El presente trabajo describe algunos antecedentes de la aceptación de los matrimonios homosexuales en el mundo y de la situación en México y sobre la tesis jurisprudencial 43/2015.
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
La homosexualidad y la falta de aceptación en la sociedad mexicana
1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Licenciatura en Derecho.
Materia: Desarrollo de Habilidades el Uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación
Docente: Manuel Miranda Quiroz.
Ensayo final: La homosexualidad y la falta de
aceptación en la sociedad mexicana
Alumno: Velasco Xochipa Roberto
NRC: 51258
Código: FGUM 003
Sección: 008.
2. La homosexualidad ¿Por qué no la aceptamos en la sociedad mexicana?
Abstract
El contenido de este ensayo se limita a describir, explicar y dar algunos puntos de
vista propios y de autor acerca de la homosexualidad en general, antecedentes en
otras naciones así como leyes a favor de ellos y también su actual aplicación dentro
de nuestro estado y algunos mitos que giran en torno a la homosexualidad y una
visión de la cultura tradicionalista que tenemos en México.
3. 1. Introducción
En sí, la homosexualidad está tan limitada como la heterosexualidad: lo ideal sería
ser capaz de amar a una mujer o a un hombre, a cualquier ser humano, sin sentir
miedo, inhibición u obligación
Simone De Beauvoir
El termino Homosexualidad procede del griego homo (“igual”) y del
latín sexus (“sexo”). La noción puede hacer referencia a la interacción
sexual entre hombres o entre mujeres, pero también a la atracción sentimental o
sexual de este tipo sin que se concrete la interacción.
En México la homosexualidad ha sido vista como un tema que no puede hablar
abiertamente, ya que lamentablemente nuestros familiares más cercanos no les
tocó vivir este momento o el tema no tenía la misma relevancia como la tiene en
estos días.
Dinamarca fue el primer país en el mundo que estuvo en defensa de los derechos
de los homosexuales, lesbianas y transexuales y permite las uniones civiles entre
estas personas. La homosexualidad es legal en ese país desde 1933 y desde 1977
se aprobó que la edad de consentimiento es a los 15 años sin importar sexo ni
orientación sexual. Y desde el 2012 se aprobó que las parejas del mismo sexo
pueden contraer matrimonio ya sea por medio de ceremonia civil o religiosa.
Sin duda este fue el parteaguas para que más países alrededor del mundo siguieran
el ejemplo de los daneses para defender los derechos de las personas con
orientación sexual diferente y poder legalizar el matrimonio entre estas personas.
Debemos dar a conocer antecedentes relevantes que llevaron a que los derechos
de las personas con orientación sexual diferente fueran reconocidos, no se les
discrimine y puedan contraer matrimonio.
También analizaremos estos antecedentes, el impacto que a nivel mundial causaron
y como hicieron que otros países reconocieran a estas personas como cualquier ser
humano.
4. 2. Homosexual, la manzana podrida de la familia
Durante mucho tiempo la homosexualidad fue un tema del que nunca se hablaba y
hasta era considerado un tema anti-religioso, ya que la iglesia nos ha impuesto que
la pareja debe ser conformada por un hombre y una mujer.
En días recientes Bernardo Elbaz quien era brasileño y era pasajero de un
crucero de la línea Royal Caribbean, se arrojo al mar tras recibir discriminación por
parte de la tripulación del crucero debido a su orientación sexual, casi a la par el
obispo de Pelplin, Polonia, Ryszard Kasyna fue suspendido del ejercicio del
sacerdocio y expulsado de la Congregacion para la Doctrina de la Fe del Vaticano
por hacer publica su homosexualidad y declarar que su pareja sentimental es un
catalán.
Estos ejemplos antes mencionados nos hacen ver que el tema de la
homosexualidad a algunas personas y sobre todo en el ámbito religioso aun no es
aceptado del todo, lo que nos hace ver que indirectamente es una manera de
discriminación y violación de derechos humanos.
El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El artículo 2 de la declaración nos hace mención tiene derechos y libertades
sin importar su orientación sexual y sobre todo sin importar el país en donde se
encuentre habitando, lo cual retomando los ejemplos es una clara violación a este
derecho humano.
3. Dinamarca el primer país
Dinamarca en 1933 se convirtió en el primer del mundo en aceptar a las personas
homosexuales. En 1989 aprobaron los matrimonios por medio de ceremonia civil.
5. En 2009 la adopción de hijos. En 2012 las uniones por medio de ceremonias
religiosas.
A partir de 1977 y después de lo acontecido en el país europeo, hicieron que
más países en el mundo reconocieran a estas personas. Tomando el ejemplo de
los daneses empezaran a legislar las leyes para reconocer a estas personas y sus
derechos. En la actualidad son 24 países los que permiten el matrimonio entre
personas del mismo sexo. A continuación la lista de los países en los que está
permitido el matrimonio homosexual:
Países Bajos
Bélgica
España
Canadá
Sudáfrica
Noruega
Suecia
Portugal
Islandia
Argentina
Dinamarca
Brasil
Francia
Uruguay
Nueva Zelanda
Inglaterra
Gales
Escocia
Luxemburgo
Finlandia
Eslovenia
Irlanda
México
Estados Unidos
Por el lado contrario hay 7 países en donde la homosexualidad es castigada con
pena de muerte, haciendo evidente que la homosexualidad en esos países sigue
siendo vista como un tema anti-religioso y antimoral. A continuación la lista de
países en que la homosexualidad es castigada con pena de muerte:
Irán
Sudán
Afganistán
Mauritania
Arabia Saudita
Pakistán
Yemen
4. México y la aprobación del matrimonio homosexual y sus derechos
Recientemente en México a no más de tres meses la Suprema Corte de Justicia de
la Nación dicto la tesis jurisprudencial 43/2015 producto de la resolución de cinco
juicios de amparo (152/2013, 122/2014, 263/2014, 591/2014 y 704/2014)
6. promovidos por parejas homosexuales. Haciendo igualatoria las nupcias entre las
personas homosexuales en todo México.
La tesis Jurisprudencial 43/2015 dice:
Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que
la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina comoel que se celebra entre
un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida
no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer
la medida: la protección de la familia como realidad social.
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de
quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es
discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las
parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas
heterosexuales.
La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un
aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente
imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón
justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre
un solo hombre y una sola mujer".
Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión.
Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria
basada en la orientación sexual de la persona.
En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por
parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir
los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho
con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o
conforme un enunciado que es claramente excluyente
La tesis jurisprudencial 43/2015 fue producto de 5 amparos promovidos por parejas
homosexuales, quienes hicieron valer sus derechos humanos y la no discriminación
hacia sus personas por el hecho tener preferencias distintas en relación a la pareja
sentimental.
7. 5. Conclusión
La primera conclusión que podemos obtener de este trabajo es la trascendencia
que tuvieron los daneses en este tema en específico, ya que fueron los pioneros en
defender los derechos de los homosexuales y permitir el matrimonio.
El tema de los derechos humanos también juega un papel bastante importante en
este ámbito ya que por tener preferencias sentimentales distintas no puedes ser
objeto de discriminación por esa razón, ya que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos la prohíbe.
El tema de la homosexualidad en México como reiteramos al principio era un tema
del que no se hablaba y era visto como algo antimoral. La tesis jurisprudencial
43/2015 es un parteaguas en nuestro país para crear una cultura de respeto hacia
las personas homosexuales, ya que al final de cuentas son personas como nosotros
y deben tener derechos y que estos sean respetados.
8. Referencias
Christensen Uffe, Hans. "Dinamarca legaliza las parejas de homosexuales."
El País, 27 de Mayo de 1989: 2. El País. 10 de Noviembre de 2015
http://elpais.com/diario/1989/05/27/sociedad/612223203_850215.html.
Lancheros, Luz. "Pasajero saltó de crucero ante burlas de la tripulación por su
homosexualidad."
Publimetro, 11 de Noviembre de 2015: 2. Universidad Central. 11 de Noviembre de
2015 http://www.publimetro.cl/nota/anadieleimporta/pasajero-salto-de-crucero-
ante-burlas-de-la-tripulacion-por-su-
homosexualidad/oEpokk!vPDeCTZgNVIh2mCH6BppuA/.
Mucientes Esther. "El Matrimonio homosexual en el mundo."
El Mundo, 23 de Mayo de 2015: 2. El Mundo. 10 de Noviembre de 2015
http://www.elmundo.es/internacional/2015/05/23/55606bade2704ecc238b4572.htm
l.
Pérez Contreras, María de Monserrat. Derechos de los Homosexuales.
México, D.F.: UNAM, 2000.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis Jurisprudenciales: Primera Sal.
México, D.F., 2015.
“Suspendido del sacerdocio el cura polaco que declaró su homosexualidad.”
La Razón, 21 de Octubre de 2015: 2. La razón. 10 de Noviembre de 2015
http://www.larazon.es/religion/suspendido-del-sacerdocio-el-cura-polaco-que-
declaro-su-homosexualidad-KB11011784#.Ttt1ImIbpVFjbsK