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ASOCIACIONES
EVA PAPIOL
ORGANIZACIONES
DEL
ESTADO
CON ÁNIMO DE
LUCRO
SOCIEDADES Y
EMPRESAS PRIVADAS
SOCIALES: SIN
ÁNIMO DE
LUCRO
DEPENDIENTE
S
RELIGIOSAS
POLÍTICAS
CORPORATIVAS
ASOCIACIONES
NORMATIVA
 Ley de Asociaciones de Cataluña, 7/1997, de 18 de junio Regula y
fomenta las Asociaciones que son competencia de la Generalitat
Asociaciones que tienen el domicilio y desarrollan sus actividades
principalmente en Catalunya
+
No sometidas a ninguna normativa específica
CONCEPTO
 Agrupaciones de personas (3 o más) que
voluntariamente se relacionan y constituyen para realizar
una actividad colectiva estable, organizadas con una
base jurídica democrática, sin ánimo de lucro e
independientes, al menos formalmente, del estado , los
partidos políticos y las empresas.
 Asociaciones privadas que pueden perseguir fines:
 Sociales
 De interés general
 Particulares (para sus propios miembros o asociados)
 Asociados: ponen en común sus conocimientos,
actividades o recursos económicos, con carácter
temporal o indefinido.
ÁNIMO DE LUCRO
 Compatible con el desarrollo de
una actividad económica si el
fruto de tal actividad se destina
exclusivamente al cumplimiento
de las finalidades de interés
general establecidas en sus
estatutos
DOCUMENTACIÓN
 ACTA FUNDACIONAL
 ESTATUTOS
 REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
TRÁMITES
 TRÁMITES IMPRESCINDIBLES PARA SU CREACIÓN
 Elaborar Acta Fundacional o de Constitución
 Elaborar Estatutos de la Asociación
 TRÁMITES PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
 Solicitud por duplicado con firmas originales
 Justificante pago tasas del registro
 OBTENCIÓN NIF
 NIF Provisional, una vez presentada la documentación
 NIF Definitivo, una vez esté inscrito
 APERTURA DE CUENTA BANCARIA
 INSCRIPCIÓN REGISTRO MUNICIPAL si existe
ESTATUTOS - CONTENIDO
 Denominación
 Domicilio
 Duración
 Fines y actividades descritos de forma precisa
 Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de
los asociados y en su caso las clases de estos. Consecuencias del
impago de las cuotas por parte de los asociados.
 Derechos y obligaciones de los asociados, y en su caso, de cada una
de sus distintas modalidades.
 Criterios que garanticen el funcionamiento democrático dela asociación
 Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus
atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de
deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con
facultad para certificarlos y requisitos para los citados órganos queden
válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria
para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de
proponer asuntos en el orden del día.
ESTATUTOS - CONTENIDO
 Régimen de administración, contabilidad y documentación así como
la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
 Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá
hacer uso.
 Causas de disolución y destino del patrimonio
 Cualesquiera otras disposiciones
INGRESO
 Libre y voluntario
 Reserva del derecho de admisión (entidades privadas)
LEYES ESPECÍFICAS
 Sindicatos y organizaciones empresariales
 Federaciones deportivas
 Asociaciones de consumidores y usuarios
 Partidos políticos
 Iglesias, confesiones y comunidades religiosas
 Corporaciones y fundaciones
 Comunidades de vecinos
 Colegios profesionales
SOCIOS
 Fundacionales
 Ordinarios
 Honoríficos
FEDERACIÓN
 Agrupación de asociaciones que desarrollan su trabajo en torno a un
mismo tema, ya sea sectorial (objetivos y actividades del mismo tipo)
o territorial (grupo de diferentes asociaciones que se federan por
pertenecer a la misma localidad o región).
 Socios: asociaciones miembros. Necesario que sea aprobado por
cada Asamblea General
 Fin: aprovechar sinergias
 Ámbito: local, comarcal, autonómico, estatal o internacional
 Diferentes federaciones pueden crear una confederación o unión de
federaciones.
REGLAMENTO INTERNO
 Debe respetar siempre los Estatutos, siendo una ampliación de los
mismos
 TEMAS:
 Emblema o anagrama
 Especificar con detalle funciones y responsabilidades de cada cargo
de la Junta Directiva
 Formas y límites de realización de pagos y compras
 Formas de convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General
 Funcionamiento de las reuniones
 Organigrama de funcionamiento
 Comisiones o Equipos de trabajo
 Delegación de asistencia y voto de los socios
 Formas de contratación del personal
 Comisión de cuentas
REGLAMENTO INTERNO
 Aprobado y modificado en Asamblea General
 No necesario comunicarlo al Registro General de
Asociaciones
 Se recogen en él el conjunto de valores, principios y objetivos
estratégicos (a largo plazo) que conforman la ideología de la
asociación
VALORES, MISIÓN Y VISIÓN
1. VALORES: filosofía de la entidad, objetivos estratégicos
(generales y a largo plazo) y los planes y la planificación
(posterior concreción en programas y proyectos)
2. VISIÓN: Como queremos que se nos vea y cómo queremos
vernos en el futuro, qué imagen queremos proyectar, la
percepción del entorno.
ESTATUTOS
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
Documento de
Protocolo para su
cumplimiento,
Código de
conducta o Ético
UTILIDAD PÚBLICA
 LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE DE RÉGIMEN FISCAL DE las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
 Deben perseguir fines de interés general como:
 Defensa de los derechos humanos
 Víctimas del terrorismo y actos violentos
 Asistencia social e inclusión social
 Cívicos, educativos, culturales, cinetíficiso, deportivos, sanitariosm
laborales, de formatelcimiento insittucional,
 Cooperación para el dessarrollo
 Promoción del voluntariado
 Defensa del Medioambiente
UTILIDAD PÚBLICA
 Sus actividades no podrán ser exclusivamente para beneficio de sus
asociados, deben ser abiertas para otras personas que reúnan las
condiciones y caracteres exigidas por la índole de sus propios fines.
 Que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas
 Que cuenten con lo s medios personales y materiales adecuados
 Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento
 Cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias
declaraciones de U.P. para asociaciones de su ámbito.
ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
 REQUISITOS:
 Actividades abiertas para otras personas que reúnan las condiciones
y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines
 Miembros de los órganos de administración que perciban
retribuciones: no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas
 Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados
 Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento
CCAA. Regulan sus propias declaraciones de UP
FISCALIDAD
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:
 FUNDACIONES
 ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
 FEDERACIONES DEPORTIVAS
 REQUISITOS
 Fines de interés general
 Que destinen a estos fines al menos el 70% de las siguientes rentas o ingresos
 Rentas de las explotaciones económicas que desarrollen
 Rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad
 Ingresos que obtengan por cualquier otro concepto
 No explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
 Que asociados, representantes y cónyuges o parientes hasta el 4º grado inclusive de
cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se
realicen
 Que los cargos de los representantes sean gratuitos, sin perjuicio del reembolso de
gastos justificados
 Otros: disolución, obligaciones contables, elaboración de memoria anual, etc.
 Donaciones a asociaciones UP: deducibles de IRPF / IS
ASOCIACIONES
 PERSONALIDAD JURÍDICA: Se adquiere plenamente con el hecho
de inscribirse en el Registro General de Asociaciones (no
obligatorio)
 DOTACIÓN (para su creación): no se obligatoria
 ÓRGANOS DE GOBIERNO: Asamblea General de los asociados +
Junta Directiva elegida por la Asamblea General (mínimo 3).
 PATRIMONIO Y CONTROL PÚBLICO: No requiere patrimonio
fundacional y o existe órgano de control más allá del Registro
General de Asociaciones.
 CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS: Inventario,
Cuentas anuales (Balance de situación, cuenta de resultados), Libro
de actas. Con utilidad pública: rendición de cuentas y presentación
de memoria de actividades.
 FINANCIACIÓN: Cuotas de asociados. Otros: subvenciones,
donaciones, etc.
FISCALIDAD
 Una vez constituida, una asociación tiene personalidad jurídica
propia.
 Asociaciones no inscritas: sus promotores responderán personal y
solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros.
 Asociaciones inscritas: responderán los órganos de gobierno
responderán por los actos de la asociación, siempre que incurra en
culpa o negligencia.
 Podrán llevar a cabo actividades económicas que será cualquier
ingreso que no proceda de un donativo, cuotas o subvención.
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(IAE)
 Impuesto vinculado al inicio de las actividades asociativas siempre
que se presuma una actividad que pueda generar ingresos a la
asociación
 Alta: al inicio de la actividad (modelo 036)
 Exención:
 actividades inferiores a un millón de euros
 Dos primeros años de desarrollo de la actividad
 Asociaciones declaradas de utilidad pública
 Periodicidad anual
 Gestión municipal
 dsfdf
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
 Impuesto directo que grava la rentas de las sociedades y otras entidades y
que depende de la Administración Central del Estado
 Rentas procedentes de la realización de actividades que constituyan su
objeto social están exentas (p.e. cuotas socios, donaciones y subvenciones)
 Si estos ingresos no superan los 100.000€ anuales no deberá de presentar
declaración
 Resto de rentas; tributarán al 25%
 Intereses de bancos con retención del 21% (el banco lo ingresa en
Hacienda): presentando e IS se podría recuperar esa cantidad
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 Impuesto indirecto que grava el consumo
 Como consumidora, cada vez que adquiere un bien o servicio paga
el IVA correspondiente. Pedir factura con IVA desglosado o mención
IVA incluido.
 Si vende un bien o presta un servicio estará obligada a cobrar IVA e
ingresarlo posteriormente en Hacienda, con excepción que
desarrolle actividades exentas del impuesto.
 Actividades exentas de IVA (como la prestación de servicios
asistenciales o sociales a colectivos en situación de desventaja
social, visitas culturales, representaciones teatrales, musicales y
coreografías, exposiciones y conferencias): Solicitar la exención del
IVA ( + abaratar el precio final, - no posible la deducción del IVA
soportado por la adquisición de bienes y servicios)
 No exento de IVA: declaraciones trimestrales y declaración resumen
anual
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPD) Y
ARRENDAMIENTOS URBANOS
 Afecta:
 PERSONAL LABORAL: obligación de practicar retención mensual a
su asalariado
 PROFESIONALES AUTÓNOMOS: factura con retención e IVA,
debiendo la asociación ingresar estos importes en AEAT
 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO: si un particular nos
arrienda un inmueble urbano, deberá incorporar enla afctura una
retención de un 21% que posteriormente la asociación deberá
ingresar en Hacienda
 20 días posteriores a cada trimestre deberá ingresar en Hacienda
las retenciones que haya efectuado
FACTURAS
 Justifican los gastos
 Entregar copias para trámites (subvenciones, p.e.)
 Contenido:
 Nombre completo o razón social
 Domicilio, NIF
 Número de factura
 Fecha factura
 Nombre, domicilio NIF cliente
 Concepto
 Precio e IVA desglosado
 Firma y sello
 sa
CONTRATACIÓN LABORAL, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y DIETAS
 CONTRATO LABORAL: persona sujeta a la organización y horario
de trabajo que establezca la asociación, dentro del respeto al
Estatuto de Trabajadores y a los Convenios Colectivos. Necesario
solicitar el ata en la Seguridad Social y obtengan un número
patronal.
 CONTRATO MERCANTIL: servicio puntual. De alta en el IAE y en el
régimen de autónomos de la Seguridad Social.
 Si un socio desarrolla una actividad de la asociación no le podemos
remunerar, pero si compensarle por los gastos que le pueda
ocasionar (desplazamiento, alojamiento y manutención): DIETAS,
según límites de Hacienda.
CONVENIOS Y CONTRATOS
 Puede frimar un convenio de colaboración con cualquier asociación,
fundación, administración pública, etc que deberá incluir los
objetivos y los compromisos mutuos para alcanzar estos
 Convenio con la Administración
TIPOS DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS
 ENL a las que se aplica la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo ( FUNDACIONES /
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, CRUZ
ROJA, ONCE, CASA DE AMÉRICA, CASA ASIA, IGLESIA
CATÓLICA, REALES ACADEMIAS)
 Entidades parcialmente exentas del IS
 Entidades de carácter social del IVA
ENL A LAS QUE SE APLICA LA LEY 49/2002
 FUNDACIONES
 ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
 ONG (Cooperación Internacional para el Desarrollo)
 DELEGACIONES DE FUNDACIONES EXTRANJERAS INSRITAS
ENEL REGISTRO DE FUNDACIONES
 FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE ENL
ENL AJENAS A LA LEY 49/2002
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
 Exención de algunas rentas en el IS
 Motivos no inclusión en la Ley 49/2002:
 Por no tener la configuración jurídica de una ENL de esta ley
(p.e. asociación sin fin de lucro que no hubieses obtenido la
declaración de utilidad pública o de una ONGD no inscrita)
 Por no cumplir con los requisitos del artículo 3 de la ley 49/2002
 Por no haber optado por la aplicación de la Ley 49/2002. El
régimen de beneficios fiscales de esta ley es voluntario y para
acceder a él es necesario una declaración formal en la que se
manifieste tal deseo. Si rechaza entrar el grupo de ENL de la
ley 49/2002, tendría la consideración de entidad parcialmente
exenta.
 Fuera de este impuesto no existen unas ENL, con la calificación de
parcialmente exentas. Por lo tanto, las ENL ajenas a la ley 49/2002
podrá disfrutar de algún otro beneficio fiscal pero lo harán por su
concreta configuración jurídica y fines que persigan (p.e.
determinadas fundaciones de atención a las personas con
discapacidad en el IAE) y no por el hecho de no cumplir con los
requisitos que exige esa ley.
IVA
 No existe un tratamiento especifico para las ENL, salvo la exención a la
 1º: determinar si son sujetos pasivos del impuesto. Lo serán por el tipo
de actividades que realicen: gratuitas, con precio rebajado, a precio de
mercado o unas y otras.
 2º: Analizar si se les puede aplicar alguna exención en los servicios que
prestan.
 3º. Exención, tres requisitos:
 Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente
obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
 Cargo de presidente es gratuito y carece de interés en los resultados
económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona
interpuesta.
 Socios, comuneros o partícipes y sus cónyuges o parientes
consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser
destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de
condiciones especiales en la prestación de los servicios.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
 OPCIÓN:
 Régimen de las entidades parcialmente exentas
 Régimen de la Ley 49/2002
 sad
 El hecho de que la finalidad principal de las organizaciones no
lucrattivas no sea maximizae el ucro, ello no significa que dichas
orgnizaciones no tengan como meta la realización de beneficios
econ´micos ya que, en caso contrario, la realización de p´rdidas
continuadas conduciría a un ecenario de descapitalización de la
organización.
 Beneficios: deberá ser reinvertido en los fines de la propia
organización, no pudiendo ser distribuido entre los fundadores o
socios.
CARACTERÍSTICAS
 ORGANIZACIONES FORMALES, deben regirse por unos estatutos
y estar inscritas en el correspondiente registro
 NO TIENEN FINALIDAD LUCRATIVA, el fin principal es de carácter
inmaterial, buscan la mejora de la calidad de vida de sus socios o de
la sociedad en general. No buscan el lucro para sus directivos o sus
miembros.
 SON INDEPENDIENTES DEL GOBIERNO Y DEMÁS
AUTORIDADES PÚBLICAS, tienen capacidad para autogobernarse
de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, sin sufrir
interferencias.
 TIENEN QUE ESTAR GESTIONADAS DE FORMA
DESINTERESADA, ello quiere decir que los miembros de los
órganos de gobierno no pueden hacerlo esperando obtener
beneficios personales.
FUNCIONES
 PRESTACIÓN O PROVISIÓN DE SERVICIOS, servicios sociales,
sanitarios, de formación, de información, de asesoramiento o de
apoyo
 DEFENSA, hacer campaña, ejercer presión y debatir en nombre de
laguna causa o grupo con el fin de cambiar la opinión pública o una
política
 AUTOAYUDA O APOYO MUTUO, son organizaciones que suelen
estar formadas por grupos de individuos que comparten el interés o
la necesidad de ofrecer ayuda, información, apoyo y cooperación.
 RECURSOS Y COORDINACIÓN, “organismos mediadores” que
coordinan sus actividades u ofrecen información y apoyo a
organizaciones que operan en un ámbito determinado o al sector en
general. Cumplen la misión de nexo entre el sector y las autoridades
públicas.
FACTOR COMÚN
 La voluntad de incidir en colectivos sociales amplios, en el conjunto
de la comunidad social y buscar resultados ue mejoren la calidad de
vida colectiva
 No siempre los fines son de interés general, sino que también puede
desarrollar fines particulares, que sólo benefician a los propios
socios, p.e. los amigos del tren o los amigos del coleccionismo de
tapones.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 NORMATIVAS APLICABLES:
 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo;
ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
Régimen no obligatorio, deberán expresar su voluntad de acogerse
a este régimen. Si no se aplica el régimen fiscal especial de la Ley
43/1995. No se trata de una solicitud, sino de una comunicación, ya
que Hacienda no tiene potestad para revocar dicha decisión.
 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
ASOCIACIONES EN GENERAL
 Competencia fiscal: ámbito estatal y exclusiva
TIPOLOGÍA JURÍDICA LEY 49/2002
 Fundaciones
 Asociaciones declaradas de utilidad pública
 Organizciones no Gubiernamentales de Desarrollo (ONGD)
 Delegciones de Fundaciones extranjersa isncritas en el Registro de
Fundaciones
 Federeaciones deportivas españolas, las Federciones depotivas
territoriales de ámbito autónomio integradas en las federaciones
españolas, el Comitée Olímpico Espaol y el Comité Paralimpico
Español
 Federaciones y Asociciones de las entifdades sin fines lucrativos
TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS
GENERAL
 Defensa de los derchos humanos
 Defensa de las victimas del terrorismo y ctos violentos
 Asistencia social e inclusión social
 Actividades cívicas
 Actividades educativas
 Actvidades culturales
 Actividades cien tíficas, deportivas, sanitarias
 Fines laborales
 De fortalecimjiento insittucional
 De cooperación para el desarrollo
 De promción del voluntariado
 De promoción de la acción social
 Defensa del medio ambiente
TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS
GENERAL
 De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por
razones físicas, económicas o culturales
 Promoción de los valores constitucionales y defensa de los
principios democráticos
 Fomento de la tolerancia
 Fomento de la economía social
 Desarrollo de la sociedad de la información
 Investigación científica
 Desarrollo tecnológico
ASOCIACIONES DE CARÁCTER GENERAL
 Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en las Ley
49/2002
 Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
 Colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicados y
partidos políticos
 ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS: rentas tributarán +
rentas dispensadas de tributar
RENTAS NO EXENTAS
 Rendimientos derivados de las explotaciones económicas: se deben
considerar todas las actividades económicas estén o no
relacionadas con el objeto social.
 Incrementos de patrimonio: puestos de manifiesto a raíz de la
transmisión onerosa (mediante un precio) de bienes que no se
hallen afectos a la realización del objeto social.
 Rendimientos de actividades patrimoniales: alquileres, dividendos,
intereses, cánones, etc.)
 Rendimiento= ingresos – gastos (gastos, amortizaciones,
provisiones, traspaso al resultado de subvenciones de capital y
cualquiera otro siempre que no impliquen un flujo de fondos
monetarios)
RENTAS EXENTAS
 Ingresos que procedan de la realización de actividades relacionadas
con su objeto social (cuotas de socios, donativos y subvenciones)
 Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (sin
contraprestación), siempre que se realicen en cumplimiento de su
objeto social
 Rentas derivadas de la transmisión onerosa (con contraprestación
económica) de bienes afectos al objeto social, siempre que el
importe total obtenido se destine a nuevas inversiones afectas,
también, al objeto social. Las nuevas inversiones deberán realizarse
dentro de plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la
entrega del bien y los tres años posteriores y mantenerse en el
patrimonio de la entidad durante siete años, excepto si su vida útil
fuera inferior.
OPCIÓN
 En ocasiones, resulta más favorable que todos los ingresos tributen
como rentas no exentas que acogerse al apartado de rentas
parcialmente exentas:
p.e. si tenemos 2 actividades – explotaciones económicas y
actividades asociativas, en la segunda generalmente habrá más
gatos que ingresos, dando lugar a pérdidas; en cambio, en la
primera no podremos deducir todos los gastos, ya que los relativos a
la actividad asociativas ya han sido restados;; es decir, se obtendrá
un resultado más positivo que si considerásemos todos los ingresos
y gastos conjuntamente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 Entidades sin obligación de presentar liquidación del IS:
 Que sus ingresos totales no superen los 100.000€ anuales
 Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no
superen los 2.000€ anuales
 Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
 Deben cumplirse los 3 requisitos simultáneamente en cada ejercicio.
 Presentación: durante los 25 días naturales siguientes a la fecha de
la aprobación de las cuentas anuales
 Gravamen: 25%
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
RESULTADO CONTABLE
+ GASTOS EXENTOS
- INGRESOS EXENTOS
BASE IMPONIBLE
TIPO DE GRAVAMEN
CUOTA ÍNTEGRA
-BONIFICACIONES
-DEDUCCIONES
-RETENCIONES
LÍQUIDO A INGRESAR>
BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA
Evitar que las organizaciones que dispongan de participaciones de
capital en otras organizaciones tributen dos veces (en la
organización que distribuye el dividendo y en la organización que lo
recibe) por las mismas operaciones.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de culta íntegra
podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos
que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
Cuando en la base imponible figuren dividendos o participaciones en
los beneficios recibidos de una entidad no residente en territorio
español, se deducirá la parte del impuesto pagado por esta última
respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonen los
dividendos, en la cuantía de tales dividendos.
BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
 BONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES EXPORTADORAS de
determinados productos audiovisuales y editoriales, especialmente
protegidos.
 DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a gran escala y
que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos
productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los
ya existentes.
 DEDUCCIÓN PARA EÑ FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN, para promocionar los
gastos e inversiones realizadas para la introducción y mejora de
servicios de acceso a Internet, intranet, correo electrónico, etc.
 DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN BIENES DE INTERÉS
CULTURAL, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y EDICIÓN
DE LIBROS
BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES
 DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
 DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES
MINUSVÁLIDOS
Será deducible de la cuota íntegra un importe por cada persona/ año de
incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos
contratados por tiempo indefinido, respecto la plantilla media de
trabajadores minusválidos del período anterior al del devengo del
impuesto.
 DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS
Será deducible el 7% de los beneficios que se obtengan en la venta de
elementos patrimoniales, fundamentalmente del inmovilizado inmaterial
y material, siempre que se reinviertan en la adquisición de otros
elementos del inmovilizado inmaterial o material afectos a las
actividades de la entidad. Deberá hacerse en el plazo comprendido
entre el año anterior a la fecha de la transmisión del bien y los tres años
posteriores. Los elementos adquiridos deberán permanecer en el
patrimonio de la entidad durante 5 años o 3 si son bienes muebles.
LÍMITES
 Conjunto de deducciones: no podrán exceder conjuntamente el35%
de la cuota íntegra del período impositivo en que se apliquen , una
vez deducidas de dicha cuota íntegra las deducciones para evitar la
doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, si las
hubiera.
 Límite 45%: cuando el importe de las deducciones en fomento de
tecnologías de comunicación e información del período excedan del
10% de la cuota íntegra.
PLAZOS PARA SU APLICACIÓN
 Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
 Excepciones:
 Fomento de tecnologías de la comunicación: 15 años
 sd
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 Impuesto indirecto que grava el consumo
 Grava 3 clases de operaciones:
 Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por un individuo u
organización que realice actividades económicas
 Adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen tanto personas físicas
como jurídicas
 Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice
 IVA REPERCUTIDO, cuando la organización venda productos o
preste servicios repercutirá el IVA, es decir, cobrará a los
adquirentes las cuotas del IVA que correspondan , con la obligación
de ingresarlas en el Tesoro.
 IVA SOPORTADO, cuando la organización compra productos ole
prestan servicios, la organización paga cuotas que tiene derecho a
deducirse.
 LIQUIDACIÓN, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando
de éste el soportado en las compras y gastos, pudiendo ser el
resultado positivo o negativo. Si es negativo, se compensa en las
declaraciones-liquidaciones siguientes.
OPERACIONES SUJETAS
 ENTREGA DE BIENES
 Ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de una edificación, cuando
quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base
imponible
 Aportaciones no dinerarios de elementos patrimoniales y adjudicaciones en caso
de liquidación o disolución de cualquier tipo de entidades
 Transmisiones de bienes por norma o resolución administrativa o jurisdiccional,
incluida la expropiación forzosa
 Arrendamientos con opción de compra desde que hay compromiso de ejercerlo
 OPERACIONES ASIMILADAS A ENTREGA DE BIENES
 Autoconsumo de bienes
 Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión de la
misma
OPERACIONES SUJETAS
 PRESTACIONES DE SERVICIOS
 Toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega,
adquisición intracomunitaria o importación
 OPERACIONES ASIMILADAS A PRESTACIONES DE SERVICIOS
 Autoconsumo: transferencia de bienes y derechos de la organización al patrimonio
personal de algún miembro de la organización, la aplicación total o parcial al uso
particular de los bienes del patrimonio y las demás prestaciones de servicios a
título gratuito.
OPERACIONES EXENTAS
 TIPOS
 EXENCIONES PLENAS: las operaciones en las que la organización que realiza la
entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir
el IVA soportado en las adquisiciones. Aplicable a las exportaciones, operaciones
exentas relativas a zonas francas, depósitos francos y entregas intracomunitarias.
 EXENCIONES LIMITADAS: suponen la no tributación de la entrega del bien o del
servicio en una fase concreta de su producción o distribución. Se establece la
exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite
deducir el IVA soportado.
 EXENCIONES en función de la materia:
 Exenciones en operaciones médicas y sanitarias
 Exenciones en educación
 Exenciones sociales, culturales y deportivas
 Exenciones en operaciones de seguros y financieras
 Exenciones inmobiliarias
 Exenciones técnicas
 Otras exenciones
EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y
DEPORTIVAS
 Se exigen que sean prestadas por organizaciones no lucrativas de
carácter social.
 Requisitos:
 Carecer de finalidad lucrativa
 Cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos
 Socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado
inclusive no podrán ser los destinatarios principales de los servicios, ni gozar de
condiciones especiales
EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y
DEPORTIVAS
 Actividades comprendidas en servicios de asistencia social:
 Protección a la infancia y a la juventud (cursos, excursiones, campamentos, viajes)
 Asistencia a la tercera edad
 Educación especial y asistencia a personas con minusvalía
 Asistencia a minorías étnicas
 Asistencia a refugiados y asilados
 Asistencia a transeúntes
 Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas
 Acción social comunitaria y familiar
 Asistencia a exreclusos
 Reinserción social y prevención de la delincuencia
 Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
 Cooperación para el desarrollo
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
 Están obligados a declarar todas aquellas personas físicas o
jurídicas que realicen actividades económicas sujetas al impuesto.
 ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS: tendrán obligación de
declarar si desarrollan alguna o algunas de las actividades sujetas a
IVA, con independencia de que realicen otras que estén exentas.
DONACIONES
 Aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a las
entidades beneficiarias sin carácter utilidad pública NO TENDRÁ
BENEFICIOS FICALES DE MECENAZGO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 Quedan exentos de tributar todos los bienes inmuebles afectos a las
actividades sociales o a explotaciones económicas exentas en el
Impuesto sobre Sociedades
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
 Tributo eliminado, con excepción de aquellas actividades
económicas de gran envergadura.
 No obstante, las entidades deberán declarar las actividades
económicas que realicen.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA
 Las entidades estarán exentas
NIVELES COMPETENCIALES
 Dependerá del ámbito de actuación de las organizaciones
 Competencia regulación: descentralizada. Para todas aquellas
matrias que no sean competencia exclusiva del Estado, las
respectivas CCAA tendrán capacidad para su regulación.
Dependencia estatal Dependencia
autonómica
FUNDACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico
ASOCIACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico
Asociaciones de
utilidad pública
Exclusivamente
LEGISLACIÓN
NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA
AUTONÓMICA
Fundaciones Ley 50/2002 Ley 5/2001
Asociaciones Ley 1/2002 Ley 7/1997
Asociaciones de utilidad
pública
Ley 1/2002
Real Decreto 1740/2003
Federaciones,
Confederaciones y
uniones de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003
RENDICIÓN DE CUENTAS
ASOCIACIONES
 OBLIGACIÓN: formular las cuentas anuales y ser aprobadas por los
socios en asamblea
 Responsable de la formulación: de la persona que corresponda
según estatutos
 Aprobación: plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de cierre
del ejercicio por parte de la Asamblea
 CUENTAS ANUALES = balance de situación + cuenta de resultados
+ memoria
OBLIGACIONES CONTABLES
 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD
 Total de partidas del activo no supere los 150.000euros
 Importe de su volumen anual de ingresos por la actividad propia + la cifra de
negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000euros
 Número de trabajadores empleados del ejercicio no superior a 5
 Diario de contabilidad simplificado
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
 Determinar cual es el órgano que ostenta la facultad de representar
a la asociación
 Determinar cuál es el alcance de su pode de representación
 Principio de libertad estatutaria
 Responsabilidad del tercero consultar el Registro para verificar el
contenido de los estatutos inscritos
 Si un tercero celebra un contrato con un miembro del órgano
directivo pero éste, según los estatutos publicados en el Registro,
carece de poder de representación o no puede hacer uso del mismo
individualmente el negocio no será vinculante para la asociación.
Salvo si el tercero contratante tiene conocimiento de que el
representante de la asociación actúa extralimitadamente, que
entonces el negocio no podrá considerarse vinculante para la
entidad.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
 Cuando la asociación a través de sus órganos haya celebrado
contratos que resulten vinculantes para la entidad del cumplimiento
de las obligaciones que de ellos deriven responde la asociación con
su propio patrimonio.
 Los terceros no pueden dirigirse contra los asociados, que no
responden personalmente de las deudas de la asociación, pero
tampoco contra los miembros del órgano de representación-
 Excepción: habrá responsabilidad personal del órgano que celebró
el contrato posteriormente incumplido si cabe apreciar en su
actuación un comportamiento ilícito que pueda generar
responsabilidad.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
 La víctima del daño es una persona no ligada a la asociación por
vínculo contractual alguno
 Responsabilidad de la persona jurídica cuando el comportamiento
negligente de alguno de sus órganos ha causado daños a terceros.
Puede exonerarse demostrando que empleó la diligencia debida en
la elección o vigilancia del dependiente causante del daño.
 Práctica: se tiende a imputar la responsabilidad a la organización
puesto que cabe presumir una conducta negligente consistente en
no haber evitado, debiendo hacerlo, el daño
 Órgano directivo: para que responsa la asociación es necesario que
el causante del daño se haya presentado como actuando por cuenta
de la organización colectiva, en calidad de órgano. Aunque en la
práctica, la asociación debe responder aunque uno o varios
miembros del órgano directivo provocan un daño a un tercero en
ejercicio de un atarea que no les corresponde o excediéndose en los
poderes atribuidos.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A
TERCEROS
 Cuando se trate de un dependiente, la responsabilidad será
solidaria, respondiendo éste también personalmente
RESPONSABILIDAD ASOCIACIÓN INSCRITA
FRENTE A ASOCIADOS
 Pueden ver afectados sus derechos o su posición jurídica a
consecuencia de acuerdos adoptados válidamente por los órganos
competentes, p.e. cuando se trate de cuerdos que establecen
modificaciones estatutarias que afectan a la posición anterior de los
miembros de la asociación. Pero sólo se apreciará daño
indemnizable cuando la lesión del derecho asociativo derive de un
acuerdo o decisión que puedan considerarse ilícitos, p.e. cuando
exista un vicio en a adopción del acuerdo, derivado de la falta de
competencia del órgano ( p.e. se adopta por la Junta Directiva
cuando es competencia de la Asamblea General o de la no
observancia del procedimiento estatutario o legal p.e. acuerdo
adoptado en Asamblea no constituida válidamente.
 Vía: impugnación del acuerdo inválido
 Tutela resarcitoria subsidiaria: para el supuesto en que la anulación
del acuerdo lesivo no permita reparar el perjuicio sufrido (p.e.
expulsión). Puede existir un perjuicio valorable económicamente.
DAÑOS OCASIONADOS A LOS ASOCIADOS EN EL CURSO DE
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN O EN LA
UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
 La Asociación está obligada a garantizar a sus asociados que no
sufrirán daños personales ni patrimoniales en el ejercicio de tales
actividades o la utilización de aquellos bienes.
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
NO INSCRITA
 Gozan de personalidad jurídica
 Quedará obligada contractual o extracontractualmente frente a
terceros igual que las asociaciones inscritas
 Peculiaridad: el tercero podrá dirigirse también contra los
promotores de la asociación y asimismo contra los propios
asociados
 Administrador de hecho: la persona que, sin ostentar formalmente el
cargo de administrador, ejerce efectivamente funciones de gestión y
administración de la asociación con una cierta continuidad e
independencia. Deberá responder de los daños causados e la
ejecución de las tareas asumidas del mismo modo que si tuviese
formalmente la condición de órgano y ello con independencia de que
haya obrado o no en funciones representativas
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO
INSCRITA
 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: frente a terceros es preciso
que se produzca el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
una obligación que haya sido contraída por el órgano que ostente
poder para representar a la asociación, siempre que éste haya
actuado además dentro de las facultades representativas
concedidas
 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: la asociación
responde frente a terceros de los actos lesivos cometidos por sus
órganos, siempre que estos actúen en el ejercicio del cargo, aunque
se excedan en las competencias atribuidas
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO
INSCRITA
 Incumplimiento de una obligación estatutaria o la inadecuada
gestión de los asuntos de la asociación puede ocasionar un daño a
la asociación y eventualmente a uno de sus miembros.
 Pero los daños sufridos por terceros no son en cambio
consecuencia del incumplimiento de obligaciones asumidas por el
miembros del órgano frente a la asociación.
 Responsabilidad personal de Administrador cuando actúa
dolosamente suministrando al tercero una información falsa u
ocultando intencionadamente la situación de insolvencia.
Responsabilidad frente a la sociedad puesto que el contrato con el
tercero seguirá siendo válido.
 Responsabilidad personal propia del órgano de la asociación que
contrata en nombre de ésta frente a la otra parte contratante: cuando
el órgano actúa careciendo de facultades representativas o
excediéndose en las facultades atribuidas. Cuando la inexistencia
del poder de representación o la extralimitación en el poder resulte
oponible al tercero.
 Regla de protección de la apariencia: podría existir responsabilidad
personal del representante sin poder o con poder insuficiente pero
frente a la propia asociación al quedar ésta vinculada con el sujeto
con quien aquél contrató indebidamente.
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
ÓRGANO DIRECTIVO FRENTE A LOS ASOCIADOS
 Supuestos consecuencia de la violación de un derecho estatutario o
legal y producción de un daño personal o patrimonial en el desarrollo
de la vida asociativa
 Ante la dificultad de determinar la persona física concreta: el
asociado perjudicado demandara exclusivamente a la asociación

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
ÓRGANO DIRECTIVO FRENTE A LA ASOCIACIÓN

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  • 2. ORGANIZACIONES DEL ESTADO CON ÁNIMO DE LUCRO SOCIEDADES Y EMPRESAS PRIVADAS SOCIALES: SIN ÁNIMO DE LUCRO DEPENDIENTE S RELIGIOSAS POLÍTICAS CORPORATIVAS ASOCIACIONES
  • 3. NORMATIVA  Ley de Asociaciones de Cataluña, 7/1997, de 18 de junio Regula y fomenta las Asociaciones que son competencia de la Generalitat Asociaciones que tienen el domicilio y desarrollan sus actividades principalmente en Catalunya + No sometidas a ninguna normativa específica
  • 4. CONCEPTO  Agrupaciones de personas (3 o más) que voluntariamente se relacionan y constituyen para realizar una actividad colectiva estable, organizadas con una base jurídica democrática, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del estado , los partidos políticos y las empresas.  Asociaciones privadas que pueden perseguir fines:  Sociales  De interés general  Particulares (para sus propios miembros o asociados)  Asociados: ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos, con carácter temporal o indefinido.
  • 5. ÁNIMO DE LUCRO  Compatible con el desarrollo de una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos
  • 6. DOCUMENTACIÓN  ACTA FUNDACIONAL  ESTATUTOS  REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
  • 7. TRÁMITES  TRÁMITES IMPRESCINDIBLES PARA SU CREACIÓN  Elaborar Acta Fundacional o de Constitución  Elaborar Estatutos de la Asociación  TRÁMITES PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO  Solicitud por duplicado con firmas originales  Justificante pago tasas del registro  OBTENCIÓN NIF  NIF Provisional, una vez presentada la documentación  NIF Definitivo, una vez esté inscrito  APERTURA DE CUENTA BANCARIA  INSCRIPCIÓN REGISTRO MUNICIPAL si existe
  • 8. ESTATUTOS - CONTENIDO  Denominación  Domicilio  Duración  Fines y actividades descritos de forma precisa  Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso las clases de estos. Consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.  Derechos y obligaciones de los asociados, y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.  Criterios que garanticen el funcionamiento democrático dela asociación  Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • 9. ESTATUTOS - CONTENIDO  Régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.  Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.  Causas de disolución y destino del patrimonio  Cualesquiera otras disposiciones
  • 10. INGRESO  Libre y voluntario  Reserva del derecho de admisión (entidades privadas)
  • 11. LEYES ESPECÍFICAS  Sindicatos y organizaciones empresariales  Federaciones deportivas  Asociaciones de consumidores y usuarios  Partidos políticos  Iglesias, confesiones y comunidades religiosas  Corporaciones y fundaciones  Comunidades de vecinos  Colegios profesionales
  • 13. FEDERACIÓN  Agrupación de asociaciones que desarrollan su trabajo en torno a un mismo tema, ya sea sectorial (objetivos y actividades del mismo tipo) o territorial (grupo de diferentes asociaciones que se federan por pertenecer a la misma localidad o región).  Socios: asociaciones miembros. Necesario que sea aprobado por cada Asamblea General  Fin: aprovechar sinergias  Ámbito: local, comarcal, autonómico, estatal o internacional  Diferentes federaciones pueden crear una confederación o unión de federaciones.
  • 14. REGLAMENTO INTERNO  Debe respetar siempre los Estatutos, siendo una ampliación de los mismos  TEMAS:  Emblema o anagrama  Especificar con detalle funciones y responsabilidades de cada cargo de la Junta Directiva  Formas y límites de realización de pagos y compras  Formas de convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General  Funcionamiento de las reuniones  Organigrama de funcionamiento  Comisiones o Equipos de trabajo  Delegación de asistencia y voto de los socios  Formas de contratación del personal  Comisión de cuentas
  • 15. REGLAMENTO INTERNO  Aprobado y modificado en Asamblea General  No necesario comunicarlo al Registro General de Asociaciones  Se recogen en él el conjunto de valores, principios y objetivos estratégicos (a largo plazo) que conforman la ideología de la asociación
  • 16. VALORES, MISIÓN Y VISIÓN 1. VALORES: filosofía de la entidad, objetivos estratégicos (generales y a largo plazo) y los planes y la planificación (posterior concreción en programas y proyectos) 2. VISIÓN: Como queremos que se nos vea y cómo queremos vernos en el futuro, qué imagen queremos proyectar, la percepción del entorno. ESTATUTOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Documento de Protocolo para su cumplimiento, Código de conducta o Ético
  • 17. UTILIDAD PÚBLICA  LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE DE RÉGIMEN FISCAL DE las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.  Deben perseguir fines de interés general como:  Defensa de los derechos humanos  Víctimas del terrorismo y actos violentos  Asistencia social e inclusión social  Cívicos, educativos, culturales, cinetíficiso, deportivos, sanitariosm laborales, de formatelcimiento insittucional,  Cooperación para el dessarrollo  Promoción del voluntariado  Defensa del Medioambiente
  • 18. UTILIDAD PÚBLICA  Sus actividades no podrán ser exclusivamente para beneficio de sus asociados, deben ser abiertas para otras personas que reúnan las condiciones y caracteres exigidas por la índole de sus propios fines.  Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas  Que cuenten con lo s medios personales y materiales adecuados  Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento  Cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias declaraciones de U.P. para asociaciones de su ámbito.
  • 19. ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA  REQUISITOS:  Actividades abiertas para otras personas que reúnan las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines  Miembros de los órganos de administración que perciban retribuciones: no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas  Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados  Llevar al menos 2 años ininterrumpidos de funcionamiento CCAA. Regulan sus propias declaraciones de UP
  • 20. FISCALIDAD RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:  FUNDACIONES  ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA  FEDERACIONES DEPORTIVAS  REQUISITOS  Fines de interés general  Que destinen a estos fines al menos el 70% de las siguientes rentas o ingresos  Rentas de las explotaciones económicas que desarrollen  Rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad  Ingresos que obtengan por cualquier otro concepto  No explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria  Que asociados, representantes y cónyuges o parientes hasta el 4º grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen  Que los cargos de los representantes sean gratuitos, sin perjuicio del reembolso de gastos justificados  Otros: disolución, obligaciones contables, elaboración de memoria anual, etc.
  • 21.  Donaciones a asociaciones UP: deducibles de IRPF / IS
  • 22. ASOCIACIONES  PERSONALIDAD JURÍDICA: Se adquiere plenamente con el hecho de inscribirse en el Registro General de Asociaciones (no obligatorio)  DOTACIÓN (para su creación): no se obligatoria  ÓRGANOS DE GOBIERNO: Asamblea General de los asociados + Junta Directiva elegida por la Asamblea General (mínimo 3).  PATRIMONIO Y CONTROL PÚBLICO: No requiere patrimonio fundacional y o existe órgano de control más allá del Registro General de Asociaciones.  CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS: Inventario, Cuentas anuales (Balance de situación, cuenta de resultados), Libro de actas. Con utilidad pública: rendición de cuentas y presentación de memoria de actividades.  FINANCIACIÓN: Cuotas de asociados. Otros: subvenciones, donaciones, etc.
  • 23. FISCALIDAD  Una vez constituida, una asociación tiene personalidad jurídica propia.  Asociaciones no inscritas: sus promotores responderán personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros.  Asociaciones inscritas: responderán los órganos de gobierno responderán por los actos de la asociación, siempre que incurra en culpa o negligencia.  Podrán llevar a cabo actividades económicas que será cualquier ingreso que no proceda de un donativo, cuotas o subvención.
  • 24. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)  Impuesto vinculado al inicio de las actividades asociativas siempre que se presuma una actividad que pueda generar ingresos a la asociación  Alta: al inicio de la actividad (modelo 036)  Exención:  actividades inferiores a un millón de euros  Dos primeros años de desarrollo de la actividad  Asociaciones declaradas de utilidad pública  Periodicidad anual  Gestión municipal  dsfdf
  • 25. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)  Impuesto directo que grava la rentas de las sociedades y otras entidades y que depende de la Administración Central del Estado  Rentas procedentes de la realización de actividades que constituyan su objeto social están exentas (p.e. cuotas socios, donaciones y subvenciones)  Si estos ingresos no superan los 100.000€ anuales no deberá de presentar declaración  Resto de rentas; tributarán al 25%  Intereses de bancos con retención del 21% (el banco lo ingresa en Hacienda): presentando e IS se podría recuperar esa cantidad
  • 26. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  Impuesto indirecto que grava el consumo  Como consumidora, cada vez que adquiere un bien o servicio paga el IVA correspondiente. Pedir factura con IVA desglosado o mención IVA incluido.  Si vende un bien o presta un servicio estará obligada a cobrar IVA e ingresarlo posteriormente en Hacienda, con excepción que desarrolle actividades exentas del impuesto.  Actividades exentas de IVA (como la prestación de servicios asistenciales o sociales a colectivos en situación de desventaja social, visitas culturales, representaciones teatrales, musicales y coreografías, exposiciones y conferencias): Solicitar la exención del IVA ( + abaratar el precio final, - no posible la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios)  No exento de IVA: declaraciones trimestrales y declaración resumen anual
  • 27. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPD) Y ARRENDAMIENTOS URBANOS  Afecta:  PERSONAL LABORAL: obligación de practicar retención mensual a su asalariado  PROFESIONALES AUTÓNOMOS: factura con retención e IVA, debiendo la asociación ingresar estos importes en AEAT  ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO: si un particular nos arrienda un inmueble urbano, deberá incorporar enla afctura una retención de un 21% que posteriormente la asociación deberá ingresar en Hacienda  20 días posteriores a cada trimestre deberá ingresar en Hacienda las retenciones que haya efectuado
  • 28. FACTURAS  Justifican los gastos  Entregar copias para trámites (subvenciones, p.e.)  Contenido:  Nombre completo o razón social  Domicilio, NIF  Número de factura  Fecha factura  Nombre, domicilio NIF cliente  Concepto  Precio e IVA desglosado  Firma y sello  sa
  • 29. CONTRATACIÓN LABORAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DIETAS  CONTRATO LABORAL: persona sujeta a la organización y horario de trabajo que establezca la asociación, dentro del respeto al Estatuto de Trabajadores y a los Convenios Colectivos. Necesario solicitar el ata en la Seguridad Social y obtengan un número patronal.  CONTRATO MERCANTIL: servicio puntual. De alta en el IAE y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Si un socio desarrolla una actividad de la asociación no le podemos remunerar, pero si compensarle por los gastos que le pueda ocasionar (desplazamiento, alojamiento y manutención): DIETAS, según límites de Hacienda.
  • 30. CONVENIOS Y CONTRATOS  Puede frimar un convenio de colaboración con cualquier asociación, fundación, administración pública, etc que deberá incluir los objetivos y los compromisos mutuos para alcanzar estos  Convenio con la Administración
  • 31. TIPOS DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS  ENL a las que se aplica la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ( FUNDACIONES / ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA, CRUZ ROJA, ONCE, CASA DE AMÉRICA, CASA ASIA, IGLESIA CATÓLICA, REALES ACADEMIAS)  Entidades parcialmente exentas del IS  Entidades de carácter social del IVA
  • 32. ENL A LAS QUE SE APLICA LA LEY 49/2002  FUNDACIONES  ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA  ONG (Cooperación Internacional para el Desarrollo)  DELEGACIONES DE FUNDACIONES EXTRANJERAS INSRITAS ENEL REGISTRO DE FUNDACIONES  FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS  FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE ENL
  • 33. ENL AJENAS A LA LEY 49/2002 ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS  Exención de algunas rentas en el IS  Motivos no inclusión en la Ley 49/2002:  Por no tener la configuración jurídica de una ENL de esta ley (p.e. asociación sin fin de lucro que no hubieses obtenido la declaración de utilidad pública o de una ONGD no inscrita)  Por no cumplir con los requisitos del artículo 3 de la ley 49/2002  Por no haber optado por la aplicación de la Ley 49/2002. El régimen de beneficios fiscales de esta ley es voluntario y para acceder a él es necesario una declaración formal en la que se manifieste tal deseo. Si rechaza entrar el grupo de ENL de la ley 49/2002, tendría la consideración de entidad parcialmente exenta.
  • 34.  Fuera de este impuesto no existen unas ENL, con la calificación de parcialmente exentas. Por lo tanto, las ENL ajenas a la ley 49/2002 podrá disfrutar de algún otro beneficio fiscal pero lo harán por su concreta configuración jurídica y fines que persigan (p.e. determinadas fundaciones de atención a las personas con discapacidad en el IAE) y no por el hecho de no cumplir con los requisitos que exige esa ley.
  • 35. IVA  No existe un tratamiento especifico para las ENL, salvo la exención a la  1º: determinar si son sujetos pasivos del impuesto. Lo serán por el tipo de actividades que realicen: gratuitas, con precio rebajado, a precio de mercado o unas y otras.  2º: Analizar si se les puede aplicar alguna exención en los servicios que prestan.  3º. Exención, tres requisitos:  Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.  Cargo de presidente es gratuito y carece de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.  Socios, comuneros o partícipes y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
  • 36. IMPUESTO DE SOCIEDADES  OPCIÓN:  Régimen de las entidades parcialmente exentas  Régimen de la Ley 49/2002  sad
  • 37.  El hecho de que la finalidad principal de las organizaciones no lucrattivas no sea maximizae el ucro, ello no significa que dichas orgnizaciones no tengan como meta la realización de beneficios econ´micos ya que, en caso contrario, la realización de p´rdidas continuadas conduciría a un ecenario de descapitalización de la organización.  Beneficios: deberá ser reinvertido en los fines de la propia organización, no pudiendo ser distribuido entre los fundadores o socios.
  • 38. CARACTERÍSTICAS  ORGANIZACIONES FORMALES, deben regirse por unos estatutos y estar inscritas en el correspondiente registro  NO TIENEN FINALIDAD LUCRATIVA, el fin principal es de carácter inmaterial, buscan la mejora de la calidad de vida de sus socios o de la sociedad en general. No buscan el lucro para sus directivos o sus miembros.  SON INDEPENDIENTES DEL GOBIERNO Y DEMÁS AUTORIDADES PÚBLICAS, tienen capacidad para autogobernarse de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, sin sufrir interferencias.  TIENEN QUE ESTAR GESTIONADAS DE FORMA DESINTERESADA, ello quiere decir que los miembros de los órganos de gobierno no pueden hacerlo esperando obtener beneficios personales.
  • 39. FUNCIONES  PRESTACIÓN O PROVISIÓN DE SERVICIOS, servicios sociales, sanitarios, de formación, de información, de asesoramiento o de apoyo  DEFENSA, hacer campaña, ejercer presión y debatir en nombre de laguna causa o grupo con el fin de cambiar la opinión pública o una política  AUTOAYUDA O APOYO MUTUO, son organizaciones que suelen estar formadas por grupos de individuos que comparten el interés o la necesidad de ofrecer ayuda, información, apoyo y cooperación.  RECURSOS Y COORDINACIÓN, “organismos mediadores” que coordinan sus actividades u ofrecen información y apoyo a organizaciones que operan en un ámbito determinado o al sector en general. Cumplen la misión de nexo entre el sector y las autoridades públicas.
  • 40. FACTOR COMÚN  La voluntad de incidir en colectivos sociales amplios, en el conjunto de la comunidad social y buscar resultados ue mejoren la calidad de vida colectiva
  • 41.  No siempre los fines son de interés general, sino que también puede desarrollar fines particulares, que sólo benefician a los propios socios, p.e. los amigos del tren o los amigos del coleccionismo de tapones.
  • 42. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  NORMATIVAS APLICABLES:  Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA Régimen no obligatorio, deberán expresar su voluntad de acogerse a este régimen. Si no se aplica el régimen fiscal especial de la Ley 43/1995. No se trata de una solicitud, sino de una comunicación, ya que Hacienda no tiene potestad para revocar dicha decisión.  Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: ASOCIACIONES EN GENERAL  Competencia fiscal: ámbito estatal y exclusiva
  • 43. TIPOLOGÍA JURÍDICA LEY 49/2002  Fundaciones  Asociaciones declaradas de utilidad pública  Organizciones no Gubiernamentales de Desarrollo (ONGD)  Delegciones de Fundaciones extranjersa isncritas en el Registro de Fundaciones  Federeaciones deportivas españolas, las Federciones depotivas territoriales de ámbito autónomio integradas en las federaciones españolas, el Comitée Olímpico Espaol y el Comité Paralimpico Español  Federaciones y Asociciones de las entifdades sin fines lucrativos
  • 44. TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS GENERAL  Defensa de los derchos humanos  Defensa de las victimas del terrorismo y ctos violentos  Asistencia social e inclusión social  Actividades cívicas  Actividades educativas  Actvidades culturales  Actividades cien tíficas, deportivas, sanitarias  Fines laborales  De fortalecimjiento insittucional  De cooperación para el desarrollo  De promción del voluntariado  De promoción de la acción social  Defensa del medio ambiente
  • 45. TIPIFICACIÓN DE LOS FINES DE INTERÉS GENERAL  De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales  Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos  Fomento de la tolerancia  Fomento de la economía social  Desarrollo de la sociedad de la información  Investigación científica  Desarrollo tecnológico
  • 46. ASOCIACIONES DE CARÁCTER GENERAL  Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en las Ley 49/2002  Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas  Colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicados y partidos políticos  ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS: rentas tributarán + rentas dispensadas de tributar
  • 47. RENTAS NO EXENTAS  Rendimientos derivados de las explotaciones económicas: se deben considerar todas las actividades económicas estén o no relacionadas con el objeto social.  Incrementos de patrimonio: puestos de manifiesto a raíz de la transmisión onerosa (mediante un precio) de bienes que no se hallen afectos a la realización del objeto social.  Rendimientos de actividades patrimoniales: alquileres, dividendos, intereses, cánones, etc.)  Rendimiento= ingresos – gastos (gastos, amortizaciones, provisiones, traspaso al resultado de subvenciones de capital y cualquiera otro siempre que no impliquen un flujo de fondos monetarios)
  • 48. RENTAS EXENTAS  Ingresos que procedan de la realización de actividades relacionadas con su objeto social (cuotas de socios, donativos y subvenciones)  Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (sin contraprestación), siempre que se realicen en cumplimiento de su objeto social  Rentas derivadas de la transmisión onerosa (con contraprestación económica) de bienes afectos al objeto social, siempre que el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones afectas, también, al objeto social. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro de plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega del bien y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto si su vida útil fuera inferior.
  • 49. OPCIÓN  En ocasiones, resulta más favorable que todos los ingresos tributen como rentas no exentas que acogerse al apartado de rentas parcialmente exentas: p.e. si tenemos 2 actividades – explotaciones económicas y actividades asociativas, en la segunda generalmente habrá más gatos que ingresos, dando lugar a pérdidas; en cambio, en la primera no podremos deducir todos los gastos, ya que los relativos a la actividad asociativas ya han sido restados;; es decir, se obtendrá un resultado más positivo que si considerásemos todos los ingresos y gastos conjuntamente.
  • 50. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  Entidades sin obligación de presentar liquidación del IS:  Que sus ingresos totales no superen los 100.000€ anuales  Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales  Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención  Deben cumplirse los 3 requisitos simultáneamente en cada ejercicio.  Presentación: durante los 25 días naturales siguientes a la fecha de la aprobación de las cuentas anuales  Gravamen: 25%
  • 51. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RESULTADO CONTABLE + GASTOS EXENTOS - INGRESOS EXENTOS BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN CUOTA ÍNTEGRA -BONIFICACIONES -DEDUCCIONES -RETENCIONES LÍQUIDO A INGRESAR>
  • 52. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES  DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Evitar que las organizaciones que dispongan de participaciones de capital en otras organizaciones tributen dos veces (en la organización que distribuye el dividendo y en la organización que lo recibe) por las mismas operaciones. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de culta íntegra podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.  DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Cuando en la base imponible figuren dividendos o participaciones en los beneficios recibidos de una entidad no residente en territorio español, se deducirá la parte del impuesto pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonen los dividendos, en la cuantía de tales dividendos.
  • 53. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES  BONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES EXPORTADORAS de determinados productos audiovisuales y editoriales, especialmente protegidos.  DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a gran escala y que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.  DEDUCCIÓN PARA EÑ FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN, para promocionar los gastos e inversiones realizadas para la introducción y mejora de servicios de acceso a Internet, intranet, correo electrónico, etc.  DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y EDICIÓN DE LIBROS
  • 54. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES  DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL  DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS Será deducible de la cuota íntegra un importe por cada persona/ año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, respecto la plantilla media de trabajadores minusválidos del período anterior al del devengo del impuesto.  DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Será deducible el 7% de los beneficios que se obtengan en la venta de elementos patrimoniales, fundamentalmente del inmovilizado inmaterial y material, siempre que se reinviertan en la adquisición de otros elementos del inmovilizado inmaterial o material afectos a las actividades de la entidad. Deberá hacerse en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la transmisión del bien y los tres años posteriores. Los elementos adquiridos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad durante 5 años o 3 si son bienes muebles.
  • 55. LÍMITES  Conjunto de deducciones: no podrán exceder conjuntamente el35% de la cuota íntegra del período impositivo en que se apliquen , una vez deducidas de dicha cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, si las hubiera.  Límite 45%: cuando el importe de las deducciones en fomento de tecnologías de comunicación e información del período excedan del 10% de la cuota íntegra.
  • 56. PLAZOS PARA SU APLICACIÓN  Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.  Excepciones:  Fomento de tecnologías de la comunicación: 15 años  sd
  • 57. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  Impuesto indirecto que grava el consumo  Grava 3 clases de operaciones:  Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por un individuo u organización que realice actividades económicas  Adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen tanto personas físicas como jurídicas  Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice  IVA REPERCUTIDO, cuando la organización venda productos o preste servicios repercutirá el IVA, es decir, cobrará a los adquirentes las cuotas del IVA que correspondan , con la obligación de ingresarlas en el Tesoro.  IVA SOPORTADO, cuando la organización compra productos ole prestan servicios, la organización paga cuotas que tiene derecho a deducirse.  LIQUIDACIÓN, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y gastos, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. Si es negativo, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes.
  • 58. OPERACIONES SUJETAS  ENTREGA DE BIENES  Ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de una edificación, cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base imponible  Aportaciones no dinerarios de elementos patrimoniales y adjudicaciones en caso de liquidación o disolución de cualquier tipo de entidades  Transmisiones de bienes por norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa  Arrendamientos con opción de compra desde que hay compromiso de ejercerlo  OPERACIONES ASIMILADAS A ENTREGA DE BIENES  Autoconsumo de bienes  Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión de la misma
  • 59. OPERACIONES SUJETAS  PRESTACIONES DE SERVICIOS  Toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación  OPERACIONES ASIMILADAS A PRESTACIONES DE SERVICIOS  Autoconsumo: transferencia de bienes y derechos de la organización al patrimonio personal de algún miembro de la organización, la aplicación total o parcial al uso particular de los bienes del patrimonio y las demás prestaciones de servicios a título gratuito.
  • 60. OPERACIONES EXENTAS  TIPOS  EXENCIONES PLENAS: las operaciones en las que la organización que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto, se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones. Aplicable a las exportaciones, operaciones exentas relativas a zonas francas, depósitos francos y entregas intracomunitarias.  EXENCIONES LIMITADAS: suponen la no tributación de la entrega del bien o del servicio en una fase concreta de su producción o distribución. Se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado.  EXENCIONES en función de la materia:  Exenciones en operaciones médicas y sanitarias  Exenciones en educación  Exenciones sociales, culturales y deportivas  Exenciones en operaciones de seguros y financieras  Exenciones inmobiliarias  Exenciones técnicas  Otras exenciones
  • 61. EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS  Se exigen que sean prestadas por organizaciones no lucrativas de carácter social.  Requisitos:  Carecer de finalidad lucrativa  Cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos  Socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive no podrán ser los destinatarios principales de los servicios, ni gozar de condiciones especiales
  • 62. EXENCIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS  Actividades comprendidas en servicios de asistencia social:  Protección a la infancia y a la juventud (cursos, excursiones, campamentos, viajes)  Asistencia a la tercera edad  Educación especial y asistencia a personas con minusvalía  Asistencia a minorías étnicas  Asistencia a refugiados y asilados  Asistencia a transeúntes  Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas  Acción social comunitaria y familiar  Asistencia a exreclusos  Reinserción social y prevención de la delincuencia  Asistencia a alcohólicos y toxicómanos  Cooperación para el desarrollo
  • 63. OBLIGACIÓN DE DECLARAR  Están obligados a declarar todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas sujetas al impuesto.  ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS: tendrán obligación de declarar si desarrollan alguna o algunas de las actividades sujetas a IVA, con independencia de que realicen otras que estén exentas.
  • 64. DONACIONES  Aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a las entidades beneficiarias sin carácter utilidad pública NO TENDRÁ BENEFICIOS FICALES DE MECENAZGO
  • 65. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES  Quedan exentos de tributar todos los bienes inmuebles afectos a las actividades sociales o a explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades
  • 66. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS  Tributo eliminado, con excepción de aquellas actividades económicas de gran envergadura.  No obstante, las entidades deberán declarar las actividades económicas que realicen.
  • 67. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA  Las entidades estarán exentas
  • 68. NIVELES COMPETENCIALES  Dependerá del ámbito de actuación de las organizaciones  Competencia regulación: descentralizada. Para todas aquellas matrias que no sean competencia exclusiva del Estado, las respectivas CCAA tendrán capacidad para su regulación. Dependencia estatal Dependencia autonómica FUNDACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico ASOCIACIONES Ámbito estatal Ámbito autonómico Asociaciones de utilidad pública Exclusivamente
  • 69. LEGISLACIÓN NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA AUTONÓMICA Fundaciones Ley 50/2002 Ley 5/2001 Asociaciones Ley 1/2002 Ley 7/1997 Asociaciones de utilidad pública Ley 1/2002 Real Decreto 1740/2003 Federaciones, Confederaciones y uniones de Asociaciones Real Decreto 1740/2003
  • 70.
  • 71. RENDICIÓN DE CUENTAS ASOCIACIONES  OBLIGACIÓN: formular las cuentas anuales y ser aprobadas por los socios en asamblea  Responsable de la formulación: de la persona que corresponda según estatutos  Aprobación: plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio por parte de la Asamblea  CUENTAS ANUALES = balance de situación + cuenta de resultados + memoria
  • 72. OBLIGACIONES CONTABLES  RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD  Total de partidas del activo no supere los 150.000euros  Importe de su volumen anual de ingresos por la actividad propia + la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000euros  Número de trabajadores empleados del ejercicio no superior a 5  Diario de contabilidad simplificado
  • 73. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A TERCEROS  Determinar cual es el órgano que ostenta la facultad de representar a la asociación  Determinar cuál es el alcance de su pode de representación  Principio de libertad estatutaria  Responsabilidad del tercero consultar el Registro para verificar el contenido de los estatutos inscritos  Si un tercero celebra un contrato con un miembro del órgano directivo pero éste, según los estatutos publicados en el Registro, carece de poder de representación o no puede hacer uso del mismo individualmente el negocio no será vinculante para la asociación. Salvo si el tercero contratante tiene conocimiento de que el representante de la asociación actúa extralimitadamente, que entonces el negocio no podrá considerarse vinculante para la entidad.
  • 74. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A TERCEROS  Cuando la asociación a través de sus órganos haya celebrado contratos que resulten vinculantes para la entidad del cumplimiento de las obligaciones que de ellos deriven responde la asociación con su propio patrimonio.  Los terceros no pueden dirigirse contra los asociados, que no responden personalmente de las deudas de la asociación, pero tampoco contra los miembros del órgano de representación-  Excepción: habrá responsabilidad personal del órgano que celebró el contrato posteriormente incumplido si cabe apreciar en su actuación un comportamiento ilícito que pueda generar responsabilidad.
  • 75. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A TERCEROS  La víctima del daño es una persona no ligada a la asociación por vínculo contractual alguno  Responsabilidad de la persona jurídica cuando el comportamiento negligente de alguno de sus órganos ha causado daños a terceros. Puede exonerarse demostrando que empleó la diligencia debida en la elección o vigilancia del dependiente causante del daño.  Práctica: se tiende a imputar la responsabilidad a la organización puesto que cabe presumir una conducta negligente consistente en no haber evitado, debiendo hacerlo, el daño  Órgano directivo: para que responsa la asociación es necesario que el causante del daño se haya presentado como actuando por cuenta de la organización colectiva, en calidad de órgano. Aunque en la práctica, la asociación debe responder aunque uno o varios miembros del órgano directivo provocan un daño a un tercero en ejercicio de un atarea que no les corresponde o excediéndose en los poderes atribuidos.
  • 76. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A TERCEROS  Cuando se trate de un dependiente, la responsabilidad será solidaria, respondiendo éste también personalmente
  • 77. RESPONSABILIDAD ASOCIACIÓN INSCRITA FRENTE A ASOCIADOS  Pueden ver afectados sus derechos o su posición jurídica a consecuencia de acuerdos adoptados válidamente por los órganos competentes, p.e. cuando se trate de cuerdos que establecen modificaciones estatutarias que afectan a la posición anterior de los miembros de la asociación. Pero sólo se apreciará daño indemnizable cuando la lesión del derecho asociativo derive de un acuerdo o decisión que puedan considerarse ilícitos, p.e. cuando exista un vicio en a adopción del acuerdo, derivado de la falta de competencia del órgano ( p.e. se adopta por la Junta Directiva cuando es competencia de la Asamblea General o de la no observancia del procedimiento estatutario o legal p.e. acuerdo adoptado en Asamblea no constituida válidamente.  Vía: impugnación del acuerdo inválido  Tutela resarcitoria subsidiaria: para el supuesto en que la anulación del acuerdo lesivo no permita reparar el perjuicio sufrido (p.e. expulsión). Puede existir un perjuicio valorable económicamente.
  • 78. DAÑOS OCASIONADOS A LOS ASOCIADOS EN EL CURSO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN O EN LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES  La Asociación está obligada a garantizar a sus asociados que no sufrirán daños personales ni patrimoniales en el ejercicio de tales actividades o la utilización de aquellos bienes.
  • 79. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO INSCRITA  Gozan de personalidad jurídica  Quedará obligada contractual o extracontractualmente frente a terceros igual que las asociaciones inscritas  Peculiaridad: el tercero podrá dirigirse también contra los promotores de la asociación y asimismo contra los propios asociados  Administrador de hecho: la persona que, sin ostentar formalmente el cargo de administrador, ejerce efectivamente funciones de gestión y administración de la asociación con una cierta continuidad e independencia. Deberá responder de los daños causados e la ejecución de las tareas asumidas del mismo modo que si tuviese formalmente la condición de órgano y ello con independencia de que haya obrado o no en funciones representativas
  • 80. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO INSCRITA  RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: frente a terceros es preciso que se produzca el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligación que haya sido contraída por el órgano que ostente poder para representar a la asociación, siempre que éste haya actuado además dentro de las facultades representativas concedidas  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: la asociación responde frente a terceros de los actos lesivos cometidos por sus órganos, siempre que estos actúen en el ejercicio del cargo, aunque se excedan en las competencias atribuidas
  • 81. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN NO INSCRITA  Incumplimiento de una obligación estatutaria o la inadecuada gestión de los asuntos de la asociación puede ocasionar un daño a la asociación y eventualmente a uno de sus miembros.  Pero los daños sufridos por terceros no son en cambio consecuencia del incumplimiento de obligaciones asumidas por el miembros del órgano frente a la asociación.  Responsabilidad personal de Administrador cuando actúa dolosamente suministrando al tercero una información falsa u ocultando intencionadamente la situación de insolvencia. Responsabilidad frente a la sociedad puesto que el contrato con el tercero seguirá siendo válido.  Responsabilidad personal propia del órgano de la asociación que contrata en nombre de ésta frente a la otra parte contratante: cuando el órgano actúa careciendo de facultades representativas o excediéndose en las facultades atribuidas. Cuando la inexistencia del poder de representación o la extralimitación en el poder resulte oponible al tercero.
  • 82.  Regla de protección de la apariencia: podría existir responsabilidad personal del representante sin poder o con poder insuficiente pero frente a la propia asociación al quedar ésta vinculada con el sujeto con quien aquél contrató indebidamente.
  • 83. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO FRENTE A LOS ASOCIADOS  Supuestos consecuencia de la violación de un derecho estatutario o legal y producción de un daño personal o patrimonial en el desarrollo de la vida asociativa  Ante la dificultad de determinar la persona física concreta: el asociado perjudicado demandara exclusivamente a la asociación 
  • 84. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO FRENTE A LA ASOCIACIÓN

Notas del editor

  1. Motivos por no entrar en el grupo de la ley 49/2002 es la importante carga que supone para las ENL las obligaciones formales
  2. La calificación de entidad de carácter social no tienen incidencia alguna al margen del IVA. Se puede tener carácter social y no estar dentro de las ENL de la Ley 49/2002 o viceversa.
  3. Ejemplo perjuicio económico: acuerdo de expulsión y consecuente prohibición de actuar durante 3 años como juez en concursos caninos y exposiciones.
  4. Responsabilidad contractual