Este documento analiza la importancia de definir las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros en el Perú. Definir estas actividades contribuiría a establecer claramente las obligaciones de los remediadores de pasivos ambientales mineros, tanto generadores como no generadores, incentivando así a más personas y entidades a asumir la responsabilidad sobre estos pasivos y mejorar la calidad ambiental y la imagen de la industria minera en el país. El objetivo es establecer si la definición de las actividades de remediación podría contribuir al desarrollo
Ejercicios de propiedades de los fluidos petrolerosnelsonlopez131
Este documento presenta un cuaderno de ejercicios de propiedades de fluidos petroleros. Contiene agradecimientos, un índice y 6 capítulos que cubren temas como físico-química y termodinámica de hidrocarburos, comportamiento de fases, comportamiento de gases, comportamiento de líquidos y ecuaciones de estado cúbicas. El objetivo es proporcionar herramientas para calcular propiedades de mezclas de hidrocarburos gaseosos y líquidos.
La tesis analiza la eficacia de las medidas legales existentes para evitar la contaminación visual en la ciudad de Guatemala. Presenta el marco legal e institucional ambiental en Guatemala y analiza la normativa que regula la publicidad exterior. Concluye que se requiere mayor participación ciudadana y educación ambiental para mejorar la protección contra la contaminación visual.
Este documento presenta una guía para la selección de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales municipales en ciudades pequeñas y medianas. Primero describe los diferentes procesos y tecnologías existentes para el tratamiento de aguas residuales, incluyendo procesos aerobios, anaerobios y sistemas naturales. Luego discute los factores a considerar para la selección de tecnologías, como las características del agua residual, los requisitos de calidad del agua tratada, los costos y el mantenimiento requer
Este documento presenta los fundamentos básicos de los métodos estadísticos. Explica que la estadística se encarga de la recolección, organización, presentación, análisis e interpretación de datos numéricos para tomar decisiones con criterios de incertidumbre y confiabilidad. Define conceptos clave como variables, modelos estadísticos, datos, calidad de datos, estadística descriptiva e inferencial. Finalmente, describe las etapas generales en la construcción de un modelo estadístico.
Pdf de ecologïa y medio ambiente tesis relacionadaJoel Velásquez
1. La ecología tiene sus orígenes en la antigüedad griega y latina, donde existía interés por comprender las relaciones entre organismos y su ambiente.
2. En el siglo XVIII la principal preocupación era la clasificación de organismos, observando características externas e internas.
3. Los verdaderos avances conceptuales de la ecología ocurrieron cuando se precisaron sus conceptos y marco analítico en la historia natural y ecología humana.
ACTIVIDAD GREMIAL DEL TÉCNICO RADIÓLOGO PANAMEÑOMANUEL FAJARDO
Este documento resume la historia de la actividad gremial de los técnicos radiólogos panameños desde su creación hasta la actualidad. Comienza describiendo el nacimiento de las profesiones de técnico en radiología y laboratorista clínico y la génesis del gremio de técnicos radiólogos. Luego detalla los logros obtenidos a lo largo de los años como la aprobación de leyes que regulan la profesión, la creación de una carrera universitaria y el avance en la remuneración salarial. Finalmente,
Cambios y efectos del cambio climatico generados por el sistemajoharo987
Este documento resume un trabajo de investigación sobre las causas y efectos del cambio climático generados por el sistema de producción industrial actual entre 1990 y 2007. Explica cómo las actividades humanas como la industrialización, la agricultura y la urbanización han contribuido significativamente al cambio climático a través de las emisiones de gases de efecto invernadero. También describe los esfuerzos de la comunidad internacional para abordar este problema a través de cumbres y acuerdos, así como los efectos catastróficos del cambio climático como el
Este documento presenta el análisis de la aplicación de la Norma ASTM D 6951-03 para estimar el índice CBR en un suelo de la ciudad de Cuenca. Se realizaron ensayos de laboratorio como límites de Atterberg, granulometría, compactación Proctor modificado y CBR. También se hizo un ensayo DCP en campo. Los resultados de DCP se usaron en expresiones empíricas de la norma para estimar CBR, el cual se comparó con el obtenido en laboratorio. El objetivo es determinar una correl
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La tesis analiza la eficacia de las medidas legales existentes para evitar la contaminación visual en la ciudad de Guatemala. Presenta el marco legal e institucional ambiental en Guatemala y analiza la normativa que regula la publicidad exterior. Concluye que se requiere mayor participación ciudadana y educación ambiental para mejorar la protección contra la contaminación visual.
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1. La ecología tiene sus orígenes en la antigüedad griega y latina, donde existía interés por comprender las relaciones entre organismos y su ambiente.
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3. Los verdaderos avances conceptuales de la ecología ocurrieron cuando se precisaron sus conceptos y marco analítico en la historia natural y ecología humana.
ACTIVIDAD GREMIAL DEL TÉCNICO RADIÓLOGO PANAMEÑOMANUEL FAJARDO
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Cambios y efectos del cambio climatico generados por el sistemajoharo987
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Este documento presenta el análisis de la aplicación de la Norma ASTM D 6951-03 para estimar el índice CBR en un suelo de la ciudad de Cuenca. Se realizaron ensayos de laboratorio como límites de Atterberg, granulometría, compactación Proctor modificado y CBR. También se hizo un ensayo DCP en campo. Los resultados de DCP se usaron en expresiones empíricas de la norma para estimar CBR, el cual se comparó con el obtenido en laboratorio. El objetivo es determinar una correl
comparacion de un fertilizante organico, lombriz roja californiana (eisenia f...mdjv
Este trabajo de investigación busca comparar el efecto de un fertilizante orgánico (lombriz roja californiana) y uno inorgánico (urea y otros químicos) en el crecimiento del ají dulce. Se realizará un experimento depositando semillas de ají en fosas con cada fertilizante para comparar los resultados en tamaño, color, fruto y nutrición. El objetivo general es determinar si la lombriz roja californiana puede ser una alternativa efectiva para fertilizar de manera orgánica el ají dulce, debido a los
Este documento resume el estado del conocimiento sobre el cambio climático y la adaptación en Bolivia, con énfasis en el agua y la seguridad alimentaria. Presenta evidencia del calentamiento en Bolivia y su impacto, como el retroceso glaciar. Explica cómo la pobreza exacerba la vulnerabilidad climática, especialmente en el acceso al agua y alimentos. Finalmente, describe experiencias locales de adaptación y gestión del riesgo de desastres.
Efecto de un tratamiento silvicultural sobre el cremiento de latizales en un ...Luis Fernando Capa Cobos
Here is a 3 sentence summary of the document in English:
[SUMMARY]
This study evaluated the effect of a silvicultural treatment on the growth of juvenile forest species in a tropical mountain forest in southern Ecuador. The treatment involved removing mature individuals from two areas at different intensities, while a third area served as a control. Structural and compositional parameters like density, abundance, frequency and dominance of species were compared between the treated and control areas, as well as regeneration quality, canopy openness, and diameter and height growth over time. The findings provide insights into how natural and anthropic disturbances influence the composition and dynamics of these forest types.
FORMULACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESE...julimuriel
Es el usuario que tiene acceso limitado a la información del SI GIRESPEL
para realizar consultas y descargas de informes. No tiene la capacidad de modificar o
ingresar información.6
RESPEL: (Sigla) Residuos o Desechos Peligrosos. Son aquellos residuos o
desechos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables, infecciosas o radiactivas pueden causar riesgo o daño para la salud
humana y el ambiente. As
Este documento presenta los resultados de una práctica pre-profesional realizada en curtiembres en El Porvenir, La Libertad. Se identificaron los principales impactos ambientales generados por las curtiembres como efluentes líquidos y sólidos contaminados, emisiones atmosféricas y ruido. Se evaluaron los límites máximos permisibles y se priorizaron los impactos según su importancia. Finalmente, se propusieron posibles soluciones para minimizar la generación e impacto de los contaminantes emitidos por esta industria.
Este documento presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial de la Av. Circunvalación en Lima. Describe las características del proyecto, incluyendo las etapas de planificación, construcción, operación y mantenimiento. Identifica los posibles impactos ambientales y propone medidas para prevenir, mitigar o corregir dichos impactos. Incluye subprogramas para el manejo de emisiones, ruido, residuos sólidos, protección de recursos naturales y seg
El agua potable, también llamada para consumo humano, debe cumplir con las disposiciones legales nacionales, a falta de éstas, se toman en cuenta normas internacionales. Los límites máximo permisibles (LMP) referenciales (**) para el agua potable de los parámetros, este documento es parte de una consolidación de otros sistemas como suelo,aire,ruido ,agua. parte de catedra
As unit g321 research and planning presentationCharlieBRandell
This document contains research and planning for a media portfolio project. It includes analysis of conventions used in existing magazines, such as masthead placement, color schemes, and image and text layout. Research examples note techniques to draw reader attention, like large bold text, centered images, and framing devices. The document also considers target audiences and how design elements appeal to different social groups.
Nubia Paola Aguilar Alarcón visited the town of Nariño with her family while her sister traveled in Barbosa Santander. She went to Park Principal of Nariño and walked along the shore of the River Magdalena with her cousins, buying frozen treats for her brother. She also saw the River Magdalena with her sister and swam in the swimming pool at her godmother's real estate property.
Los tutores de 3er grado planean una reunión con los padres antes del inicio de clases para informarles sobre el curso. El primer día, los estudiantes serán agrupados por colores de etiquetas y presentados a sus tutores. Realizarán dinámicas para conocerse y crearán horarios decorados para llevar a casa. El objetivo es que los estudiantes se sientan cómodos y entusiasmados por el nuevo curso.
En la 1a Guerra Mundial se desarrollaron y perfeccionaron armas nuevas como los gases venenosos y los tanques, además de utilizarse armas tradicionales como la caballería y la bayoneta. La guerra se caracterizó por la estancada "guerra de trincheras" donde los combatientes permanecieron inmóviles durante meses en un desgaste constante. Los alemanes usaron intensivamente los submarinos para hundir buques enemigos y neutrales, lo que llevó a Estados Unidos a unirse a la guerra. Las
O documento lista propriedades gerais e específicas da matéria, incluindo extensão, inércia, massa, impenetrabilidade, compressibilidade, elasticidade, divisibilidade e indestrutibilidade. Propriedades específicas incluem cor, brilho, sabor, odor, pontos de fusão, condensação, solidificação e ebulição, dureza e solubilidade.
Este documento establece las obligaciones y requisitos para el registro y funcionamiento de bodegas de rentas para la producción, importación, distribución y comercialización de licores, vinos, cervezas y cigarrillos sujetos a impuestos al consumo en el departamento de La Guajira, Colombia. Entre los requisitos se incluyen la solicitud, planos, inventarios mensuales, instrumentos de señalización de productos y facturación. También especifica los casos en los que la bodega puede ser suspendida o cancelada por incumplimiento.
UI DESIGN - Art of creating perfect products ( Part 1 )Shervin Mashayekh
The document discusses principles of user interface design, including Gestalt principles and how they can be applied. Some key points covered include:
- Gestalt principles help explain how humans perceive visual elements and group objects. Principles like emergence, reification, and invariance are discussed.
- The five most useful Gestalt principles for design are identified as similarity, figure-ground relationship, grouping, enclosure and proximity.
- Negative space is an important design tool and can be used to improve comprehension, clarify relationships, and attract attention.
- Content should be chunked or grouped to make it easier for users to process large amounts of information.
- Seven rules for creating gorgeous user interfaces are outlined, including using light and
The document discusses blockchain technology and its potential applications. Blockchain allows transactions to be recorded in a distributed ledger that is maintained by multiple parties, rather than being controlled by a central authority. This could enable faster, cheaper transactions that are verified by the network rather than a single entity. Smart contracts also allow transactions and agreements to be automatically executed based on predefined rules and conditions. The document speculates that blockchain may reduce the need for intermediaries, increase fairness through programmed rules, and help restore trust in transactions by distributing control across a network.
Skripsi ini membahas keefektifan model pembelajaran berbasis proyek (Project Based Learning/PBL) terhadap pencapaian kemampuan pemecahan masalah siswa SMK pada materi program linear. Penelitian ini bertujuan untuk mengetahui ketuntasan belajar, kemampuan pemecahan masalah, dan pengaruh aktivitas belajar siswa yang diajarkan dengan model PBL dibandingkan model ekspositori. Hasilnya menunjukkan bahwa model PBL efektif men
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This study evaluated the effect of a silvicultural treatment on the growth of juvenile forest species in a tropical mountain forest in southern Ecuador. The treatment involved removing mature individuals from two areas at different intensities, while a third area served as a control. Structural and compositional parameters like density, abundance, frequency and dominance of species were compared between the treated and control areas, as well as regeneration quality, canopy openness, and diameter and height growth over time. The findings provide insights into how natural and anthropic disturbances influence the composition and dynamics of these forest types.
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Public finance chapter 7, difference between public finance and private finance, Principle of Maximum Social Advantage, Canons of Taxation, Types of Tax, Direct and Indirect Tax, Specific and Ad veloram tax,
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Guia de evaluacion de riesgos ambientalesjulicho1994
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Este informe evalúa los posibles efectos ambientales, sociales y económicos de la exploración de hidrocarburos mediante fracturamiento hidráulico en yacimientos no convencionales en Colombia. La comisión realizó un análisis interdisciplinario e identificó riesgos para el agua, la biodiversidad y la salud pública, así como la necesidad de fortalecer la capacidad institucional y la participación ciudadana. Se recomienda realizar proyectos piloto de investigación controlados y transparentes antes de una posible produ
Este módulo busca concientizar a los estudiantes sobre la importancia de conservar el patrimonio ambiental de los payaneses. Primero, presenta conceptos clave sobre ecología y desarrollo sostenible para que los estudiantes se conviertan en agentes ambientales competentes. Luego, los invita a proponer estrategias para mejorar los estándares ambientales de Popayán a través de proyectos que promuevan una cultura de sostenibilidad. El objetivo final es que los jóvenes se comprometan con la protección de la biod
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En esta tesis se realizó un estudio analítico de la metodología de cálculo de multas por infracciones a las normas de seguridad minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN con el propósito de formular propuestas de solución a las oportunidades de mejora relacionadas con su contenido y aplicación. En tal sentido, se analizaron los fundamentos económicos y legales relativos a la determinación y graduación de sanciones administrativas, el modelo general de cálculo de multas diseñado por dicha agencia reguladora, metodologías de cálculo elaboradas por otras entidades públicas, así como diversos casos en los cuales se refleja la aplicación de la metodología objeto de estudio. Los resultados de dicho examen evidenciaron múltiples deficiencias relacionadas con los alcances y operativización o cálculo de los componentes utilizados en la graduación de las multas, tales como: beneficio ilícito, probabilidad de detección, daño y factores agravantes y atenuantes. Es así que, la investigación propone alternativas de solución para cada una de las oportunidades de mejora identificadas, tomando en consideración el basamento teórico económico y legal, así como la práctica administrativa estudiados; ello, en procura optimizar la metodología aplicable al sector minero y fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora del regulador
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1. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
FACULTAD DE DERECHO
CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE MINERÍA, ENERGÍA Y
RECURSOS HIDRICOS - CEDEMIN
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ANUAL
“LA IMPORTANCIA DE LA DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS”
“THE IMPORTANCE OF THE DEFINITION OF THE REMEDIATION
ACTIVITIES FOR MINING ENVIRONMENTAL LIABILITIES”
Abog. Karol Stephany Góngora Higa
Abogada por la Universidad de San Martín de Porres
stephany124@gmail.com
Lima – Perú
2015
2. 2
RESUMEN
Resulta importante que la legislación defina que son las actividades de remediación de
pasivos ambientales mineros, ya que ello contribuiría a establecer de forma clara las
obligaciones que asumen los remediadores de pasivos ambientales mineros, tanto
generadores como no generadores, pues ello incentivaría que más personas naturales o
jurídicas asuman la responsabilidad sobre los pasivos ambientales mineros, mejorando
la calidad del ambiente y la imagen de la industria minera.
PALABRAS CLAVES
Pasivos ambientales, remediación, recursos naturales, industria minera, daño ambiental,
plan de cierre de pasivos ambientales mineros, plan de cierre de minas.
ABSTRACT
It is important that the legislation define what are the remediation activities for mining
environmental liabilities, since it would help to establish clearly the obligations that
assume the remedial of mining environmental liabilities, both generators and not
generators, due to it would encourage to more natural and legal persons to assume the
responsibility about the mining environmental liabilities, improving the quality of the
environment and the image of the mining industry.
KEYWORDS
Environmental liabilities, remediation, natural resources, mining industry,
environmental damage, closure plan of mining environmental liabilities, closure plan of
mines, environment.
3. 3
“Tuyos son, Señor, la grandeza y el poder, la gloria, la victoria y la majestad. Tuyo es
todo cuanto hay en el cielo y en la tierra, tuyo también es el reino y tú estás encima de
todo”
Dedicatoria
A mis hermanos Jiro y Joseph, a quienes
amo y deseo que cumplan todas sus metas y
sueños.
4. 4
AGRADECIMIENTOS
Agradezco al Dr. Jaime Tejada Gurmendi, Director del Centro de Estudios de Derecho
de Minería, Energía y Recursos Hídricos – CEDEMIN, por darme la oportunidad de
ser parte de los colaboradores y poder realizar el presente trabajo de investigación.
5. 5
ÍNDICE GENERAL
Dedicatoria.................................................................................................................... 3
Agradeciemientos......................................................................................................... 4
Introducción.................................................................................................................. 6
CAPÍTULO I................................................................................................................ 8
LA REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL PERÚ .... 8
1.1 Descripción del problema..................................................................................... 8
1.2 Formulación del problema.................................................................................. 10
1.3 Objetivos............................................................................................................. 10
1.4 Hipótesis ............................................................................................................. 11
1.5 Justificación ........................................................................................................ 11
CAPÍTULO II............................................................................................................. 12
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 12
2.1 Los recursos naturales y su regulación en el Perú .............................................. 12
2.2 El ambiente ......................................................................................................... 14
2.3 La industria minera............................................................................................. 17
2.4 Daño Ambiental.................................................................................................. 17
2.5 Pasivo Ambiental Minero................................................................................... 18
2.6 Los instrumentos de gestión ambiental............................................................... 19
2.7 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ..................... 20
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 25
ANTECEDENTES DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS .................... 25
3.1 La importancia de las actividades mineras ......................................................... 25
3.2 Pasivos ambientales mineros en el Perú ............................................................. 25
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 27
TRATAMIENTO DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN LA
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ................................................................ 27
4.1 Pasivos ambientales mineros en Chile................................................................ 27
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 30
LA DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN Y LAS
OBLIGACIONES DE LOS REMEDIADORES................................................ 30
5.1 La regulación de los pasivos ambientales mineros en el Perú y las obligaciones
de los remediadores no generadores................................................................... 30
CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 39
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.......................................................... 39
6.1 Metodología de la investigación......................................................................... 39
6.1.1 Métodos ........................................................................................................... 39
6.1.2 Etapas de la investigacion................................................................................ 39
CONCLUSIONES...................................................................................................... 41
RECOMENDACIONES ............................................................................................ 42
FUENTES DE INFORMACIÓN............................................................................... 43
6. INTRODUCCIÓN
El Perú es un país con una extensión territorial significativa que cuenta con una
variedad de especies de flora y fauna, así como diversidad biológica, lo cual nos
convierte en uno de los países de megadiversidad.
Asimismo, es uno de los países con mayor riqueza mineral, lo cual ha permitido
desarrollar la actividad minera a lo largo de muchos años y crecer económicamente a
nivel mundial.
No obstante, la falta de regulación de dicho sector permitió que los proyectos se
ejecuten sin el cuidado y protección del ambiente. Un claro ejemplo de ello, es la
existencia de pasivos ambientales mineros a lo largo de todo el territorio nacional, los
cuales actualmente viene ocasionando menoscabos materiales al agua, suelo y aire.
Por tal motivo, en los últimos años hubo gran iniciativa y desarrollo de la conciencia
pública y privada para abarcar la problemática de los pasivos ambientales mineros.
Es por ello, que en el presente trabajo de investigación se pretende analizar los
resultados obtenidos en el proceso de remediación, a fin de establecer la definición de
las obligaciones de los remediadores de pasivos ambientales mineros y contribuir al
desarrollo de las actividades de remediación y al cumplimiento de las mismas.
La estructura de la investigación tiene 5 Capítulos; en el CAPÍTULO I se desarrolla la
descripción y la formulación del problema, el objetivo tanto general como los
específicos, la hipótesis y la justificación.
En el CAPÍTULO II se presenta el marco teórico basada principalmente en la industria
minera y los pasivos ambientales. En el CAPÍTULO III se desarrolla los antecedentes
de los pasivos ambientales mineros.
7. 7
En el CAPÍTULO IV se analiza el tratamiento de los pasivos ambientales mineros en la
legislación internacional y en el CAPÍTULO V se abordó las actividades de
remediación y las obligaciones de los remediadores.
Finalmente, se desarrolló las conclusiones por cada objetivo y las recomendaciones.
8. 8
CAPÍTULO I
LA REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL
PERÚ
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La definición de un pasivo ambiental es difícil de delimitar por la variedad de
enfoques que se le pueden dar al concepto.
En primer lugar, se puede considerar como pasivo ambiental a aquellos sitios
contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron
remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que
implican una obligación de remediación.
Asimismo, un pasivo ambiental podría definirse como aquella situación ambiental
que, generada por el hombre en el pasado y con menoscabo progresivo en el
tiempo, representa actualmente un riesgo al ambiente y la calidad de vida de las
personas.
Por consiguiente, se puede concluir que producto de las actividades del hombre se
generó los pasivos ambientales, ya sea por desconocimiento, negligencia, o por
accidentes a lo largo de su historia, los cuales pueden afectar la calidad del agua,
el suelo, el aire.
Siendo así, es necesario indicar que en la actualidad uno de los casos en que los
pasivos constituye uno de los problemas más complejos que enfrenta nuestro país
con el pasado, son los residuos de antiguas operaciones mineras, las cuales vienen
produciendo efectos adversos al ambiente y consecuentemente a la población.
(BAILLE, 2009)
Ello debido al abandono de excavaciones a tajo abierto, socavones, relaveras,
depósito de desmontes, depósitos de residuos sólidos, deforestación, disposición
de sustancias tóxicas, la generación de drenajes ácidos, entre otros.
9. 9
Por tal motivo, la necesidad de la remediación de pasivos ambientales mineros en
nuestro país es evidente; sin embargo, su naturaleza hace complejo su tratamiento
conjunto sin una planificación gubernamental adecuada del sector.
Es por ello, que en la actualidad, nuestro país cuenta con la Ley N° 28271 – Ley
que Regula los Pasivos Ambientales Mineros y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 059-2005-EM, la cual definió como pasivos ambientales
mineros a “aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de
residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o
inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la
población, el ecosistema circundantes y la propiedad”1
.
Asimismo, la legislación ha establecido que los responsables de la remediación de
los pasivos ambientales mineros son todas las personas o entidades que hayan
generado pasivos mineros, a consecuencia de las actividades de exploración,
explotación, beneficio, transporte2
.
Incluso, se dispone que cualquier persona o entidad puede asumir la
responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros y que
el Estado sólo asumirá la tarea de remediación de aquellos pasivos cuando los
responsables no pudieran ser identificados.
1
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM
“Artículo 4°.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 2 del Título Preliminar del
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N°
016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este artículo:
(…)
4.4 Pasivo ambiental minero.- Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósito de residuos producidas por
operaciones mineras, abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley y que constituyen un riesgo permanente y
potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.”
2
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM
“Artículo 5°.- Responsabilidad por la remediación ambiental
Toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un (1) año luego de publicado el presente reglamento y a
ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la DGAAM.
La DGM es competente para identificar a los generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su
remediación. Dicha responsabilidad se determinará mediante resolución directoral en la que también se precisarán las
infracciones en las que dicho responsable habría incurrido, otorgándole diez (10) días hábiles para que presente sus
descargos respecto de la responsabilidad e infracciones que se le atribuyen”.
10. 10
En este sentido, resulta importante conocer cuál es la definición de las actividades
de remediación y el alcance de las obligaciones de los remediadores de pasivos
ambientales mineros, a fin de contribuir con la mejora del ambiente e incentivar
que más personas y entidades asuman la responsabilidad de remediar dichos
pasivos, contribuyendo así a la mejora de la imagen de la industria minera en
nuestro país.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
A. PROBLEMA PRINCIPAL
¿De qué manera la definición de las actividades de remediación de pasivos
ambientales mineros podría contribuir al desarrollo de las actividades de
remediación y el cumplimiento del mismo?
B. PROBLEMAS SECUNDARIOS
¿La remediación de pasivos ambientales mineros reconocido por el
Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Decreto
Supremo N° 059-2005-EM, es una actividad minero metalúrgica?
¿De qué manera formular una propuesta para la correcta exigencia de
obligaciones a los remediadores de pasivos ambientales mineros?
1.3 OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Establecer si la definición de las actividades de remediación de pasivos
ambientales mineros podría contribuir al desarrollo de las actividades de
remediación y al cumplimiento de los mismos.
11. 11
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar si la remediación de pasivos ambientales mineros reconocido
por el Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Decreto
Supremo N° 059-2005-EM, es una actividad minero metalúrgica.
Formular una propuesta para la correcta exigencia de obligaciones a los
remediadores de pasivos ambientales mineros.
1.4 HIPÓTESIS
La definición de las obligaciones de los remediadores de pasivos
ambientales mineros contribuye a la mejora del ambiente y la imagen de la
industria minera.
1.5 JUSTIFICACIÓN
Es importante realizar la presente investigación debido a que del resultado
podríamos determinar cuál es el alcance de las obligaciones de los sujetos que
asuman la remediación de pasivos ambientales mineros, a fin de que ello no se
convierta en un obstáculo para mejorar la calidad del ambiente y
consecuentemente la imagen de la minería en nuestro país.
12. 12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
A lo largo de la historia, toda actividad económica que involucra la extracción de
recursos naturales genera impactos ambientales, tal es el caso de la minería
durante todas las etapas de los procesos, llámese exploración, extracción,
tratamiento, transformación de minerales, almacenamiento y transporte.
En el Perú, el desarrollo de actividades durante muchos años no ha sigo amigable
con el ambiente, toda vez que los regazos actualmente generan un riesgo potencial
de afectación negativa a la calidad del ambiente, así como a la vida y salud de las
personas.
Por ello, a continuación se realizará la definición de una serie de conceptos que
resultan imprescindibles para el correcto entendimiento de la presente
investigación.
2.1 Los recursos naturales y su regulación en el Perú
Los recursos naturales son todos aquellos elementos que el hombre encuentra en
su ambiente natural y que puede utilizar en beneficio propio y para el soporte de
las actividades de la sociedad. Dichos elementos pueden variar de acuerdo a las
características físicas y bióticas de los territorios que los albergan. (YUPARI,
2001)
Las Naciones Unidas definió a los recursos naturales como todo lo que el hombre
encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en beneficio propio.
(LASTRES BERNINZON, 1994)
13. 13
Es decir, los recursos naturales se caracterizan por (i) ser proporcionados por la
naturaleza, (ii) ser capaces de satisfacer las necesidades humanas, y (iii) porque su
apropiación y transformación dependen del conocimiento científico y tecnológico,
así como las posibilidades económicas del Estado donde se encuentran ubicados.
Asimismo, se distingue entre los recursos renovables, como aquellos que tienen
capacidad de reproducirse o regenerarse; y los recursos no renovables, entendidos
como aquellos que no son capaces de reponerse en un determinado periodo de
tiempo y que son, por tanto, recursos agotables. (HUAPAYA TAPIA, 2014)
Considerado lo antes citado, la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en sus Artículos 4° y 19°
definieron que los recursos naturales que se mantienen en su fuente, tal es el caso
de los renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que los frutos y
productos de los recursos naturales son dominio de los titulares de derechos
concedidos sobre ellos, conforme se aprecia a continuación:
“Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos
renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y
productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la
presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos
sobre ellos.
(…)
Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades
que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En
cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así
como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos
por algún título a los particulares.”
14. 14
En este sentido, se desprende que los recursos naturales que se mantengan en su
fuente, tal es el caso de los minerales en el yacimiento minero, le pertenecen al
Estado, mientras que cuando estos hayan sido extraídos por los particulares en
mérito al otorgamiento de una concesión, se reconocerá el dominio de los mismos
a éstos.
La Constitución Política del Perú en su Artículo 66° define a los recursos
naturales como:
“Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano es su aprovechamiento.”
La Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente define a los recursos naturales
como:
“Artículo 84°.- Del concepto
Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza,
susceptibles de ser reaprovechados por el ser humano para la satisfacción
de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado,
conforme lo dispone la ley.”
Siendo así, el aprovechamiento de los recursos naturales, tanto renovables como
los no renovables deben incorporar criterios imperativos de sostenibilidad de
manera que se pueda mantener los procesos ecológicos esenciales a los cuales
estos están asociados y sobre los cuales se sustenta la vida en el planeta.
2.2 El ambiente
El ambiente en su sentido estricto se puede definir como el equilibro de fuerzas
que rigen la vida de un grupo biológico, por lo que tiene una estrecha relación con
las ciencias de la naturaleza. (AMABILE CIBILS, 2008)
15. 15
La doctrina nacional define al ambiente como el conjunto de elementos sociales,
económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y
tiempo determinado, lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza
y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concreto. (ANDALUZ
WESTREICHER, 2013)
Adicionalmente, FRANCISKOVIC INGUNZA (2011:23) señala que “el medio
ambiente no solo es el lugar o espacio donde existen, se desarrollan y reproducen
los seres vivos (incluido el hombre) conformado por elementos no puramente
naturales, (tierra-suelo, atmósfera, las aguas, la flora, la fauna, entre otros) sino
también de carácter artificial, cultural, estético, o sensorial, (industrias,
manufactureras, ciudades producción agrícola, farmacéutica, desperdicios, el
ruido, los olores, las vibraciones), que se relacionan o interactúan entre sí, y que
hacen posible el desarrollo de la vida en todas sus formas, organizados a la
manera de un sistema (ecosistema), para mantener un desenvolvimiento
equilibrado de la vida (equilibrio ecológico) en el planeta tierra”.
Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al Numeral 22 del Artículo 2° de
la Constitución Política del Perú de 1993, constituye derecho fundamental de la
persona “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida”3
.
En esa misma línea, el Numeral 2.3 del Artículo 2° de la Ley N° 28611 – Ley
General del Ambiente, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos
físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma
individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo
los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonito
3
Constitución Política del Perú de 1993
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.”
16. 16
cultural asociado a ellos, entre otros4
.
El Tribunal Constitucional en el Fundamento 27 de la sentencia recaída en el
Expediente N° 0048-2004-AI señala que se entiende por “ambiente” lo siguiente:
“(…). La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la
pluralidad de especies vivas se denomina ambiente o medio ambiente.
El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres
vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se
desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana.
En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales –
vivientes e inanimados– sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo
determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás
seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).
El medio ambiente se define como “(…) el conjunto de elementos sociales,
culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo
determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza
y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos.”
El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región,
que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no
viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.
El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los
cuales pueden generar, según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o
aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana (…)”. (PERÚ,
2015)
4
Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente
“Artículo 2°.- Del ámbito
2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que de toda mención hecha al “ambiente” o a sus “componentes”
comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y
colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural
asociado a ellos, entre otros.”
17. 17
En consecuencia, de lo antes expuesto se puede concluir que el ambiente es el
conjunto de condiciones que permiten la existencia y la reproducción de la vida en
el planeta.
2.3 La industria minera
La industria minera común designa el conjunto de trabajos encaminados a
explotar los yacimientos, con la finalidad de extraer el mineral, purificar el
mineral extraído y comercializar el mismo. (GARCÍA MONTUFAR &
FRANCISKOVIC INGUNZA, 1999)
Asimismo, la industria minera se puede entender como el conjunto de actividades
orientadas al descubrimiento, exploración y extracción de minerales que se
encuentran en el suelo y subsuelo.
Sobre el particular, la legislación nacional ha establecido que son actividades de la
industria minera el cateo, la prospección, exploración, explotación, labor general,
beneficio, comercialización y transporte minero5
.
Por consiguiente, la industria minera es una actividad extractiva cuyo desarrollo
constituye un soporte para gran parte de la industria manufacturera y la economía.
2.4 Daño Ambiental
El daño ambiental es generado como consecuencia de las diversas actividades de
los seres humanos, al tratar de satisfacer nuestras necesidades materiales y
espirituales, no respetando la capacidad de autodepuración y de regeneración de la
naturaleza, provocando impactos negativos que degradan el ambiente; lo cual nos
5
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM
“Título Preliminar
Artículo VI.- Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor
general, beneficio, comercialización y transporte minero.
El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes señaladas deberán dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Ley.”
18. 18
afecta a nosotros mismos porque debemos vivir en condiciones que atentan contra
nuestra salud y dignidad.
Al respecto, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente6
denomina daño
ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y a sus componentes,
contraviniendo o no la normatividad jurídica, generando efectos negativos
actuales o potenciales.
Por tanto, de lo anterior se desprende que el daño ambiental es la pérdida
progresiva de la aptitud de los recursos naturales para prestar bienes y servicios a
las personas, así como la degradación del medio físico para albergarnos en
condiciones dignas y sanas.
2.5 Pasivo Ambiental Minero
Los pasivos ambientales mineros son residuos de antiguas operaciones mineras
que generan efectos nocivos al ambiente, las cuales han sido diseminadas en
grandes extensiones de territorios ricos en minerales, como es el caso del Perú,
constituyendo un serio problema ambiental y de salud.
Adicionalmente, ello genera un descontento social en las comunidades locales y
daña la imagen del sector minero, toda vez que ha generado la pérdida y
degradación de tierras fértiles, de las aguas subterráneas, la contaminación de las
aguas superficiales con el drenaje ácido de roca, arrastre de sedimentos, entre
otros elementos, la contaminación del aire por emisión de material particulado y
gases tóxicos.
6
Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente
“Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales
(…)
142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que
puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”.
19. 19
En este sentido, los pasivos ambientales mineros son una herencia que se arrastra
por siglos, el cual constituye un serio problema para nuestro país, debido a que es
un riesgo significativo para la vida y la salud de las personas y, para el ambiente.
Por consiguiente, los pasivos ambientales mineros originan un menoscabo
material al ambiente, pues puede afectar sus componentes, llámese suelo, agua y
aire, por ejemplo ante las emisiones gaseosas de chimeneas abandonadas, drenaje
de aguas ácidas y disturbación del suelo para la instalación de una planta
concentradora, entre otros.
2.6 Los instrumentos de gestión ambiental
Los instrumentos de gestión ambiental7
son un mecanismo orientado a aplicar o
concretar un objetivo de política ambiental o, en términos jurídicos, a hacer
efectivo el derecho constitucional a un ambiente adecuado, mediante la fijación de
un conjunto de obligaciones, incentivos y responsabilidades a distintos actores, y
que cuenta por lo general con un conjunto de normas legales que le sirven de
sustento8
.
De acuerdo al Artículo 18° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en el
diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los
mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y
el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y
compromisos9
.
7
Se encontrará como “instrumentos de política ambiental” e “instrumentos de la política ambiental”; sin embargo, he
preferido señalarlo como “instrumentos de gestión ambiental”, tal como se ha designado en la Ley Nº 28611 - Ley General
del Ambiente.
8
Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente
“Artículo 16.- De los instrumentos
16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la
base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario,
para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.”
9
Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente
“Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
20. 20
Al respecto, ANDALUZ WESTREICHER (2013:430) señala que “desde una
perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al ejercicio de derechos
para un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el cuidado del
ambiente, están regulados a través de los instrumentos de gestión, los mismos que
responden al interés público y están expresados en la política ambiental y en las
normas que la implementan”.
De otro lado, el Numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 28611 señala que los
instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción,
prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación,
fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los
principios contenidos en el mismo cuerpo normativo.
En este sentido, los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios
operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional y
complementario para efectivizar el cumplimiento de la política nacional del
ambiente; asimismo, nos ayudan a precisar en forma objetiva y mesurable, los
objetivos de la política para, posteriormente, articularse en función a su
cumplimiento efectivo. Por tanto, la gestión ambiental dispone la multiplicidad
inagotable de instrumentos de gestión, los cuales se han ido creando y recreando
para responder a desafíos económicos, sociales y ambientales, cada vez más
complejos. (FOY VALENCIA, 2012)
2.7 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) se creó como
un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control
y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su
cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás
programas y compromisos.”
21. 21
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, así como de
políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA.
Además, las normas emitidas en el marco del SEIA son de obligatorio
cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos
regionales y locales, los cuales están facultados para establecer o proponer normas
específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el
carácter unitario de SEIA y en concordancia con las políticas y planes nacionales
de desarrollo.
Adicionalmente, son de obligatorio cumplimiento para los proyectos de inversión
pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas,
de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que comprendan obras,
construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios,
entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de
carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional,
incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares10
.
De otro lado, la Ley del SEIA establece que la evaluación de impacto ambiental es
un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar,
corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales
negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos
de inversión.
Dicho proceso comprende además medidas que aseguren el cumplimiento de las
Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros
parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación vigente, a fin
de evaluar la viabilidad ambiental del proyecto.
10 Insular: Perteneciente o relativo a una isla.
Ver página web:
http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=insular
22. 22
Es por ello, que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión
susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo,
que estén relacionados a los criterios de protección ambiental establecidos en el
Anexo V del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera,
aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM deben gestionar una
certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponda11
.
Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA deben ser
clasificados por las autoridades competentes, de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 8° de la Ley del SEIA, en una de las categorías que se detallan a
continuación:
a. Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión
respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales
negativos leves.
b. Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión
respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales
negativos moderados.
11 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-
MINAM
“Anexo V
Criterio 1: La protección de la salud pública y de las personas;
(…)
Criterio 2: La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y
vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos;
(…)
Criterio 3: La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna;
(…)
Criterio 4: La protección de las áreas naturales protegidas;
(…)
Criterio 5: Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios
ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
(…)
Criterio 6: La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;
(…)
Criterio 7: La proyección de los espacios urbanos;
(…)
Criterio 8: La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.”
23. 23
c. Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión
respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales
negativos significativos.
2.8 El plan de cierre de pasivos ambientales mineros y su diferencia con el plan
de cierre de minas
El plan de cierre de pasivos ambientales mineros es un instrumento de gestión
ambiental que tiene como objetivo establecer mecanismos para efectuar la
remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o
abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional debido a la falta
de experiencia o regulación del sector. Dichas actividades serán ejecutadas por los
generadores o remediadores voluntarios que proyecten la remediación de un
pasivo ambiental minero, y en el caso que no se cuente con responsables
identificados o remediadores voluntarios el Estado asumirá la tarea de
remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros.
Mientras que el plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental
que tiene como objetivo prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos
sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante
y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad
minera. Dichas acciones deben ser efectuadas por el titular de la actividad minera,
a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por las operaciones, para que
éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable
y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje.
24. 24
La rehabilitación señalada en el plan de cierre minas se llevará a cabo mediante la
ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese
de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. Además
se deberá constituir garantías mediante las cuales se asegure que el titular de la
actividad minera cumpla con las obligaciones derivadas del plan de cierre de
minas, de acuerdo con las normas de protección ambiental, o que dado el caso, el
Ministerio de Energía y Minas las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre,
ante su eventual incumplimiento.
Lo señalado anteriormente se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Plan de cierre de pasivos ambientales
mineros
Plan de cierre de minas
Tiene como objetivo solucionar los
problemas respecto a la existencia de
pasivos ambientales mineros
abandonados o inactivos.
Tiene como objetivo prevenir la
existencia de nuevos pasivos
ambientales mineros.
Se aplica a los rezagos de las
operaciones mineras del pasado.
Se aplica a la actividad minera actual y
futura.
Se generó por la falta de experiencia y
regulación de sector minero ambiental.
Se generó por la experiencia y de las
nuevas normas del sector minero
ambiental.
Puede ser ejecutada por los generados
de los pasivos ambientales mineros, los
remediados voluntarios y el Estado.
Debe ser ejecutado por el titular de la
actividad minera.
No requiere la constitución de una
garantía.
Requiere la constitución de una
garantía.
25. 25
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
3.1 LA IMPORTANCIA DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
La minería es una de las actividades económicas más importantes del mundo,
donde el Perú no se encuentra exento, debido a que es uno de los mayores
productores mineros al contar con grandes yacimientos.
Asimismo, nuestro país ha sido siempre un país minero, lo cual se puede acreditar
del aporte de la minería al producto bruto interno o a las exportaciones nacionales.
Sin embargo resulta casi imposible lograr un equilibro entre la actividad minera y
la conservación del ambiente, toda vez que no es un reto simple, ya que este sector
puede representar gran posibilidad de crecimiento y, por otro lado, ser la fuente de
numerosos conflictos socioambientales.
En este sentido, así como la minería genera diversos beneficios también genera
muchos problemas ambientales; tal es el caso, de los pasivos ambientales mineros
generados por antiguas instalaciones mineras en nuestro país. Ello, debido a la
falta de regulación y tratamiento de los mismos, los cuales en la actualidad se
encuentran inoperativos o abandonos.
3.2 PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL PERÚ
En nuestro país desde el año 2004, mediante la Ley N° 28271 – Ley que regula
los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, se reguló el tratamiento de los
pasivos ambientales mineros con la finalidad de remediar los impactos a través de
su identificación, la atribución de responsabilidades, así como el financiamiento
para su reducción y/o eliminación en las zonas afectadas.
26. 26
Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General
de Minería realizará las acciones necesarias para identificar los pasivos
ambientales mineros, la elaboración del inventario y la determinación de los
responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes.
Asimismo, el Estado promoverá la participación voluntaria del sector privado en
la identificación y remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que
no sean de responsabilidad legal.
En los casos de los remediadores generadores así como los que participen de
manera voluntaria deberán presentar un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
ante el Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, el cual debe cumplirse
dentro de los términos y plazos establecidos.
Una vez concluida las actividades de remediación será sujeto de evaluación por la
autoridad competente con el objetivo de la expedición del certificado de cierre
final, previamente a la confirmación de la ejecución de todas las medidas
comprometidas en el plan de cierre de pasivos ambientales mineros.
Pese a ello, se ha identificado algunas deficiencias en su tratamiento y la definición de
las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que asumen el compromiso de
remediar los pasivos ambientales mineros en nuestro país.
27. 27
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN LA
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
4.1 PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE
En la actualidad Chile no cuenta con un marco normativo sobre pasivos
ambientales mineros que permita una gestión eficiente para su tratamiento.
Sin embargo, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica entre Chile y
Alemania - “Bases para la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros”, el
Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN en el año 2005
elaboró un anteproyecto de Ley sobre Remediación de Pasivos Ambientales
Mineros. (ARTURO VILLAGRAN, 2015)
Dicho anteproyecto de ley contiene disposiciones generales sobre la
identificación, catastro, evaluación, declaración, priorización y remediación de los
pasivos ambientales mineros con el objetivo de controlar, reducir o eliminar los
riesgos significativos para la vida o salud de las personas y el ambiente.
(OBLASSER & CHAPARRO, 2008)
Para ello, el SERNAGEOMIN se encargará de identificar las actividades
mineras12
abandonadas o paralizadas; así como, elaborar y actualizar el Catastro
Nacional de Pasivos Ambientales Mineros, posteriormente a la evaluación de
riesgos por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente – COREMA o de
la Comisión Nacional del Medio Ambiente – CONAMA.
Las actividades mineras abandonadas o paralizadas declaradas como pasivo
ambiental minero inscritas en dicho catastro serán priorizadas según el grado de
riesgo que emanan.
12
En Chile, las actividades mineras son denominadas “faenas mineras”.
28. 28
Sobre el particular, es preciso indicar que el anteproyecto de Ley sobre
Remediación de Pasivos Ambientales Mineros define al pasivo ambiental minero
como aquellas “instalaciones mineras abandonadas o paralizadas, incluyendo
sus residuos, que constituyen un riesgo significativo para la vida o salud de las
personas o para el medio ambiente”13
.
En este sentido, las actividades mineras abandonadas o paralizadas que presentan
un riesgo significativo se denominan Pasivo Ambiental Minero.
En cuanto a la responsabilidad, el anteproyecto de ley señala que serán obligados
a concurrir al pago de los costos de la remediación de los pasivos ambientales
mineros:
a) Las empresas mineras y los sucesores legales, que hayan operado las
actividades mineras que dieron origen a un pasivo ambiental minero;
b) El titular de una concesión minera o de un establecimiento de beneficio y
sus sucesores legales, respecto de los pasivos ambientales mineros que se
originen como consecuencia del ejercicio de las servidumbres;
c) El titular de una concesión minera o de un establecimiento de beneficio o
el dueño de un predio superficial, y sus sucesores legales, que hubieren
registrado provecho de las actividades mineras que dieron origen a los
pasivos ambientales mineros; y,
d) La persona natural o jurídica que adquiere un inmueble, en cuya superficie
existe un pasivo ambiental minero ya declarado.
13
El principio del riesgo significativo se basa en el concepto, de que no toda faena minera abandonada o paralizada representa
riesgo o genera efectos adversos a la salud o al medio ambiente, que requieren medidas de mitigación. Los riesgos se
identifican con la “probabilidad de ocurrencia de un efecto adverso considerable en la vida o salud de las personas o en el
medio ambiente en una faena abandonada o paralizada debido a la existencia de elementos, obras, instalaciones o residuos
mineros constitutivos o presentes en ella y a la naturaleza, estado, composición, concentración, magnitud, duración,
propagación o peligrosidad.”
29. 29
La remediación de los pasivos ambientales mineros se realizará siguiendo el orden
establecido en el listado priorizado que deberá aprobar el SERNAGEOMIN
durante el mes de marzo de cada año y, de acuerdo a las exigencias impuestas en
el correspondiente plan de remediación14
, cuya elaboración y ejecución estará a
cargo del obligado si lo hubiere, o del estado15
o terceros, el cual tiene como
objeto controlar y reducir los riesgos significativos de un pasivo ambiental minero
y sus consecuencias a niveles considerados aceptables.
Dicho plan de remediación de pasivos ambientales mineros debe incluir:
a) La identificación y descripción del pasivo ambiental a remediar,
b) Los riesgos significativos,
c) Los objetivos, metas y plazos de cumplimiento del plan de remediación,
d) Las medidas de remediación; y,
e) La estimación de los costos de las actividades de remediación.
Posteriormente, cuando el plan de remediación se haya ejecutado, el responsable
podrá solicitar ante el SERNAGEOMIN una resolución que declare el
cumplimiento del mis
14
El Plan de Remediación es el documento que contiene pormenorizadamente las acciones y medidas adecuadas para la
reducción del riesgo que presenta o genera un pasivo ambiental minero a niveles significativos para la vida o la salud de las
personas y el medio ambiente.
15
En caso que no se identifique a un responsable o en caso que el responsable identificado no pueda cumplir con su
responsabilidad, el Estado podrá contribuir a financiar la remediación.
Para el financiamiento de los pasivos ambientales mineros de responsabilidad estatal se creará el Fondo Nacional de
Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, compuesto de recursos destinados a la remediación de pasivos ambientales
mineros. Dichos recursos podrán ser los montos establecidos cada año en el presupuesto nacional, recursos que se le
asignen en otras leyes, herencias, legados o donaciones, entre otros aportes provenientes de entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras o internacionales.
30. 30
CAPÍTULO V
LA DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN Y LAS
OBLIGACIONES DE LOS REMEDIADORES
5.1 LA REGULACIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL
PERÚ Y LAS OBLIGACIONES DE LOS REMEDIADORES NO
GENERADORES
La Ley N° 28271 – Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera, se aprobó con el objeto de regular el tratamiento de las áreas afectadas
por pasivos ambientales mineros, a fin de mitigar los impactos negativos a la
salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Para dicho objetivo, el Ministerio de Energía y Minas debe identificar
permanentemente dichos pasivos y atribuir responsabilidad a sus generadores para
que asuman su remediación, salvo que estos decidan su reutilización o
reaprovechamiento16
.
Sin embargo, en el caso que no se pueda identificar al responsable, el Estado
asumirá la tarea de remediación aquellos pasivos17
.
Adicionalmente a ello, la Modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales
16
Ley 28271 – Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
“Artículo 10°.- Reutilización de los pasivos ambientales mineros
Los pasivos ambientales podrán ser reutilizados por el titular de la concesión minera en los que se encuentren ubicados,
siempre que se implementen medidas de manejo ambiental y aquellas destinadas a su mitigación, remediación y cierre,
conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento." (*)
Artículo 11°.- Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros
Los pasivos ambientales que formen parte del inventario al que se refiere el artículo 3 y que pudieran contener valor
económico podrán ser susceptibles de reaprovechamiento. El reaprovechamiento del pasivo ambiental deberá solicitarse
y ejecutarse considerando medidas de manejo ambiental, mitigación, remediación y cierre, e incluyendo garantías
ambientales conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento.
El titular de concesión minera cuya área comprenda pasivos ambientales mineros susceptibles de reaprovechamiento,
deberá solicitarlo dentro del plazo que se establezca en el Reglamento. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de
Energía y Minas podrá autorizar su reaprovechamiento por terceros.
En caso el pasivo ambiental minero susceptible de reaprovechamiento se encuentre ubicado en áreas de libre
disponibilidad, cualquier interesado podrá solicitar el área y proponer su reaprovechamiento dentro del plazo
establecido en el Reglamento, o de lo contrario resultará de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.”
17
Ley 28271 – Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Obligaciones del Estado
Las obligaciones que asume el Estado en virtud del artículo 5° de la presente Ley, están limitadas únicamente a la
remediación de los pasivos ambientales.”
31. 31
en la Actividad Minera, aprobada por Decreto N° 003-2009-EM incorporó la
figura del remediador voluntario –pudiendo ser éste cualquier persona natural o
jurídica– respecto de los pasivos ambientales mineros que se encuentren en
territorio nacional, inclusive en el área de la concesión de un tercero18
.
En este sentido, de lo desarrollado hasta aquí se desprende que de acuerdo a la
Ley N° 28271 – Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y su Modificación, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 003-2009-EM, existen dos tipos de remediadores:
a) Los remediadores generadores; y
b) Los remediadores no generadores, el cual incluye al Estado y los
remediadores voluntarios.
En el caso de la responsabilidad de los remediadores de pasivos mineros, sean
estos remediadores generadores o no generadores deberán realizar los estudios,
acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible
los riesgos y efectos contaminantes a la población y el ambiente. Dicho estudio
deberá estar contemplado en el instrumento de gestión ambiental correspondiente;
18
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM
“Artículo 12.- Modalidades de Remediación voluntaria
Cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, podrá asumir la responsabilidad de remediar
voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesión
minera, de tercero o en áreas de libre denunciabilidad, sin perjuicio que dicha persona o entidad pueda iniciar las
acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repetición contra el responsable que generó dicho pasivo,
salvo que se trate de los supuestos mencionados en el artículo 12 de la Ley. En áreas de no admisión de denuncios se
requerirá contar con la opinión previa favorable del INGEMMET.
Las modalidades mediante las cuales se asume la remediación voluntaria de un pasivo ambiental minero son:
12.1. Plan de cierre de pasivos ambientales mineros, según lo establecido en el Título VI del presente reglamento.
12.2. Inclusión de los pasivos ambientales mineros en el plan de cierre de minas, según lo establecido en el artículo 57.
12.3. Reutilización, según lo establecido en el Título IX del presente reglamento.
12.4. Reaprovechamiento, según lo establecido en el Título IX del presente reglamento.
De manera excepcional, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley,
previa opinión favorable de la DGAAM, la DGM podrá celebrar convenios de remediación de pasivos ambientales con
titulares mineros, que establezcan modalidades distintas a las mencionadas en el presente artículo; siempre que quien las
celebre se obligue a la remediación ambiental del pasivo. La facultad de celebrar estos convenios deberá ser otorgada en
cada caso por Resolución Ministerial.”
Para efectos de la celebración de los convenios a los que se refiere el párrafo anterior, se considerarán como “titulares
mineros” a toda persona o entidad que sea titular de una concesión minera o de cualquier derecho superficiario que le
permita la remediación de un pasivo ambiental.
En todas las modalidades de remediación voluntaria, los remediadores podrán proponer en cualquier momento la
ejecución anticipada de medidas de mitigación, incluso con anterioridad a la presentación de los correspondientes
instrumentos ambientales de remediación, las que podrán ser autorizadas por la DGAAM.”
32. 32
es decir, en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, siempre que no
hayan sido incluidos, previamente a la entrada en vigencia de la Ley N° 28271 y
de forma expresa en otro instrumento de gestión ambiental, tal es el caso del
Estudio de Impacto Ambiental o Plan de Cierre de Minas.
Dicho plan de cierre, así como las posteriores modificaciones que pudieran ser
presentadas por los remediadores generadores y no generadores, serán evaluados y
aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del
Ministerio de Energía y Minas19
.
Asimismo, a partir del 22 de julio de 2010, el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA es la autoridad competente a cargo de fiscalizar
el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los instrumentos de
gestión de remediación a cargo de generadores y no generadores, que hayan sido
aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. Ello, en el marco de la
transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en
materia de minería del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – OSINERGMIN al OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 001-2010-MEM y la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2010-
OEFA/CD20
.
En este sentido, la legislación vigente dispone que el OEFA tiene la
responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los remediadores generadores y no generadores, según su respectiva
competencia21
.
19
Artículos 37° y 38° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N°
059-2005-EM.
20
En este punto, es preciso indicar que los Gobiernos Regionales, a través de sus respectivas Direcciones Regionales de
Energía y Minas u órganos que cumplan con funciones equivalentes, son las autoridades competentes a cargo de evaluar y
aprobar los instrumentos de remediación y posteriores modificaciones, que sea presentadas por pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales en su condición de generadores o remediadores voluntarios de los pasivos
ambientales ubicados dentro de su circunscripción territorial, así como de la fiscalización de los instrumentos.
21
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobada por Decreto Supremo N° 059-2005-EM
“Artículo 47°.- Órgano fiscalizador
33. 33
No obstante, el referido Reglamento otorgó diversas garantías para el caso de los
remediadores voluntarios, tal es el caso de la eliminación de toda inseguridad
respecto a la extensión de la responsabilidad del remediador voluntario, conforme
a lo descrito en el segundo y tercer párrafo del Artículo 14° del Reglamento de
Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N°
059-2005-EM:
“Artículo 14°.- Promoción de la remediación por privados
El Estado promueve la participación del sector privado en la remediación
de las áreas con pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad
permitida por la legislación vigente.
Las personas o entidades del sector privado que participen en la
remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no sean de
su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter
administrativo o judicial por las infracciones, delitos o reparaciones que se
hubieren configurado en torno a dichos pasivos.
La persona o entidad que se comprometa a remediar voluntariamente un
pasivo ambiental será responsable del cumplimiento de las obligaciones
que se determinen en su solicitud o estudio ambiental, y las que de manera
expresa se comprometa durante la etapa de evaluación de su solicitud o
estudio, o con posterioridad a su aprobación.”
El OSINERGMIN, la autoridad regional competente o la OEFA, conforme a las competencias que se le determinen, tienen
la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los generadores y
remediadores voluntarios, según su respectivas competencia.”
34. 34
De lo citado precedentemente, se desprende que la obligación de los remediadores
voluntarios es cumplir únicamente con las obligaciones que hayan determinado en
su solicitud o instrumento de gestión ambiental, y las obligaciones que de manera
expresa se hayan comprometido durante la etapa de evaluación de su solicitud o
estudio, o con posterioridad a esta. Mientras que los remediadores generadores
deberán asumir además de dichas obligaciones, las que se originen como
consecuencia de las actividades mineras desarrolladas en dicha zona.
No obstante, considero que dichas garantías deben ser aplicables tanto a los
remediadores voluntarios, como al Estado, en caso que este último asuma la tarea
remediación cuando no se identifique a los responsables; es decir, se aplique
dichas garantías a los remediadores no generadores, toda vez que estos asumen
únicamente la obligación de implementar las medidas de remediación ambiental
respecto de los pasivos ambientales dejados por antiguas operaciones mineras de
responsabilidad de terceros, en las cuales no han realizado alguna actividad
minero metalúrgica.
Por tal motivo, a fin de determinar cuáles son las obligaciones que le
corresponden a los remediadores generadores como a los no generadores, es
necesario determinar la naturaleza de las actividades de remediación ambiental:
La remediación ambiental es el conjunto de procesos a través de los cuales se
intenta recuperar las condiciones ambientales y características físicas, químicas
y/o bilógicas a ambientes que han sido objeto de daño, es decir, este se realiza con
la finalidad de reparar el daño producido en el ambiente (componentes bióticos y
abióticos del ecosistema). Este proceso puede implicar acciones de recuperación,
limpieza y remediación, restauración ambiental, monitoreos de calidad de aire,
agua, suelo, entre otros, reforestación, etc. (SAMEGHINI & BARQUIN, 2011)
35. 35
Asimismo, la doctrina define que la remediación ambiental es un procedimiento
mediante el que se recupera sus las condiciones y características naturales a
ambientes que han sido objeto de daño. Asimismo, lo catalogan como sinónimo
de reparación de daño producido al ambiente. (GUARANDA MENDOZA, 2010)
Según el Departamento de Química de la Universidad de Kentucky, la
remediación ambiental es un procedimiento para restaurar un ambiente
contaminado a un estado que no es una amenaza para la salud humana o de otras
formas de vida22
.
En este sentido, se puede concluir que la remediación ambiental es el conjunto de
actividades a ser implementadas a fin de cumplir con los criterios ambientales
específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de
identificación.
Por consiguiente, la naturaleza de la remediación ambiental difiere de las
actividades minero metalúrgico, toda vez que esta última se encuentra orientada a
la etapa extractiva del yacimiento de los minerales; es decir, se pueden entender
como el conjunto de actividades orientadas al descubrimiento, exploración y
extracción de minerales que se encuentran en el suelo y subsuelo, tal como ha sido
desarrollado precedentemente, actividad que puede producir impactos adversos al
ambiente, como por ejemplo: la generación de drenaje de agua ácidas, desmontes,
disturbación del suelo, emisión de gases, efluentes líquidos minero –
metalúrgicos, entre otros.
De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-92-EM, las actividades de la industria minera son:
22
Ver página web:
http://www.ehowenespanol.com/definicion-remediacion-ambiental-hechos_352795/
Consulta: 14 de octubre de 2014
36. 36
El cateo: Acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización
por medio de labores mineras elementales; es decir, la búsqueda de
yacimientos mineros por métodos elementales.
Prospección: Investigación conducente a determinar áreas de posible
mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas,
medidas con instrumentos y técnicas de precisión.
Exploración: Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones posición,
características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos
minerales.
Explotación: Actividad de extracción de los minerales contenidos en un
yacimiento.
Labor general: Actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como
ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de
distintos concesionarios.
Beneficio: Es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que
se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de una
agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales;
comprende las siguientes etapas.
Comercialización: La actividad de comercialización puede ser definida como la venta
y colocación de minerales y metales en el mercado nacional e
internacional, mediante una o más operaciones de compra y de
venta de productos mineros, que pueden o no estar vinculadas con
operaciones bursátiles en las principales bolsas de productos del
mundo. (BELAUNDE MOREYRA, 2011)
37. 37
Transporte minero: Todo sistema utilizado para el transporte masivo continúo de
productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas
a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o, cable
carriles.
En este sentido, se puede concluir que las actividades de remediación de pasivos
ambientales no se encuentran comprendidas dentro de las actividades minero –
metalúrgicas (actividades mineras).
Por consiguiente, bajo los argumentos expuestos hasta este punto, a los remediadores no
generadores, durante la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA23
sólo se les
podría exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes de Cierre de
Pasivos Ambientales y los que hayan asumido en otros instrumentos gestión ambiental
previamente.
En consecuencia:
¿Es posible que el OEFA sancione a un remediador no generador por infracción a la
normatividad que regula las actividades minero – metalúrgicas, pese a que esta
actividad no ha sido calificada como una actividad minera – metalúrgica?
¿Acaso ello no desincentivaría la labor de los remediadores no generadores, por cuanto
es posible que se le sancione por una obligación que no ha sido asumida expresamente
por ellos en su instrumento de gestión ambiental?
¿Por qué resulta importante establecer en la normatividad vigente la definición las
actividades de remediación de pasivos ambientales mineros? ¿Ello garantizaría la
exigencia de las obligaciones asumidas por los remediadores no generadores?
23
Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones por el
incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de normas
ambientales, compromisos ambientales o disposiciones.
38. 38
Dado que la remediación constituye una serie de trabajos que tienen como finalidad el
control, la mitigación y eliminación de los riesgos o contaminación producida por los
pasivos mineros, no resultaría idóneo sancionar a remediadores no generadores como si
ellos fuesen los generadores de dichos pasivos; es decir, aquellos que sí realizaron
actividades mineras.
Bajo este supuesto, sancionar a los remediadores no generadores de pasivos ambientales
mineros por infracciones a la normatividad de la actividad minero – metalúrgica afecta
las garantías otorgadas por el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, en
tanto sólo se le puede exigir al remediador no generador aquello a lo que libre y
expresamente se haya obligado.
Por tal motivo, considero que a los remediadores no generadores sólo les resulta
exigible el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes de Cierre de
Pasivos Ambientales Mineros u otros instrumentos de gestión ambiental.
En sentido, sería necesario que en la normatividad vigente se incluya la definición de las
actividades de remediación de pasivos ambientales mineros a fin de poder delimitar las
obligaciones que asumen los remediadores no generadores y que de esta manera se
incentive la implementación de trabajos de remediación por parte del sector privado y el
Estado.
39. 39
CAPÍTULO VI
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
6.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
6.1.1 MÉTODOS
En el presente trabajo de investigación se detallan los procedimientos que se
desarrollaron para determinar cuál es el alcance de las obligaciones de los sujetos
que asuman la remediación de pasivos ambientales mineros, mediante el análisis
jurídico ambiental, a fin de que ello no se convierta en un obstáculo mejorar la
calidad del ambiente y consecuentemente la imagen de la minería en nuestro país.
- El método de la investigación es empírico, ya que está basada en la
experimentación o la observación (evidencias verificadas en campo), por las
autoridades competentes; y además es en la que se pone a prueba una hipótesis.
- Tiene un Diseño No experimental, porque se realiza sin manipular
deliberadamente variables, es decir, no se varían intencionadamente las variables
independientes, simplemente se observan los fenómenos tal y como se dan en su
contexto natural, para después analizarlos.
- TIPO:
Transeccional, porque la evaluación se realizó en un tiempo puntual.
- NIVELES:
Explicativa. Se buscan las razones y causas que provocan el problema.
Correlacional. Se analiza la relación entre los diferentes factores que
originan el problema en estudio y la influencia de estos.
Descriptiva. Se describe un fenómeno o una situación mediante el estudio del
mismo en una circunstancia tempore - espacial determinado.
6.1.2 ETAPAS DE LA INVESTIGACION
40. 40
A. Etapa inicial de Gabinete
En esta primera etapa se buscó información en las bibliotecas de diferentes
universidades de Lima, entidades gubernamentales e internet (investigaciones de
reconocidas publicaciones y revistas), así como en los repositorios nacionales e
internacionales. Asimismo se evaluó la información necesaria y luego se realizó
la clasificación de la información jurídica y ambiental.
B. Etapa Final de Gabinete
En esta etapa final se efectuará los ajustes necesarios con los aportes de gabinete
en relación los antecedentes de los hechos materia de estudio. Además se realizó
consultas a expertos, fuentes bibliografías y otros registros que ayuden al
desarrollo óptimo de la misma.
Básicamente el trabajo consta de dos partes fundamentales, la primera resumir y
exponer la documentación vigente y la segunda al análisis de esta información,
identificación de sus carencias en el ámbito medio ambiental, el sentido de
responsabilidad de los titulares mineros, el Estado, el sistema de garantías, y en
definitiva la realización de una evaluación del sistema vigente y sus cambios con
objetivo ambientalista, en aplicación de los planes de remediación, y exponer sus
ventajas y aportes a la minimización de los pasivos ambientales mineros.
41. 41
CONCLUSIONES
De acuerdo a la Ley N° 28271 – Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, existen dos
tipos de remediadores: (i) los remediadores generadores y, (ii) los remediadores
no generadores, el cual incluye al Estado y los remediadores voluntarios.
Las actividades de remediación ambiental difieren de las actividades minero
metalúrgico, toda vez que esta última se encuentra orientada a la etapa extractiva
del yacimiento de los minerales; es decir, se pueden entender como el conjunto de
actividades orientadas al descubrimiento, exploración y extracción de minerales
que se encuentran en el suelo y subsuelo, mientras que la remediación ambiental
es un procedimiento mediante el que se recupera sus las condiciones y
características naturales a ambientes que han sido objeto de daño.
A los remediadores no generadores de pasivos ambientales mineros sólo se le
puede exigir aquello a lo que libre y expresamente se haya obligado, de lo
contrario se afecta las garantías otorgadas por el Decreto Supremo N° 059-2005-
EM.
42. 42
RECOMENDACIONES
En base a todo lo desarrollado, y con la finalidad de contribuir al desarrollo de
las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros y a la buena
imagen de la industria minera se deberá incluir en la legislación aplicable a las
actividades de remediación, su definición, ya que ello evitaría las
interpretaciones erróneas de la norma.
Se deberá establecer de forma clara las obligaciones y las garantías del Estado
cuando asuma la responsabilidad de remediar pasivos ambientales mineros.
La autoridad competente a cargo de la supervisión y fiscalización de las
actividades de remediación de pasivos ambientales mineros deberá ejecutarse en
estricto cumplimiento de lo señalado en la norma y, aplicando criterios de
razonabilidad, a fin de que toda persona que asuma el compromiso de
remediación y cumpla con la forma y plazos establecidos se vea beneficiado y
no perjudicado.
43. 43
FUENTES DE INFORMACIÓN
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Buenos Aires: Universidad Católica Argentina.
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