1. IGUALDAD EN LA DIFERENCIA: DIVERSIDAD DE ORIENTACION SEXUAL
INTRODUCCION
“La pareja homosexual definida como dos personas del mismo sexo que deciden vivir
juntas y asumir un compromiso de convivencia, pero sin descendencia”. Ángela María
Quintero Velásquez, Trabajo Social y Procesos Familiares, Pág. 22.
FUENTES DE INFORMACION:
1. Constitución de Colombia
Capitulo 1, de los Derechos Fundamentales
ARTICULO 13: ¨Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan¨.
2. Descripción de evidencias empíricas de la diversidad en la escuela.
2.1 Entrevista a la Psicóloga, Luz Jaqueline Ávila del Colegio Lausana de Bogotá.
Para introducirnos en el tema de inclusión y diversidad en la escuela, es necesario iniciar
con los imaginarios que los sujetos escolarizados representan como tales. En la
experiencia empírica, se puede entrever, que las personas con las que se interactúa en el
medio escolar, conciben la diversidad como: “la variación y la abundancia de especies y
las diferencias que pueden presentarse entre sí”.
Debemos señalar ahora que la inclusión, implica un ejercicio de reflexión y aprecio por lo
diverso:
“Inclusión es un término pedagógico que hace referencia al modo en que la educación
debe aceptar la diversidad en la práctica educativa como un derecho de todos los niños”.
Dentro de las políticas institucionales en el proceso de selección de un alumno nuevo no
se encuentra establecido dentro del manual de convivencia restricciones para estudiantes
2. con una orientación sexual diversa. Sin embargo, en la entrevista realizada se identifica
que la profesional no aceptaría a un estudiante con esta condición por política institucional
.Se evidencia una incongruencia en las políticas institucionales escritas con las posiciones
burocráticas que consideran que el tener una persona con orientación sexual diferente
genera problemas al interior de la institución tales como: relaciones afectivas e
inconformidad por parte de otros padres de familia.
La profesional menciono que en el colegio se han presentado situaciones de lesbianismo
en diferentes ocasiones. La posición de la institución minimiza la situación expresando las
manifestaciones de cariño pasaban por demostraciones de afecto entre dos niñas que
tenían una amistad muy fuerte con una personalidad tierna “suave”.
A partir de, la pregunta sobre si un estudiante con orientación sexual diferente puede ser
expulsado, se interpreta que la sanción no se establece por respeto a la diversidad sino por
establecimiento legal. “El estudiante no se expulsaría ya que la ley del menor lo protege y
la educación inclusive no solo postula el derecho a ser diferente como algo legítimo.
3. Descripción de las principales demandas políticas y morales que hacen las personas en
condición de exclusión.
3.1 Fundamentos legales – Constitución Política Colombiana
Como principio fundamental de la constitución política “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”. (Articulo 1 CPC).
Adicional a ello, como se fundamenta en el capítulo 1 en su artículo 13 de la constitución,
es un derecho fundamental que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
3.2 Fundamentos legales – Declaración Universal de los DD HH
Según la declaración universal de los derechos humanos, “Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
3. color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.3 Fundamentos legales – Plan de Desarrollo Distrital – Secretaría de Planeación
Distrital
El objetivo general del Plan de desarrollo Distrital “Bogotá Positiva: Para vivir mejor,
busca avanzar en la construcción de una ciudad de derechos, incluyente, justa y equitativa
en la que se reconozcan los derechos humanos en la que la diversidad sea un oportunidad
y la reconciliación y la paz sean posibles.
3.4 Fundamentos legales – Decreto 608 de 2007 (Diciembre 28) - Acuerdo 371 de 2009
(abril 01)
"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía
plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT
- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan
otras disposiciones"
En este mismo decreto con respecto a la situación particular de Bogotá en un estudio
reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por la Corporación Promover
Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que de acuerdo con encuestas
realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas, mujeres lesbianas y hombres
homosexuales, 62% de las personas encuestadas han sido víctimas de violencia verbal y
21% de violencia física en razón a su orientación sexual o identidad de género; de este
porcentaje, las personas más afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las
personas transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales.
Que en el mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber
conocido situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56%
reportaron lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados
masculinos. El 39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido algún tipo
de rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta experiencia en las
personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres lesbianas (48.4%) y en los
hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber tenido que cambiar de domicilio
por el rechazo de los vecinos a la homosexualidad; un tercio de las personas
transgeneristas encuestadas ha tenido que cambiar de domicilio por la intolerancia de los
vecinos, mientras que lo mismo le ha sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u
hombres homosexuales.
4. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de
1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre
otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género
y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas
por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos
que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y
transgeneristas de la vulneración de sus derechos.
La necesidad constante del ser humano para ejercer control social en los diferentes
contextos y culturas ha ido generando en diferentes escenarios como lo son: el político, el
religioso, el económico y cultural que se establezca normatividad y conceptos que
fundamentan los principios que deben regir a las personas.
Desde el escenario de la moral, debemos remontarnos a la época de la “colonización”,
tiempo histórico de nuestra Patria Colombia, en la que pasamos de ser una sociedad
politeísta a monoteísta, de un tipo de organización social indígena a una organización
establecidos por la monarquía española.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, el establecimiento de las leyes y normas
nacionales, comienzan a estar influenciadas por el clero, en el marco de la religión
Católica. Posiciones morales que han influenciado en lo que es nuestra sociedad hoy en
día, según el Padre Tony Misfurd: “La Teología Moral, acudiendo a la revelación y a la
razón humana, orienta el comportamiento de las personas según el camino del bien: hacer
el bien y evitar el mal” (1996, pág. 31).
La relación entre Fe (predominantemente Católica) y moral se propone desde un vínculo
muy estrecho, lo que el Padre Tony Misfurd: “La vida moral, para el creyente es
consecuencia y coherencia con la fe que profesa. Por una parte no se trata de una fe que
busca ganar puntos frente a Dios para exigir recompensa sino una moral que fluya desde
la fe. Por otra parte, si la fe no se traduce en una vida moral, entonces cabe preguntarse
por la autenticidad de la fe que se profesa” (1996, pág. 26).
Con lo anterior se puede argumentar que para realizar un ejercicio de la moral, es
imprescindible cumplir con los criterios establecidos desde la fe. En este caso específico,
y referenciando a Colombia como un país donde la mayoría de las personas siguen las
tendencias Cristianas, ya sean protestantes o Católicas, las personas con diversidad en su
orientación sexual, no podrían ser considerados morales, ya que la Fe establece como lo
plantea Raúl Berzosa: “Se representa a Dios como constructor que con la misma materia
del varón (costilla) crea un ser humano idéntico: Issah (mujer) e Is (hombre) son iguales
en dignidad y en naturaleza” (1996, pág 65).
5. Adicional a lo mencionado con anterioridad, la posición de la Iglesia en el documental
Iglesia Católica: aborto, matrimonio gay y adopciones entre homosexuales, Monseñor
Juan Vicente Córdoba, Secretario General de la Conferencia Episcopal, confirma que la
única forma posible de constituir familia es entre un hombre y una mujer ya que tiene una
connotación natural y reproductiva.
En este punto surgen diversas preguntas: Si las Iglesias promueven los derechos humanos,
¿por qué no contribuyen a la restitución de las minorías?.
Si como lo plantea Raúl Berzosa: “el matrimonio comprende ciertamente la corporaleidad
– sexualidad”, significa que las personas con orientación sexual LGBT no tienen
corporalidad ni sexualidad?.
¿Qué sucederá entre las Iglesias y el fallo actual del congreso que establece: “El que
arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las
personas por razones de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o
filosófica, sexo u orientación, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses” (El tiempo, 4 de
Septiembre de 2011).
Es interés directo y real de las Iglesias promover los derechos de la población con
diversidad sexual, teniendo como base el proyecto de Mira que aparece en el Blog de La
Silla Vacía, donde se plantea: “por quitarse el chicharrón de la consulta previa, el Mira
terminó también cobijando a la comunidad LGBT en Colombia, que tradicionalmente ha
sentido que el Mira les da más su espalda que su mano por razones religiosas”.
Por último, es importante mencionar que en la entrevista realizada a la Trabajadora Social
del Cetnro Comunitario LGBT de Chapinero, le llamo la atención que reflexionáramos
desde la dimensión moral, pues según sus argumentos, en el Distrito no es permitido que
en los Colegios Distritales se hable de moral ya que va en contravía de la diversidad.
“Si los seres humanos estamos llamados a la libertad, para qué
el ejercicio del control social en los diversos escenarios de vida?
4. Descripción de diversos argumentos que justifiquen que transformaciones deberían ser
implementadas en las escuela para cualificar la inclusión
6. Vivenciar la diferencia en la actualidad presupone encontrar estrategias que propendan
por la inclusión dentro de los diferentes ámbitos sociales, uno de ellos, es el escolar,
espacio de formación y educación de seres humanos integrales que hacen parte de la
dinámica social.
Una de las posibilidades que vemos para plantear una propuesta, la encontramos dentro de
la transformación de currículos escolares en la educación inicial principalmente, ya que si
fundamentamos nuestras prácticas pedagógicas en la pedagogía de la humanización
lograremos formar “Seres humanos con responsabilidad social, con inteligencia
emocional o pensamiento social y madurez mental” (Ibáñez, P. 2004), Donde los retos,
la aceptación social y la falta de identidad son factores que intervienen directamente en el
desarrollo humano y en el progreso y evolución de la sociedad.
Dentro de los posibles postulados para fortalecer la inclusión en la escuela en lo concerniente a la
diversidad sexual se podría establecer:
1. Crear y fomentar la política pública, de tal forma que se continúe fundamentando las
prácticas de diversidad sexual e inclusión en la escuela.
2. Promover que, en la filosofía institucional de los centros educativos y en su instrumento
de Manual de Convivencia, se fomente la diversidad sexual.
3. Establecer estrategias a nivel distrital en lo concerniente a la diversidad, que propendan
por la interacción de los estudiantes con grupos poblacionales LGBT.
4. Difundir la semana de la diversidad sexual y de género en las escuelas, donde los
estudiantes reflexionen y se sensibilicen en torno al tema propuesto con orientación de las
organizaciones LGBT del Distrito.
5. Fortalecer el tema de la diversidad sexual y de género en áreas de formación tales como:
Ética y Afectividad.
6. Establecer servicio social por parte de los estudiantes de último grado en centros LGBT.
Promover la inclusión de docentes pertenecientes a las organizaciones LGBT en las
Instituciones educativas.
Ángela Valderrama
Marilyn Martínez
Miguel Rodríguez
John Forero
I Semestre Maestría en Docencia – Universidad de La Salle
Electiva: Escuela Diversidad e Inclusión – Profesor Carlos Valerio Echavarría