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MATRIMONIO ENTRE EL MISMO SEXO.
El matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario es la
institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por
dos personas del mismo sexo o género. A su vez, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera
que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con
independencia de su orientación sexual.
Éste es un derecho humano fundamental porque supone la libertad de los
seres humanos para decidir sobre sus propias vidas, es decir, su autonomía
individual, que no es otra cosa sino la capacidad de tomar decisiones por
uno mismo, de conducir y de ser responsable del propio comportamiento,
de dirigir la vida de acuerdo con la propia conciencia. El derecho al
matrimonio tiene que ver con la libertad para decidir un aspecto básico de
la existencia: con quién se quiere compartir la vida y formar una familia.
Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre
personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del
siglo xxi. Hasta septiembre de 2021, 30 países (Alemania, Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca,
Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia,
Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos,
Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay) permiten
casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio, con la excepción
de México en donde es legal en 24 de las 32 entidades federativas. El último
país en legalizar el matrimonio igualitario a nivel nacional fue Suiza el 18 de
diciembre de 2020.
El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo se
considera un derecho humano y un derecho civil, así como una cuestión
política, social y religiosa del siglo XXI. También constituye uno de los
principales objetivos del movimiento por los derechos LGBTI.
Entre los defensores más destacados del matrimonio igualitario están las
organizaciones de derechos humanos y derechos civiles, así como las
comunidades médicas y científicas y algunas congregaciones religiosas
amigables que ofician matrimonios o bendiciones de las uniones entre
personas del mismo sexo, mientras que los opositores más importantes son
los grupos religiosos fundamentalistas y políticos conservadores. Las
encuestas de opinión muestran un apoyo cada vez mayor de la población
en todas las democracias desarrolladas y en algunas democracias en
desarrollo.
El primer matrimonio entre mujeres en España fue el de Marcela Gracia
Ibeas y Elisa Sánchez Loriga, quienes se casaron en 1901 en La Coruña,
fingiendo ser un hombre la segunda; Elisa se convirtió en Mario y el padre
Víctor Cortiella santificó la unión de la pareja. Ambas se conocieron en la
Escuela Normal de Maestras de La Coruña; años más tarde se reencontraron
cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su
aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El padre Cortiella,
párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja en la iglesia
parroquial de San Jorge en La Coruña.
Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. Este matrimonio fue
recogido en periódicos y partes de Europa. El sistema judicial trató de
buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por
causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina.
Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario
falleciera como un hombre de verdad.
También implica con quién se quiere formar un vínculo emocional estable y
comprometerse públicamente. Este derecho, además, se relaciona con
otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre
asociación y a la privacidad, entre los más importantes. Para prohibirse el
derecho al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo tendría
que demostrarse que éste entra en conflicto con otros derechos o con los
derechos de otras personas, o que representa una amenaza para el resto de
la sociedad.
Tendría que haber razones muy poderosas para negarle a un gran número
de ciudadanos un derecho tan fundamental como el del matrimonio. Quiero
argumentar que nada de esto es el caso y que no existe ninguna razón para
negar este derecho a las parejas de personas del mismo sexo.
El derecho al matrimonio también es importante por otras razones: de él
dependen otros derechos que tienen que ver con herencias, seguridad
social, pensiones por viudez o divorcio, custodia de hijos, vivienda, empleo,
crédito, visitas en hospitales y centros penitenciarios, y otros que suelen
vincularse con él. Sin duda, uno de los más importantes es el derecho a la
adopción de niños y niñas.
A continuación, analizaré algunos argumentos que se han dado en contra
del matrimonio entre personas del mismo sexo. Es posible que existan
muchos más, pero éstos me parecen los más relevantes.
El matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza los valores
familiares.
Esto, como lo han señalado agrupaciones activistas de los derechos de las
personas homosexuales, resulta irónico: precisamente lo que quieren las
personas gays y lesbianas es que se les reconozca el derecho a formar
familias; es decir, a unirse en matrimonio, a adoptar hijos, y demás derechos
de que gozan las parejas de personas heterosexuales para formar familias.
Resulta irónico que quienes hablan de “valores familiares” les nieguen a las
parejas de personas del mismo sexo el derecho a formar familias y a abrazar
esos valores.
Contrario a lo que dicen sus opositores, al reconocer este derecho
sepromueven dichos valores; si entre ellos se encuentran el amor, el
compromiso con el otro, el mirar por sobre los propios intereses el bien de
la pareja, la búsqueda del desarrollo personal y el respeto a la diversidad,
entonces el reconocimiento del derecho al matrimonio entre parejas de
personas homosexuales efectivamente promueve los valores familiares.
El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo
amenaza el futuro del matrimonio mismo.
Por un lado, impedir que personas lesbianas y gays se casen no va a provocar
que más heterosexuales también lo hagan y conciban hijos; por otro lado,
permitir que las personas homosexuales se casen tampoco va a ser un factor
que disuada a las y los heterosexuales de casarse o hacer que tengan menos
hijos. Y hay algo más con este argumento: si con la expresión “amenazar el
futuro del matrimonio” se quiere decir que habrá menos matrimonios o que
éstos desaparecerán, ello resulta contradictorio, ya que permitir a quien
antes no se casaba que ahora lo haga es promover el matrimonio.
El matrimonio es tradicionalmente una institución heterosexual, es decir,
entre un hombre y una mujer.
Apelar a las tradiciones suele ser problemático, pues estás, por sí mismas,
no justifican ninguna práctica social. Por ejemplo, por largo tiempo la
esclavitud fue una práctica común en muchos países del mundo, así como
la supremacía del hombre sobre la mujer o la discriminación por motivos
religiosos o raciales, pero en todos estos casos ha habido suficientes razones
para no continuarlas. Tampoco existen razones morales, legales o de otro
tipo para no reconocer que la institución del matrimonio, tal como lo
conocemos actualmente, puede cambiar.
El argumento de la “pendiente resbaladiza” afirma, por ejemplo, que el
derecho de las personas del mismo sexo a casarse entre ellas llevaría a
reconocer otro tipo de uniones, como la poligamia, el incesto y el
bestialismo.
A esto habría que responder diciendo que, aunque existan razones para
aceptar el matrimonio entre personas homosexuales, no las hay para estos
otros casos. Existen justificaciones para oponerse al matrimonio con niñas,
niños o animales porque, por lo menos en nuestras sociedades
occidentales, el matrimonio es una relación contractual entre individuos
autónomos que pueden conscientemente entablar este tipo de relación.
Además, validar estas relaciones sólo contribuiría a validar el abuso infantil
y la pedofilia, ante los que hay sólidas razones para rechazar. Esto deja fuera
también a los animales, ya que no son capaces de entender lo que es un
contrato matrimonial ni de entrar en él con pleno consentimiento.
Asimismo, hay razones suficientes para oponerse al incesto, dado que éste
provoca que nazcan personas con enfermedades genéticas y
discapacidades. Finalmente, la aceptación de matrimonios polígamos
fortalecería modelos patriarcales y autoritarios de familia y reproduciría
valores machistas que devendrían en una mayor sujeción de las mujeres.
Todos éstos son aspectos que una sociedad liberal e igualitaria no debe
promover.

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  • 1. MATRIMONIO ENTRE EL MISMO SEXO. El matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos personas del mismo sexo o género. A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual. Éste es un derecho humano fundamental porque supone la libertad de los seres humanos para decidir sobre sus propias vidas, es decir, su autonomía individual, que no es otra cosa sino la capacidad de tomar decisiones por uno mismo, de conducir y de ser responsable del propio comportamiento, de dirigir la vida de acuerdo con la propia conciencia. El derecho al matrimonio tiene que ver con la libertad para decidir un aspecto básico de la existencia: con quién se quiere compartir la vida y formar una familia. Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo xxi. Hasta septiembre de 2021, 30 países (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio, con la excepción de México en donde es legal en 24 de las 32 entidades federativas. El último país en legalizar el matrimonio igualitario a nivel nacional fue Suiza el 18 de diciembre de 2020. El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo se considera un derecho humano y un derecho civil, así como una cuestión política, social y religiosa del siglo XXI. También constituye uno de los principales objetivos del movimiento por los derechos LGBTI. Entre los defensores más destacados del matrimonio igualitario están las organizaciones de derechos humanos y derechos civiles, así como las comunidades médicas y científicas y algunas congregaciones religiosas amigables que ofician matrimonios o bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo, mientras que los opositores más importantes son los grupos religiosos fundamentalistas y políticos conservadores. Las encuestas de opinión muestran un apoyo cada vez mayor de la población
  • 2. en todas las democracias desarrolladas y en algunas democracias en desarrollo. El primer matrimonio entre mujeres en España fue el de Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez Loriga, quienes se casaron en 1901 en La Coruña, fingiendo ser un hombre la segunda; Elisa se convirtió en Mario y el padre Víctor Cortiella santificó la unión de la pareja. Ambas se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña; años más tarde se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja en la iglesia parroquial de San Jorge en La Coruña. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. Este matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un hombre de verdad. También implica con quién se quiere formar un vínculo emocional estable y comprometerse públicamente. Este derecho, además, se relaciona con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre asociación y a la privacidad, entre los más importantes. Para prohibirse el derecho al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo tendría que demostrarse que éste entra en conflicto con otros derechos o con los derechos de otras personas, o que representa una amenaza para el resto de la sociedad. Tendría que haber razones muy poderosas para negarle a un gran número de ciudadanos un derecho tan fundamental como el del matrimonio. Quiero argumentar que nada de esto es el caso y que no existe ninguna razón para negar este derecho a las parejas de personas del mismo sexo. El derecho al matrimonio también es importante por otras razones: de él dependen otros derechos que tienen que ver con herencias, seguridad social, pensiones por viudez o divorcio, custodia de hijos, vivienda, empleo, crédito, visitas en hospitales y centros penitenciarios, y otros que suelen vincularse con él. Sin duda, uno de los más importantes es el derecho a la adopción de niños y niñas.
  • 3. A continuación, analizaré algunos argumentos que se han dado en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Es posible que existan muchos más, pero éstos me parecen los más relevantes. El matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza los valores familiares. Esto, como lo han señalado agrupaciones activistas de los derechos de las personas homosexuales, resulta irónico: precisamente lo que quieren las personas gays y lesbianas es que se les reconozca el derecho a formar familias; es decir, a unirse en matrimonio, a adoptar hijos, y demás derechos de que gozan las parejas de personas heterosexuales para formar familias. Resulta irónico que quienes hablan de “valores familiares” les nieguen a las parejas de personas del mismo sexo el derecho a formar familias y a abrazar esos valores. Contrario a lo que dicen sus opositores, al reconocer este derecho sepromueven dichos valores; si entre ellos se encuentran el amor, el compromiso con el otro, el mirar por sobre los propios intereses el bien de la pareja, la búsqueda del desarrollo personal y el respeto a la diversidad, entonces el reconocimiento del derecho al matrimonio entre parejas de personas homosexuales efectivamente promueve los valores familiares. El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza el futuro del matrimonio mismo. Por un lado, impedir que personas lesbianas y gays se casen no va a provocar que más heterosexuales también lo hagan y conciban hijos; por otro lado, permitir que las personas homosexuales se casen tampoco va a ser un factor que disuada a las y los heterosexuales de casarse o hacer que tengan menos hijos. Y hay algo más con este argumento: si con la expresión “amenazar el futuro del matrimonio” se quiere decir que habrá menos matrimonios o que éstos desaparecerán, ello resulta contradictorio, ya que permitir a quien antes no se casaba que ahora lo haga es promover el matrimonio. El matrimonio es tradicionalmente una institución heterosexual, es decir, entre un hombre y una mujer. Apelar a las tradiciones suele ser problemático, pues estás, por sí mismas, no justifican ninguna práctica social. Por ejemplo, por largo tiempo la esclavitud fue una práctica común en muchos países del mundo, así como la supremacía del hombre sobre la mujer o la discriminación por motivos religiosos o raciales, pero en todos estos casos ha habido suficientes razones
  • 4. para no continuarlas. Tampoco existen razones morales, legales o de otro tipo para no reconocer que la institución del matrimonio, tal como lo conocemos actualmente, puede cambiar. El argumento de la “pendiente resbaladiza” afirma, por ejemplo, que el derecho de las personas del mismo sexo a casarse entre ellas llevaría a reconocer otro tipo de uniones, como la poligamia, el incesto y el bestialismo. A esto habría que responder diciendo que, aunque existan razones para aceptar el matrimonio entre personas homosexuales, no las hay para estos otros casos. Existen justificaciones para oponerse al matrimonio con niñas, niños o animales porque, por lo menos en nuestras sociedades occidentales, el matrimonio es una relación contractual entre individuos autónomos que pueden conscientemente entablar este tipo de relación. Además, validar estas relaciones sólo contribuiría a validar el abuso infantil y la pedofilia, ante los que hay sólidas razones para rechazar. Esto deja fuera también a los animales, ya que no son capaces de entender lo que es un contrato matrimonial ni de entrar en él con pleno consentimiento. Asimismo, hay razones suficientes para oponerse al incesto, dado que éste provoca que nazcan personas con enfermedades genéticas y discapacidades. Finalmente, la aceptación de matrimonios polígamos fortalecería modelos patriarcales y autoritarios de familia y reproduciría valores machistas que devendrían en una mayor sujeción de las mujeres. Todos éstos son aspectos que una sociedad liberal e igualitaria no debe promover.