4. *Art. 57.- Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con
los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
5. Art. 58.- Para fortalecer su identidad,
cultura, tradiciones y derechos, se reconocen
al pueblo afro ecuatoriano los derechos
colectivos establecidos en la Constitución, la
ley y los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de
derechos humanos.
ARTICULO 58
6. Art 59.- se reconocen los derechos colectivos de
los pueblos montubios para garantizar su proceso
de desarrollo humano integral, sustentable y
sostenible , las políticas y estrategias para su
progreso y sus formas de administración asociativa
, a partir de su conocimiento de su realidad y el
respeto a su cultura , identidad y visión propia ,
de acuerdo con la ley .
ARTICULO 59
7. Art 60.- los pueblos ancestrales , indígenas y
afro ecuatoriano y montubios podrán constituir
circunscripciones territoriales para la
preservación de su cultura .
La ley regulara su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad
colectiva de la tierra , como una forma ancestral
de organización territorial .
ARTICULO 60
9. Además de los pueblos afroecuatoriano , se
reconoce los derechos de los pueblos montubios a
que puedan tener un proceso de desarrollo
humano , integral , sustentable y sostenible
Análisis del articulo 59