLES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD
Total de partidas del activo no supere los 150.000euros
Importe de su volumen anual de ingresos por la actividad propia + la cifra de
negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000euros
Número de trabajadores empleados del ejercicio no superior a 5
Diario de contabilidad simplificado
73. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
Determinar cual es el órgano que ostenta la facultad de representar
a la asociación
Determinar cuál es el alcance de su pode de representación
Principio de libertad estatutaria
Responsabilidad del tercero consultar el Registro para verificar el
contenido de los estatutos inscritos
Si un tercero celebra un contrato con un miembro del órgano
directivo pero éste, según los estatutos publicados en el Registro,
carece de poder de representación o no puede hacer uso del mismo
individualmente el negocio no será vinculante para la asociación.
Salvo si el tercero contratante tiene conocimiento de que el
representante de la asociación actúa extralimitadamente, que
entonces el negocio no podrá considerarse vinculante para la
entidad.
74. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
Cuando la asociación a través de sus órganos haya celebrado
contratos que resulten vinculantes para la entidad del cumplimiento
de las obligaciones que de ellos deriven responde la asociación con
su propio patrimonio.
Los terceros no pueden dirigirse contra los asociados, que no
responden personalmente de las deudas de la asociación, pero
tampoco contra los miembros del órgano de representación-
Excepción: habrá responsabilidad personal del órgano que celebró
el contrato posteriormente incumplido si cabe apreciar en su
actuación un comportamiento ilícito que pueda generar
responsabilidad.
75. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
La víctima del daño es una persona no ligada a la asociación por
vínculo contractual alguno
Responsabilidad de la persona jurídica cuando el comportamiento
negligente de alguno de sus órganos ha causado daños a terceros.
Puede exonerarse demostrando que empleó la diligencia debida en
la elección o vigilancia del dependiente causante del daño.
Práctica: se tiende a imputar la responsabilidad a la organización
puesto que cabe presumir una conducta negligente consistente en
no haber evitado, debiendo hacerlo, el daño
Órgano directivo: para que responsa la asociación es necesario que
el causante del daño se haya presentado como actuando por cuenta
de la organización colectiva, en calidad de órgano. Aunque en la
práctica, la asociación debe responder aunque uno o varios
miembros del órgano directivo provocan un daño a un tercero en
ejercicio de un atarea que no les corresponde o excediéndose en los
poderes atribuidos.
77. RESPONSABILIDAD ASOCIACIÓN INSCRITA
FRENTE A ASOCIADOS
Pueden ver afectados sus derechos o su posición jurídica a
consecuencia de acuerdos adoptados válidamente por los órganos
competentes, p.e. cuando se trate de cuerdos que establecen
modificaciones estatutarias que afectan a la posición anterior de los
miembros de la asociación. Pero sólo se apreciará daño
indemnizable cuando la lesión del derecho asociativo derive de un
acuerdo o decisión que puedan considerarse ilícitos, p.e. cuando
exista un vicio en a adopción del acuerdo, derivado de la falta de
competencia del órgano ( p.e. se adopta por la Junta Directiva
cuando es competencia de la Asamblea General o de la no
observancia del procedimiento estatutario o legal p.e. acuerdo
adoptado en Asamblea no constituida válidamente.
Vía: impugnación del acuerdo inválido
Tutela resarcitoria subsidiaria: para el supuesto en que la anulación
del acuerdo lesivo no permita reparar el perjuicio sufrido (p.e.
expulsión). Puede existir un perjuicio valorable económicamente.
78. DAÑOS OCASIONADOS A LOS ASOCIADOS EN EL CURSO DE
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN O EN LA
UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
La Asociación está obligada a garantizar a sus asociados que no
sufrirán daños personales ni patrimoniales en el ejercicio de tales
actividades o la utilización de aquellos bienes.
79. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
NO INSCRITA
Gozan de personalidad jurídica
Quedará obligada contractual o extracontractualmente frente a
terceros igual que las asociaciones inscritas
Peculiaridad: el tercero podrá dirigirse también contra los
promotores de la asociación y asimismo contra los propios
asociados
Administrador de hecho: la persona que, sin ostentar formalmente el
cargo de administrador, ejerce efectivamente funciones de gestión y
administración de la asociación con una cierta continuidad e
independencia. Deberá responder de los daños causados e la
ejecución de las tareas asumidas del mismo modo que si tuviese
formalmente la condición de órgano y ello con independencia de que
haya obrado o no en funciones representativas
80. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO
INSCRITA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: frente a terceros es preciso
que se produzca el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
una obligación que haya sido contraída por el órgano que ostente
poder para representar a la asociación, siempre que éste haya
actuado además dentro de las facultades representativas
concedidas
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: la asociación
responde frente a terceros de los actos lesivos cometidos por sus
órganos, siempre que estos actúen en el ejercicio del cargo, aunque
se excedan en las competencias atribuidas
81. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO
INSCRITA
Incumplimiento de una obligación estatutaria o la inadecuada
gestión de los asuntos de la asociación puede ocasionar un daño a
la asociación y eventualmente a uno de sus miembros.
Pero los daños sufridos por terceros no son en cambio
consecuencia del incumplimiento de obligaciones asumidas por el
miembros del órgano frente a la asociación.
Responsabilidad personal de Administrador cuando actúa
dolosamente suministrando al tercero una información falsa u
ocultando intencionadamente la situación de insolvencia.
Responsabilidad frente a la sociedad puesto que el contrato con el
tercero seguirá siendo válido.
Responsabilidad personal propia del órgano de la asociación que
contrata en nombre de ésta frente a la otra parte contratante: cuando
el órgano actúa careciendo de facultades representativas o
excediéndose en las facultades atribuidas. Cuando la inexistencia
del poder de representación o la extralimitación en el poder resulte
oponible al tercero.
82. Regla de protección de la apariencia: podría existir responsabilidad
personal del representante sin poder o con poder insuficiente pero
frente a la propia asociación al quedar ésta vinculada con el sujeto
con quien aquél contrató indebidamente.
83. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
ÓRGANO DIRECTIVO FRENTE A LOS ASOCIADOS
Supuestos consecuencia de la violación de un derecho estatutario o
legal y producción de un daño personal o patrimonial en el desarrollo
de la vida asociativa
Ante la dificultad de determinar la persona física concreta: el
asociado perjudicado demandara exclusivamente a la asociación
Motivos por no entrar en el grupo de la ley 49/2002 es la importante carga que supone para las ENL las obligaciones formales
La calificación de entidad de carácter social no tienen incidencia alguna al margen del IVA. Se puede tener carácter social y no estar dentro de las ENL de la Ley 49/2002 o viceversa.
Ejemplo perjuicio económico: acuerdo de expulsión y consecuente prohibición de actuar durante 3 años como juez en concursos caninos y exposiciones.